7
alcaldía mayor de bogotá, d.c. 174 DECRETO No. # *T DE <30 ABR. 2014 > "Por medio del cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, D.C, - FONDIGER/" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 12 del Acuerdo 546 de 2013, y, CONSIDERANDO: Que el Acuerdo 546 de 2013 transformó el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias -SDPAE en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - SDGR-CC, y crea el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, D.C, - FOND1GER. Que el artículo 12 del Acuerdo 546 de 2013 creó el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático - FONDIGER como una cuenta especial del Distrito Capital con independencia patrimonial, administrativa, financiera, contable y estadística, como lo establece el Decreto Ley 1421 de 1993, y la Ley, administrado por el IDIGER, sin personería jurídica para el cumplimiento del objeto y alcance del SDGR-CC Que es necesario reglamentar el funcionamiento del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, D.C, - FONDIGER, así como la conformación y funciones de su Junta Directiva. En mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°.- Naturaleza del Fondo. El Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, D.C, - FONDIGER - , creado mediante el artículo 12 del Acuerdo Distrital 546 de 2013, es una cuenta especial del Distrito Capital con independencia patrimonial, administrativa, financiera, contable y estadística, sin personería jurídica, administrado por el IDIGER. Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal 111711 Tel.: 3813000 www.bogota.gov co Info: Línea 195 fr.HKS] BOGOTÁ **• ÜH.Vyi HUC?fiNfl 2214200-FT-604 Versión 02

Decreto 174

Embed Size (px)

DESCRIPTION

 

Citation preview

Page 1: Decreto 174

alcaldía mayorde bogotá, d.c.

174DECRETO No. • # *T DE

< 3 0 ABR. 2014 >

"Por medio del cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Distrital para la Gestión deRiesgos y Cambio Climático de Bogotá, D.C, - FONDIGER/"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 4 del artículo38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 12 del Acuerdo 546 de 2013, y,

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo 546 de 2013 transformó el Sistema Distrital de Prevención y Atención deEmergencias -SDPAE en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -SDGR-CC, y crea el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá,D.C, - FOND1GER.

Que el artículo 12 del Acuerdo 546 de 2013 creó el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos yCambio Climático - FONDIGER como una cuenta especial del Distrito Capital conindependencia patrimonial, administrativa, financiera, contable y estadística, como lo estableceel Decreto Ley 1421 de 1993, y la Ley, administrado por el IDIGER, sin personería jurídicapara el cumplimiento del objeto y alcance del SDGR-CC

Que es necesario reglamentar el funcionamiento del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgosy Cambio Climático de Bogotá, D.C, - FONDIGER, así como la conformación y funciones desu Junta Directiva.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.- Naturaleza del Fondo. El Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y CambioClimático de Bogotá, D.C, - FONDIGER - , creado mediante el artículo 12 del AcuerdoDistrital 546 de 2013, es una cuenta especial del Distrito Capital con independencia patrimonial,administrativa, financiera, contable y estadística, sin personería jurídica, administrado por elIDIGER.

Carrera 8 No. 10 - 65

Código Postal 111711Tel.: 3813000

www.bogota.gov coInfo: Línea 195

fr.HKS] BOGOTÁ**• ÜH.Vyi HUC?fiNfl2214200-FT-604 Versión 02

Page 2: Decreto 174

ALCALDÍA MAYOR

DE BOGOTÁ, D.C.

Continuación del Decreto N°. I 7 4 DE ^ ""' ^ Pág. 2 de 7

•'Por medio del cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Distrital para la Gestión deRiesgos y Cambio Climático de Bogotá, D.C, - FONDIGER."*

Artículo 2°.- Objeto. El FONDIGER, tendrá como objeto general obtener, recaudar,administrar, invertir, gestionar y distribuir los recursos necesarios para la operación del SistemaDistrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, bajo esquemas interinstitucionales decofinanciación, concurrencia y subsidiariedad, para el desarrollo de los procesos de gestión deriesgos y cambio climático, conforme al artículo 13 del Acuerdo 546 de 2013.

Artículo 3°.-Ordenación del gasto y representación. La ordenación del gasto y representacióndel FONDIGER, estará a cargo del Director General del IDIGER.

Artículo 4o.- Funciones del Director del IDIGER. Son funciones del director del IDIGERrespecto del FONDIGER:

1. Actuar como ordenador del gasto y representante del Fondo Distrital para la Gestión deRiesgos y Cambio Climático - FONDIGER.

2. Proponer a la Junta Directiva del FONDIGER el Reglamento Operativo deAdministración y Manejo del Fondo para su aprobación.

3. Presentar para aprobación de la Junta Directiva del FONDIGER, el proyecto depresupuesto del Fondo, los objetos generales de gastos y sus modificaciones, deacuerdo con las directrices del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y CambioClimático -CDGR-CC

4. En situaciones de riesgo inminente o para la atención inmediata de emergencias,calamidad y/o desastre, el Director del IDIGER celebrará contratos y/o transferirárecursos a otras entidades públicas y/o privadas hasta por la cuantía que le sea autorizadapor la Junta Directiva.

5. Garantizar el desarrollo de las actividades administrativas, financieras, contables,jurídicas y estadísticas, para el seguimiento y control a la ejecución de los recursos delFONDIGER.

6. Garantizar la adecuada ejecución de los recursos del Fondo que hayan sido destinados ala financiación o cofinanciación de proyectos o programas.

7. Rendir los informes que requiera la Junta Directiva, los organismos de control u otrasautoridades del Estado.

Carrera 8 No 10-65

Código Postal: 111711TeL 3813000

www.bogota.gov.coInfo: Linea 195

4: Hwi BO&OTA2214200-FT-604 Versión 02

Page 3: Decreto 174

ALCALDÍA MAYOR

DE BOGOTÁ, D.C.

Continuación del Decreto N°. ' ' " DE 30 ABR. 20U Pág 3de 7

"Por medio del cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Distrital para la Gestión deRiesgos y Cambio Climático de Bogotá, D.C, - FONDIGER."*

8. Las demás inherentes a la ordenación del gasto del Fondo.

Artículo 5°.-Administración de los Recursos. Para el cumplimiento del objeto delFONDIGER, la administración de los recursos se realizará a través de una Fiducia Pública, sinperjuicio de las facultades asignadas al IDIGER, a la Junta Directiva del FONDIGER y a lodispuesto en el artículo 13 del Acuerdo 546 de 2013.

Parágrafo.- La contratación de la Fiducia Pública estará a cargo del IDIGER, para lo cual laselección de la Sociedad Fiduciaria se realizará de conformidad con lo establecido en la Ley ycon cargo al presupuesto del IDIGER.

Artículo 6°.-Recursos del FONDIGER. El FONDIGER estará constituido por los recursosestablecidos en el artículo 16 del Acuerdo 546 de 2013, los cuales corresponden a:

a) Los recursos acumulados a 31 de diciembre de 2014 en la cuenta especial de laSecretaría Distrital de Hacienda - Tesorería Distrital denominada Fondo de Gestión del

Riesgo-Ley 1523 de 2012.b) Los recursos y bienes que el IDIGER transfiera al FONDIGER.c) Una suma anual de forzosa inclusión en el presupuesto Distrital no inferior al 0.5% de

los ingresos corrientes tributarios de la Administración Central de libre destinación.d) Los aportes que puedan efectuar a este Fondo, las entidades y empresas de carácter

internacional, nacional, departamental, distrital o particular y las personas naturales.e) Los recursos provenientes de las estrategias de protección financiera frente al riesgo de

desastres.

f) Los rendimientos financieros que genere el FONDIGER.

Los recursos del FONDIGER, serán de carácter acumulativo y no podrán en ningún caso serretirados del mismo por motivos diferentes a la gestión de riesgos y cambio climático, encumplimiento a lo establecido en el parágrafo del artículo 54 de la Ley 1523 de 2012, y elparágrafo del artículo 16 del Acuerdo 546 de 2013.

Carrera 8 No. 10-65

Código Postal: 111711Tel: 3813000

www.bogota.gov.coInfo: Linea 195

W ••§] BOGOTÁ.-miHw ron», ' ;s> .^ HUC/ FlNll2214200-FT-604 Versión 02 *

Page 4: Decreto 174

alcaldía mayor

de bogotá, d.c.

^ . •„... 1*7 A 30A&R. 2014Continuación del Decreto N°. | f j^ DE Pág. 4de 7

"Por medio del cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Distrital para la Gestión deRiesgos y Cambio Climático de Bogotá, D.C, - FONDIGER."

Artículo 7°.-Conformación de la Junta Directiva. La Junta Directiva del FONDIGER estaráconformada por los siguientes miembros:

a)El (la) Alcalde (sa) Mayoro su delegado, quien la presidirá.b)El (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda o su delegadoc)El (la) Secretario (a) Distrital de Ambiente o su delegadod)El (la) Secretario (a) Distrital de Planeación o su delegadoe)El (la) Secretario (a) Distrital de Desarrollo Económico o su delegado

Parágrafo 1.- Los delegados ante la Junta Directiva del FONDIGER, deberán corresponder acargos de nivel directivo.

Parágrafo 2.- A las sesiones de la Junta Directiva podrán ser invitados delegados de otrasentidades públicas o privadas que ajuicio de su Presidente, puedan aportar elementos de juiciosobre las materias o asuntos que deban ser decididos por la Junta.

Parágrafo 3.- El Director General del IDIGER tendrá voz y no voto y ejercerá la SecretaríaTécnica de la Junta Directiva del FONDIGER.

Artículo 8".-Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva delFONDIGER:

1. Establecer los lincamientos, directrices e instrucciones para la administración y manejode los recursos del FONDIGER

2. Hacer seguimiento a la aplicación de las políticas y lincamientos para el manejo y elcontrol del riesgo financiero de los recursos del FONDIGER, de conformidad con lasnormas vigentes para la administración de los recursos públicos.

3. Autorizar la distribución y movimientos de los recursos en las subcuentas, con base en ladisponibilidad de recursos existentes en el Fondo.

4. Aprobar la creación o liquidación de subcuentas adicionales a las previstas en el artículo15 del Acuerdo 546 de 2013, presentadas por el Directordel IDIGER.

Carrera 8 No. 10-65

Código Postal: 111711Tel: 3813000

www.bogota.gov.coInfo: Linea 195

V liaCj bo oía«*UH3§M1/ l"{NM9

2214200-FT-604 Versión 02

Page 5: Decreto 174

alcaldía mayor

de bogotá, d.c

174 nF 30ABR. 2014Continuación del Decreto N°. ' ' ^ DE ° u """- LVl* Pág. 5 de 7

"Por medio del cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Distrital para la Gestión deRiesgos y Cambio Climático de Bogotá, D.C, - FONDIGER."

5. Realizar el control y seguimiento a la ejecución de los recursos administrados por laFiducia Pública,

6. Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo, y susmodificaciones, de acuerdo con las orientaciones del Consejo Distrital de Gestión deRiesgos y Cambio Climático -CDGR-CC y con los instrumentos de gestión de riesgos ycambio climático.

7. Determinar el monto máximo hasta el cual, el ordenador del gasto, podrá comprometeral FONDIGER a través de la celebración y suscripción de contratos, así como lastransferencias en situaciones de desastre o calamidad declaradas. En caso de superardicho monto el Director del IDIGER someterá a consideración de la Junta Directiva la

autorización correspondiente.8. Aprobar la asignación y/o transferencia de recursos de acuerdo con el plan de acción

específico para la recuperación de situaciones de calamidad y/o desastre declarada.9. Analizar los informes y estados financieros presentados por el Director del IDIGER y

emitir conceptos sobre los mismos y sugerencias para mejorar la administración yejecución del Fondo.

10. Aprobar el Reglamento Operativo de administración y manejo de los recursos delFONDIGER.

11. Establecer su propio reglamento de funcionamiento.12. Las demás que le sean señaladas por la Ley, los Acuerdos y los Decretos del Alcalde

Mayor.

Artículo 9°.-Transferencia de los Recursos. Para garantizar los aportes a los que se refiere elartículo 16 del Acuerdo 546 de 2013 se hará de la siguiente manera:

1. La Secretaría Distrital de Hacienda apropiará anualmente en la Unidad Ejecutora 02 -Dirección Distrital de Presupuesto los recursos a favor del FONDIGER y realizará,conforme al PAC aprobado, la transferencia de los recursos a los que se refiere el literalc) del artículo 16 del Acuerdo 546 de 2013, así como los demás aportes que seanestablecidos en el Presupuesto Anual del Distrito Capital.

Carrera 8 No. 10-65

Código Postal: 111711Tel.: 3813000

www.bogota.gov.coInfo: Línea 195

4'<• ii&fl BOGOTÁ~ lásHSiMW* HUC?flNflt'tDíiHW/ 1TGP1IMÍ

2214200-FT-604 Versión 02

Page 6: Decreto 174

Continuación del Decreto N°.

ALCALDÍA mayorDE BOGOTÁ, D.C.

174 DE3 0 ABR. 2014

Pág. 6 de 7

"Por medio del cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Distrital para la Gestión deRiesgos y Cambio Climático de Bogotá, D.C, - FONDIGER.'"

2. Las entidades y empresas de carácter internacional, nacional, departamental, distrital oprivado y las personas naturales, podrán realizar sus aportes directamente alFONDIGER, los cuales se incluirán en el presupuesto del FONDO mediante actoadministrativo de la Junta Directiva.

3. Los recursos y utilidades generados en las operaciones definidas en la estrategia deprotección financiera y por el aseguramiento de las entidades vinculadas ingresarán alFONDIGER.

Los recursos provenientes de los rendimientos financieros corresponderán a los queresulten de la administración del portafolio de inversiones.

4.

Parágrafo: En situaciones de calamidad y/o desastre declarados, los recursos transferidos aotras entidades públicas, no requerirán de operación presupuestal alguna por parte de la entidadreceptora, para su utilización, de conformidadcon la Ley 1523 de 2012.

Artículo lOVContabilización de los recursos. La Sociedad Fiduciaria deberá llevar cuentascontables separadas por cada subcuenta del FONDIGER, así como el consolidado del FondoCuenta. Cada una de las entidades que reciban recursos del FONDIGER en situaciones decalamidad y/o desastre declarados deberán llevar cuentas detalladas y separadas del resto de susingresos, y de la aplicación de dichos recursos en el gasto.

Parágrafo.- La información deberá ser presentada al IDIGER para su reporte consolidado a laSecretaría Distrital de Hacienda- Dirección Distrital de Contabilidad- para el ejercicio delcontrol contable.

Artículo 1r.-Transitoriedad. La puesta en funcionamiento del FONDIGER requerirá de losprocedimientos que para el efecto determinen las Secretarías Distritales de Hacienda yPlaneación, en el ámbito de sus competencias y del proceso de selección y suscripción delcontrato con la Sociedad Fiduciaria de los recursos por parte del IDIGER.

Parágrafo.- Hasta que se haga efectiva la celebración de contrato de Fiducia Pública y laconsiguiente entrada en operación del FONDIGER, el IDIGER continuará la ejecución

Carrera 8 No, 10-65

Código Postal: 111711Tel: 3813000

www.bogota.gov.coInfo: Linea 195 * .7

NTC cria» 2808

BUREAtmiMIASC««t<if.»<¡<MS

2214200-FT-604 Versión 02

BO OTAHUC?flNfl

Page 7: Decreto 174

Continuación del Decreto N°.

ALCALDÍA MAYORDE BOGOTÁ, D.C.

174 DE3 0 ABR. 2014

Pág. 7 de 7

"Por medio del cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Distrital para la Gestión deRiesgos y Cambio Climático de Bogotá, D.C, - FONDIGER.""

presupuestal asignada al Fondo de Prevención y Atención de Emergencias - FOPAE, durante lavigencia de 2014.

Artículo 12°.-E1 presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga lasdisposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C, alos 3 0 ABR. 2014

GUSTAVO PETRO

Alcalde Mayor

NESTORGARCÍA BUITRAGOSecretario Distrital de Ambiente

Proyecto Carolina Ahusaid. Subdiieclora Gestión Corporativa y Asuntos Disciplinarios FOPAEReviso Lucila Revés, Directora Legal Ambiental Secretaria Distrital de Ambiente J^f^^Aprobó. Javier Pava Sanche/. Directoi General TOPA" *"**"

Carrera 8 No. 10-65

Código Postal: 111711Tel.: 3813000

www.bogota.gov.coInfo: Línea 195

r in-

marntím

ÍCÍMP18W.KS83

mmtmwmuts*2214200-FT-604 Versión 02

1 BOGOTÁHUC?fiNfi