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DECRETO FORAL 176/2011, DE 31 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULA EL USO DE DESFIBRILADORES AUTOMÁTICOS Y SEMIAUTOMÁTICOS EXTERNOS FUERA DEL ÁMBITO SANITARIO EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA (Publicado en el Boletín Oficial de Navarra de 21 de septiembre de 2011)

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  • DECRETO FORAL 176/2011, DE 31 DE AGOSTO,

    POR EL QUE SE REGULA EL USO DE

    DESFIBRILADORES AUTOMTICOS Y

    SEMIAUTOMTICOS EXTERNOS FUERA DEL

    MBITO SANITARIO EN LA COMUNIDAD

    FORAL DE NAVARRA (Publicado en el Boletn Oficial de Navarra de 21 de septiembre de 2011)

  • NDICE

    Prembulo .................................................................................................................................................... 3 Artculo 1. Objeto. ....................................................................................................................................... 4 Artculo 2. Definicin de desfibrilador semiautomtico externo. ................................................................ 4 Artculo 3. Instalacin, mantenimiento y utilizacin de desfibriladores. .................................................... 4 Artculo 4. Personal autorizado para el uso de los DESA. .......................................................................... 5 Artculo 5. Autorizacin de entidades para impartir los cursos de formacin. ........................................... 5 Artculo 6. Certificados de acreditacin personal. ...................................................................................... 5 Artculo 7. Registros administrativos. ......................................................................................................... 6 Artculo 8. Proteccin de datos. .................................................................................................................. 6 Disposicin Adicional Primera. Titulaciones exentas de acreditar la formacin. ....................................... 6 Disposicin Adicional Segunda. Igualdad de gnero. ................................................................................. 6 Disposicin Adicional Tercera. Cursos de socorrismo en piscinas y de personal auxiliar de transporte en

    ambulancia. ................................................................................................................................................. 6 Disposicin Transitoria nica. Acreditacin de la capacitacin para el uso de desfibriladores

    semiautomticos. ......................................................................................................................................... 7 Disposicin Derogatoria nica. Derogacin normativa.............................................................................. 7 Disposicin Final Primera. Habilitacin reglamentaria. ............................................................................. 7 Disposicin Final Segunda. Entrada en vigor. ............................................................................................ 7

    ANEXO I ............................................................................................................................................................ 7

    ANEXO II .......................................................................................................................................................... 8

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    Prembulo

    La Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud , contempla entre sus principios informadores el

    de la concepcin integral de la salud e incluye actuaciones de las Administraciones Sanitarias orienta-

    das a la proteccin de la salud, la prevencin de las enfermedades y la atencin sanitaria.

    En la actualidad, la causa principal de los fallecimientos por muerte sbita que se producen fuera del

    mbito hospitalario es la fibrilacin ventricular padecida como consecuencia de un episodio coronario.

    Conseguir una mejora significativa en la supervivencia de las personas que sufren un episodio de fibri-

    lacin ventricular viene siendo preocupacin primordial de los profesionales y de las autoridades sani-

    tarias.

    Se han demostrado las ventajas de la utilizacin de los desfibriladores automticos y semiautomticos

    (DESA) por parte de personal no sanitario, porque la actuacin inmediata puede salvar vidas de perso-

    nas en situacin de parada cardiorrespiratoria. Al mismo tiempo, se ha comprobado la ausencia de

    riesgos tanto para los pacientes como para los primeros intervinientes.

    En Navarra, el Decreto Foral 105/2002, de 20 de mayo, por el que se regul el uso de desfibriladores

    semiautomticos externos por personal no mdico , supuso una iniciativa tendente a fomentar la parti-

    cipacin comunitaria en la asistencia sanitaria urgente en cooperacin con los servicios profesionales

    de la Comunidad Foral. Esta iniciativa estaba en sintona con otras similares que se adoptaron en otras

    Comunidades Autnomas en la misma poca.

    Ms recientemente, la Estrategia de Cardiopata Isqumica, aprobada por el Consejo Interterritorial del

    Sistema Nacional de Salud, contempl la desfibrilacin temprana como un elemento asistencial fun-

    damental y dio lugar, tres aos despus, a la publicacin del Real Decreto 365/2009, de 20 de marzo,

    por el que se establecen las condiciones y requisitos mnimos de seguridad y calidad en la utilizacin

    de desfibriladores automticos y semiautomticos externos fuera del mbito sanitario . Ese Real De-

    creto constituye una norma de carcter bsico, cuyas disposiciones han sido observadas en la elabora-

    cin del presente Decreto Foral, que se dicta en virtud de las facultades de desarrollo legislativo que

    ostenta la Comunidad Foral en materia de sanidad interior y asistencia sanitaria.

    La experiencia acumulada desde la publicacin del Decreto Foral antes citado ha puesto de manifiesto

    la necesidad de modificar diversos aspectos de aquella norma. Junto a algunos cambios dirigidos a

    simplificar y clarificar requisitos y procedimientos administrativos, el presente Decreto Foral introdu-

    ce modificaciones de mayor entidad que deben contribuir a facilitar y extender la formacin a un ma-

    yor nmero de personas, adiestrndolas para el uso de desfibriladores automticos y semiautomticos.

    A diferencia de la normativa hasta ahora vigente, se incluye a los Diplomados o Graduados en Enfer-

    mera y a los Tcnicos en Emergencias Sanitarias entre el personal al que no se exige otra formacin

    adicional para poder utilizar los DESA. El motivo es que la formacin regulada en este Decreto Foral

    se encuentra ya incluida en los programas docentes de dichos ttulos.

    Se amplan las posibilidades de formar parte de los equipos de formacin incluyendo a aquellos profe-

    sionales, Licenciados o Graduados en Medicina y a los Diplomados o Graduados en Enfermera, que

    cuenten con el curso de formacin en Soporte o Apoyo Vital Avanzado de entidades acreditadas por el

    European Resucitation Council o por la American Heart Association.

    Se reduce de doce y media a ocho horas el tiempo mnimo para impartir el curso inicial de formacin

    ya que, adems de ser suficiente para adquirir las destrezas y los conocimientos requeridos, se aproxi-

    ma a la duracin habitual de una jornada laboral, lo que facilita dicha formacin en el mundo de la

    empresa.

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    Se establece, tambin, que la formacin continuada se realice cada dos aos, tras comprobar que la

    frecuencia de un ao exigida en la normativa anterior era excesiva y de difcil cumplimiento.

    Finalmente, recogiendo lo que ya era una prctica habitual, se dispone la obligatoriedad de incluir el

    contenido del curso de formacin inicial establecido en este Decreto Foral en el programa docente de

    los auxiliares de transporte en ambulancia, regulado en la Orden Foral de 7 de febrero de 1995, del

    Consejero de Salud , en tanto perdure este sistema de formacin. Igualmente, dicho contenido se in-

    corpora al curso de formacin de socorrismo en piscinas previsto en el Decreto Foral 123/2003, de 19

    de mayo, por el que se establecen las condiciones tcnico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo .

    Corresponde a la Comunidad Foral de Navarra el ejercicio de la potestad reglamentaria en materia de

    sanidad interior y asistencia sanitaria, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 32 de la Ley

    Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud.

    En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Salud, de acuerdo con el Consejo de Navarra y de

    conformidad con la decisin adoptada por el Gobierno de Navarra en sesin celebrada el da treinta y

    uno de agosto de dos mil once, decreto:

    Artculo 1. Objeto.

    El presente Decreto Foral tiene por objeto regular el uso de los desfibriladores automticos y semiau-

    tomticos externos fuera del mbito sanitario, as como la formacin inicial y continuada del personal

    autorizado para utilizarlos en la Comunidad Foral de Navarra.

    Artculo 2. Definicin de desfibrilador semiautomtico externo.

    Se entiende por desfibrilador semiautomtico externo (DESA) el producto sanitario capaz de analizar

    el ritmo cardaco, identificar las arritmias mortales y administrar una descarga elctrica que restablez-

    ca un ritmo cardaco viable, con altos niveles de seguridad. En esta definicin deben entenderse in-

    cluidos los desfibriladores automticos externos.

    Artculo 3. Instalacin, mantenimiento y utilizacin de desfibriladores.

    1. Las personas o entidades que instalen un DESA debern comunicarlo al Departamento de Salud

    mediante la presentacin de una declaracin responsable de que cumplen los requisitos exigidos en

    este artculo. En esta declaracin, junto con los datos identificativos de la persona fsica o jurdica que

    realiza la notificacin, se especificar el lugar en que va a quedar instalado el aparato, sus caractersti-

    cas tcnicas y las personas autorizadas que podrn utilizarlo.

    2. Las personas o entidades que instalen los DESA sern responsables de su conservacin y manteni-

    miento de acuerdo con las instrucciones de su fabricante.

    3. El DESA se ubicar en lugar visible y accesible y estar debidamente sealizado. En la misma ubi-

    cacin, se colocarn de forma visible las normas de utilizacin.

    4. Deber estar previsto y sealado el sistema de conexin con el Centro de Coordinacin 112, para su

    utilizacin inmediata siempre que se use el DESA, con el fin de activar de manera urgente la cadena

    de supervivencia.

    5. Despus de cada utilizacin, las personas o entidades que tengan instalado un DESA remitirn al

    Departamento de Salud el registro documental que proporcione el equipo, acompaado de un informe

    que incluya da, hora, circunstancias de la actuacin e identificacin de la persona que utiliz el DESA

    y de la que fue atendida.

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    Artculo 4. Personal autorizado para el uso de los DESA.

    1. Sern autorizadas para el uso de desfibriladores semiautomticos externos:

    a) Las personas que acrediten haber realizado el curso de formacin inicial cuyo contenido se re-

    coge en el Anexo 1, impartido por centros autorizados por el Departamento de Salud.

    b) Las personas que acrediten haber realizado cursos de formacin reconocidos por las autorida-

    des competentes de otras Comunidades Autnomas o de otros Estados Miembros de la Unin Eu-

    ropea y que, tras las comprobaciones oportunas, sean incluidas por el Departamento de Salud en

    el registro previsto en el artculo 7.1.

    2. Para mantener la validez de la acreditacin obtenida, las personas autorizadas debern realizar cada

    dos aos el curso de formacin continuada cuyo contenido se recoge en el Anexo 2.

    Artculo 5. Autorizacin de entidades para impartir los cursos de formacin.

    1. Los cursos de formacin cuyo contenido se recoge en los Anexos 1 y 2 sern impartidos por perso-

    nas o entidades pblicas o privadas, autorizadas por el Departamento de Salud.

    2. Para obtener la autorizacin para impartir los cursos sealados, las personas o entidades debern

    solicitarlo al Departamento de Salud, adjuntando la siguiente documentacin:

    a) Acreditacin de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representacin que ostenta.

    b) Si se trata de una persona jurdica, estatutos de la entidad.

    c) Descripcin de las instalaciones disponibles para la realizacin de los cursos.

    d) Material docente disponible incluyendo material sanitario, maniques y desfibriladores.

    e) Programa docente de los cursos que contendr, como mnimo, el que figura en los anexos de

    este Decreto Foral.

    f) Equipo docente constituido por Licenciados o Graduados en Medicina y/o Diplomados o Gra-

    duados en Enfermera, que hayan realizado el curso de Soporte o Apoyo Vital Avanzado, impar-

    tido por entidades reconocidas por el European Resucitation Council o por la American Heart As-

    sociation.

    g) Designacin, entre el personal docente, de un responsable coordinador que organizar y super-

    visar el desarrollo de los cursos, que deber poseer el certificado de Instructor en Soporte o

    Apoyo Vital Avanzado, emitido por entidades reconocidas por el European Resucitation Council

    o por la American Heart Association.

    No ser necesario aportar aquella documentacin que ya conste con anterioridad en el Departa-

    mento de Salud, salvo que se hayan producido modificaciones en los documentos requeridos.

    3. Examinada la documentacin presentada, el Departamento de Salud otorgar o denegar la autori-

    zacin solicitada.

    4. El plazo de validez de las autorizaciones ser de dos aos.

    Artculo 6. Certificados de acreditacin personal.

    1. Tras la finalizacin de cada curso de formacin inicial o continuada, el responsable coordinador

    remitir al Departamento de Salud acta que contenga relacin del personal docente que lo ha imparti-

    do, y de los alumnos que lo hayan realizado en su totalidad y que hayan superado las pruebas de eva-

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    luacin correspondientes, proponiendo la expedicin de los correspondientes certificados acreditati-

    vos.

    2. Las personas que acrediten haber realizado cursos de formacin reconocidos por las autoridades

    competentes de otras Comunidades Autnomas o de otros estados miembros de la Unin Europea y

    cuyo contenido sea similar al que se establece en este Decreto Foral, podrn solicitar certificado acre-

    ditativo para el uso de desfibriladores semiautomticos en Navarra.

    3. El Departamento de Salud emitir los certificados de acreditacin personal que autorizan para el uso

    de desfibriladores semiautomticos externos, en los que se indicar su perodo de validez. Asimismo

    inscribir en el Registro establecido en el apartado 1 del artculo 7 a las personas que dispongan de

    acreditacin vlida para el uso de los DESA en Navarra.

    Artculo 7. Registros administrativos.

    Se mantendrn, adscritos al Departamento de Salud, los siguientes registros:

    1. Registro de las personas que dispongan de acreditacin vlida para el uso de los DESA en Navarra.

    2. Registro de personas o entidades que cuenten con autorizacin para impartir cursos de formacin

    para el uso de los DESA en Navarra.

    3. Registro de las personas fsicas o jurdicas que hayan comunicado la instalacin de un DESA para

    su uso fuera del mbito sanitario en Navarra.

    4. Registro de datos de utilizacin de los DESA comunicados al Departamento de Salud.

    Artculo 8. Proteccin de datos.

    El tratamiento de los datos a que hace referencia el presente Decreto Foral, se ajustar a lo que deter-

    mina la legislacin aplicable en materia de proteccin de datos de carcter personal.

    Disposicin Adicional Primera. Titulaciones exentas de acreditar la formacin.

    Los Licenciados o Graduados en Medicina, los Diplomados o Graduados en Enfermera y los Tcni-

    cos en Emergencias Sanitarias podrn utilizar los DESA sin que les sea exigible acreditar la formacin

    prevista en este Decreto Foral.

    Mediante Orden Foral del Consejero de Salud podrn acordarse otras titulaciones o certificaciones

    profesionales que, por las enseanzas incluidas en su currculo, capaciten para el uso del DESA sin

    que se precise la formacin prevista en este Decreto Foral.

    Disposicin Adicional Segunda. Igualdad de gnero.

    En los casos en que este Decreto Foral utiliza sustantivos de gnero gramatical masculino para referir-

    se a tcnicos, profesionales sanitarios o cargos de responsabilidad, debe entenderse que se hace por

    mera economa de la expresin, los ocupen hombres o mujeres, con igualdad en cuanto a los efectos

    jurdicos.

    Disposicin Adicional Tercera. Cursos de socorrismo en piscinas y de personal auxiliar de transpor-

    te en ambulancia.

    Los contenidos del curso de formacin inicial establecidos en este Decreto Foral debern incluirse en

    el programa del curso de formacin de socorrismo en piscinas previsto en el Decreto Foral 123/2003,

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    de 19 de mayo, por el que se establecen las condiciones tcnico-sanitarias de las piscinas de uso colec-

    tivo .

    De igual forma, dichos contenidos debern incluirse tambin en el curso de formacin de auxiliar de

    transporte en ambulancia establecido en la Orden Foral de 7 de febrero de 1995, del Consejero de Sa-

    lud, por la que se regula el procedimiento de acreditacin de centros para impartir cursos de formacin

    para personal auxiliar de transporte en ambulancia, as como el programa docente de dichos cursos .

    En ambos casos, las personas que hayan realizado dichos cursos obtendrn el certificado de acredita-

    cin personal mencionado en el artculo 6 , y sern inscritas en el Registro previsto en el artculo 7.1 .

    Para mantener la validez de la acreditacin obtenida debern realizar los cursos de formacin conti-

    nuada cuyo contenido se recoge en el Anexo 2.

    Disposicin Transitoria nica. Acreditacin de la capacitacin para el uso de desfibriladores semi-

    automticos.

    Los socorristas que hayan realizado sus cursos de formacin con anterioridad a la inclusin de los

    contenidos del curso de formacin inicial establecidos en este Decreto Foral en el programa del curso

    de formacin de socorrismo en piscinas, debern acreditar haber superado el curso de capacitacin

    para el uso de desfibriladores semiautomticos impartido en centros autorizados, en un plazo mximo

    de tres aos contados desde la entrada en vigor del presente Decreto Foral.

    De acuerdo con lo establecido en la Disposicin Transitoria Segunda del Decreto Foral 8/2011, de 7

    de febrero, por el que se regula el transporte sanitario por carretera de Navarra, los auxiliares de trans-

    porte en ambulancia debern acreditar haber realizado el curso de capacitacin para el uso de desfibri-

    ladores semiautomticos impartido en centros autorizados, como mximo a fecha de 2 de junio de

    2014.

    Disposicin Derogatoria nica. Derogacin normativa.

    Quedan derogados el Decreto Foral 105/2002, de 20 de mayo, por el que se regula el uso de desfibri-

    ladores semiautomticos externos por personal no mdico , y cuantas disposiciones de igual o inferior

    rango se opongan al presente Decreto Foral.

    Disposicin Final Primera. Habilitacin reglamentaria.

    Se autoriza al Consejero de Salud para dictar cuantas disposiciones estime oportunas para la ejecucin

    y desarrollo del presente Decreto Foral.

    Disposicin Final Segunda. Entrada en vigor.

    El presente Decreto Foral entrar en vigor a los dos meses de su publicacin en el Boletn Oficial de

    Navarra.

    ANEXO I

    Curso de formacin inicial

    Duracin mnima: 8 horas.

    Nmero mximo de alumnos por docente: 8.

  • DECRETO FORAL 176/2011, DE 31 DE AGOSTO

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    Distribucin aproximada de tiempos: 25% para la parte terica y 75% para la parte prctica y evalua-

    cin.

    1. Parte terica.

    - Actuacin ante una persona inconsciente.

    - Parada cardiorrespiratoria.

    - Reanimacin cardiopulmonar bsica.

    - Desfibrilador externo semiautomtico. Funcionamiento y mantenimiento.

    - Legislacin. Recogida de datos.

    2. Parte prctica.

    - Prcticas de reanimacin cardiopulmonar bsica.

    - Prcticas de desfibrilacin externa semiautomtica.

    - Simulacin de parada cardiorrespiratoria y actuacin correspondiente.

    3. Evaluacin.

    ANEXO II

    Curso de formacin continuada

    Duracin mnima: 4 horas.

    Nmero mximo de alumnos por docente: 8.

    Recordatorio terico.

    - Prcticas de reanimacin cardiopulmonar bsica.

    - Prcticas de desfibrilacin externa semiautomtica.

    - Evaluacin.