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DECRETO 1772 de 1994. Por el cual se reglamenta la afiliación y las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales. El presente decreto se aplica a todos lo afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales, organizado por el decreto 1295 de 1994. - PowerPoint PPT Presentation
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DECRETO 1772 de 1994
Por el cual se reglamenta la afiliación y las cotizaciones al Sistema General de Riesgos
Profesionales
El presente decreto se aplica a todos lo afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales,
organizado por el decreto 1295 de 1994.
El presente decreto se aplica a todos los afiliados al Sistema General de Riesgos
CAPITULO IAfiliación al sistema general de riesgos
profesionales
Trabajadores nacionales,
extranjeros y jubilados
incorporados laboralmente
.
El empleador escoge ARP y el proceso de vinculación y informa a sus empleados a cual ARP esta
vinculados
Continuidad de la afiliación: laafiliación se
entiende efectuada al día
siguiente de aquel en que el formulario ha
sido recibido por la entidad ARP
Cambio ARP 1 una vez al años con 30 días de aviso previo ala administradora, la empresa se trasladara con
igual clasificación por lo menos por 3
meses
CAPITULO IICOTIZACIONES AL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
Determinación de cotización según la actividad
económica
Determinación de cotización según la actividad
económica
Obligatoriedad de las cotizaciones
Obligatoriedad de las cotizaciones
Base de cotizaciones *Sector privado
1smv * S. público salario de sus
servidores
Base de cotizaciones *Sector privado
1smv * S. público salario de sus
servidores
Monto de cotizaciones:
Mínima 0.348%
Máxima 8.7%
Monto de cotizaciones:
Mínima 0.348%
Máxima 8.7%
La cobertura del sistema general de
riesgos profesionales a partir del
día calendario siguiente al
de la afiliación
La cobertura del sistema general de
riesgos profesionales a partir del
día calendario siguiente al
de la afiliaciónLos empleadores son
responsables del pago de las cotizaciones al SGRP, y deberán consignarlas dentro de los diez (10)primeros días comunes
del mes siguiente a aquel objeto de la cotización
Los empleadores son responsables del pago de las cotizaciones al SGRP, y deberán consignarlas dentro de los diez (10)primeros días comunes
del mes siguiente a aquel objeto de la cotización
CAPITULO III
FORMULARIOSFORMULARIOS
CLASERIESGO
VALOR MÍNIMO VALOR INICIAL VALOR MÁXIMO
II
I
III
IV
V
0.348%
0.435%
0.783%
1.740%
3.219%
0.522%
1.044%
2.436%
4.350%
6.960%
0.696%
1.653%
6.960%
4.089%
8.700%
TABLA DE COTIZACIONES MINIMAS Y MAXIMAS