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¿1a NÚMERO: 183-15 CONSIDERANDO: El interés del Gobierno en garantizar el funcionamiento eficiente y activo de las Comisiones de Veeduría Ciudadana y su generación de resultados positivos y tangibles, en su rol de supervisar, vigilar y promover el control social, la transparencia y el cumplimiento de la Ley que regula las compras y contrataciones en la República Dominicana; CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010, en su Artículo 22, Numerales 4 y 5, establece que son derechos de ciudadanía, formular peticiones a los poderes públicos para solicitar medidas de interés público y obtener respuesta de las autoridades en el término establecido por las leyes que se dicten al respecto; así como, denunciar las faltas cometidas por los funcionarios públicos en el desempeño de su cargo; CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana, en su Artículo 246, dispone que, el Control y Fiscalización sobre el patrimonio, los ingresos, gastos y uso de los fondos públicos se llevara a cabo por el Congreso Nacional, la Cámara de Cuentas y la Contraloría General de la República, en el marco de sus respectivas competencias; así como, por la sociedad a través de los mecanismos establecidos en las leyes; CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica No. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 (en lo adelante, Estrategia Nacional de Desarrollo o END), en su Artículo 7, establece el primero de los cuatro Eje Estratégico, en que se articulan las políticas publicas, el cual procura "Un Estado social y democrático de derecho, con instituciones que actúan con ética, transparencia y eficacia, al servicio de una sociedad responsable y participativa, que garantiza la seguridad y promueve la equidad, la gobernabilidad, la convivencia pacífica y el desarrollo nacional y local"; CONSIDERANDO: Que la Estrategia Nacional de Desarrollo, en su Artículo 15, reconoce la Participación Social, estableciendo que deberá promoverse la participación social en la formulación, ejecución, auditoría y evaluación de las políticas públicas, mediante la creación de espacios y mecanismos institucionales, que faciliten la corresponsabilidad ciudadana, la equidad de género, el acceso a la información, la transparencia, la rendición de cuentas, la veeduría social y la fluidez en las relaciones Estado-sociedad; CONSIDERANDO: Que la Ley No. 200-04, de Libre Acceso a la Información Pública, del 28 de julio de 2004, confiere derechos a toda persona para solicitar y recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano del Estado dominicano y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal, incluyendo organismos y entidades de la administración pública centralizada, como son los Ministerios de Estado.

Decreto 183-15

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Reglamento Comisiones Veeduria

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    NMERO: 183-15

    CONSIDERANDO: El inters del Gobierno en garantizar el funcionamiento eficiente y activo de las Comisiones de Veedura Ciudadana y su generacin de resultados positivos y tangibles, en su rol de supervisar, vigilar y promover el control social, la transparencia y el cumplimiento de la Ley que regula las compras y contrataciones en la Repblica Dominicana;

    CONSIDERANDO: Que la Constitucin Poltica de la Repblica Dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010, en su Artculo 22, Numerales 4 y 5, establece que son derechos de ciudadana, formular peticiones a los poderes pblicos para solicitar medidas de inters pblico y obtener respuesta de las autoridades en el trmino establecido por las leyes que se dicten al respecto; as como, denunciar las faltas cometidas por los funcionarios pblicos en el desempeo de su cargo;

    CONSIDERANDO: Que la Constitucin de la Repblica Dominicana, en su Artculo 246, dispone que, el Control y Fiscalizacin sobre el patrimonio, los ingresos, gastos y uso de los fondos pblicos se llevara a cabo por el Congreso Nacional, la Cmara de Cuentas y la Contralora General de la Repblica, en el marco de sus respectivas competencias; as como, por la sociedad a travs de los mecanismos establecidos en las leyes;

    CONSIDERANDO: Que la Ley Orgnica No. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 (en lo adelante, Estrategia Nacional de Desarrollo o END), en su Artculo 7, establece el primero de los cuatro Eje Estratgico, en que se articulan las polticas publicas, el cual procura "Un Estado social y democrtico de derecho, con instituciones que actan con tica, transparencia y eficacia, al servicio de una sociedad responsable y participativa, que garantiza la seguridad y promueve la equidad, la gobernabilidad, la convivencia pacfica y el desarrollo nacional y local";

    CONSIDERANDO: Que la Estrategia Nacional de Desarrollo, en su Artculo 15, reconoce la Participacin Social, estableciendo que deber promoverse la participacin social en la formulacin, ejecucin, auditora y evaluacin de las polticas pblicas, mediante la creacin de espacios y mecanismos institucionales, que faciliten la corresponsabilidad ciudadana, la equidad de gnero, el acceso a la informacin, la transparencia, la rendicin de cuentas, la veedura social y la fluidez en las relaciones Estado-sociedad;

    CONSIDERANDO: Que la Ley No. 200-04, de Libre Acceso a la Informacin Pblica, del 28 de julio de 2004, confiere derechos a toda persona para solicitar y recibir informacin completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier rgano del Estado dominicano y de todas las sociedades annimas, compaas annimas o compaas por acciones con participacin estatal, incluyendo organismos y entidades de la administracin pblica centralizada, como son los Ministerios de Estado.

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    CONSIDERANDO: Que por su parte, la Ley No. 340-06, del 18 de agosto de 2006, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, modificada por la Ley No. 449-06, del 6 de diciembre de 2006, ha establecido los principios y las normas generales que rigen la contratacin pblica, relacionada con los bienes, obras, servicios y concesiones del Estado; as como, las modalidades que dentro de cada especialidad puedan considerarse;

    CONSIDERANDO: Que el prrafo del Artculo 1 O, de la Ley No. 340-06, establece que las compras y contrataciones pblicas comprendidas en la misma se desarrollarn, en todas sus etapas, en un contexto de transparencia que se basar en la publicidad y la difusin de las actuaciones derivadas de su aplicacin, la utilizacin de la tecnologa informtica que permita aumentar la eficiencia de los procesos y facilitar el acceso de la sociedad a la informacin relativa a la gestin del Estado, en dicha materia; as como, la participacin real y efectiva de la comunidad, lo cual posibilitar el control social sobre las mismas;

    CONSIDERANDO: Que para el ao 2012 no haba inters manifiesto ni de la sociedad ni de organismos internacionales en participar en el proceso de reforma y modernizacin del Sistema Nacional de Contrataciones Pblicas, razn por la cual desde la Presidencia de la Republica, conociendo la importancia de la participacin de la ciudadana en el diseo, el monitoreo y el control del uso de los recursos pblicos decidi, dando cumplimiento tambin a lo establecido en el Programa de Gobierno, invitar a personas de la sociedad, de reconocida reputacin, para integrar Comisiones de Veedura, como espacios desde los cuales se articulara la participacin de la ciudadana en los procesos de compras y contrataciones que realicen las instituciones con recursos pblicos, en el mbito de lo que establece la Ley No.340-06 sus modificaciones y dems normativas que rigen la materia;

    CONSIDERANDO: Que la primera Comisin de Veedura integrada fue la del Ministerio de la Presidencia, en fecha 18 de julio de 2013, y que a partir de esta se iban a continuar integrando otras Comisiones, tomando en cuenta la importancia de la institucin por las polticas pblicas que implemente a favor del inters general, y el monto del presupuesto asignado;

    CONSIDERANDO: Que el Decreto 188-14, dictado por el Presidente de la Republica, Lic. Danilo Medina, el 4 de junio de 2014, reconoce y establece los principios y las normas generales que debern regir las Comisiones de Veedura que se integren, las cuales podrn establecer un Reglamento Interno, que defina sus principios y directrices para su funcionamiento;

    CONSIDERANDO: Que es inters de la Presidencia de la Repblica, a travs del Ministerio de la Presidencia de la Repblica Dominicana, auspiciar y fomentar la integracin de Comisiones de Veedura Ciudadana que, al tenor de las disposiciones antes indicadas, puedan ser formadas para el Control Cvico de las compras y las contrataciones de obras del Estado, como entes de vigilancia de la gestin pblica, en coordinacin con la Direccin General de Contrataciones Pblicas;

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    CONSIDERANDO: Que para el funcionamiento eficiente, transparente y equitativo es necesario que se adopte una normativa que regule las acciones, alcances, derechos, obligaciones y deberes de las Comisiones de Veeduras Sociales;

    CONSIDERANDO: Que las Comisiones de Veedura Ciudadana para las Compras y las Contrataciones Pblicas fueron integradas por iniciativa del Gobierno de la Repblica Dominicana, con el fin de incorporar la participacin de la ciudadana en un ejercicio de control social de las contrataciones pblicas en distintos Ministerios y Direcciones Generales del Estado;

    CONSIDERANDO: Que la articulacin de las Comisiones de Veedura se realiza por invitacin de la Presidencia de la Republica, a partir de la coordinacin inicial del Ministerio de la Presidencia y, para su funcionamiento, las mismas cuentan con el acompaamiento y asistencia tcnica de la Direccin General de Contrataciones Pblicas;

    CONSIDERANDO: Que en atencin a las disposiciones del Decreto No. 188-14, dictado por el Poder Ejecutivo el 04 de junio de 2014, en el que se instituye la veedura ciudadana; as como, su alcance y caractersticas, se hace necesario emitir un reglamento operativo interno, que establezca los procedimientos y las metodologas para realizar la encomienda de la veedura ciudadana integrando, al modelo dominicano, el utilizado en otros pases, para un mejor y ms efectivo ejercicio de esta labor voluntaria;

    CONSIDERANDO: Que tal como indica el Decreto No. 188-14, en su Artculo 3, "Corresponde a las Comisiones de Veedura Ciudadana vigilar, dar seguimiento y monitorear los procesos de compras y contrataciones pblicas, servicios, obras y concesiones, con irrestricto apego a la Ley No. 340-06, sobre Compras y Contrataciones Pblicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, del 18 de agosto de 2006, y sus modificaciones; as como, a su Reglamento de Aplicacin, emitido mediante el Decreto No. 543-12, del 6 de septiembre de 2012; acciones que sern llevadas a cabo por la institucin a la cual fue asignada. Esta observacin inicia con la identificacin de la necesidad a travs de los planes anuales de compras y contrataciones y culmina con la recepcin de la obra, bien o servicio adquirido, para poder alcanzar la satisfaccin de la necesidad";

    VISTA: La Constitucin Poltica de la Repblica Dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010;

    VISTA: La Ley Orgnica No. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2012-2030;

    VISTA: La Ley que organiza el Sistema Nacional de Planificacin e Inversin Pblica, No.498-06, del 28 de diciembre de 2006;

    VISTA: La Ley General de Libre Acceso a la Informacin Pblico, No. 200-04;

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  • VISTA: La Ley No.10-07, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y la Contralora General de la Republica;

    VISTA: La Ley No. 10-04, de la Cmara de Cuentas de la Repblica Dominicana;

    VISTA: La Ley No. 340-06, del 18 de agosto de 2006, sobre Compras y Contrataciones Pblicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, modificada por la Ley No. 449-06, del 6 de diciembre de 2006;

    VISTO: El Decreto No.543-12, del 6 de septiembre de 2012, que establece el Reglamento de la Ley No.340-06 y sus modificaciones;

    VISTO: El Decreto No. 188-14, del 4 de junio de 2014, que establece los principios y las normas generales que servirn de pautas a las Comisiones de Veedura Ciudadana para observar, vigilar y monitorear los procesos de compras y contrataciones que realicen las instituciones donde fueron integradas;

    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artculo 128, de la Constitucin de la Republica, dicto el siguiente:

    REGLAMENTO QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE VEEDURA CIUDADANA

    TITULOI

    OBJETO, MBITO, MARCO JURDICO Y DEFINICIONES ARTCULO l. OBJETO. El presente Reglamento tiene por objeto regular el alcance, la conformacin, las atribuciones, las competencias y el funcionamiento de las Comisiones de Veedura Ciudadana, encargadas de observar, vigilar y monitorear los procesos de compras y contrataciones de las instituciones a las cuales fueron asignadas, de conformidad con las leyes de la Repblica Dominicana.

    ARTCULO 2. MBITO. El presente Reglamento traza las pautas de las actividades y las labores ejercidas por las Comisiones de Veedura Ciudadana integradas para vigilar la gestin pblica, en lo que respecta a las compras y las contrataciones realizadas por los Ministerios, Direcciones e Instituciones Pblicas, que utilizan recursos pblicos, al tenor de lo que establece la normativa, que es objeto de control social. ARTCULO 3. MARCO JURDICO. El ejercicio de las veeduras se har de conformidad con la Constitucin de la Repblica; la Ley Orgnica No. 1-12, que contempla la Estrategia Nacional

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    de Desarrollo 2012-2030; la Ley No. 498-06, que instituye el Sistema Nacional de Planificacin e Inversin Pblica; la Ley No. 340-06, de Compras y Contrataciones, modificada por la Ley No. 449-06, y el Decreto No. 543-12, contentivo d~l Reglamento de Aplicacin del Rgimen de Compras y Contrataciones Pblicas; el Decreto No.164-13; as como, por el Decreto No. 188-14, que regula el funcionamiento de las Comisiones de Veedura Ciudadana y dems normativas aplicables.

    ARTCULO 4. DEFINICIN COMISIN DE VEEDURA CIUDADANA. Las Comisiones de Veedura Ciudadana se definen como un mecanismo de participacin directa de representantes de diversos sectores de la vida nacional, en procura de realizar un ejercicio de auditora social de las compras y las contrataciones del Estado dominicano, con el fin de contribuir con la eficiencia y la transparencia de los procedimientos de contrataciones pblicas.

    ARTCULO 5. PRINCIPIOS RECTORES. Las Comisiones de Veedura Ciudadana (CVC) estarn orientadas por los siguientes principios:

    i. Autonoma: Se reconoce la independencia funcional de las Comisiones de Veedura Ciudadana. Estas son instancias independientes y autorreguladas cuyos miembros tienen capacidad de evaluar, analizar, supervisar y exponer las recomendaciones de lugar; como, tomar las decisiones sin la intervencin de actores o sectores externos, ya sean pblicos, privados, sociales, entre otros.

    11. Responsabilidad: Las Comisiones de Veedura son conscientes del compromiso que asumen de monitorear de forma integral las Contrataciones Pblicas y de cumplir de manera efectiva con su misin.

    111. Moralidad y Buena Fe: Los/las miembros/miembras de las Comisiones de Veedura Ciudadana son conscientes de que el desempeo de sus funciones deber estar regido por la honradez, la honestidad y la conviccin de beneficio de su trabajo de control social para la sociedad.

    iv. Objetividad: Las CVC se comprometen a actuar con imparcialidad, sin prejuicios o condicionantes subjetivas en la implementacin de sus planes de monitoreo y en la elaboracin de sus informes.

    v. Transparencia: Las CVC se comprometen con la rendicin de cuentas y publicidad de sus actos.

    v1. Probidad- Los miembros de las CVC desempearn sus funciones sobre la base de la rectitud, en cumplimento de los objetivos trazados y los planes definidos.

    vii. Integridad: Las CVC estn conscientes de su compromiso de elegir hacer lo correcto, bajo el cumplimiento del deber de obrar de acuerdo a la verdad, transparencia, respeto y responsabilidad.

    vm. Corresponsabilidad: Los miembros de las Comisiones de Veedura son corresponsales de las decisiones que tomen las comisiones. Sin embargo, las Comisiones reconocern el derecho que tienen sus integrantes de hacer uso del voto disidente.

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    ix. Respeto: Los miembros de las CVC se regirn bajo un comportamiento y una conducta de alta tolerancia que permita una relacin de aceptacin, valoracin, reconocimiento, de las cualidades propias, del prjimo y sus derechos, como base fundamental de una sana convivencia.

    x. Eficacia: Las CVC se comprometen con el cumplimiento de los objetivos propuestos, de acuerdo con las expectativas esperadas, en el tiempo previsto y con la calidad requerida, a partir del trabajo oportuno.

    xi. Representatividad: La integracin de los miembros de las CVC deber reflejar una composicin que represente a los diferentes sectores de la sociedad, entre los cuales estn: el sector privado, los medios de comunicacin, la academia, las organizaciones sociales, las iglesias y los profesionales destacados en distintas ramas del saber.

    xn. Legalidad. En todos los procesos, las CVC velarn porque los mismos se apeguen al cumplimiento de la normativa vigente. En todas las actividades que realicen las CVC, tendrn como objetivo ltimo mejorar el Sistema Nacional de Contrataciones Pblicas, la calidad del gasto y servirn al inters general de la sociedad.

    ARTCULO 6. OBJETIVO DE LAS COMISINES DE VEEDURA.- Las Comisiones de Veedura Ciudadana tienen como objetivo el promover mecanismos de vigilancia y control social de las contrataciones pblicas en las Instituciones a las cuales fueron integradas, para contribuir con el cumplimento de la Ley No. 340-06, de Compras y Contrataciones, modificada por la Ley No. 449-06, y el Decreto No. 543-12, contentivo del Reglamento de Aplicacin del Rgimen de Compras y Contrataciones Pblicas; el Decreto No.164-13, del 10 de junio de 2013; as como, por el Decreto No. 188-14, que regula el funcionamiento de las Comisiones de Veedura y dems normativas aplicables, y aportar en los esfuerzos que se realizan desde el gobierno y desde la sociedad para mejorar la calidad del gasto y la transparencia en el uso de los recursos pblicos.

    PRRAFO: Esta auditora social estar orientada a colaborar con el Estado, en la promocin de una buena gestin administrativa, caracterizada por la transparencia, la honestidad y la eficiencia en los procedimientos y en el uso de los recursos pblicos, que contribuya, en lo posible, con la mejora de la confianza entre la ciudadana y el Estado.

    ARTCULO 7. OBJETIVOS ESPECFICOS. Las Comisiones de Veeduras Ciudadana tendrn los siguientes objetivos especficos: 1. Desarrollar actividades de control social de las instituciones objeto de la veedura, a fin de verificar que en sus procesos de compras, las mismas cumplen con la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones del Estado y su Reglamento contenido en el Decreto No. 543-12.

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    2. Monitorear los procesos de compras y contrataciones, ejecutados en las distintas modalidades y el uso adecuado de los recursos pblicos en las compras y contrataciones de obras, bienes y servicios de las instituciones pblicas, as como el desempeo de las autoridades y servidores pblicos responsables.

    3. Fortalecer los mecanismos de vigilancia y control de las contrataciones pblicas en las instituciones objeto de la veedura, con el fin de promover mejores prcticas de transparencia, a travs de la auditoria, la investigacin y la supervisin de los ciudadanos.

    4. Fortalecer los procesos de participacin ciudadana en el seguimiento y el control de los proyectos, obras y servicios pblicos de la institucin objeto de la veeduria. 5. Realizar recomendaciones, a la institucin donde haya sido integrada, al Ministerio de la Presidencia y a la Direccin General de Contrataciones Pblicas, relacionadas con el manejo transparente y la inversin eficiente de los recursos pblicos de las instituciones objeto de la veeduria, de acuerdo al Presupuesto aprobado para la institucin, la Estrategia Nacional de Desarrollo, el Plan Plurianual del Sector Pblico, el Plan Estratgico de cada institucin y de sus planes operativos y de compras.

    6. Realizar aportes, desde las experiencias desarrolladas por las CVC, que contribuyan a la mejora del marco regulatorio del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Pblicas.

    7. Establecer vnculos de colaboracin con otras comisiones y con organizaciones de la sociedad civil y la academia, que complementen los trabajos asignados a las comisiones de veeduria.

    TITULOII

    SOBRE LA COMPOSICIN Y LAS ATRIBUCIONES DE LAS COMISIONES DE VEEDURA

    ARTCULO 8. SOBRE LA COMPOSICIN. Las CVC estarn integradas por un nmero impar de miembros, que va de 5 a 7 miembros, quienes servirn por un periodo de tres aos, quienes continuarn en sus funciones hasta tanto sean sustituidos.

    PRRAFO: Una vez vencido el plazo de los tres aos, la comisiones decidirn sobre la sustitucin o la continuidad de sus miembros.

    ARTCULO 9. SOBRE LAS ATRIBUCIONES. Las Comisiones de Veeduria Ciudadana poseen las siguientes atribuciones:

    a) Solicitar informacin o los documentos necesarios para el desempeo de sus funciones, a cualquier funcionario pblico o persona natural o jurdica, que tenga vinculacin o sea parte del proceso de compra o contratacin objeto de veedura; as como, a interventores,

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    autoridades contratantes y a aquellas personas que tuvieran alguna vinculacin, acerca del cumplimiento de los respectivos programas, contratos o proyectos, de acuerdo a la Ley No. 340-06, que regula las Compras y Contrataciones Pblicas y la Ley de Libre Acceso a la Informacin Pblica, No. 200-04.

    b) Vigilar que los procesos de contrataciones se realicen de acuerdo con las normas legales vigentes.

    c) Evaluar la fase de gerenciamiento de contrato de las obras fsicas y los servicios pblicos, concedidos por la institucin objeto de la veedura, a travs de la supervisin de los procedimientos que correspondan, en el transcurso del proceso. Para este monitoreo se tomar en cuenta los tiempos de ejecucin y el cumplimiento de los pagos establecidos en el contrato.

    d) Solicitar a la Direccin General de Contrataciones Pblicas, cuando fuera necesario, la designacin de peritos o tcnicos, previamente seleccionados por las Comisiones para el apoyo de las mismas.

    e) Establecer procedimientos y metodologas que contribuyan a la sistematizacin de las informaciones recabadas y al ejercicio de sus atribuciones.

    f) Otras atribuciones que los plenos de las Comisiones decidan por mayora de votos y sean acordes con el objeto para el cual fueron creadas las Comisiones.

    TITULOIII

    DE LAS COMISIONES DE VEEDURA CIUDADANA Y SUS MIEMBROS

    ARTCULO 10. DEBERES DE LA COMISIN Y SUS MIEMBROS: a) Elaborar un plan de trabajo que contribuya a mejorar el desempeo de las CVC y al logro

    de sus objetivos. b) Elaborar un informe trimestral sobre el desarrollo de sus actividades, el cual estar

    dirigido a la Direccin General de Contrataciones Pblicas, y a quien la Comisin entienda pertinente.

    c) Elaborar informes sobre las actuaciones, hechos y omisiones de los procesos de compras y contrataciones de obras, bienes y servicios del Estado realizadas por la institucin objeto de la veedura, para determinar su conformidad con la Ley No. 340-06.

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    d) Divulgar documentos e informes internos, una vez haya una decisin de las CVC.

    e) Cumplir de manera imparcial, transparente y objetivamente con las funciones de vigilancia y control social que les corresponden realizar en las distintas instituciones del Estado.

    f) Presentar informes parciales y un informe final, dentro de los plazos acordados con la institucin objeto de la veedura; as como, informes extraordinarios, segn lo amerite el caso de que se trate, para la adecuada ejecucin de los trabajos objeto de las competencias de la Comisiones de Veedura Ciudadana.

    g) Recibir capacitacin y actualizacin, sobre el Sistema Nacional de Contrataciones Pblicas y sobre los sistemas vinculados, como son el de Planificacin e Inversin Pblica, y el de Presupuesto.

    h) Dirigir al o los tcnicos asignados para acompaar a las CVC, reportar sus cumplimientos o faltas a la Direccin General de Contrataciones Pblicas y aprobar los trabajos ejecutados y pagos.

    i) Identificar y proponer buenas prcticas a las instituciones pblicas monitoreadas, a la Direccin General de Contrataciones Pblicas y al Ministerio de la Presidencia, sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Pblicas.

    j) Crear vnculos, en la medida en que haya compatibilidad con sus atribuciones, con el Observatorio Ciudadano de las Compras Pblicas o con cualquier otra entidad de la sociedad civil.

    ARTCULO 11. PRDIDA DE LA CONDICIN DE MIEMBRO DE LAS COMISIONES DE VEEDURA.

    Los miembros de las Comisiones de Veedura Ciudadana perdern su condicin por las siguientes causas:

    a. Por el vencimiento del perodo para el que fueron seleccionados como miembros veedores.

    b. Por renuncia escrita, dirigida a la Comisin de Veedura Ciudadana a la que pertenece. c. Por incumplimiento comprobado de las normas establecidas en este Reglamento. d. Por falsedad comprobada en la informacin referida a los requisitos establecidos en el

    presente Reglamento. e. Por ausencia de las actividades desarrolladas por la Comisin a la que pertenezca, por un

    perodo de tres meses, sin una excusa justificada por escrito.

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  • f. Por faltas graves o contrarias a lo establecido en el presente Reglamento. g. Por la prdida de sus derechos civiles y polticos. h. Por mantener vnculos de carcter salarial, en cualquier calidad, o contrato con la entidad

    a la que se realiza la veedura, como persona natural, socio, represen~ante o apoderado jurdico.

    t. Cuando tengan algn conflicto de inters, directo o indirecto, o cualquier tipo de vinculacin con el objeto y la ejecucin de la veedura.

    J. Cuando hayan ocultado un parentesco familiar, dentro del cuarto grado de consanguinidad, o segundo de afinidad, a quienes cuya gestin, bien, obra, servicio, designacin sean objeto de la veedura o entre veedores.

    PRRAFO: Cuando se presente uno de los casos anteriores, el Coordinador de la Comisin a la que pertenezca el veedor presentar una tema a los dems miembros, de la cual se escoger el miembro faltante, con el voto favorable de la mayora simple.

    ARTCULO 12. CAUSAS DE INHIBION DE LOS MIEMBROS DE LAS COMISIONES DE VEEDURA. Los miembros de las Comisiones de Veedura debern inhibirse en los siguientes casos:

    1. Cuando tengan algn conflicto directo o indirecto de intereses o cualquier tipo de vinculacin con el objeto de un contrato y la ejecucin de la veedura.

    11. Cuando est vinculado por matrimonio, unin de hecho o parentesco, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, a quienes cuya gestin, bien, obra, servicio, seleccin o designacin sean objetos de la veedura

    PRRAFO: En estos casos, el o los (as) integrantes incluidos en una de los causales anteriores, informar a la Comisin a la que pertenezca y se abstendr de participar en el caso que se trate.

    ARTCULO 13. PROHIBIOONES DE LOS MIEMBROS DE LAS COMISIONE. Queda prohibido a los miembros de una Comisin de Veedura Ciudadana, lo siguiente:

    a. Utilizar con fines ajenos a la veedura, la informacin que llegare a obtener producto del levantamiento de informacin de un caso objeto de veedura.

    b. Vincular la veedura a intereses partidarios o movimientos polticos o fines electorales. c. Recibir regalos, ddivas o similares por parte de los actores de los procesos sometidos a

    veedura, o cualquier otra persona vinculada al caso objeto de la veedura. d. Difundir informaciones generadas y/o manejadas por la Comisin, hasta tanto esta no lo

    decida.

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    ARTCULO 14. DE LAS FUNCIONES Y DEBERES DEL/LA COORDINADOR/ COORDINADORA DE LAS COMISIONES. Cada Comisin de Veedura Ciudadana, por consenso de sus miembros, deber designar un/una coordinador/coordinadora, quien tendr a su cargo las siguientes funciones y deberes ante la Comisin correspondiente:

    a).- Cumplir y velar por el cumplimiento del presente Reglamento. b).- Representar a la Comisin de Veedura Ciudadana por mandato, a travs de resolucin del acta o minuta, para estos fines, cuando as lo requieran.

    c).- Distribuir la correspondencia, las comunicaciones y dems documentos relacionadas con la actividad veedora de la Comisin, y compartir con los miembros de la misma.

    d).- Convocar las reuniones de trabajo de la Comisin. e).- Llevar un control de los gastos en que incurra la Comisin o sus Miembros, para su actividad y solicitar los reembolsos en los casos que proceda, para lo cual deber adjuntar las facturas originales o recibos, segn sea del caso.

    f).- Coordinar todas las acciones tcnicas y administrativas que sus miembros deban desarrollar en relacin al objeto de vigilancia. g).- Proponer un borrador del cronograma de trabajo de la Comisin, de acuerdo al tiempo establecido y a los objetivos planteados, para aprobacin de la misma. PRRAFO I: Cada comisin podr designar un/una Suplente del Coordinador/Coordinadora y un/una Secretario/Secretaria, si as lo entiende conveniente.

    PRRAFO 11: La sustitucin o designacin de nuevo/nueva Coordinador/Coordinadora y Suplente se podr realizar cuando as lo determine la Comisin, por el voto favorable de la mayora simple.

    TITULO IV DEL DESARROLLO, FUNCIONAMIENTO Y PROCEDIMIENTOS DE LAS

    COMISIONES DE VEEDURA ARTCULO 15. DEL QURUM PARA SESIONAR DE LAS COMISIONES. El qurum para sesionar lo constituir la mitad ms uno o mayora simple de los miembros de la Comisin.

    ARTCULO 16. SOBRE EL VOTO. Las Comisiones tomarn las decisiones con la mayora de los presentes. Cuando se trate de la aprobacin de un informe final de seguimiento a algn procedimiento, se requerir de una mayora absoluta de los miembros de la Comisin.

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    ~~~ g>~ la ~e!Uwa q;~

    PRRAFO 1: Los informes de avance y el informe final sern aprobados por la Comisin, previo el informe tcnico de el/la o los/las peritos designados/designadas con el voto favorable de la mayora absoluta de los miembros de la comisin, debiendo hacerse constar el voto razonado de los miembros que as lo deseen.

    PRRAFO 11: Los votos disidentes, debidamente motivados, debern ser recogidos de manera ntegra en los informes de las Comisiones.

    ARTCULO 17. SESIONES. Las comisiones de veedura podrn sesionar de manera presencial, virtual, o en la modalidad y en el horario que determinen sus miembros por consenso, o bien a requerimiento del Coordinador de la Comisin. Las reuniones se debern realizar por lo menos una vez al mes, de manera regular, para conocer los temas que correspondan a la agenda de lugar y su debido seguimiento.

    ARTCULO 18. SOBRE LAS RESOLUCIONES DE LAS ACTAS DE LAS COMISIONES. Las Comisiones de Veedura recogern los resultados de las reuniones a travs de actas que sern levantadas durante las mismas, las cuales presentarn las resoluciones contentivas de las acciones, acuerdos, delegaciones particulares o cualquier otro punto de consideracin que acuerde cada Comisin.

    ARTCULO 19. SOBRE CONVOCATORIA DE LAS COMISIONES. La convocatoria deber ser enviada por el (la) Coordinador/Coordinadora de la Comisin, va virtual o correo electrnico, a cada uno de los miembros de la Comisin, con un plazo mnimo de siete (7) das, previo a la fecha de la reunin.

    PRRAFO 1: La remisin de la convocatoria de las reuniones de las Comisiones de Veedura se deber acompaar con un borrador de agenda que identifique los puntos que sern desarrollados en la reunin. Estos puntos resultarn de solicitudes, propuestas de los integrantes de la comisin, puntos retomados de la agenda de la ltima reunin, entre otros.

    PRRAFO 11: El/la coordinador/coordinadora o secretario/secretaria designado/designada por los integrantes de la Comisin deber levantar acta de los puntos tratados en cada reunin, conjuntamente con la nmina de asistencia debidamente firmada por los presentes. ARTCULO 20. SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA LOS CASOS, REAS Y TEMAS QUE DESARROLLE CADA COMISIN. Las Comisiones, para cada procedimiento de compras y contrataciones de la institucin objeto de la veedura, ya sea por iniciativa y labor propia de cada Comisin, o a solicitud de lugar, seguirn el siguiente procedimiento:

    a) Definir con el voto favorable de la mayora de la Comisin, en base al mbito de competencia, la procedencia o no de la solicitud para decidir si procede o no la veedura.

    b) Definir y aprobar cules son los procesos de compras y contrataciones a los que dar seguimiento la comisin de veedura.

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    c) Elaborar un plan y una organizacin de trabajo para aplicar al caso o proceso de veedura que ser investigado y/o supervisado.

    d) Establecer un plazo de tiempo razonable para el estudio, la investigacin y la recoleccin de documentos del caso que trate, que sirvan para el informe a rendir.

    e) Realizar cuantas reuniones y encuentros sean necesarios para el anlisis del caso y la documentacin, entre los miembros de la Comisin, a fin de desarrollar debates orientados al establecimiento de consensos y resultados.

    f) Circulacin, va correo electrnico, y presentacin del borrador del informe por el/la Coordinador/Coordinadora de la Comisin, para fines de aprobacin de los miembros, en la prxima reunin que tuviere lugar.

    g) Aprobacin del Informe de Resultados del tema que trate, el cual ser con el voto favorable de la mitad ms uno de los miembros de la Comisin.

    h) Una vez aprobado el informe final, por el Pleno de la Comisin, se proceder a coordinar con los miembros, la socializacin de los resultados y su remisin a la Direccin General de Contrataciones Pblicas, de manera simultnea que se entrega al o la titular de la institucin objeto de la veedura.

    i) Tal como dispone el presente Reglamento, se levantar acta en cada una de las reuniones dela misma.

    ARTCULO 21. CRITERIOS PARA LA INVESTIGACIN Y LEVANTAMIENTO DE INFORMACIN. La informacin y la documentacin bsica sobre las compras y las contrataciones objeto de veedura, constituyen los insumos indispensables para el trabajo de las Comisiones. El levantamiento de informacin se har con base en los criterios siguientes:

    a. Definir el tipo de informacin necesaria para el cumplimiento de los fines de la veedura. b. Identificar y definir los actores y las entidades responsables de entregar la informacin,

    segn sea el caso. c. Designar dos (2) miembros de la Comisin para el seguimiento y el levantamiento de las

    informaciones necesarias, para asegurar la entrega oportuna. d. Observar, supervisar, analizar y revisar el historial del caso que se trate, en el proceso de

    compras y contrataciones, requiriendo, siempre que se considere pertinente, la validacin ante la Direccin de Contrataciones Pblicas, para la verificacin de los procesos realizados y de la documentacin consultada o por consultar.

    ARTCULO 22. ANLISIS DE LOS DOCUMENTOS E INFORMACIN. La informacin y la documentacin que resulte de una investigacin ser revisada por el pleno de las Comisiones de Veedura de la institucin que corresponda, para fines de revisin, anlisis, estudio, validacin o declinacin. Esta informacin siempre deber ser de fuente oficial directa del proceso de compras y contrataciones.

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    ARTCULO 23. Para el anlisis de los procesos de compras y contrataciones pblicas, las CVC, considerarn, entre otros, lo siguiente:

    a. Revisin comparativa con el marco legal que corresponda para verificar su cumplimiento con la normativa vigente.

    b. Modalidad de compra y umbrales. c. Conformacin del comit de licitacin, que corresponda al caso. d. Verificacin de que la documentacin se encuentre completa. e. Que el tiempo otorgado sea el razonable. f. Pliegos de condiciones: especificaciones tcnicas y criterios de evaluacin; g. Notificaciones de enmiendas, y de la adjudicacin. h. Preguntas y solicitudes presentadas por los oferentes. l. Otros puntos que la Comisin considere pertinentes, de acuerdo al proceso objeto de la

    veedura.

    ARTCULO 24. ELABORACIN DE INFORMES DE LAS COMISIONES. Cada Comisin de Veedura extemar el resultado de su anlisis y consideraciones a travs de Informes. Estos informes plantearn los objetivos del trabajo de veedura y debern presentar las ideas, fuentes de investigacin, evidencias y hallazgos en forma precisa y concreta, para que sean conocidos por la (el) Director (a) de Compras y Contrataciones Pblicas, Ministro o Director (a) General de la institucin objeto de la veedura, y otras instancias que se considere pertinentes. PRRAFO 1: Cada acto objeto de veedura arrojar un informe con los resultados de lugar producto de los trabajos de las Comisiones. PRRAFO 11: Los informes debern ser firmados por los integrantes de la Comisin correspondiente para surtir su efecto, e incluirn un resumen ejecutivo, que identificar: objetivos y principales resultados. ARTCULO 25. PROCEDIMIENTO PARA PRESENTACIN DE DENUNCIAS O FALTAS GRAVES. En caso de que producto del monitoreo de los procedimientos de compras, las Comisiones de Veedura detecten alguna situacin irregular, debern proceder de la siguiente manera:

    a. Presentar un informe detallado sobre la denuncia o falta, ante los responsables de la institucin pblica que est siendo objeto del monitoreo. Esto se har con el propsito de que se d una explicacin o que se corrija dicha situacin.

    b. Si no hay respuesta por parte de la institucin pblica, donde ocurri la irregularidad en el procedimiento de compra, la denuncia se presentar ante la Direccin General de Contrataciones Pblicas (DGCP) y el Ministerio de la Presidencia (MINPRE).

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  • c. En caso de que no haya respuesta de la DGCP o del MINPRE, se proceder a presentar ante la opinin pblica la situacin encontrada.

    TITULO V DISPOSICIONES GENERALES

    ARTCULO 26. EVALUACIN DE DESEMPEO DE LA COMISIN DE VEEDURA. EVla Coordinador/Coordinadora de la Comisin de Veedura deber cada ao, presentar un balance de los resultados oficiales que haya presentado la Comisin ante el pleno de la misma, con la finalidad de poder medir el rendimiento y la eficiencia veedora de la Comisin. Esta evaluacin deber ser presentada ante la Asamblea General de Veedores, al final de cada perodo.

    ARTCULO 27. DERECHOS DE AUTOR. Los derechos de autor sobre los trabajos, investigaciones e informes presentados por la Comisin de Veedura Ciudadana de la institucin que corresponda o por cualesquiera de sus miembros, como resultado de la actividad veedora, quedarn en provecho de estos, no pudiendo la Direccin General de Contrataciones Pblicas, ni la institucin objeto de la veedura, ni los Contratantes o Suplidores del Estado que intervengan en dichas veeduras, disponer de los mismos si no cuentan con la autorizacin expresa de dicha comisin o de los miembros titulares de dichos derechos.

    ARTCULO 28. TRANSITORIO. Se deber convocar la celebracin de la Asamblea General de Veedores, en la cual participarn los coordinadores de las Comisiones de Veeduras existentes a la fecha, a los fines de socializacin del presente Reglamento.

    ARTCULO 29. TRANSITORIO. La primera Asamblea General de Veedores deber ser convocada y realizada a ms tardar veinte (20) das calendario, contados a partir de la emisin del presente Reglamento, por la instancia que corresponda.

    DADO en Santo Domingo de Guzmn, Distrito Nacional, capital de la Repblica Dominicana, a los dos ( 2 ), das del mes de junio del ao dos mil quince (2015); ao 172 de la Independencia y 152 de la Restauracin.

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