Decreto 1843 de 1991 -Sobre Usos y Manejo de Plaguicidas Quimicos

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    Ao Tipo de Dto. Tema Subtema 1 Subtema 2 Subtema 31991 Decreto Sustancias y

    ResiduosPeligrosos

    Plaguicidas Reglamentacin delso y !ane"o dePlaguicidas

    #onse"o $acional dePlaguicidas

    1991 Decreto Sustancias yresiduospeligrosos

    Plaguicidas #onse"o $acional e%ntrasectorial

    &unciones

    1991 Decreto Sustancias yresiduospeligrosos

    Plaguicidas #lasi'icacin deto(icidad

    )icencias sanitarias

    1991 Decreto Sustancias yresiduospeligrosos

    Plaguicidas Desec*os yresiduos deplaguicidas

    #ontrol y +igilancia

    DECRETO 1843 DE 1991,"ulio 22-

    Diario 'icial $o. 39.991/ del 20 de agosto de 1991

    MINISTERIO DE SALUD

    Por el cual se reglamentan parcialmente los Ttulos %%%/ / %/ %% y % de la )ey 49de 1959/ sobre uso y mane"o de plaguicidas.

    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

    en uso de las atribuciones 6ue le con'iere elnumeral 11/ del artculo 189de

    la #onstitucin Poltica/

    DECRETA:

    CAPITULO I.DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES

    ARTICULO 1o.Del ob"eto del control y +igilancia epidemiolgica. 7l control y la+igilancia epidemiolgica en el uso y mane"o de plaguicidas/ deber8 e'ectuarsecon el ob"eto de e+itar 6ue a'ecten la salud de la comunidad/ la sanidad animal y+egetal o causen deterioro del ambiente.

    ARTICULO 2o.Rgimen aplicable al uso y mane"o de plaguicidas. 7l uso y ane"ode plaguicidas estar8n su"etos a las disposiciones contenidas en la )ey 49 de

    1959/ el Decreto 2:11 de 195;/ reglamento sanitario internacional/ el cdigointernacional de conducta para la distribucin y utili

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    internacional y adem8s las siguientes=

    Ambiente. 7l entorno/ incluyendo el agua/ aire y el suelo/ y su interrelacin/ ascomo las relaciones entre estos elementos cuales6uiera organismos +i+os.

    Aplicacin. Toda accin e'ectuada por personal idneo +inculado o no a unaempresa/ tendiente a controlar o eliminar plagas con sustancias 6umicas obiolgicas o'icialmente registradas y de uso autoribico o en pares por milln.

    #oncentracin letal media por in*alacin ,#l ?4 por in*alacin-= 7stimacinestadstica de concentracin mnima de t(ico en el aire respirado durante una*ora/ capa< de matar dentro del lapso de 1; das/ la mitad de una poblacincompuesta por lo menos de 14 animales de laboratorio. Se determina medianteuna serie de pruebas controladas ba"o criterios espec'icos y ampliamenteaceptados. Se e(presa en microgramos por decmetro c>bico cuando se trata de+apores o gases/ con indicacin de la especie/ se(o y edad de los animalesusados en la e(perimentacin.

    #oncepto de e'icacia. #erti'icado en el cual consta 6ue un producto tiene accin

    biolgica o 'sica positi+a/ con base en documentacin tcnica cient'ica y enresultados de pruebas agronmicas controles de +ectores yo super+isinconducidas en las condiciones del pas.

    #ontaminacin. Alteracin de la pure

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    #ontrol integrado de plagas yo de +ectores espec'icos= Sistemas para combatirlas plagas yo +ectores espec'icos 6ue/ en el conte(to del ambiente asociado y ladin8mica de la poblacin de especies noci+as/ utili

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    7ti6ueta o rtulo= !aterial escrito/ impreso/ gr8'ico/ grabado o ad*erido enrecipientes/ en+ases/ empa6ues y embala"es de los plaguicidas.

    7(perimentacin. !todo cient'ico 6ue tiene por 'undamento ad6uirir la

    in'ormacin necesaria acerca del comportamiento de los plaguicidas y sus e'ectosen el *ombre/ los animales/ los +egetales y el ambiente.

    &ase de desarrollo. 7tapa caracteri

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    Plaguicida adulterado o 'raudulento= 7s a6uel cuya composicin y/ en especial lare'erente a la concentracin del ingrediente acti+o no corresponde a lo indicado enla eti6ueta con la cual 'ue registrado o autori

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    PARAGRAFO 3.7l conse"o podr8 in+itar a las reuniones cuando as lo estimenecesario a representantes de otras entidades de los sectores p>blicos o pri+adoso a consultores especiales.

    PARAGRAFO 4.)os ministerios de Salud y de Agricultura mediante resolucincon"unta moti+ada/ podr8n modi'icar la composicin del conse"o a solicitudplenamente "usti'icada del mismo.

    ARTICULO !o.De las 'unciones del conse"o nacional=

    a- #oordinar con los conse"os seccionales la aplicacin de todas las disposicionesestablecidas sobre la materiaB

    b- 7laborar y adoptar dentro del >ltimo trimestre de cada ao se programa deacti+idades b8sicas para el ao siguiente/ para +igilancia y control en el uso ymane"o de plaguicidasB

    c- #onocer los programas de acti+idades propuestas por las di'erentes entidadesen el uso y mane"o de plaguicidas y 'ormular las recomendaciones pertinentesindicando los recursos disponibles para su e"ecucinB

    d- rientar las in+estigaciones tendientes a 'acilitar el establecimiento depar8metros de re'erencia para el control de los e'ectos de estas sustancias en lasalud de las personas/ sanidad animal/ +egetal y conser+acin del ambienteB

    e- ni'icar intersectorialmente los criterios relacionados con el sistema de+igilancia/ control y medidas pre+enti+as para la comunidad/ en el mane"o y uso delos plaguicidasB

    '- Re+isar y proponer normas de actuali

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    3. 7l "e'e de la di+isin de saneamiento ambiental o 6uien *aga sus +eces/ de ladireccin seccional de Salud o su delegado/ 6uien actuar8 como secretario.

    ;. 7l gerente de la regional del %nstituto #olombiano Agropecuario/ o su delegado.

    ?. 7l gerente de la regional del %nstituto $acional de Recursos Reno+ables y delAmbiente/ su delegado.

    0. 7l director de la respecti+a #orporacin Regional de Desarrollo/ o su delegado.

    5. n representante del Departamento Administrati+o de Aerona>tica #i+il.

    :. n representante del %nstituto de Seguros Sociales.

    9. n representante de las empresas aplicadoras.

    14. n representante de la Sociedad de Agricultores de #olombia.

    11. n representante de la Asociacin $acional de %ndustriales.

    12. n representante de la uni+ersidad o centros de in+estigacin relacionados.

    13. n representante de la &ederacin de %ngenieros Agrnomos de #olombia.

    1;. n representante de las organi

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    "usti'icada del mismo.

    ARTICULO 1".De las 'unciones del conse"o seccional. Son 'unciones del conse"oseccional=

    a- Promo+er y di+ulgar las disposiciones legales sobre plaguicidasB

    b- 7studiar/ e+aluar y proponer soluciones a los problemas propios de cada regino municipio ocasionados por el uso de estas sustanciasB

    c- Promo+er en los centros de in+estigacin y uni+ersidades/ estudios tendientes aidenti'icar y solucionar los problemas ocasionados por estas sustancias en cadaregin/ as como la inclusin de la asignatura sobre to(icologa y uso y mane"o deplaguicidas en las 'acultades o centros educati+os a'ines a esta materiaB

    d- Asesorar a las entidades gubernamentales y pri+adas sobre el uso y mane"o de

    plaguicidas en casos especiales/ las disposiciones legales +igentes al respecto ysolucin de problemas espec'icosB

    e- 7laborar in'orme semestral de sus acti+idades para el conse"o nacional deplaguicidasB

    '- rientar la organi

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    2. n representante de la Direccin Ieneral de Salud P>blica.

    3. n representante de la 'icina Asesora Jurdica y de Apoyo )egislati+o.

    ;. n representante del Irupo de Promocin y Pre+encin.

    ?. n representante del Irupo de Atencin de 7mergencias y Desastres.

    0. n representante del %nstituto $acional de igilancia de !edicamentos yAlimentos/ %n+ima.

    5. n representante del %nstituto $acional de Salud.

    PAR#GRAFO 1o.7l #onse"o podr8 in+itar a las sesiones/ cuando as lo considerenecesario/ a representantes de otras entidades de los sectores p>blicos y pri+ados

    o a consultores especiales.

    PAR#GRAFO 2o.)a Secretara del #onse"o estar8 a cargos representante delIrupo de Promocin y Pre+encin de la Direccin Ieneral de Salud P>blica del!inisterio de la Proteccin Social.

    PAR#GRAFO 3o.)os participantes designar8n por mayora a 6uien deba presidiro moderar cada sesin

    ARTICULO 12. DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO INTRASECTORIALNACIONAL DE PLAGUICIDAS.FArtculo modi'icado por el artculo 2del Decreto3213 de 2443. 7l nue+o te(to es el siguiente=G )as 'unciones del #onse"o%ntrasectorial $acional de Plaguicidas son las siguientes=

    a- 7studiar y e+aluar respecto de plaguicidas/ los in'ormes sobre problemas/acti+idades/ iniciati+as o sugerencias de las Direcciones Territoriales de Salud ylos #onse"os Seccionales de PlaguicidasB

    b- Preparar los documentos/ ponencias o in'ormes 6ue deban ser presentados porel !inisterio de Proteccin Social ante el #onse"o $acional de PlaguicidasB

    c- #oordinar las acti+idades o acciones de las direcciones o dependencias del!inisterio de la Proteccin Social en aspectos atinentes a plaguicidasB

    d- 7studiar y recomendar la estructura y contenido de los cursos de capacitacinrelacionados con el presente decretoB

    e- 7studiar y re+isar el !anual de $ormas y Procedimientos relacionados con lasacti+idades y responsabilidades del !inisterio de la Proteccin Social y lasDirecciones Territoriales de Salud en el uso y mane"o de plaguicidas y presentarlo

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    ante el !inisterio para su aprobacinB

    '- 7studiar y recomendar los permisos de uso de plaguicidas 6ue re6uierenprocesos de re+isinB

    g- )as dem8s 6ue sean necesarias en el cumplimiento de sus ob"eti+os.

    CAPITULO III.DE LA CLASIFICACION DE TO$ICIDAD Y DEL PERMISO DE USO EN EL PAIS

    ARTICULO 13.Del concepto de clasi'icacin to(icolgica y del permiso de uso enel pas. Toda persona natural o "urdica 6ue importe o elabore productosplaguicidas para aplicacin en territorio nacional/ independientemente de lacantidad/ 6ue re6uiera importar o comerciali

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    '- Persistencia y degradabilidadB

    g- Accin t(ica/ aguda/ subaguda y crnica en *umanos y animalesB

    *- &actibilidad de diagnstico mdico y tratamiento con recuperacin total/ e

    i-7'ectos ambientales a corto pla

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    sanidad animal y +egetal o la conser+acin del ambiente/ seg>n lo determinen losministerios de Salud yo Agricultura.

    C $o *aya demostrado e'ecti+idad o e'icacia para el uso 6ue se propone.

    ARTICULO 23.De la modi'icacin o suspensin del registro y permiso de uso. 7l!inisterio de Salud/ de o'icio o solicitud de parte/ podr8 suspender o modi'icar/temporal o permanentemente/ el registro y el permiso del uso y mane"o en el pasde plaguicidas cuya utiliblica o pri+ada por daos a la salud de las personas o deterioro del ambiente/podr8 solicitar al !inisterio de Salud/ la suspensin o restriccin del uso decual6uier plaguicida.

    ARTICULO 28.Del nombre comercial. $o se permitir8 el uso de productos con elmismo nombre comercial 6ue tengan di'erente composicin.

    PARAGRAFO.Kuien produ

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    ARTICULO 3". De los re6uisitos para reali

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    productos/y

    c- Salud p>blica

    )a in'ormacin pertinente de la contenida en los literales a- y b-.

    PARAGRAFO.7l !inisterio de Salud establecer8 para cada 'ase del desarrollodel producto la in'ormacin pertinente re6uerida.

    ARTICULO 31.Del concepto pre+io. na +e< estudiada la solicitud/ el !inisteriode Salud permitir8/ restringir8 o negar8 la e(perimentacin del producto. #opia delconcepto y permiso sanitario especial/ en caso de ser concedido/ se en+iar8n a ladireccin seccional de salud correspondiente/ la cual podr8 ordenar una +isita alsitio de e(perimentacin en cual6uier momento del ensayo y comprobar 6ue secumplan las normas para pre+enir riesgos a la salud de las personas o deteriorodel ambiente/ descritos en la presente disposicin y dem8s normas +igentes al

    respecto.

    PARAGRAFO 1.#uando la direccin seccional de salud no disponga de personaltcnico al respecto/ solicitar8 al !inisterio de Salud la asesora correspondiente.

    PARAGRAFO 2.7l %nstituto #olombiano Agropecuario/ el %nstituto $acional deRecursos $aturales Reno+ables y del Ambiente y dem8s autoridades competentese"ercer8n las acciones de su competencia.

    ARTICULO 32.Del personal. 7l personal 6ue labore en la e(perimentacin deber8ser capacitado y entrenado para tal 'in/ cumplir medidas de proteccin y deatencin mdica de acuerdo con lo descrito en los #aptulos %%% y % de la

    presente disposicin.

    ARTICULO 33.De las instalaciones. )as instalaciones donde se e'ect>e el ensayoen ning>n caso permitir8n la contaminacin de cursos o 'uentes de agua. )ossitios o terrenos donde e'ect>en traba"os e(perimentales deber8n tener pendientesdirigidas *acia un lugar destinado para tratamiento de desec*os para e+itar lacontaminacin de los ambientes aledaos. Adem8s se cumplir8 con lasdisposiciones sobre E residuos especiales E.

    ARTICULO 34.De las medidas de precaucin. )os sitios de acceso al 8rea dee(perimentacin deber8n estar seali

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    aplicacin 8rea/ distantes de ros/ carreteras/ personas/ animales yo culti+ossuceptibles de dao por contaminacin. Para 8reas donde se manipulen oprocesen alimentos o de especial proteccin/ ser8n determinadas las medidasespeci'icas por las autoridades locales de salud o el %nstituto #olombiano

    Agropecuario/ de acuerdo a su competencia.

    ARTICULO 3.Del lugar de e(perimentacin. )os productos en 'ases iniciales/contemplados en el es6uema de desarrollo e(perimental/ slo podr8n ensayarseen centros e(perimentales pre+iamente autori

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    ARTICULO 42.Del destino de los productos. Si la in+estigacin se realin el caso/ las autoridades de salud o agricultura ani+el seccional.

    ARTICULO 43.De la "usti'icacin del ensayo. 7l !inisterio de Salud est8 'acultadopara comprobar mediante consulta de las autoridades de agricultura a losconse"os asesores/ si los ensayos est8n plenamente "usti'icados a lasnecesidades del pas/ en caso contrario no se permitir8 la e(perimentacin.

    CAPITULO %.DE LA PRODUCCION, PROCESO Y FORMULACION

    ARTICULO 44.De la licencia sanitaria. Toda persona natural o "urdica 6ue sededi6ue a la produccin/ proceso o 'ormulacin de plaguicidas/ ya sea cumpliendotodos los pasos 6umicos o 'sicos a 6ue *aya lugar/ o solamente mediante algunoo alguno de ellos/ re6uiere obtener licencia sanitaria de 'uncionamiento e(pedidapor el !inisterio de Salud/ la cual tendr8 una +igencia de cinco aos reno+able porperiodos iguales.

    ARTICULO 45.De los re6uisitos sanitarios para obtener o reno+ar licencia. Para

    obtener o reno+ar la licencia de 6ue trata el artculo anterior/ el interesado deber8cumplir y *acer cumplir en lo pertinente a las disposiciones sanitarias +igentestales como Decretos 3;:9 de 19:2/ 42 de 19:2/ 214; de 19:3/ 214? de 19:3/2240 de 19:3/ 01; de 19:;/ 1?02 de 19:;/ 1?9; de 19:;/ 1041 de 19:;/ 1410 de19:9 y dem8s normas 6ue las modi'i6uen o adicionen/ los establecidos en los#aptulos / %%%/ y % del presente Decreto y adem8s las siguientes=

    a- 7n los sitios de acceso al proceso y depsito tener seales de peligro con laleyenda E +eneno/ no entre sin e6uipo de proteccin E y

    b- Presentar programas de salud ocupacional/ *igiene y seguridad industrial y

    proteccin ambiental.

    ARTICULO 4.De las secciones o dependencias. )os establecimientos dedicadosa la produccin/ proceso o 'ormulacin de plaguicidas deber8n contar con lassiguientes secciones o dependencias debidamente separadas=

    a- !ateria primaB

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    b- ProcesoB

    c- Producto terminadoB

    d- #ontrol de calidad/ y

    e- Ser+icios=

    C Administrati+os

    C Sanitarios= ,%nodoros/ duc*as/ mingitorios/ la+amanos/ disposicin de desec*os/utilera de aseo-

    C Primeros au(ilios

    C #onser+acin y mantenimiento

    C Social y recreacin

    C 76uipos contra incendio.

    ARTICULO 4!. De pro*ibicin espec'ica. $o se permitir8 ning>n proceso deproduccin y 'ormulacin de plaguicidas en instalaciones donde se elaborenalimentos o medicamentos para uso *umano o animal. Tampoco se permitir8nprocesos de produccin o de 'ormulacin de productos pro*ibidos en #olombia.

    ARTICULO 48.De los desec*os. )os desec*os de plaguicidas deber8n recibirtratamiento pre+io a su e+acuacin 'inal/ de acuerdo con lo establecido en el

    captulo correspondiente de la presente disposicin y los relacionados conresiduos comunes y especiales.

    ARTICULO 49.De la determinacin de riesgo. 7l !inisterio de Salud o la direccinseccional de salud correspondiente podr8 determinar a e(istencia de riesgos yordenar medidas espec'icas/ dispositi+os correcti+os necesarios para instalar enlos lugares de traba"o +inculado con el uso y mane"o de plaguicidas.

    ARTICULO 5".Del diseo. Para el diseo e instalacin y 'uncionamiento de lose6uipos deber8 tenerse en cuenta la m8(ima seguridad de las personas 6ueinter+engan en las operaciones de uso y mane"o de plaguicidas.

    ARTICULO 51.Del almacenamiento. 7n la produccin/ proceso/ 'ormulacin deplaguicidas/ deber8n cumplirse todas las normas contempladas en el presentedecreto/ sobre almacenamiento de stos.

    CAPITULO %I.DEL ALMACENAMIENTO

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    ARTICULO 52. De la licencia. Toda persona natural o "urdica 6ue almaceneplaguicidas para comercialin caso deber8n guardarse productosalimenticios/ medicinas/ ropas/ utensilios domsticos/ bebidas o cual6uier otromaterial de consumo *umano o animal 6ue una +e< contaminado representeriesgo para la salud.

    ARTICULO 55.De las medidas contra incendio. #uando se almacenen productos6ue contengan sustancias in'lamables/ ba"o responsabilidad del empresario/deber8 disponerse de los e6uipos y elementos contra incendio y a+isar por escritoal cuerpo de bomberos de la localidad o al organismo o autoridad competenterespecti+o/ sobre su e(istencia/ con el 'in de 6ue stos tomen las medidasnecesarias para pre+enir el riesgo.

    ARTICULO 5. De la separacin de ambientes. )as bodegas debidamentedemarcadas y separadas para el almacenamiento de plaguicidas/ deber8n contarcon 8reas necesarias/ para en caso de e(istir distintos tipos de productos/ stos

    6ueden separados y debidamente seali

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    a- Asegurarse 6ue los empa6ues y los en+ases tengan los cierres y las tapas biena"ustadas y las eti6uetas o rtulos completos/ intactos y per'ectamente/ legible encastellano/ cumpliendo adem8s los re6uisitos de la norma tcnica o'iciali

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    en castellano y estn debidamente separados de alimentos/ medicamentos/ ropasu otros productos o mercancas 6ue al contaminarse signi'i6uen riesgo para lasalud. 7l permiso especial tendr8 un trmino de cinco ,?- aos/ reno+able porperiodos iguales.

    PARAGRAFO.Para la distribucin y e(pendio de plaguicidas categoras %y%%/ elinteresado deber8 solicitar a la direccin seccional de salud correspondiente elpermiso especial respecti+o por el trmino de cinco ,?- aos reno+ables porperiodos iguales. 7n la solicitud se indicar8n los productos/ cantidades/ en+ases oempa6ues y condiciones tcnicas y sanitarias locati+as y de mane"o e(igidas en elpresente decreto.

    ARTICULO 2.De los en+ases y eti6uetas. Slo se permite la distribucin deplaguicidas en el en+ase original de '8brica y con la eti6ueta o rtulo ntegros yper'ectamente legibles cumpliendo adem8s con lo dispuesto en el #aptulo delDecreto 2492 de 19:0.

    PARAGRAFO.7n caso de rotura de en+ase/ o empa6ue/ deber8n tomarse lasmedidas de proteccin indispensable y darse a+iso inmediato a las autoridadeslocales de salud para los 'ines pertinentes.

    ARTICULO 3.De la prescripcin. )a distribucin y e(pendio de los productosclasi'icados dentro de las categoras % y %% ,Ee(tremadamente y altamente t(icosE-/e(cepto rodenticidas para uso casero/ re6uiere 'rmula o prescripcin de ingenieroagrnomo/ mdico +eterinario u otro pro'esional capacitado en las 8reasagropecuarias o de salud/ debidamente inscrito de acuerdo con el 8mbito decompetencia y/ slo se permitir8 la distribucin o e(pendio a personas 6ue

    presenten el certi'icado de idoneidad a 6ue se re'iere el #aptulo % de lapresente disposicin.

    PARAGRAFO. 7l %nstituto #olombiano Agrario e'ectuar8 +isitas peridicas decontrol a los distribuidores y e(pendedores para constatar el cumplimiento delpresente artculo.

    ARTICULO 4.De los ingredientes acti+os. $o se podr8n distribuir o e(penderplaguicidas 6ue contengan di'erentes ingredientes acti+os ba"o la mismadenominacin comercial.

    CAPITULO %III.DEL TRANSPORTE

    ARTICULO 5.De la licencia del transporte. Toda persona natural o "urdica 6uese dedi6ue al tranporte de plaguicidas por +ais terrestres/ 8rea/ martima o 'lu+ial/deber8 obtener licencia de transporte por el trmino de cinco ,?- aos reno+ablepor periodos iguales/ e(pedida por las direcciones seccionales de salud/ al tenor

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    de lo establecido en el presente decreto.

    ARTICULO .De la licencia del +e*culo. Todo +e*culo en el cual se transportenplaguicidas con 'ines comerciales deber8 tener licencia sanitaria de transporte/e(pedida por la direccin seccional de salud de la sede de la empresatransportadora/ o del propietario del +e*culo/ la cual tendr8 +alide< durante cinco,?- aos en todo el territorio nacional/ reno+able por periodos iguales.

    ARTICULO !. De la +igilancia. )as autoridades de tr8nsito y transporte oa6uellas 6ue por e'ecto de sus 'unciones y responsabilidades e"er

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    emergencia en caso de into(icacin/ as como las direccin de las instituciones desalud a donde pueden acudir en solicitud de asistencia. )a autoridad sanitariapodr8 e(igir in'ormaciones complementarias cuando lo considere necesario.

    ARTICULO !1.Del personal. 7l personal 6ue labore en esta acti+idad deber8cumplir en lo pertinente con lo dispuesto en los #aptulos %%% y %.

    ARTICULO !2.Del transporte automotor. Para el transporte de plaguicidas con'ines comerciales/ los +e*culos deber8n estar dotados de lo siguiente.

    a- Aislamiento de la cabina ocupada por el conductor y el ayudante en relacincon las 8reas de cargaB

    b- Super'icies >tiles de carga e(entas de cla+os o tornilllos sobresalientes 6uepuedan deteriorar el empa6ue o en+ases de los productosB

    c- #arpa o cual6uier otro elemento protector 6ue e+ite la contaminacin delambiente por los sitios donde transitaB

    d- Hoti6un de primeros au(ilios 6ue contenga adem8s los principalesmedicamentos relacionados con la terape>tica de los plaguicidas 6ue transportaB

    e- 7(*ibir en partes +isibles el smbolo internacional de peligro/ de tamao nomenor de 24 ?4 cms y en pintura re'le(i+aB

    '- Seales port8tiles con el smbolo internacional de peligro y leyendas E peligro+eneno E para en caso de emergencia/ colocarlas alrededor del 8rea contaminada/y

    g- tras 6ue la autoridad competente determine mediante disposicin legalpertinente.

    PARAGRAFO 1. $o podr8n transportarse al mismo tiempo y en el mismo+e*culo/ plaguicidas con alimentos/ bebidas/ medicamentos/ ropas u otroselementos 6ue al contaminarse constituyan riesgo para la salud.

    PARAGRAFO 2. #uando se transporten plaguicidas con otros productos omercancas di'erentes a alimentos/ bebidas o medicamentos y ocurrierecontaminacin/ es responsabilidad del transportador la descontaminacin pre+ia a

    la entrega/ obser+ando las precauciones indispensables.

    ARTICULO !3.Del transportador 'rreo/ 'lu+ial/ martimo o areo. )os +e*culosdeber8n reunir los siguientes re6uisitos= lugar y espacio e(clusi+o/ aislado yseguro 6ue garantice la disposicin/ distribucin y conser+acin de los plaguicidasseg>n +olumen/ 'orma de presentacin/ empa6ue y embala"e. 7n ning>n casopodr8n estar cerca de lugares donde se depositen/ manipulen o sir+an alimentos.7l lugar destinado para plaguicidas deber8 seali

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    internacional de peligro y leyenda EpeligroC+enenoE/ en pintura re'le(i+a.

    ARTICULO !4.De la descontaminacin posterior al descargue. 7n todo sitio dedescargue/ debe *acerse descontaminacin tcnica de los +e*culoscontaminados/ de acuerdo con los productos 6ue se transporten. 7n ning>n casopodr8n descontaminarse en cursos o cuerpos de agua. Dic*a descontaminacinse *ar8 ba"o +igilancia de las autoridades locales de salud respecti+as.

    ARTICULO !5.Del embala"e. )os plaguicidas 6ue se transporten deber8n teneradecuado embala"e de manera 6ue proporcionen la proteccin necesaria para sumanipulacin.

    ARTICULO !.De las eti6uetas y cierres. )a eti6ueta o rtulo as como los cierresde los recipientes deber8n mantenerse en buen estado.

    ARTICULO !!. De la operacin de cargue y descargue. Para el cargue y

    descargue de los productos deber8 disponerse de aparatos mec8nicos 6ue *aganla operacin sin deteriorar los embala"es o en su de'ecto mediante rodamientosobre tablas inclinadas y dispositi+os amortiguadores.

    ARTICULO !8.De la posicin de la carga. )a disposicin de la carga deber8*acerse de manera 6ue se mantenga est8tica durante el +ia"e e+itando lainestabilidad y cado.

    ARTICULO !9.De las medidas precautelati+as. 7n caso de presentarse derrameso 'ugas del producto durante el transporte por carretera/ el conductor deber8 teneren cuenta lo siguiente=

    a- Detener el +e*culo en alguna 8rea pr(ima 6ue no o're

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    barrer y recoger en 'orma cuidadosaB

    g- Recoger los productos usando e6uipo de proteccin y/

    *- tras 6ue la autoridad competente determine mediante disposicin legal

    pertinente.

    ARTICULO 8". De la re+isin de la carga. 7s obligacin del personal 6uetransporta plaguicidas/ re+isar 'recuentemente el estado de la carga durante el+ia"e.

    ARTICULO 81. De otras medidas precautelati+as. 7n caso de presentarsederrame o 'uga de plaguicidas durante el transporte por +a 'rrea/ 'lu+ial/ martimao 8rea/ de las medidas indicadas anteriormente/ se aplicar8n a6uellas 6ue se

    "u

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    de plaguicidas/ deben la+arse en lugares destinados para este 'in/ e+itando riesgopara los operarios y contaminacin de 'uentes o cursos de agua. 7stas aguasresiduales deben +erterse a un sistema para tratamiento de desec*os con'orme alo establecido en el presente decreto.

    ARTICULO 8.De la pre+encin de riesgos ambientales. Al aplicar plaguicidascerca de las

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    agrcola o comercial/ cantidad de los productores y nombre del responsable de laaplicacin.

    PARAGRAFO.)os plaguicidas de categora/ e(cepto los rodenticidas/ 'umigantespara granos e inmuni

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    los siguientes re6uisitos.

    a- #olocar las seales de 6ue trata el artculo 92B

    b- %n'ormar a los +ecinos sobre la aplicacin a 'in de 6ue stos tomen las medidas

    necesarias para la proteccin de personas/ alimentos/ medicamentos/e(plotaciones agrcolas o pecuarias/ especialmente cuando se trate de especiessuceptibles a la accin noci+a de plaguicidasB

    c- #olaborar para la destruccin/ pre+ia descontaminacin de los empa6ues oen+ases de acuerdo a lo establecido en el captulo de desec*os de la presentedisposicinB

    d- Lacer las aplicaciones de plaguicidas de acuerdo con los inter+alosestablecidos entre la >ltima aplicacin y la cosec*a o utili

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    c- Pista au(iliar= 7s a6uella 6ue por necesidad de operacin se utili

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    personal capacitado y autori

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    g- Area para el la+ado de ma6uinaria/ e6uipos y ropas contaminadas/ tratamientode desec*os y residuos con instalaciones separadasB

    *- Area para boti6un y utilera/ e

    i- Dem8s re6uisitos 6ue la autoridad competente determine mediante disposicinlegal pertinente.

    ARTICULO 1".De otros re6uisitos. )as empresas aplicadoras y los locales a 6ue*ace re'erencia el artculo anterior deber8 cumplir adem8s con lo establecido enlos artculos 48/ 5"/ 54/55/5! y 2y los #aptulos %%/ %%%/ y % del presenteDecreto.

    ARTICULO 1"!.De la dotacin. 7l propietario o representante legal de la empresaestar8 obligado a dotar de los e6uipos y elementos de proteccin personal e

    indumentaria a los operarios/ con'orme lo dispuesto en el #aptulo %.

    ARTICULO 1"8.De la asistencia tcnica. Toda empresa aplicadora de plaguicias+egetales almacenados/ 8rea agrcola/ pecuaria y 'orestal/ deber8 contar con laasistencia tcnica de un pro'esional 6ue acredite tar"eta pro'esional e(pedida porel !inisterio de Agricultura 6uien debe estar inscrito en la regional del %#A. )asempresas aplicadoras de plaguicidas en edi'icaciones/ +e*culos/ productosalmacenados y 8rea p>blica/ deber8n contar con la asistencia tcnica de unpro'esional 6ue acredite ttulo uni+ersitario y capacitacin y entranamientosespec'icos/ 6uien debe estar inscrito en la direccin seccional de salud.

    PARAGRAFO.)a asistencia tcnica debe estar respaldada por un contrato deasesora no in'erior a ;4 *oras mensuales/ seg>n tamao de la empresa y n>merode empleados.

    ARTICULO 1"9. Del asistente tcnico. 7l asistente tcnico de las empresasaplicadoras de plaguicidas en edi'icaciones/ +e*culos/ productos almacenados y8rea p>blica/ para acreditar idoneidad y capacitacin y entrenamiento espec'icoen el uso y mane"o de plaguicidas deber8 tomar y aprobar un curso tericopr8ctico de acuerdo a lo establecido en el #aptulo % del presente Decreto.

    ARTICULO 11". De las 'unciones del asistente tcnico. Son 'unciones delasistente tcnico=

    a- #apacitar y entrenar a los operarios aplicadores de plaguicidas respecto de lasdi'erentes pr8cticas/ tcnicas/ precauciones y conductas a seguir en cuanto a usoy mane"o de plaguicidas y disposicin de desec*osB

    b- %nstruir a los operarios sobre las distintas tcnicas y medidas de control integralde artrpodos y roedores y dem8s plagas de importancia sanitaria o agropecuariaB

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    c- igilar peridicamente los procedimientos y pr8cticas adelantadas por losoperarios en el mane"o de e6uipos/ 'ormulacin y aplicacin de plaguicidas/obser+ancia de las medidas de precaucin y uso de los elementos de proteccinpersonalB

    d- igilar 6ue se cumplan con la periodicidad re6uerida los controles y e(8menesmdicos a los operarios y/

    e- tras 6ue por disposicin legal pertinente determine la autoridad competente.

    PARAGRAFO.De las aplicaciones de plaguicidas el asistente tcnico deber8rendir relacin trimestral a la di+isin de saneamiento ambiental o la reparticin6ue *aga sus +eces de la direccin seccional de salud respecti+a o la regional del%nstituto #olombiano Agropecuario/ seg>n el caso.

    ARTICULO 111.De los operarios. )as empresas aplicadoras de plaguicidas slo

    podran emplear operarios 6ue cumplan con los re6uisitos sealados en el #aptulo% en cuanto a capacitacin y entrenamiento espec'icos y los dem8s pertinentesaplicables del presente decreto/ 6uienes e(pedir8n E carn de aplicadores deplaguicidas E/ documento 6ue para su +alide< re6uiere re'rendacin por autoridadcompetente.

    PARAGRAFO.Para la re'rendacin del carn a 6ue se re'iere el presente artculolas empresas someter8n a estudio y consideracin los documentos 6ue acreditenla idoneidad de los operarios y los dem8s 6ue sean solicitados por la autoridadcompetente.

    ARTICULO 112.De la re'rendacin del carn. )as direcciones seccionales desalud a tra+s de la di+isin de saneamiento ambiental o la reparticin 6ue *agasus +eces yo las correspondientes regionales del %nstituto #olombiano

    Agropecuario/ como autoridades competentes/ en un lapso no mayor de die< ,14-das *8biles/ re'ender8n los carns de aplicadores de plaguicidas a 6uienescumplan en 'orma completa con los re6uisitos a 6ue se re'iere el artculo anterior.

    ARTICULO 113. De la prestacin de ser+icios mdicos y to(icolgicos. 7lpropietario o representante legal de las empresa deber8 contratar la prestacin deser+icios mdicos y to(icolgicos a los operarios y disponer de un boti6un en unsitio seguro y de '8cil acceso/ con'orme a lo dispuesto en el captulo de E atencinmdica E de este decreto y en el Decreto 01; de 19:;. 7l %nstituto de los Seguros

    Sociales deber8 establecer este ser+icio para sus a'iliados.

    ARTICULO 114.De los plaguicidas. )as empresas aplicadoras de plaguicidas enedi'icaciones/ +e*culos/ productos almacenados o no y 8rea p>blica slo podr8nutili

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    ARTICULO 115. De las precauciones para aplicacin de plaguicidas. 7nedi'icaciones/ +e*culos/ productos almacenados y 8rea p>blica/ la aplicacin debe*acerse pre+ia y la e+aluacin de personas/ animales o alimentos y suspendiendocual6uier acti+idad relacionada con manipulacin de alimentos.

    PARAGRAFO.7l tiempo de reingreso ser8 'i"ado por la direccin seccional desalud pre+ia recomendacin del conse"o seccional.

    ARTICULO 11. Del 'raccionamiento. 7l 'raccionamiento ,di+isin en parte oporciones menores- de plaguicidas/ solamente podr8 e'ectuarse en las plantas deproduccin y en las empresas aplicadoras y deber8 *acerse obser+ando lasm8(imas medidas de seguridad y e+itando cual6uier derrame o accidente.

    ARTICULO 11!.De las instrucciones para aplicacin. )a preparacin y aplicacinde plaguicidas estar8n su"etas a las instrucciones suministradas por la casa

    'abricante o bien a normas promulgadas por las autoridades sanitarias en casosespec'icos.

    ARTICULO 118. De las ad6uisiciones de plaguicidas. 7l propietario orepresentante legal de la empresa aplicadora de plaguicidas o propietario de sitioa tratar/ deber8 tener un arc*i+o de las 'acturas o comprobantes de ad6uisicin deplaguicidas a disposicin de la autoridad sanitaria por un periodo no menor de dos,2- aos. )os aplicadores agrcolas ane(ar8n la prescripcin tcnica.

    ARTICULO 119.De establecimiento de programas. )as direcciones seccionalesde salud deber8n establecer programas de control integral de +ectores en 8reasde su "uridisccin/ para la eliminacin o dismunucin de artrodos/ 6uirpteros yroedoresC plagas/ 6ue constituyen riesgo para la salud de la comunidad o sean'actores de prdida de alimentos por deterioro/ destruccin o contaminacin.

    ARTICULO 12".De las tari'as o cuotas de recuperacin. Para el cumplimiento delo dispuesto en el artculo anterior/ las direcciones seccionales de salud 'i"ar8n/pre+io estudio de costos/ tari'as o cuotas de recuperacin de tal manera 6ue segarantice la implantacin/ desarrollo e'ecti+o/ y continuidad de estos programas.

    ARTICULO 121. De la educacin sanitaria. )as empresas aplicadoras deplaguicidas en edi'icaciones/ +e*culos/ productos almacenados o no y 8reap>blica est8n obligados a adelantar acciones de educacin sanitaria a la

    comunidad/ dirigidos a reducir o e+itar la in'estacin por artrpodos/ 6uirpteros yroedores Cplagas. 7sta acti+idad debe adelantarse en el momento de reali

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    respecti+a direccin seccional de salud.

    ARTICULO 123.Del control integral de +ectores. )as empresas aplicadoras deplaguicias en edi'icaciones y 8rea p>blica deber8n incorporar en sus acti+idades/acciones espec'icas de control integral de +ectores ,saneamiento ambiental yotras especi'icaciones seg>n el su"eto tratado-.

    CAPITULO $.DE LAS AUTORI&ACIONES, LAS LICENCIAS SANITARIAS, LOS REGISTROS,

    LOS PERMISOSY LOS CONCEPTOS AUTORI&ACIONES SANITARIAS

    ARTICULO 124.De las clases de autori

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    c- )icencia sanitaria de 'uncionamiento para empresas aplicadoras/ y

    d- )icencia sanitaria de transporte.

    ARTICULO 129.Del tr8mite de la licencia sanitaria de 'uncionamiento a empresasproductoras y 'ormuladoras. Para el tr8mite de la licencia sanitaria de'uncionamiento de una empresa productora o 'ormuladora de plaguicidas elpeticionario deber8 presentar ante el ministerio de salud los siguientesdocumentos =

    1. Solicitud por duplicado 6ue debe contener =

    a- $ombre o ra

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    3. Personal. 7speci'icar el n>mero de empleados por se(o =

    C Personal administrati+o.

    C Personal tcnico.

    C Personal de operarios.

    ;. Recibo de constitucin de pliblica/ el interesado deber8 presentar la solicitud en la di+isin de saneamientoambiental o a la reparticin 6ue *aga sus +eces de la direccin seccional de saludrespecti+a/ acompaada de la siguiente in'ormacin y cumplir todas lasdisposiciones contenidas en este decreto=

    a- $ombre del peticionario o representante legal/ identi'icacin y domicilioB

    b- Ra

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    d- #aractersticas locati+as de la empresa = 8reas/ instalaciones/ distribucin yseparacin de espacios y ambientes/ ubicacinB

    '- tratamiento 6ue recibir8n los desec*os de los plaguicidasB

    g- $>mero de usuarios y carnes de aplicadoresB

    *- #ontenido de in'ormacionesB instrucciones e indicaciones para la comunidadsobre el control integral de +ectores/ y

    l- tras 6ue mediante disposicin pertinente la autoridad competente determine.

    ARTICULO 132.De otros documentos. )a anterior solicitud debe ir acompaadade los siguientes documentos =

    a- #erti'icado de constitucin y representacin legal de la sociedad o registro

    mercantl e(pedido por la c8mara de comercio seg>n se trate de persona natural o"urdicaB

    b- #ontrato de asesora tcnica no in'erior a cuarenta ,;4- *oras mensuales/respaldado por la idoneidad pro'esional del contratadoB

    c- Recibo de consignacin e(pedido por la ca"a de la seccin 'inanciera de ladireccin seccional de salud respecti+a por un +alor e6ui+alente a +einte ,24-salarios diarios mnimos legales +igentes/ al tenor de lo establecido a respecto porordenan

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    'a+orable/ la direccin seccional de salud mediante resolucin moti+ada conceder8licencia sanitaria de 'uncionamiento. Si el concepto es des'a+orable se negar8 lae(pedicin de la licencia sanitaria de 'uncionamiento tambin mediante resolucinmoti+ada.

    ARTICULO 135.De la +igencia y 8mbito de acti+idades. )a licencia de 6ue trata elartculo anterior/ tendr8 una +igencia de cinco ,?- aos contados a partir de la'ec*a de su e(pedicin y ampara al interesado para las acti+idades espec'icasindicadas en la misma "uridisccin de la direccin seccional de salud 6ue concedela licencia.

    PARAGRAFO.Para adelantar acti+idades di'erentes/ el interesado deber8 ele+arnue+a solicitud para obtener la licencia respecti+a una +e< cumplidos los tr8mitescorrespondientes con'orme al presente decreto.

    ARTICULO 13.Del cambio de ra

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    b- 7speci'icaciones sobre +e*culos a utili

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    C Ra

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    a- %n'orme resumido del plaguicida comercial o de los ingredientes. 7ste in'ormedebe comprender propiedades 'sicoC6umicas/ mecanismos de accin/documentos sobre pruebas de to(icidad/ metodologa para la disposicin 'inal dedesec*os y medidas de pre+encinB

    b- Propuesta de tolerancia del producto/ en los culti+os y cosec*as en 6ue serecomiendaB

    c- Proyecto de eti6ueta o rtuloB

    d- %n'ormacin sobre destino sanitario 'inal 6ue deber8 darse a en+ase yempa6ues/ y

    e- %ndicaciones sobre eliminacin de residuos en alimentos.

    ARTICULO 145. De las propiedades y caractersticas del plaguicida. )ain'ormacin a 6ue se re'iere el literal a- del artculo anterior deber8 incluir los

    siguientes aspectos=

    Propiedades 'sicoC6umicas

    C Punto de 'usin.

    C Punto de ebullicin.

    C Presin de +apor.

    C Densidad.

    C Solubilidad en agua/ grasas y principales sol+entes org8nicos.

    C %n'lamabilidad.

    C 7stabilidad.

    C #omposicin del producto tcnico/ naturale

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    C Residuos.

    3. %n'ormacin to(icolgica.

    #opias de protocolos de in+estigacin sobre los siguientes aspectos=

    a- To(icidad aguda= en animales de e(perimentacin=

    C Dosis letal ?4 oral/ in*alatoria y drmica.

    C %ndice de irritacin ocular.

    C %ndice de irritacin drmica.

    C %ndice desensibilidadB

    b- To(icidad subaguda=

    C 7studios con dosis administradas por +as oral/ drmica o in*alatoria *asta 94das/ mnimo en dos ,2- especies animalesB

    c- To(icidad crnica=

    C 7studios con dosis administradas por +a oral durante dos ,2- aos/ la +ida mediadel animal en e(perimentacinB

    C 7studios de e'ectos en la reproduccin/ mnimo en tres generaciones o estudiosin +itro 6ue pueden tener la misma +alide< para obser+ar su accin mutagnica/

    teratognica o carcinognica.

    C 7studio de metabolismo incluyendo +a de administracin/ absorcin/distribucin/ almacenamiento y eliminacin del producto/ +as y 'ormas deeliminacin del productoB

    d- To(icidad ambiental=

    C 7studio sobre to(icidad para peces/ abe"as/ p8"aros y animales domsticos.

    C 7studio sobre to(icidad para microorganismos terrestres y acu8ticos.

    C Posible degradacin en medios acuoso/ terrestre y 8reo/ y

    e- To(icidad para *umanos=

    C 7studios epidemiolgicos disponibles/ en poblaciones ambiental uocupacionalmente e(puestas.

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    C %n'ormacin disponible sobre casos de into(icacin accidental.

    C %n'ormacin sobre posibilidad de diagnstico clnico y de laboratorio/as como detratamiento mdico.

    C !todos analticos para diagnstico de muestras biolgicas.

    PARAGRAFO 1. )os documentos 6ue se presenten deben corresponder aestudios reali

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    ARTICULO 148.De los re6uisitos. Todo rtulo o eti6ueta de en+ases y empa6ues6ue contengan plaguicidas o ingredientes acti+os utili

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    alimentos.

    C Todo embala"e deber8 lle+ar las leyendas E este lado arriba E y una 'lec*a 6ueindi6ue el sentido correcto de su posicin para el almacenamiento y transporte.

    C )a in'ormacin sobre to(icidad debe lle+ar las indicaciones sobre medidas deprimeros au(ilios/ los antdotos espec'icos y dem8s datos necesarios para elmdico.

    C 7n cuanto a los te(tos y dibu"os/ tamaos/ cuerpos/ distribucin y banda decolores indicati+os de la clasi'icacin to(icolgica se cumplir8 la norma tcnicacolombiana o'iciali

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    ARTICULO 155. Del personal. 7l personal encargado del tratamiento de losdesec*os deber8 cumplir las normas y re6uisitos establecidos en el #aptulo %de la presente disposicin.

    ARTICULO 15.Del permiso para el tratamiento de desec*os. )as instalacionesde tratamiento de desec*os deben tener permiso de la direccin seccional desalud correspondientes/ antes de iniciar cual6uier acti+idad con plaguicidas.

    ARTICULO 15!.De +alores m8(imos. !ientras el !inisterio de Salud/ con lacolaboracin del conse"o asesor nacional/ establece los +alores m8(imospermisibles en el ambiente para cada plaguicida/ se utili

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    'armace>tico.

    c- #umplir modi'icacin/ ampliacin o adaptacin de estas edi'icaciones debe serpre+iamente autorin caso podr8nocasionar contaminacin a 'uentes o cursos de agua/ sitios de elaboracin oprocesamiento de alimentos o cual6uier otro elemento 6ue contaminado/represente riesgo para la salud de las personas o animales o deterioro delambienteB

    e- Tener pisos y maderas construidos en materia compacto/ resistente eimpermeable/ de manera tal 6ue permitan las labores de limpie

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    n- %nstalaciones para la+ado de ropa/ e6uipos/ utensilios de traba"o y de aseo contuberas 6ue drenen *acia sistema de tratamiento de desec*os/ y

    - Ser+icios sanitarios *iginicos/ separados por se(o y con+enientemente

    ubicados en la siguiente proporcin/ de usuarios=

    1 )a+amanos por cada 34 personas.

    1 inodoro por cada 24 mu"eres

    1 inodoro por cada 34 *ombres

    1 riginal o mingitorio por cada 34 *ombres.

    1 duc*a por cada 14 traba"adores u operarios/ con agua caliente cuando latemperatura de lugar sea in'erior a 1: grados centgrados.

    Duc*as de seguridad y la+aCo"os/ situados en lugares estratgicos/ para casos deemergencia/ +estidero/ con casilleros dobles indi+iduales para cada traba"ador.

    PARAGRAFO 1. )os cuartos de bao/ +estideros y casilleros deber8n tenerdiseo especial/ de tal manera 6ue su utili

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    deber8n garantin la responsabilidad indi+idualasignada deber8 cumplir con lo siguiente=

    a- #olaborar con la empresa y las direcciones seccionales de salud en lareali

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    orientacin/ an8lisis/ e(8menes/ *istorias y medidas pre+enti+as sobre losdi'erentes plaguicidas.

    ARTICULO 18. De la disponibilidad de in'ormacin mdica. 7l !inisterio deSalud podr8 e(igir cuando lo considere con+eniente/ los e(8menes/ *istoriasclnicas y dem8s controles mdicos re6ueridos para las di'erentes acti+idadesrelacionadas con plaguicidas.

    ARTICULO 19.De los centros to(icolgicos. )as direcciones seccionales desalud establecer8n centros to(icolgicos/ de acuerdo con las normas del !inisteriode Salud/ para propsitos de atender adecuada y oportunamente los casos deinto(icacin indi+idual o colecti+a y 'acilitar las labores de in'ormacin/in+estigacin/ an8lisis/ educacin/ capacitacin y di+ulgacin sobre el mane"o deplaguicidas y otras sustancias potencialmente t(icas.

    ARTICULO 1!".De la +igilancia epidemiolgica. )as direcciones seccionales de

    salud/ con'orme las normas del !inisterio de Salud/ dasarrollar8n un programaespec'ico de +igilancia epidemiolgica de plaguicidas y ser8 de noti'icacinobligatoria todo caso de into(icacin o accidente presentados a causa de estosproductos.

    CAPITULO $I%.DEL PERSONAL

    ARTICULO 1!1.Del cumplimiento de normas. Toda persona 6ue se dedi6ue aluso y mane"o plaguicidas/ deber8 cumplir con las normas indicadas en el presente

    captulo de acuerdo con el tipo de acti+idad 6ue desempee.

    CAPACITACION Y ENTRENAMIENTO

    ARTICULO 1!2.Del curso de capacitacin. 7l personal 6ue labore con plaguicida/deber8 recibir cursos de capacitacin y entrenamiento por cuenta de la personanatural o "urdica 6ue los contrate. )as entidades enumeradas en el artculo 1!3del presente decreto/ deber8n organi

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    c- %nstrucciones para el mane"o adecuado y seguro de los e6uipos de la respecti+aacti+idad y su mantenimientoB

    d- !edidas necesarias para e+itar la contaminacin de productos de consumo

    *umano o animalB

    e- %nstrucciones sobre disposicin de desec*osB

    '- Signos precoces de into(icacin y medidas de primeros au(iliosB

    g- %n'ormacin sobre los procedimientos a seguir/ personas a 6uienes se debeacudir en caso de emergenciaB

    *- %n'ormacin sobre legislacin de plaguicidasB

    i-#ontrol de plagas/ y

    "- tros temas 6ue a "uicio del !inisterio de Salud/ %nstituto #olombianoAgropecuario/ %nstituto $acional de Recursos $aturales Reno+ables y delAmbiente o los conse"os asesores/ se considere con+eniente incluir.

    PARAGRAFO.Sobre los temas enumerados anteriormente el !inisterio de Saludsuministrar8 la gua de los contenidos con indicacin de las intensidades *orariasmnimas para cada uno de los di'erentes ni+eles. Kuienes aprueben el cursotendr8n derec*o a un certi'icado de idoneidad e(pedido por la entidadcorrespondiente.

    ARTICULO 1!3. De las personas o entidades docentes. )a capacitacin y elentrenamiento deben ser e'ectuados por el Ser+icio $acional de Aprendi

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    espec'icas/ de acuerdo al mane"o de nue+os plaguicidas o e6uipos.

    PARAGRAFO. )a persona o entidad docentes deber8n e(pedir la respecti+aconstancia.

    MEDIDAS DE PROTECCION DEL AMBIENTE Y DE LAS PERSONAS

    ARTICULO 1!. De las medidas ambientales generales. 7s obligacin de lapersona natural o "urdica responsable del uso o mane"o de plaguicidas/ orientar eldiseo de las instalaciones/ determinar la ubicacin de los e6uipos y el proceso/de tal manera 6ue stos disminuyan al mnimo de los riesgos de e(posicin/deri+ados de estas sustancias/ *acia los traba"adores/ la comunidad y el ambientepre'eriblemente en la 'uente/ pudindose aplicar entre otras/ uno o +arios de lossiguientes mtodos=

    Sustitucin de sustancias/ cambio/ encerramiento yo aislamiento de los procesos/+entilacin general/ +entilacin local/ mantenimiento u otros 6ue nue+as tcnicasaconse"en. !todos complementarios/ tales como limitacin del tiempo dee(posicin y proteccin personal/ se aplicar8n slo cuando los anteriores seaninsu'icientes y deber8n tener autori

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    e- %mplementos de aseo= toalla y "abn para cada traba"adorB

    '- Disponer de casilleros dobles independientes e indi+iduales/ ubicados a laentrada del sitio de traba"o/ para colocar la ropa de traba"o y de calle/ y

    g- 76uipos de proteccin respiratoria/ ocular/ auditi+a o drmica cuando el riesgolo re6uiera.

    PARAGRAFO.Seg>n la acti+idad desarrollada y tipo de riesgo/ el !inisterio deSalud o el %nstituto #olombiano Agropecuario podr8n adicionar o e(igir otroselementos de proteccin.

    ARTICULO 18".Del cumplimiento de normas. Toda persona 6ue tenga in"erenciaen el mane"o y uso de plaguicidas/ deber8 cumplir y *acer cumplir las normasrelacionadas con la acti+idad respecti+a/ contenidas en la presente disposicin.

    ARTICULO 181.De los re6uisitos y obligaciones. 7l personal al cual se re'iere elartculo anterior/ deber8 recibir capacitacin y entrenamiento y disponer deinstalaciones sanitarias/ ser+icios de atencin y control mdicos/ de acuerdo con lopre+isto en los captulos correspondientes de la presente disposicin y adem8scumplir con las obligaciones siguientes=

    a- btener el certi'icado o constancia de idoneidad en la materia/ de acuerdo conla acti+idad a 6ue se dedi6ueB

    b- btener el E carn de aplicador E/ cuando sea sta su ocupacinB

    c- bser+ar al m8(imo de las precauciones de todas y cada una de las acti+idades6ue realice durante la "ornada de traba"o/ a 'in de e+itar riesgos para la salud*umana o animal o el deterioro del ambienteB

    d- tili

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    eti6ueta o por el asistente tcnico de la empresaB

    i-7+itar 6ue las sustancias o sus emanaciones entre en contacto directo con laspersonas o caucen contaminacin en el ambiente/ 6ue sobrepasen los lmitesm8(imos permisibles/ en cual6uiera de las acti+idades de produccin/e(perimentacin/ almacenamiento/ transporte/ +enta o aplicacin de plaguicidasB

    "- 7+itar el ingreso al 8rea de traba"o sin e6uipo de proteccin 6ue impida elcontacto o la in*alacin de los plaguicidas mientras persistan estos riesgosB

    - )le+ar los desec*os de los plaguicidas a los lugares de tratamiento antes de sere+acuadosB

    l- A+isar al mdico inmediatamente a la menor sospec*a de into(icacin ycual6uiera 6ue sea la gra+edad del accidente de traba"o 6ue se presente durante odespus de ste y e(igir 6ue el *ec*o registrado en la *istoria respecti+aB

    ll- #ambiarse de ropa de proteccin inmediatamente cuando se encuentreimpregnada de plaguicidaB

    m- #ambiarse de ropa de traba"o diariamente empleando cada da ropa limpia y

    n- 7+itar contaminar las 8reas de cambio de ropa y la ropa de calle. )a ropa detraba"o contaminada al 'in de la "ornada deber8 ser colocada en sitio especial parae'ectuar el la+ado de sta/ en el mismo lugar de traba"o.

    CAPITULO $%.

    DE LA PUBLICIDAD O PROPAGANDA

    ARTICULO 182. Del cumplimiento de las normas. Kuienes se dedi6uen a lapublicidad o propaganda sobre plaguicidas en cual6uier medio de comunicacin/deber8n cumplir desde el punto de +ista sanitario/ los re6uisitos y normascontenidas en el presente decreto y lo pertinente del #aptulo del Decreto 2492de 19:0

    ARTICULO 183. De la solicitud. )os interesados deber8n presentar solicitudescrita ante la di+isin de sustancias potencialmente t(icas del !inisterio deSalud/ para estudio y concepto del comit 6ue para tales e'ectos se con'orme y de

    acuerdo con el medio de comunicacin o publicidad a autori

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    b- A+iso o propaganda comercial dibu"ada/ en original y dos copiasBo

    c- #inta 'onptica o E +ideoCtape E/ o

    d- Te(to escrito por duplicado y grabacin magneto'nica de la misma/ en la 'orma6ue se pretende di'undir.

    ARTICULO 184.De la publicidad escrita o impresa. )a publicidad en prensa/radio/ *o"as +olantes/ 'olletos plegables u otro medio publicitario deber8 ceirse alos contenidos e indicaciones de las respecti+as eti6uetas o rtulos de losproductos. )a +iolacin a este artculo acarrear8 las sanciones establecidas por el!inisterio de Salud o el %nstituto #olombiano Agropecuario.

    ARTICULO 185.De la publicidad de plaguicidas categoras % y %%. )a publicidadrelati+a a plaguicidas clasi'icados en categora % y %% y a6uellas 6ue se re6uieran

    e6uipos y condiciones especiales para su aplicacin/ estar8 dirigida >nica ye(clusi+amente al personal pro'esional idneo en la materia/ pero deber8 contenerclaras y precisas indicaciones sobre precauciones y medidas de pre+encin paraconocimiento de la comunidad.

    ARTICULO 18. De los contenidos de la publicidad. )os contenidos de lapublicidad deben ceirse a las siguientes indicaciones=

    a- %nstrucciones/ recomendaciones u otra in'ormacin/ deben ser comprobadosdesde el punto de +ista tcnico/

    b- )as in'ormaciones deben ser claras/ de '8cil comprensin y concretas/ a 'in de

    e+itar 6ue indu

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    *- 7+itar presentacin +isual de pr8cticas de aplicacin/ potencialmente peligroso/e

    i- $o o'recer garantas por el uso de plaguicidas di'erentes a las espec'icas de

    indicaciones y de e'icacia.

    ARTICULO 18!.De algunas restricciones. $o se aprobar8n a+isos o propagandapublicitaria de plaguicidas cuando se presenten cuales6uiera de los siguientescasos u otros 6ue igualmente se consideren riesgo para la salud=

    a- Apare

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    ARTICULO 189.De la responsabilidad. )os ser+icios seccionales de salud y lasrespecti+as regionales del %nstituto #olombiano Agropecuario/ ser8n responsablesde la coordinacin con otras entidades o'iciales y pri+adas de la aplicacin de lasdisposiciones en materia de +igilancia y control en el uso y mane"o de plaguicidas.

    ARTICULO 19".De la asesora. 7l !inisterio de Salud a tra+s de la direccingeneral tcnica y el %nstituto #olombiano Agropecuario a tra+s de las di+isionesde insumo agrcolas y pecuarios/ asesorar8/ en el 8rea de su competencia/ a lasdirecciones seccionales de salud y regionales correspondientes del %nstituto#olombiano Agropecuario/ respecti+amente/ sobre aplicacin de normas en el usoy mane"o de plaguicidas.

    ARTICULO 191.Del programa para pre+encin. Toda persona natural o "urdica6ue se dedi6ue a acti+idades de uso y mane"o de plaguicidas/ deber8 tener unprograma completo para pre+encin y tratamiento de casos de emergencia para

    ser aplicado por personal debidamente capacitado. 7ste programa deber8 sersometido a la aprobacin y control de la direccin seccional de saludcorrespondiente.

    ARTICULO 192. De la obligacin de di'undir las normas. )a legislacin y lasdem8s normas sobre uso y mane"o de plaguicidas/ as como cual6uierain'ormacin 6ue se tenga al respecto/ deber8n di'undirse con oportunidad yamplitud a las direcciones seccionales de salud/ regionales del %nstituto#olombiano Agropecuario y a las dem8s entidades in+olucradas en aspectosatinentes a plaguicidas.

    ARTICULO 193.De las 'acultades de las autoridades sobre +igilancia y control.Para 'ines de +igilancia epidemiolgica y control sanitario y ambiental/ en uso ymane"o de plaguicidas/ las autoridades sanitarias tendr8n derec*o a libre accesoen cual6uier da y *ora al lugar/ +e*culo/ edi'icacin o producto donde se usen omane"en plaguicidas.

    PARAGRAFO 1.7n desarrollo del presente artculo/ las autoridades sanitarias ydel ambiente/ podr8n obtener la in'ormacin 6ue "u

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    a- Tomar muestras.

    b- Retener o decomisar/ desnaturali

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    plaguicidas autori

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    i- #umplir con las dem8s acti+idades de su competencia.

    ?. Departamento Administrati+o de Aeron8utica #i+il C DAA#

    a- 7(pedir el permiso de operacin a las empresas de a+iacin agrcola/ pre+io el

    concepto 'a+orable de las autoridades de salud y agriculturaB

    b- #ontrolar los aerdromos y dem8s instalaciones y ser+icios constituti+os de laa+iacin agrcolaB

    c- #olaborar en la toma y e"ecucin de las decisiones 6ue adopten el %nstituto#olombiano Agropecuario/ !inisterio de Salud e %nstituto $acional de losRecursos Reno+ables y del Ambiente/ relacionadas con la aplicacin area deplaguicidasB

    d- Dirigir/ regular y controlar en coordinacin con las autoridades de salud y

    agricultura las acti+idades relacionadas con a+iacin agrcola y aplicacin deplaguicidasB

    e- #olaborar en la programacin de planes de estudio de las escuelas de a+iaciny escuela de operaciones de las compaas de a+iacin agrcola/ y

    '- 7(pedir con base en sus reglamentos la autoriblico

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    a- Prestar el apoyo 6ue demanden las autoridades sanitarias para el cumplimientode lo establecido en el presente decreto y lo relacionado con los di'erentesregmenes aduaneros especialmente en operarios de +igilancia y control/ an8lisis6umicos/ toma de muestras/ apre*ensin/ decomiso/ desnaturali

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    ARTICULO 19!.De los tipos de medidas. De acuerdo con el artculo 5!de la)ey 49 de 1959/ son medidas sanitarias de seguridad las siguientes= la clausuratemporal del establecimiento/ 6ue podr8 ser total o parcialB la suspensin parcial ototal de traba"os o ser+icioB el decomiso de ob"etos y productos/ la destruccin o

    desnaturali

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    PARAGRAFO 2.)os 'uncionarios no comprendidos en este artculo actuar8n decon'ormidad con sus 'acultades o competencias legales.

    ARTICULO 2"!. Del car8cter de las medidas de seguridad. )as medidas deseguridad son de inmediata e"ecucin/ tienen car8cter pre+enti+o y transitorio. Seaplicar8n sin per"uicio de las sanciones a 6ue *ubiere lugar/ contra ellas noprocede recurso alguno/ ni re6uieren 'ormalidad especial distinta de lacontemplada en el artculo 2"8. Se le+antar8 cuando se compruebe 6ue *andesaparecido las causas 6ue lo originaron. )a resistencia a su cumplimientoconlle+ar8 a la imposicin de multas sucesi+as mientras permaneblico/por denuncia o 6ue"a presentada por cual6uier persona o como consecuencia de*aberse tomado pre+iamente una medida pre+enti+a o de seguridad.

    ARTICULO 212. Del +nculo entre las medidas pre+enti+as de seguridad y elprocedimiento sancionatorio. Aplicada una medida pre+enti+a o de seguridad/ susantecedentes deber8n obrar dentro del respecti+o proceso sancionatorio.

    ARTICULO 213. De la inter+encin del denunciante en el procesamientosancionatorio. 7l denunciante slo podr8 inter+enir en el curo del procedimiento

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    para aportar pruebas o cuando el 'uncionario competente lo estime con+eniente.

    ARTICULO 214.De la puesta en conocimiento de *ec*os delicti+os. Si los *ec*osmateria de procedimiento sancionatorio 'ueren constituti+os de delito/ se pondr8nen conocimiento de la autoridad competente/ acompa8ndoles copia de losdocumentos del caso.

    ARTICULO 215.De la compatibilidad con otros procesos. )a e(istencia de unproceso penal o de otra ndole no dar8 lugar a la suspensin del procedimientosancionatorio.

    ARTICULO 21.De la orden de adelantar la in+estigacin. #onocido el *ec*o orecibida la denuncia o el a+iso la autoridad competente ordenar8 lacorrespondiente in+estigacin/ para +eri'icar los *ec*os o las omisionesconstituti+as de in'raccin a las disposiciones sanitarias.

    ARTICULO 21!.De la +eri'icacin de los *ec*os. 7n orden a la +eri'icacin de los*ec*os u omisiones/ podr8n realin lo establecido en los artculos 44y siguientes del#digo #ontencioso Administrati+o.

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    ARTICULO 221.Del trmino para presentar descargos. Dentro de los die< , 14-das *8biles siguientes al de la noti'icacin/ el presunto in'ractor directamente opor medio de apoderado podr8 presentar sus descargos por escrito y aportar osolicitar la pr8ctica de las pruebas 6ue considere pertinentes y 6ue seanconducentes.

    PARAGRAFO.7l costo de la pr8ctica de pruebas a 6ue *aya lugar/ ser8 de cargodel propietario o el responsable legal de los bienes.

    ARTICULO 222.De la pr8ctica de pruebas. )a autoridad competente decretar8 lapr8ctica de las pruebas 6ue considere conducentes/ las cuales se lle+ar8n a e'ectodentro de los 6uince ,1?- das *8biles siguientes/ trmino 6ue podr8 prorrogarsepor un periodo igual/ si el inicial no se *ubieren podido practicar las decretadas.

    ARTICULO 223.De la cali'icacin de la 'alta. encido el trmino de 6ue trata el

    artculo anterior dentro de los 6uince ,1?- das *8biles posteriores al mismo/ laautoridad competente proceder8 a cali'icar la 'alta y a imponer la sancin 6ueconsidere del caso de acuerdo con dic*a cali'icacin.

    ARTICULO 224.De las circunstancias agra+antes. Se consideran circunstanciasagra+antes de una in'raccin/ las siguientes=

    a- Reincidir en la comisin de la misma 'altaB

    b- Reali

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    e(pedir8 una resolucin por la cual se declare al presunto in'ractor e(onerado deresponsabilidad y se ordenar8 a arc*i+ar el e(pediente.

    PARAGRAFO. 7l 'uncionario competente 6ue no de'ina la situacin ba"o suestudio/ 6uedar8 incurso en el respecti+o proceso/ disciplinario.

    ARTICULO 22!. De la 'orma de imponer sanciones. )as sanciones deber8nimponerse mediante resolucin moti+ada/ e(pedida por la autoridad sanitariacompetente y deber8 noti'icarse personalmente al a'ectado/ dentro del trmino delos cinco ,?- das *8biles siguientes a la 'ec*a de su e(pedicin.

    Si no pudiere *acerse la noti'icacin personal/ sta se *ar8 por edicto decon'ormidad con lo dispuesto en el artculo 45 del #digo #ontencioso

    Administrati+o.

    ARTICULO 228. De los recursos. #ontra las pro+idencias 6ue impongan una

    sancin o e(oneren responsabilidad proceden los recursos de reposicin yapelacin/ seg>n el caso/ dentro de los cinco ,?- das *8biles siguientes al de lanoti'icacin/ de con'ormidad con el Decreto )ey 41 de 19:;. )os recursos deber8ninterponerse y sustentarse por escrito.

    PARAGRAFO.De con'ormidad con el artculo ; de la )ey ;? de 19;0 los recursosde apelacin slo podr8n concederse en el e'ecto de+oluti+o.

    ARTICULO 229.De las pro+idencias. )as pro+idencias a 6ue se re'iere el artculoAnterior ser8n susceptibles >nicamente del recurso de reposicin cuando seane(pedidas por el !inisterio de Salud/ las dem8s ser8n susceptibles por losrecursos de reposicin y apelacin.

    ARTICULO 23". De los recursos de reposicin y apelacin. 7l recurso dereposicin se presentar8 ante el mismo 'uncionario 6ue e(pidi la pro+idencia. 7lde apelacin de con'ormidad con lo pre+isto en el #digo #ontencioso

    Administrati+o ante el seor !inistro de Salud.

    ARTICULO 231.De la compatibilidad entre la sancin y la e"ecucin de la medidasanitaria. 7l cumplimiento de una sancin no e(ime al in'ractor de la e"ecucin dela obra o medida de car8cter sanitario 6ue *aya sido ordenada por la autoridadsanitaria competente.

    ARTICULO 232.De los tipos de sanciones. De con'ormidad con el artculo 5!!dela )ey 49 de 1959/ las sanciones podr8n consistir en amonestacin/ multas/decomiso de productos o artculos/ suspensin o cancelacin de registros/licencias y cierre temporal o de'initi+o de los establecimientos/ edi'icaciones oser+icios.

    ARTICULO 233.De la amonestacin. #onsiste en la llamada de atencin 6ue se

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    *ace por escrito a 6uien *a +iolado una disposicin sanitaria/ sin 6ue dic*a+iolacin impli6ue peligro para la salud o la +ida de personas/ los animales/ los+egetales o el deterioro del ambiente. Tiene por 'inalidad *acer +er lasconsecuencias del *ec*o/ de la acti+idad o de la omisin y conminar con 6ue se

    impondr8 una sancin mayor si se reincide.

    7n el escrito de amonestacin se precisar8 el pla

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    decomisos o retenciones de bienes 6ue por ra

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    ARTICULO 248.Del cierre temporal o de'initi+o de establecimientos/ edi'icacioneso ser+icios. 7l cierre de establecimientos/ edi'icaciones o ser+icios consiste enponer 'in a las tareas 6ue en ellos se desarrollan/ por la e(istencia de *ec*os oconductas contrarias a las disposiciones sanitarias.

    7l cierre es temporal cuando se impone por un periodo de tiempo precisamentedeterminado por la autoridad sanitaria y es de'initi+o cuando as se indi6ue o no se'i"e un lmite de tiempo.

    7l cierre podr8 ordenarse para todo el establecimiento/ edi'icacin o ser+icio/ oslo para una parte o proceso 6ue se desarrolle en l.

    ARTICULO 249.De los casos especiales de cierre. Se impondr8 sancin de cierretemporal o de'initi+o/ total o parcial/ cuando 6uiera 6ue mediante amonestacin/multa o decomiso/ no *aya sido posible obtener el cumplimiento de las

    disposiciones in'ringidas.

    ARTICULO 25".De los e'ectos de cierre total o de'initi+o. #uando se impongasancin de cierre total o de'initi+o/ ste conlle+a la prdida o cancelacin de lalicencia ba"o la cual est 'uncionando el establecimiento/ edi'icacin o ser+icio.

    ARTICULO 251.De las acti+idades durante el cierre. A partir de la e"ecutoria de laresolucin por la cual se imponga el cierre total o de'initi+o no podr8 desarrollarseacti+idad alguna en las edi'icaciones/ establecimientos o ser+icio/ sal+o lanecesaria para e+itar deterioro de los e6uipos y conser+ar el inmueble. Si el cierrees parcial/ no podr8 desarrollarse acti+idad alguna en la

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    $i+el nacional. )os tr8mites administrati+os estar8 a cargo del !inisterio de Saludo la dependencia 6ue l delegueB los procedimientos "urdicosClegales ser8ne'ectuados por la o'icina "urdica del !inisterio de Salud y las sanciones a 6ue*aya lugar/ ser8n impuestas/ mediante resolucin moti+ada por el !inisterio deSalud.

    ARTICULO 255.De la sustanciacin de los procesos. 7n a6uellos ni+eles delsistema de salud en done e(ista o'icina "urdica/ esta ser8 la encargada deadelantar los procedimientos "urdicosClegales para imponer sanciones/ una +e