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1 Responsabilidades y Exigencias a las Instituciones Educativas a la Luz del Decreto 1965 de 2013 José Guillermo Martínez Rojas 1 A partir de la presentación que se ha hecho del Decreto 1965 de 2013, se pueden deducir los distintos procedimientos y tareas que este le demanda a la institución escolar. En síntesis, dichas responsabilidades y exigencias son: Primero. Constituir el Comité Escolar de Convivencia según lo pedido por la normatividad legal vigente, de tal manera que se haga operativo y funcional rápidamente. Todo lo atinente a dicho Comité debe quedar consignado en el Manual de Convivencia. Segundo. Elaborar el Reglamento del Comité Escolar de Convivencia tal como lo pide la Ley y el Decreto, y según las especificidades de la institución, de tal manera, que siguiendo las orientaciones de las normas, se creen las condiciones para su adecuado funcionamiento. En este Reglamento no solo se debe incluir lo pedido por las normas, sino que también se puede incluir lo específico de la institución. Tercero. Crear las condiciones para que en todas las actuaciones que se sigan en la institución, se garanticen los derechos de intimidad y confidencialidad que la normatividad legal exige a toda organización que maneje datos personales, pero que son todavía más exigentes, si involucra menores de edad. Cuarto. Modificar el Manual de Convivencia según lo pedido por la Ley y el Decreto, con el fin de incluir en él todo lo pedido por dichas normas, actualizándolo y reglamentando todo lo atinente al funcionamiento la prevención y el manejo de la convivencia escolar, cumpliendo las distintas recomendaciones y peticiones que dicha norma hace a las instituciones educativas. Quinto. Generar un espacio de participación y concertación, que involucre a los distintos estamentos que conforman la comunidad educativa para que todos se involucren en la construcción y actualización del Manual de Convivencia. Sexto. Reportar los Casos de Situaciones Tipo II y Tipo III al Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar que se presenten en la institución educativa, incluyendo como mínimo, los puntos y aspectos definidos en la Ley y el Decreto. Séptimo. Definir las Políticas Institucionales que Favorezcan la Convivencia Escolar de tal manera que estas entren a formar parte de lo los documentos institucionales y se constituyan en una de las principales acciones del componente de promoción que pide la norma. Octavo. Desde el Comité Escolar de Convivencia, Liderar Iniciativas de Formación para la Comunidad Educativa que Favorezcan la Convivencia Escolar de tal manera que se impacte la cultura institucional y se creen nuevas condiciones de relaciones e interacciones entre los distintos miembros de la comunidad educativa para favorecer una sana y adecuada convivencia. 1 Texto elaborado por el autor como parte de un documento más amplio sobre el fenómeno del bullying y su manejo en el contexto escolar. Derechos reservados. Circulación restringida.

DECRETO 1965

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Decreto 1965

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    Responsabilidades y Exigencias a las Instituciones Educativas a la Luz del Decreto 1965 de 2013

    Jos Guillermo Martnez Rojas1

    A partir de la presentacin que se ha hecho del Decreto 1965 de 2013, se pueden deducir los distintos procedimientos y tareas que este le demanda a la institucin escolar. En sntesis, dichas responsabilidades y exigencias son:

    Primero. Constituir el Comit Escolar de Convivencia segn lo pedido por la normatividad legal vigente, de tal manera que se haga operativo y funcional rpidamente. Todo lo atinente a dicho Comit debe quedar consignado en el Manual de Convivencia.

    Segundo. Elaborar el Reglamento del Comit Escolar de Convivencia tal como lo pide la Ley y el Decreto, y segn las especificidades de la institucin, de tal manera, que siguiendo las orientaciones de las normas, se creen las condiciones para su adecuado funcionamiento. En este Reglamento no solo se debe incluir lo pedido por las normas, sino que tambin se puede incluir lo especfico de la institucin.

    Tercero. Crear las condiciones para que en todas las actuaciones que se sigan en la institucin, se garanticen los derechos de intimidad y confidencialidad que la normatividad legal exige a toda organizacin que maneje datos personales, pero que son todava ms exigentes, si involucra menores de edad.

    Cuarto. Modificar el Manual de Convivencia segn lo pedido por la Ley y el Decreto, con el fin de incluir en l todo lo pedido por dichas normas, actualizndolo y reglamentando todo lo atinente al funcionamiento la prevencin y el manejo de la convivencia escolar, cumpliendo las distintas recomendaciones y peticiones que dicha norma hace a las instituciones educativas.

    Quinto. Generar un espacio de participacin y concertacin, que involucre a los distintos estamentos que conforman la comunidad educativa para que todos se involucren en la construccin y actualizacin del Manual de Convivencia.

    Sexto. Reportar los Casos de Situaciones Tipo II y Tipo III al Sistema de Informacin Unificado de Convivencia Escolar que se presenten en la institucin educativa, incluyendo como mnimo, los puntos y aspectos definidos en la Ley y el Decreto.

    Sptimo. Definir las Polticas Institucionales que Favorezcan la Convivencia Escolar de tal manera que estas entren a formar parte de lo los documentos institucionales y se constituyan en una de las principales acciones del componente de promocin que pide la norma.

    Octavo. Desde el Comit Escolar de Convivencia, Liderar Iniciativas de Formacin para la Comunidad Educativa que Favorezcan la Convivencia Escolar de tal manera que se impacte la cultura institucional y se creen nuevas condiciones de relaciones e interacciones entre los distintos miembros de la comunidad educativa para favorecer una sana y adecuada convivencia.

    1 Texto elaborado por el autor como parte de un documento ms amplio sobre el fenmeno del bullying y su manejo en el contexto escolar. Derechos reservados. Circulacin restringida.

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    Noveno. Implementar Proyectos Pedaggicos que funcionen como transversales curriculares y que se constituyan en una estrategia de formacin para la convivencia y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes.

    Dcimo. Articular el Diseo, Implementacin, Seguimiento y Evaluacin de Proyectos para el Desarrollo de Competencias Ciudadanas Orientados a Fortalecer un Clima Escolar y de Aula Positivos, que aborden como mnimo temticas relacionadas con la clarificacin de normas, la definicin de estrategias para la toma de decisiones, la concertacin y la negociacin de intereses y objetivos, el ejercicio de habilidades comunicativas, emocionales y cognitivas a favor de la convivencia escolar, entre otros.

    Undcimo. Generar Mecanismos y Herramientas para que el desarrollo de competencias ciudadanas y la formacin para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos se lleve a cabo de manera transversal en todas las reas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formacin establecidas en el Proyecto Educativo Institucional.

    Dcimo Segundo. La Identificacin de los Riesgos de Ocurrencia de las Situaciones ms Comunes que Afectan la Convivencia Escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, a partir de las particularidades del clima escolar y del anlisis de las caractersticas familiares, sociales, polticas, econmicas y culturales externas, que inciden en las relaciones interpersonales de la comunidad educativa.

    Dcimo Tercero. El Fortalecimiento de las Acciones que Contribuyan a la Mitigacin de las Situaciones que Afectan la Convivencia Escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, identificadas a partir de las particularidades mencionadas en la normatividad legal vigente.

    Dcimo Cuarto. El Diseo de Protocolos para la atencin oportuna e integral de las situaciones ms comunes que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.

    Dcimo Quinto. La Identificacin y Prevencin de las Situaciones ms Comunes de Agresin por parte de los directivos, profesores, personal de apoyo, personal administrativo, y dems personas vinculadas a la institucin educativa y con autoridad o en relacin con los estudiantes, y que afectan la convivencia escolar.

    Dcimo Sexto. La Construccin de Protocolos para la Atencin de las Situaciones Tipo I, Tipo II y Tipo II que afectan la convivencia escolar, dentro de los parmetros y exigencias que define la normatividad legal vigente y los principios y criterios propios de la institucin educativa.

    Dcimo Sptimo. Crear las condiciones y estrategias necesarias para realizar el Seguimiento a las Situaciones Tipo II y Tipo III en la perspectiva de definir la efectividad de las estrategias implementadas para su atencin y reduccin.

    Dcimo Octavo. Presentar ante la Secretara de Educacin, las Experiencias Exitosas de Manejo y Mejora de la Convivencia Escolar para ser mostradas en los foros educativos que anualmente realiza el Ministerio de Educacin Nacional.

    Ntese que aqu se recogen una serie de acciones que, a partir del anlisis e interpretacin del Decreto, como mnimo las instituciones educativas estn llamadas a implementar. Ahora

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    bien, de todas maneras es potestativo de cada institucin educativa implementar otras o incluso hacer otro anlisis y deducir diferentes tareas y estrategias. Lo importante y significativo es que en definitiva, lo que se haga a este respecto, sea consistente, tanto con el propio Proyecto Educativo como con las normas, de tal manera que cada institucin pueda justificar y argumentar las decisiones que toma, en respuesta a lo pedido y exigido, tanto por la Ley como por su Decreto reglamentario.