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REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN DECRETO' No. ~ 68 (2 2 EHE 2009 Por medio del cual se dictan disposiciones en relación con el ejercicio de las actividades de monitoreo y seguimiento a que se refiere el Decreto 028 de 2008, en los sectores de educación, salud y en las actividades de inversión financiadas con recursos de propósito general y asignaciones especiales del Sistema General de Participaciones; se reglamentan las condiciones generales para calificar los eventos de riesgo que ameritan la aplicación de medidas preventivas o correctivas; y se dictan otras disposiciones. El PRESIDENTE DE lA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercIcIo de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el Decreto 028 de 2008 DECRETA: CAPíTULO I ACTIVIDADES, ENTIDADES RESPONSABLES E INFORMACION PARA El EJERCICIO DEL MONITOREO ARTíCULO 1. Actividades de monitoreo. Las actividades de monitoreo de que trata el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto 028 de 2008, comprenden la recopilación sistemática de información en los sectores de educación y salud, y en las actividades de inversión financiadas con recursos de propósito general y asignaciones especiales del Sistema General de Participaciones; su consolidación, análisis y verificación para el cálculo de indicadores específicos y estratégicos de cada sector, que permitan identificar acciones u omisiones por parte de las entidades territoriales que puedan poner en riesgo la adecuada utilización de los recursos del Sistema General de Participaciones y/o el cumplimiento de las metas de calidad, cobertura y continuidad en la prestación de los servicios financiados con cargo a estos recursos. ARTíCULO 2. Entidades responsables. Las actividades de monitoreo estarán a cargo del ministerio respectivo para los sectores de educación y salud. En las actividades de inversión financiadas con recursos de propósito general y asignaciones especiales del Sistema General de Participaciones, las actividades de monitoreo estarán a cargo del Departamento Nacional de Planeación. PARÁGRAFO. Para el desarrollo de las actividades de monitoreo en el sector salud, el Ministerio de la Protección Social podrá solicitar informes y coordinar acciones con la Superintendencia Nacional de Salud, sin perjuicio de las competencias de inspección, vigilancia y control asignadas a esta última entidad. ARTíCULO 3. Coordinación de las actividades de monitoreo. Corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control, en desarrollo de lo dispuesto por ~ el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto 028 de 2008, a través del sistema de información que adopte, consolidar y evaluar de manera integral los resultados de la actividad de monitoreo realizada por el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de la Protección Social y el Departamento Nacional de Planeación. Para este efecto, formulará orientaciones al Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de la Protección Social y al Departamento Nacional de Planeación acerca de los procedimientos y metodologías empleados para la captura, procesamiento, análisis y remisión de los resultados de las actividades de monitoreo. ARTíCULO 4. Periodicidad y reporte. Las actividades de monitoreo se realizarán de manera continua y el reporte a la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control de que trata el artículo 5 del Decreto 028 de 2008, se efectuará anualmente, antes del 30 de

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REPUBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

DECRETO' No. ~ 68

( 2 2 EHE 2009Por medio del cual se dictan disposiciones en relación con el ejercicio de las actividades de

monitoreo y seguimiento a que se refiere el Decreto 028 de 2008, en los sectores de educación,salud y en las actividades de inversión financiadas con recursos de propósito general yasignaciones especiales del Sistema General de Participaciones; se reglamentan las

condiciones generales para calificar los eventos de riesgo que ameritan la aplicación demedidas preventivas o correctivas; y se dictan otras disposiciones.

El PRESIDENTE DE lA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercIcIo de las facultades constitucionales y legales, en especial de lasconferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y elDecreto 028 de 2008

DECRETA:

CAPíTULO IACTIVIDADES, ENTIDADES RESPONSABLES E INFORMACION PARA El EJERCICIO

DEL MONITOREO

ARTíCULO 1. Actividades de monitoreo. Las actividades de monitoreo de que trata elnumeral 3.1 del artículo 3 del Decreto 028 de 2008, comprenden la recopilación sistemática deinformación en los sectores de educación y salud, y en las actividades de inversión financiadascon recursos de propósito general y asignaciones especiales del Sistema General deParticipaciones; su consolidación, análisis y verificación para el cálculo de indicadoresespecíficos y estratégicos de cada sector, que permitan identificar acciones u omisiones porparte de las entidades territoriales que puedan poner en riesgo la adecuada utilización de losrecursos del Sistema General de Participaciones y/o el cumplimiento de las metas de calidad,cobertura y continuidad en la prestación de los servicios financiados con cargo a estos recursos.

ARTíCULO 2. Entidades responsables. Las actividades de monitoreo estarán a cargo delministerio respectivo para los sectores de educación y salud. En las actividades de inversiónfinanciadas con recursos de propósito general y asignaciones especiales del Sistema Generalde Participaciones, las actividades de monitoreo estarán a cargo del Departamento Nacional dePlaneación.

PARÁGRAFO. Para el desarrollo de las actividades de monitoreo en el sector salud, elMinisterio de la Protección Social podrá solicitar informes y coordinar acciones con laSuperintendencia Nacional de Salud, sin perjuicio de las competencias de inspección, vigilanciay control asignadas a esta última entidad.

ARTíCULO 3. Coordinación de las actividades de monitoreo. Corresponde a la UnidadAdministrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control, en desarrollo de lo dispuesto por ~el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto 028 de 2008, a través del sistema de información queadopte, consolidar y evaluar de manera integral los resultados de la actividad de monitoreorealizada por el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de la Protección Social y elDepartamento Nacional de Planeación. Para este efecto, formulará orientaciones al Ministeriode Educación Nacional, el Ministerio de la Protección Social y al Departamento Nacional dePlaneación acerca de los procedimientos y metodologías empleados para la captura,procesamiento, análisis y remisión de los resultados de las actividades de monitoreo.

ARTíCULO 4. Periodicidad y reporte. Las actividades de monitoreo se realizarán de maneracontinua y el reporte a la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Controlde que trata el artículo 5 del Decreto 028 de 2008, se efectuará anualmente, antes del 30 de

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Decreto No.. ..;;.68 de Página No. 2

Continuación del Decreto "Por medio del cual se dictan disposiciones en relación con el ejercicio de las actividades de monitoreo yseguimiento a que se refiere el Decreto 028 de 2008, en los sectores de educación, salud y en las actividades de inversión financiadascon recursos de propósito general y asignaciones especiales del Sistema General de Participaciones; se reglamentan las condicionesgenerales para calificar los eventos de riesgo que ameritan la aplicación de medidas preventivas o correctivas; y se dictan otrasdisposiciones."

junio de cada año, o excepcionalmente cuando el Ministerio de Educación Nacional, elMinisterio de la Protección Social o el Departamento Nacional de Planeación, según el caso, loconsideren necesario para adelantar labores de seguimiento o de adopción de medidaspreventivas o correctivas. Este reporte deberá comprender, como mínimo, la siguienteinformación:

1. Resultado de las actividades de monitoreo de aquellas entidades territoriales en las que,de acuerdo con los criterios de evaluación definidos por el Ministerio de EducaciónNacional, el Ministerio de la Protección Social o el Departamento Nacional dePlaneación, según el caso, atendiendo a lo dispuesto en el presente decreto, seevidencien acciones u omisiones que puedan poner en riesgo la adecuada utilización delos recursos del Sistema General de Participaciones, señalando el o 105 eventos deriesgo detectados.

2. Recomendaciones sobre las medidas a adoptar para prevenir o corregir 105 riesgosidentificados.

ARTíCULO 5. Recopilación de la información. La recopilación de información requerida parael ejercicio de las actividades de monitoreo en los sectores de educación, salud y en lasactividades de inversión financiadas con recursos de propósito general y asignacionesespeciales del Sistema General de Participaciones, se efectuará por parte del Ministerio deEducación Nacional, el Ministerio de la Protección Social o el Departamento Nacional dePlaneación, según el caso, a través del Formato Único Territorial- FUT o 105 instrumentos derecopilación adoptados por el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de la ProtecciónSocial o el Departamento Nacional de Planeación, conforme con los parámetros y sistemas deinformación definidos para este efecto.

PARÁGRAFO 1. En el caso del sector salud, mientras entra en funcionamiento el FUT, lainformación financiera se analizará de acuerdo con la información disponible en el SICEP.

PARÁGRAFO 2. La metodología para la consolidación y análisis de la informaciónrecopilada, será establecida por el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de laProtección Social o el Departamento Nacional de Planeación, en el ámbito de suscompetencias, atendiendo a las particularidades y naturaleza de cada sector o actividad deinversión.

ARTíCULO 6.Verificación. El Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de la ProtecciónSocial o el Departamento Nacional de Planeación, en el ámbito de sus competencias, podrárealizar visitas de campo con el fin de confrontar la información suministrada sobre la ejecuciónde 105 recursos del Sistema General de Participaciones, y brindar asistencia técnica paramejorar la consistencia y calidad de la información reportada.

ARTíCULO 7. Información complementaria. El Ministerio de Educación Nacional, el ~.Ministerio de la Protección Social o el Departamento Nacional de Planeación, en el ámbito desus competencias, pOdrán solicitar a las entidades territoriales la información adicional a ladescrita en el presente decreto, para el ejercicio de la actividad de monitoreo y, a su vez,podrán suministrarla a la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Controlpara definir las medidas a las que haya lugar.

ARTíCULO 8. Coordinación con otras entidades. Con el propósito de asegurar que lasactividades de monitoreo permitan identificar oportunamente eventos de riesgo en el uso de 105recursos del Sistema General de Participaciones de propósito general y asignacionesespeciales, el Departamento Nacional de Planeación podrá apoyarse en información

~ suministrada or el Ministerio del Interior de Justicia, Ministerio de Cultura, Ministerio de

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Decreto No. ~ 6 8 de Página No. 3

Continuación del Decreto "Por medio del cual se dictan disposiciones en relación con el ejercicio de las actividades de monitoreo yseguimiento a que se refiere el Decreto 028 de 2008, en los sectores de educación, salud y en las actividades de inversión financiadascon recursos de propósito general y asignaciones especiales del Sistema General de Participaciones; se reglamentan las condicionesgenerales para calificar los eventos de riesgo que ameritan la aplicación de medidas preventivas o correctivas; y se dictan otrasdisposiciones.•

Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural,Ministerio de Transporte, Ministerio de Educación Nacional, Instituto Colombiano de BienestarFamiliar, Instituto Nacional de Vías, Instituto Colombiano del Deporte, DepartamentoAdministrativo Nacional de Estadística, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, CorporacionesAutónomas Regionales y órganos de control, de acuerdo con las actividades sectorialesasignadas a las entidades territoriales en el artículo 76 de la Ley 715 de 2001 y el Título IV de laLey 1176 de 2007.

PARÁGRAFO. El Departamento Nacional de Planeación, si lo considera necesario, podrásuscribir convenios con entidades nacionales y de control para asegurar la remisión de lainformación que requiera para el ejercicio de las actividades de monitoreo de los recursos delSistema General de Participaciones de propósito general y asignaciones especiales.

CAPíTULO 11ACTIVIDADES DE SEGUIMIENTO

ARTíCULO 9. Actividades de seguimiento. Las actividades de seguimiento de quetrata el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto 028 de 2008, se realizarán en los sectores desalud, educación y las actividades de inversión financiadas con los recursos de propósitogeneral y las asignaciones especiales del Sistema General de Participaciones, por parte dela Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control, a través deauditorías realizadas directamente o mediante la contratación de personas naturales ojurídicas, o mediante los procedimientos necesarios que permitan evidenciar los eventos deriesgo.

ARTíCULO 10. Objeto de las actividades de seguimiento. Las actividades deseguimiento que adelante la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento yControl, comprenden la evaluación y análisis de los procesos administrativos,institucionales, fiscales, presupuesta les, contractuales y sectoriales de las entidadesterritoriales, las cuales permiten evidenciar y cualificar la existencia de eventos de riesgoque afecten o puedan llegar a afectar la ejecución de los recursos, el cumplimiento de lasmetas de continuidad, cobertura y calidad en la prestación de servicios.

ARTíCULO 11. Ámbito de aplicación de las actividades de auditoría. La auditoríapodrá realizarse en forma integral a los procesos y actividades que realizan las entidadesterritoriales, o sobre proyectos específicos que se estén ejecutando con recursos delSistema General de Participaciones. Para este efecto, la Unidad Administrativa Especialde Monitoreo, Seguimiento y Control podrá adelantar diligencias, averiguaciones y/osolicitar información a los operadores de concesiones, administradores de servicios y engeneral a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que ejecutan proyectos oprestan servicios financiados con recursos del Sistema General de Participaciones.

ARTíCULO 12. Acciones a adelantar. Con sujeción a los resultados de las actividadesde monitoreo y/o seguimiento y a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 2911 de 2008, yprevia confirmación de la existencia de un evento de riesgo, la Unidad Administrativa Especialde Monitoreo, Seguimiento y Control adoptará cualquiera de las siguientes acciones:

1. Adopción de medida preventiva mediante la suscripción del plan de desempeñocorrespondiente, con sujeción a lo dispuesto por el Decreto 2911 de 2008 o las disposicionesque lo modifiquen o sustituyan.

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Decreto No. ~ 6 8 de Página No. 4

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Continuación del Decreto "Por medio del cual se dictan disposiciones en relación con el ejercicio de las actividades de monitoreo yseguimiento a que se refiere el Decreto 028 de 2008, en los sectores de educación, salud y en las actividades de inversión financiadascon recursos de propósito general y asignaciones especiales del Sistema General de Participaciones; se reglamentan las condicionesgenerales para calificar los eventos de riesgo que ameritan la aplicación de medidas preventivas o correctivas; y se dictan otrasdisposiciones...

2. Adopción de medidas correctivas de suspensión y/o giro directo de recursos, según elcaso, con sujeción a lo dispuesto por el Decreto 2911 de 2008 o las disposiciones que lomodifiquen o sustituyan.

3. Solicitud a la Procuraduría General de la Nación de suspensión inmediata, antes deque sea expedido el acto de adjudicación respectivo, de los procesos de seleccióncontractual, en los cuales no se prevea o asegure el cumplimiento de las metas decontinuidad, cobertura y calidad en los servicios, o no se adecuen a los trámitescontractuales o presupuesta les dispuestos por la ley, sin perjuicio de adoptar las medidaspreventivas o correctivas a que haya lugar.

4. Solicitud a la Superintendencia de Sociedades de la declaratoria de ineficacia de loscontratos vigentes celebrados por la entidad territorial, cuya ejecución no asegure lacontinuidad en la prestación del servicio, ni el cumplimiento de las metas de continuidad,cobertura y calidad, o el adecuado uso de los recursos del Sistema General deParticipaciones, sin perjuicio de adoptar las medidas preventivas o correctivas a que hayalugar.

5. Presentación al Conpes Social, por parte de la Unidad Administrativa Especial deMonitoreo, Seguimiento y Control, de los informes de evaluación de las actividades demonitoreo y/o seguimiento y la solicitud de recomendación para la adopción de la medidade asunción temporal de la competencia por parte del Departamento o la Nación, según elcaso, con arreglo a lo dispuesto por el numeral 13.3 del artículo 13 del Decreto 028 de2008.

6. Previa recomendación del Conpes Social, la adopción por parte de la UnidadAdministrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control, de la medida de asuncióntemporal de la competencia en cualquiera de los sectores financiados con cargo a losrecursos del Sistema General de Participaciones.

CAPíTULO 111CONDICIONES GENERALES PARA CALIFICAR EVENTOS DE RIESGO

ARTíCULO 13. Criterios de calificación de eventos de riesgo. Los criterios de calificaciónde los eventos de riesgo a que hace referencia el artículo 9 del Decreto 028 de 2008,identificables mediante las acciones de monitoreo y/o seguimiento, considerarán los siguientesindicadores:

A. Indicadores cuantitativos, los cuales presentan cuatro posibles calificaciones:

1. Crítico alto2. Crítico medio3. Crítico bajo4. Aceptable

B. Indicadores cualitativos, los cuales presentan dos posibles calificaciones:

1. Cumple2. No cumple

ARTíCULO 14. Condiciones generales para calificación de eventos de riesgo. Lascondiciones generales, criterios e indicadores con sujeción a las cuales se calificarán loseventos de riesgo a que alude el artículo 9 del Decreto 028 de 2008, y se determinará laprocedencia de medidas preventivas o correctivas, podrán ser entre otras, las indicadas acontinuación:

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Decreto No. de Página No. 5

6

CRllmIOS Oportunidad Fonnalidad Suficiencia

DEFINICIÓN DECRITERIOS

Envío de ínforrración solicita1a Entregar la ínfcrmací6n deaOJerdo con los reqlSirTientes

en los tierrpes señala:les forrreles y téO'1iccsíndica:les

La inforrradén sea útil, relS\/ante,pertinente y sufidente para el~ercicio de las activida:les de

rronitoreo y seguirTiento

INDICADORES

INDICADORCUALITATIVO

El índia3dor OJalit!ii1A:Jtiene 2opciones de ca6ficad6n:

clJ1lple o no cumple.

Fecha de envío o ra:licacKJndela infonnacién

VI.Fecha limite de entrega

x

Uso de los fcrmates y/orretoddcgias estibleddos

VI.Formeies y/o rretoddcgias

estibleOOos

x

La inforrradoo enllia:la essuficiente, comal:>le y utilizal:>le

para el ~ercido de las actividadesde mooitoreo o seglimiento

x

2

M:DlDAAADOPTAR

DEFINlClON DECRITERIOS

INDICADORES

INDICADORCUALITATIVO

M:DI DA AADOPTAR

INDICAOOR CU.ALíTATIVO:No OJrrple: medKJaprS\/entiva

o oorrectiva.

El india3dor OJalit!ii1A:Jtiene 2opciones de calificadón:

clJ1lple o no ClJ1lple.

INDICADOR CU.ALITATIVO:No OJrrple: medKJaprS\/entiva

o oorrectlva.

Según las condiciones del ewnto de riesgo para el sector

Oportu nidad Fonnalidad Suficiencia

Entrega de inforrreción Entregar la nfcrmaci6n de La inforrradén sea útil, relS\/ante,

solicíta:la en les tiempos aOJerdo con los reqlSirTientes pertinente y sufidente para el

señala:les forrreles y téO'1iccsindica:les ejercicio de las activida:les deall!itoria

Fecha de envio o ra:licacion de Uso de los fermates y/oLa inforrradoo enllia:la es

la infonnacién metodologias de aootorla suficiente, confial:>ley utilizal:>leVI.VI.Fonneies y/o rretoddcgias de para el ejercido de las actividades

Fecha limite de entrega auditoria estibleddos de audtorla

X X X

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~68Continuación del Decreto "Por medio del cual se dictan disposiciones en relación con el ejercicio de las actividades de monitoreo yseguimiento a que se refiere el Decreto 028 de 2008, en los sectores de educación, salud y en las actividades de inversión financiadascon recursos de propósito general y asignaciones especiales del Sistema General de Participaciones; se reglamentan las condicionesgenerales para calificar los eventos de riesgo que ameritan la aplicación de medidas preventivas o correctivas; y se dictan otrasdisposiciones.•

Decreto No. de Página No. 6

3

4

CRITERIOS

DEFINICION DECRITERIOS

INDICADORES

INDICADORCUALITATIVO

MEDIDA AADOPTAR

CRITERIOS

DEFINICION DECRITERIOS

INDICADORES

INDICADORCUALITATIVO

INDICADORCUANTITATIVO

MEDIDA AADOPTAR

El indicador cualitativo tiene 2opciones de califICación:

cumple o no cumple.

INDICADOR CUALITATIVO:No cumple: medida preventiva

o correctiva.

El indicador cualitativo tiene 2opciones de calificación:

cumple o no cumple.

Critico alto; critico medio;critico bajo; aceptable

INDICADOR CUANTIT ATIVO:Critico alto y medio: medida

correctivaCritico bajo: medida preventiva

INDICADOR CUALITATIVO:No cumple: medida preventiva

o correctiva.

Elab ora clon y presentac Ion

Se sigue el tramite dispuestopor el plan de desarrollo, las

normas organicaspresupuestales o las normaspresupuestales adoptadas endesarrollo del Decreto 111/96

por la entidad territorial

La entidad territorial elaboro ypresentó presupuesto acorde

con pian de desarrollo, estatutoorganico presupuestal adoptado

conforme con el Decreto111/96; elaboro el marco fiscalde mediano plazo, cuenta con

plan operativo anual deinversiones

x

Programaci6n sectorial y porconcepto de gasto

Incorporación de los recursosen el presupuesto de acuerdocon la porgramación sectorial ypor conoeptos autorizados porlas Leyes 715 de 2001 y 1176

de 2007, y disposicionessectoriales aplicables.

Recursos del SGP incorporadosen el presupuesto

Vs.Conceptos de gasto autorizados

legalmente

x

Incorporaclon presupuestal

Se sigue el tramite dispuesto porlas nono as organicas

presupuestales o las normaspresupuestales adoptadas en

desarrollo del Decreto 111/96 porla entidad terr~orial aplicando loordenado por el articulo 84 de la

Ley 715 de 2001

La entidad territo rlal incorpora losrecursos atendiendo a lo

dispuesto en el Decreto 111 de1996. o las normas

presupuestales adoptadas endesarrollo de este Decre lo por la

e ntidad territorial aplicando loordenado por el articulo 84 de la

Ley 715 de 2001

x

Aprobaclon por p arte de laCorporacion respectiva y

operaciones presupuesta)esad iclonalas

Aprobación atendiendo a lasnormas organicas presupuestalesy lo dispuesto por las Leyes 715

de 2001 y 1176 de 2007 enrelación con la porgramación

sectorial y conceptos de gastoautorizados, y disposiciones

sectoriales aplicables.

Recursos del SGP incorporadosen el presupuesto

Vs.Recursos SGP asignados por

Conpes

x

Destlnaclon del recurso

Cumplimiento de los conceptos degasto autorizados por las Leyes

715 de 2001 y 1176 de 2007

La entidad territorial incorpora losrecursos atendiendo a los

conoeptos de gasto autorizadospor las Leyes 715 de 2001 y 1176

de 2007

x

Ejecuclon deugregada

Los compromisos que asume laentidad territorial correspoden alos autorizados sectorialmente ypor conceptos por las Leyes 715

de 2001 y 1176 de 2007, ydisposiciones sectoriales

aplicables.

Recursos SGP ejecutadossectorialmente

Vs.Recursos SGP presupuestados

(apropiación definitiva)

x

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Decreto No. de Página No. 7

Continuación del Decreto "Por medio del cual se dictan disposiciones en relación con el ejercicio de las actividades de monitoreo yseguimiento a que se refiere el Decreto 028 de 2008. en los sectores de educación, salud y en las actividades de inversión financiadascon recursos de propósito general y asignaciones especiales del Sistema General de Participaciones; se reglamentan las condicionesgenerales para calificar los eventos de riesgo que ameritan la aplicación de medidas preventivas o correctivas; y se dictan otrasdisposiciones .•

5

CRlTmlOS

DEFlNlClON DECRlTmlOS

INDICADORCUALITATIVO

M:DlDAAADOPTAR

El incicacbrQJaI~atÍl.otiene2q:¡cionesde calificadm:

ctmPe o nocumple.

INDICADCRCUI>LITATIVO:NoQJrrple:rnroidapreventiva

o oorroctiva.

Apertura de Qlentas

la entida:!territaial harea~rtlla de QJentasen

entidadesvigHa:laspor laSu¡:erirterdenciaFinarciera

x

Registro de cuerias

la entida:!territaial registralascuentasba1caias alte el

Ministeriorespadivo

x

La entidadterritoriala!tni1istrareQJrsosen las aJemas

registra:!asalte el Mnisteriores~clivo

x

CRITERIOS Operaciones financieras Excedentes transitorios deliquidez

Créditos de tesor«la COnforlllla lo establecido en la Ley 819

de 2003.

DEFINICION DECRITERIOS

Realizacim de q:¡eracionescon , •••. de "'" ...entidadesautaizadas I .v•• neJO excQ.lentestrans~onos Celebraconde aéditos de

EstatutoOrgánicodel S~~~ de liquidezc~orme con las tesorer1aacordecon lo dispuestoFinarciero. normasvigentes. por la Ley 819 de 2003

6

7

INDICADORCUALITATIVO

M:DlDAAADOPTAR

El indicadorQJaI~ati\Otiene 2q:¡cionesde calificadm:

cumpleo nocumple.

INDICADORCUI>LITATIVO:No QJmple:medidapreventiva

o oorroctiva.

B irKia:drwa~ailoti81e2qxXre¡ decaifariérl:

aJ1l:Ie o roa.rrple.

If\DIC'J{(R a..v:t.JTA1lVON:J QJrTpIe: rra:fKja pre.etiva

o crrrejila

x

istroaritie

Rs;jsIro 00 0Ja'11a) delCBl"8:1m! d3$'00 a1B'dJ<XX11o~d:J61E1 Aa1

Lhkx> 00 Q.e1as

x

x x

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Decreto No., ~68 de Página No. 8

Continuación del Decreto "Por medio del cual se dictan disposiciones en relación con el ejercicio de las actividades de monitoreo yseguimiento a que se refiere el Decreto 028 de 2008, en los sectores de educación. salud y en las actividades de inversión financiadascon recursos de propósito general y asignaciones especiales del Sistema General de Participaciones; se reglamentan las condicionesgenerales para calificar los eventos de riesgo que ameritan la aplicación de medidas preventivas o correctlvas; y se dictan otrasdisposiciones .•

8

CRITERIOS

DEFINICION DECRITERIOS

INDICADORES

INDICADORCUANTITATIVO

INIDICADORCUALITATIVO

MEDIDA AADOPTAR

Critico alto; critico medio;critico bajo y aceptable

El indicador cual~ativo tiene 2opciones de catificadón:

cumple o no cumple.

INDICADOR CUANTITATIVO:Critico aho y medio: medida

correctivaCritico bajo: medida preventiva

INDICADOR CUALITATIVO:No cumple:medida preventiva

o correctiva

Procedimiento contractual

Cumplimientode lasdisposicioneslegales requeridas

para la selección objetivadelcontratista.

x

Objeto y actividadescontractuales

El objetoy las actividadescontractualesestim de acuerdo

con ios conceptosde gastoautorizados por la ley y lasnormas de presupuesto.

x

Finalidad en el uso de losrecursos

La destinaciónde los recursoscumple con los objetivos y metas

dispuestos en el mismo objetocontractual.

Ejecudón del objeto conbtractualVs.

Objetivos y metas fijados en losestudios que dan lugar al proceso

contractuaJ

x

9

CRllmlOS

DEFINlClON DECRllmlOS

INDICADORCUALITATIVO

M:DI DA AADOPTAR

El indicadorcual~ai\o tiene 2opciones de ca6fuaoóo:

cLrnrAeo no ClI1lple.

INDICADCR CUALITATIVO:No currple: medida preventiva

o correctiva

Interventoria y supervisión Evaluación de Infonnes de Suficiencia del infonneinterventoría o supervisión

8 informe de evalaJcion sea (.tU,Infermesde evaluaciónque relevante, pertinente y sufioente

Se realiza interventeríay/o estal]ezcan el CUI11rAimiertodel para detenrinar el CUfT'4)liniertosl4Jervisióna contratos y o~eto, actividades y finaidades del objeto oortractual asi COO1O

conwnios celebracbs pcr la de los contraos, aoorde oon las sus actividades y finalidades,entidad terroorial. ca-acter~icas del s~or o teniencb en cuenta las

~actillidad de inversion. caracteristicas del seclDroactividad de inversion.

X X X

Según las condiciones del evento de riesgo para el sector

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Decreto No. de Página No. 9

"'()..~ -;í\

Continuación del Decreto "Por medio del cual se dictan disposiciones en relación con el ejercicio de las actividades de monitoreo yseguimiento a que se refiere el Decreto 028 de 2008, en los sectores de educación, salud y en las actividades de inversión financiadascon recursos de propósito general y asignaciones especiales del Sistema General de Participaciones; se reglamentan las condicionesgenerales para calificar los eventos de riesgo que ameritan la aplicación de medidas preventivas o correctivas; y se dictan otrasdisposiciones.•

F\ijK:élién ea ajoscrlTirislratil.O!:¡ an1rctoo,

<DrMr1iose irtarres a.arl> b~ja la le¡ y en les rra::lios

altaiza:k:s I~rrerte.

10

11

INJCbDCRCOOTA11VO

It{]CADCRCUANTITAll\O

El mcMJrwa~ai\OtiEre2q:xiJn:s de caifK:a:ién:

o.n-pe o no CI.IT'pIe.

1t'DICAJXR a.JPUTA llVQf\b OJrrpIe:rra::lidaprEMrtiva

ororediva

Se definea ¡Etir de lI'DS

rarges ¡xmrtuaes, de lasig.¡ialte rranera:critk:oato;

criticorra:lio; criticob~oy~t:ble

x

Disponer del sistenB

QJe la er1idadtenitaialdspa"ga da SIsa:N y delsisara; de e!iraificadén.

AauaI iza:ión

El SffiEN y la eslictifica:ión sela¡ ba;es da Slsa:N y de la lBIan al q:¡sa:ia, al la

es1rctificcmnoodcea:rónicase cones¡mdateertidad tsrtorialEroJErtran a::b..alzalasy cmrde (X)I'Ilespaim;tra;

dep.radas. fB:rjca; y de caída:! dSf1SSfa;IX>" las I'DITI'BS "¡genes

x

It{]CADCRClWJTAllVO

El indcMJrOJa~ai\Otiene2q:x:iores de califK:a:ién:

~eonoCl.lT1>Ie.

11\I]C,.6l)ffi CLVWllTAll\O:Criticoaltoy rra:lb: rrmda

correclivaCriticob~o: rra:lida pl'EM:f1tiva

ItlDlCAOCR aJftllTAllVQf\b OJI1l'Ie:rra:lida prEMrtiva

o carediva

x X

Según las ooncIciones del evento de riesgo pnel sar

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Decreto No. ~.68 de Página No. 10

Continuación del Decreto "Por medio del cual se dictan disposiciones en relación con el ejercicio de las actividades de monitoreo yseguimiento a que se refiere el Decreto 028 de 2008, en los sectores de educación, salud y en las actividades de inversión financiadascon recursos de propósito general y asignaciones especiales del Sistema General de Participaciones; se reglamentan las condicionesgenerales para calificar los eventos de riesgo que ameritan la aplicación de medidas preventivas o correctivas; y se dictan otrasdisposiciones.•

12

CRITERIOS

DEFINICION DECRITERIOS

INDICADORES

Se define a partir de unosrangos porcentuales, de la

INDICADOR siguiente manera: critico alto;CUANTITATIVO critico medio; critico bajo y

aceptable

Fonnalldad

Cumplimiento de losprocedimientos dispuestos

legalmente para la adecuadalocalización y ejecución

Identlflcacl6n

La entidad territorial identifica alos benefICiarios de los programas

sociales de conformidad con elSISBEN y la estratWicación

socioeconómica.

x

Focallzacl6n

La entidad territorial localiza a losbeneficiarios de los programas

sociales. focaliza los subsidios yaplica tarWasde servicios públicosde conformidad con el SISBEN yla estratificación socioeconómica.

Subsidios entregados por laentidad territorial de acuerdo con

la normatividad sectorialcorres pondiente

V•.Total subsidios

x

INDICADORCUALITATIVO

MEDIDA AADOPTAR

El indicador cualitativo tiene 2opciones de califICación:

cumple o no cumple.

INDICADOR CUANTIT ATIVO:Critico alto y medio: medida

correctivaCritico bajo: medida preventiva

INDICADOR CUALITATIVO:No cumple: medida preventiva

o correctiva

x

Según la. condicione. del evento de rle.go para el sector

Jdopción Ejercicio

13

I:EFINClOO DECRlTERJa)

fvBcaisrroseirstrurrentosoo r:>.-. •..•• 'J.... ••••.• d ..."""id 'J.... .••••••.••• "" f'CCllZa:lullB"l"",ca ee¡eraaospa;lu IcWClJClnay u:; "" rt·· .J.... ••.••.•.. J.... ""

d 'J.... "" nta •••.•••.-l•.•rh u:; lB ICIPDUIy r", ••lCIu,u:;ren Cu Iu:; CLe SaJ.J¡..wuJS •""""'iant ..••• ....J ..••• ,..,¡¡ CLentaSIDqBle de la erdidade cuO <1JmrM",uCllVO t•.••••. I •.•••••••.• ~ 1I "':dadt"""" I Id ",,,,ala, """,,,,,,ron asae,OI ",,,,ala, aro e ron ds ., ¡"""'Io~ .•..•

las disfDsidcres legaesy ¡:><UICJ'eS~ Y !aÍ01C1es~ ..•••. Ies."..,¡' ••• apicét>Ies,ala <t-'Icaues.

INIJCAOORCUAUTATlVO

B indca<brCJaitéii\Otiene2qJCionesde calificadén:

~e o noCUTVJle.

1f\D1CAI:X:R aJALITA TIVOf\b CJrrple:rra:JidaprevEntiva

ororrediva

x x

Según las condiciones del Mnto de riesgo pn el sector

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Decreto No. de Página No. 11

Continuación del Decreto "Por medio del cual se dictan disposiciones en relación con el ejercicio de las actividades de monitoreo yseguimiento a que se refiere el Decreto 028 de 2008, en los sectores de educación, salud y en las actividades de inversión financiadascon recursos de propósito general y asignaciones especiales del Sistema General de Participaciones; se reglamentan las condicionesgenerales para calificar los eventos de riesgo que ameritan la aplicación de medidas preventivas o correctivas; y se dictan otrasdisposiciones.•

14

CRITERIOS

DEFINICION DECRITERIOS

Imposición de sanciones

Dosificación de la sanción quedetermine la autoridad de

control competente, atendiendoa la calWicación de falta grave oleve definida por la normatividad

correspondiente

INDICADORCUANTITATIVO

MEDIDA AADOPTAR

De acuerdo con la calificaciónde la falta efecruada por el

organismo de controlcorrespon dien te,

Falta grave: medida correctiva¡;alta leve: medida preventiva

x

15

CRITERIOS

DEFINICION DECRITERIOS

INDICADORCUALlTÁTIVO

MEDIDA AADOPTAR

El indicador cualttativo tiene 2opciones de catificad6n:

cumple o no cumple.

Indicador cualitativo = nocumple, se aplica medida

correctiva

Medidas cautelares

Medidas cautelaresprovenientes de autoidad

'udicial o de jurisdicción coactivaque efecten los recursos del

SGP.

x

CRITERIOS

DEFINICION DECRITERIOS

Se define a partir de unosrangos porcentuales, de la

INDICADOR siguiente manera: critico alto;CUANTITATIVO critico medio; critico bajo y

aceptable, de acuerdo a lascaracterlsticas sectoriales

Diagnóstico

La entidad territorial tienediagnóstico sectorial en el Que

se precisa linea base.

Definición y aprobación

Definición sectorial

x

Cumplimiento

La entidad terrttorial cumple conlas metas sectoriales definidas y

aprobadas

x

16INDICADOR

CUALITATIVO

El indicador cualitativo tiene 2opciones de califICación:

cumple o no cumple.x

MEDIDA AADOPTAR

INDICADOR CUANTITATIVO:Critico alto y medio: medida

correctivaCritico bajo: medida preventiva De acuerdo con la defjnlclon de metas que se realice para el sector de educaclon o selud o la

correspondiente actividad de Inversion, por parte de la autoridad competenteINDICADOR CUALITATIVO:

No cumple: medida preventivao correctiva

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Decreto No. de Página No. 12

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CRITERIOSReg las de celebración yejecución contractuales

Reglas de evaluacióncontractua I

Finalidad en el uso de losrecurso.

DEFINICION DECRITERIOS

Evaluación que establezca de

manera suficiente que el La destinadón de los recursos. ?~mplimiento de las .. OJmptimiento ~el objeto, cumple con los objetivos legales y

dISposIciones legales requendas actIVidades y finatidades de los trib al ti' to de lapara la suscripcion, modificación contratos están de acuerdo con lo con

ta~ead

OJmpImlen

ta,,-s

.. me s '9 as para a pres c•••,y ejecuCión contractuales pactado: los conceptos de gasto del respectivo servicio

autorIZados por la ley y lasnormas de presupuesto.

Se define a partir de unosrangos porcentuales. de la

INDICADOR siguiente manera: crftico alto; X17 CUNTITATlVO critico medio; critico bajo y

aceptable. de acuerdo a lascaracteristicas sectoriales

INIDICADOREl indicador OJal~ativo tiene 2

CUALITATIVO opciones de catiflCadón: X Xcumple o no cumple.

INDICADOR CUANTIT ATIVO:Critico ako y medio: medida

correctivaMEDIDA A Critico bajo: medida preventivaADOPTAR

INDICADOR CUALITATIVO:No OJmple: medida preventiva

o correctiva

PARÁGRAFO 1. En cada evento de riesgo, el Ministerio de Educación Nacional, elMinisterio de la Protección Social o el Departamento Nacional de Planeación, en el ámbito desus competencias, atendiendo a las características de cada sector o actividad de inversión yasignación especial, definirán, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la entrada envigencia del presente decreto, la metodología, condiciones, ponderación y límites aplicablespara cada una de las calificaciones anteriores, teniendo en cuenta las condiciones definidas enel presente artículo.

Para este efecto, el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de la Protección Social o elDepartamento Nacional de Planeación, para su sector o actividad de inversión, atendiendo a lodispuesto en el presente decreto, definirán y adoptarán las fichas técnicas, contenido de \.\\información, formatos y aplicativo requeridos.

PARÁGRAFO 2. En todo caso, la presencia de dos o más eventos de riesgo podrá generarla adopción de medidas correctivas según la evaluación que se realice.

ARTíCULO 15. Identificación del riesgo relacionado con el SISBEN. La identificación delriesgo definido en el numeral 9.11 del artículo 9 del Decreto 028 de 2008, en lo relacionado conel Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales -SISBEN, serealizará mediante listados definidos por el Departamento Nacional de Planeación remitidosantes del 30 de junio de cada año, a la Unidad Administrativa Especial de Seguimiento yControl, respecto de las entidades territoriales que: a) no dispongan de dicho sistema, b) no lo

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Decreto No. Página No. 13

Continuación del Decreto "Por medio del cual se dictan disposiciones en relación con el ejercicio de las actividades de monitoreo yseguimiento a que se refiere el Decreto 028 de 2008, en los sectores de educación, salud y en las actividades de inversión financiadascon recursos de propósito general y asignaciones especiales del Sistema General de Participaciones; se reglamentan las condicionesgenerales para calificar los eventos de riesgo que ameritan la aplicación de medidas preventivas o correctivas; y se dictan otrasdisposiciones.•

tengan actualizado; o, C) cuyo sistema no esté operando bajo parámetros de calidad. En esteevento, el Departamento Nacional de Planeación apoyará a la Unidad Administrativa Especialde Seguimiento y Control en la realización de auditorías cuando sea necesario.

ARTíCULO 16. Cumplimiento de metas. Para efectos de determinar los eventos de riesgorelacionados con el cumplimiento de metas de cobertura, calidad y continuidad en la prestaciónde los servicios de educación, salud y en las actividades de inversión financiadas con recursosde propósito general y asignaciones especiales financiadas con cargo a los recursos delSistema General de Participaciones, los Ministerios de Educación Nacional y de la ProtecciónSocial y el Departamento Nacional de Planeación, para su sector o actividad de inversión,definirán anualmente, antes del treinta (30) de junio, que se entenderá por metas de cobertura,continuidad y calidad y su respectivo cumplimiento.

CAPíTULO IVDISPOSICIONES GENERALES

ARTíCULO 17. Actividades de los departamentos. En desarrollo de sus competenciaslegales, los Departamentos podrán brindar acompañamiento a los ministerios sectoriales y alDepartamento Nacional de Planeación en el desarrollo de las actividades de monitoreoestablecidas en el Decreto 028 de 2008, respecto de los municipios ubicados en su jurisdicción,mediante la recopilación, procesamiento, análisis, consolidación y remisión de la información alos Ministerios de Educación Nacional y de la Protección Social y el Departamento Nacional dePlaneación, para su sector o actividad de inversión, en las condiciones por éstos señaladas, loscuales podrá efectuar verificaciones sobre la información así reportada.

ARTíCULO 18. Apoyo en el desarrollo de medidas. La Unidad Administrativa Especialde Monitoreo, Seguimiento y Control podrá determinar las actividades en las cuales losDepartamentos podrán brindar apoyo en el desarrollo de las medidas preventivas y correctivas aque se refiere el Decreto 028 de 2008, y su colaboración en la superación de los eventos deriesgo que dieron lugar a la adopción de las correspondientes medidas en los municipios de sujurisdicción.

De igual manera, los Departamentos podrán solicitar a la Unidad Administrativa Especial deMonitoreo, Seguimiento y Control la adopción de medidas preventivas y/o correctivas cuando, enejercicio de sus competencias, evidencien eventos de riesgo que afecten la prestación de losservicios de educación, salud, agua potable y saneamiento básico y los de propósito general ouna inadecuada utilización de los recursos del Sistema General de Participaciones, en losmunicipios y/o distritos de su jurisdicción. Para este efecto, la Unidad Administrativa Especial deMonitoreo, Seguimiento y Control consultará al Ministerio de Educación Nacional, el Ministeriode la Protección Social o el Departamento Nacional de Planeación, acerca de la solicitudpresentada por el Departamento.

ARTíCULO 19. Término para consulta. Una vez efectuada la consulta previa a que serefiere el artículo 1 del Decreto 2911 de 2008, por parte de la Unidad Administrativa Especial de ~Monitoreo, Seguimiento y Control al Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de laProtección Social o el Departamento Nacional de Planeación, la entidad respectiva dispondráde un término máximo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente a suradicación, para pronunciarse sobre la medida a adoptar. Si transcurrido este término, elMinisterio de Educación Nacional, el Ministerio de la Protección Social o el DepartamentoNacional de Planeación no se han pronunciado, la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo,Seguimiento y Control adoptará la correspondiente medida preventiva o correctiva.

En ningún caso, el contenido de la respuesta dada por el Ministerio de Educación Nacional, elMinisterio de la Protección Social o el Departamento Nacional de Planeación a la consulta

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Continuación del Decreto "Por medio del cual se dictan disposiciones en relación con el ejercicio de las actividades de monitoreo yseguimiento a que se refiere el Decreto 028 de 2008, en los sectores de educación, salud y en las actividades de inversión financiadascon recursos de propósito general y asignaciones especiales del Sistema General de Participaciones; se reglamentan las condicionesgenerales para calificar los eventos de riesgo que ameritan la aplicación de medidas preventivas o correctivas; y se dictan otrasdisposiciones.•

efectuada, resulta obligatorio para la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimientoy Control la que, sin embargo, deberá expresar las razones por las cuales acepta o rechaza larespuesta dada por el ministerio respectivo o el Departamento Nacional de Planeación.

ARTíCULO 20. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBlíQUESE y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C. a del mes de de

22ENE

El MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA,

:;7

ttdéb~ ~FABIO VAlENCI~

El MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

El MINISTRO DE LA PROTECCiÓN SOCIAL,

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Decreto No. de Página No. 15

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Continuación del Decreto "Por medio del cual se dictan disposiciones en relación con el ejercicio de las actividades de monitoreo yseguimiento a que se refiere el Decreto 028 de 2008, en los sectores de educación, salud y en las actividades de inversión financiadascon recursos de propósito general y asignaciones especiales del Sistema General de Participaciones; se reglamentan las condicionesgenerales para calificar los eventos de riesgo que ameritan la aplicación de medidas preventivas o correctivas; y se dictan otrasdisposiciones."

LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL,

61-CECILIA MARíA VÉ~ ~ITE

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,

~~CAROLINA RENTE RíA RODRíGUEZ