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DECRETO 231/2007, 31-07 Ordenación y Enseñanzas de la ESO Andalucía – BOJA 156, 8-8-07

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DECRETO 231/2007, 31-07

Ordenación y Enseñanzas de la ESO

Andalucía – BOJA 156, 8-8-07

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DECRETO ESOEstructura

- Preámbulo.- Cap. I: Disposiciones de carácter general.- Cap. II: Currículo.- Cap. III: Organización de las enseñanzas.- Cap. IV: Evaluación, promoción y

titulación.- Cap. V: Atención a la diversidad.

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DECRETO ESOEstructura

- Cap. VI: Tutoría y orientación. - Cap. VII: Medidas de apoyo al profesora-

do para el desarrollo del currículo.- D. A. 1ª: Educación de adultos.- D. A. 2ª: Enseñanzas de religión.- D. A. 3ª: Enseñanzas impartidas en

lenguas extranjeras.

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DECRETO ESOEstructura

- D. T. 1ª: Vigencia del Decreto 106/1992 (ESO).

- D. T. 2ª: Vigencia del Decreto 156/1997 (Adultos).

- D. T. 3ª: Aprobación de los libros de texto de primer y tercer cursos.

- D. D. única: Derogación normativa.

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DECRETO ESOEstructura

- D. F. 1ª: Modificación del Reglamento de los Centros de Educación Permanente.

- D. F. 2ª: Reproducción de normativa estatal.

- D. F. 3ª: Desarrollo y ejecución. - D. F. 4ª: Entrada en vigor.

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DECRETO ESOPreámbulo

Título competencial. Referencias a la LOE y al R. D. 1631/2006, 29-

12, sobre enseñanzas mínimas de la ESO.

El Decreto integra las normas de competencia autonómica con las de competencia estatal.

Pretende proporcionar una visión sistemática sobre el régimen jurídico aplicable.

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DECRETO ESOPreámbulo

Etapa obligatoria; esto tiene algunas implicacio-nes:

determina su organización y desarrollo,

conlleva la exigencia de una atención a la diversidad,

los centros adaptarán el currículo a las caracte-rísticas y posibilidades de su alumnado,

se procurará que todo el alumnado desarrolle al máximo sus capacidades personales.

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DECRETO ESOPreámbulo

Objetivo esencial de la educación obligatoria es el desarrollo integral de la persona, por lo que:

es imprescindible incidir en la adopción de las actitudes y los valores que contribuyen a crear una sociedad más desarrollada y justa,

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DECRETO ESOPreámbulo

se integrarán de forma horizontal en todas las materias:

las competencias básicas,

la cultura andaluza en el marco de una visión global de la cultura,

la educación en valores,

la interdisciplinariedad

las referencias a la vida cotidiana y al entorno del alumnado.

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DECRETO ESOPreámbulo

Se presenta el currículo general y común a todos los centros de Andalucía; cada centro lo concretará a través de su proyecto educativo.

Autonomía pedagógica y organizativa de los centros paraelaborar, aprobar y ejecutar su propio proyecto

educativo y de gestión,

adecuar lo docencia a las características del alumnado,

efectuar una última concreción y adaptación del currículo.

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DECRETO ESOPreámbulo

La orientación y la acción tutorial facilitarán una atención acorde con la diversidad del alumnado,

promoviendo metodologías adecuadas a cada situación,

coordinando la acción educativa del profesorado que intervenga con cada grupo de alumnos/as

con el fin de que puedan alcanzar los objetivos de la ESO y la titulación correspondiente.

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DECRETO ESOCap. I: Disposiciones de carácter general

Art. 1. Objeto y ámbito de aplicación. Establecer las enseñanzas de la ESO en

Andalucía. De aplicación en todos los centros de la

Comunidad Autónoma.

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DECRETO ESOCap. I: Disposiciones de carácter general

Art. 2. Normas generales de ordenación de la etapa.

Carácter obligatorio y gratuito.

Junto con la E. Primaria, constituye la E. Básica.

Cuatro cursos académicos; ordinariamente entre 12 y 16 años de edad.

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DECRETO ESOCap. I: Disposiciones de carácter general

Art. 2. (cont.) El alumnado tendrá derecho a permanecer

escolarizado en régimen ordinario hasta los 18 años de edad cumplidos en el año en que finalice el curso.

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DECRETO ESOCap. I: Disposiciones de carácter general

Art. 2. (cont.) Principios organizativos:

– Educación común.– Atención a la diversidad del alumnado.

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DECRETO ESOCap. I: Disposiciones de carácter general

Art. 2. (cont.) Principios organizativos (sigue):

– Se pondrá especial énfasis en la adquisición de las competencias básicas, en la detección temprana y el tratamiento de las

dificultades de aprendizaje, en la tutoría y orientación educativa del alumnado, en la relación con las familias para apoyar el

proceso educativo de sus hijos/as.

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DECRETO ESOCap. I: Disposiciones de carácter general

Art. 2. (cont.) Se coordinará con la E. Primaria y con las

etapas posteriores del sistema educativo para– garantizar una adecuada transición del

alumnado,– facilitar la continuidad de su proceso

educativo.

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DECRETO ESOCap. I: Disposiciones de carácter general

Art. 2. (cont.) La acción educativa procurará la integración de

las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado y se adaptará a sus ritmos de trabajo.

La acción educativa prestará especial atención a las áreas instrumentales.

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DECRETO ESOCap. I: Disposiciones de carácter general

Art. 3. Fines Lograr que el alumnado adquiera los elementos

básicos de la cultura, especialmente en sus aspectos humanístico, artístico, científico y tecnológico.

Desarrollar y consolidar en el alumnado hábitos de estudio y trabajo.

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DECRETO ESOCap. I: Disposiciones de carácter general

Art. 3. (cont.) Prepararle para su incorporación a estudios

posteriores y para su inserción laboral. Formarle para el ejercicio de sus derechos y

obligaciones en la vida como ciudadano/a.

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DECRETO ESOCap. I: Disposiciones de carácter general

Art. 4. ObjetivosContribuirá a desarrollar en el alumnado los

saberes, las capacidades, los hábitos, las actitudes y los valores que le permitan alcanzar, además de los objetivos enumerados en el art. 23 de la LOE, los siguientes:

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DECRETO ESOCap. I: Disposiciones de carácter general

Art. 4. Objetivos (cont.) Adquirir habilidades que le permitan desenvol-

verse con autonomía en el ámbito familiar y doméstico, así como en los grupos sociales con los que se relacionan, participando con actitudes solidarias, tolerantes y libres de prejuicios.

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DECRETO ESOCap. I: Disposiciones de carácter general

Art. 4. Objetivos (cont.) Interpretar y producir con propiedad, autonomía

y creatividad mensajes que utilicen códigos artísticos, científicos y técnicos.

Comprender los principios y valores que rigen el funcionamiento de las sociedades democráticas contemporáneas, especialmente los relativos a los derechos y deberes de la ciudadanía.

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DECRETO ESOCap. I: Disposiciones de carácter general

Art. 4. Objetivos (cont.) Comprender los principios básicos que rigen el

funcionamiento del medio físico y natural, valorar las repercusiones que sobre él tienen las actividades humanas y contribuir activamente a la defensa, conservación y mejora del mismo como elemento determinante de la calidad de vida.

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DECRETO ESOCap. I: Disposiciones de carácter general

Art. 4. Objetivos (cont.) Conocer y apreciar las peculiaridades de la

modalidad lingüística andaluza en todas su variedades.

Conocer y respetar la realidad cultural de Andalucía, partiendo del conocimiento y de la comprensión de Andalucía como comunidad de encuentro de culturas.

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DECRETO ESOCap. II: Currículo

Art. 5. Definición y principios para su determinación.

Es la expresión objetivada de las finalidades y de los contenidos de la educación que el alumnado de la etapa debe y tiene derecho a adquirir y que se plasmará en aprendizajes relevantes, significativos y motivadores (sin perjuicio del art. 6.1 de la LOE).

Los objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación se regularán por Orden.

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DECRETO ESOCap. II: Currículo

Art. 5. Definición y principios para su determinación. (cont.)

Se orientará a:– Desarrollar las aptitudes y las capacidades del

alumnado.– Procurar que el alumnado adquiera los

aprendizajes esenciales para entender la sociedad en la que vive, para actuar en ella y comprender la evolución de la humanidad a lo largo de la historia.

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DECRETO ESOCap. II: Currículo

Se orientará a:…

– Facilitar que el alumnado adquiera unos saberes coherentes, actualizados y relevantes, posibilitados por una visión interdisciplinar de los contenidos.

– Integrar los aprendizajes y experiencias escolares con los extraescolares.

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DECRETO ESOCap. II: Currículo

Se orientará a:…

– Permitir una organización flexible para facilitar la atención a la diversidad.

– Atender las necesidades educativas especiales y la sobredotación intelectual, propiciando adaptaciones curriculares específicas para el alumnado.

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DECRETO ESOCap. II: Currículo

Art. 5. Definición y principios para su determinación. (cont.)

Asimismo, el currículo incluirá:– El fortalecimiento del respeto de los derechos

humanos y de las libertades fundamentales y los valores para una sociedad libre y democrática.

– El conocimiento y el respeto a los valores recogidos en la Constitución y Estatuto de Autonomía.

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DECRETO ESOCap. II: Currículo

Asimismo, el currículo incluirá:…

– Contenidos y actividades para la adquisicón de hábitos de vida saludable.

– Aspectos de educación vial, de educación para el consumo, de salud laboral, de respeto al medio ambiente y para la utilización responsable del tiempo libre y del ocio.

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DECRETO ESOCap. II: Currículo

Asimismo, el currículo incluirá:…

– Contenidos y actividades relacionados con el medio natural, la historia, la cultura y otros hechos diferenciadores de Andalucía

para que sean conocidos, valorados y respetados como patrimonio propio y en el marco de la cultura española y universal.

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DECRETO ESOCap. II: Currículo

Asimismo, el currículo incluirá:…

– Formación para la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, estimulando su uso en los procesos de enseñanza y aprendizaje de todas las materias y en el trabajo del alumnado.

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DECRETO ESOCap. II: Currículo

Art. 5. Definición y principios para su determinación. (cont.)

Con objeto de favorecer la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, el currículo permitirá apreciar la contribución de ambos sexos al desarrollo de nuestra sociedad y al conocimiento acumulado por la humanidad.

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DECRETO ESOCap. II: Currículo

Art. 6. Competencias básicas. Conjunto de destrezas, conocimientos y

actitudes adecuadas al contexto que todo el alumnado debe alcanzar para su realización personal, así como para la ciudadanía activa, la integración social y el empleo.

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DECRETO ESOCap. II: Currículo

Art. 6. Competencias básicas. (cont.) Deberá incluir al menos las siguientes compe-

tencias básicas (Anexo I del R. D. 1631/2006):– Competencia en comunicación lingüística,

referida a la utilización del lenguaje como instrumento de comunicación oral y escrita,

tanto en lengua española como en lengua extranjera.

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DECRETO ESOCap. II: Currículo

– Competencia de razonamiento matemático,entendida como la habilidad para utilizar números y

operaciones básicas, los símbolos y las formas de expresión del razonamiento matemático

para producir e interpretar informaciones y para resolver problemas

relacionados con la vida diaria y el mundo laboral.

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DECRETO ESOCap. II: Currículo

– Competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico y natural,

que recogerá la habilidad para

la comprensión de los sucesos,

la predicción de las consecuencias

y la actividad

sobre el estado de salud de las personas y la sostenibilidad medioambiental.

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DECRETO ESOCap. II: Currículo

– Competencia digital y tratamiento de la información,

entendida como la habilidad para buscar, obtener, procesar y comunicar la información y transformarla en conocimiento,

incluyendo la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación como un elemento esencial para informarse y comunicarse.

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DECRETO ESOCap. II: Currículo

– Competencia social y ciudadana,entendida como aquélla que permite vivir en

sociedad,

comprender la realidad social del mundo en que se vive

y ejercer la ciudadanía matemática.

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DECRETO ESOCap. II: Currículo

– Competencia cultural y artística,que supone apreciar, comprender y valorar

críticamente diferentes manifestaciones culturales y artísticas,

utilizarlas como fuente de disfrute y enriquecimiento personal

y considerarlas como parte del patrimonio cultural de los pueblos.

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DECRETO ESOCap. II: Currículo

– Competencia y actitudes para seguir aprendiendo de forma autónoma a lo largo de la vida.

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DECRETO ESOCap. II: Currículo

– Competencia para la autonomía e iniciativa personal,

Que incluye la posibilidad de optar con criterio propio y espíritu crítico

y llevar a cabo las iniciativas necesarias para desarrollar la opción elegida

y hacerse responsable de ella.

Incluye la capacidad emprendedora para idear, planificar, desarrollar y evaluar un proyecto.

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DECRETO ESOCap. II: Currículo

Art. 6. Competencias básicas. (cont.) Su adquisición permitirá al alumnado tener una

visión ordenada de los fenómenos naturales, sociales y culturales,

así como disponer de los elementos de juicio suficientes para poder argumentar ante situaciones complejas de la realidad.

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DECRETO ESOCap. II: Currículo

Art. 6. Competencias básicas. (cont.) La organización y funcionamiento de los centros,

las actividades docentes, las formas de relación que se establezcan entre los integrantes de la comunidad educativa y las actividades complementarias y extraescolares,

pueden facilitar también el logro de las competencias básicas.

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DECRETO ESOCap. II: Currículo

Art. 6. Competencias básicas. (cont.) La lectura constituye un factor primordial para el

desarrollo de las competencias básicas.

Los centros deberán garantizar en la práctica docente de todas las materias un tiempo dedicada a la misma en todos los cursos de la etapa.

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DECRETO ESOCap. II: Currículo

Art. 7. Orientaciones metodológicas. Los centros elaborarán propuestas pedagógicas

desde la consideración de la atención a la diversidady del acceso de todo el alumnado a la educación

común.Arbitrarán métodos que

tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado,

favorezcan la capacidad de aprender por sí mismoy promuevan el trabajo en equipo.

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DECRETO ESOCap. II: Currículo

Art. 7. Orientaciones metodológicas. (Cont.) Metodología fundamentalmente activa y

participativa,

favoreciendo el trabajo individual y cooperativo en el aula

e integrará en todas la materias referencias a la vida cotidiana y al entorno del alumnado.

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DECRETO ESOCap. II: Currículo

Art. 7. Orientaciones metodológicas. (Cont.) Se asegurará el trabajo en equipo del

profesorado,

con objeto de proporcionar un enfoque multidisciplinar del proceso educativo,

garantizando la coordinación de todos los miembros del equipo docente de cada alumno/a.

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DECRETO ESOCap. II: Currículo

Art. 7. Orientaciones metodológicas. (Cont.) En el proyecto educativo y en las

programaciones didácticas se plasmarán las estrategias que desarrollará el profesorado

para alcanzar los objetivos previstos en cada ámbito y materia,

así como la adquisición por el alumnado de las competencias básicas.

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DECRETO ESOCap. II: Currículo

Art. 7. Orientaciones metodológicas. (Cont.) Las programaciones didácticas de todas las

materias y ámbitos incluirán actividades en las que el alumnado deberá leer, escribir y expresarse de forma oral.

En las programaciones se facilitará la realiza-ción, por el alumnado, de trabajos monográficos interdisciplinares u otros análogos que impliquen a varios departamentos didácticos.

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DECRETO ESOCap. II: Currículo

Art. 8. Autonomía de los centros. Los centros contarán con autonomía pedagógica

y de organización para poder llevar a cabo modelos de funcionamiento propios.

Desarrollarán y concretarán el currículo y lo adaptarán a su alumnado y a su entorno social y cultural.

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DECRETO ESOCap. II: Currículo

Art. 8. Autonomía de los centros.(Cont.) Establecerán en su proyecto educativo:

– los criterios generales para la elaboración de las programaciones didácticas de cada materia/ámbito de la etapa,

– los criterios para organizar y distribuir el tiempo escolar,

– los objetivos y programas de intervención en el tiempo extraescolar,

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DECRETO ESOCap. II: Currículo

Establecerán en su proyecto educativo:…

– los procedimientos y criterios de evaluación,– las medidas de atención a la diversidad,– el plan de orientación y acción tutorial,– el plan de convivencia, – el plan de formación del profesorado,– en su caso, el plan de compensación educativa– y cualesquiera otras consideraciones que favorezcan

la mejora de los resultados escolares del alumnado.

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DECRETO ESOCap. II: Currículo

Art. 8. Autonomía de los centros.(Cont.) Los proyectos incluirán también:

– la posibilidad y el procedimiento para suscribir compromisos educativos con las familias,

– otras medidas de carácter comunitario y de relación con el entorno, para mejorar el rendimiento académico del alumnado.

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DECRETO ESOCap. II: Currículo

Art. 8. Autonomía de los centros.(Cont.) Los departamentos didácticos desarrollarán las

programaciones de las materias/ámbitos que les correspondan,incluyendo las distintas medidas de atención a la

diversidad que pudieran llevarse a cabo.Se tendrán en cuenta:

- las necesidades y características del alumnado,- la secuenciación coherente de los contenidos y su

integración coordinada en el conjunto de materias del curso y de la etapa,

- la incorporación de los contenidos transversales previstos.

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DECRETO ESOCap. II: Currículo

Art. 8. Autonomía de los centros.(Cont.) El profesorado desarrollará su actividad educativa

de acuerdo con las programaciones didácticas. Los centros podrán adoptar planes de trabajo,

formas de organización, agrupamientos del alumnado, ampliación de horario escolar o proyectos de innovación e investigación, de acuerdo con lo que establezca la Consejería de Educación, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones a las familias ni exigencias a la Administración educativa.

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DECRETO ESOCap. III: Organización de las enseñanzas

Art. 9. Organización de los cursos primero y segundo.

En cada uno de los dos primeros cursos el alumnado cursará las materias siguientes:

– Ciencias de la naturaleza.– Ciencias sociales, geografía e historia.– Educación física.– Educación plástica y visual.– Lengua castellana y literatura.– Matemáticas.– Música.– Primera lengua extranjera.

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DECRETO ESOCap. III: Organización de las enseñanzas

Art. 9. Organización de los cursos primero y segundo.(Cont.)

En segundo curso el alumnado cursará la materia de Tecnologías.

El alumnado cursará una materia optativa.Los centros ofertarán obligatoriamente:

En primer curso:Segunda lengua extranjeraTecnología aplicadaCambios sociales y género

En segundo curso:Segunda lengua extranjeraMétodos de la cienciaCambios sociales y género

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DECRETO ESOCap. III: Organización de las enseñanzas

Art. 9. Organización de los cursos primero y segundo.(Cont.)

Los centros ofertarán un programa de refuerzo de materias instrumentales básicasa los alumnos evaluados negativamente en Lengua

castellana y literatura, Matemáticas o Primera lengua extranjera en el curso anterior

o que lo requiera según el informe final de la E. Primaria (a regular por la Consejería).

Dichos programas tendrán como fin de asegurar los aprendizajes básicos que les permitan seguir con aprovechamiento las enseñanzas de la etapa.

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DECRETO ESOCap. III: Organización de las enseñanzas

Art. 9. Organización de los cursos primero y segundo.(Cont.)

Los centros podrán agrupar las materias en ámbitos con el objeto de contribuir a los principios que orientan el currículo (art. 5.3).Esta integración es especialmente relevante en primero

y segundo para garantizar la transición de la E. Primaria a la ESO.

La agrupación en ámbitos tendrá efectos en la organización de las enseñanzas, pero no en las decisiones asociadas a la evaluación y promoción del alumnado.

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DECRETO ESOCap. III: Organización de las enseñanzas

Art. 9. Organización de los cursos primero y segundo.(Cont.)

La comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la comunicación y la educación en valores se trabajarán en todas las materias.Sin perjuicio del tratamiento específico en algunas de

ellas.

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DECRETO ESOCap. III: Organización de las enseñanzas

Art. 10. Organización del tercer curso. En tercer curso el alumnado cursará las materias

siguientes:– Ciencias de la naturaleza.– Ciencias sociales, geografía e historia.– Educación física.– Educación para la ciudadanía y los derechos humanos.– Lengua castellana y literatura.– Matemáticas.– Primera lengua extranjera.– Tecnologías.

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DECRETO ESOCap. III: Organización de las enseñanzas

Art. 10. Organización del tercer curso.(Cont.) Ciencias de la naturaleza podrá ser desdoblada

en Biología y geología y Física y química.

Se podrán impartir ambas simultáneamente a lo largo de todo el curso o cada una en un cuatrimestre (se recogerá en el proyecto educativo del centro).

La materia mantendrá carácter unitario a efectos de evaluación y promoción.

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DECRETO ESOCap. III: Organización de las enseñanzas

Art. 10. Organización del tercer curso.(Cont.) El alumnado cursará una materia optativa.

Los centros ofertarán obligatoriamenteSegunda lengua extranjera

Cultura clásica

Cambios sociales y género

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DECRETO ESOCap. III: Organización de las enseñanzas

Art. 10. Organización del tercer curso.(Cont.) La comprensión lectora, la expresión oral y

escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la comunicación y la educación en valores se trabajarán en todas las materias.Sin perjuicio del tratamiento específico en algunas de

ellas.

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DECRETO ESOCap. III: Organización de las enseñanzas

Art. 11. Organización del cuarto curso. En cuarto curso el alumnado deberá cursar las

materias siguientes:– Ciencias sociales, geografía e historia.– Educación ético-cívica.– Educación física.– Lengua castellana y literatura.– Matemáticas.– Primera lengua extranjera.

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DECRETO ESOCap. III: Organización de las enseñanzas

Art. 11. Organización del cuarto curso. (Cont.) Además, el alumnado deberá cursar tres materias de

entre las siguientes:– Biología y geología.– Educación plástica y visual.– Física y química.– Informática.– Latín.– Música.– Segunda lengua extranjera.– Tecnología.

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DECRETO ESOCap. III: Organización de las enseñanzas

Art. 11. Organización del cuarto curso. (Cont.)

La comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la comunicación y la educación en valores se trabajarán en todas las materias.Sin perjuicio del tratamiento específico en algunas de

ellas.

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DECRETO ESOCap. III: Organización de las enseñanzas

Art. 11. Organización del cuarto curso. (Cont.)

Los centros podrán establecer agrupaciones de estas materias en diferentes opciones,

con el fin de orientar la elección del alumnado. Los centros informarán y orientarán al alumnado

en la elección de materias opcionales y optativascon el fin de que faciliten tanto la consolidación de

aprendizajes fundamentales como su orientación educativa posterior o su incorporación a la vida laboral.

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DECRETO ESOCap. III: Organización de las enseñanzas

Art. 11. Organización del cuarto curso. (Cont.)

Los centros ofertarán Matemáticas en dos opciones: con carácter terminal o preparatoria para estudios posteriores.

Las diferencias entre ambas opciones se plasmarán tanto en la selección de los contenidos como en la forma en que serán tratados.

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DECRETO ESOCap. III: Organización de las enseñanzas

Art. 11. Organización del cuarto curso. (Cont.)

Los centros deberán ofrecer la totalidad de las materias opcionales.

Sólo se podrá limitar la elección de materias y opciones cuando haya un número insuficiente de alumnos (según determine la Consejería).

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DECRETO ESOCap. III: Organización de las enseñanzas

Art. 11. Organización del cuarto curso. (Cont.)

El alumnado cursará, asimismo, una materia optativa. Ofertarán obligatoriamente la materia “Proyecto

integrado de carácter práctico”que se orientará a completar la madurez y el desarrollo

personal del alumnado a través de actividades de carácter eminentemente prácticas, basadas en la experimentación y el análisis de los resultados y en la búsqueda y tratamiento de la información obtenida desde diversas fuentes.

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DECRETO ESOCap. III: Organización de las enseñanzas

Art. 12. Optatividad (para toda la etapa).

El alumnado que curse los programas de refuerzo de materias instrumentales básicas (en 1º y/o 2º) podrá quedar exento de cursar una materia optativa (según establezca la Consejería).

Los centros podrán ofertar en todos los cursos otras materias optativas (según establezca la Consejería).

Sólo podrán limitar las materias optativas cuando el número de solicitantes sea insuficiente (según establezca la Consejería).

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DECRETO ESOCap. III: Organización de las enseñanzas

Art. 13. Horario. Los centros determinarán el horario de las

diferentes materias/ámbitos, respetando:– los mínimos establecidos en el R. D. 1631/2006,– lo que, a tales efectos, disponga la Consejería.

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DECRETO ESOCap. III: Organización de las enseñanzas

Art. 13. Horario. (Cont.) En todo caso, se incluirán en el horario semanal

del alumnado dos horas en el primer curso y una en el segundo curso de libre disposición para los centros docentes, para– programas de refuerzo de materias instrumentales

básicas,– recuperación de aprendizajes no adquiridos,– promoción de la lectura, laboratorio, documentación y

cualquier otra actividad recogida en el proyecto educativo.

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DECRETO ESOCap. III: Organización de las enseñanzas

Art. 13. Horario. (Cont.) 30 horas semanales en cada curso de la etapa. Se pueden establecer módulos horarios

diferentes a una hora, respetando el total de horas lectivas fijadas.

Se podrán revisar y modificar los horarios a lo largo del curso, en función de las necesidades de aprendizaje del alumnado y dentro de los límites de este artículo.

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DECRETO ESOCap. IV: Evaluación, promoción y titulación

Art. 14. Evaluación. La ordenación de la evaluación del proceso de

aprendizaje del alumnado se establecerá por Orden de la Consejería.

Será continua y diferenciada según las distintas materias del currículo.

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DECRETO ESOCap. IV: Evaluación, promoción y titulación

Art. 14. Evaluación. (Cont.) Se llevará a cabo por el profesorado, teniendo en cuenta

los diferentes elementos del currículo,

preferentemente a través de la observación continuada de la evolución del proceso de aprendizaje de cada alumno/a y de su madurez personal,

sin perjuicio de las pruebas que, en su caso, realice el alumnado.

Los criterios de evaluación serán referente fundamental para evaluar el grado de adquisición de las competen-cias básicas y el de consecución de los objetivos.

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DECRETO ESOCap. IV: Evaluación, promoción y titulación

Art. 14. Evaluación. (Cont.) El equipo docente, coordinado por el tutor/a,

actuará de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes del mismo.

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DECRETO ESOCap. IV: Evaluación, promoción y titulación

Art. 14. Evaluación. (Cont.) Cuando el progreso de un alumno/a no sea el

adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo.Estas medidas se adoptarán en cualquier

momento, tan pronto como se detecten las dificultades

y estarán dirigidas a garantizar los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo.

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DECRETO ESOCap. IV: Evaluación, promoción y titulación

Art. 14. Evaluación. (Cont.) Por Orden de la Consejería se establecerá la

obligación del profesorado de evaluar tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente.

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DECRETO ESOCap. IV: Evaluación, promoción y titulación

Art. 15. Promoción del alumnado. Las decisiones sobre promoción del alumnado al

curso siguiente las tomará el equipo docente

al finalizar cada uno de los curso de la etapa

y como consecuencia del proceso de evaluación.

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DECRETO ESOCap. IV: Evaluación, promoción y titulación

Art. 15. Promoción del alumnado.(Cont.) Las decisiones de promoción del alumnado de un

curso a otro dentro de la etapa serán adoptadas de forma colegiada por el equipo docente,con el asesoramiento del departamento de

orientación,atendiendo a la adquisición de las competencias

básicas y a la consecución de los objetivos.Los centros establecerán en sus proyectos

educativos la forma en que el alumno/a y sus tutores legales puedan ser oídos.

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DECRETO ESOCap. IV: Evaluación, promoción y titulación

Art. 15. Promoción del alumnado.(Cont.) Se promocionará al curso siguiente cuando se

hayan superado los objetivos de las materias cursadas o se tenga evaluación negativa en dos materias como máximo,

y se repetirá curso con evaluación negativa en tres o más materias.

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DECRETO ESOCap. IV: Evaluación, promoción y titulación

Art. 15. Promoción del alumnado.(Cont.)…

Excepcionalmente, podrá autorizarse la promoción con evaluación negativa en tres materias cuando el equipo docente considere

que la naturaleza de sus dificultades no le impide seguir con éxito el curso siguiente,

que tiene expectativas favorables de recuperación, a partir de las competencias básicas alcanzadas,

y que dicha promoción beneficiará su evolución académica.

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DECRETO ESOCap. IV: Evaluación, promoción y titulación

Art. 15. Promoción del alumnado.(Cont.) Quien promocione sin haber superado todas las

materias seguirá un programa de refuerzo

destinado a la recuperación de los aprendizajes no adquiridos

y deberá superar la evaluación correspondiente a dicho programa.

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DECRETO ESOCap. IV: Evaluación, promoción y titulación

Art. 15. Promoción del alumnado.(Cont.)…Esta circunstancia será tenida en cuenta a los

efectos de calificación de las materias no superadas, así como a los de promoción y, en su caso, de titulación.

Corresponde a los departamentos didácticos la organización de estos programas.

De su contenido se informará a alumos/as y tutores legales a comienzos del curso escolar.

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DECRETO ESOCap. IV: Evaluación, promoción y titulación

Art. 15. Promoción del alumnado.(Cont.) Quien no promocione deberá permanecer un

año más en el mismo curso.Esta medida deberá ir acompañada de un plan

específico personalizado, orientado a la superación de las dificultades detectadas en el curso anterior.

Los centros organizarán este plan de acuerdo con lo que establezca por Orden la Consejería.

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DECRETO ESOCap. IV: Evaluación, promoción y titulación

Art. 15. Promoción del alumnado.(Cont.) El alumnado podrá repetir el mismo curso una

sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa.Excepcionalmente podrá repetir una segunda

vez en cuarto curso si no ha repetido en cursos anteriores de la etapa.

Cuando la segunda repetición deba producirse en el último curso de la etapa, se prolongará un año el límite de 18 años de edad estableci-do al principio.

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DECRETO ESOCap. IV: Evaluación, promoción y titulación

Art. 15. Promoción del alumnado.(Cont.) Con el fin de facilitar al alumnado la recupera-

ción de las materias con evaluación negativa,

por Orden de la Consejería

se determinarán las condiciones y se regulará el procedimiento

para que los centros docentes organicen en el mes de septiembre las oportunas pruebas extraordinarias en cada uno de los cursos.

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DECRETO ESOCap. IV: Evaluación, promoción y titulación

Art. 16. Titulación. El alumnado que al terminar la educación secun-

daria obligatoria haya alcanzado las competen-cias básicas y los objetivos de la etapa obtendrá el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

El alumnado que supere todas las materias de la etapa obtendrá el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria....

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DECRETO ESOCap. IV: Evaluación, promoción y titulación

Art. 16. Titulación. (Cont.)...

Asimismo, podrán obtener el título aquellos alumnos/as que hayan finalizado el curso con evaluación negativa en una o dos materias, y excepcionalmente en tres,

siempre que el equipo docente considere que la naturaleza y el peso de las mismas en el conjunto de la etapa no les ha impedido alcanzar las competencias básicas y los objetivos de la etapa.

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DECRETO ESOCap. IV: Evaluación, promoción y titulación

Art. 16. Titulación. (Cont.) La decisión sobre titulación será adoptada de

forma colegiada por el equipo docente, con el asesoramiento del departamento de orientación.

Los centros establecerán en sus proyectos educativos la forma en que el alumno/a y sus tutores legales puedan ser oídos.

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DECRETO ESOCap. IV: Evaluación, promoción y titulación

Art. 16. Titulación. (Cont.) El alumnado que curse programas de diversificación

curricular obtendrá el título si supera todos los ámbitos y materias que integran el programa.

Asimismo, podrán obtener dicho título aquellos alumnos/as que, habiendo superado los dos ámbitos, tengan evaluación negativa en una o dos materias, y excepcionalmente en tres, siempre que a juicio del equipo docente hayan alcanzada las competencias básicas y los objetivos de la etapa.

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DECRETO ESOCap. IV: Evaluación, promoción y titulación

Art. 16. Titulación. (Cont.) El alumnado que al finalizar la etapa no haya obtenido el

título y tenga la edad máxima establecida en el art. 2.a dispondrá,

durante los dos años siguientes,

de una convocatoria anual de pruebas para superar aquellas materias pendientes de calificación positiva,

según establezca la Consejería,

siempre que el número de éstas no sea superior a cinco.

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DECRETO ESOCap. IV: Evaluación, promoción y titulación

Art. 16. Titulación. (Cont.) El alumnado que haya cursado un programa de

cualificación profesional inicial

obtendrá el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria

si ha superado los módulos a los que hace referencia el art. 22.5.c.

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DECRETO ESOCap. IV: Evaluación, promoción y titulación

Art. 16. Titulación. (Cont.) El alumnado que curse la educación secundaria

obligatoria y no obtenga el título recibirá un certificado de escolaridad en el que constenlos años y materias cursados.

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DECRETO ESOCap. IV: Evaluación, promoción y titulación

Art. 17. Evaluación de diagnóstico. Al finalizar el segundo curso de la ESO

el alumnado realizará una evaluación de diagnóstico de las competencias básicas alcanzadas,

de conformidad con lo que establezca la Consejería.

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DECRETO ESOCap. IV: Evaluación, promoción y titulación

Art. 17. Evaluación de diagnóstico.(Cont.)…

Esta evaluación no tendrá efectos académicos para el alumnado

y tendrá carácter formativo y orientador para los centros docentes

e informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa.

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DECRETO ESOCap. IV: Evaluación, promoción y titulación

Art. 17. Evaluación de diagnóstico.(Cont.) La Consejería proporcionará a los centros

docentes los modelos y apoyos pertinentes, a fin de que en todos ellos se puedan realizar de modo adecuado estas evaluaciones.

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DECRETO ESOCap. IV: Evaluación, promoción y titulación

Art. 17. Evaluación de diagnóstico. (Cont.) Los centros docentes tendrán en cuenta la

información proveniente de estas evaluaciones para, entre otros fines,

organizar las medidas y programas necesarios dirigidos a mejorar la atención del alumnado y a garantizar que alcance las correspondientes competencias básicas.

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DECRETO ESOCap. IV: Evaluación, promoción y titulación

Art. 17. Evaluación de diagnóstico. (Cont.)…

Asimismo, estos resultados permitirán, junto con la evaluación de los procesos de enseñanza y la práctica docente,

analizar, valorar y reorientar, si procede, las actuaciones desarrolladas en los dos primeros cursos de la etapa.

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DECRETO ESOCap. V: Atención a la diversidad

Art. 18. Definición. Con objeto de hacer efectivos los principios de educa-

ción común y atención a la diversidad del alumnado,

los centros dispondrán las medidas de atención a la diversidad,

tanto organizativas como curriculares,

que les permitan, en el ejercicio de su autonomía,

una organización flexible de las enseñanzas

y una atención personalizada al alumnado en función de sus necesidades.

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DECRETO ESOCap. V: Atención a la diversidad

Art. 19. Medidas. Los centros dispondrán de autonomía para orga-nizar las

medidas de atención a la diversidad, entre las que podrán considerar

– la organización de la oferta de materias optativas,– el diseño de horarios flexibles adaptados a las necesidades del

alumnado,– la realización de agrupamientos flexibles y no discriminatorios,– los desdoblamientos de grupos,– la integración de materias en ámbitos y– el apoyo en grupos ordinarios.

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DECRETO ESOCap. V: Atención a la diversidad

Art. 19. Medidas. (Cont.) Asimismo, podrán desarrollar los siguientes programas

de atención a la diversidad:– Programas de refuerzo de materias instrumentales básicas (art.

9.4).– Programas de refuerzo para la recuperación de los aprendizajes

no adquiridos (art. 15.4).– Planes específicos personalizados para el alumnado que no

promocione de curso (art. 15.5).– Adaptaciones curriculares (art. 20).– Programas de Diversificación Curricular (art. 21).– Programas de Cualificación Profesional Inicial (art. 22).

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DECRETO ESOCap. V: Atención a la diversidad

Art. 19. Medidas. (Cont.) Las medidas de atención a la diversidad estarán

orientadas a respondera las necesidades educativas concretas del

alumnadoy a la adquisición de las competencias básicas y

de los objetivos de la ESOy no podrán, en ningún caso, suponer una

discriminación que le impida alcanzar dichos objetivos y la titulación correspondiente.

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DECRETO ESOCap. V: Atención a la diversidad

Art. 19. Medidas. (Cont.) Las medidas de atención a la diversidad que

adopte un centro docente formarán parte de su proyecto educativo.

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DECRETO ESOCap. V: Atención a la diversidad

Art. 20. Adaptaciones curriculares. Con el fin de facilitar la accesibilidad al currículo,

la Consejería establecerá los procedimientos para realizar adaptaciones que se aparten significativamente de los contenidos y criterios de evaluación del currículo,

a fin de atender al alumnado con necesidades educativas especiales que las precisen a los que se refiere el art. 73 de la LOE.

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DECRETO ESOCap. V: Atención a la diversidad

Art. 20. Adaptaciones curriculares. (Cont.)…

Dichas adaptaciones se realizarán buscando el máximo desarrollo posible de las competencias básicas;

la evaluación y la promoción tomarán como referente los criterios de evaluación fijados en dichas adaptaciones.

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DECRETO ESOCap. V: Atención a la diversidad

Art. 20. Adaptaciones curriculares. (Cont.)…

La escolarización de este alumnado en la ESO podrá prolongarse un año más,

siempre que ello favorezca la obtención del título

y sin menoscabo de lo dispuesto en el art. 28.6 de la LOE.

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DECRETO ESOCap. V: Atención a la diversidad

Art. 20. Adaptaciones curriculares. (Cont.) La escolarización del alumnado que se incorpora

tardíamente al sistema educativo (LOE, art. 78) se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico.

Cuando presenten graves carencias en la lengua española, recibirán una atención específica que será, en todo caso, simultánea a su escolarización en grupos ordinarios, con los que compartirán el mayor tiempo posible del horario semanal.

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DECRETO ESOCap. V: Atención a la diversidad

Art. 20. Adaptaciones curriculares. (Cont.)…Quienes presenten un desfase en su nivel de

competencia curricular de dos o más años,podrán ser escolarizados en uno o dos cursos inferiores

al que les correspondería por edad, siempre que dicha escolarización les permita completar

la etapa en los límites de edad establecidos con carácter general.

Para este alumnado se adoptarán las medidas de refuerzo necesarias que faciliten su integración escolar y la recuperación de su desfase y les permitan continuar con aprovechamiento sus estudios.

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DECRETO ESOCap. V: Atención a la diversidad

Art. 20. Adaptaciones curriculares. (Cont.) La escolarización del alumnado con altas capacidades

intelectuales,Identificado como tal por el personal con la debida

cualificación y en los términos que establezca la Consejería,

se flexibilizará, de acuerdo con la normativa vigente,de forma que pueda anticiparse su incorporación a la

etapa o reducirse la duración de la misma, cuando se prevea que es lo más adecuado para el

desarrollo de su equilibrio personal y su socialización.

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DECRETO ESOCap. V: Atención a la diversidad

Art. 21. Programas de diversificación curricular. Los centros organizarán programas de diversificación

curricular para el alumnado que, tras la oportuna evaluación,

precise de una organización de los contenidos, actividades prácticas y materias del currículo diferente a la establecida con carácter general

y de una metodología específica,

para alcanzar los objetivos y competencias básicas de la ESO y el título.

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DECRETO ESOCap. V: Atención a la diversidad

Art. 21. PDC. (Cont.) Podrá participar en estos programas el alumnado desde

tercer curso de la ESO.

Asimismo, podrán hacerlo quienes, una vez cursado segundo, no estén en condiciones de promocionar y hayan repetido ya una vez en la etapa.

En todo caso, su incorporación requerirá la evaluación tanto académica como psicopedagógica del departamento de orientación del centro y se realizará una vez oído el propio alumno/a y su familia.

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DECRETO ESOCap. V: Atención a la diversidad

Art. 21. PDC. (Cont.) La duración del PDC será de:

– Un año para el alumnado que se incorpore una vez cursado 4º de ESO.

– Dos años para aquellos que se incorporen una vez cursado segundo y no se encuentren en condiciones de cursar cuarto curso en régimen ordinario.

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DECRETO ESOCap. V: Atención a la diversidad

Art. 21. PDC. (Cont.) Para el alumnado que se incorpore a estos progra-

mas una vez cursado tercero,

los centros decidirán la duración de los mismos

en función de su edad y circunstancias acadé-micas,

previo informe del departamento de orientación y una vez oído el alumno/a y su familia.

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DECRETO ESOCap. V: Atención a la diversidad

Art. 21. PDC. (Cont.) La Consejería regulará el currículo de estos programas

en el que se incluirán– Dos ámbitos específicos, uno de ellos con elementos

formativos de carácter lingüístico y social y otro con elementos formativos de carácter científico-tecnológico.

– Al menos, tres materias de la etapa no contempladas en los ámbitos anteriores, que el alumnado cursará preferentemente en un grupo ordinario. Una de estas materias será Primera lengua extranjera.

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DECRETO ESOCap. V: Atención a la diversidad

Art. 21. PDC. (Cont.)…El ámbito lingüístico y social incluirá los aspectos

básicos del currículo correspondientes a las materias de Ciencias sociales, geografía e historia y Lengua Castellana y Literatura.

El ámbito científico-tecnológico incluirá los correspondientes a las materias de Matemáticas, Ciencias de la naturaleza y Tecnologías.

Los centros podrán establecer un ámbito de carácter práctico, que incluirá los contenidos correspondiente a la materia de Tecnologías.

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DECRETO ESOCap. V: Atención a la diversidad

Art. 21. PDC. (Cont.) Cada PDC deberá especificar la metodología,

contenidos y criterios de evaluación que garanticen el logro de las competencias básicas.

La evaluación del alumnado que curse un PDC tendrá como referente fundamental las competencias básicas y los objetivos de la ESO, así como los criterios de evaluación específicos del programa.

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DECRETO ESOCap. V: Atención a la diversidad

Art. 21. PDC. (Cont.) El alumnado que al finalizar el programa no esté

en condiciones de obtener el título y cumpla los requisitos de edad establecidos en el art. 2.a podrá permanecer un año más en el programa.

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DECRETO ESOCap. V: Atención a la diversidad

Art. 22. Programas de cualificación profesional inicial.

La Consejería organizará y, en su caso, autorizará PCPI con el fin de favorecer la inserción social,

educativa y laboralde los jóvenes mayores de 16 años, cumplidos

antes del 31-12 del año de inicio del programa,

que no hayan obtenido el título de ESO.

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DECRETO ESOCap. V: Atención a la diversidad

Art. 22. PCPI. (Cont.) Excepcionalmente, y con el acuerdo de alumnos/as y

tutores legales, dicha edad podrá reducirse a quince años para quienes• una vez cursado segundo,• no estén en condiciones de promocionar a 3º• y hayan repetido ya una vez en la etapa.En todo caso, su incorporación requerirá• la evaluación tanto académica como psicopedagógica

del alumnado• y el compromiso por parte de éste de cursar los

módulos a los que se refiere el apartado 5.c.

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DECRETO ESOCap. V: Atención a la diversidad

Art. 22. PCPI. (Cont.) Los PCPI deberán responder a un perfil

profesional expresado a través de– La competencia general– Las competencias personales, sociales y

profesionales,– La relación de cualificaciones profesionales y, en su

caso, unidades de competencias del Nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

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DECRETO ESOCap. V: Atención a la diversidad

Art. 22. PCPI. (Cont.) La oferta de PCPI podrá adoptar modalidades

diferentes modalidades con el fin de satisfacer las necesidades personales, sociales y educativas del alumnado.Entre estas modalidades se deberá incluir una

oferta específica para jovenes con n.e.e. que,teniendo un nivel de autonomía personal y social que

les permita acceder a un puesto de trabajo,no puedan integrarse en una modalidad ordinaria.

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DECRETO ESOCap. V: Atención a la diversidad

Art. 22. PCPI. (Cont.) Los PCPI incluirán tres tipos de módulos:

– Módulos específicos que desarrollarán las competencias del perfil profesional y que, en su caso, contemplarán una fase de prácticas en los centros de trabajo.

– Módulos formativos de carácter general que posibiliten el desarrollo de las competencias básicas y favorezcan la transición desde el sistema educativo al mundo laboral.

– Módulos que conduzcan a la obtención del título de Graduado en ESO, que tendrán carácter voluntario,

salvo para aquellos a los que se refiere el apartado 2 (15 años).

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DECRETO ESOCap. V: Atención a la diversidad

Art. 22. PCPI. (Cont.) Las certificaciones académicas expedidas por la

Consejería a quienes superen los módulos obligatorios de estos programas

darán derecho, a quienes lo soliciten, a la expedición de los certificados de profesionalidad correspondientes.

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DECRETO ESOCap. V: Atención a la diversidad

Art. 22. PCPI. (Cont.) Los módulos conducentes a la obtención del

título de ESO se organizarán de forma modular en torno a tres ámbitos:– Ámbito de comunicación.– Ámbito social.– Ámbito científico-tecnológico.

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DECRETO ESOCap. V: Atención a la diversidad

Art. 22. PCPI. (Cont.)…Estos ámbitos tendrán como referente curricular

los aspectos básicos del currículo de las materias que componen la ESO.

El ámbito de comunicación incluirá los aspectos básicos del currículo referidos a las materias de Lengua castellana y literatura y Primera lengua extranjera.

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DECRETO ESOCap. V: Atención a la diversidad

Art. 22. PCPI. (Cont.)…

El ámbito social incluirá los referidos a las materias de Ciencias sociales, geografía e historia y Educación para la ciudadanía y los derechos humanos, los aspectos de percepción recogidos en el currículo de Educación Plástica y visual y Música.

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DECRETO ESOCap. V: Atención a la diversidad

Art. 22. PCPI. (Cont.)…

El ámbito científico-tecnológico incluirá aquéllos referidos a las materias de Ciencias de la naturaleza, Matemáticas y Tecnologías y a los aspectos relacionados con la salud y el medio natural recogidos en el currículo de Educación física.

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DECRETO ESOCap. V: Atención a la diversidad

Art. 22. PCPI. (Cont.)…

Los centros docentes podrán incorporar a los correspondientes ámbitos, si así lo consideran conveniente, aspectos curriculares de las restantes materias de la etapa.

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DECRETO ESOCap. V: Atención a la diversidad

Art. 22. PCPI. (Cont.) La Consejería establecerá por Orden los

procedimientos que permitan reconocer los aprendizajes adquiridos.

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DECRETO ESOCap. VI: Tutoría y orientación

Art. 23. Principios. Forman parte de la función docente.

Corresponde a los centros la programación, desarrollo y evaluación de estas actividades,

que serán recogidas en el plan de orientación y acción tutorial incluido en su proyecto educativo.

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DECRETO ESOCap. VI: Tutoría y orientación

Art. 23. Principios. (Cont.) En la ESO la tutoría personal del alumnado y la

orientación educativa, psicopedagógica y profesional constituirán un elemento fundamental en la ordenación de la etapa.

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DECRETO ESOCap. VI: Tutoría y orientación

Art. 24. Acción tutorial y orientación. La acción tutorial es una tarea colegiada ejercida

por el equipo docente de un grupo de alumnos/as.

Cada grupo tendrá un profesor/a tutor/a que coordinará las enseñanzas y la acción tutorial del equipo docente correspondiente.

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DECRETO ESOCap. VI: Tutoría y orientación

Art. 24. Acción tutorial y orientación. (Cont.) En relación con la materia objeto de regulación en este

Decreto, el tutor o tutora desarrollará las siguientes funciones:

Conocer las aptitudes e intereses de cada alumno/a, con objeto de orientarle en su proceso de aprendizaje y toma de decisiones personales, académicas o profesionales.

Coordinar la intervención educativa de todos los profesores/as que componen el equipo docente del grupo de alumnos/as a su cargo.

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DECRETO ESOCap. VI: Tutoría y orientación

Art. 24. Acción tutorial y orientación. (Cont.)… Garantizar la coordinación de las actividades de

enseñanza y aprendizaje que se propongan al alumnado a su cargo.

Organizar y presidir las reuniones del equipo docente y las sesiones de evaluación de su grupo de alumnos/as.

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DECRETO ESOCap. VI: Tutoría y orientación

Art. 24. Acción tutorial y orientación. (Cont.)… Coordinar el proceso de evaluación continua del

alumnado y adoptar, junto con el equipo docente, las decisiones que procedan acerca de la evaluación, promoción y titulación del alumnado de conformidad con los criterios que establezca la Consejería.

Cumplimentar la documentación académica del alumnado a su cargo.

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DECRETO ESOCap. VI: Tutoría y orientación

Art. 24. Acción tutorial y orientación. (Cont.)… Recoger la opinión del alumnado a su cargo sobre

el proceso de enseñanza y aprendizaje desarrollado en las distintas materias y, en su caso, ámbitos que conforman el currículo.

Informar al alumnado sobre el desarrollo de su aprendizaje, así como a sus padres, madres o tutores legales.

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DECRETO ESOCap. VI: Tutoría y orientación

Art. 24. Acción tutorial y orientación. (Cont.)… Mantener una relación permanente con los padres,

madres o tutores legales del alumnado, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en las letras d) y g) del artículo sexto, apartado 3, de la LODE.

Cuantas otras se establezcan por Orden de la Consejería o se determinen en el plan de orientación y acción tutorial del centro.

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DECRETO ESOCap. VI: Tutoría y orientación

Art. 24. Acción tutorial y orientación. (Cont.) La orientación educativa garantizará, especialmente en

el cuarto curso, un adecuado asesoramiento al alumno/a que favorezca su continuidad en el sistema educativo

informándole al mismo tiempo de las distintas opciones que éste ofrece.

Cuando optara por finalizar sus estudios, se garantizará una orientación profesional sobre el tránsito al mundo laboral.

En todo caso la orientación educativa favorecerá la igualdad de género.

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DECRETO ESOCap. VI: Tutoría y orientación

Art. 24. Acción tutorial y orientación. (Cont.) Los departamentos de orientación de los centros

docentes apoyarán y asesorarán al profesorado que ejerza la tutoría en el desarrollo de las funciones que les corresponden.

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DECRETO ESOCap. VI: Tutoría y orientación

Art. 25. Actuaciones de los equipos docentes.

Los equipos docentes están constituidos por todos los profesores y profesoras que imparten docencia a un mismo grupo de alumnos/as.

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DECRETO ESOCap. VI: Tutoría y orientación

Art. 25. Actuaciones de los equipos docentes. (Cont.)

En relación con el desarrollo del currículo y el proceso educativo de su alumnado, los equipos docentes tendrán las siguientes funciones:– Llevar a cabo el seguimiento global del alumnado del

grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, de acuerdo con el proyecto educativo del centro.

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DECRETO ESOCap. VI: Tutoría y orientación

Art. 25. Actuaciones de los equipos docentes. (Cont.)…– Realizar de manera colegiada la evaluación del

alumnado, de conformidad con la normativa vigente y con el proyecto educativo del centro, y adoptar las decisiones que correspondan en materia de promoción y titulación.

– Cuantas otras se establezcan por la Consejería o se determinen en el plan de orientación y acción tutorial del centro.

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DECRETO ESOCap. VI: Tutoría y orientación

Art. 25. Actuaciones de los equipos docentes. (Cont.)

Los equipos docentes trabajarán para prevenir problemas de aprendizaje o de convivencia que pudieran presentarse y compartirán toda la información que sea

necesaria para trabajar de manera coordinada en el cumplimiento de sus funciones.

A tales efectos, se habilitarán horarios específi-cos para las reuniones de coordinación.

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DECRETO ESOCap. VII: Medidas de apoyo al profesorado

para el desarrollo del currículo

Art. 26. Formación permanente del profesorado.

La Consejería realizará una oferta de actividades formativas dirigidas al profesorado, adecuada– a la demanda efectuada por los centros– y a las necesidades que se desprendan de los

programas educativos y de los resultados de la evaluación del alumnado.

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DECRETO ESOCap. VII: Medidas de apoyo al profesorado

para el desarrollo del currículo

Art. 26. Formación permanente del profesorado. (Cont.)

Las actividades de formación permanente del profesorado tendrán como objetivo

el perfeccionamiento de la práctica educativa que incida en la mejora de los rendimientos del alumnado y en su desarrollo personal y social.

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DECRETO ESOCap. VII: Medidas de apoyo al profesorado

para el desarrollo del currículo

Art. 26. Formación permanente del profesorado. (Cont.)

Periódicamente, el profesorado realizará actividades de actualización científica, psicopedagógica, tecnológica y didáctica en los centros docentes y en instituciones formativas específicas.

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DECRETO ESOCap. VII: Medidas de apoyo al profesorado

para el desarrollo del currículo

Art. 26. Formación permanente del profesorado. (Cont.)

Las modalidades de formación serán variadas y adecuadas a las necesidades detectadas.La Consejería favorecerá la formación en

centros, la autoformación y el intercambio del profesorado en sus puestos de trabajo.

Asimismo, ampliará la formación a través de las redes profesionales, fomentará el trabajo en equipo y colaborará con las Universidades.

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DECRETO ESOCap. VII: Medidas de apoyo al profesorado

para el desarrollo del currículo

Art. 27. Investigación, experimentación e innovación educativas.

La Consejería impulsará la investigación, la experimentación y la innovación educativas,

incentivando la creación de equipos de profesores/as,

así como la colaboración con las Universidades andaluzas.

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DECRETO ESOCap. VII: Medidas de apoyo al profesorado

para el desarrollo del currículo

Art. 28. Materiales de apoyo al profesorado. La Consejería favorecerá la elaboración de

materiales de apoyo al profesorado que desarrollen el currículo

y dictará disposiciones que orienten su trabajo en este sentido.

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DECRETO ESOCap. VII: Medidas de apoyo al profesorado

para el desarrollo del currículo

Art. 28. Materiales de apoyo al profesorado. (Cont.) Entre dichas disposiciones se incluirán las referidas a:

– La evaluación del aprendizaje del alumnado, de los procesos de enseñanza y de la propia práctica docente.

– La incorporación de las tecnologías de la información y comunicación.

– La mejora de la acción tutorial.– La atención a la diversidad.– El aprendizaje de las lenguas extranjeras.– La igualdad de género.– El fomento de la convivencia.– La utilización de diversos lenguajes expresivos.– La participación de las familias en el proceso educativo de sus

hijos/as.– La apertura del os centros a su entorno.

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DECRETO ESODisposiciones Adicionales

Primera. Educación de personas adultas. Las personas adultas que quieran adquirir las

competencias y los conocimientos de la ESO contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades que se regirá por los principios de movilidad y transparencia.

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DECRETO ESODisposiciones Adicionales

Primera. Educación de personas adultas. (Cont.) Con objeto de favorecer la flexibilidad en la

adquisición de los aprendizajes, facilitar la movilidad y permitir la conciliación con otras responsabilidades y actividades,

las enseñanzas de ESO para las personas adultas se organizarán de forma modular en tres ámbitos y dos niveles en cada uno de ellos.

La organización de estas enseñanzas deberá permitir su realización en dos cursos.

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DECRETO ESODisposiciones Adicionales

Primera. Educación de personas adultas. (Cont.)

Los ámbitos son los siguientes:– Ámbito científico-tecnológico, que incluirá los aspec-

tos básicos del currículo de la ESO referidos a las materias de Ciencias de la naturaleza, Matemáticas y Tecnologías y a los aspectos relacionados con la salud y el medio natural recogidos en el currículo de Educación física.

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DECRETO ESODisposiciones Adicionales

Primera. Educación de personas adultas. (Cont.) …– Ámbito de comunicación, que incluirá los aspectos

básicos del currículo de la ESO referidos a las materias de Lengua castellana y literatura y Primera lengua extranjera.

– …

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DECRETO ESODisposiciones Adicionales

Primera. Educación de personas adultas. (Cont.) …– Ámbito social, que incluirá los aspectos básicos del

currículo de la ESO referidos a las materias de Ciencias sociales, geografía e historia y Educación para la ciudadanía y los derechos humanos, los aspectos de percepción recogidos en el currículo de Educación plástica y visual y Música.

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DECRETO ESODisposiciones Adicionales

Primera. Educación de personas adultas. (Cont.)

La ESO para personas adultas se podrá impartir en las modalidades presencial, semipresencial y a distancia, en los términos que establezca la Consejería.

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DECRETO ESODisposiciones Adicionales

Primera. Educación de personas adultas. (Cont.) La Consejería establecerá por Orden los

procedimientos parael reconocimiento de la formación reglada que el

alumnado acreditey la valoración de los conocimientos y

experiencias previas adquiridas a través de la educación no formal,

con objeto de proceder a su orientación y adscripción a un nivel determinado de cada ámbito.

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DECRETO ESODisposiciones Adicionales

Primera. Educación de personas adultas. (Cont.)

La superación de alguno de los niveles correspondientes a cada uno de los tres ámbitos tendrá validez en todo el Estado.La superación de todos los ámbitos dará

derecho al título de ESO.La superación de módulos de alguno de los

ámbitos podrá reconocerse en la forma que la Consejería determine.

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DECRETO ESODisposiciones Adicionales

Primera. Educación de personas adultas. (Cont.) Excepcionalmente podrán, asimismo, cursar estas

enseñanzas las personas mayores de dieciséis años, o que cumplan esa edad dentro del año natural en que comienza el curso, que lo soliciten y que acrediten alguna de las siguientes situaciones:

– Disponer de un contrato laboral que no les permita acudir a los centros docentes en régimen ordinario.

– Ser deportistas de alto rendimiento.– Encontrarse en situación personal extraordinaria de enfermedad,

discapacidad o cualquier otra situación de carácter excepcional que le impida realizar las enseñanzas en régimen ordinario.

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DECRETO ESODisposiciones Adicionales

Primera. Educación de personas adultas. (Cont.)

Las enseñanzas de ESO para personas adultas se implantarán a partir del curso escolar 2007-2008.

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DECRETO ESODisposiciones Adicionales

Primera. Educación de personas adultas. (Cont.)

La Consejería organizará periódicamente pruebas para que las personas mayores de 18 años puedan obtener el título de ESO, siempre que hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa.

Estas pruebas se organizarán basándose en los tres ámbitos de conocimiento citados.

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DECRETO ESODisposiciones Adicionales

Segunda. Enseñanzas de religión. Las enseñanzas de religión se incluirán en la

ESO (D. A. 2ª de la LOE). La Consejería garantizará que, al inicio de curso,

los alumnos/as mayores de edad y los tutores legales de los menores puedan manifestar su voluntad de recibir o no enseñanzas de religión.

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DECRETO ESODisposiciones Adicionales

Segunda. Enseñanzas de religión. (Cont.) Los centros proporcionarán la debida atención a los que

no opten por cursar enseñanzas de religión, garantizando que la elección de una u otra opción no suponga discriminación alguna.Dicha atención, en ningún caso comportará el

aprendizaje de contenidos curriculares asociados al conocimiento del hecho religioso ni a cualquier materia de la etapa.

Las medidas se incluirán en el proyecto educativo para que los tutores legales y el alumnado las conozca con anterioridad.

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DECRETO ESODisposiciones Adicionales

Segunda. Enseñanzas de religión. (Cont.) Quienes opten por las enseñanzas de religión podrán

elegir entre las enseñanzas de– Religión católica,– De aquellas otras confesiones religiosas con las que

el Estado tenga suscritos Acuerdos Internacionales o de Cooperación en materia educativa, en los términos recogidos en los mismos,

– Enseñanza de historia y cultura de las religiones.

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DECRETO ESODisposiciones Adicionales

Segunda. Enseñanzas de religión. (Cont.) La evaluación de las enseñanzas de la religión

católica y de historia y cultura de las religiones se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que las otras materias de la etapa.La evaluación de la enseñanza de las diferentes

confesiones religiosas con las que el Estado haya suscrito Acuerdos de Cooperación se ajustará a lo establecido en los mismos.

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DECRETO ESODisposiciones Adicionales

Segunda. Enseñanzas de religión. (Cont.) La determinación del currículo de la enseñanza

de religión católica y de las diferentes confesio-nes religiosas será competencia, respectivamen-te, de la jerarquía eclesiástica y de las corres-pondientes autoridades religiosas.

La determinación del currículo de historia y cultura de las religiones corresponde a la Consejería.

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DECRETO ESODisposiciones Adicionales

Segunda. Enseñanzas de religión. (Cont.) El ejercicio de la docencia por parte del profe-

sorado que imparta las enseñanzas de religión respetará los principios recogidos en la Constitu-ción Española, en el Estatuto de Autonomía para Andalucía y en las normas que lo desarrollen.

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DECRETO ESODisposiciones Adicionales

Tercera. Enseñanzas impartidas en lenguas extranjeras.

La Consejería podrá autorizar que una parte de las materias del currículo se impartan en lenguas extranjeras, sin que ello suponga modificación del currículo.

En este caso se procurará que el alumnado adquiera a lo largo de la etapa la terminología básica de las materias en ambas lenguas.

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DECRETO ESODisposiciones Adicionales

Tercera. Enseñanzas impartidas en lenguas extranjeras. (Cont.)

En los centros docentes autorizados por la Consejería como centros bilingües se impartirá, al menos, una materia en lengua extranjera.

Los centros que impartan una parte del currículo en lenguas extranjeras aplicarán los criterios de admisión establecidos en la LOE y en el Decreto 53/2007, sin que puedan incluirse requisitos lingüísticos.

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DECRETO ESODisposiciones Transitorias

Primera. Vigencia del Decreto 106/1992 (ESO).

Hasta la implantación de la nueva ordenación de la ESO, de conformidad con el R. D. 806/2006, estará vigente el Decreto 106/1992 y las disposi-ciones que lo desarrollen.

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DECRETO ESODisposiciones Transitorias

Segunda. Vigencia del Decreto 156/1997 (Educación de Adultos).

Durante el curso 2007/2008 seguirán vigentes las enseñanzas de ESO para personas adultas establecidas en el D. 156/1997, para dar continuidad a la formación iniciada por el alumnado matriculado en las mismas.

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DECRETO ESODisposiciones Transitorias

Segunda. Vigencia del Decreto 156/1997 (Educación de Adultos). (Cont.)

Los contenidos referidos a las pruebas para la obtención del título de ESO por personas mayores de 18 años seguirán vigentes hasta la entrada en vigor de la nueva regulación específica para dichas pruebas.

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DECRETO ESODisposiciones Transitorias

Segunda. Vigencia del Decreto 156/1997 (Educación de Adultos). (Cont.)

La evaluación de las materias no superadas o pendientes de evaluación positiva del curso anterior correspondientes a las enseñanzas establecidas en el D. 156/1997 se ajustarán a lo estipulado en la Orden de la Consejería de 2 de junio de 1998, sobre evaluación de la formación básica en Educación de Adultos, y a sus disposiciones de desarrollo y ejecución.

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DECRETO ESODisposiciones Transitorias

Tercera. Aprobación de los libros de texto de primer y tercer cursos.

La aprobación por el Consejo Escolar de la propuesta presentada por el Claustro de Profesores acerca de los libros de texto y materiales complementarios asociados a los mismos correspondientes a los cursos primero y tercero de la ESO, para el año académico 2007/2008, se podrá realizar hasta el 5 de septiembre de 2007.

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DECRETO ESODisposición Derogatoria

Única. Derogación normativa. Quedan derogados los siguientes Decretos:

– Decreto 106/1992 y Decreto 148/2002, sin perjuicio de lo establecido en la D. T. 1ª.

– Decreto 156/1997, sin perjuicio de lo establecido en la D. T. 2ª.

Cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este Decreto.

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DECRETO ESODisposiciones Finales

Primera. Modificación del Reglamento Orgánico de los Centros de Educación Permanente.

Se modifican los artículos 1 y 2 del citado Reglamento, que quedan como sigue.

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DECRETO ESODisposiciones Finales

Primera. Mod. Rto. C. Educ. Per. (Cont.) Art. 1.1. Los Centros de Educación Permanente

dependientes de la Consejería de Educación son Centros docentes públicos que podrán impartir los Planes educativos que se recogen a continuación:– Planes educativos de formación básica, dirigidos a

personas adultas que no han adquirido la titulación básica.

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DECRETO ESODisposiciones Finales

Primera. Mod. Rto. C. Educ. Per. (Cont.) …– Planes educativos de preparación para la superación

de pruebas para la obtención de titulaciones oficiales y de acceso a otros niveles del sistema educativo.

– Planes educativos de formación en tecnologías de la información y la comunicación, en lenguas extranjeras y para el fomento de la cultura emprendedora y del espíritu empresarial.

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DECRETO ESODisposiciones Finales

Primera. Mod. Rto. C. Educ. Per. (Cont.) …– Planes educativos de patrimonio cultural andaluz y

cultura y lengua españolas para la población inmigrante.

– Planes educativos de formación para el conocimiento y conservación del medio ambiente, para la adquisición de hábitos de la vida saludable y para la prevención de enfermedades y de riesgos laborales.

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DECRETO ESODisposiciones Finales

Primera. Mod. Rto. C. Educ. Per. (Cont.) …– Otros Planes educativos que contribuyan a la

formación a lo largo de la vida, de acuerdo con lo que, a tales efectos, se determine.

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DECRETO ESODisposiciones Finales

Primera. Mod. Rto. C. Educ. Per. (Cont.) Art. 1.2. Para el desarrollo de los Planes

educativos a que se refiere el apartado anterior los Centros podrán suscribir acuerdos de colaboración con organismos e instituciones.

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DECRETO ESODisposiciones Finales

Primera. Mod. Rto. C. Educ. Per. (Cont.) Art. 2. Todos los Centros de Educación

Permanente, así como sus Secciones, quedan autorizados para impartir los Planes Educativos a que se refiere el art. 1 del presente Reglamento Orgánico.

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DECRETO ESODisposiciones Finales

Segunda. Reproducción de normativa estatal.

Tercera. Desarrollo y ejecución. Se autoriza para ello a la Consejería.

Cuarta. Entrada en vigor. Al día siguiente de su publicación en BOJA.

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ENSEÑANZAS DE LA ESOCalendario de implantación

Año académico 2006-2007:– Se anticipan los requisitos para realizar programas de

diversificación curricular.

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ENSEÑANZAS DE LA ESOCalendario de implantación

Año académico 2007-2008:– Enseñanzas de 1º y 3º de ESO.

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ENSEÑANZAS DE LA ESOCalendario de implantación

Año académico 2007-2008:– Evaluación y promoción de los alumnos de ESO, reguladas en la

LOE, art. 28.La Orden del MEC de 19-06-2007, art. 2º (carácter básico) dice que los

resultados de la evaluación se expresarán en la ESO acompañados de una calificación numérica como sigue:

Insuficiente: 1, 2, 3 ó 4.

Suficiente: 5

Bien: 6

Notable: 7 u 8

Sobresaliente: 9 ó 10.

Se considera negativa el Insuficiente y negativas las demás.

En la convocatoria de la prueba extraordinaria, cuando el alumnado no se presente a dicha prueba, se reflejará como No Presentado (NP).

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ENSEÑANZAS DE LA ESOCalendario de implantación

Año académico 2007-2008:– Requisitos para la obtención del título, establecidos en

la LOE, art. 31.Hasta la total implantación de la ESO, la mención a las

competencias básicas y a los objetivos de la etapa se entenderá referida sólo a estos últimos.

– Las administraciones educativas pueden anticipar la implantación de los Programas de Cualificac. Prof. In.

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ENSEÑANZAS DE LA ESOCalendario de implantación

Año académico 2008-2009:– Enseñanzas de 2º y 4º de ESO.– A partir de este curso, pruebas de evaluación de

diagnóstico.– Programas de Cualificación Profesional Inicial; se

dejarán de aplicar los PGS.– Las pruebas para que las personas mayores de 18

años puedan obtener directamente el título de Graduado en ESO se referirán a la nueva ordenación de esta etapa.