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DECRETO 2535 DE 1993 armas, municiones y explosivos  (diciembre 1! por el cual se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos E" #RE$%DE&TE DE "' RE#)"%C' DE CO"O*)%', enE+ERC%C%O  de las acul-ades ex-raordinarias coneridas por los li-erales a!, b!, c!, d!, e!, !, .!, /!, i!, de la "ey 01 de 1993 y -en iendo en cue n-a las rec ome nda cio nes de la Comis in del Con.reso de ue -ra-a el ar-culo 2 de la misma, DECRET'4 TT"O % #rincipios .enerales 'r-culo 1678  Ámbito. El presente Decreto tiene por objeto fjar normas y requisitos para la tenencia y el porte de armas, municiones, explosivos y sus accesorios; clasifcar las armas; establecer el régimen para la expedición, reval idación y sus pensió n de per mis os, aut oridades compet ent es; condi cione s para la impor tació n y expor tación de arma s, munic iones y explosivos; señalar el régimen de talleres de armera y !"bricas de artculos pirotécnicos, clubes de tiro y ca#a, colecciones y coleccionistas de armas, servicios de vigilancia y seguridad privada; defnir las circunstancias en las que procede la incautación de armas, imposición de multas y decomiso de las mismas y establecer el régimen para el registro y devolución de armas. $as armas, municiones, explosivos y sus accesorios destinados a la %uer#a &'blica para el cumplimiento de su misión constitucional y legal, as como su !abricación y comerciali#ación en las empresas estatales no son objeto del presente Decreto. Declarado EE:%)"E por la $en-encia de la (orte (onstitucional )*+ de **- pero ;nicame n-e por los vicios de orma expr esamen-e es-udiados en es-a sen-encia7 'r- culo 2678  Exclusividad. ólo el /obierno puede introducir al pa s, expo rtar, !abricar y comer ciali#ar armas, municiones, explo sivos y las materias primas, maquinaria y arte!actos para su !abricación y E0E1(E1  el control sobre tales actividades. Declarado EE:%)"E por la $en-encia de la(orte (onstitucional )*+ de **- siempre ue se en-ienda ue slo se enc uen -ran su< e-os a la au-ori =ac in del Es- ado los elemen-os ue sean es-ric -amen-e indispensables para la produccin de armas, municiones y explosivos7 'r-culo 3678 Permiso del Estado . $os particulares de manera excepcional, sól o podr"n pos eer o por tar armas, sus par tes , pie#as , munici ones, explosivos y sus accesorios, con permiso expendido con base en la potestad discrecional de la autoridad competente. 'r-culo >678 Exclus ión de responsabi lidad .  El per miso concedido a los parti cular es para la tenencia o porte de las armas, sus partes, pie#as, municiones, expl osivo s y accesorios se exped ir" bajo la respo nsabilidad absoluta del titular del permiso y no compromete la responsabilidad del Estado, por el uso que de ellas se 2aga. TT"O %% 'rmas C'#T"O % De?nicin y Clasi?cacin 'r-culo 5678 Defnición. on armas, todos aquellos instrumentos !abricados con el propósito de producir amena#a, lesión o muerte a una persona. 'r-culo 0678 Defnición de armas de uego.  on armas de !uego las que emplean como agente impulsor del proyectil la !uer#a creada por expansión de los gases producidos por la combustión de una sustancia qumica. $as armas pierden su car"cter cuando sean total y permanentement e inservibles y no sean portados. 'r-culo 678 Clasifcación. &ara los e!ectos del presente Decreto, las armas de !uego se clasifcan en3 a. 4rma s de guer ra o de u so pri vativo de la %uer#a &'blica; b. 4rmas d e u so restrin gid o; c. 4r mas de u so ci vi l; 'r-culo @678  Armas de guerra o de uso privativo de la Fuerza Pblica . on armas de guerra y por tanto de uso privativo de la %uer#a &'blica, aquellas utili#adas con el objeto de de!ender la independencia, la soberana nacional, mantener la int egr idad territorial, ase gur ar la con viv encia pac fc a, elE0E1(5(56  de los derec2os y libertades p'blicas, el orden constitucional y el mantenimiento y restablecimiento del orden p'blico, tales como3

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DECRETO 2535 DE 1993 armas, municiones y explosivos

 

(diciembre 1!

por el cual se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos

E" #RE$%DE&TE DE "' RE#)"%C' DE CO"O*)%',

enE+ERC%C%O  

de las acul-ades ex-raordinarias coneridas por losli-erales a!, b!, c!, d!, e!, !, .!, /!, i!, de la "ey 01 de 1993 y-eniendo en cuen-a las recomendaciones de la Comisin delCon.reso de ue -ra-a el ar-culo 2 de la misma,

DECRET'4

TT"O %

#rincipios .enerales

'r-culo 1678  Ámbito. El presente Decreto tiene por objeto fjar normas yrequisitos para la tenencia y el porte de armas, municiones, explosivos y susaccesorios; clasifcar las armas; establecer el régimen para la expedición,revalidación y suspensión de permisos, autoridades competentes;condiciones para la importación y exportación de armas, municiones yexplosivos; señalar el régimen de talleres de armera y !"bricas de artculospirotécnicos, clubes de tiro y ca#a, colecciones y coleccionistas de armas,servicios de vigilancia y seguridad privada; defnir las circunstancias en lasque procede la incautación de armas, imposición de multas y decomiso delas mismas y establecer el régimen para el registro y devolución de armas.

$as armas, municiones, explosivos y sus accesorios destinados a la %uer#a&'blica para el cumplimiento de su misión constitucional y legal, as como su!abricación y comerciali#ación en las empresas estatales no son objeto delpresente Decreto.

Declarado EE:%)"E por la $en-encia de la (orte (onstitucional )*+de **- pero ;nicamen-e por los vicios de orma expresamen-ees-udiados en es-a sen-encia7

'r-culo 2678 Exclusividad. ólo el /obierno puede introducir al pas,exportar, !abricar y comerciali#ar armas, municiones, explosivos y lasmaterias primas, maquinaria y arte!actos para su !abricación yE0E1(E1  

elcontrol sobre tales actividades. Declarado EE:%)"E por la $en-enciade la(orte (onstitucional )*+ de **- siempre ue se en-ienda ueslo se encuen-ran su<e-os a la au-ori=acin del Es-ado los

elemen-os ue sean es-ric-amen-e indispensables para laproduccin de armas, municiones y explosivos7

'r-culo 3678 Permiso del Estado. $os particulares de manera excepcional,sólo podr"n poseer o portar armas, sus partes, pie#as, municiones,explosivos y sus accesorios, con permiso expendido con base en la potestaddiscrecional de la autoridad competente.

'r-culo >678 Exclusión de responsabilidad. El permiso concedido a losparticulares para la tenencia o porte de las armas, sus partes, pie#as,municiones, explosivos y accesorios se expedir" bajo la responsabilidadabsoluta del titular del permiso y no compromete la responsabilidad delEstado, por el uso que de ellas se 2aga.

TT"O %%

'rmas

C'#T"O %

De?nicin y Clasi?cacin

'r-culo 5678 Defnición. on armas, todos aquellos instrumentos !abricadoscon el propósito de producir amena#a, lesión o muerte a una persona.

'r-culo 0678 Defnición de armas de uego. on armas de !uego las queemplean como agente impulsor del proyectil la !uer#a creada por expansiónde los gases producidos por la combustión de una sustancia qumica.

$as armas pierden su car"cter cuando sean total y permanentementeinservibles y no sean portados.

'r-culo 678 Clasifcación. &ara los e!ectos del presente Decreto, las armas

de !uego se clasifcan en3

a. 4rmas de guerra o de uso privativo de la %uer#a &'blica;

b. 4rmas de uso restringido;

c. 4rmas de uso civil;

'r-culo @678  Armas de guerra o de uso privativo de la Fuerza Pblica . onarmas de guerra y por tanto de uso privativo de la %uer#a &'blica, aquellasutili#adas con el objeto de de!ender la independencia, la soberana nacional,mantener la integridad territorial, asegurar la convivencia pacfca,elE0E1(5(56  

de los derec2os y libertades p'blicas, el orden constitucional y

el mantenimiento y restablecimiento del orden p'blico, tales como3

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a. &istolas y revólveres de calibre *.+-) mm. 7.89 pulgadas: que nore'nan las caractersticas establecidas en el artculo de esteDecreto;

b. &istolas y revólveres de calibre superior a *.+-) mm. 7.89pulgadas:;

c. %usiles y carabinas semiautom"ticas de calibre superior a )) $.1;

d. 4rmas autom"ticas sin importar calibre;

e. $os antitanques, cañones, morteros, obuses y misiles de tierra, mary aire en todos los calibres;

!. $an#aco2etes, ba#ucas, lan#agranadas en cualquier calibre;

g. (argas explosivas tales como bombas de mano, bombas deaviación, granadas de !ragmentación, petardos, proyectiles yminas.

2. /ranadas de iluminación, !umgenas, per!orantes o de instrucción

de la %uer#a &'blica;

i. 4rmas que lleven dispositivos de tipo militar como miras in!rarrojas,laséricas o accesorios como lan#agranadas y silenciadores;

 j. $as municiones correspondientes al tipo de arma enunciadas en loliterales anteriores.

#arA.rao 1678 En material descrito en el literal g: podr" ser autori#ado demanera excepcional, previo concepto !avorable del (omité de 4rmas, de quetrata el artculo 8 de este Decreto.

#arA.rao 2678 El /obierno acional por conducto del <inisterio de De!ensa

acional determinar" las armas de uso privativo que puedan portar losmiembros de los organismos nacionales de seguridad y otros cuerposofciales armados de car"cter permanente creados o autori#ados por la $ey.

'r-culo 9678  Armas de uso restringido. $as armas de uso restringido sonarmas de guerra o de uso privativo de la !uer#a p'blica,

que de maneraexcepcional pueden ser autori#adas con base en la !acultad discrecional dela autoridad competente, para de!ensa personal especial, talescomo3ubrayado declarado 5nexequible entencia (orte (onstitucional )*+

de **-

a. $os revólveres y pistolas de calibre *.+-) mm. 7.89 pulgadas: queno re'nan las caractersticas establecidas en el artculo de esteDecreto;

b. $as pistolas de !uncionamiento autom"tico y subametralladoras.

#arA.rao 1678 4quellas personas que a la !ec2a de expedición de esteDecreto tengan armas de este tipo con su respectivo permiso osalvoconducto vigente, deber"n obtener el nuevo permiso para tenencia opara porte, en los términos señalados en los artculos )) y )8 del presenteDecreto.

#arA.rao 2678 El (omité de 4rmas del <inisterio de De!ensa acional

podr" autori#ar la tenencia o porte de armas de uso restringido, a lasempresas transportadoras de valores, departamentos de seguridad deempresas y a los servicios especiales de seguridad, previo concepto!avorable de la uperintendencia de =igilancia y eguridad &rivada.

#arA.rao 3678 El /obierno acional reglamentar" el n'mero m"ximo dearmas de este tipo que en cada caso puedan portar los particulares.

'r-culo 1B678  Armas de uso civil. on aquellas que con permiso deautoridad competente, pueden tener o portar los particulares y se clasifcanen3

a. 4rmas de de!ensa personal;

b. 4rmas deportivas;

c. 4rmas de colección.

'r-culo 11678  Armas de deensa personal. on aquellas diseñadas parade!ensa individual a corta distancia. e clasifcan en esta categora3

a. 1evólveres y pistolas que re'nan la totalidad de las siguientescaractersticas3

• (alibre m"ximo *.+-) mm. 7.89 pulgadas:.

• $ongitud m"xima de cañon -.)> cm. 7+ pulgadas:.

• En pistolas, !uncionamiento por repetición o semiautom"tica.

• (apacidad en el proveedor, de la pistola no superior a * cartuc2os,a excepción de las que originalmente sean del calibre )), caso en elcual se amplia a ? cartuc2os.

a. (arabina calibre )) , )) $, )) $. 1., no autom"ticas;

b. $as escopetas cuya longitud de cañón no sea superior a ))pulgadas.

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'r-culo 12678  Armas deportivas. on las armas de !uego que cumplen conlas especifcaciones necesarias para practicar las modalidades de tiroaceptadas por la %ederación 5nternacional de @iro y las usuales para lapr"ctica del deporte de la cacera, de acuerdo con la siguiente clasifcación.

a. &istolas y revólveres para prueba de tiro libre, r"pido y !uegocentral;

b. 4rmas cortas no autom"ticas para tiro pr"ctico;

c. 1evólveres y pistolas de calibre igual o in!erior a 89 pulgadas y decañón superior a -.)> cm, 7+ pulgadas:.

d. Escopetas cuya longitud de cañón sea superior a )) pulgadas.

e. 1evólveres y pistolas de pólvora negra;

!. (arabinas calibre )) , )) $, )) $. 1., no autom"ticos;

g. 1iAes de cacera de cualquier calibre que no sean semiautom"ticos;

2. %usiles deportivos que no sean semiautom"ticos.

'r-culo 13678  Armas de colección. on aquellas que por sus caractersticas2istóricas, tecnológicas o cientfcas, sean destinadas a la ex2ibición privadao p'blica de las mismas.

C'#T"O %%

'rmas y accesorios pro/ibidos

'r-culo 1>678  Armas pro!ibidas. 4dem"s de lo dispuesto en el artculo 9de la (onstitución &oltica, se pro2ibe la tenencia y el porte en todo elterritorio nacional de las siguientes armas, sus partes y pie#as3

a. $as armas de uso privativo o de guerra, salvo las de coleccióndebidamente autori#adas, o las previstas en el artculo * de esteDecreto.

b. 4rmas de !uego de cualquier calibre que 2ayan sido modifcadassustancialmente en sus caractersticas de !abricación u origen, queaumenten la letalidad del arma;

c. $as armas 2ec2i#as, salvo las escopetas de fsto;

d. $as que requiriéndolo care#can del permiso expedido por autoridadcompetente;

e. $as que el /obierno acional, teniendo en cuenta el desarrollotecnológico, clasifque como tales.

#arA.rao78 @ambién est" pro2ibida la tenencia o porte de arte!actos!abricados sobre la base de gases venenosos de sustancias corrosivas o demetales que por la expansión de los gases producen esquirlas, y losimplementos destinados a su lan#amiento o activación.

Declarado EE:%)"E por la $en-encia de la (orte (onstitucional )*+

de **- pero ;nicamen-e por los vicios de orma expresamen-ees-udiados en es-a sen-encia7

'r-culo 15678  Accesorios pro!ibidos. e consideran de uso privativo de la%uer#a &'blica las minas in!rarrojas, laséricas o de ampliación lumnica, lossilenciadores y los elementos que alteren su sonido.

El (omité de 4rmas del <inisterio de De!ensa acional, de que trata elartculo 8 de este Decreto, podr" autori#ar a particulares el uso de algunosde estos elementos para competencias deportivas.

Declarado EE:%)"E por la $en-encia de la (orte (onstitucional )*+de **- pero ;nicamen-e por los vicios de orma expresamen-e

es-udiados en es-a sen-encia7

C'#T"O %%%

Tenencia, por-e, -ranspor-e, prdida o des-ruccin de armas ymuniciones

'r-culo 10678 "enencia de armas # municiones. e entiende por tenenciade armas su posesión, dentro del bien inmueble registrado en elcorrespondiente permiso, del arma y sus municiones para de!ensa personal.$a tenencia sólo autori#a el uso de las armas dentro del inmueble, al titulardel permiso vigente y a quienes siendo sus moradores permanentes otransitorios asuman dic2a de!ensa.

$as armas deportivas solamente ser"n utili#adas en actividades de tiro yca#a, con las limitaciones establecidas en el $ey y el reglamento, enparticular las normas de protección y conservación de los recursos naturales.

'r-culo 1678 Porte de armas # municiones. e entiende por porte dearmas y municiones la acción de llevarlas consigo, o a su alcance parade!ensa personal con el respectivo permiso expedido por autoridadcompetente.

'r-culo 1@678 "ransporte de armas. $as armas con permiso de tenenciapodr"n ser transportadas de un lugar a otro, para reparación o pr"ctica detiro en sitios autori#ados, con el arma y el proveedor descargados, yobservando las condiciones de seguridad que estable#ca el /obierno

acional a través del <inisterio de De!ensa acional.

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'r-culo 19678 P$rdida% !urto o destrucción de armas. El titular de unpermiso para tenencia o porte de armas que su!ra la pérdida o 2urto de lamisma, deber"3

a. 5n!ormar por escrito de manera inmediata a la autoridad militar queexpidió el permiso, a la ocurrencia de la pérdida o el 2urto de lamisma;

b. %ormular en !orma inmediata la denuncia correspondiente;

c. Entregar el permiso del arma y copia de la denuncia.

En caso de destrucción de un arma, bastar" con in!ormación del 2ec2o al(omando <ilitar que concedió el permiso, adjuntando declaración rendidabajo la gravedad del juramento, sobre el 2ec2o y el respectivo permiso parasu anulación.

1ecibido el in!orme, la autoridad respectiva lo comunicar" al Departamento(ontrol (omercio de 4rmas, <uniciones y Explosivos del (omando /eneralde las %uer#as <ilitares.

#arA.rao78 %ac'ltase a la autoridad militar competente para autori#ar o

negar un nuevo permiso para tenencia o para porte a las personas naturaleso jurdicas de que trata este artculo.

TT"O %%%

#ermisos

C'#T"O %

De?nicin, clasi?cacin, excepciones y Comi- de 'rmas

'r-culo 2B678 Permisos. Es la autori#ación que el Estado concede con baseen la potestad discrecional de la autoridad militar competente, a laspersonas naturales o jurdicas para tenencia o para el porte de armas.

(ada una de las armas de !uego existentes en el territorio nacional enmanos de los particulares, debe tener un 7: permiso para tenencia o paraporte seg'n el uso autori#ado. o obstante, podr"n expedirse dos 7):

permisos para un 7: arma, si su uso se autori#a entre parientes 2asta elsegundo grado de consanguinidad o entre cónyuges o compañerospermanentes.

 #arA.rao. 4dicionado por el art. -, $ey >-8 de )?

'r-culo 21678 Clasifcación de los permisos. $os permisos tienen valide# entodo el territorio nacional y se clasifcan en3 permiso para tenencia, paraporte y especiales.

'r-culo 22678 Permiso para tenencia.  <odifcado por el art. *, $ey * de

)??+. Es aquel que autori#a a su titular para mantener el arma en elinmueble declarado, correspondiente a su residencia, a su sitio de trabajo oal lugar que se pretende proteger.

ólo podr" autori#arse la expedición 2asta de dos 7): permisos para tenenciapor persona.

El permiso de tenencia tendr" una vigencia m"xima de die# 7?: años.

#arA.rao78 &ara la expedición de permisos de tenencia a los coleccionistasdeber" presentarse la credencial de coleccionista de acuerdo con lo previsto

en este Decreto; para la expedición de permiso de tenencia para deportistasdeber" acreditarse la afliación a un club de tiro y ca#a afliado a la%ederación (olombiana de @iro.

'r-culo 23678 Permiso para porte. Es aquel que autori#a a su titular parallevar consigo un 7: arma.

ólo podr" autori#arse la expedición 2asta de dos permisos para porte porpersona. $a autori#ación para el segundo permiso ser" evaluada de acuerdocon las circunstancias particulares de seguridad del solicitante. 4 quienesdemuestren estar en las circunstancias contempladas en el literal c: delartculo 8> de este Decreto, se les podr" autori#ar un n'mero superior,previa autori#ación del (omité de 4rmas del <inisterio de De!ensa acional.

El permiso para el porte de armas de de!ensa personal se expedir" por eltérmino de tres 78: años; y el permiso para porte de armas de usorestringido tendr" una vigencia de un 7: año.

'r-culo 2>678 Permiso especial. Es aquel que se expide para la tenencia opara porte de armas destinadas a la protección de misiones diplom"ticas o!uncionarios extranjeros legalmente acreditados.

(uando la concesión del permiso se 2aga a nombramiento de la misióndiplom"tica, la vigencia ser" de cuatro 7>: años. @rat"ndose de permisosconcedidos a nombre de un !uncionario, su vigencia ser" 2asta por eltérmino de su misión.

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'r-culo 25678 Excepciones. o requieran permiso para porte o paratenencia, las armas neum"ticas, de gas y las armas largas de pólvora negra,incluso las escopetas de fsto.

#arA.rao78 o obstante lo establecido en este artculo, las armas que no

requieren permiso est"n sujetas a las disposiciones prevista en los artculos9 a *> del presente Decreto, en lo pertinente.

'r-culo 20678  Autorizaciones a personas naturales. in perjuicio de loprevisto en los artculo )8 y 8> literal c: de este Decreto, a las personasnaturales sólo les podr" ser autori#ado 2asta dos permisos para tenencia y2asta dos permisos para porte para las armas relacionadas de los artculos? y ) de este Decreto y excepcionalmente para las previstas en el artculo* del mismo.

'r-culo 2678  Autorizaciones para personas &ur'dicas. 4 partir de la vigenciadel presente Decreto a las personas jurdicas sólo les podr" ser autori#adopermiso para tenencia 2asta para cinco 7-: armas, de cualquiera de lassiguientes3 pistola, revólver, carabina o escopeta de las caractersticas

previstas en el artculo del presente Decreto, salvo a los servicios devigilancia y seguridad privada. $os cuales se rigen por las normas especfcasprevistas en este Decreto y en las disposiciones que reglamenten estaactividad.

'r-culo 2@678 Autorizaciones para (nmuebles rurales. 4 partir de la vigenciadel presente Decreto, para los inmuebles rurales, la autoridad militarrespectiva podr" conceder permiso para tenencia 2asta para cinco 7-: armasde de!ensa personal.

#arA.rao78 (uando por especiales circunstancias se requiera un n'merosuperior de permisos, el propietario del inmueble deber" constituir unDepartamento de eguridad en los términos establecidos en la $ey.

'r-culo 29678 )isiones diplom*ticas. El (omando /eneral de las %uer#as<ilitares podr" autori#ar la expedición de permisos para la tenencia o portede armas y municiones para la protección de sedes diplom"ticas y sus!uncionarios, debidamente acreditados ante el /obierno (olombiano,teniendo en cuenta las circunstancias concretas de cada misión o!uncionario.

'r-culo 3B678 Autorización para instalación de pol'gonos. $a instalación depolgonos para tiro requiere autori#ación del (omando /eneral de las%uer#as <ilitares, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos por el/obierno acional.

'r-culo 31678 Comit$ de Armas del )inisterio de Deensa +acional. El

(omité de 4rmas estar" integrado por3

a. Dos delegados del <inistro de De!ensa acional;

b. El De!ensor del &ueblo o su delgado;

c. El uperintendente de =igilancia y eguridad &rivada o su delegado;

d. El 0e!e del Departamento DB) E<( del (omando /eneral de las%uer#as <ilitares;

e. El ubdirector de &olica 0udicial e 5nvestigación;

!. El 0e!e del Departamento (ontrol (omercio de 4rmas, <uniciones yExplosivos.

El (omité de 4rmas estudiar" y decidir" sobre las peticiones que !ormulenlos particulares en relación con armas, municiones, explosivos y susaccesorios en los casos establecidos en el presente Decreto.

El (omité ser" presidido por el delegado del <inistro de De!ensa que ésteseñale.

Declarado EE:%)"E por la $en-encia de la (orte (onstitucional )*+de **- pero ;nicamen-e por los vicios de orma expresamen-ees-udiados en es-a sen-encia7

C'#T"O %%

Compe-encia, reuisi-os, prdida y suspensin de la vi.encia depermisos

'r-culo 32678 Competencia. on competentes para la expedición yrevalidación de permisos para tenencia y para porte de armas y para laventa de municiones y explosivos en los lugares que determine el <inisteriode De!ensa acional, las siguientes autoridades militares3 El 0e!e del

Departamento (ontrol (omercio 4rmas, <uniciones y Explosivos, los 0e!es deEstado <ayor de las Cnidades 6perativas <enores o sus equivalentes en la4rmada acional o la %uer#a 4érea y los Ejecutivos y egundos(omandantes de Cnidades @"cticas en el Ejercito acional o susequivalentes en la 4rmada acional, o sus equivalentes en la 4rmadaacional y la %uer#a 4érea.

'r-culo 33678 ,e-uisitos para solicitud de permiso paratenencia.  <odifcado por el art. , $ey * de )??+

. &ara el estudio de lassolicitudes de permisos para tenencia, deben acreditarse los siguientesrequisitos3

. &ara personas naturales3

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a. %ormulario suministrado por la autoridad competente, debidamentediligenciado;

b. &resentación de la tarjeta de reservista o provisional militar;

c. %otocopias de la cédula de ciudadana y del certifcado judicialdebidamente autenticadas;

d. (ertifcado médico de aptitud sico!sica para el uso de armas.

. &ara personas jurdicas3

a. %ormulario suministrado por autoridad competente debidamentediligenciado;

b. (ertifcado de existencia y representación legal;

c. %otocopias de la cédula de ciudadana y del certifcado judicial delrepresentante legal debidamente autenticadas;

d. (oncepto !avorable de la uperintendencia de =igilancia y

eguridad &rivada para los servicios sometidos a su vigilancia.

#arA.rao78 El solicitante, adem"s de los requisitos anteriores deber" justifcar la necesidad de un arma para su seguridad y protección,circunstancia que ser" evaluada por la autoridad competente.

'r-culo 3>678 ,e-uisitos para solicitud de permiso para porte. &ara elestudio de las solicitudes de permiso para porte deben acreditarse lossiguientes requisitos3

. &ara personas naturales3

a. 4creditar los requisitos establecidos en el artculo anterior, en lopertinente;

b. i se solicita permiso para el porte de un arma de de!ensa personal,el solicitante deber" justifcar la necesidad de portar un arma parasu de!ensa e integridad personal de acuerdo con lo previsto en elartculo )8 de este Decreto, aportado para ello todos los elementosprobatorios de que dispone;

c. i se solicita permiso para el porte de un arma de uso restringido, elsolicitante deber" justifcar que se encuentra en peligro de muerteo grave daño personal por especiales circunstancias de supro!esión, ofcio, cargo que desempeña o actividad económica quedesarrolla, que ameriten su expedición, para lo cual podr" aportartodos los elementos probatorios de que disponga, previa

autori#ación del (omité de 4rmas del <inisterio de De!ensaacional.

. &ara servicios de vigilancia y seguridad privada3

a. 4creditar los requisitos establecidos en el artculo anterior para laspersonas jurdicas.

'r-culo 35678 (normación a la autoridad. $as in!ormaciones que sesuministren a las autoridades con el propósito de obtener armas, municionesy explosivos, se considerar"n rendidas bajo la gravedad del juramento,circunstancia sobre la cual se deber" advertir al particular al solicitarle lain!ormación respectiva.

Es responsabilidad del !uncionario competente investigar todas lascircunstancias y 2ec2os consignados en la solicitud, consultando los arc2ivosde la &olica acional, del Departamento (ontrol (omercio 4rmas,<uniciones y Explosivos del (omando /eneral de las %uer#as <ilitares ydem"s organismos de seguridad del Estado.

'r-culo 30678 Cambio de domicilio. El titular de un permiso para tenencia opara porte de armas, deber" in!ormar todo cambio de domicilio, o del lugar

de tenencia del arma a la autoridad militar competente, dentro de loscuarenta y cinco 7>-: das siguientes a que éste se produ#ca, y tramitar elcambio del permiso de tenencia, si es del caso.

'r-culo 3678 Costo del uso del arma # su devolución. 4 partir de lavigencia de este Decreto, para la expedición del permiso para tenencia opara porte de armas y la entrega de las mismas, el interesado deber"cancelar su valor. 4 la expiración del término del permiso y en concordanciacon el artculo 9, literal a:, éste podr" ser prorrogado, o en caso contrario elarma deber" ser devuelta a la autoridad militar competente y su valor inicialo el mayor valor que resulte del aval'o, ser" devuelto al titular, salvo en loseventos de pérdida de vigencia del permiso por decomiso del arma.

#arA.rao 1678 $as personas que a la !ec2a de expedición de este Decreto

posean armas con su respectivo permiso, en el evento de su cambio, nodeber"n cancelar nuevamente su valor. o obstante, a la expiración deltérmino del permiso, si éste no es prorrogado, el arma deber" ser devuelta ala autoridad militar competente y el valor que resulte del aval'o ser"devuelto a su titular, salvo en los eventos de pérdida de vigencia pordecomiso del arma.

#arA.rao 2678 En caso de que el arma devuelta presente daños, el valor desu reparación ser" deducido.

En caso de pérdida o 2urto no 2abr" lugar a devolución alguna.

Declarado EE:%)"E por la $en-encia de la (orte (onstitucional )*+de **- pero ;nicamen-e por los vicios de orma expresamen-ees-udiados en es-a sen-encia7

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#arA.rao 3678 &ara el manejo y administración de los valores de que trataeste artculo, autor#ase a la 5ndustria <ilitar para celebrar contratos defduca.

'r-culo 3@678 ,evalidación. El titular de un permiso para tenencia o paraporte de armas, que desee su revalidación, deber" cumplir con lasdisposiciones previstas en este Decreto. o obstante, el (omando /eneralde las %uer#as <ilitares, dar" aviso por escrito antes del vencimiento delmismo, a la dirección registrada por el titular ante la autoridad militar

competente.

'r-culo 39678 ,e-uisitos para revalidación. &ara la revalidación depermisos el interesado deber" demostrar que las circunstancias que dieronorigen a su concesión original, a'n prevalecen, y adem"s deber" presentarlos siguientes documentos3

a. %ormulario suministrado por la autoridad militar competentedebidamente dilegenciado;

b. &ermiso vigente;

c. %otocopia de la cédula de ciudadana y certifcado judicial;

d. 1ecibo de pago.

#arA.rao78 4 juicio de la autoridad competente se podr" disponer lapresentación del arma.

'r-culo >B678 P$rdida de vigencia de permisos.  $os permisos perder"n suvigencia en cualquiera de las siguientes circunstancias3

a. <uerte de la persona a quien se le expidió;

b. (esión del uso del arma sin la autori#ación respectiva;

c. Entrega del arma al Estado;

d. &or destrucción o deterioro manifesto;

e. Decomiso del arma;

!. (ondena del titular con pena privativa de la libertad;

g. =encimiento de la vigencia del permiso.

#arA.rao 1678 En el evento previsto en el literal a:, los benefciarios ointeresados deber"n avisar a la autoridad militar competente, dentro de losnoventa 7*?: das siguientes al !allecimiento, pudiendo ellos obtener permiso

para tenencia de las armas del !allecido, previo el cumplimiento de losrequisitos previstos en este Decreto, sin perjuicio de las disposicionessucesorales a que 2aya lugar.

#arA.rao 2678 En el evento previsto en el literal !: las armas deber"n serentregadas a la autoridad militar dentro de los noventa 7*?: das siguientesa la ajecutoria de la sentencia que ordena la condena, por cualquier personaque autorice el titular. @ranscurrido este término proceder" el decomiso.

'r-culo >1678 uspensión.  <odifcado por el art. ?, $ey * de )??+ .$as autoridades de que trata el artculo 8) del presente Decreto, podr"nsuspender de manera general la vigencia de los permisos, para tenencia opara porte de armas expedidos a personas naturales, personas jurdicas oinmuebles rurales. Estas autoridades, también, podr"n ordenar lasuspensión de los permisos de manera individual a personas naturales,personas jurdicas o inmuebles rurales, previo el concepto del (omité de4rmas del <inisterio de De!ensa acional, cuando a juicio de las mismas, lascondiciones que dieron origen a la concesión original 2an desaparecido.

i el titular del permiso respecto del cual se dispuso la suspensión individual,no devuelve el arma a la autoridad militar competente en un termino decinco 7-: das contados a partir de la ejecutoria de la disposición que laordenó proceder" su decomiso, sin perjuicio de las disposiciones legales

vigentes sobre la materia.

(uando la suspensión sea de car"cter general los titulares no podr"n portarlas armas.

#arA.rao 1678 $os gobernadores y alcaldes, podr"n solicitar a la autoridadmilitar competente la adopción de la suspensión general de manera directao por conducto del <inisterio de De!ensa acional.

#arA.rao 2678 $a autoridad militar que disponga la suspención general dela vigencia de los permisos, podr" autori#ar de manera especial e individualel porte de armas a solicitud del titular o del gobernador o alcalderespectivo.

=er el Decreto acional + de **8

'r-culo >2678 uspensión voluntaria. El titular de un permiso podr" solicitarla suspensión de la vigencia del mismo, cuando no requiera 2acer uso delarma, en este caso, las armas deber"n ser depositadas temporalmente en laCnidad <ilitar m"s cercana a su domicilio.

#arA.rao78 Durante el término de la suspensión no correr"n los términosde la vigencia del permiso.

'r-culo >3678 Extrav'o de permisos. (uando por cualquier, circunstancia seprodu#ca el extravo del permiso, el propietario del arma deber"3

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. %ormular la denuncia.

). 5n!ormar a la autoridad militar m"s cercana al lugar de suresidencia, dentro de los treinta 78?: das siguientes a la ocurrenciadel 2ec2o, so pena de incurrir en la sanción establecida en esteDecreto.

Cna ves cumplidos los anteriores requisitos la autoridad militar competentepodr" expedir nuevo permiso.

C'#T"O %%%

Cesin del uso de armas

'r-culo >>678 olicitud para la cesión del uso de armas. (uando el titularde un permiso, para tenencia o para porte requiera e!ectuar la cesión de suuso, deber" 2acer la correspondiente solicitud a la autoridad militarcompetente, la cual podr" autori#arla si el cesionario re'ne los requisitos deque trata el presente Decreto.

'r-culo >5678 Procedencia de la cesión.  <odifcado por el art. +, $ey *de )??+. <odifcado por el art. *+, Decreto acional ?* de )?). $a cesión

del uso de armas de de!ensa personal podr" autori#arse en los siguientescasos3

a. Entre personas naturales o jurdicas previa autori#ación de laautoridad militar competente;

b. $as colecciones, entre coleccionistas y las armas deportivas entremiembros o clubes afliados a la %ederación de @iro y (a#a;

c. De una persona natural a una jurdica de la cual sea socio opropietario de una cuota parte.

#arA.rao78 $os permisos para la tenencia de armas de uso restringido, sólopodr"n ser cedidos entre parientes 2asta el cuarto grado de consanguinidad,segundo de afnidad y primero civil, cónyuge o compañeros permanentes.

TT"O %

*uniciones, Explosivos y sus accesorios

C'#T"O %

*uniciones

'r-culo >0678 Defnición. e entiende por munición, la carga de las armasde !uego necesaria para su !uncionamiento y regularmente est" compuestapor3 vainilla, !ulminante, pólvora y proyectil.

'r-culo >678 Clasifcación. $as municiones se clasifcan3

. &or calibre;

). &or uso3 de guerra o uso privado, de de!ensa personal, deportiva,de cacera.

'r-culo >@678 /enta de municiones. $as autoridades militares de que tratael presente Decreto, podr"n vender municiones a los titulares de lospermisos correspondientes.

4 juicio de la autoridad competente, podr" exigirse adem"s de lapresentación del permiso, la presentación del arma.

#arA.rao78 El (omando /eneral de las %uer#as <ilitares determinar" lascantidades y tipo de munición, clase y la !recuencia con que puedenvenderse por cada tipo de arma y por cada clase de permiso.

'r-culo >9678 Pro!ibición. ueda pro2ibida la venta y uso particular demuniciones explosivas, tóxicas, expansivas y de !ragmentación.

C'#T"O %%

Explosivos

'r-culo 5B678 Defnición. e entiende por explosivo, todo cuerpo o me#claque en determinadas condiciones puede producir r"pidamente una grancantidad de gases con violentos e!ectos mec"nicos o térmicos.

'r-culo 51678 /enta. $a venta de explosivos o sus accesorios se reali#ar"

previo el cumplimiento de los siguientes requisitos3

=er Decreto acional 88> de )??)

a. Deligenciamiento de la respectiva solicitud;

b. &rueba de la actividad para la cual se requiere el explosivo;

c. 0ustifcación de la cantidad de explosivos y accesorios solicitados;

d. El certifcado judicial del solicitante;

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e. $os medios de que dispone la persona o entidad que adquiere losexplosivos, para ejercer el control que sobre los mismos exijan lasautoridades militares competentes.

#arA.rao 1678  $a venta de explosivos ser" potestad discrecional de laautoridad militar competente, debiendo tenerse en cuenta la situación deorden p'blico reinante en la #ona donde se vaya a utili#ar el material y laconveniencia y seguridad del Estado.

$a venta podr" ser permanente cuando se acredite su uso para fnesindustriales.

#arA.rao 2678 &revia coordinación, se podr" autori#ar la !abricación yventa de explosivos en el sitio de trabajo.

#arA.rao 3678 El /obierno acional podr" ejercer control sobre loselementos requeridos para uso industrial, que sin serlo individualmente, enconjunto con!orman substancias explosivas y sobre los elementos que sinserlo de manera original, mediante un proceso pueden trans!ormarse enexplosivos.

'r-culo 52678 ,esponsabilidad. @oda persona natural o jurdica que

adquiera explosivos responde por su correcta y exclusiva utili#ación para losfnes detallados en la solicitud de compra. El comprador se 2ar" acreedor alas sanciones legales a que 2aya lugar, por uso indebido o destinacióndi!erente que se 2aga de estos elementos, provenientes de dolo, negligenciao descuido en las medidas de control establecidas.

'r-culo 53678 "ransporte a$reo. El transporte aéreo de armas, municiones,explosivos y sus accesorios, se e!ectuar" observando las regulaciones delDepartamento 4dministrativo de 4eron"utica (ivil, o la entidad que 2aga susveces de acuerdo con lo estipulado en el <anual de 1eglamentos4eron"uticos y las dem"s disposiciones que se dicten sobre el particular.

'r-culo 5>678 "ransporte de explosivos. El transporte de explosivos y susaccesorios dentro del territorio nacional se e!ectuar" de acuerdo con los

requisitos que expida el (omando /eneral de las %uer#as <ilitares.

'r-culo 55678 Provisión # registro de explosivos. &ara la provisión deexplosivos las personas naturales o jurdicas que tengan autori#ación legalpara el empleo de los mismos con fnes industriales, se establecer"n marcas,numeración o distintivos especiales con el fn de controlar las cantidadesindispensables para su uso.

Estas personas implementar"n un arc2ivo en el cual consten la calidad,caractersticas y porcentajes de utili#ación de dic2os materiales.

'r-culo 50678 Cesión. ólo podr" e!ectuarse la cesión de explosivos, previaautori#ación de la autoridad militar competente.

TT"O

%mpor-acin y expor-acin de armas, municiones y explosivos

'r-culo 5678 (mportación # exportación de armas% municiones # explosivos. olamente el /obierno acional podr" importar y exportararmas, municiones, explosivos y sus accesorios de acuerdo con lareglamentación que expida el /obierno acional, por conducto del <inisteriode De!ensa acional.

$a importación de explosivos y de las materias primas contempladas en elpar"gra!o 8 del artculo - de este Decreto, podr" llevarse a cabo a solicitudde los particulares por ra#ones de conveniencia comercial, salvo porcircunstancias de de!ensa y seguridad nacional. $a entidad gubernamentalencargada de estas operaciones no podr"n derivar utilidad alguna ysolamente cobrar" los costos de administración y manejo.

Declarado EE:%)"E por la $en-encia de la (orte (onstitucional )*+de **- pero ;nicamen-e por los vicios de orma expresamen-ees-udiados en es-a sen-encia7 , =er Decreto acional 88> de )??)

'r-culo 5@678 (mportación # exportación temporal. El /obierno acional a

través del <inisterio de De!ensa acional podr" expedir licencia paraimportar armas, municiones y sus accesorios a empresas extranjeras o susrepresentantes en el pas, con el propósito de reali#ar pruebas odemostraciones autori#adas. 4s mismo, podr" expedir licencia deexportación temporal para reparaciones y competencias.

4l término de la licencia de importación los elementos deber"n serreexportados. El titular de la misma deber" remitir constancia escrita al(omando /eneral de las %uer#as <ilitares, acreditando tal 2ec2o.

#arA.rao78 (uando el /obierno acional autorice la importación de armaspara extranjeros, la 4duana acional deber" 2acer constar en el pasaportede los interesados que éstas saldr"n del pas junto con su propietario, lo cualser" exigido y verifcado por las autoridades de inmigración.

Declarado EE:%)"E por la $en-encia de la (orte (onstitucional )*+de **- pero ;nicamen-e por los vicios de orma expresamen-ees-udiados en es-a sen-encia7

TT"O %

Talleres de armera, Abricas de ar-culos piro-cnicos, %mpor-aciny aduisicin de ma-erias prima

'r-culo 59678 Funcionamiento. Fnicamente con licencia expedida por el(omando /eneral de las %uer#as <ilitares y mediante el lleno de losrequisitos que éste señale, podr"n !uncionar en el pas !"bricas de artculos

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pirotécnicos, pólvora negra, perdigones, !ulminantes y talleres parareparación de armas.

Declarado EE:%)"E por la $en-encia de la (orte (onstitucional )*+de **- pero ;nicamen-e por los vicios de orma expresamen-ees-udiados en es-a sen-encia7

'r-culo 0B678 ,eparación de armas. $as personas naturales y jurdicastitulares de permisos, que requieran reparar armas, deber"n 2acerlo en los

talleres autori#ados por el (omando /eneral de las %uer#as <ilitares, para locual, junto con el arma, se dejar" el correspondiente permiso o su !otocopiaautenticada.

#arA.rao78 $a reparación de armas sin el permiso vigente, dar" lugar a lacancelación de la licencia de !uncionamiento del taller y el decomiso delarma, sin perjuicio de la sanción penal correspondiente.

'r-culo 01678 )edidas de eguridad. $as medidas de seguridad para las!"bricas y talleres de armera, ser"n contempladas en los manuales deseguridad que expida el (omando /eneral de las %uer#as <ilitares.

#arA.rao 1678 $a &olica acional 5nspeccionar" periódicamente las

!"bricas y talleres de armera. En caso necesario el (omando /eneral de las%uer#as <ilitares ordenar" practicar inspecciones.

#arA.rao 2678 $as autoridades municipales y las del Distrito (apital,determinar"n las "reas para la ubicación de las !"bricas y expendios deartculos pirotécnicos. Declarado EE:%)"E por la $en-encia dela (orte (onstitucional )*+ de **- pero ;nicamen-e por los vicios deorma expresamen-e es-udiados en es-a sen-encia7

'r-culo 02678 (mportaciones de materias primas. $as importaciones dematerias primas, o de las maquinarias o arte!actos que sean necesarios parala operación en las !"bricas o talleres, de que trata el artculo -* de esteDecreto, requiere autori#ación previa del (omando /eneral de las %uer#as<ilitares.

Declarado EE:%)"E por la $en-encia de la (orte (onstitucional )*+de **- pero ;nicamen-e por los vicios de orma expresamen-ees-udiados en es-a sen-encia y siempre ue se en-ienda ue slo seencuen-ran su<e-os a la au-ori=acin del Es-ado los elemen-os uesean es-ric-amen-e indispensables para la produccin de armas,municiones y explosivos7

TT"O %%

Clubes de -iro y ca=a

'r-culo 03678  Afliación. $a %ederación (olombiana de @iro y (a#a podr"

afliar, como integrantes de esa organi#ación, a los clubes dedicados a estas

actividades que as lo soliciten, previo el lleno de los tr"mites establecidospor el (omando /eneral de las %uer#as <ilitares, adem"s de la licenciacorrespondiente de ca#a de la entidad administradora de los recursosnaturales en este evento, y concepto !avorable del (omandante de laCnidad 6perativa del Ejército o su equivalente en la 4rmada acional o%uer#a 4érea, en cuya jurisdicción tenga la sede el club solicitante.

Declarado EE:%)"E por la $en-encia de la (orte (onstitucional )*+de **- pero ;nicamen-e por los vicios de orma expresamen-e

es-udiados en es-a sen-encia7

'r-culo 0>678 Control a clubes. $os clubes de tiro y ca#a, una ve# afliadosa la %ederación (olombiana de @iro y (a#a a que se refere el presente(aptulo, quedar"n bajo el control de los (omandos de Cnidades 6perativaso @"cticas o sus equivalentes en la 4rmada y %uer#a 4érea, que tengan

 jurisdicción en el lugar de la sede de dic2os clubes, sin perjuicio de controlesque sobre ellos ejer#an las entidades que tienen a su cargo la guarda de losrecursos naturales, cuando sea del caso.

'r-culo 05678 ,esponsabilidad. (ada club de tiro y ca#a es responsable,ante las autoridades militares a que se refere el artculo anterior, de laseguridad y correcto empleo de las armas y municiones de propiedad de sussocios, sin perjuicio de la que le compete a cada uno de éstos.

'r-culo 00678 /enta a socios. Fnicamente se autori#ar" la venta demuniciones a los socios de los clubes, de acuerdo con las armas deportivasque les fguren en los permisos. &ara el ejercicio de la ca#a sólo se autori#ar"la venta de munición adecuada para la cacera de especie de !auna silvestreautori#adas por la entidad administradora de recursos naturales.

'r-culo 0678 Control a socios. El control de armas y municiones a lossocios de clubes de tiro y ca#a, ser" ejercido por las autoridades militares aque se refere el artculo +> de este Decreto.

Declarado EE:%)"E por la $en-encia de la (orte (onstitucional )*+de **- pero ;nicamen-e por los vicios de orma expresamen-ees-udiados en es-a sen-encia7

'r-culo 0@678 ,etiro de socios. $a %ederación (olombiana de @iro y (a#asuspender" o retirar" seg'n el caso, por decisión del (omando /eneral delas %uer#as <ilitares, al club afliado o socio del mismo que in!rinja lasnormas sobre seguridad y empleo de las armas y municiones y dem"sdisposiciones expedidas por este (omando o aquellos que in!rinjan el (ódigode 1ecursos aturales.

Declarado EE:%)"E por la $en-encia de la (orte (onstitucional )*+de **- pero ;nicamen-e por los vicios de orma expresamen-ees-udiados en es-a sen-encia7

'r-culo 09678 Devolución de armas. $as armas y municiones autori#adas al

socio suspendido o retirado, de acuerdo con el artculo anterior, ser"n

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entregadas por la %ederación (olombiana de @iro y (a#a a la autoridadmilitar de la sede del club, a que se refere el artculo +> del presenteDecreto, dentro de los die# 7?: das siguientes a la !ec2a de lacomunicación de la medida correspondiente, para su remisión , y depósitotemporal en el Departamento (ontrol (omercio de 4rmas, <uniciones yExplosivos del (omando /eneral de las %uer#as <ilitares y ser" reportada ala entidad administradora de recursos naturales.

Declarado EE:%)"E por la $en-encia de la (orte (onstitucional )*+de **-

pero ;nicamen-e por los vicios de orma expresamen-ees-udiados en es-a sen-encia7

#arA.rao78 @ranscurridos *? das y si no 2ubiere interés en conservarlas,de con!ormidad con lo dispuesto en este Decreto para la expedición depermisos, podr" reintegrarse los valores correspondientes a las armas,previo su aval'o.

TT"O %%%

Colecciones y coleccionis-as de armas de ue.o

'r-culo B678 Coleccionistas de armas de uego. &ara los e!ectos previstos

en el presente Decreto, se considera como coleccionista de armas de !uegola persona natural o jurdica que posea armas de !uego que por suscaractersticas 2istóricas, tecnológicas o cientfcas, sean destinadas a laex2ibición privada o p'blica, y que sean clasifcadas como tal por el (omitéde 4rmas del <inisterio de De!ensa.

$os coleccionistas podr"n afliarse a una asociación legalmente constituida.uien no pertene#ca a una cualquiera asociación, deber" llenar losrequisitos establecidos por el /obierno acional.

$a calidad de coleccionista se acreditar" mediante credencial que expida laasociación y el (omando /eneral de las %uer#as <ilitares, si es asociado oeste 'ltimo si es un coleccionista no asociado.

Declarado EE:%)"E por la $en-encia de la (orte (onstitucional )*+de **- pero ;nicamen-e por los vicios de orma expresamen-ees-udiados en es-a sen-encia7

'r-culo 1678  Asociaciones de coleccionistas de armas. &ara los e!ectosprevistos en el presente Decreto, se considera que son asociaciones decoleccionistas de armas, las personas jurdicas que tengan por fn latenencia de toda clase de armas de colección, !omentar su ex2ibición yprocurar el mejoramiento de los museos existentes.

'r-culo 2678 Depósito. $as armas de colección deber"n permanecer en unmuseo estacionario o inmóvil, con las debidas medidas de seguridad, seg'nla reglamentación que expida el /obierno acional.

'r-culo 3678 Creación de asociaciones. &ara la creación de asociacionesde coleccionistas de armas, los interesados deber"n presentar la solicitudante el (omando /eneral de las %uer#as <ilitares, con el lleno de losrequisitos que señale el /obierno acional y obtener concepto !avorable del(omité de 4rmas del <inisterio de De!ensa.

'r-culo >678 Control de asociaciones. $as asociaciones de coleccionistasde armas quedar"n bajo el control y supervisión de las autoridades militaresque tengan jurisdicción en la localidad donde !uncionen aquellas. &ara tal fn,e!ectuar"n como mnimo una inspección anual a cada una de las coleccionesy elaborar"n el acta correspondiente, cuya copia se enviar" al (omando/eneral de las %uer#as <ilitares, dentro de los quince 7-: das siguientes ala visita; dic2a inspección se 2ar" con anterioridad al primero 7: dediciembre de cada año.

'r-culo 5678 ,esponsabilidad de los coleccionistas. (ada coleccionista esresponsable ante el (omando <ilitar de la jurisdicción, de la seguridad ycorrecto empleo de las armas que posean y las asociaciones velar"n por elestricto cumplimento de las disposiciones legales sobre la materia.

El (omando /eneral de las %uer#as <ilitares establecer" las medidas deseguridad a que deben someterse las armas de colección, as como lasmedidas que pueden adoptarse en caso de inobservancia de las mismas.

'r-culo 0678 (normación a la autoridad. $os Directivos de cada 4sociacióndeber"n presentar oportunamente al (omando de la Cnidad <ilitar de su

 jurisdicción y ésta al Departamento (ontrol (omercio 4rmas, <uniciones yExplosivos, la lista de personal que por cualquier motivo deja de ser socio yadjuntar"n el permiso y credencial respectivo para su anulación. $ain!ormación deber" 2acerse dentro de los quince 7-: das siguientes a la!ec2a en que se produ#ca el retiro del socio.

#arA.rao78 El socio expulsado de una asociación podr" solicitar la calidadde coleccionista al (omité de 4rmas del <inisterio de De!ensa.

TT"O %

$ervicios de vi.ilancia y se.uridad privada

'r-culo 678 0so de armas para servicios de vigilancia # seguridad privada. $os servicios de vigilancia y seguridad privada podr"n usar armasde !uego de de!ensa personal en la proporción m"xima de un arma por cadatres vigilantes en nómina y excepcionalmente armas de uso restringido, deacuerdo con lo previsto en el par"gra!o ) del artculo * de este Decreto.

Declarado EE:%)"E por la $en-encia de la (orte (onstitucional )*+de **- pero ;nicamen-e por los vicios de orma expresamen-ees-udiados en es-a sen-encia7

'r-culo @678 (doneidad para el uso de armas.  @oda persona que presteservicio armado de vigilancia o seguridad privada, deber" ser capacitado en

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el uso de las armas y acredita su cumplimiento ante la uperintendencia de=igilancia y eguridad &rivada.

'r-culo 9678 "enencia # porte. $os servicios de vigilancia y seguridadprivada deben obtener el permiso para la tenencia o para el porte de armasy adquirir municiones ante la autoridad competente ubicada en el lugardonde !uncione la ofcina principal, sucursal o agencia del servicio devigilancia y seguridad privada. El personal que porte armamento deber"contar con los siguientes documentos3

a. (redencial de identifcación vigente, expedida por lauperintendencia de =igilancia y eguridad &rivada;

b. %otocopia auténtica del permiso de porte correspondiente.

'r-culo @B678 Devolución de las armas. (uando los servicios de vigilancia yseguridad privada se disuelvan o les sea cancelada la licencia de!uncionamiento o su credencial, éstos deber" entregar el armamento,municiones y permisos correspondientes al (omando /eneral de la %uer#as<ilitares. El valor de las armas y de las municiones entregadas, salvo que se2aya autori#ado su cesión, ser" devuelto al titular previo aval'o.

'r-culo @1678 Devolución transitoria de las armas. (uando se presentesuspensión de labores por parte del personal integrante de los servicios devigilancia y seguridad privada, el representante legal o quien 2aga susveces, in!ormar" dentro de los die# 7?: das siguientes por escrito a lauperintendencia de =igilancia y eguridad &rivada y entregar" las armas ymuniciones a la unidad militar del lugar, la cual dispondr" el traslado delarmamento, munición y permisos a sus instalaciones, previa elaboración delacta correspondiente.

Cna ve# se restable#can las labores, previa solicitud se proceder" a devolverel armamento, munición y permisos.

'r-culo @2678 Devolución de material inservible. El material inservible uobsoleto podr" ser entregado al (omando /eneral de las %uer#as <ilitares

con el respectivo permiso para el descargo correspondiente.

TT"O

%ncau-acin de armas

'r-culo @3678 Competencia. on autoridades competentes para incautararmas, municiones, explosivos y sus accesorios3

a. @odos los miembros en servicio activo de la %uer#a &'blica cuandose 2allen en cumplimiento de !unciones propias del servicio;

b. $os %iscales, los 0ueces de todo orden, los /obernadores, los4lcaldes e 5nspectores de &olica en sus correspondientes territorios

a través de la &olica, cuando cono#ca de la tenencia o porteirregular de un arma, municiones o explosivos.

c. $os 4gentes del Departamento 4dministrativo de eguridad, endesarrollo de actos del servicio, y los !uncionarios que integran lasCnidades de &olica 0udicial;

d. $os administradores y empleados de aduanas, encargados delexamen de mercancas y equipajes en ejercicio de sus !unciones;

e. $os guardias penitenciarios;

!. $os (omandantes de naves y aeronaves, durante susdespla#amientos.

'r-culo @>678 (ncautación de armas% municiones # explosivos. $a5ncautación procede en todos los casos en que se posea o porte un arma,munición o explosivo y sus accesorios sin el cumplimiento de los requisitosexigidos en este Decreto. $a autoridad que incaute est" en obligación deentregar a su poseedor un recibo en que conste3 $ugar y !ec2a,caractersticas y cantidad de elementos incautados 7clase, marca, calibre,n'mero y estado:, nombres y apellidos, n'mero del documento de identidad

y dirección de la persona a quien se le incautó, cantidad de cartuc2os,vainillas u otros elementos incautados, n'mero y !ec2a de vencimiento delpermiso, Cnidad que 2i#o la incautación, motivo de ésta, frma y posfrma dela autoridad que lo reali#ó.

$a autoridad que e!ect'a la incautación deber" remitir el arma, munición oexplosivo y sus accesorios y el permiso o licencia al !uncionario competente,con el in!orme correspondiente en !orma inmediata.

#arA.rao 1678 El incumplimiento de lo aqu dispuesto, por parte de lasautoridades, se considerar" como causal de mala conducta para e!ectosdisciplinarios.

#arA.rao 2678 $os explosivos y accesorios de voladura deber"n remitirse a

un polvorn autori#ado, donde ser"n almacenados o destruidos seg'n elestado en que se encuentre.

'r-culo @5678 Causal de incautación. on causales de la incautación lossiguientes3

a. (onsumir licor o sustancias psicotrópicas portando armas,municiones y explosivos en lugares p'blicos;

b. &ortar o transportar arma, munición, explosivo o sus accesorios ennotorio estado de embriague# o bajo el e!ecto de sustanciaspsicotrópicas;

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c. &ortar, transportar o poseer arma, munición, explosivo o accesorio,son el permiso o licencia correspondiente;

d. &ortar el armamento, municiones y explosivos o accesorios enreuniones polticas, elecciones sesiones de corporaciones p'blicas,asambleas y mani!estaciones populares;

e. (eder el arma o munición, sin la correspondiente autori#ación;

!. &ortar o poseer el arma, munición, explosivo o accesorios, cuando2aya perdido vigencia el permiso o licencia respectiva;

g. &ortar o poseer un arma que presente alteraciones en suscaractersticas numéricas sin que el permiso as lo consigne;

2. &ermitir que las armas, municiones, explosivos y accesorios, seanposedas o portadas en sitios di!erentes a los autori#ados;

i. &oseer o portar un arma cuyo permiso o l icencia presentealteraciones;

 j. &oseer o portar un arma cuyo permiso o licencia presente taldeterioro que impida la plena constatación de todos su datos;

G. &ortar, transportar o poseer arma, munición, explosivo o accesorio,sin permiso o licencia correspondiente a pesar de 2aberle sidoexpedido;

l. &ortar el arma, munición, explosivo o sus necesarios, enespect"culos p'blicos;

m. $a decisión de la autoridad competente cuando considere que sepuede 2acer uso indebido de las armas, municiones, explosivos ysus accesorios, por parte de personas o colectividades, que poseantales elementos aunque estén debidamente autori#adas.

#arA.rao78 &ara tales e!ectos de lo previsto en el literal G: del presenteartculo, el propietario del arma, munición, explosivo o accesorios incautado,tendr" un término de ? das contados a partir de la !ec2a de la incautaciónpara presentar el correspondiente permiso o licencia en caso de poseerla, ysolicitar la devolución del bien incautado, el cual ser" entregado por partede las autoridades de manera inmediata.

TT"O %

*ul-as y decomiso de armas, municiones, explosivos y susaccesorios

C'#T"O %

*ul-as

'r-culo @0678 Competencia. on autoridades competentes para imponermultas, las siguientes3

a. $os (omandantes de Hrigada en el Ejército, y sus equivalentes en laarmada y %uer#a 4érea;

b. $os (omandantes de los (omandos Especfcos o Cnifcados;

c. $os (omandantes de Cnidad @"ctica en el Ejército y sus equivalenteen las 4rmada y la %uer#a 4érea,

d. $os (omandos de Departamento de &olica.

#arA.rao 1678 En el evento del incautación, la autoridad competente paraimponer la multa, ser" el respectivo (omandante <ilitar o de &olica previstoen el presente artculo, seg'n la incautación la 2aya reali#ado autoridadmilitar o de polica.

#arA.rao 2678 $as sumas por concepto de multas ser"n consignadas de

acuerdo con las instrucciones que imparta el <inisterio de De!ensa acional.

'r-culo @678 )ultas.  <odifcado por el art. ), $ey * de )??+. El queincurra en cualquiera de las siguientes conductas, ser" sancionado conmulta equivalente a un salario mnimo legal mensual3

a. 1evalidar el permiso dentro de los cuarenta y cinco 7>-: o noventa7*?: das calendario siguientes a la pérdida de su vigencia, seg'nsea de porte o de tenencia;

b. (onsumir licores o usar sustancias psicotrópicas portando armas,municiones, explosivos y sus accesorios en lugar p'blico;

c. o in!ormar dentro del término de treinta 78?: das establecidos enel presente Decreto del extravo o 2urto del permiso;

d. o presentar el permiso vigente a la autoridad militar dentro de losdie# 7?: das siguientes a la !ec2a en que se presentó laincautación de que trata el numeral del artculo anterior de esteDecreto;

e. o in!ormar dentro de los 8? das siguientes a la autoridad militarsobre la pérdida o 2urto del arma, munición, explosivo y susaccesorios;

!. @ransportar armas o municiones y explosivos sin cumplir con losrequisitos de seguridad que para el transporte estable#ca el(omando /eneral de las %uer#as <ilitares;

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g. &ermitir, en el caso de las personas jurdicas, que las armas,municiones, explosivos y accesorios sean posedos o portados ensitio di!erente al autori#ado;

2. &ortar, transportar o poseer armas, municiones, y explosivos, sin elpermiso o licencia correspondiente, a pesar de 2aber sido expedido;

i. o in!ormar a la autoridad militar que concedió el permiso, elcambio de domicilio dentro de los cuarenta y cinco 7>-: das

siguientes en que éste se produ#ca;

 j. Esgrimir o dispara armas de !uego en lugares p'blicos sin motivo justifcado, sin perjuicio de las sanciones previstas en la $ey.

#arA.rao 1678 &ara el caso de los literales b: a j: del presente artculo,transcurridos treinta 78?: das contados a partir de la !ec2a de ejecutoria dela resolución que impone la multa y ésta no se 2ubiere cancelado, proceder"el decomiso del arma, munición o explosivo.

(ancelada la multa adentro del término legal, en caso de 2aberse incautadoel arma, munición o explosivo, se ordenar" su devolución.

#arA.rao 2678 En el caso del literal a: de este artculo si se revalida elpermiso de tenencia después de los noventa 7*?: y 2asta ciento oc2enta79?: das calendario siguientes a su vencimiento, la multa ser" del dobleestablecido en el inciso de este artculo.

i se revalida el permiso de porte después de los cuarenta y cinco 7>-: 22asta noventa 7*?: das calendario siguiente a su vencimiento, la multa ser"del doble establecido en el inciso de este artculo.

C'#T"O %%

Decomiso

'r-culo @@678 Competencia. on autoridades competentes para ordenar eldecomiso de armas, municiones, explosivos y sus accesorios3

a. $os %iscales de todo orden y jueces penales cuando el arma,munición o explosivo, se 2allen vinculados a un proceso;

b. $os (omandantes de Hrigada y sus equivalentes en la 4rmadaacional y %uer#a 4érea dentro de su jurisdicción y los(omandantes de los (omandos Especfcos o Cnifcados;

c. $os (omandantes de Cnidad @"ctica en el Ejército y susequivalentes en el 4rmada y %uer#a 4érea;

d. (omandantes de Departamento de &olica.

'r-culo @9678 Decomiso de armas% munición% explosivos # susaccesorios. 5ncurre en contravención que da lugar al decomiso3

a. uien porte o posea arma, munición o explosivo y sus accesoriossin permiso de autoridad competente, sin permiso de las sancionespenales a que 2ubiere lugar;

b. uien porte armas, municiones, explosivos y sus accesorios o losposea dentro de un inmueble, cuando el permiso 2aya perdido su

vigencia, por 2aber transcurrido un término superior a noventa7*?:, o ciento oc2enta 79?: das, seg'n sea de porte o tenencia;

c. uien porte o transporte armas, municiones, explosivos y susaccesorios en notorio estado de embriague# o bajo el e!ecto desustancias psicotrópicas,

d. uien 2aya sido multado por consumir licores o usar sustanciaspsicotrópicas portando armas, municiones y explosivos y susaccesorios en lugar p'blico, en incurra de nuevo en la mismaconducta;

e. uien porte un arma cuyo permiso sólo autorice la tenencia, sin

perjuicio de las sanciones penales a que 2aya lugar;

!. uien porte armas y municiones estando suspendida pordisposición del gobierno la vigencia de los permisos, sin perjuicio delas sanciones penales a que 2aya lugar;

g. (uando se porten o posean municiones no autori#adas, evento enel cual también proceder" el decomiso del arma si es del caso, sinperjuicio de las sanciones penales a que 2aya lugar;

2. uien no entregue el arma al Estado dentro del términoestablecido, cuando por orden de autoridad competente se 2ayadispuesto la cancelación de la vigencia del permiso;

i. uien mediante el empleo el empleo de armas, municiones,explosivos o accesorios, atente contra la !auna y la Aora, el medioambiente y las "reas de especial importancia económica, incluido eluso de las armas de que trata el artculo )- de este Decreto;

 j. uien traslade explosivos sin el lleno de los requisitos establecidospor el (omando /eneral de las %uer#as <ilitares;

G. uien entregue para reparación armas o talles de armera queoperen sin permiso de !uncionamiento del (omando /eneral de las%uer#as <ilitares o las entregue sin el permiso correspondiente o la!otocopia autenticada del mismo;

7/23/2019 Decreto 2535 de 1993 Armas Colombia

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l . uien preste o permita que un tercer utilice el arma, salvosituaciones de inminente !uer#a mayor,

m. uien porte armas, municiones, explosivos o sus accesorios enreuniones polticas, elecciones, sesiones de corporaciones p'blicasy mani!estaciones populares sin perjuicio de las sanciones penalesa que 2aya lugar,

n. uien ya sido condenado con pena privativa de la libertad y no

entregue el arma en el término previsto en el par"gra!o ) delartculo >? de este Decreto;

ñ: 4quellos servicios de vigilancia y seguridad privada que noentreguen las armas durante el pla#o de ? das contados a partirde la ejecutoria de la resolución que ordenó el cierre o la norenovación de la licencia de !uncionamiento respectiva, a menosque se 2aya autori#ado la cesión de otra empresa. En caso deentregarlas dentro del término previsto, el <inisterio de De!ensareconocer", previo aval'o, el valor de las mismas;

o. uien no cancele la multa con que 2aya sido sancionado dentro delpla#o establecido en el acto administrativo que dispuso la sanción,si éste procede;

p. uien e!ect'e la cesión del uso del arma, munición o explosivo acualquier ttulo sin autori#ación.

C'#T"O %%%

#rocedimien-o

'r-culo 9B678  Acto administrativo. <odifcado por el art. 8, $ey * de)??+. $a autoridad militar o policial competente mediante actoadministrativo, dispondr" la devolución, la imposición de multa o decomisodel arma, munición, explosivo o accesorio dentro de los quince dassiguientes a la !ec2a de recibo del in!orme del !uncionario que e!ectuó su

incautación o dio aviso de la irregularidad. Este término se ampliar" ltrosquince 7-: das cuando 2aya lugar a pr"cticas de pruebas.

#arA.rao 1678 $o dispuesto en este artculo no se aplica para la imposiciónde la multa prevista en el literal a: del artculo 9 en concordancia con elpar"gra!o ) del mismo.

#arA.rao 2678 (uando se trate de armas de guerra de uso privativo, susmuniciones y accesorios decomisados su devolución solamente podr" serautori#ado por el (omando /eneral de la %uer#as <ilitares.

Declarado EE:%)"E por la $en-encia de la (orte (onstitucional )*+de **- pero ;nicamen-e por los vicios de orma expresamen-e

es-udiados en es-a sen-encia7

'r-culo 91678 ,ecursos. (ontra la providencia que dispone la multa o eldecomiso, proceder"n los recursos de reposición y apelación en los términosprevistos en el (ódigo (ontencioso 4dministrativo.

El recurso de apelación se surtir" ante le inmediato superior de la autoridadque ordenó la multa o decomiso.

TT"O %%

*a-erial decomisado, remisin, vinculacin a proceso

C'#T"O %

*a-erial decomisado

'r-culo 92678 Decomiso en virtud de sentencia &udicial o actoadministrativo. En frme la sentencia o acto administrativo que ordene eldecomiso de un arma de guerra, ésta quedar" a disposición del (omando/eneral de las %uer#as <ilitares quien podr" disponer de ella, decon!ormidad con lo dispuesto en este Decreto, o asignarla a la %iscala/eneral de la ación, la %uer#a &'blica, organismos nacionales de seguridady otros cuerpos ofciales armados de car"cter permanente.

El /obierno acional a través del <inisterio de De!ensa, reglamentar" eltr"mite que deber" seguirse para el uso del material a que se refere elartculo anterior.

'r-culo 93678 ,emisión del material decomisado. El material decomisadodeber" ser enviado por conducto de los (omandos de Cnidad @"ctica u6perativa o sus equivalentes en la 4rmada y la %uer#a 4érea, alDepartamento de (ontrol, (omercio de 4rmas, <uniciones u Explosivos del(omando /eneral trimestralmente salvo los explosivos y sus accesorios queser"n destruidos previa elaboración del acta correspondiente.

#arA.rao78 El material decomisado en anta %e de Hogot" y

(undinamarca, se remitir" directamente al Departamento de (ontrol(omercio 4rmas, <uniciones y Explosivos del (omando /eneral por laautoridad que lo 2aya dispuesto, dentro los términos fjados en el presenteartculo.

'r-culo 9>678 Extrav'o o alteración de material incautado odecomisado. (uando por cualquier causa o circunstancia se pierdan,extraven, cambien o su!ran cualquier alteración los elementos incautados odecomisados, se iniciar" el 5n!ormativo 4dministrativo correspondiente, sinperjuicio de la acción penal a que 2ubiere lugar.

C'#T"O %%

*a-erial vinculado a procesos

7/23/2019 Decreto 2535 de 1993 Armas Colombia

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'r-culo 95678 )aterial vinculado a un proceso penal. $as armas ymuniciones de cualquier clase que son puesta a disposición de lasautoridades judiciales y que 2iciera parte de proceso, se pondr"n por elrespectivo jue# o !uncionario bajo control y custodia de las autoridades<ilitares o de la &olica acional, seg'n el caso, en un término no mayor a 8?das y all quedar"n a disposición del !uncionario competente para lose!ectos de la investigación. $as inspecciones judiciales y los dict"menes aque 2ubiere lugar, deber"n practicarse dentro de las dependencias, dondequeden dic2as armas y municiones y solamente cuando se requiera laexperticia del laboratorio, podr" disponerse su traslado, bajo el control y

custodia de las autoridades militares o de la &olica.

Declarado EE:%)"E por la $en-encia de la (orte (onstitucional )*+de **- pero ;nicamen-e por los vicios de orma expresamen-ees-udiados en es-a sen-encia7

'r-culo 90678 )aterial vinculado a un proceso civil. i las armas,municiones, explosivos y sus accesorios est"n vinculadas a un proceso civil,permanecer"n igualmente bajo control y custodia de las autoridadesmilitares o de la &olica del lugar, 2asta cuando se adopte la determinacióndefnitiva en relación con aquellas por parte del jue# competente.

Declarado EE:%)"E por la $en-encia de la (orte (onstitucional )*+

de **- pero ;nicamen-e por los vicios de orma expresamen-ees-udiados en es-a sen-encia7

'r-culo 9678 "raslado # competencia. (uando por ra#ones procesales 2ayalugar a cambio de !uncionario instructor o de conocimiento y existan armasde !uego, municiones o explosivos incautados bajo el control y custodia deautoridades militares o de la &olica, tanto en que remite el expediente,como el que recibe, in!ormar" de tal 2ec2o a la autoridad competente.

Declarado EE:%)"E por la $en-encia de la (orte (onstitucional )*+de **- pero ;nicamen-e por los vicios de orma expresamen-ees-udiados en es-a sen-encia7

'r-culo 9@678  Aviso autoridades &udiciales. $as autoridades judiciales est"n

en el deber de in!ormar al Departamento (ontrol (omercio 4rmas,<uniciones y Explosivos la iniciación de procesos en los cuales se 2allenvinculadas armas, municiones, explosivos y accesorios de que trata elpresente Decreto as como de la providencia defnitiva.

Declarado EE:%)"E por la $en-encia de la (orte (onstitucional )*+de **- pero ;nicamen-e por los vicios de orma expresamen-ees-udiados en es-a sen-encia7

'r-culo 99678 Efcacia de la administración de &usticia. $as autoridades queno cumplan con lo dispuesto en el presente Decreto, incurrir en causal demala conducta.

Declarado EE:%)"E por la $en-encia de la (orte (onstitucional )*+de **- pero ;nicamen-e por los vicios de orma expresamen-ees-udiados en es-a sen-encia7

C'#T"O %%%

Des-ruccin o ven-a de ma-erial decomisado

'r-culo 1BB678 Destrucción de elementos decomisados. El (omando/eneral de la %uer#as <ilitares, previo concepto del Departamento (ontrol(omercio 4rmas, <uniciones y Explosivos e intervención de la 4uditoria5nterna del citado (omando, autori#ar" la destrucción del materialdecomisado que se encuentre inservible o en desuso y no puede serreconvertido o utili#ado por la %uer#a &'blica. 1eglamentado por el Decretoacional >? de **

#arA.rao78 e except'an de lo establecido en el presente artculo, lasarmas y municiones de guerra.

'r-culo 1B1678 /enta al exterior de material decomisado.  &or conducto del(omando /eneral de las %uer#as <ilitares, el /obierno acional pondr" enventa, mediante licitación privada internacional, las armas y municiones de

guerra, que se consideren inservibles, obsoletas y que no sean susceptiblesde reconserción y utili#ación por la %uer#a &'blica. =er Decreto acional +)+de )??

C'#T"O %

#ermisos para armas decomisadas

'r-culo 1B2678 Expedición de permisos para armas de deensa personal # deportivas decomisadas. El (omando /eneral de las %uer#as <ilitares, podr"autori#ar la expedición de permisos para tenencia o para porte de armas dede!ensa personal y deporte decomisadas.

'r-culo 1B3678  Armas # municiones de colección decomisadas. $as armas ymuniciones que no puedan ser utili#adas por la %uer#a &'blica y querepresenten un valor 2istórico, tecnológico o cientfcas, podr"n ser enviadasal <useo <ilitar u otro museo p'blico que resalte su valor.

En caso de no requerirse por un museo p'blico, podr" expedirse permiso alos coleccionistas de armas debidamente afliados a asociacionesautori#adas, previa la cancelación del va lor correspondiente al aval'o.

El (omité de 4rmas del <inisterio de De!ensa acional, establecer" laspolticas generales para la clasifcación y aval'o de armas de colección.

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7/23/2019 Decreto 2535 de 1993 Armas Colombia

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#ro/ibiciones

'r-culo 1B>678 Pro!ibiciones de rias de armas # municiones. e pro2ibe lari!a de armas y municiones. $a inobservancia de esta norma, implica para elresponsable, la acción disciplinaria o penal a que 2ubiere lugar.

#arA.rao78 $os clubes de tiro y las asociaciones de coleccionistas, podr"ne!ectuar remates entre socios de los mismos.

TT"O %

Disposiciones varias

'r-culo 1B5678 1tras armas. %ac'ltase al /obierno acional, para que en lamedida en que surjan muevas armas no clasifcadas en el presente Decreto,reglamente su tenencia y porte de con!ormidad con lo aqu previsto.

Declarado EE:%)"E por la $en-encia de la (orte (onstitucional )*+de **- pero ;nicamen-e por los vicios de orma expresamen-ees-udiados en es-a sen-encia7

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'r-culos de -ransicin

'r-culo 1B0678 Departamentos de eguridad. $as personas jurdicas quetengan cinco o m"s armas a la vigencia del presente Decreto deber"n en untérmino no mayor a -? das calendario, constituir Departamentos deeguridad, en los términos establecidos en la $ey.

'r-culo 1B678 ,egistro de devolución de armas. uienes al entrar envigencia el presente Decreto tengan en su poder armas de !uego, sin elpermiso correspondiente, deber"n optar por una cualquiera de las siguientesopciones3

a. Re.is-ro de 'rmas7 4 partir de la expedición de este Decreto y2asta el )8 de !ebrero de **>, el interesado diligenciar" bajo lagravedad de juramento, un I%ormulario de registro de armasI, quepara el e!ecto distribuir" el (omando /eneral de las %uer#as<ilitares, por conducto de las Cnidades <ilitares y (omandos de&olica, mediante publicaciones semanales en periódicos de ampliacirculación nacional y regional.

Dic2o !ormulario consta de dos 7): partes3

. olicitud de registro para la obtención de permiso para tenencia.

). Cn despredible que ser" el Ipermiso para tenencia temporalI

para el arma, con vigencia 2asta el 8? de septiembre de **>.

$a solicitud de registro 7parte uno: ser" enviada por el solicitante por correoa un apartado aéreo que establecer" el <inisterio de De!ensa, en anta %ede Hogot", adjuntando el recibo de consignación en la cuenta nacional quein!ormar" el <inisterio de De!ensa en dic2o !ormulario por el valor all establecido para la tenencia del arma.

El solicitante conservar" copia del recibo de pago y el Ipermiso temporalpara tenenciaI que el mismo diligenciar", el cual acredita que el permisopara tenencia defnitivo se encuentra en tr"mite. $as autoridades podr"nverifcar en todo momento la veracidad del Ipermiso temporal paratenenciaI.

&revia la verifcación de la in!ormación suministrada la autoridadcompetente podr" expedir permiso para tenencia a nombre del solicitantepara el arma o armas declaradas, el cual ser" remitido por correo a ladirección registrada en el I!ormulario de registro de armasI, antes del 8? deseptiembre de **>.

$as solicitudes de permiso para porte de armas registradas en virtud de esteartculo, se resolver"n dentro del año siguiente a la expedición del permisotemporal para tenencia;

a. Devolucin de armas7 4 partir de la expedición de este Decreto y

2asta el )9 de !ebrero de **>, los poseedores o tenedores dearmas de !uego con permiso o sin él, podr"n devolverlas a los(omandos de Hrigada o Cnidad @"ctica del Ejército o susequivalentes en la 4rmada o la %uer#a 4érea. El Estado reconocer"el valor de las mismas previo aval'o.

Declarado EE:%)"E por la $en-encia de la (orte (onstitucional )*+de **- pero ;nicamen-e por los vicios de orma expresamen-ees-udiados en es-a sen-encia7

'r-culo 1B@678 Prórroga vigencia salvoconductos. 2os permisos vigentes ala !ec2a de expedición del presente Decreto, llamados salvoconductos,tendr"n valide# 2asta el 8? de septiembre de **>.

'r-culo 1B9678 Cambio de salvoconductos a permisos para tenencia o para porte. 4 partir de la expedición de este Decreto y 2asta el de mar#o de**>, los titulares de salvoconductos vigentes, expedidos bajo la vigenciadel Decreto ++8 de **, deber"n tramitar su cambio a los nuevospermisos para tenencia o para parte, mediante el siguiente procedimiento3

. El (omando /eneral de la %uer#as <ilitares distribuir" por conductode las Cnidades <ilitares (omandos de &olica y mediantepublicaciones semanales en periódicos de amplia circulaciónnacional y regional el I!ormulario de cambio de salvoconductoI.

). Deber" consignarse el valor establecido por cada permiso deacuerdo con las instrucciones que imparta el <inisterio de De!ensa

acional.

7/23/2019 Decreto 2535 de 1993 Armas Colombia

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8. Dic2o !ormulario deber" ser diligenciado por el titular delsalvoconducto para cada una de las armas que posea para lo cualse aceptar"n !otocopias del !ormato. El original del recibo de pago ydel !ormulario deber" ser enviado antes del de mar#o de **> alapartado aéreo que establecer" el <inisterio de De!ensa acionalen anta %e de Hogot".

i el titular requiere un permiso para porte, podr" elegir cual arma deseaportar, previo el cumplimiento de los requisitos previstos para tal fn.<ientras la autoridad decide sobre la expedición del permiso para porte, seautori#ar" el porte temporal durante un periodo m"ximo de dos años.

uienes se encuentren en las circunstancias previstas en el artculo )8,inciso ) y 8> literal c:, del presente Decreto, podr"n solicitar los permisospara tenencia o para porte, cumpliendo los requisitos establecidos.

De no requerirse el porte se expedir" permiso de tenencia para cada una delas armas por un término entre oc2o 79: y die# 7?: años.

El (omando /eneral de las %uer#as <ilitares, enviar" por correo al domiciliodel solicitante los permisos correspondientes antes del 8? de septiembre de**>.

#arA.rao 1678 uien teniendo salvoconducto vigente a la !ec2a deexpedición de este Decreto no tramite el cambio a los nuevos permisos paratenencia o para porte antes del de mar#o d e**>, incurrir" en multa deun salario mnimo legal mensual, a partir de esta 'ltima !ec2a. o obstante,podr" tramitar su cambio cancelando la multa antes del 8? de septiembrede **>. Después de este !ec2a. 5ncurrir" en causal de decomiso sinperjuicio de las sanciones a que 2aya lugar.

#arA.rao 2678 $os servicios de vigilancia y seguridad privada autori#adospor le <inisterio de De!ensa acional, podr"n solicitar los permisos paraporte que requieran seg'n la modalidad de servicio autori#ada en la licenciade !uncionamiento.

<ientras la autoridad decide sobre la expedición del permiso para porte enlos términos previstos en este Decreto, se autori#ar" el porte temporaldurante un perodo m"ximo de dos 7): años.

'r-culo 11B678 Expiración de salvoconductos. 4 partir del 8? de septiembrede **>, todos los salvoconductos expedidos bajo la vigencia del Decreto++8 de ** quedar" sin ninguna valide#.

'r-culo 111678 /igencia. El presente Decreto rige a partir de la !ec2a de supublicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial elDecreto ++8 de ** y las normas que lo modifquen o adicionen.

&ublquese y c'mplase.

Dado en anta %e de Hogot", D.(., a de diciembre de **8.

El &residente de la 1ep'blica, (J41 /4=5154 @1C05$$6. El (omandante

/eneral de las %uer#as <ilitares 7e:, /eneral 14<K E<5$56 /5$ HE1<FDEL.

&OT'4 El presen-e Decre-o aparece publicado en el Diario O?cial deec/a 1 de diciembre de 19937