5
Decreto 40 Reglamento que especifica las actividades de los Departamentos de Prevención de Riesgo en las Empresas que cuenten con más de 100 trabajadores. Estos departamentos tienen la misión de planificar, organizar, y supervisar acciones permanentes para el control de riesgos de accidentes y enfermedades profesionales. Decreto 40 Título I Disposiciones Generales El presente reglamento establece las normes que regirán la aplicación del Título VII, sobre Prevención de Riesgos Profesionales y de las demás disposiciones sobre igual, materia contenidas en la Ley N° 16.744. Título II De las Mutualidades de Empleadores y Empresas de Administración Delegadas. Las Mutualidades de Empleadores están obligadas a realizar actividades permanentes de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Para este efecto deberán contar con una organización estable que permita realizar en forma permanente acciones sistematizadas de

Decreto 40.docx

Embed Size (px)

DESCRIPTION

decreto 40 resumen completo de este decreto supremo

Citation preview

Decreto 40Reglamento que especifica las actividades de los Departamentos de Prevencin de Riesgo en las Empresas que cuenten con ms de 100 trabajadores. Estos departamentos tienen la misin de planificar, organizar, y supervisar acciones permanentes para el control de riesgos de accidentes y enfermedades profesionales.

Decreto 40

Ttulo IDisposiciones Generales

El presente reglamento establece las normes que regirn la aplicacin del Ttulo VII, sobre Prevencin de Riesgos Profesionales y de las dems disposiciones sobre igual, materia contenidas en la Ley N 16.744.Ttulo IIDe las Mutualidades de Empleadores yEmpresas de Administracin Delegadas.

Las Mutualidades de Empleadores estn obligadas a realizar actividades permanentes de prevencin de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Para este efecto debern contar con una organizacin estable que permita realizar en forma permanente acciones sistematizadas de prevencin en las empresas adheridas; a cuyos efectos dispondrn de registros por actividades a cerca de la magnitud y naturaleza de los riesgos, acciones desarrolladas y resultados obtenidos.El personal a cargo de esta actividad deber ser especializado en prevencin de riesgo de enfermedades profesionales y accidentes del Trabajo y su idoneidad ser calificada previamente por el Servicio Nacional de Salud.

Ttulo IIIDe los Departamentos de Prevencin de Riesgos

Para los efectos de este reglamento se entender por Departamento de Prevencin de Riesgo Profesionales a aquella dependencia a cargo de planificar, organizar, asesorar, ejecutar, supervisar y promover acciones permanentes para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.Toda empresa que ocupe ms de 100 trabajadores deber contar con un Departamento de Prevencin de Riesgos Profesionales.Para los efectos de este Reglamento los expertos en prevencin de riesgo se clasificaran en la categora de Profesionales o de Tcnicos en conformidad con sus niveles de formacin.

La categora profesional estar constituida por:

A. Los ingenieros e ingenieros de ejecucin cuyas especialidades tengan directa aplicacin en la seguridad e higiene del trabajo y los constructores civiles, que posean un pos-titulo en prevencin de riesgos obtenidos en una Universidad o Instituto Profesional reconocido por el estado o una Universidad extranjera, en un programa de estudio de duracin no inferior a las mil horas pedaggicas, yB. Los ingenieros en ejecucin con mencin de prevencin de riesgos, titulados en una Universidad o Instituto Profesional reconocido por el Estado.

La categora tcnico estar constituida por:Los tcnicos en prevencin de riesgos titulados en una institucin de Educacin Superior reconocida por el Estado.Los Departamentos de Prevencin de Riesgo podrn estar a cargo indistintamente, de un experto de cualquiera de las dos categoras si el nmero de trabajadores es inferior a 1000, y a cargo de un experto profesional si dicho numero es igual o superior a la mencionada cifra.Los expertos de prevencin de riesgos debern inscribirse en los registros que llevaran los Servicios de Salud.

Ttulo IVDe las estadsticas de accidentes

Los Departamentos de Prevencin de Riesgo de las empresas estn obligados a llevar estadsticas completas de accidentes y de enfermedades profesionales, y computarn como mnimo la tasa mensual de frecuencia y la tasa semestral de gravedad de los accidentes del trabajo.Las empresas que no estn obligadas a establecer un Departamento de Prevencin de Riego debern llevar la informacin bsica para el cmputo de las tasas de frecuencia y de gravedad. La informacin deber ser comunicada al Servicio Nacional de Salud. Las empresas adheridas a una Mutualidad tambin deben ser comunicadas al servicio Nacional de Salud.Ttulo VDe los reglamentos internosToda empresa o entidad estar obligada a establecer y mantener al da un reglamento interno de seguridad e higiene en el trabajo, cuyo cumplimiento ser obligatorio para los trabajadores. La empresa o entidad deber entregar gratuitamente un ejemplar del reglamento a cada trabajador.Ttulo VIDe la obligacin de informar de los Riesgos Laborales.Los empleadores tienen la obligacin de informar oportuna y convenientemente acerca de los elementos productos y sustancias que deban utilizar en los procesos de produccin o en su trabajo sobre la identificacin de los mismos (formula sinnimos aspectos y olor) y acerca de los peligros para la salud y sobre las medidas de control y de prevencin que deben adoptar para evitar tales riesgos.Conclusin:Decreto 40Este decreto regulariza los Departamento de Seguridad y Prevencin de Riesgo de una empresa, normalizando la seguridad al interior de esta.