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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 29-Jul-2022 página 1 de 33 Decreto 4188 APRUEBA EL REGLAMENTO DE INSTALACIONES ELECTRICAS DE CORRIENTES FUERTES MINISTERIO DEL INTERIOR Fecha Publicación: 12-NOV-1955 | Fecha Promulgación: 22-SEP-1955 Tipo Versión: Última Versión De : 24-SEP-1971 Texto derogado: 24-SEP-1971;DTO-1280 Url Corta: http://bcn.cl/2eq4f APRUEBA EL REGLAMENTO DE INSTALACIONES ELECTRICAS DE CORRIENTES FUERTES Núm. 4,188.- Santiago, 22 de Septiembre de 1955.- Vistos estos antecedentes y lo informado por la Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas en oficio N.o 5,028, de 8 de Septiembre del año en curso. Decreto: 1.o Apruébase el adjunto "Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes", presentado por la Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas. Una copia de dicho reglamento, autorizada por el Subsecretario de Interior, será publicado en el "Diario Oficial" conjuntamente con el presente decreto. 2.o Deróganse las disposiciones relativas a Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes contenidas en el Reglamento de Explotación de Servicios Eléctricos de Alumbrado y Fuerza Motriz aprobadas por decreto de Interior N.o 3,386, de 16 Agosto de 1935. Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- C. IBAÑEZ C.- Osvaldo Kock. Para su mejor coordinación y expedición, el presente Reglamento de Instalaciones de Corrientes Fuertes se ha dividido en capítulos, con sus correspondientes subtítulos y que son: Capítulo I.- Objeto y aplicación Capítulo II.- Disposiciones Generales Capítulo III.- Protección de las Instalaciones A) Tierras. B) Protección contra sobretensiones y sobrecorrientes. Capítulo IV.- Aparatos Capítulo V.- Centrales y Subestaciones A) Generalidades B) Instalaciones de Acumuladores C) Instalaciones de Maniobras D) Tableros E) Instalaciones de Transformadores F) Recintos de Ensayes y Laboratorios Capítulo VI.- Líneas Aéreas A) Generalidades B) Conductores y aislación C) Soporte D) Conexión a tierra E) Disposiciones Varias

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Decreto 4188APRUEBA EL REGLAMENTO DE INSTALACIONES ELECTRICAS DECORRIENTES FUERTES

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fecha Publicación: 12-NOV-1955 | Fecha Promulgación: 22-SEP-1955Tipo Versión: Última Versión De : 24-SEP-1971

Texto derogado: 24-SEP-1971;DTO-1280

Url Corta: http://bcn.cl/2eq4f

APRUEBA EL REGLAMENTO DE INSTALACIONES ELECTRICAS DE CORRIENTES FUERTES

Núm. 4,188.- Santiago, 22 de Septiembre de 1955.- Vistos estos antecedentes ylo informado por la Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas en oficioN.o 5,028, de 8 de Septiembre del año en curso.

Decreto:

1.o Apruébase el adjunto "Reglamento de Instalaciones Eléctricas de CorrientesFuertes", presentado por la Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas. Una copia de dicho reglamento, autorizada por el Subsecretario de Interior,será publicado en el "Diario Oficial" conjuntamente con el presente decreto. 2.o Deróganse las disposiciones relativas a Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes contenidas en el Reglamento de Explotación de ServiciosEléctricos de Alumbrado y Fuerza Motriz aprobadas por decreto de Interior N.o 3,386,de 16 Agosto de 1935.

Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- C. IBAÑEZ C.- OsvaldoKock.

Para su mejor coordinación y expedición, el presente Reglamento deInstalaciones de Corrientes Fuertes se ha dividido en capítulos, con suscorrespondientes subtítulos y que son: Capítulo I.- Objeto y aplicación Capítulo II.- Disposiciones Generales Capítulo III.- Protección de las Instalaciones A) Tierras. B) Protección contra sobretensiones y sobrecorrientes. Capítulo IV.- Aparatos Capítulo V.- Centrales y Subestaciones A) Generalidades B) Instalaciones de Acumuladores C) Instalaciones de Maniobras D) Tableros E) Instalaciones de Transformadores F) Recintos de Ensayes y Laboratorios Capítulo VI.- Líneas Aéreas A) Generalidades B) Conductores y aislación C) Soporte D) Conexión a tierra E) Disposiciones Varias

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Capítulo VII.- Canalización Subterráneas Capitulo VIII.- Disposiciones Diversas En la actualidad no existe en el país ningún Reglamento de InstalacionesEléctricas de Corrientes Fuertes. En consecuencia, para la realización de estetrabajo fue necesario tomar como base de estudio las normas y reglamentos vigentes dediversos países americanos y europeos (Estados Unidos, Canadá, Francia, Alemania,etc.), como también las sugerencias y experiencias aportadas por distinguidosprofesionales de la Compañía Chilena de Electricidad y demás Compañías deUtilidad Pública; de la Empresa Nacional de Electricidad S. A. (ENDESA) y delInstituto de Ingenieros de Chile, quienes con su cooperación han hecho factible queeste trabajo resulte lo más completo posible.

REGLAMENTO DE INSTALACIONES ELECTRICAS DE CORRIENTES FUERTES

CAPITULO I

Objeto y aplicación

Artículo 1.o

1) Este Reglamento tiene por objeto fijar las normas para la ejecución deinstalaciones eléctricas de corrientes fuertes y para el mejoramiento omodificaciones de las existentes. 2) Son consideradas como instalaciones de corrientes fuertes aquellas quepresentan en ciertas circunstancias un peligro para las personas o las cosas,entendiéndose como tales las instalaciones que sirven para generar, transportar,convertir, distribuir y utilizar energía eléctrica.

Artículo. 2.o

1) En caso que se presenten dificultades para el cumplimiento de algunas de lasdisposiciones del presente Reglamento o si ellas entorpecen el progreso técnico, laDirección de Servicios Eléctricos (en adelante Dirección) podrá a solicitud de laparte interesada, autorizar soluciones especiales no consultadas en este Reglamento. 2) En el caso de instalaciones provisionales o instalaciones que deben serdesmanteladas o reconstruídas a corto plazo, la Dirección podrá autorizarsoluciones no consultadas en el presente Reglamento.

Artículo 3.o

1) El presente Reglamento se aplicara a las instalaciones existentes: a) En caso de peligro eminente o de influencia perturbadora considerableejercida por ella o sobre ella por otras instalaciones eléctricas. b) En las ampliaciones, transformaciones o reparaciones importantes.

Artículo 4.o

Salvo disposiciones contrarias del presente Reglamento, se aplicarán además enlo que proceda los Reglamentos sobre: a) Instalaciones Interiores de Alumbrado y Fuerza Motriz; b) Instalaciones Eléctricas de Corriente Débiles; c) Cruces y Paralelismos; d) Explotación de Servicios Eléctricos; e) Concesiones de Servicios Eléctricos.

Artículo 5.o

Se asimilarán al presente Reglamento aquellas partes de las InstalacionesInteriores que no están consideradas en el respectivo Reglamento. A su vez las

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partes de las instalaciones que comprende este Reglamento que puedan asimilarse aInstalaciones Interiores quedarán sujetas a dicho Reglamento en cuanto nocontravengan disposiciones contempladas en el presente Reglamento.

CAPITULO II Disposiciones generales

Articulo 6.o

1) Las instalaciones eléctricas de corrientes fuertes se clasificarán eninstalaciones de baja y alta tensión. 2) Las instalaciones de baja tensión serán aquellas cuya tensión nominal noexceda de 1.000 volts; las instalaciones de alta tensión serán aquellas en cuyatensión nominal sobrepase 1.000 volts.

Artículo 7.o

Las tensiones nominales de las instalaciones serán aquellas aprobadas por laDirección.

Artículo 8.o

En los sistemas de corriente alterna, la frecuencia nominal será de 50 ciclospor segundo.

Artículo 9.o

1) Las variaciones del voltaje en la red de distribución no deberán sersuperiores a 10% del voltaje nominal, salvo caso fortuito o fuerza mayor. 2) La disposición anterior regirá dentro de las zonas obligatorias deservicio. Fuera de ellas, la Dirección fijará en cada caso los límites devariación de voltaje admisible.

Artículo 10.o

Los materiales, aparatos y accesorios que se empleen en las instalacioneseléctricas de corrientes fuertes deberán cumplir con las normas que establezca oapruebe la Dirección.

Artículo 11.o

La ejecución de instalaciones de carácter provisional quedará sujeta a laaprobación de la Dirección, la que fijará el plazo durante el cual podránmantenerse en servicio.

Artículo 12.o

1) Las instalaciones de corrientes fuertes deberán ser ejecutadas y mantenidasde manera que se evite todo peligro para las personas y no ocasionen daños aterceros, y en cuanto sea previsible su deterioro prematuro. 2) En las instalaciones de corrientes fuertes accesibles a cualquier personadeberá ser imposible, por inadvertencia, entrar en contacto con las partes contensión, ni directamente, ni por intermedio de herramientas o instrumentos de usocomún.

Artículo 13.o

1) Las instalaciones en que sea posible entrar en contacto con partes contensión (partes vivas), deberán ser inaccesibles a personas extrañas al servicio,y no podrán ser alcanzadas sin el empleo de medios especiales. El personal de

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servicio deberá disponer en todo momento de los medios que le permitan el acceso aestas instalaciones. 2) En el caso que, por alguna razón sea necesario hacer que dichasinstalaciones sean momentáneamente accesibles para, personas extrañas al servicio,se tomarán medidas para impedir que corran peligro. 3) En el caso que, el acceso a instalaciones de corrientes fuerte ofrezcapeligros las visitas serán admitidas previa autorización, solamente en pequeños,grupos guiados por personal de servicio.

Artículo 14.o

1) Las instalaciones de corrientes fuertes deberán establecerse de manera queperturben lo menos posible las instalaciones de corrientes débiles vecinas. Con estefin, las instalaciones de corrientes fuertes deberán establecerse siempre que noresulten gastos exagerados, de manera que los campos eléctricos y magnéticosperturbadores que produzcan, sean amortiguados y queden exentos en cuanto sea posiblede armónicas superiores. 2) Si las instalaciones de corrientes fuertes entorpecen la explotación de lasinstalaciones de corrientes débiles vecinas, las Empresas respectivas deberán tomarde común acuerdo las medidas adecuadas para atenuar las perturbaciones constatadas.En caso de desacuerdo resolverá la Dirección.

Artículo 15.o

1) Los trabajos en instalaciones de corrientes fuertes, aun cuando no estén contensión, deberán ser ejecutados por personal preparado y premunido de equiposapropiados. Si para ciertos trabajos, es necesario recurrir a personas que no tenganpreparación especial, deberá instruírseles en forma clara y precisa sobre la laborque les corresponde ejecutar y deberá mantenerse una estrecha vigilancia mientrastrabajen. 2) Sólo podrán ejecutarse trabajos en instalaciones vivas de alta o bajatensión, cuando se emplee personal especializado, provisto del equipo adecuado. Esteequipo deberá contar con la aprobación de la Dirección. Los responsables de laexplotación deberán, poner en práctica un programa regular de inspección, pruebasy mantenimiento de dichos equipos para constatar su eficiente funcionamiento. 3) No se considera trabajo en instalación viva en el sentido del incisoanterior a la operación normal de dispositivos destinados a maniobrar en circuitosbajo tensión. 4) Cuando se ejecuten trabajos en países de instalaciones que no están contensión, se deberán tomar medidas para evitar al personal todo peligro que provengade las instalaciones vecinas que hubieran quedado con tensión.

Artículo 16.o

1) Como regla general, las personas responsables de la explotación darán alencargado de los trabajos instrucciones escritas relativas al momento, al lugar y ala clase de trabajos por ejecutar. 2) Se pueden omitir las instrucciones escritas en los siguientes, casos: a) Cuando la persona encargada de ejecutar el trabajo es técnicamentecompetente y posee experiencia suficiente para asumir su responsabilidad y adoptarlas precauciones que necesita su propia seguridad y la de sus ayudantes b) Cuando las personas responsables de la explotación ejecutan por sí mismos ohacen ejecutar bajo su propia vigilancia las conexiones y desconexiones necesarias yvigilan personalmente los trabajos. 3) Cuando una orden sea dada verbalmente por teléfono o radio, deberá serrepetida por la persona que la recibe. 4) Cuando sea necesario suprimir la tensión para la ejecución de trabajos enuna parte de una instalación, dichos trabajos no podrán iniciarse sino cuando seesté completamente seguro de que esta parte de la instalación se encuentra sin

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tensión y haya sido conectada a tierra según se establece en el inciso 7 de estemismo artículo. Asimismo, no se deberá reconectar la instalación sino después dehaberse asegurado que no existe ningún peligro para el personal. En cuanto seaposible, los momentos de desconexión y reconexión se confirmarán por comunicacióndirecta entre las personas responsables por una parte, de la operación y, por otraparte, del trabajo. En caso de no disponerse de este recurso se deberá fijar deantemano, por escrito los intervalos de tiempo durante los cuales la tensión serásuprimida, ajustándose en este caso de una manera exacta los relojes; para mayorseguridad se cuidará que transcurra cierto tiempo entre el término de los trabajosy la reconexión del circuito. 5) Cuando haya posibilidad que por error o inadvertencia puedan operarseinterruptores o seccionadores que pongan en peligro al personal, los mecanismos decomando de estos aparatos serán aseguradas con cerrojo y premunidos de un letrero,con una advertencia de peligro (por ejemplo): Peligro, no conectar sin autorizaciónde..."). 6) Si se debe trabajar en partes de instalaciones de alta y baja tensióndesconectadas, se pondrán previamente éstas a tierra y en corto circuito. Laspersonas responsables de la explotación velarán para que, durante toda laejecución de los trabajos, no se realice ninguna conexión o maniobra susceptible deponer en peligro al personal. La conexión a tierra y la puesta en corto circuito nopodrán ser suprimidas sino después que hayan cesada todos los trabajos, y que todoel personal haya sido, advertido y alejado. 7) La conexión a tierra y la puesta en corto circuito se harán en laproximidad de la obra y s¡ es posible entre esta última y el punto dealimentación. Se harán en todo caso de manera que no puedan ser interrumpidas porlos trabajos por realizar. Si una instalación puede ser puesta en tensión, ya seapor contacto o por inducción desde varios lados, se tendrá en cuenta este hechocolocando un número suficiente de tierras. 8) Si para la ejecución de trabajos en partes de instalaciones desconectadas serequiere que el personal opere apoyado en estructuras metálicas, estas deberánconectarse a la misma tierra que las partes conductoras indicadas en los incisos 6) y7) del presente artículo.

Artículo 17.o

1) La Empresa deberá poner en conocimiento del personal ocupado en lasinstalaciones de corrientes fuertes, las prescripciones y disposiciones relativas ala seguridad en los trabajos y a primeros auxilios necesarios. 2) Si se trata de trabajos susceptibles de poner la vida en peligro o queamenacen con la salud, las Empresas deberán premunir a su personal de los medios deprotección y primeros auxilios necesarios.

Artículo 18.o

Si los trabajos que una Empresa desea realizar en sus propias instalaciones,pudieran interferir con trabajos o instalaciones de otra Empresa, en forma que para cualquiera de ellas signifique peligro para las instalaciones o el personal,perturbaciones de servicio o daños de cualquier naturaleza, deberán adoptarse decomún acuerdo las medidas de seguridad adecuadas, para evitar todo peligro operturbaciones. En caso de desacuerdo resolverá la Dirección.

Artículo 19.o

Deberá disponerse de un servicio de comunicaciones entre las instalacionesimportantes de producción y distribución de energía eléctrica, el cual podrá sertelefónico o de radiocomunicaciones, de carácter público o privado.

CAPITULO III PROTECCION DE LAS INSTALACIONES

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A.- Tierras.

Artículo 20.o

Las conexiones a tierra o simplemente "Tierra" en el sentido del presentereglamento se dividen en tierras permanentes y tierras temporales. Las tierraspermanentes se dividen en tierras de protección y tierras de servicio.

Artículo 21.o

1) Se entiende por "Tierra de protección"', la destinada a evitar la apariciónde tensiones peligrosas entre partes de las instalaciones que normalmente están sintensión y otras parte vecinas que puedan encontrarse al potencial local de tierra. 2) Deberán conectarse a la tierra de protección todas Las partes metálicas deuna instalación que normalmente están sin tensión, como carcasas y chasis demáquinas, transformadores o aparatos, partes conductoras y accesibles "deestructuras" y edificios cubiertas de plomo de cables de alta y baja tensión, etc. 3) Las partes de la instalación y las carcasas que, por razones especiales, nollevan tierra de protección deberán considerarse que están con la tensión deservicio completa; deberá por lo tanto impedirse el acceso a ellas o biendisponerlas de tal manera que solamente sean accesibles desde un lugar aislado parala tensión completa

Artículo 22.o

1) Se entiende por ''Tierra de servicio" aquellas destinadas a conectar en formapermanente a tierra ciertos puntos del circuito eléctrico de las instalaciones decorrientes fuertes. 2) Deberán conectarse a la tierra de servicios: los limitadores de tensión, elneutro u otro punto del sistema (si hay razones de servicio que aconsejen estaconexión), como también los dispositivos de puesta a tierra de las líneas aéreasy el cable de guardia de las mismas. Se consideran como excepción los casos considerados en el artículo 24.o,

Artículo 23.o

1) La conexión a tierra de los limitadores de tensión deberá hacersesiguiendo el camino más corto y recto posible. Los conductores de unión no deberánatravesar orificios o tubos de materiales magnéticos. 2) Las conexiones a la tierra de servicio deberán hacerse con alambres o cablesconductores en lo posible sin uniones; no se aceptará el uso de las partesconductoras de construcciones metálicas para estas conexiones.

Artículo 24.o

1) Cuando se trata de evitar que la elevación potencial de la malla de tierrade la instalación, sea de protección o de servicio, afecte a las partes de la redsituadas fuera de su zona eficaz, se emplearán mallas separadas para la conexión atierra de dicha red. 2) Cuando existan circuitos de comunicación o de baja tensión protegidosmediante transformadores de aislación, el lado de línea de éstos se conectará auna tierra separada. 3) Se conectarán también a una tierra separada los circuitos telefónicoscuando la aislación de los cables que entran a la zona eficaz de la malla y laaislación del aparato es de 4.000 volts por lo menos. Los aparatos se conectarán ala tierra de servicio de la instalación. 4) Podrán adoptarse otros métodos de protección que los indicados en 2 y 3siempre que no signifique peligro para las instalaciones o las personas considerandoelevaciones de potencial de 4.000 volts en la tierra de la instalación.

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5) Si una conexión a tierra separada atraviesa la zona eficaz de una malla deprotección o de servicio debe aislarse dentro de esta zona para 4.000 volts por lomenos. 6) Si mediante medidas y cálculos se justifica que la elevación de potencialde la malla de tierra es inferior a 4.000 volts, se aceptará el valor calculado paralos fines indicados en los incisos 3, 4 y 5.

Artículo 25.o

1) Los conductores a tierra deberán ser ampliamente dimensionados para lascorrientes a tierra previsible. 2) No deberán intercalarse dispositivos de desconexión, ni fusibles en loscircuitos de tierra de protección. 3) Los conductores de tierra deberán ser en lo posible del mismo material quelos electrodos que se emplean. Su sección será de 16 mm2., por lo menos. 4) Los conductores de conexión a tierra con sus conexiones y uniones, en laparte que no estén enterrados deberán poder ser identificados fácilmente yaccesibles para permitir su control. Deberán estar alejados de las partescombustibles de los edificios y protegerlos contra las deterioraciones mecánicas ylos efectos de la corrosión.

Articulo 26.o

1) Cuando se construya una malla de tierra alejada de la instalación o cuandose interconecten dos mallas alejadas, la unión deberá hacerse mediante dosconductores independientes. 2) En general se empleará la misma malla de tierra con fines de protección yde servicio. Cuando se empleen mallas diferentes deberá verificarse que no hayapeligro para las instalaciones o las personas, para las corrientes máximas quepuedan circular en las mallas.

Artículo 27.o

1) Por resistencia de paso a tierra se entiende el cuociente de la tensiónentre un punto de la malla y la tierra propiamente dicha y la corriente que circulapor la malla. 2) La resistencia de paso a tierra, incluyendo las conexiones, deberá serinferior a 3 ohm cuando se empleen las cañerías de agua como malla de tierra, einferior a 25 ohm cuando se empleen electrodos artificiales. Cuando sea imposibleobtener una resistencia inferior a 25 ohm mediante un electrodo único, se colocarándos o más electrodos, distantes entre sí, de 2 m. por lo menos.

Artículo 28.o

1) Todo electrodo artificial deberá ser de metal inalterable y estarconstituído por placas, tubos, cintas, o por otras formas metálicas apropiadas. 2) Las placas de cobre tendrán por lo menos 1 mm. de espesor, las de fierrogalvanizado 5 mm. como mínimo. 3) Los tubos o barras que constituyen electrodo deberán tener un diámetroexterior de 10 mm. por lo menos y deberán enterrarse verticalmente en una longitudno inferior a 2 m. La separación entre dos barras o tubos que constituyan unelectrodo común será de 2 m., por lo menos. 4) Las cintas que constituyen un electrodo deberán, sí ellas son de cobre teneruna sección mínima de 75 mm2. y un espesor de 3 mm., por lo menos; si son de fierrogalvanizado la sección no deberá ser inferior a 125 mm2., ni el espesor menor a 5mm. 5) Los cables o alambres que constituyan un electrodo deberán tener, si son decobre, una sección mínima de 16 mm., y si son de fierro galvanizado, la sección nodeberá ser inferior a 20 mm2.

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Artículo 29.o

1) Todos los electrodos deberán ser enterrados en cuanto sea posible en tierrahúmeda. 2) En el caso que no sea posible obtener valores aceptables de la resistenciade paso a tierra, podrá recurrirse a medios artificiales, como el uso de sales,carbones, etc., siempre que se prevean los medios para su adecuada conservación. 3) Los electrodos de tierras separadas como asimismo las conexiones a estoselectrodos deberán establecerse de manera de influenciarse lo menos posible conotras mallas de tierra.

Artículo 30.o

1) En instalaciones de baja tensión de corriente alterna, un punto del sistema(neutro), deberá conectarse en general directamente a tierra. Las instalacionesaisladas de tierra deberán ser aprobadas por la Dirección. 2) El neutro deberá considerarse como un conductor con tensión y por lo tantono podrá emplearse como tierra de protección.

Artículo 31.o

Toda instalación de tierra deberá ser controlada periódicamente en todas suspartes accesibles. La resistencia de paso a tierra deberá ser medida en estasocasiones y se repararán los defectos constatados.

B.- Protección contra sobretensiones y sobrecorrientes

Artículo 32.o

Las sobretensiones peligrosas deberán ser evitadas en cuanto sea posible poruna construcción apropiada de las instalaciones, o sus efectos deberán seratenuados por el empleo de aparatos convenientemente elegidos.

Artículo 33.o

Todas las partes de las instalaciones deberán estar dimensionadas yestablecidas para resistir, cualquiera que sean las condiciones de explotación, losefectos de la corriente máxima de corto circuito, hasta el momento de sudesconexión, sin que resulte ni peligro para las personas, ni peligro de incendio,ni deterioración de las instalaciones mismas.

Artículo 34.o

1) La protección de las instalaciones, contra las sobrecorrientes deberáhacerse por medio de fusibles o aparatos automáticos de interrupción. Estosúltimos deberán revisarse periódicamente para asegurarse de su adecuadofuncionamiento. 2) La protección contra las sobrecorrientes deberá ser tal que las partesafectadas de la instalación sean desconectadas en cualquier caso de perturbación decarácter permanente. 3) En el caso que por razones de explotación sea necesario colocar fusibles enlos circuitos de disparo de los interruptores, éstos se sobredimensionarán de modoque en cuanto sea previsible quede asegurada la operación del interruptor. 4) Los fusibles y los aparatos automáticos deberán elegirse de manera quepueda interrumpir con seguridad la corriente de corto circuito más intensa que puedaproducirse en el lugar donde ellos están colocados. Los aparatos automáticosdeberán ser capaces de soportar varias desconexiones sucesivas, de acuerdo con lasnormas correspondientes. CAPITULO IV.

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Aparatos

Artículo 35.o

1) Todo aparato llevará marcadas, en forma permanente, las característicasesenciales para las cuales ha sido diseñado en forma de prevenir su utilizaciónincorrecta, así como alguna marca que permita identificar al fabricante. 2) Las condiciones de instalación y de operación de los dispositivos durantetoda su vida útil, no deberán afectarlos en su funcionamiento, ni perjudicarlos enforma de que no cumpla con sus finalidades o de que ponga en peligro a las personas oa las cosas. 3) Las partes de baja tensión de un aparato destinado a circuitos de altatensión, así como las partes de material conductor destinadas a maniobrar losaparatos de cualquier clase, no deberán poder entrar en contacto con piezas a mayortensión en cuanto sea previsible, aún en el caso de una falla mecánica. 4) En los dispositivos de desconexión bajo carga (interruptores), deberánquedar identificadas en forma clara las posiciones "abierto" y "cerrado". En losdispositivos de desconexión en vacío (desconectadores) deberán apreciarseclaramente las posiciones extremas.

CAPITULO V

CENTRALES Y SUBESTACIONES

A.- Generalidades

Artículo 36.o

Los locales y patios deberán estar cerrados mediante cercas, rejas, tabiques omurallas, en forma de evitar la entrada de personas extrañas o la intromisión deestas personas en el equipo. Los accesos que no queden a la vista del personalautorizado deberán mantenerse cerrados con llave. Se colocarán avisos visiblesprohibiendo la entrada de personas extrañas.

Artículo 37.o

1) Las instalaciones deberán disponerse de manera clara y ordenada con el finde poder orientarse segura y rápidamente tanto para la maniobra como para lasrevisiones y reparaciones. 2) Los aparatos que deben maniobrarse y los instrumentos que deben leerse en elcurso de la explotación deberán estar dispuestos en lugares adecuadamenteaccesibles y sin peligro. 3) Todo equipo importante deberá tener fácil acceso y poder ser colocado oretirado de su lagar sin dificultad. 4) Si la misma instalación comprende tensiones diferentes o diferentes clasesde corrientes, las partes de las instalaciones correspondientes o cada una de ellasdeberán, si es posible, estar agrupadas. 5) Las instalaciones deberán estar subdivididas de manera que, aún en el casode puesta fuera de servicio de ciertas partes como consecuencia de averías, derevisiones o de reparaciones, el servicio pueda ser mantenido en la mejor formaposible. Todo equipo fuera de servicio deberá poder quedar a cubierto de todatensión mediante dispositivos de seccionamiento apropiados bien visibles. 6) Al proyectar las instalaciones se tendrán también en cuenta las probablesampliaciones y la necesidad de mantener la explotación durante los períodos deconstrucción.

Artículo 38.o

Los diversos locales y partes de instalaciones, así como las máquinas, los

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aparatos y las líneas deberán estar premunidos de inscripciones durables quepermitan al personal identificarlos claramente. Cuando el objeto del local o de losaparatos es evidente, sin equivocación posible, se podrá eliminar la inscripción.

Artículo 39.o

En las instalaciones se pondrán las siguientes indicaciones en lugaresvisibles: a) Las instrucciones relativas a los primeros auxilios que deben darse a lasvíctimas de accidentes causados por la corriente eléctrica. b) El esquema fundamental de la instalación. c) Instrucciones sobre disposiciones especiales que sea necesario observardurante el servicio.

Artículo 40.o

Se evitará en lo posible el uso de materiales combustibles como elementosestructurales.

Artículo 41.o

Los locales deberán estar libres de polvo combustible, gas inflamable o vaporesácidos en cantidades peligrosas y deberán estar bien ventilados.

Artículo 42.o

Cada local y cada lugar de trabajo alrededor del equipo deberá tener medios desalida suficientemente seguros, los que deberán mantenerse libre de todaobstrucción.

Artículo 43.o

Todas las partes de las instalaciones deberán tener una iluminación adecuada.Deberá haber además un alumbrado de emergencia que permita circular sin peligro porlos corredores de servicio y de control y ejecutar los trabajos necesarios. Elalumbrado de emergencia podrá omitirse en aquellas instalaciones que no requieranpersonal permanente, salvo que la Dirección determine lo contrario.

Artículo 44.o

El equipo de alumbrado de emergencia consistirá en un grupo generadorindependiente o una batería de acumuladores u otra fuente apropiada.

Artículo 45.o

El equipo de alumbrado de emergencia deberá ser inspeccionado y probadoperiódicamente para verificar que está en buenas condiciones de funcionamiento.

Artículo 46.o

1) Las salas y locales que contengan dispositivos o maquinaria eléctricadeberán tener medios de alumbrado artificial con las intensidades mínimas indicadasen la tabla siguiente:Estas instalaciones de alumbrado deberán ser mantenidas para que se puedan usar encualquier momento.

Intensidades de iluminación (2)

Local Mínimo

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Lux.1.o- Instrumentos de tablero, patrones, interruptores, etc. 102.o- Interruptores protegidos 53.o- Salas de baterías 54.o- Locales de generadores, calderas, bombas 105.o- Escalas y pasadizos en dondehaya maquinaria rotatoria, partescon corriente descubiertas, cañeríascalientes, etc. (Iluminación al nivel de suelo) 106.o- Cualquier espacio para traficar 2,5(Iluminación del suelo)

2) Estos valores deberán medirse en los planos de trabajo, excepto cuando seindica lo contrario.

Artículo 47.o

Los accesorios permanentes y enchufes fijos deberán colocarse en tal forma quelos cordones de los artefactos no queden en la proximidad de conductores concorriente o aparatos rotatorios. Las lámparas deberán colocarse en forma depoderlas manejar, cambiar o ajustar desde lugares que ofrezcan seguridad.

Artículo 48.o

Los conductores volantes deberán ser conectados al sistema de alumbradopermanente a través de enchufes que desconecten todos los polos en una solaoperación.

Artículo 49.o

En la proximidad de máquinas en movimiento y de equipos con tensión, el pisodeberá ser construido y mantenido de manera que las personas no puedan resbalar otropezar. En todo caso deberán proveerse protecciones que impidan tocar las piezasen movimiento o con tensión.

Artículo 50.o

1) Los locales de las instalaciones de alta tensión no deberán servir dedepósito para objetos que no son de un empleo inmediato. 2) Las partes de instalaciones inconclusas no podrán ser utilizadas para otrosusos, sino cuando ellas estén completamente separadas de las instalaciones enservicio y si su acceso no obligue a pasar por estas instalaciones.

Artículo 51.o

Todas las herramientas y utensilios empleados para el servicio de explotacióndeberán ser conservados en estado satisfactorio.

Artículo 52.o

Las instalaciones deberán ser limpiadas y revisadas periódicamente. En casoque se produzcan solicitaciones excepcionales sobre cualquier aparato, éstos seránexaminados lo antes posible, independientemente de las revisiones periódicas. Sedejará constancia por escrito de todas las revisiones.

Artículo 53.o 1) Deberán consultarse dispositivos extinguidores de incendio apropiados

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convenientemente situados y marcados en forma visible. 2) Los extinguidores de incendio deberán instalarse en lugares fácilmenteaccesibles en caso de siniestro. 3) Los extinguidores deberán revisarse periódicamente para comprobar su buenestado de funcionamiento.

Artículo 54.o

La maquinaria rotatoria deberá instalarse en fundaciones adecuadas

Artículo 55.o

1) Las máquinas eléctricas deberán colocarse de manera que su servicio, surevisión y sus reparaciones puedan hacerse sin peligro. Los emplazamientos ycorredores de servicio deberán ser mantenidos constantemente libres. 2) Las máquinas y los dispositivos de protección eventuales se instalarán encuanto sea posible de manera de evitar que las personas puedan por inadvertencia,entrar en contacto con partes entre las cuales exista una tensión superior a 50volts. 3) Se evitará por medios apropiados, que se originen y propaguen incendios.

Artículo 56.o

Los circuitos de baja tensión que están en contacto con las máquinas oaparatos de alta tensión aislados del suelo deberán considerarse, en atención a sudisposición y a su servicio, como que son ellos mismos órganos de alta tensión.

B.- Instalaciones de acumuladores

Artículo 57.o

1) Las disposiciones de este título se aplicarán a todas las instalacionesestacionarias de baterías de acumuladores que usan ácido o álcali comoelectrolito, que consisten en celdas conectadas en serie, con un voltaje nominal de48 volts o superior.

2) El voltaje nominal de la batería se calculará sobre la base de 2 volts porcelda para el tipo de batería de plomo y ácido, y de 1,2 volts por celda para eltipo de álcali. Las celdas que se tengan en reserva para conectarse en el circuitosolamente para mantener el voltaje durante la descarga, no se incluyen al calcular elvoltaje nominal de la batería.

Artículo 58.o

Para los efectos de las disposiciones que siguen se distinguirán 2 tipos deconstrucción de celdas: 1.o El tipo sellado en el cual la única salida de los gases desde el interiorde la celda, se efectúa a través de un orificio que efectivamente impide la salidade líquido al aire devolviéndolo a la celda. 2.o El tipo no sellado en el cual los gases que escapan de la celda puedenacarrear partículas de líquido al aire vecino.

Artículo 59. o

En los locales que contienen acumuladores de cualquier tipo, se tomarán medidaspara que la ventilación, natural o artificial sea apropiada y evite la acumulaciónde una mezcla explosiva.

Artículo 60.o

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Las baterías de acumuladores de tipo no sellado deberán instalarse en localesseparados para impedir que el rocío de electrolito en cantidades peligrosas pase alos locales vecinos. Las instalaciones y equipos dentro de dichos locales deberánestar protegidos contra la acción corrosiva de los ácidos, gases, etc.

Artículo 61.o

En los locales de acumuladores en que puedan desprenderse gases explosivos seadoptarán las siguientes precauciones: 1) No deberá haber en el interior de estos locales interruptores, enchufes, niningún otro aparato que pueda producir chispas, llamas o que tengan elementosincandescentes descubiertos. 2) El alumbrado se hará exclusivamente con lámparas eléctricas de tipoprotegido y controladas desde fuera del local.

Artículo 62. o

1) Los acumuladores deberán estar colocados en soportes no conductores. 2) Los acumuladores deberán, en cuanto sea posible, estar dispuestos de maneraque no puedan tocarse simultáneamente, por inadvertencia, partes entre las cualesexista una tensión superior a 150 volts. 3) Las baterías deberán montarse de manera que permitan examinar y limpiarfácilmente cada una de sus celdas. 4) Los corredores de servicio deberán tener, por lo menos, 80 cm. de ancho y notendrán menos de 2 metros de altura. 5) Las baterías deberán poder ser separadas del resto de la instalación, pordesconexión completa de todos los polos.

Artículo 63. o

El personal deberá estar instruído de los peligros inherentes al servicio deacumuladores y se tomarán las medidas para protegerlo.

Artículo 64.o

Las baterías de acumuladores deberán instalarse en forma que sean inaccesiblesa personas extrañas al servicio.

C.- Instalaciones de maniobra

Artículo 65.o

Las instalaciones de maniobra de centrales y subestaciones deberánsatisfacerlas las siguientes condiciones generales: 1) El equipo así como sus barras y conexiones, deberá ser dispuesto en formaordenada y de manera que sea fácil identificar cada elemento y su estado deservicio, tanto durante una maniobra como en caso de revisión o de reparación. 2) El equipo de maniobra, cuando se encuentra sin carga, deberá poder serseparado fácilmente del resto de la instalación, 3) En el caso de varios circuitos o alimentadores que arrancan desde un mismopunto y que no consultan interrupción individual de la corriente de carga, deberádisponerse un interruptor general capaz de abrir la corriente de carga máxima de laInstalación. Si este interruptor es de operación automática deberá cumplir con loindicado en el artículo 33.

Artículo 66.o

Los aparatos de maniobra que se instalen a la intemperie, deberán serconstruidos, dispuesto y mantenidos de manera que puedan resistir en forma durable a

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los cambios de temperatura, humedad, viento, acumulación, de nieve, escarcha yelectrolisis.

Artículo 67.o

Los locales o estructuras destinadas a alojar equipo de maniobra y a los cualesel personal debe tener acceso durante la explotación, deberán cumplir lassiguientes condiciones: 1) Los corredores o pasarelas de servicio deberán tener una salida en cadaextremo. 2) En el caso de instalaciones en varios pisos, el acceso, entre los pisosdeberá estar asegurado mediante escaleras de fácil acceso de por lo menos 70 cm. deancho. En el caso de resultar inevitable el uso de escalas verticales, éstasdeberán ser fijas y ofrecer condiciones de seguridad suficientes; no podrán tenermenos de 30 cm. de ancho y deberán ser colocadas de modo que quede asegurado unancho libre de 30 cm. a cada lado del eje de la escala y de 60 cm. delante del planode la escala. Las escotillas de los pisos para el caso de escalas verticales, nodeberán tener menos de 60 x 60 cm., ni quedar a más de 60 cm. del escalón máscercano. En general estas escotillas no deberán tener tapas y se dispondrán demanera que se evite el peligro de caída. 3) Las puertas de los recintos deberán tener un ancho libre de por lo menos 70cm. y en el caso de ser de batiente, deberán presentar hacia el lado de éste, unespacio libre de por lo menos 100 x 100 cm. para asegurar el acceso. En las puertasde ancho superior a 70 cm. deberá aumentarse el espacio libre en el exceso de anchode la puerta. Las puertas en todo caso deberán permitir el paso del equipo demantención.

Artículo 68.o

Los recintos de las instalaciones de maniobra a la intemperie construídas alnivel del suelo deberán estar cerrados en su totalidad, fuera del alcance de laspersonas extrañas a la instalación. Este cierre podrá consistir en un cerco omuralla de altura no inferior a 1.80 m. dotado de facilidades para el acceso delpersonal de servicio. En el caso de cercos metálicos deberán tomarse las medidasnecesarias para evitar la aparición de diferencias de potencial peligrosas entre elcerco y el suelo vecino.

Artículo 69.o

Las instalaciones de maniobra de baja tensión en locales interiores, cuyovoltaje nominal entre conductores exceda de los 50 volts, deberán cumplir lassiguientes condiciones: 1) En los espacios y corredores destinados a la lectura de instrumentos o lamaniobra durante el servicio, todas las partes con tensión situadas al alcance de lamano, según el artículo 71, deberán estar cubiertas en forma que se excluya laposibilidad de un contacto accidental con ellas. 2) En los espacios, y recintos destinados solamente a montaje, revisión oreparación del equipo y de sus conexiones, se permitirá dejar descubiertas laspartes con tensión siempre que a dichos espacios y recintos no tengan accesospersonas extrañas al servicio de la instalación.

Artículo 70.o

Las instalaciones de maniobra de baja tensión a la intemperie y las de altatensión al interior o a la intemperie deberán satisfacer las condiciones quesiguen: 1) En los espacios y corredores a los cuales el personal puede tener accesodurante el servicio, todas las partes con tensión situadas al alcance de la mano,según se dispone en el articulo 71, deberán estar protegidas en forma que se

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excluya la posibilidad de que las personas puedan entrar en contacto accidental conellas. 2) Como medio de protección podrá recurrirse al empleo de cajas o celdasmetálicas en cuyo interior se alojen las partes vivas (elementos blindados), abarreras apropiadas ubicadas entre dichas partes vivas y el espacio de acceso, obien a barandas o balaustradas ubicadas delante de las partes vivas. Estasprotecciones deberán guardar con respecto a las partes vivas las distancias mínimasfijadas en el inciso 4) del artículo 72.o. 3) La barrera de protección a que se refiere el inciso anterior podráreducirse a una altura mínima de 1.60 m. sobre el piso, siempre que el planovertical determinado por el borde superior de la barrera guarde con respecto a laparte con tensión más saliente dentro de la zona al alcance de la mano, ladistancia mínima fijada en el inciso 4) del artículo 72.o. 4) El uso de barandas o barreras de altura inferior a 1.60 m., se admitiráúnicamente en los recintos o lugares a los cuales sólo tengan acceso personasdebidamente autorizadas. Estas barandas o barreras deberán ser ubicadas de maneraque su plano interior guarde con respecto a la parte con tensión más saliente alalcance de la mano la distancia mínima indicada en el inciso 4) del artículo 72.o.

Artículo 71.o

Se considerarán al alcance de la mano para los efectos de los artículos 69 y70, las partes que se encuentren a una distancia del suelo inferior a 230 cm. más 1cm. por cada Kv. nominal de la instalación.

Artículo 72.o

1) La disposición de las instalaciones de maniobra será tal que asegure en losespacios de acceso dimensiones suficientes para el tránsito sin peligro de personasy equipos, y para la maniobra fácil y segura de palanca, pértigas, puertas, etc. 2) En las instalaciones de maniobra en locales interiores, dichos espacios deacceso no podrán tener dimensiones inferiores a las que se indican:

Estas dimensiones se consideran medidas entre cubiertas o barrera de proteccióny el plano que limita el espacio libre al lado opuesto, o entre cubiertas o barrerasopuestas. Los anchos mínimos podrán reducirse en un 15 % cuando "se trate de equipoblindado o de tableros enteramente cerrados. 3) En las instalaciones a la intemperie, las dimensiones libres mínimas enespacios rodeados por barreras de protección serán de 120 cm. en horizontal y de220 en vertical. Las partes contención no protegidas ubicadas encima de los accesoso espacios de maniobra, no podrán quedar a menos de 300 cm. más 1 cm. por cada Kv.nominal de la instalación. Los accesos en las instalaciones blindadas de montaje a la intemperie podrántener dimensiones mínimas iguales a las fijadas en el inciso 2 para instalaciones enlocales interiores, siempre que se verifique especialmente que cumplan lascondiciones del inciso 1°. 4) La distancia mínima entre las partes con tensión y las cubiertas odispositivos de protección a que se refiere el artículo 70.o no podrá ser inferior

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a la que se indica en la siguiente tabla:

Para voltajes nominales comprendidos entre dos de los valores, indicados en latabla deberán consultarse las distancias correspondiente al valor inmediatamentesuperior. Sólo podrán adoptarse distancias mínimas inferiores cuando tanto elvoltaje nominal como el voltaje máximo de servicio cumplan con normas determinadasaceptadas por la Dirección, en cuyo caso podrán adoptarse los mínimos queespecifiquen dichas normas. Las distancias mínimas deberán aumentarse en la magnitud de losdesplazamientos que puedan sufrir la protección o las partes con tensión durante elservicio. 5) En las instalaciones a la intemperie, el cerco de cierre deberá encontrarsea una distancia no inferior a 1,5 m. de cualquier parte de la instalación. Laspartes con tensión que se encuentren a menos de 1,50 m. de distancia del plano delcerco y las que eventualmente sobresalgan de ese plano, deberán encontrarse a lasalturas mínimas que se indican en la tabla del artículo 107.o.

Artículo 73.o

Los soportes, protecciones y cubiertas del equipo de maniobra, deberán ser demetal o de otro material resistente al calor. Su resistencia mecánica y la de susapoyos deberán ser adecuados a las condiciones existentes en el lugar deinstalación.

D.- Tableros

Artículo 74.o

En los tableros de distribución cuyo frente forman ángulos entrantes o curvascóncavas, o en aquellos que interfieran con otros tableros o equipos colocados enuna pared adyacente, las partes con tensión deberán ser colocadas detrás depaneles enteramente cerrados del lado del emplazamiento donde se hace la maniobra, obien se deberán respetar las distancias mínimas siguientes: la distancia entre unaparte con tensión colocada sobre una de las paredes y el plano vertical que pasa poruna parte con tensión colocada sobre la otra pared y perpendicular a esta última noserá en ninguna parte inferior a 40 cm. si las partes con tensión mencionadas enprimer lugar son de baja tensión, y a 70 cms. más de 1,2 cm. por Kv. si dichaspartes, son de alta tensión.

Artículo 75.o 1) En los tableros y celdas de distribución, se dispondrán todos los

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conductores en forma ordenada; las conexiones mismas deberán quedar en posicionesque permitan fácilmente su inspección. 2) Las celdas, y tableros cerrados, cuya altura sea inferior a 2.20 metrosdeberán también estar cerrados en su parte superior.

Artículo 76.o

Los tableros se colocarán en forma a que todas sus partes sean accesiblessolamente al personal de servicio y los instrumentos, relees y otros dispositivos seubicarán de manera que las lecturas puedan hacerse en lo posible desde el lugar detrabajo.

Artículo 77.o

Los tableros deberán construirse de material incombustible y no higroscópicos.

Artículo 78.o

Los tableros deberán estar adecuadamente alumbrados en forma que se puedanmanejar los interruptores y efectuar las lecturas de los instrumentos con facilidad(Ver Art. 46.o.)

Artículo 79.o

Los equipos de generación o líneas ele alimentación deberán estar provistoscon los instrumentos indispensables para conocer las condiciones de funcionamiento dela instalación.

Artículo 80.o

Los desconectadores, fusibles o interruptores automáticos de tableros deberánestar identificados con inscripciones que precisen la función a que estándestinados.

Artículo 81.o

Cuando los aparatos y piezas metálicas que puedan estar con tensión superior a500 volts se instalen al descubierto sobre la parte posterior del tablero, seacondicionará detrás de dichos aparatos y piezas metálicas un pasillo de serviciode acuerdo con las disposiciones del título C. (Instalaciones de Maniobras). Elacceso a ese pasillo estará protegido por una puerta.

Artículo 82.o

El marco de los tableros y las partes sin tensión deberán estar conectados atierra.

E.- Instalaciones de transformadores

Artículo 83.o

1) Las prescripciones relativas al equipo de maniobra se aplicarán igualmente alas instalaciones de transformadores, siempre que no se especifiquen otrasdisposiciones en los artículos siguientes: 2) Las disposiciones de los artículos N.o 84 y N.o 85 no se aplicarán a lostransformadores de medida.

Artículo 84.o 1) Toda instalación de transformadores alimentada por una línea eléctrica

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aérea deberá poder ser separada de la red, independientemente de las otrasinstalaciones, por medio de un desconectador de línea u otro medio apropiadocolocado en su proximidad. Si la potencia de la instalación es tal que su carga nopuede ser desconectada con toda seguridad por el desconectador de línea en el ladode alta tensión, se deberá además poder desconectar la carga en el lado de bajatensión. 2) Las instalaciones de transformadores alimentados por cables subterráneosdeberán poder ser separadas de la red por medio de dispositivos de seccionamiento.Además, la disposición de la instalación deberá permitir desconectar fácilmentela carga.

Artículo 85.o

1) Los transformadores deberán estar protegidos individualmente, contra cortocircuitos internos, de manera que la interrupción se produzca tan rápidamente comosea posible para una corriente a lo menos igual al cuádruple de la corriente nominaldel transformador a plena carga. Si esta corriente cuádruple de la nominal esinferior a 5 amperes, se podrán emplear fusibles para una corriente de 5 amperes. 2) En las instalaciones de transformadores en que la elevación de potencialprevisible en la malla de tierra sobrepase 2.000 volts, deberá consultarse laaislación suficiente en todas las partes afectadas de la instalación que quedendentro de la zona eficaz de la malla.

F.- Recintos de ensayes y laboratorios

Artículo 86.o

Las disposiciones correspondientes del presente reglamento son aplicables encuanto proceda a los recintos y a los laboratorios destinados al ensaye de equipos omateriales eléctricos. La protección del personal se asegurará por instruccionesescritas o por otros medios apropiados.

Artículo 87.o

Los recintos de ensayes y los laboratorios estarán durante su funcionamientonetamente separados de los otros locales. Se permitirá el acceso solamente apersonas debidamente autorizadas.

Artículo 88.o

En los locales que sirven a la fabricación y al montaje, sólo se podránefectuar ensayes de máquinas eléctricas, cuando todos los dispositivos que sirvenprovisoriamente a los ensayes, están durante toda la duración de estos últimos,cercados en un radio adecuado y vigilados de manera que sea imposible acercarse porinadvertencia.

CAPITULO VI.

LINEAS AEREAS.

A.- Generalidades

Artículo 89.o

Las disposiciones siguientes se aplican a todas las líneas de corrientesfuertes establecidas al aire libre.

Artículo 90.o Al establecer líneas aéreas, se tratará de deslucir el paisaje lo menos,

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posible. Cuando existan varias soluciones, más o menos equivalentes desde el doblepunto de vista técnico y económico, se dará preferencia a aquella que desluzcamenos el paisaje.

Artículo 91.o

1) Las Empresas Eléctricas, cuyas líneas aéreas de corrientes fuertesalimentan, o atraviesan localidades deberán disponer de instrucciones relativas: a) Al peligro que presentan las líneas; b) A las precauciones que deben tomar aquellas personas que ejecutan trabajos,en la proximidad de las líneas eléctricas; c) A las disposiciones que deben adoptarse cuando un hilo se cae a tierra; d) A los primeros auxilios que deben darse en caso de accidentes causados por lacorriente eléctrica. 2) Las instrucciones mencionada en el inciso anterior, serán publicadas por laDirección por cuenta de las Empresas y deberán ser enviadas por éstas, con ciertaanticipación a la puesta en servicio a las Intendencias, Gobernaciones,Municipalidades y Carabineros.

Artículo 92.o

Los concesionarios deberán mantener en buen estado de conservación las líneasaéreas, los soportes y las conexiones a tierra, para lo cual deberán ser revisadasperiódicamente, dejando constancia de los resultados de estas revisiones.

Artículo 93.o

Las líneas aéreas sin uso por un cierto tiempo deben ser mantenidas ycontrolas como si ellas estuvieran en servicios.

Artículo 94.o

Para los efectos de la aplicación de los artículos siguientes se designará alas líneas aéreas por su categoría como sigue: Categoría A.- Las líneas aéreas de baja tensión o sea aquellas cuyo voltajenominal entre conductores no exceda de 1.000 volts. Categoría B.- Las líneas aéreas de alta tensión cuyo voltaje nominal entreconductores no exceda de 25.000 volts. Categoría C.- Las líneas aéreas de alta tensión cuyo voltaje nominal entreconductores sea superior a 25.000 volts. Artículo 95.o

En las líneas de categoría A, no se adoptaran en general tramos quesobrepasen 100 metros, en todo caso la longitud de estos quedará cond¡cionada a lalongitud máxima de los empalmes domiciliarios que establece el Reglamento deInstalaciones Interiores de Alumbrado y fuerza Motriz. No se permite aumentar eltramo entre dos soportes con el único objeto de colocar estos en el límite de unapropiedad.

Artículo 96.o

El trazado de las líneas de corriente fuerte será de preferencia, rectílineo,y se procurará que la vigilancia y mantenimiento de ellas quede asegurada en loposible por la facilidad de acceso a sus distintos puntos.

B.- Conductores y Aislación

Artículo 97.o

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1) Los conductores serán de un material o una combinación de materiales que nosufra corrosión excesiva debido a las condiciones ambientes. 2) Los conductores de líneas aéreas cuya sección sobrepase 30 mm2., seránconductores cableados. Artículo 98.o

Las líneas aéreas se ejecutarán, como regla general, con alambres o cablesdesnudos. En caso de usar conductores cubiertos de una capa aislante, ésta deberáser resistente a las acciones atmosféricas tanto tiempo como la instalación este enservicio.

Artículo 99.°

1) La Dirección podrá exigir a las Empresas la presentación de certificadosde ensaye emitidos por laboratorios competentes que justifiquen el valor adoptado,como resistencia de ruptura de los conductores. 2) Los conductores de líneas aéreas deberán tener por lo menos 6 mm2. desección y 200 Kg. de tensión de ruptura, si se trata de líneas de categoría A., o10 mm2 de sección y 350 Kg. de tensión de ruptura, si se trata de líneas decategorías B. y C.

Artículo 100.°

1) No se permitirán más de 3 uniones del conductor en un mismo vano. 2) Se prohibe formar conductores con deshechos reunidos. 3) Se prohibe el uso de soldadura como elemento resistente en uniones en tramolibre, excepto en líneas de la categoría A. (baja tensión). 4) Las uniones deberán presentar una buena conductividad, una resistencia,mecánica permanente y deberán estar hechas de un material que no provoque accionescorrosivas. 5) La resistencia a la ruptura de las uniones en tramo libre, expresada enporcentaje de la resistencia a la ruptura de los conductores por unir, deberá serpor lo menos la siguiente: 80% para las líneas de la categoría A. 90% para las líneas de la categoría B. y C. 6) La Dirección podrá exigir a las Empresas la verificación mediante ensayesde la resistencia de las uniones.

Artículo 101.o

Cuando un conductor se deriva de otro, la unión no deberá quedar sometida aesfuerzos de tracción considerables, provenientes del conductor derivado. En todocaso, la unión deberá ser efectuada de manera que no disminuya sensiblemente laresistencia mecánica de los conductores en presencia. Se exceptúan de estadisposición los puentes entre líneas y de línea a equipo.

Artículo 102.o

1) La fijación del conductor al aislador se hará mediante amarras o piezasespeciales (grampas y accesorios) de manera que asegure perfectamente la posicióncorrecta del conductor, evite el debilitamiento de su resistencia mecánica ycualquier acción corrosiva. 2) Las amarras deberán ejecutarse de modo que se puedan deshacer sindeteriorar ni el conductor ni al aislador.

Artículo 103.o

1) Los aisladores deberán poner resistir a las acciones climatéricas y

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ofrecer una resistencia suficiente a las solicitaciones mecánicas y eléctricas. 2) Para fijar los aisladores a sus soportes, no se deberán usar materialesque, como consecuencia de un cambio de volumen o de otros fenómenos, pueden imponera los aisladores una solicitación inadmisible.

Artículo 104.o

1) La distancia de los conductores entre sí, así como entre cada conductor yel soporte deberá ser tal que no haya peligro de formación de arco entre conductory soporte o entre los conductores entre si, como consecuencia de las oscilacionesproducidas por el viento o de la caída de la nieve acumulada sobre los conductores.

2) Las distancias de los conductores entre si, y de estos a los soportesindicados en los artículos 105 y 106, son valores mínimos que deberán adoptarsesiempre que no se justifiquen mediante cálculos valores menores. Las Empresasdeberán en todo caso fijar dichas distancias de acuerdo con las condiciones locales

Artículo 105.o Las distancias mínimas entre un conductor y la estructura serán lassiguientes:

Tensión de la Línea Distancia en cm.Hasta 250 volts entre conductory tierra 3Más de 250 volts entre conductor y tierra,y hasta 1.000 volts entre 2 conductores 5Más de 1.000 volts hasta 10.000 voltsentre conductores 8Para tensiones más elevadas................ 0.6 por cada 1.000 volts sobre 10.000 volts.

2) En el caso de conductores suspendidos en cadenas de aisladores las distanciasanteriores deberán mantenerse para la desviación máxima que se puede esperar parala cadena. La desviación que se considere no será en ningún caso inferior a 30°de la vertical.

Artículo 106.o

1) En líneas aéreas, la separación mínima que se admitirá entre dos conductoresdesnudos cualesquiera, medida en el centro del tramo será la indicada por lasexpresiones pertinentes, excepto en los casos contemplados en el inciso 2.o.

En las expresiones anteriores significa:F= Flecha aparente en metros, del conductor a 30° C. de temperatura y sinsobrecarga. Se tomará a lo menos igual a 1 metro. Por flecha aparente se entiendela distancia entre la línea de los apoyos y la tangente al conductor paralela aella.K V=Tensión nominal entre los conductores considerados en kilovolts.C = Longitud en metros de la cadena de aisladores de suspensión. En el caso de usaraisladores rígidos o cuando se trata de cadenas de anclaje, se tomará C = O.

2) En las zonas en que el presente Reglamento no prescribe sobrecarga de hielo,se podrán adoptar separaciones entre conductores inferiores a las indicadas en el

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párrafo anterior, siempre que en proyección vertical dicha separación sea a lomenos de:

Artículo 107.o

Como regla general la altura mínina de los conductores sobre el suelo, a latemperatura de 30° C. y con el conductor sin sobrecarga será la indicada en latabla que sigue:

2) A título excepcional y con la aprobación de la Dirección, se podránreducir esas alturas cuando por características locales o por medidas especiales, esimposible entrar en contacto con la línea. 3) Cuando se trata de cursos de agua navegables la altura de los conductoresdeberá ser tal que permita el libre paso de los barcos. 4) En los puntos de cruzamientos de líneas eléctricas con otras líneas o convías férreas se tendrán presente las disposiciones del Reglamento de Cruces yParalelismos, al determinar la altura de los conductores.

Artículo 108.o No podrán construirse líneas aéreas de cualquier categoría sobre edificios

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existentes, ni hacer construcciones debajo de las líneas aéreas existentes, salvocasos especiales que autorice expresamente la Dirección.

Artículo 109.o

1) La separación entre un edificio o construcción y el conductor más próximode una línea aérea de cualquier categoría deberá ser tal que no haya peligro paralas personas de entrar en contacto con dicho conductor, por inadvertencia, sin el usode medios especiales. En los casos normales deberán respetarse las separacionesmínimas que establecen las disposiciones que siguen en este mismo artículo. En loscasos especiales resolverá la Dirección. 2) Como zona expuesta de un edificio o construcción, frente a un conductor, seconsiderará: Para líneas de Categoría A, las partes exteriores del edificio o construcciónubicadas a menos de 1.50 m. sobre el nivel del conductor y a menos de 2 m. bajo dichonivel. Para líneas de Categoría B, las partes exteriores del edificio o construcciónubicadas a menos de 2m. sobre el nivel del conductor y a menos de 2.50 m. bajo dichonivel. Para las líneas de categoría C, igual que para categoría B, pero aumentadaslas distancias en 1 cm. por cada Kv. de tensión nominal en exceso de 25 Kv. 3) La distancia entre el conductor y un plano vertical paralelo a la direcciónde la línea y que pase por el punto más saliente de la zona expuesta, deberá serpor lo menos la siguiente: 1.30 m. para las líneas de la categoría A. 2.00 m. para las líneas de la categoría B. 2.50 m. más 1 cm. por cada Kv. de tensión nominal, en exceso sobre 25 Kv.,para las líneas de la de categoría C. 4) Si en toda la extensión de la zona expuesta no existieran ventanas u otroselementos a los cuales tengan normalmente acceso las personas, las distanciasespecificadas en el inciso anterior podrán reducirse en 0.50 m. 5) Para los efectos de los incisos anteriores del presente artículo seconsiderarán los conductores desviados por efecto del viento. En todo caso sesupondrá una desviación mínima de 30° respecto de la vertical.

Artículo 110.o

No se permite fijar líneas de alta tensión a edificios, salvo cuando estossirven exclusivamente a la explotación de las instalaciones eléctricas o estándestinados, a una subestación de utilización. En este último caso se aplicaránpor analogía las condiciones de instalación especificadas en el capítulo V, letraC. Instalaciones de Maniobras.

Articulo 111.o

1) Los árboles que están en la proximidad de líneas aéreas en conductordesnudo deben ser o bien derribados o bien podados suficientemente para no exponeresas líneas a un peligro. 2) En las líneas del mismo tipo de la categoría B., la distancia entre losconductores y los árboles vecinos deberá ser tal que no baya peligro de contactoentre dichos árboles y los conductores. En todo caso las personas que eventualmentepuedan subir a ellos no deberán correr peligro de tener contacto con los conductorespor inadvertencia. 3) En las líneas rurales de la categoría B, la distancia entre los conductoresy los árboles vecinos será por lo menos de 5 metros, salvo que la altura de losárboles exija una distancia mayor, en caso de divergencias resolverá la Dirección. 4) En las líneas de categoría C, la distancia entre los conductores y losárboles vecinos será igual a la altura de los árboles, pero no inferior a 5metros.

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5) Se permite la existencia de árboles frutajes debajo de las líneas de lascategorías B. o C., siempre que el propietario de dichos árboles los mantenga enforma que su altura no sobrepase 4 metros sobre el suelo. 5) Los concesionarios podrán retirar de la vecindad de la línea todavegetación o material que pueda poner en peligro la línea en caso de incendio.

Artículo 112.o

1) Para los efectos de la verificación de las solicitaciones mecánicas de losconductores y soportes de las líneas aéreas, se considera la zona en que éstasestán ubicadas, de acuerde a la siguiente división del país:

Zona I.- Cordillera. Comprenderá en general las regiones ubicadas a una alturaen metros superior a la dada por la siguiente tabla:

Entre los peralejos de: Altitud.

Puerto Montt y Los Angeles 600. Los Angeles y San Felipe 1000. San Felipe y Copiapó 1500. Al Norte de Copiapó 2000. Zona II.- Costa. Comprenderá en general una faja costera de 20 Km. de anchoentre los paralelos de Tongoy y Puerto Montt. Zona III.- El resto del país al norte del paralelo de Puerto Montt. Zona IV.- El resto del país al sur del paralelo de Puerto Montt.

Artículo 113.o

1) En las hipótesis de sobrecarga y temperatura que se especifican en el incisosiguiente, la tensión mecánica máxima que se admitirá en los conductores de unalínea aérea, será en general el 50% de la tensión de ruptura del conductor. Encasos especiales la Dirección podrá exigir tensiones menores. 2) Las hipótesis desfavorables de sobrecargas y temperaturas simultáneas, quese considerará en cada zona (ver artículo 112.o), para la verificación delcumplimiento de la disposición del inciso anterior son las siguientes:

Se entenderá que el viento especificado actúa horizontal y perpendicularmentea la línea, sobre la superficie del conductor (más el hielo en el caso de Zona I)

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proyectada en la dirección del viento. En el caso de la Zona I se entenderá que la capa de hielo forma un manguito deespesor uniforme alrededor del conductor y que el peso específico del hielo es 1. Las hipótesis desfavorables que se adopten en el caso de líneas situadas en laZona IV. deberán justificarse. 3) La Dirección podrá fijar otras sobrecargas o temperaturas si lascondiciones locales así lo exigen.

C.- Soportes.

Artículo 114.o

Para los efectos de este Reglamento los diferentes tipos de estructuras desoporte de las líneas aéreas se clasificarán como sigue:a) Portantes o de suspensión.- Son aquellos cuyo principal objeto de soportar losconductores de modo que mantengan sus distancias al suelo. Generalmente debenresistir sólo esfuerzos moderados en la dirección de la línea. Se les empleanormalmente en alineaciones rectas y ocasionalmente en puntos de ángulo.b) Anclajes.- Son los destinados a establecer puntos fijos del conductor a lo largode la línea para dividir ésta en sectores mecánicamente independientes. Enconsecuencia, deben ser capaces de resistir esfuerzos considerables en la direcciónde la línea. Se les emplea tanto en alineaciones rectas como en puntos de ángulo.c) Remates.- Se les emplea normalmente en los puntos de comienzo y término de lalínea.d) Especiales.- Las que además de servir como soportes de los conductores cumplenalguna otra función, como por ejemplo, estructuras de transposición, deseccionalización, etc.

Artículo 115.o

1) La resistencia de cada elemento de la estructura de soporte deberáverificarse para la hipótesis de cálculo más desfavorable de las indicadas en esteartículo para cada tipo de soporte. Las solicitación es aquí indicadas sonmínimas y el concesionario deberá tomar debidamente en cuenta las circunstanciasespeciales que obliguen a considerar además otras solicitaciones (de transporte, demontaje, diferencias de tensión debidas a sobrecargas desiguales en los tramosvecinos, etc.). En casos justificados la Dirección podrá autorizar otras hipótesis decálculo que las aquí indicadas. Hipótesis de Cálculo.

Notas:- El efecto del peso propio de los elementos se tomará en cuenta en todaslas hipótesis. Véase Art. 116.o inciso 1). . La presión de viento sobre el soporte, conductor, etc., y las solicitacionespor cortadura de conductores, se avaluarán en la forma indicada en el Art. 116.o,incisos 2, 3 y 4.Los cables de tierra y mensajeros se tratarán, para estos efectos, como si fueranconductores.

1) Portantes o de suspensión en recta.

En condiciones normales: Hipótesis 1. A.).- Presión del viento normal a la línea sobre el soporte,crucetas, aisladores y otros elementos, y sobre los conductores en los dos semi-vanoscontiguos. Hipótesis 1 B.).- Presión del viento, en dirección de las líneas sobre elsoporte, crucetas, aisladores y otros elementos (excepto conductores). En el caso desoportes de más de 10 m. de altura se considerará además simultáneamente,

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esfuerzos aplicados a la altura de los conductores y en la dirección de la línea,iguales a 1/4 de la presión de viento sobre los conductores calculada según 1 A.). En condiciones eventuales: Hipótesis 1. C.).- Esfuerzos provocados por la cortadura de conductores. Sóloserá necesario tomar en cuenta esta hipótesis, cuando dada la importancia de lalínea, la Dirección lo exija.

2) Portantes o de suspensión en ángulo.

En condiciones normales: Hipótesis 2 A.).- La resultante de las tensiones máximas de los conductores delos vanos contiguos y simultáneamente la presión de viento, soplando en ladirección de dicha resultante, sobre el soporte, crucetas, aisladores y otroselementos (excepto conductores). Si la presión del viento sobre los conductores tuviera, según la resultantecitada, una componente mayor que esta última, se considerará dicha componente enlugar de aquella resultante. Hipótesis 2 B.).- La resultante de las tensiones máximas de los conductores delos vanos contiguos y simultáneamente la presión del viento, soplando normalmente adicha resultante, sobre el soporte, crucetas, aisladores y otros elementos (exceptoconductores). En condiciones eventuales: Hipótesis 2 C.).- Las fuerzas que quedan aplicadas al soporte después de lacortadura de conductores y simultáneamente la presión de viento, en la direccióndada por Hipótesis 2 A), sobre el soporte, crucetas, aisladores y otros elementos(excepto conductores). Hipótesis 2 D.).- Como en Hipótesis 2 C) pero para viento soplando en ladirección dada por Hipótesis 2 B). Nota: Sólo será necesario tomar en cuenta las Hipótesis 2 C) y 2 D), cuandodada la importancia de la línea, la Dirección lo exija.

Anclajes en recta.

En condiciones normales: Hipótesis 3 A).- Como en Hipótesis 1 A). Hipótesis 3 B.).- La mitad de la tensión máxima de todos los conductores deun mismo lado del soporte y simultáneamente la presión del viento sobre el soporte,crucetas, aisladores y otros elementos (excepto conductores), actuando normalmente ala línea. Hipótesis 3 C.).- Como en Hipótesis 3 B.) pero para viento actuando en laDirección de la línea. En condiciones eventuales: Hipótesis 3 D).- Esfuerzos provocados por la cortadura de conductores

4) Anclajes en ángulo.

En condiciones normales: Hipótesis 4 A).- Como en Hipótesis 2 A). Hipótesis 4 B).- Como en Hipótesis 2 B). Hipótesis 4 C).- La mitad de la tensión de todos los conductores de un mismolado del soporte, actuando en dirección de la línea, y simultáneamente la presiónde viento sobre el soporte, crucetas, aisladores y otros elementos (exceptoconductores), en dirección de la resultante de las tensiones calculadas segúnHipótesis 4 A). Hipótesis 4 D).- Como en Hipótesis 4 C) pero para viento en dirección normala la resultante según Hipótesis 4 A). En condiciones eventuales: Hipótesis 4 E).- Esfuerzos que quedan aplicados al soporte después de lacortadura de conductores y simultáneamente la presión de viento, en la dirección

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dada por Hipótesis 4 A), sobre el soporte, crucetas, aisladores y otros elementos(excepto conductores). Hipótesis 4 F).- Como en Hipótesis 4 E), pero para viento soplando en ladirección dada por Hipótesis 4 B)

5) Remates.

Condiciones normales: Hipótesis 5 A).- El total de las tensiones máximas de todos los conductores deun mismo lado del soporte y simultáneamente la presión de viento sobre el soporte,crucetas, aisladores y otros elementos, (excepto conductores), actuando en direcciónnormal a la línea. Hipótesis 5 B).- Como en Hipótesis 5 A) pero para viento actuando en ladirección de la línea.En condiciones eventuales: Hipótesis 5 C). Esfuerzos que queden aplicados al soporte después de lacortadura de los conductores y la presión de viento computada según Hipótesis 5A). Hipótesis 5 D). Como en Hipótesis 5 C), pero para viento computado segúnHipótesis 5 B). 6) Soportes especiales. Las Hipótesis deberán elegirse por similitud con loscasos anteriores.

Artículo 116.o

Para los efectos de la aplicación de las hipótesis de cálculo que estableceel artículo 115, los esfuerzos más importantes que aquéllas consideran seavaluarán como sigue: 1) Solicitaciones debidas al peso de los elementos. El peso de los conductoresse referirá al tramo virtual. En líneas situadas en la Zona I (Art. 112) seagregará al peso del conductor, el peso de una capa de hielo de 10 mm. de espesor ypeso específico 1. Deberá considerarse además el efecto del peso propio de la estructura desoporte y demás elementos ligados a ella en forma permanente, como crucetas,aisladores, desconectadores, transformadores, etc.

2) Solicitaciones debidas a la presión del viento sobre el conductor. Se supondrá actuando sobre la superficie del conductor, más la cubierta de dehielo si la hay, proyectada en la dirección del viento (superficie aparente) ydependerá de la zona de ubicación de la línea, como sigue:

Zona I.- La más desfavorable de las siguientes: a) 60 Kg./ m2. sobre el conductor desnudo. b).20 Kg./m2. sobre el conductor cubierto de una capa de hielo uniforme de 10 mm. de espesor radial.Zona II.- 50 Kg./ m2. sobre el conductor desnudo.Zona III.- 40 Kg./ m2. sobre el conductor desnudo.Zona IV.- Deberá justificarse.

3) Solicitaciones debidas a la presión del viento sobre la estructura desoporte y otros elementos. Según la zona de ubicación de la línea, la presión que se adoptará serála dada en la siguiente tabla:

Zona I Zona II Zona III K/gm2 K/gm2 K/gm2Sobre superficies planasgolpeadas perpendicularmente 120 100 80Sobre las superficies aparentes

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de elementos cilíndricos dediámetro igual o mayor que50 cm. 70 60 50Id. De diámetro menos que50 cm. 60 50 40

La presión que se adopta en la Zona IV deberá justificarse. En el caso desoportes armados en celosía se adoptará para la cara que queda protegida, unapresión de viento a lo menos igual a la aplicada sobre la cara directamente atacada,salvo justificación especial mediante cálculo. 4) Solicitaciones por cortadura de conductores. Son las que quedan actuandosobre la estructura de soporte después de cortarse uno o más conductores. Elnúmero de conductores que se supondrá cortados será en general 1/3 del total. Sesupondrán cortados en un mismo vano y en forma que produzcan la solicitación másdesfavorable en cada elemento de la estructura. No será necesario suponer cortadoslos cables de tierra, si éstos tienen un coeficiente de seguridad mayor que losconductores. Los esfuerzos por esta causa se considerarán aplicados en los puntos desujeción de los conductores y serán iguales a la tensión máxima que éstos puedentrasmitir. Sin embargo, en los soportes de suspensión podrán tenerse en cuentatodos los medios o dispositivos que tienden a reducir estos esfuerzos, como ser:grampas deslizantes, crucetas móviles, etc., así como la reducción debida a ladesviación de la cadena de aisladores al cortarse un conductor o a la deformabilidadde la propia estructura.

Artículo 117.o

En lo que respecta a los cálculos de resistencia de los soportes y propiedadesde los materiales empleados, deberá tenerse presente las siguientes disposicionesgenerales: 1) Los cálculos de resistencia de los soportes y sus fundaciones deberánhacerse de acuerdo con las reglas de la técnica. Bajo simple requerimiento de laDirección, el concesionario deberá presentar los cálculos justificativosdetallados de la resistencia de los soportes y fundaciones. 2) Cuando en los soportes o fundaciones se empleen materiales de fabricaciónnacional, la calidad de estos deberá conformarse a normas oficiales y en vigencia. 3) En caso de emplear materiales no normalizados, las tasas de trabajo ocoeficientes de seguridad que se empleen en los cálculos serán aprobado por laDirección, para lo cual podrá exigir pruebas de sus propiedades, efectuadas enLaboratorios que a juicio de la Dirección sean competentes. 4) En caso de duda sobre la resistencia del soporte, la Dirección podrá exigirsu verificación mediante una prueba del soporte completo efectuada ante unrepresentante autorizado por la Dirección.

Artículo 118.o

Soportes de acero. En los cálculos de resistencia y diseño de los soportes, opartes de ellos, constituídos por elementos de acero estructural corriente alcarbono, deberá tenerse presente las disposiciones que siguen: 1) Los soportes deberán calcularse de tal manera que completos resistan, sinque se presenten deformaciones permanentes en ninguno de sus elementos, por lo menoslas solicitaciones provocadas por la hipótesis de cálculo más desfavorable,multiplicadas por el correspondiente "Factor de sobrecarga" que se indica acontinuación: Factor mínimo de sobrecargaEn condiciones normales 1,5En condiciones eventuales (cortadura de conductores) 1,2

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El factor anterior significa que si la estructura completa fuera ensayada,sometiéndola a las cargas de cálculo multiplicadas por dicho factor, ningúnelemento de la estructura quedaría fatigado más allá del límite de fluencia delmaterial. El espesor mínimo de las piezas metálicas será de 4 mm.

3) La esbeltez de las piezas comprimidas será como máximo la siguiente:

En barras de cordón..........................150 En barras de celosía.........................220 En barras redundantes o de relleno 250

La esbeltez máxima en piezas sometidas sólo a tracción será 200 para barrasde cordón y de 250 para barras de celosía. Para estos efectos la esbeltez será la razón de la longitud de la barra entreapoyos consecutivos al radio mínimo de giro de su sección transversal. Las esbelteces máximas anteriores no se aplican al soporte completo. 4) Los soportes de acero, incluyendo las partes de la fundación que quedansobre el suelo, deberán construirse de tal manera que todas las partes seanaccesibles para inspeción, limpieza y pintado, y de modo que no queden cavidades enlas que pueda acumularse agua, lluvia o anidar pájaros. 5) Los soportes de acero, y en general todas las partes de acero, deberán serprotegidos mediante galvanización, pintura u otros tratamientos que retarden enforma efectiva la corrosión. Tales protecciones deberán mantenerse en formaadecuada. 6) Si el soporte contiene elementos estructurales de madera, regirán paraéstos las disposiciones del artículo 120.

Artículo 119.o

Soporte de hormigón armado

1) Las disposiciones del presente artículo regirán para el cálculo de lossoportes formados por postes de hormigón armado de longitud inferior a 16 metros ycuya fabricación se realiza en serie, en fábricas especialmente montadas. En losdemás casos las normas de cálculo deberán contar con la aprobación de laDirección. 2) Los postes de hormigón armado deberán calcularse de manera que resistan losesfuerzos provenientes de la hipótesis de cálculo más desfavorable (Art. 115.o),con un coeficiente de seguridad por lo menos igual a 2 con respecto a la ruptura 3) Si el soporte contiene elementos estructurales de acero o madera (comocrucetas, extensiones, etc.), se aplicarán a éstos las disposiciones sobre soportesde acero y madera respectivamente Se exceptúan los tirantes (vientos), para loscuales regirán las disposiciones del artículo 121.

Artículo 120.o

Soportes de madera

1) Las disposiciones de este artículo regirán para el cálculo de los soportesconstituidos por postes de madera y en general para los elementos estructurales demadera que formen parte de cualquier tipo de soporte. 2) Los postes de madera y en general los elementos estructurales de maderadeberán ser capaces de resistir las cargas provenientes de la hipótesis de cálculomás desfavorable, con un coeficiente de seguridad por lo menos igual a cuatro conrespecto a la ruptura. 3) En los postes y otros elementos estructurales de madera deberán emplearsemaderas de buena calidad y libres de defectos observables que puedan disminuir susresistencia o durabilidad.

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4) Los postes y otros elementos de madera deberán ser en general impregnados otratados por procedimientos aprobados por la Dirección. En casos justificados laDirección podrá aceptar que dichas impregnaciones o tratamientos se apliquen sóloa la parte inferior del poste (parte enterrada). Se evitará que el agua de lluviasse deposite en las junturas y uniones, para impedir la putrefacción prematura de lamadera. 5) Los postes de madera deberán tener en la cúspide una circunferencia nomenor de 38 cm. 6) Sobre los postes de madera deberán marcarse en caracteres netos eindelebles, el año de impregnación y el año de colocación.

Artículo 121.o

Para cumplir con los requisitos de resistencia de los soportes se podrárecurrir al uso de tirantes (vientos), en cuyo caso deberán éstos cumplir con lassiguientes condiciones: 1) Los hilos, cables metálicos o barras empleadas para los tirantes deben sergalvanizados, si son de acero, o de otro material igualmente resistente a lacorrosión. La sección del tirante será de por lo menos 25 mm2. 2) El esfuerzo del tirante podrá ser trasmitido a una placa o muerto de anclajeenterrado en el suelo, por medio de una barra redonda de acero galvanizado, u otromaterial resistente a la corrosión, y cuya sección no sea inferior a 50 mm2. 3) El conjunto formado por el tirante y dispositivo de anclaje deberácalcularse para que resista los esfuerzos transmitidos por la hipótesis de cálculomás desfavorable, con un coeficiente de seguridad por lo menos igual a 2,5 encondiciones normales y 2 en condiciones eventuales. 4) En el caso de soportes formados por postes de madera, concreto armado u otroscapaces de gran deformación antes de romperse, se considerará para el cálculo delos respectivos tirantes que los postes no contribuyen en absoluto a resistir loscomponentes horizontales en la dirección en que actúa el tirante. 5) La parte de los tirantes que queda vecina al suelo, deberá protegersemediante un trozo de cañería o dispositivo similar, bien visible. En despoblados ocuando el poco tráfico lo justifique podrá omitirse esta protección. 6) Los tirantes deberán fijarse a los soportes de manera que quedensuficientemente lejos de las partes vivas de la línea. En caso que esta condiciónno se pueda cumplir deberá intercalarse un elemento aislante en el tirante paraevitar que su parte inferior quede en contacto accidental con los conductores de lalínea. 7) Los tirantes deberán ser construidos de manera que puedan ser tensadosperiódicamente.

Artículo 122.o

Fundación de los soportes

1) Para los efectos del cálculo de la estabilidad de las fundaciones, seconsiderarán las fuerzas provenientes de la hipótesis de cálculo más desfavorable(Art. 115.o), multiplicadas por lo menos, por los coeficientes que a continuación seindican:

En condiciones En condiciones normales eventuales

Solicitaciones de arrancamiento 2,3 1,8Otras solicitaciones 1,9 1,5

El cálculo se hará mediante procedimientos sancionados por la práctica y demodo que los esfuerzos solicitantes anteriores no ocasionen ni la ruptura del terreno

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de fundación ni produzcan desplazamientos de las fundaciones que puedan poner enpeligro la propia instalación u otras vecinas. 2) En el caso de postes enterrados directamente en el suelo la profundidad deenterramiento será por lo menos la indicada a continuación, salvo justificaciónespecial:

Postes hasta 9 metros de altura total 140 cm.Por cada metro de altura en exceso 10 cm.

3) En el caso de postes metálicos, y en general partes metálicas, que vayanenterrados directamente en el suelo, deberá proveerse una protección adecuadacontra la corrosión, tanto en, como bajo la línea de tierra.

Artículo 123.o

En caso de cambio de conductores en una línea existente, se verificará laresistencia de sus soportes, así como de sus fundaciones para las nuevas cargas,debiendo efectuarse los refuerzos que sean necesarios.

D.- Conexión a tierra

Artículo 124.o

1) Los postes y torres metálicos de las líneas cuya tensión sobrepase 250volts deben estar conectados a tierra. Esta conexión se podrá realizar mediante unelectrodo formado por una barra redonda de 12 mm. de diámetro enterrada en unalongitud de 2 m. o mediante otro electrodo que presente una resistencia de paso atierra similar 2) Para los efectos del inciso anterior podrá considerarse como electrodo detierra las partes metálicas, de la estructura enterrada. 3) En los lugares frecuentados en donde sea imposible establecer una tierraeficaz, se adoptarán medidas apropiadas a las condiciones especiales, tendientes aevitar los peligros de accidentes en caso de fallas de aislamiento. 4) Estas conexiones a tierra se realizarán de acuerdo con las disposicionesgenerales del Cap. III A. del presente Reglamento. 5) La línea de conexión al electrodo de tierra y sus uniones se realizarán enforma durable y fácil de controlar.

Artículo 125.o

Las conexiones a tierra de las carcasas, dispositivos de comando y partesmetálicas sin tensión de los equipos de desconexión, interrupción y otros que seinstalen en los soportes de cualquier naturaleza, de líneas aéreas se harán deacuerdo con las disposiciones del Cap. III A. del presente Reglamento.

E.- Disposiciones Varias

Artículo 126.o 1) Se evitará en cuanto sea posible establecer líneas aéreas de alta tensiónen las plazas públicas. 2) Los soportes al borde de caminos deberán colocarse de manera que quedenexpuestos lo menos posible a los daños que puedan producir los vehículos, y noperturben la circulación.

Artículo 127.o

Los soportes de líneas de alta tensión a los cuales sea fácil treparcolocados en lugares frecuentados, llevarán placas con inscripciones que representen

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en forma llamativa el peligro de muerte al cual se expone el que toque losconductores. Esas inscripciones se fijarán sólidamente en caracteres netos eindelebles y se colocarán de manera que sea difícil deteriorarlas.

Artículo 128.o

Se deberán tomar disposiciones para asegurar la desconexión rápida, en casode urgencia, de las líneas que atraviesan localidades o pasan en su proximidad

CAPITULO VII

CANALIZACIONES SUBTERRANEAS

Artículo 129.o

1) Se deberán colocar subterráneamente sólo los cables fabricadosespecialmente para ese objeto. 2) En el caso de instalaciones de cables subterráneos con cubiertas metálicasdeberán adoptarse las precauciones necesarias para evitar los daños producidos poragentes físicos y mecánicos y por acciones químicas, galvánicas oelectrolíticas.

Artículo 130.o

1) Las uniones de cables con cubierta metálica deberán ser realizadas en formaque se mantenga la continuidad eléctrica de la cubierta del cable. 2) En las cámaras donde se reúnen distintos cables forrados con plomo,deberán unirse mediante cintas del mismo metal las cubiertas de todos los cables, yen lo posible conectado a tierra. Estas disposiciones no excluyen la adopción demedidas especiales para los cables monofásicos de alto voltaje.

Artículo 131.o

1) Los cables enterrados en el suelo, y cuya tensión a tierra sobrepasa 250volts, deberán ser recubiertos con una protección eficaz de cemento, ladrillo,madera u otros materiales adecuados. Esta protección deberá recubrir enteramente elcable, asegurándole hacia arriba una protección mecánica tan grande como seaposible contra las deterioraciones que puedan resultar de los golpes de herramientasde excavaciones señalando a tiempo la presencia del cable a la atención de lostrabajadores de excavaciones, salvo que el cable esté construído con una cubiertaprotectora contra acciones mecánicas. 2) La profundidad a la cual los cables se colocarán es determinada por lascondiciones locales. En general, deberá ser suficiente que la cubierta que protegelos cables sea recubierta por una capa de tierra de 50 cm. por lo menos.

Artículo 132.o

Las Empresas que tienen líneas subterráneas de corrientes fuertes, estánobligadas a conservar los planos y documentos que indiquen el trazado horizontal y laprofundidad de los cables en el suelo.

Artículo 133.o

Las galerías que contienen cables se establecerán de manera que se evite encuanto sea posible la entrada y especialmente la acumulación de agua.

Artículo 134.o

Si en la vecindad de conductores de líneas subterráneas de corrientes fuertes,

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existen canalizaciones de gas, se deben tomar las medidas necesarias para asegurar laventilación permanente o periódica de la canalización que contiene los cableseléctricos y evitar la acumulación de gas proveniente de eventuales escapes

Artículo 135.o

Las cámaras de las canalizaciones eléctricas no deben contener cañerías deagua, ni de gas.

Artículo 136.o

1) Cuando una canalización subterránea sigue una dirección común con otrascanalizaciones subterráneas o cañerías de agua o de gas, debe existir unadistancia mínima de 20 cm. entre los puntos más cercanos de cada una de lascanalizaciones. 2) Cuando las canalizaciones subterráneas cruzan canalizaciones preexistentes(líneas subterráneas de distribución eléctrica, cañerías de agua o de gas),aquéllas deben pasar, en principio, por debajo de éstas y mantener en todos lospuntos una distancia superior o igual a 20 cm. Sin embargo, cuando el punto más altode las instalaciones preexistentes se encuentra a más de un metro de profundidad lascanalizaciones subterráneas de distribución que la cruzan pueden ser colocadas porencima, quedando entendido que ellas deberán mantener una distancia por lo menos de20 cm. 3) Cuando las disposiciones previstas en los incisos anteriores no puedancumplirse, la distancia entre las dos canalizaciones puede ser reducida, con lacondición que éstas sean separadas por un tabique protector que presente unaseguridad equivalente en todos los puntos donde la distancia sea inferior al mínimoestablecido.

CAPITULO VIII

DISPOSICIONES DIVERSAS

Artículo 137.o

Corresponderá a la Dirección en casos de divergencias o dudas, interpretar lasdisposiciones de este Reglamento y fijar normas en los casos especiales que sepresenten.