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DECRETO 658/1996 – LEY 24557 [listado de enfermedades profesionales+ tabla de valuación de incapacidades permanentes] www.delegadosdeeasy.com.ar 1 BUENOS ARIES, 24 DE JUNIO DE 1996 VISTO lo dispuesto por los artículos 6º, inciso 2 y 40, inciso 2, apartado b) de la Ley Nº 24.557, las Resoluciones MTSS Nros. 341 de fecha 11 de octubre de 1995 y 423 de fecha 13 de noviembre de 1995, el Acta del COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE Nº 5 de fecha 8 de febrero de 1996, el Laudo Nº 156 de fecha 23 de febrero de 1996 del señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, y CONSIDERANDO: Que el COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE creado por la mencionada Ley y constituido conforme las Resoluciones Ministeriales citadas, fue convocado el 8 de febrero de 1996 con el fin de emitir dictamen sobre el Listado de Enfermedades Profesionales previsto por el artículo 6º, inciso 2 de la Ley Nº 24.557. Que la representación gubernamental en el Comité, presentó un Listado de Enfermedades Profesionales en el se identifican los agentes de riesgo y en cada caso, las enfermedades y las actividades que pueden generarlas. Que el referido Listado es el resultado de un profundo estudio técnico en el que han participado, en etapas previas, representantes de la ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD y los asesores de las organizaciones de empleadores y trabajadores. Que, para su confección, también se han tenido en cuenta el listado de agentes de riesgo propuesto por la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO publicado en el “Repertorio de recomendaciones prácticas sobre el registro y la notificación de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales” (MERNAD/1994/2-OIT), -excluyéndose, para el caso, algunos agentes para los cuales no existe patología claramente definida- así como los listados de enfermedades profesionales utilizados en los sistemas de reparación de riesgos del trabajo vigentes en la REPUBLICA DE CHILE, la REPUBLICA DE COLOMBIA y la REPUBLICA FRANCESA. Que la representación sindical ha dado amplio acuerdo al Listado presentado ante el COMITE CONSULTIVO PERMANENTE, votando, en consecuencia, por su aprobación. Que la representación empresaria se abstuvo de expedirse, dejando constancia de que no existen discrepancias sustanciales sobre el Listado de Enfermedades, pero entendiendo que correspondería incluir una especificación de las condiciones de diagnóstico y causalidad que orienten a los médicos para definir cuándo una enfermedad es profesional. Que, no obstante poder interpretarse la abstención como un asentimiento pasivo, ante las reservas planteadas por el sector empresario se recurrió al mecanismo previsto por el artículo 40,

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BUENOS ARIES, 24 DE JUNIO DE 1996

VISTO lo dispuesto por los artículos 6º, inciso 2 y 40, inciso 2, apartado b) de la Ley Nº

24.557, las Resoluciones MTSS Nros. 341 de fecha 11 de octubre de 1995 y 423 de fecha 13 de

noviembre de 1995, el Acta del COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE Nº 5 de fecha 8 de febrero de

1996, el Laudo Nº 156 de fecha 23 de febrero de 1996 del señor Ministro de Trabajo y Seguridad

Social, y

CONSIDERANDO:

Que el COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE creado por la mencionada Ley y constituido

conforme las Resoluciones Ministeriales citadas, fue convocado el 8 de febrero de 1996 con el fin de

emitir dictamen sobre el Listado de Enfermedades Profesionales previsto por el artículo 6º, inciso 2 de

la Ley Nº 24.557.

Que la representación gubernamental en el Comité, presentó un Listado de Enfermedades

Profesionales en el se identifican los agentes de riesgo y en cada caso, las enfermedades y las

actividades que pueden generarlas.

Que el referido Listado es el resultado de un profundo estudio técnico en el que han

participado, en etapas previas, representantes de la ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA

SALUD y los asesores de las organizaciones de empleadores y trabajadores.

Que, para su confección, también se han tenido en cuenta el listado de agentes de riesgo

propuesto por la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO publicado en el “Repertorio de

recomendaciones prácticas sobre el registro y la notificación de los accidentes del trabajo y

enfermedades profesionales” (MERNAD/1994/2-OIT), -excluyéndose, para el caso, algunos agentes

para los cuales no existe patología claramente definida- así como los listados de enfermedades

profesionales utilizados en los sistemas de reparación de riesgos del trabajo vigentes en la

REPUBLICA DE CHILE, la REPUBLICA DE COLOMBIA y la REPUBLICA FRANCESA.

Que la representación sindical ha dado amplio acuerdo al Listado presentado ante el COMITE

CONSULTIVO PERMANENTE, votando, en consecuencia, por su aprobación.

Que la representación empresaria se abstuvo de expedirse, dejando constancia de que no

existen discrepancias sustanciales sobre el Listado de Enfermedades, pero entendiendo que

correspondería incluir una especificación de las condiciones de diagnóstico y causalidad que orienten

a los médicos para definir cuándo una enfermedad es profesional.

Que, no obstante poder interpretarse la abstención como un asentimiento pasivo, ante las

reservas planteadas por el sector empresario se recurrió al mecanismo previsto por el artículo 40,

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inciso 3, párrafo tercero de la LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO.

Que, en consecuencia, el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, en su carácter de

Presidente del COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE creado por la Ley Nº 24.557, laudó

favorablemente para la aprobación del Listado de Enfermedades Profesionales.

Que el presente Decreto se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 6º, inciso 2 de la Ley

Nº 24.557.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébase el Listado de Enfermedades Profesionales, previsto en el artículo 6º,

inciso 2, de la Ley Nº 24.557 que, como ANEXO I, forma parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Rodolfo C. Barra. — Alberto J. Mazza. — José A.

Caro Figueroa.

DECRETO Nº: 658

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LISTADO

DE ENFERMEDADES

PROFESIONALES LEY 24.557 APROBADO POR EL COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE EL DÍA 8 DE FEBRERO DE 1996

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PREÁMBULO

La noción de enfermedad profesional se origina en la necesidad de distinguir las

enfermedades que afectan al conjunto de la población de aquellas que son el resultado directo del

trabajo que realiza una persona, porque generan derechos y responsabilidades diferentes que las

primeras.

La expresión "resultado directo del trabajo que realiza una persona", es demasiada ambigua para

generar un concepto claro y necesita ser acotada para generar la posibilidad de diferenciar las

enfermedades profesionales, especialmente las multifactoriales, que no siempre son fáciles de

reconocer.

Entre los factores que determinan las enfermedades profesionales tenemos:

- Variabilidad biológica; en relación a un mismo riesgo o condición patógena laboral, no todos

enferman y los que enferman no lo hacen todos al mismo tiempo y con la misma intensidad. La

variabilidad biológica es un factor de gran importancia en la génesis de las enfermedades

profesionales y aunque algunos de los mecanismos que explican las diferencias de

susceptibilidad están siendo dilucidados, estas diferencias son significativas en situaciones de

exposición de baja o mediana intensidad, ya que en casos de sobreexposición, todos enferman.

- Multicausalidad; una misma enfermedad puede tener distintas causas o factores laborales y

extralaborales que actúan al mismo tiempo y que contribuyen a su desencadenamiento.

Discriminarlos exige la identificación precisa de cada uno de ellos.

- Inespecificidad clínica; la mayoría de las enfermedades profesionales no tienen un cuadro

clínico específico que permita relacionar la sintomatología con un trabajo determinado.

- Condiciones de exposición; un mismo agente puede presentar efectos nocivos diferentes

según las condiciones de exposición y vía de ingresos al organismo.

Por estas razones, el reconocimiento del carácter de profesional de una enfermedad es un proceso de varias etapas, una corresponde al conocimiento del medio ambiente y condiciones de trabajo, otra al conocimiento clínico-biológico y otras al marco legislativo y médico legal que permite establecer las diferencias entre las enfermedades profesionales y comunes.

Para atribuir el carácter de profesional a una enfermedad es necesario tomar en cuenta algunos

elementos básicos que permiten diferenciarlas de las enfermedades comunes:

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- AGENTE; debe existir un agente en el ambiente de trabajo que por sus propiedades puede

producir un daño a la salud; la noción del agente se extiende a la existencia de condiciones de

trabajo que implican una sobrecarga al organismo en su conjunto o a parte del mismo.

- EXPOSICIÓN; debe existir la demostración que el contacto entre el trabajador afectado y el

agente o condiciones de trabajo nocivas sea capaz provocar un daño a la salud.

- ENFERMEDAD; debe haber una enfermedad claramente definida en todos sus elementos

clínicos, anátomo-patológicos y terapéuticos, o un daño al organismo de los trabajadores

expuestos a los agentes o condiciones señalados antes.

- RELACIÓN DE CAUSALIDAD; deben existir pruebas de orden clínico, patológico,

experimental o epidemiológico, consideradas aislada o concurrentemente, que permitan

establecer una asociación de causa efecto, entre la patología definida y la presencia en el

trabajo, de los agentes o condiciones señaladas más arriba.

La conjunción de estos cuatro elementos permite distinguir cuando una enfermedad es o no

profesional y establecer las listas de las que serán reconocidas como tales y las condiciones de su

reconocimiento. Al considerar estos elementos se puede poner en claro cuales son las condiciones de

generación de las enfermedades profesionales y en consecuencia cómo se pueden evitar.

En la legislación de muchos países, una condición necesaria para reconocer la existencia de una

enfermedad profesional es que ésta genere una incapacidad. Incluso algunas legislaciones sólo le

otorgan la calidad de tal a las enfermedades que producen una incapacidad permanente, que no permite

realizar la ocupación previa o que incapacita para cualquier trabajo. Esto corresponde a la noción clásica

que esencialmente buscaba compensar la incapacidad generada por enfermedades graves y muchas

veces incurables.

La primera finalidad que hubo para establecer diferencias entre la enfermedad profesional y la

enfermedad común fue la de otorgar compensaciones a los trabajadores a quienes se les diagnosticaba

una enfermedad profesional, ya sea para proporcionar los tratamientos adecuados o para otorgar

pensiones por incapacidad o muerte. El otorgamiento de beneficios especiales a los trabajadores

portadores de una enfermedad profesional, precede, en la historia de la seguridad social, a cualquier otro

beneficio por enfermedad.

En la visión actual hay un cambio significativo y trascendente del enfoque médico-legal de la

enfermedad profesional. Hoy día el derecho que hay que cautelar es el derecho a la salud de cada uno y

todos los ciudadanos, incluyendo el derecho a la salud de los trabajadores en su sitio de trabajo y el bien

protegido es la salud.

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En el concepto clásico el bien protegido es la capacidad de ganancia, que incluso en algunos

casos se asocia a la capacidad física de trabajo y por ello la leyes que tradicionalmente ordenan el

reconocimiento de las enfermedades profesionales son esencialmente compensatorias.

Sin embargo con el tiempo el reconocimiento de las enfermedades profesionales se convirtió en

un indicador de condiciones de trabajo que debían ser modificadas para evitarlas, es decir además de

generar derechos a compensación se convirtió en una herramienta de la prevención. Al convertirse

también en un indicador de condiciones nocivas, que deben ser modificadas, se genera la necesidad de

asociar la prevención con el diagnóstico precoz de la enfermedad profesional, es decir con la capacidad

de identificar los estados pre-clínicos de la enfermedad o aquellas alteraciones del organismo que van a

llevar a ella.

Nace con ello el concepto de daño a la salud, lo que implica la existencia de modificaciones

bioquímicas, fisiológicas o anatómicas que constituyen fases previas a la enfermedad y que pueden

ser reversibles, con tratamientos adecuados o el cese de la exposición al agente causal del daño

detectado o cuya progresión puede ser detenida con el cese de la exposición. En general estas

modificaciones no son percibidas por quienes las experimentan y no constituyen síntomas, sino que

deben ser buscadas con métodos diagnósticos orientados a su pesquisa.

El concepto moderno de enfermedad profesional es integral porque incluye el daño a la salud

que, sin constituir una enfermedad establecida y percibida por el que lo sufre, es condición suficiente para

otorgar cobertura al bien protegido, que es la salud del trabajador y no sólo compensación a posteriori,

cuando lo que se compensa es una pérdida de capacidad física o de ganancia por una enfermedad

constituida y en fase irreversible.

En algunos países se ha extendido el concepto de daño a la salud en el trabajo a la salud

reproductiva, reconociendo con ello el posible efecto nocivo, en la descendencia de los trabajadores

expuestos, de los agentes presentes en el trabajo.

La introducción, en la legislación sobre enfermedades profesionales, de la noción de daño previo

a la enfermedad estimula la prevención porque implica una acción que la mayoría de las veces

corresponde a la empresa directamente implicada y no sólo al organismo asegurador, que en la práctica

sólo puede actuar post declaración de la enfermedad.

Ello obliga a implementar:

Programas de vigilancia de la salud, identificando los agentes y factores de riesgo, la población

expuesta a ellos, la intensidad de la exposición y los indicadores que se utilizarán para la pesquisa

precoz del daño, en los cuales concurren diferentes disciplinas como la Higiene y Seguridad del Trabajo,

la Medicina del Trabajo, la Ingeniería Industrial, la Psicología y Psiquiatría, entre otras, insertas en un

marco institucional que posibilite el desarrollo de los mismos.

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CRITERIOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA LISTA

DE ENFERMEDADES PROFESIONALES

La inclusión de una patología determinada en la lista de enfermedades profesionales exige la

concurrencia en el tiempo de los factores mencionados en el preámbulo, el agente, la exposición y la

enfermedad, que permiten establecer la relación de causalidad. Por lo tanto es condición necesaria, para

dar plena validez a la lista, que se haga una relación sistemática de los agentes que serán considerados

potencialmente patógenos, las condiciones de la exposición y las enfermedades que se producen con el

tipo de exposición incluido en la lista.

AGENTES

La lista de agentes debe ser amplia y basada en la clásica separación en agentes químicos,

físicos y biológicos a la cual se agregan las condiciones de trabajo nocivas, caracterizadas éstas últimas

por imponer sobrecarga física o psíquica al organismo de los trabajadores expuestos.

El criterio de inclusión de los agentes debe ser el de sus efectos nocivos, es decir que sea

fundadamente conocido que son capaces de producir un daño a la salud.

Este criterio es relativo porque es bien sabido que a mayor intensidad de la exposición, mayor

probabilidad de que se produzcan efectos nocivos, particularmente en relación a los agentes químicos

tóxicos y por lo tanto en condiciones de sobreexposición cualquier agente puede ser nocivo.

CONDICIONES DE EXPOSICION

En relación a la exposición, resulta difícil establecer las condiciones que condujeron a una

determinada enfermedad, especialmente si la clínica no tiene especificidad y son enfermedades

multicausales, incluyendo causas extralaborales.

Hay dos formas de enfrentar el problema:

Criterio cualitativo, consiste en establecer la lista indicativa de las ocupaciones donde

se pueda producir la exposición, sin señalar la intensidad de la misma.

Esta forma de designar las condiciones de exposición tiene como ventaja que permite incluir

todos los casos que demuestren haber tenido contacto con el agente considerado, exceptuando las

enfermedades transmisibles para las cuales se hace una lista taxativa de las ocupaciones con

exposición.

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Cuando no hay registros de la exposición, la presunción de su existencia debe basarse en la

declaración del afectado o de sus representantes y por el solo hecho de haber desempeñado una

ocupación determinada y padecer de la enfermedad que, conforme a la lista de enfermedades

profesionales, es atribuible al agente.

En esta alternativa la designación de las ocupaciones es genérica, especialmente en relación a

agentes de enfermedades profesionales de uso muy difundido.

Por ejemplo en la exposición a plomo habría que señalar que las ocupaciones expuestas son la "

extracción, tratamiento, preparación, empleo, manipulación de plomo, de los minerales que lo contienen,

de sus sales, aleaciones, combinaciones y todo producto que lo contenga".

Criterio cuantitativo que asocia la exposición con las disposiciones existentes acerca

de los valores umbrales límite, o concentraciones máximas permisibles de exposición.

Para ello se define el riesgo de enfermar señalando que el mismo existe "en toda operación o

manipulación del agente en causa que se realiza en condiciones que superen los valores umbral límite"

(o cualquier otra expresión que se utilice para señalar la existencia de un nivel de exposición seguro),

todo lo cual implica la necesidad de fijar valores umbral límite de exposición para cada uno de los

agentes incorporados a la lista.

Este criterio tiene grandes ventajas porque específica los niveles de exposición que deben

mantenerse y sitúa claramente las responsabilidades de la falta de cumplimiento de los límites

establecidos en la parte empleadora, porque los límites establecidos son, en general, para exposiciones

sin uso de elementos de protección personal y en consecuencia no dependen de la conducta de los

trabajadores expuestos sino de las condiciones de trabajo.

Es un criterio fundamentalmente prospectivo porque posibilita precisar las condiciones de la

prevención, pero es difícil de aplicar retrospectivamente porque no es frecuente disponer de registros de

los niveles de exposición previos a la puesta en vigencia de la disposición que lo obliga, menos todavía

cuando se trata de pequeñas empresas o de trabajo precario.

En este último caso es necesario utilizar el criterio de presunción de origen, que obliga a

considerar como causante a la exposición profesional, aunque no existan medios para verificar si esta

excedió los límites establecidos, cuando se trata de enfermedades inscritas en la lista.

La adopción del criterio cuantitativo constituye un progreso en la generación de los programas de

vigilancia de la salud de los trabajadores porque es necesario para ello precisar los niveles de exposición

y los grupos de personas que deben ser objeto de la vigilancia. También obliga a vincular los niveles de

exposición con los resultados de los exámenes médicos periódicos y a realizar exámenes específicos

para los riesgos que se están analizando.

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ENFERMEDADES

La existencia de un cuadro clínico definido se relaciona fundamentalmente con las

enfermedades profesionales debidas a algún agente que produce lesiones específicas y

manifestaciones clínicas que están relacionadas con la acción de ese agente y no con otros. Sin

embargo hay muchas condiciones patológicas que hoy día no tienen ese sello de especificidad y por lo

tanto es más necesario aun que se defina claramente el cuadro clínico que se relaciona con un agente

determinado, cualquiera sea el medio de prueba para establecer la causalidad o asociación entre uno y

otro.

La adopción de listas de enfermedades profesionales es limitativa porque excluye a los casos

que no cumplen con las condiciones establecidas y su principal mecanismo de restricción es

precisamente la descripción rigurosa de las características de las enfermedades incorporadas.

RELACIÓN DE CAUSALIDAD

Para darle el carácter de profesional a una enfermedad se exige que se haya demostrado una

relación de causalidad o de asociación entre el agente y la enfermedad. La relación de causalidad es el

componente que exige los parámetros más estrictos para establecerla, porque hay fundamentos de

diverso orden para darle el carácter de profesional a una enfermedad y que analizamos a continuación:

FUNDAMENTOS PATOLÓGICOS

Los fundamentos patológicos se refieren a la especificidad de un efecto biológico atribuible a la

acción de un agente determinado, es decir hay una alteración bioquímica, funcional o anatómica que es

característica del agente que la produce.

La demostración de la especificidad del efecto con base en la patología es de tres tipos;

- Clínica, por los síntomas y signos, que son característicos de una enfermedad atribuible a la

acción de un agente dado, incluyendo los exámenes de laboratorio y el diagnóstico por

imágenes. Tenemos entre ellas algunas intoxicaciones crónicas profesionales como el

saturnismo, el mercurialismo, el benzolismo, algunas enfermedades del aparato respiratorio

como la bisinosis, el asma profesional por isocianatos y otros compuestos químicos, algunas

intoxicaciones agudas o subagudas como la producidas por los insecticidas inhibidores de la colinesterasa y el monóxido de carbono, entre otros.

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- Anátomo-patológica, por la existencia de lesiones histológicas o anatómicas características

de la acción de un agente dado, en los tejidos u órganos de los sujetos expuestos, entre ellas

tenemos los nódulos silicóticos o las placas pleurales, que se producen sólo en presencia de

sílice o asbesto respectivamente.

- Experimental, la presencia, en animales de experimentación expuestos a los agentes

estudiados en condiciones semejantes a las que se producen en el medio ambiente laboral, de

efectos reproducibles y que son semejantes o asimilables a los encontrados en el hombre. La

demostración experimental de estos efectos es condición suficiente para incorporar una

patología en la lista de enfermedades profesionales.

La demostración de la relación de causalidad con fundamento patológico es función de

las condiciones de exposición y los cuadros clínicos o hallazgos anatómo-patológicos de hace

dos o tres décadas, no son los mismos que se encuentran actualmente.

Por ejemplo, en 1970, la concentración del monómero de cloruro de vinilo tolerada en el aire

de los sitios de trabajo era de 100 ppm, promedio diario para una exposición de 40 horas semanales,

conforme a las recomendaciones de la Conferencia Americana de Higienistas Industriales

Gubernamentales. Esta concentración era suficiente para proteger a los trabajadores expuestos de la

acroostéolisis de las falanges distales de los dedos, que era la patología atribuible al cloruro de vinilo

conocida, que se conocía hasta ese momento. Hoy día la concentración propuesta por la misma

agrupación es de 0.1 ppm, máxima en cualquier momento de la jornada, y se discute si no debe ser

aun más baja o simplemente 0 ppm, por el poderoso efecto cancerígeno de esa sustancia.

Asimismo es actualmente infrecuente encontrar casos de cólicos saturninos u otros signos del

saturnismo clásico, pero el deterioro psico-orgánico atribuible a la acción crónica del plomo cobra

cada día mayor importancia.

En resumen los fundamentos patológicos para establecer las listas de enfermedades

profesionales permiten incorporar los cuadros clínicos clásicos y son una excelente base para

ello.

FUNDAMENTOS EPIDEMIOLÓGICOS

La práctica de la medicina del trabajo ha permitido demostrar la existencia de algunas

enfermedades que son más frecuentes en algunos grupos ocupacionales que en otros y que en la

población general. Sin embargo las manifestaciones clínicas y patológicas de ellas son semejantes a las

de otros casos de la misma enfermedad, que no estuvieron expuestos a los agentes o condiciones de

trabajo estudiadas.

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Los estudios epidemiológicos permiten evaluar si las diferencias de frecuencia de una

enfermedad en un grupo ocupacional dado, respecto a otros grupos que no están expuestos a los

mismos agentes, son atribuibles a agentes o factores del trabajo o a otros factores.

Estos estudios deben ser rigurosos y los análisis estadísticos que demuestren una asociación

positiva entre el trabajo y la patología estudiada deben estar exentos de sesgos que resten validez a las

conclusiones.

El fundamento epidemiológico ha sido capital para incorporar, en las listas de enfermedades

profesionales, otras patologías para los mismos agentes o nuevas enfermedades, asociadas a agentes

cuyo efecto patógeno se ignoraba.

Los cánceres ocupacionales, en general, no presentan características histológicas o de

localización particulares que permitan distinguirlos de otros cánceres que no tienen los mismos factores

de riesgo y sin embargo están tomado mayor relevancia en la patología ocupacional porque se ha

demostrado su mayor frecuencia en ciertas ocupaciones, por medio de estudios epidemiológicos, lo que

ha permitido incorporarlos en las listas de enfermedades profesionales.

Las enfermedades transmisibles, no presentan ningún carácter específico de su origen

ocupacional, excepto en algunos casos la localización, y su inclusión en las listas de enfermedades

profesionales se fundamenta en su mayor prevalencia en los grupos ocupacionales expuestos, aunque

no es el único fundamento para incluirlas.

Para aceptar el fundamento epidemiológico de las enfermedades profesionales es necesario fijar

las condiciones que permitan definir cuando las conclusiones de los estudios epidemiológicos son

suficientes para incorporar una enfermedad a la lista.

Las condiciones para ello son:

- Precisar el agente, las condiciones de trabajo o las características de la ocupación que estaría

incidiendo en la mayor frecuencia de una enfermedad determinada.

- Definir la enfermedad, eventualmente asociada al agente que se estudia, señalando sus

características clínicas, anatomo-patológicas, evolución y terapéutica eventual.

- Determinar el nivel de frecuencia suficiente que permita aceptar una asociación positiva entre

el agente y la enfermedad estudiados.

En este sentido, la mejor medición epidemiológica es la estimación del riesgo relativo, que indica

la mayor probabilidad de enfermar que tendría el grupo expuesto en relación a un grupo no expuesto

comparable y a la población general. Para mayor precisión el riesgo relativo puede ser ajustado por

grupo de edad y por otros factores que sea importante despejar.

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Con el fin de otorgar un margen de seguridad para aceptar las conclusiones de los estudios

epidemiológicos como fundamento para incorporar una enfermedad a la lista de enfermedades

profesionales, se propone establecer que un riesgo relativo de tres veces sea el mínimo a partir del cual

se incorpora una enfermedad en la lista.

OTROS CRITERIOS DE INCLUSIÓN DE

ENFERMEDADES PROFESIONALES

FUNDAMENTOS MEDICO-LEGALES

La ley o los reglamentos que regulan el establecimiento de las listas de enfermedades

profesionales deben especificar las condiciones que permitan incorporar enfermedades que no tienen los

fundamentos señalados anteriormente. Hay variadas razones que lo justifican y que son de orden social,

de cultura y tradiciones, de jurisprudencia y que explican las grandes diferencias que se pueden

encontrar en las listas de enfermedades profesionales de distintos países.

Hay casos que permiten ilustrar la necesidad de incorporar este tipo de fundamento.

El reconocimiento de la infección con el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) como

enfermedad profesional para los trabajadores de la salud, se funda en la necesidad de conferir una

protección especial a ellos, aunque en varios estudios no se haya demostrado una mayor frecuencia de

SIDA o de portadores de VIH en ese grupo laboral. Sin embargo se ha podido demostrar casos de

contagio en esos trabajadores, no teniendo otros factores de riesgo, consecutivos a accidentes

contaminantes en el trato de pacientes infectados. En consecuencia se aplica el principio de la

presunción de origen porque no teniendo otra posibilidad de contagio este necesariamente se produce en

el trabajo. Sin embargo la presunción de origen es un acto administrativo que requiere de una decisión

previa de la autoridad de incluir tal o cual enfermedad como profesional.

Hay otras enfermedades transmisibles ocupacionales que se han incorporado a la lista porque se

reconoce que el modo de transmisión es específico a ciertas ocupaciones, aunque no se haya

demostrado un aumento significativo de la frecuencia de las mismas en los grupos expuestos.

Por otra parte, hay numerosos ejemplos de inclusión no justificada de algunas enfermedades en

la lista, como los várices de extremidades inferiores, que son reconocidos como enfermedades

profesionales en numerosos países, ya sea a través de su inclusión en la lista o por jurisprudencia, para

los trabajadores que deben permanecer de pie durante la mayor parte o toda la jornada de trabajo. Sin

embargo no hay ninguna prueba patológica o asociación epidemiológica que permita relacionar la

estación de pie prolongada, con una mayor frecuencia de várices.

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La posibilidad de agregar otras enfermedades a la lista debe mantenerse para dar cuenta de

situaciones que el conocimiento científico no permite dilucidar, pero que es indispensable enfrentar para

satisfacer una necesidad social de protección de los trabajadores que pueden resultar afectados. Sin

embargo deben tomarse todas las medidas de precaución con el fin de evitar que no se convierta en un

elemento que pueda ser usado por grupos de presión para incluir o borrar de la lista una determinada

enfermedad.

La facultad de incorporar otras enfermedades en la lista debe ser acotada de modo que no sea

una facultad discrecional de la autoridad, sino reglada, obligando a que se expresen claramente los

fundamentos médico legales, distintos de los anteriores, que justifican su inclusión.

ESTRUCTURA DE LAS LISTAS DE ENFERMEDADES PROFESIONALES

El establecimiento de listas de Enfermedades Profesionales expresa la voluntad de restringir el

reconocimiento de ellas a las que cumplen con determinadas condiciones que a priori han sido evaluadas

para ese efecto. Con ello se garantiza el otorgamiento automático de las prestaciones para aquellas que

aparecen en la lista, al reconocerse la calidad de profesional a un caso de enfermedad, lo que lleva a una

disminución de los litigios y un manejo médico-administrativo de los casos.

Conforme a la tradición europea, las recomendaciones de la Organización Internacional del

Trabajo y las listas de otros países de América Latina (Chile, Colombia), la lista debe estructurarse en

torno a los agentes, ya que es su existencia en los sitios de trabajo lo que genera el riesgo de contraer

una enfermedad profesional.

En relación a cada uno de los agentes de la lista precisar la patología que producen,

considerando en ésta última las distintas formas que puede adoptar según la intensidad y naturaleza de

la exposición. En la patología hay que incluir también las alteraciones pre-clínicas, cuando son

conocidas.

Las ocupaciones expuestas o la intensidad de la exposición es el otro componente necesario de

las listas.

CONCLUSIONES

1.- Los criterios generales recomendables para el establecimiento de una lista de enfermedades

profesionales se refieren a:

- lista de agentes, esta debe ser amplia, incluyendo todos los agentes químicos,

físicos, biológicos y condiciones de trabajo patógenas que se conozca fundadamente

son capaces de producir un daño a la salud,

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- condiciones de exposición, estas deben incluir la exposición aguda, subaguda y

crónica. - enfermedades incorporadas, los cuadros clínicos atribuibles a cada uno de los

agentes de la lista, deben ser bien definidos, tanto en su caracterización clínica como

anatomo-patológica y claramente referidos al tipo de exposición que los produce y los

plazos entre la exposición y la aparición de los síntomas y signos.

2.- La forma que se propone debe adoptar esta lista es semejante al modelo francés que

contempla la creación de: Cuadros de Enfermedades Profesionales.

Estos son designados por el agente a que se refieren y contienen una columna con la

enfermedad o las enfermedades que genera el agente, conforme a las condiciones de

exposición. La segunda columna contiene la enumeración de los trabajos que pueden producir

la enfermedad o las condiciones de exposición.

3.- Es recomendable tomar como base la lista de agentes propuesta por la OIT, modificada en 1991

y publicada en 1994 dentro del "Repertorio de recomendaciones prácticas sobre el registro y la

notificación de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales" (MERNAD/1994/2-OIT).

Sin embargo, esta lista incluye algunos agentes químicos, en particular, para los cuales no existe

una patología claramente definida, a excepción de los efectos agudos irritativos, que no serán

incluidos en esta proposición de lista.

Además en relación a los factores de riesgo no clasificados como físicos, químicos y biológicos y

que tienen efecto nocivo sobre el sistema osteomuscular no aparecen enumerados como

agentes sino que están dentro de el conjunto de enfermedades profesionales del sistema

osteomuscular, sin embargo en esta proposición serán incluidos, para mayor definición y claridad

de las enfermedades que pueden provocar.

4.- Las enfermedades vinculadas a los agentes serán propuestas conforme al conocimiento

existente, basándose en la lista de enfermedades reconocidas de la OIT y también en las de

algunos países como Francia, Chile y Colombia.

5.- En cuanto a la exposición se indica en forma general las ocupaciones que la generan, sin

expresar una medida cuantitativa que puede referirse a la intensidad de la exposición o a la

duración de ella.

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ANEXO I

LISTADO

DE ENFERMEDADES

PROFESIONALES

LEY 24.557

APROBADO POR EL COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE

EL DIA 8 DE FEBRERO DE 1996

ENFERMEDADES ACTIVIDADES LABORALES QUE PUEDEN GENERAR EXPOSICION

AGENTE: ANTIMONIO Y SUS COMPUESTOS

— Lesiones eczematiformes recidivantes después de cada nueva exposición.

— Neumopatía caracterizada por signos radiográficos específicos acompañada eventualmente de tos, expectoración y disnea.

Lista de actividades donde se puede producir la exposición:

— Trabajos que exponen a la inhalación de polvos, humos y vapores de antimonio, en especial:

— Extracción de minerales que contienen antimonio y sus procesos de molienda, tamizado y concentrado.

— Envasado del óxido de antimonio.

— Soldadura con antimonio.

— Fabricación de semiconductores.

— Fabricación de placas para baterías y material para forrado de cables.

— Fabricación de pinturas, barnices, cristal, cerámica (pentóxido de antimonio).

— Fabricación de explosivos y de pigmentos para la industria del caucho (trisulfuro de antimonio).

— Uso de la industria del caucho y farmacéutica (pentacloruro de antimonio).

— Fabricación de colorantes y uso en cerámica (trifluoruro de antimonio).

AGENTE: ARSENICO Y SUS COMPUESTOS MINERALES

— Intoxicación aguda:

— Insuficiencia circulatoria, trastornos del ritmo y paro

Lista de actividades donde se puede producir la exposición:

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cardíaco.

— Vómito, diarrea y signos de daño hepático.

— Encefalopatía.

— Transtorno de la coagulación.

— Disnea.

— Efectos irritativos y cáusticos.

— Dermatitis de contacto por acción directa con descamación y heridas superficiales.

— Rinitis, estomatitis y otras mucositis.

— Conjuntivitis, queratitis y blefaritis.

— Ulceración y Perforación del tabique nasal.

— Intoxicación subaguda

— Polineuritis periféricas

— Melanodermia.

— Disqueratosis palmo-plantares.

— Cánceres.

— Disqueratosis lenticular en disco (Enfermedad de Bowen).

— Epitelioma cutáneo primitivo.

— Angiosarcoma del hígado.

— Cáncer bronquial.

Trabajos que exponen al arsénico y sus compuestos, en especial:

— Tratamiento pirometalúrgico de minerales que contienen arsénico.

— Fabricación o empleo de pesticidas arsenicales.

— Empleo de compuestos arsenicales en el trabajo del cuero, en la fabricación de vidrio y en electrónica.

— Fabricación de municiones y batería de polarización.

— Uso de la industria cerámica.

— Fabricación de pigmentos para anilinas.

— Uso como preservante de madera.

— Fabricación de pinturas para barco.

— Proceso de galvanizado.

— Impresión de telas.

AGENTE: BERILIO Y SUS COMPUESTOS

— Conjuntivitis Agudas o Recidivantes

— Dermatitis Agudas o Recidivantes

— Bronconeumopatía aguda o subaguda difusa con aparición retardada de signos radiológicos tenues.

— Beriliosis; fibrosis pulmonar difusa con signos radiológicos, alteraciones funcionales y compromiso del estado general, confirmado por pruebas funcionales respiratorias y sus complicaciones cardíacas y pleuro-pulmonares (neumotórax espontáneo).

Lista de actividades donde se puede producir la exposición:

Trabajos que exponen al berilio y sus compuestos, en especial:

— Molienda y tratamiento de mineral de berilio.

— Fabricación y terminación de productos que contienen berilio, sus aleaciones y sus combinaciones.

— Fabricación de instrumentos para la industria aeronáutica y espacial.

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AGENTE: CADMIO Y SUS COMPUESTOS

— Bronconeumopatía aguda

Trastornos gastrointestinales agudos con náuseas, vómitos y diarrea.

— Nefropatía con proteinuria.

— Osteomalacia con o sin fracturas espontáneas, confirmada por radiografía.

Lista de actividades donde se puede producir la exposición:

— Extracción, preparación, empleo del cadmio, en sus aleaciones y sus compuestos, en particular en preparación del cadmio por vía seca.

— Corte con soplete o soldadura de piezas metálicas que contienen cadmio.

— Soldadura con aleaciones de cadmio.

— Fabricación de baterías níquel cadmio.

— Fabricación de pigmentos cádmicos para pinturas, esmaltes y plásticos.

— Fabricación de pesticidas y pinturas.

— Fabricación de amalgamas dentales.

— Fabricación de joyas.

AGENTE: CROMO Y SUS COMPUESTOS

(ACIDO CROMICO, CROMATOS, BICROMATOS, ALCALINOS, CROMATO DE ZINC) — Ulceraciones nasales.

— Ulceraciones cutáneas

— Dermatitis por sensibilización, crónica o recidivante.

— Rinitis, asma o disnea por sensibilización, confirmada por test cutáneos y por pruebas funcionales respiratorias, que recidivan después de una nueva exposición.

— Cáncer broncopulmonar primitivo.

Lista de actividades donde se puede producir la exposición:

— Preparación, empleo, manipulación del ácido crómico, de los cromatos y bicromatos alcalinos, especialmente en:

— Fabricación del ácido crómico, de los cromatos y bicromatos alcalinos.

— Fabricación de pigmentos basados en cromatos o bicromatos alcalinos.

— Empleo de bicromatos alcalinos en el barnizado de muebles.

— Empleo de cromatos y bicromatos alcalinos como fijadores en tintorería y estampado de tela.

— Curtido de cueros con cromo.

— Preparación de clichés para la impresión fotomecánica.

— Cromado electrolítico de metales.

— Fabricación de vidrios y esmaltes de colores.

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AGENTE: FLUOR Y SUS COMPUESTOS

— MANIFESTACIONES AGUDAS

— Dermatitis aguda irritativa

— Quemaduras químicas

— Conjuntivitis aguda

— Manifestaciones irritativas de las vías aéreas altas.

— Bronconeumopatías agudas y edema pulmonar agudo.

— MANIFESTACIONES CRONICAS

— Síndrome osteoligamentoso que puede ser doloroso y que comporta una osteocondensación difusa, asociada a calcificaciones de los ligamentos sacroisquiáticos o de las membranas interóseas, radiocubital u obturatriz.

Lista de actividades donde se puede producir la exposición:

— Todos los trabajos que comporten contacto con el flúor, el ácido

fluorhídrico y sus sales minerales en especial:

— Fabricación y manipulación de fluoruros inorgánicos.

— Electrometalurgia del aluminio.

— Fabricación de fluorocarbonos.

— Fabricación de superfósfatos.

— Fabricación de vidrio.

— Uso como fundente en la industria metalúrgica.

— Tratamiento de cueros y pieles.

AGENTE: FOSFORO Y SUS COMPUESTOS

(SESQUISULFURO DE FOSFORO) — Dermatitis aguda irritativa o eczematiforme recidivante al contacto con sesquisulfuro de fósforo.

— Dermatitis crónica irritativa o eczematiforme recidivante al contacto con sesquisulfuro de fósforo.

— Osteomalacia o necrosis de maxilar inferior.

Lista de actividades donde se puede producir la exposición:

— Preparación, uso, manipulación del fósforo y del sesquisulfuro de fósforo.

— Fabricación de fosfuros y otros derivados del fósforo.

— Fabricación de explosivos, productos incendiarios y bombas de humo.

— Fabricación de fertilizantes y rodenticidas.

— Fabricación de cajas de fósforos (tiras de rascado).

AGENTE: MANGANESO Y SUS COMPUESTOS

— Síndrome psiquiátrico caracterizado por hiperactividad motora, euforia, irritabilidad, trastornos de la libido, agresividad, seguido de cuadros de depresión.

— Síndrome neurológico de tipo parkinsonismo.

Lista de actividades donde se puede producir la exposición:

Trabajos que exponen al manganeso y sus compuestos, en especial:

— Extracción, molienda, concentración de minerales que contienen manganeso.

— Empleo de dióxido de manganeso en la fabricación de

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pilas eléctricas y en las industrias del vidrio.

— Fabricación de acero ferromangánico y soldadura con electrodos de manganeso.

— Curtido de pieles.

— Fabricación de fertilizantes.

— Uso de compuestos órgano mangánicos como aditivos de fuel oil y algunas naftas sin plomo.

AGENTE: MERCURIO Y SUS COMPUESTOS

— Encefalopatía aguda

— Cólicos y diarreas

— Estomatitis

— Lesiones eczematiformes recidivantes con una nueva exposición o con test cutáneo positivo.

— Temblor intencional

— Ataxia cerebelosa

— Nefritis crónica

— Daño orgánico cerebral crónico.

Lista de actividades donde se puede producir la exposición:

— Extracción, tratamiento, preparación, empleo, manipulación del mercurio, de sus amalgamas, de sus compuestos y combinaciones químicas y todo producto que lo contenga, especialmente:

— Destilación del mercurio y recuperación del mercurio a partir de residuos industriales.

— Fabricación y reparación de termómetros, barómetros, manómetros, bombas y trompas a mercurio.

— Empleo de bombas o trompas a mercurio en la fabricación de lámparas incandescentes, tubos de radios y radiográficos.

— Empleo del mercurio como conductor en artículos eléctricos.

— Fabricación de baterías eléctricas de mercurio.

— Empleo del mercurio y sus compuestos en la industria química, especialmente como agente catalítico y en la electrólisis con cátodo de mercurio del cloruro de sodio y otras sales.

— Fabricación de compuestos de mercurio.

— Preparación, envasado y aplicación de productos farmacéuticos y fitosanitarios que contienen mercurio o compuestos de mercurio.

— Trabajo de peletería con sales de mercurio especialmente en la fabricación de fieltros.

— Dorado, plateado, bronceado y damasquinado con mercurio o sales de mercurio.

— Fabricación y empleo de fulminantes con fulminato de mercurio.

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— Uso del mercurio en la extracción del oro.

— Otras aplicaciones y tratamientos con mercurio.

AGENTE: NIQUEL Y SUS COMPUESTOS

— Dermatitis eczematiformes recidivantes en caso de nueva exposición o confirmadas por test cutáneos.

— Rinitis, asma o disnea asmatiforme confirmada por pruebas funcionales respiratorias, test cutáneos o que recidivan en caso de nueva exposición.

— Cáncer primitivo del etmoides y de los senos de la cara.

— Cáncer bronquial.

Lista de actividades donde se puede producir la exposición:

Trabajos que exponen al níquel y sus compuestos, en especial:

— Operaciones de extracción y procesamiento de los minerales que contienen níquel.

— Niquelado electrolítico de metales.

— Fabricación de acero inoxidable, de baterías níquel-cadmio, de pigmentos para pintura.

— Uso en la industria del vidrio y la cerámica.

AGENTE: PLOMO Y SUS COMPUESTOS INORGANICOS

— INTOXICACION AGUDA Y SUBAGUDA

Anemia (Hemoglobina inferior a 13g/100ml en el hombre y a 12g/100ml en la mujer)

Síndrome doloroso abdominal paroxístico afebril con estado suboclusivo y habitualmente acompañado de hipertensión arterial (Cólico Saturnino).

Encefalopatía aguda.

— INTOXICACION CRONICA

Neuropatías periféricas que permanecen estacionarias o remiten cuando cesa la exposición.

Daño orgánico cerebral crónico irreversible.

Insuficiencia renal crónica.

Anemia crónica.

Alteraciones reproductivas: disminución del número y viabilidad de los espermatozoides.

Lista de actividades donde se puede producir la exposición:

— Extracción, tratamiento, preparación, empleo, del plomo, de los minerales que lo contienen, de sus aleaciones, de sus combinaciones y de todo producto que lo contenga.

— Recuperación de plomo de desechos.

— Raspado y calentamiento con soplete de estructuras que contienen pinturas plumbíferas.

— Utilización de compuestos de plomo para pigmentos de cerámicas y pinturas.

AGENTES: COMPUESTOS ALQUILICOS DEL PLOMO

(TETRAETILO Y TETRAMETILO DE PLOMO) — Trastornos neuroconductuales.

— Encefalopatía tóxica crónica.

— Uso y empleo de los derivados alquílicos del plomo, especialmente como aditivo de las naftas. — Limpieza de tanques de almacenamiento.

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AGENTE: SELENIO Y SUS COMPUESTOS

— Irritación aguda de las vías aéreas superiores.

— Edema agudo de pulmón.

— Quemaduras e irritaciones cutáneas.

— Quemaduras oculares y conjuntivitis.

Lista de actividades donde se puede producir la exposición:

Trabajos que exponen al selenio y sus compuestos, en especial:

— Empleo de sales de selenio en las industrias metalúrgica y electrónica.

— Uso de pigmentos que contienen selenio.

— Fabricación y empleo de aditivos alimentarios que contienen selenio.

— Trabajos de laboratorio con selenio como reactivo químico.

— Fabricación de productos que contienen selenio en la industria de cosméticos, fitofarmacia, fotografía y fotocopia.

AGENTE: ALCOHOLES Y CETONAS

UTILIZADOS COMO SOLVENTES INDUSTRIALES: Alcoholes; metílicos, propílicos, isobutílicos. Cetonas: Acetona, metilisopropil e isobutil cetona, entre otras. — Síndrome de depresión del sistema nervioso central con embriaguez que puede llegar al coma.

— Dermatitis irritativa por desecación de la piel que recidiva después de una nueva exposición.

— Dermatitis eczematiforme recidivante confirmada por un test cutáneo positivo al producto manipulado.

— Irritación de la conjuntiva y vías respiratorias superiores.

— Vesículas en la córnea.

— Encefalopatía tóxica crónica.

— Neuropatía periférica, motriz y sensitiva (por metil butil cetona).

Lista de actividades donde se puede producir la exposición:

— Preparación, empleo y manipulación de solventes.

— Tratamiento de resinas naturales y sintéticas.

— Empleo de barnices, pinturas, esmaltes, adhesivos, lacas y masillas.

— Producción de caucho natural y sintético.

— Utilización de los solventes como agentes de extracción, impregnación, aglomeración, limpiado, desengrase y como materia prima en síntesis orgánica.

AGENTE: BENCENO

— Enfermedades hematológicas adquiridas, de tipo hipoplasia, aplasia o displasia, que pueden manifestarse por:

Anemia;

Lista de actividades donde se puede producir la exposición:

— Actividades de producción, envasado, transporte y utilización del benceno y los productos que lo contienen (incluyendo el tolueno y el xileno que lo contienen como

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Leuconeutropenia;

Trombocitopenia.

— Mielodisplasia con hiperleucocitosis

— Síndrome mieloproliferativo

— Leucemias

impureza).

— Producción, extracción del benceno y los productos que lo contienen: Empleo del benceno y los productos que lo contienen en síntesis química orgánica;

— Preparación de combustibles que contienen benceno, mezclado, trasvasado y trabajo en cisternas;

— Empleo del benceno como solvente de resinas naturales y sintéticas;

— Fabricación y uso de barnices, esmaltes, lacas, adhesivos y productos de limpieza;

— Fabricación de cuero sintético;

— Producción y uso de soluciones de caucho natural o sintético que contienen benceno; toda otra operación de dilución, extracción, impregnación, aglomeración, concentración, decapado, que utilice benceno y otros compuestos que lo contienen.

AGENTE: TOLUENO Y XILENO

Dermatitis aguda irritativa recidivante.

— Trastornos gastrointestinales agudos con náuseas y vómitos.

— Dermatitis crónica eczematiforme

— Daño orgánico cerebral crónico

Lista de actividades donde se puede producir la exposición:

— Operaciones de producción transporte y utilización del Tolueno y Xileno y otros productos que los contienen, en especial:

— Síntesis química orgánica

— Preparación de combustibles y las operaciones de mezclado, trasvasado, limpiado de estanques y cisternas.

— Todas las operaciones de disolución de resinas naturales o sintéticas para la preparación de colas, adhesivos, lacas, barnices, esmaltes, masillas, tintas, diluyentes de pinturas y productos de limpieza.

— Utilización de los productos citados, en especial las operaciones de secado que facilitan la evaporación del tolueno y los xilenos.

— Uso en laboratorios de análisis químico y de anatomía patológica.

AGENTE: DERIVADOS HALOGENADOS DE LOS HIDROCARBUROS ALIFATICOS

(Diclorometano, Triclorometano, Tribromometano, Dicloro 1-2 etano, tricloroetano, dicloroetileno, tricloroetileno, dicloropropano, cloropropileno, cloro— 2- butadieno, cloruro de metileno, tetracloruro de carbono). — MANIFESTACIONES AGUDAS Lista de actividades donde se puede producir la

exposición:

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— Neurológicas:

Síndrome de depresión del sistema nervioso central con delirio.

Síndrome narcótico con coma y eventualmente convulsiones.

Neuritis óptica

Neuritis trigeminal.

— Trastornos cutáneos mucosos:

Dermatitis aguda irritativa.

— Trastornos hepáticos y renales:

Hepatitis citolítica con o sin ictericia, inicialmente afebril.

Insuficiencia renal aguda

— Trastornos cardiorrespiratorios:

Edema pulmonar

Alteraciones del ritmo ventricular con posibilidad de paro cardíaco.

— Trastornos digestivos:

Síndrome coleriforme afebril

— MANIFESTACIONES CRONICAS

Dermatitis crónica eczematiforme recidivante después de una nueva exposición al riesgo.

Conjuntivitis crónica

Daño orgánico cerebral crónico

— Preparación, empleo y manipulación de los productos citados o de los compuestos que los contienen especialmente como solventes o diluyentes de materias primas de la industria química y en otros trabajos.

— Extracción de sustancias naturales, desengrase de piezas metálicas, de huesos, cueros y limpieza en seco de textiles y ropas.

— Preparación y aplicación de pinturas, barnices, lacas y látex.

— Fabricación de polímeros de síntesis.

— Llenado y utilización de extintores de incendio, en especial con tetracloruro de carbono.

— Refinación de aceites minerales.

— Uso en anestesia quirúrgica.

AGENTE: DERIVADOS HALOGENADOS DE LOS HIDROCARBUROS AROMATICOS

(Monoclorobenceno, monobromobenceno, hexaclorobenceno, hexacloronaftaleno, bifenilos policlorados). — Acné

— Trastornos neurológicos agudos

— Porfiria cutánea tarda, caracterizada por lesiones bullosas, exacerbadas por la exposición al sol y acompañadas de aumento de las uroporfirinas urinarias.

(hexaclorobenceno).

Lista de actividades donde se puede producir la exposición:

— Preparación, empleo, manipulación de los productos citados especialmente en:

— Fabricación de cloronaftaleno.

— Fabricación de barniz, lacas, adhesivos, pastas de pulir

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a base de cloronaftaleno.

— Empleo de cloronaftalenos como aislantes eléctricos y en los sistemas de refrigeración.

— Empleo de hexaclorobenceno como fungicida.

— Manipulación de hexacloro benceno residual en la síntesis de solventes clorados.

AGENTE: DERIVADOS NITRADOS Y AMINADOS DEL BENCENO

(Nitrobenceno, dinitrobenceno, trinitrotolueno, tetrilo, entre otros) — Metahemoglobinemia.

— Anemia hemolítica.

— Hepatitis tóxica.

Uso y empleo de los compuestos aromáticos nitrados y aminados, especialmente en:

— Industria química.

— Fabricación de colorantes y explosivos. AGENTE: n-HEXANO

— Polineuritis con trastornos de la transmisión neuroeléctrica.

Lista de actividades donde se puede producir la exposición:

Uso y empleo del n-hexano, en especial:

— Uso de adhesivos que contienen n-hexano, especialmente en la industria del cuero y del calzado, natural o sintético.

— Uso como solvente de pigmentos en la industria gráfica y en la industria del caucho.

AGENTE: SULFURO DE CARBONO

MANIFESTACIONES AGUDAS

— Síndrome neuro digestivo que se manifiesta por vómitos, dolores epigástricos, diarrea, cefalea intensa y delirio.

— Trastornos síquicos con confusión y delirio onírico.

MANIFESTACIONES CRONICAS

— Trastornos síquicos crónicos con estados depresivos.

— Polineuritis y neuritis de cualquier grado con trastornos de la conducción neuroeléctrica.

— Neuritis óptica.

— Aneurismas retinianos.

— Daño orgánico cerebral crónico.

Lista de actividades donde se puede producir la exposición:

— Preparación, manipulación y empleo del sulfuro de carbono y de los productos que lo contienen, especialmente:

— Fabricación de sulfuro de carbono y sus derivados.

— Preparación del rayón y la viscosa.

— Extracción del azufre, vulcanización en frío del caucho y empleo de sulfuro de carbono para disolver caucho, gutapercha, resinas, ceras, materias grasas y otras sustancias.

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— Enfermedad coronaria.

— Infarto del miocardio.

— Alteraciones reproductivas: oligospermia y pérdida de la libido en el hombre.

AGENTE: DERIVADOS DEL FENOL, PENTACLOROFENOL, HIDROXIBENZONITRILO

(Dinitrifenol, dinitroortocresol, dinoseb, pentaclorofenatos, bromoxinil, ioxinil). — Intoxicación sobreaguda con hipertermia, hipoglicemia, edema pulmonar y daño eventual del hígado, riñón, corazón y cerebro.

— Intoxicación aguda con astenia, enflaquecimiento, sudoración profusa e hipertermia.

— Manifestaciones digestivas: dolores abdominales, vómitos, diarrea, asociados a la presencia del tóxico o de sus metabolitos en la sangre o la orina.

— Irritación de las vías respiratorias superiores y las conjuntivas.

— Dermatitis irritativas.

— Cloroacné.

— Neutropenia.

Lista de actividades donde se puede producir la exposición:

— Preparación, empleo, manipulación de los derivados nitrogenados del fenol especialmente en:

— Síntesis química de productos.

— Fabricación de pigmentos.

— Preparación y manipulación de explosivos que los contienen.

— Aplicación para el control de malezas.

— Preparación, empleo, manipulación del pentaclorofenol y sus derivados, en tratamiento de la madera, manipulación de la madera recién tratada, preparación de pinturas que lo contienen y otros usos para el control de insectos xilófagos.

AGENTE: AMINAS AROMATICAS Y SUS DERIVADOS

— Intoxicación aguda con metahemo-globinemia y compromiso neurológico.

— Dermatitis eczematiforme confirmada por test cutáneos positivos o por la recidiva con una nueva exposición.

— Anemia con cianosis y subictericia.

— Asma o disnea asmatiforme confirmada por pruebas funcionales, test cutáneos o que recidivan con una nueva exposición.

— Cistitis agudas hemorrágicas

— Lesiones vesicales confirmadas por citoscopía provocadas por la bencidina, sus homólogos, sus sales y sus derivados clorados y la dianisidina, amino-4-difenilo, beta-naftilamina y el 4-difenilo

— Congestión vesical con varicosidades.

Lista de actividades donde se puede producir la exposición:

— Preparación, empleo, manipulación de las aminas aromáticas y sus derivados, hidroxilados, nitrogenados, nitrados y sulfonados, en especial:

— Fabricación de aminas aromáticas.

— Preparación de productos químicos basados en las aminas aromáticas; colorantes, productos farmacéuticos y acelerantes de vulcanización del caucho.

— Todo uso de productos que contengan aminas aromáticas.

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— Tumores benignos de la vejiga.

— Cáncer vesical.

AGENTE: CLOROMETIL METIL ETER

— Cáncer bronquial primitivo. Lista de actividades donde se puede producir la exposición:

— Trabajos de fabricación del clorometil-metiléter.

— Uso y empleo de clorometil-metiléter, especialmente en la industria química.

AGENTE: NITROGLICERINA Y OTROS ESTERES DEL ACIDO NITRICO

— Dolores precordiales tipo angina de pecho.

— Isquemia aguda del miocardio.

— Infarto del miocardio.

Lista de actividades donde se puede producir la exposición:

Trabajos que exponen a la nitroglicerina, especialmente:

— Fabricación y envasado de la nitroglicerina y del nitroglicol en la industria de explosivos.

AGENTE: ISOCIANATOS ORGANICOS

— Blefaro-conjuntivitis recidivante.

— Rino-faringitis recidivante.

— Bronquitis aguda.

— Asma o disnea asmatiforme recidivante después de cada exposición o confirmadas por pruebas funcionales respiratorias.

— Alveolitis alérgica extrínseca.

— Dermatitis eczematiforme recidivante después de cada nueva exposición o confirmada por test cutáneo positivo.

Lista de actividades donde se puede producir la exposición:

Uso y empleo de isocianatos orgánicos, especialmente en:

— Producción de espuma de poliuretano y aplicación de esas espumas en estado líquido.

— Fabricación y aplicación de barnices y lacas de poliuretano.

— Elaboración y utilización de adhesivos y pinturas que contienen poliuretano.

— Fabricación de caucho sintético, adhesivos, colas, anticorrosivos y material aislante de cables.

— Uso en la fabricación del rayón.

AGENTE: RESINAS EPOXICAS

— Dermatitis eczematiformes recidi-vantes con cada exposición o confirmadas por test cutáneo positivo.

Lista de actividades donde se puede producir la exposición:

— Preparación de resinas epóxicas.

— Empleo de resinas epóxicas en adhesivos, barnices,

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pinturas.

— Fabricación de matrices y moldes.

— Industria de la goma y fabricación de fibras sintéticas.

AGENTE: ACRILATOS (ACRILONITRILO, METACRILATOS, DIACRILATOS)

— Rinitis recidivante con cada nueva exposición.

— Conjuntivitis recidivante.

— Dermatitis eczematiforme recidivante.

— Alteraciones respiratorias crónicas comprobadas por pruebas funcionales respiratorias.

Lista de actividades donde se puede producir la exposición:

Uso y empleo de los acrilatos, especialmente en:

— Manipulación para la fabricación de resinas acrílicas y materiales acrílicos.

— Producción y uso de tintas, adhesivos y pinturas acrílicas.

— La fabricación de prótesis dentales, oculares y ortopédicas.

AGENTE: CLORURO DE VINILO

— Trastornos de la circulación de los dedos de manos y pies.

— Osteolisis de las falanges de los dedos de las manos y los pies, confirmadas radiológicamente.

— Cáncer primitivo del hígado (angiosarcoma).

— Síndrome de hipertensión portal específica con várices esofágicas, esplenomegalia y trombocitopenia, o con fibrosis de las células endoteliales.

Lista de actividades donde se puede producir la exposición:

Uso y empleo de cloruro de vinilo, especialmente en:

— Trabajos de síntesis de policloruro de vinilo (PVC) que exponen al monómero.

AGENTE: FURFURAL Y ALCOHOL FURFURILICO

— Asma o disnea asmatiforme, recidivante después de una nueva exposición, confirmada por test cutáneos o por pruebas funcionales respiratorias.

— Conjuntivitis recidivante después de una nueva exposición.

— Dermatitis eczematiforme confirmada por test cutáneos o recidivantes después de una nueva exposición.

— Pérdida del sentido del gusto, insensibilidad de la lengua y temblor.

Lista de actividades donde se puede producir la exposición:

Trabajos que exponen a las emanaciones de furfural o de alcohol furfurílico por su empleo como:

— Solvente y reactivo en síntesis química en la preparación de plaguicidas, de medicamentos o de materias plásticas;

— Preparación y uso de moldes para fundición. Acelerante de la vulcanización del caucho.

AGENTE: ALDEHIDO FORMICO (FORMOL) Y SUS POLIMEROS

— Ulceras cutáneas. Lista de actividades donde se puede producir la

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— Dermatitis eczematiformes subagudas o crónicas.

— Rinitis, asma o disnea asmatiforme confirmadas por test o por pruebas funcionales, recidivantes después de cada nueva exposición.

exposición:

Preparación, manipulación y empleo del aldehído fórmico, sus soluciones (formol) y de sus polímeros, en especial:

— Síntesis química a partir del aldehído fórmico.

— Fabricación y uso de materias plásticas a partir de formol.

— Uso de adhesivos y colas con polímeros de formol.

— Uso del formol como desinfectante.

— Uso del formol para el apresto de telas y cueros.

— Fabricación de seda artificial.

— Curtido de pieles.

— Fabricación de explosivos.

AGENTE: RUIDO

Hipoacusia perceptiva. Lista de actividades donde se puede producir la exposición:

— Trabajos de la industria metalúrgica con percusión, abrasión, proyección, perforación de piezas metálicas.

— Laminado, trefilado, estiramiento, corte, cizallamiento de piezas metálicas.

— Utilización de herramientas neumáticas (perforadores, martillos, taladros).

— La operación de maquinarias textil de hilados y tejidos.

— Trabajo en motores de aviación, en especial reactores y todo otro motor de gran potencia para grupos electrógenos, hidráulicos, compresores, motores eléctricos de potencia y turbinas.

— El empleo y destrucción de municiones y explosivos.

— La molienda de piedras y minerales.

— La corta de árboles con sierras mecánicas.

— El empleo de maquinarias de transformación de la madera, sierra circulares, de cinta, cepilladoras, tupíes, fresas.

— El manejo de maquinaria pesada en transporte de carga, minería, obras públicas, tractores agrícolas.

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— La molienda de caucho, de plástico y la inyección de esos materiales para moldeo.

— El trabajo en imprenta rotativa en la industria gráfica.

— El empleo de vibradores para concreto en la construcción.

— La instalación y prueba de equipos de amplificación de sonido.

— La recolección de basura doméstica.

— Todo trabajo que importe exposición a una intensidad de presión sonora superior a 85 decibeles de nivel sonoro continuo equivalente.

AGENTE: PRESION SUPERIOR A LA PRESION ATMOSFERICA ESTANDAR

— Daño neurológico cerebral o medular producido por trombosis consecutivas a accidente por descompresión inadecuada.

— Síndrome vertiginoso confirmado por pruebas laberínticas.

— Otitis media subaguda o crónica.

— Hipoacusia por lesión coclear irreversible.

— Osteonecrosis con o sin compromiso articular localizadas en: hombro, cadera, codo o rodilla, confirmada por radiografías con presencia de lesiones características.

Lista de actividades donde se puede producir la exposición:

— Trabajos efectuados por los operadores de cámaras submarinas hiperbáricas.

— Buzos con escafandra o provistos de equipos de buceo autónomo.

— Todo trabajo efectuado en un medio hiperbárico.

AGENTE: PRESION INFERIOR A LA PRESION ATMOSFERICA ESTANDAR

— Otitis media subaguda.

— Otitis media crónica.

— Lesiones del oído interno.

Lista de actividades donde se puede producir la exposición:

— Pilotos y tripulantes de servicio de transporte aéreo de pasajeros y carga.

AGENTE: CALOR

— Pérdida de electrólitos, en ambientes con temperaturas efectivas superiores a 28ºC y que se manifiestan por calambres musculares y sudoración profusa, oliguria y menos de 5g/l de cloruros urinarios.

Lista de actividades donde se puede producir la exposición:

— Todos los trabajos efectuados en ambientes donde la temperatura sobrepasa 28ºC y la humedad del aire el 90 % y que demandan actividad física.

AGENTE: RADIACIONES IONIZANTES

— Anemia, leucopenia, trombocitopenia, o síndrome Lista de actividades donde se puede producir la

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hemorrágico consecutivo a una irradiación aguda.

— Anemia, leucopenia, trombocitopenia o síndrome hemorrágico consecutivo a una irradiación crónica.

— Blefaritis o conjuntivitis.

— Queratitis crónica.

— Cataratas.

— Radiodermitis aguda.

— Radiodermitis crónica.

— Radiolesiones agudas de las mucosas.

— Radiolesiones crónicas de las mucosas.

— Radionecrosis ósea.

— Leucemias.

— Cáncer broncopulmonar primitivo por inhalación.

— Sarcoma óseo.

— Cáncer cutáneo.

— Alteraciones reproductivas; oligo o azoospermia, abortos espontáneos.

exposición:

Todos los trabajos que exponen a los Rayos X o las sustancias radiactivas naturales o artificiales así como toda fuente de emisión corpuscular o de radiaciones, en especial:

— Extracción y tratamiento de minerales radiactivos.

— Preparación de compuestos radiactivos incluyendo los productos químicos y farmacéuticos radiactivos.

— Preparación y aplicación de productos fosforescentes radiactivos.

— Fabricación y uso de equipos de radioterapia y de rayos X.

— Todos los trabajos de los Hospitales, Sanatorios, Policlínicos, Clínicas, Clínicas dentales, que expongan al personal de salud a la cción de los rayos X.

— Radiografías industriales utilizando equipos de rayos X u otras fuentes de emisión de radiaciones gama.

— Plantas de producción de isótopos radiactivos.

— Centrales nucleares.

AGENTE: RADIACIONES INFRARROJAS

— Catarata.

— Querato-conjuntivitis crónica.

Lista de actividades donde se puede producir la exposición:

— Trabajos que exponen a las radiaciones infrarrojas emitidas por los metales incandescentes en trabajos de forja y fundición de metales.

— Trabajos en hornos de vidrio y en los trabajos del vidrio fundido a la mano, especialmente soplado y moldeado del vidrio incandescente.

AGENTE: RADIACIONES ULTRAVIOLETAS

— Conjuntivitis aguda

— Queratitis crónica

— Fotosensibilización.

— Cáncer de la piel (células escamosas).

Lista de actividades donde se puede producir la exposición:

— Trabajos a la intemperie que exponen a la radiación ultravioleta natural en actividades agrícolas y ganaderas, mineras, obras públicas, pesca, salvavidas, guardianes, entre otros.

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— Trabajos en montaña.

— Trabajos que exponen a la radiación ultravioleta artificial, soldadura al arco, laboratorios bacteriológicos, curado de acrílicos en trabajo dental, proyectores de películas.

AGENTE: RAYOS LASER

— Queratitis, conjuntivitis.

— Dermatitis.

Trabajos que exponen a los rayos láser, entre ellos:

— Soldadura.

— Microelectrónica.

— Microcirugía.

AGENTE: ILUMINACION INSUFICIENTE

— Nistagmo. — Trabajadores de la minería subterránea. AGENTE: VIBRACIONES TRANSMITIDAS A LA EXTREMIDAD SUPERIOR POR MAQUINARIAS Y HERRAMIENTAS

— Afecciones osteoarticulares confirmadas por exámenes radiológicos:

Artrosis del codo con signos radiológicos de osteofitosis.

Osteonecrosis del semilunar (enfermedad de Kienböck).

Osteonecrosis del escafoides carpiano (enfermedad de Köhler).

— Síndrome angioneurótico de la mano predominantes en los dedos índice y medio acompañados de calambres de la mano y disminución de la sensibilidad.

— Compromiso vascular unilateral con fenómeno de Raynaud o manifestaciones isquémicas de los dedos.

Lista de actividades donde se puede producir la exposición:

— Trabajos que comportan el manejo de maquinarias que transmiten vibraciones como:

Martillo neumático, punzones, taladros, taladros a percusión, perforadoras, pulidoras, esmeriles, sierras mecánicas, destrozadoras.

— Utilización de remachadoras y de pistolas de sellado.

— Trabajos que exponen al apoyo del talón de la mano en forma reiterativa percutiendo sobre un plano fijo y rígido así como los choques transmitidos a la eminencia hipotenar por una herramienta percutante.

AGENTE: VIBRACIONES DE CUERPO ENTERO

— Espondiloartrosis de la columna lumbar.

— Calcificación de los discos intervertebrales.

Actividades que expongan a las vibraciones de cuerpo entero, principalmente:

— Conductores de vehículos pesados

— Operadoras de grúas y equipos pesados.

AGENTE: POSICIONES FORZADAS Y GESTOS REPETITIVOS EN EL TRABAJO I

(Extremidad Superior) — Afecciones periarticulares:

— Hombro:

Lista de actividades donde se puede producir la exposición:

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Hombro doloroso simple (tendinitis del manguito de los rotadores).

Hombro anquilosado después de un hombro doloroso rebelde.

— Codo:

Epicondilitis

Epitrocleitis

Higromas:

Higroma agudo de las sinoviales o inflamación del tejido subcutáneo de las zonas de apoyo del codo.

Higroma crónico de las sinoviales del codo.

Síndrome de compresión del nervio cubital.

Síndrome del pronador.

Síndrome cérvico-braquial

— Muñeca, manos y dedos:

Tendinitis, tenosinovitis de los tendones de la muñeca y mano.

Síndrome del Túnel Carpiano.

Síndrome de Guyon

Hombro:

Trabajos que requieren de movimientos repetitivos o forzados del hombro.

Codo:

Trabajos que requieren de movimientos repetitivos de aprehensión o de extensión de la mano, o de supinación y prono-supinación.

Trabajos que requieren de movimientos repetitivos de aducción o de flexión y pronación de la mano y la muñeca, o movimientos de supinación y prono-supinación.

Trabajos que requieren de un apoyo prolongado sobre la cara posterior del codo.

Idem.

Idem.

Trabajos que requieren de movimientos repetidos o mantenidos de los tendones extensores y flexores de la mano y los dedos.

Trabajos que requieren de movimientos repetidos o mantenidos de extensión de la muñeca o de aprehensión de la mano, o bien de un apoyo prolongado del carpo o de una presión mantenida o repetida sobre el talón de la mano.

AGENTE: POSICIONES FORZADAS Y GESTOS REPETITIVOS EN EL TRABAJO II

(Extremidad Inferior) — Rodilla:

Síndrome de comprensión del nervio ciático poplíteo externo.

Higroma agudo de las sinoviales o compromiso inflamatorio de los tejidos subcutáneos de las zonas de apoyo de la rodilla.

Higroma crónico de las sinoviales.

Tendinitis subcuadricipital o rotuliana.

Tendinitis de la pata de ganso.

— Tobillo:

Tendinitis del tendón de Aquiles

Lista de actividades donde se puede producir la exposición:

Trabajos que requieren habitualmente de una posición en cuclillas mantenida.

Trabajos que requieren habitualmente de una posición de rodillas mantenida.

Idem.

Trabajos que requieren habitualmente de movimientos flexión y extensión de la rodilla.

Tobillo:

Trabajos que requieren habitualmente de mantener en forma prolongada la posición en punta de pies.

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AGENTE: SOBRECARGA DEL USO DE LA VOZ

— Disfonía que se intensifica durante la jornada de trabajo y que recurre parcial o totalmente durante los períodos de reposo o vacaciones, sin compromiso anatómico de las cuerdas vocales.

— Disfonía persistente que no remite con el reposo y que se acompaña de edema de cuerdas vocales.

— Nódulos de las cuerdas vocales.

Lista de actividades donde se puede producir la exposición:

— Maestros o profesores de educación básica, media o universitaria.

— Actores profesionales, cantantes y otros trabajadores de las artes o espectáculos.

— Telefonistas.

AGENTE: MONOXIDO DE CARBONO

— Intoxicación aguda por formación de carbooxihemoglobinemia que produce anoxia tisular con compromiso neurológico progresivo, como convulsiones y daño tisular en otros órganos, especialmente miocardio y cerebro.

— Síndrome neuroconductual caracterizado por: cefalea, astenia, vértigo, náusea, disminución de la atención y de la concentración que disminuye al cesar la exposición.

Lista de actividades donde se puede producir la exposición:

— Trabajos con exposición a emanaciones de monóxido de carbono especialmente en hornos industriales, gasógenos, estufas, y motores de combustión interna.

AGENTE: ACIDO CIANHIDRICO Y CIANUROS

— Síndrome de asfixia aguda por inhibición enzimática celular.

Lista de actividades donde se puede producir la exposición:

— Uso de ácido cianhídrico o de cianuros que pueden liberarlo, en:

— Producción de acrilatos, sales de amonio, cianógeno y otras sustancias químicas de síntesis.

— Electrodeposición de metales (galvanoplastia).

— Fumigación con gas cianhídrico.

— Extracción de oro y plata.

— Fabricación de joyas.

— Fabricación de limpiametales.

— Producción de coque.

AGENTE: HIDROGENO SULFURADO

— Síndrome de asfixia aguda por inhibición enzimática celular.

Lista de actividades donde se puede producir la exposición:

Producción de hidrógeno sulfurado para síntesis química o

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manipulación de materias que pueden desprenderlo:

— Fabricación de carbonato de bario, anilinas, jabón, ácido sulfúrico, celofán, fibras textiles artificiales.

— Descomposición de materia orgánica azufrada en mataderos, procesamiento de pescado, limpiado de calas de barcos con restos de pescado en descomposición, curtiembres, trabajos en alcantarillas y pozos profundos, fermentación de maderas, entre otros.

AGENTE: SILICE

— SILICOSIS: Fibrosis esclereosante del pulmón, progresiva, caracterizada por signos radiográficos específicos, identificados conforme a la Clasificación Internacional de Radiografías de Neumoconiosis de la OIT, sin o con compromiso funcional respiratorio.

Lista de actividades donde se puede producir la exposición:

Todos los trabajos que exponen a la inhalación de polvos de sílice libre, en especial:

Trabajos de minería y obras públicas que comportan perforación, extracción, transporte, molienda, tamizado, de minerales o rocas que contienen sílice libre.

Tallado y pulido de rocas que contienen sílice libre.

Fabricación y uso de productos abrasivos, de polvos de limpieza, de esmeriles y pastas de pulir que contienen sílice libre, en la industria metalúrgica, la joyería y la preparación de prótesis dentales metálicas.

Trabajos de corte y pulido en seco de materiales que contienen sílice libre.

Extracción, molienda y utilización de cuarzo como materia prima, carga, o componente de otros productos como el vidrio, la porcelana, la cerámica sanitaria y los materiales refractarios.

Trabajos de fundición con exposición a los polvos de las arenas de moldeo, en la preparación de moldes, el moldeo propiamente tal y la extracción de las piezas moldeadas.

Trabajos de decapado y pulido por medio de chorro de arena.

Trabajos de construcción y demolición que exponen a la inhalación de sílice libre.

AGENTES: SILICATOS (TALCO, CAOLIN, MICA)

— Fibrosis pulmonar difusa granulo-matosa (talcosis)

— Neumoconiosis de tipo nodular.

— Trabajos en minas y molinos de talco.

— Extracción y procesamiento de la mica y el caolín.

AGENTE: CARBON MINERAL

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Fibrosis pulmonar progresiva con imagen radiológica característica, interpretada conforme a la Clasificación Internacional de Radiografías de Neumoconiosis de la OIT, con compromiso funcional respiratorio.

Lista de actividades donde se puede producir la exposición:

Minería subterránea del carbón.

AGENTE: ASBESTO

— ASBESTOSIS:

Fibrosis pulmonar diagnosticada radiológicamente con signos específicos, identificadas conforme a la Clasificación Internacional de Radiografías de Neumoconiosis de la OIT, sin o con compromiso funcional respiratorio.

Complicaciones respiratorias:

Insuficiencia respiratoria aguda. Insuficiencia respiratoria crónica.

Complicaciones cardíacas:

Insuficiencia ventricular derecha.

— LESIONES PLEURALES BENIGNAS:

— sin o con modificaciones funcionales respiratorias;

— pleuresía exudativa;

— placas pleurales, sin o con calcificaciones, parietales, diafragmáticas y mediastínicas;

— placas pericárdicas;

— engrosamiento pleural bilateral, sin o con irregularidades del diafragma.

— MESOTELIOMA MALIGNO PRIMITIVO: de la pleura, del peritoneo o del pericardio.

— CANCER BRONCOPULMONAR PRIMITIVO

Lista de actividades donde se puede producir la exposición:

Trabajos que exponen a la inhalación de las fibras de asbesto, en especial:

Extracción, molienda, tratamiento, de minerales y rocas asbestíferas;

Manipulación y uso del asbesto bruto en las operaciones de fabricación y de utilización de: asbesto-cemento, asbesto-plástico, asbesto-goma, cardado, hilado, tejido y confección de artículos de asbesto-textil, cartón, papel y fieltro de asbesto, hojas y empaquetaduras de asbesto, cintas y pastillas de frenos, discos de embrague, productos moldeados y aislantes.

Aplicación, destrucción y eliminación de productos y artículos de asbesto o que lo contienen: asbesto aplicado por proyección para aislamiento, aplicación de asbesto en copos y otros productos para aislación térmica, mantenimiento de aislación térmica con asbesto, raspado y eliminación del asbesto en las construcciones, demolición de edificios que lo contienen.

AGENTE: CARBUROS DE METALES DUROS

(Cobalto, Titanio, Tungsteno) — Disnea asmatiforme recidivante

— Rinitis espasmódica

— Síndrome respiratorio irritativo con tos y disnea que recidiva con cada nueva exposición.

— Síndrome respiratorio irritativo, crónico, con disnea y tos, confirmado por pruebas funcionales respiratorias.

Lista de actividades donde se puede producir la exposición:

Trabajos que exponen a la inhalación de polvos de carburos metálicos:

— Fabricación de los carburos metálicos, mezclados de los polvos, trabajos en hornos y prensas, calentamiento y rectificación de las mezclas.

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— Fibrosis pulmonar intersticial difusa con signos radiológicos y pruebas funcionales respiratorias alteradas.

— Transformación de los carburos metálicos para la producción de piezas con extremidades o filos endurecidos.

— Mantenimiento de los filos de las piezas de metales duros.

AGENTE: ALGODON Y OTRAS FIBRAS VEGETALES

(LINO, CAÑAMO, SISAL) — Síndrome respiratorio obstructivo agudo caracterizado por una sensación de presión torácica y dificultad respiratoria que se presenta habitualmente después de una interrupción de la exposición al riesgo de inhalación de los polvos vegetales citados, de 36 horas o más, y que sobreviene algunas horas después de la reiniciación de la exposición. En trabajadores con por lo menos 5 años de exposición.

— Bronconeumopatía crónica obstructiva, consecutiva a episodios de obstrucción aguda repetidos, como los descritos arriba. En trabajadores con por lo menos 10 años de exposición.

Lista de actividades donde se puede producir la exposición:

Todos los procesos de fabricación de textiles y cuerdas que utilicen algodón bruto y las otras fibras vegetales citadas, en especial:

Desmotado, embalado y desembalado, cardado, estirado, peinado, hilado, embobinado y urdido.

AGENTE: HUMOS Y POLVOS DE OXIDO DE HIERRO

— Siderosis, enfermedad pulmonar crónica de tipo fibrosis caracterizada por la presencia de una imagen radiológica típica, interpretada conforme a la Clasificación Internacional de Radiografías de Neumoconiosis de la OIT, acompañada de síntomas respiratorios crónicos (disnea, tos, expectoración), confirmados por alteraciones de las pruebas de función pulmonar.

Lista de actividades donde se puede producir la exposición:

— Trabajos que exponen a los polvos de óxidos de hierro en las actividades de extracción, chancado, molienda y tratamiento de minerales de hierro.

— Trabajos que exponen a los humos de óxidos de hierro por soldadura con soplete.

AGENTE: ESTIRENO

(VINILBENCENO) — Irritación de piel, ojos y vías respiratorias.

— Encefalopatía tóxica crónica.

— Neuritis óptica y auditiva.

— Polineuritis.

— Uso y empleo del estireno, especialmente en:

— Fabricación de piscinas, yates, bañeras, carrocerías de automóviles.

AGENTE: OXIDO DE ETILENO

— Dermatitis eczematiforme.

— Polineuritis sensitivomotriz.

— Alteraciones reproductivas: abortos espontáneos.

Uso y empleo del óxido de etileno, especialmente como esterilizante de material quirúrgico.

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AGENTE: GASES CRUDOS DE FABRICAS DE COQUE

— Cáncer de pulmón. Trabajos en plantas de producción de coque. AGENTE: ESTROGENOS

— Ginecomastia en el hombre.

— Trastornos menstruales en las mujeres.

— Trabajos en la industria farmacéutica, especialmente en la fabricación de anticonceptivos.

AGENTE: SUSTANCIAS IRRITANTES DE LAS VIAS RESPIRATORIAS

(Anhídrido sulfuroso, nieblas y aerosoles de ácidos minerales, amoníaco, gas cloro, dióxido de nitrógeno) — Tos, expectoración, sibilancias y disnea de esfuerzo que persiste durante dos meses al año y por más de dos años consecutivos, acompañadas de alteraciones espirométricas obstructivas irreversibles.

En trabajadores expuestos por más de cinco años.

Lista de actividades donde se puede producir la exposición:

— Trabajos en fundición de concentrados de minerales que contienen azufre.

— Uso de ácidos minerales como decapante, limpiador, desoxidante en la industria metalúrgica.

— Producción y uso del amoníaco en refrigeración, fotografía y síntesis química.

— Fabricación de gas cloro en la industria química y su uso en tratamiento de la celulosa y otras fibras.

AGENTE: SUSTANCIAS SENSIBILIZANTES DE LAS VIAS RESPIRATORIAS

Medicamentos: macrólidos (espiramicina, oleandomicina), ranitidina. Productos químicos industriales. Sulfitos, bisulfitos y persulfatos alcalinos.

Cloroplatinato y pentóxido de vanadio (catalizadores).

Anhídridos: ftálico, trimelíticos, tetracloroftálico, hímico y hexahidroftálico.

Azodicarbonamida. Cianoacrilato. Sericina. Productos de pirólisis de plástico, cloruro de vinilo, teflón.

Sustancias de origen animal: Proteínas animales en aerosol, crianza y manipulación de animales, incluyendo la cría de artrópodos y sus larvas. Preparación y manipulación de pieles, pelos, fieltros naturales y plumas.

Sustancias de origen vegetal: Molienda, acondicionamiento y empleo de harinas de cereales (trigo, avena, cebada), incluyendo la preparación de masas en la industria panificadora.

Preparación y manipulación de sustancias extraídas de vegetales: ipeca, quinina, jena, ricino, polen y esporas, en especial el licopodio. Preparación y empleo de gomas vegetales; arábiga, psyllium, adraganta, karaya. Preparación y manipulación del tabaco en todas sus fases, desde la recolección a la fabricación de cigarros, cigarrillos, picadura. Preparación y empleo de la harina de soja. Manipulación del café verde. Empleo de la colofonía en caliente. Aserraderos y otros trabajos con exposición a polvo de madera. — Rinitis alérgica recidivante.

— Disnea asmatiforme, que se desencadena o exacerba en el trabajo.

Lista indicativa de las sustancias sensibilizantes de las vías respiratorias, excluyendo las que se mencionan específicamente en otros cuadros:

Fabricación, manipulación, empleo, de las sustancias que se señalan más arriba.

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— Asma bronquial, recidivante con cada nueva exposición.

— Insuficiencia respiratoria crónica obstructiva secundaria a la enfermedad asmática.

AGENTE: SUSTANCIAS SENSIBILIZANTES DEL PULMON

Sustancias de origen animal: Proteínas animales en aerosol, crianza y manipulación de animales, incluyendo la cría de artrópodos y sus larvas. Preparación y manipulación de pieles, pelos, fieltros naturales y plumas. Afinamiento de quesos.

Sustancias de origen vegetal: Molienda, acondicionamiento y empleo de harinas de cereales (trigo, avena, cebada), incluyendo la preparación de masas en la industria panificadora. Manipulación del café verde. Inhalación de polvo de bagazo. Inhalación de polvo de madera en aserraderos o en mueblería y otros usos de la madera.

Microorganismos: Inhalación de partículas microbianas o micelas en laboratorios bacteriológicos o en la bioindustria. Inhalación de esporas de hongos del heno en la agricultura.

Sustancias químicas industriales: Anhídridos, ftálico, trimelíticos, tetracloroftálico, hímico y hexahidoftálico. — Neumonitis alérgica extrínseca, síndrome respiratorio febril con disnea, tos, expectoración, que presenta una radiología de infiltrados polimorfos y fugaces, recidivante a cada nueva exposición.

— Fibrosis pulmonar crónica, demostrada radiológicamente, con trastornos respiratorios confirmados por pruebas funcionales.

Lista indicativa de las sustancias sensibilizantes del pulmón, excluyendo las que se mencionan específicamente en otros cuadros:

Fabricación, manipulación o permanencia en lugares donde se encuentran las sustancias señaladas más arriba.

AGENTE CEMENTO

(Aluminio silicato de calcio) — Dermatitis aguda irritativa o cáustica.

— Dermatitis eczematiforme aguda recidivante.

— Irritación de las vías respiratorias altas.

— Dermatitis eczematiforme crónica.

— Blefaritis crónica.

— Conjuntivitis crónica.

Lista de actividades donde se puede producir la exposición:

— Fabricación, molienda, embolsado, transporte manual del cemento.

— Fabricación de productos aglomerados, moldeados, microvibrados que contienen cemento.

— Manipulación del cemento en los trabajos de construcción y obras públicas.

AGENTE: SUSTANCIAS SENSIBILIZANTES DE LA PIEL

AGENTES QUIMICOS: Acido cloroplatínico y cloroplatinatos alcalinos, Cobalto y sus derivados. Persulfatos alcalinos, Tioglicolato de amonio, Epiclorhidrina, Hipocloritos alcalinos, Amonios cuaternarios y sus sales, en especial los detergentes catiónicos. Dodecil-amino-etil-glicina, D.D.T., Aldrín, Dieldrín, Fenotiazinas y Piperazina, Mercaptobenzotiazol, Sulfuro de tetrametil tiouram, Acido mercaptopropiónico y sus derivados. N-isopropil N-parafenilen diamina y sus derivados, hidroquinona y sus derivados, Di-tio-carbamatos, Sales de diazonio, Derivados de la tiourea, resinas derivadas del para-tert-butilfenol y del para-tert-butilcatecol, Diciclohexil carbonimida. Anhídrido ftálico.

PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL

Sustancias extraídas del pino, esencia de trementina y colofonía, Bálsamo del Perú, Urushiol (laca de China).

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Lactonas sesquiterpénicas contenidas en: alcaucil, árnica, crisantemo, manzanilla, laurel, dalia, entre otras. Tulipas, Prímulas, Apio, ajo y cebolla, harina de cereales.

OTROS AGENTES: Sustancias para las que se demuestre tests cutáneos positivos o inmunoglobulinas específicas aumentadas. — Lesiones eczematiformes agudas que recidivan con una nueva exposición o cuyas propiedades alergizantes son confirmadas por test cutáneos positivos.

— Lesiones eczematiformes crónicas en fase irreversible y con test cutáneos positivos.

Lista indicativa de las sustancias sensibilizantes de la piel, excluyendo las que se mencionan específicamente en otros cuadros:

Fabricación, manipulación o empleo de las sustancias que se señalan.

AGENTES: HIPOPIGMENTANTES DE LA PIEL

Sustancias químicas: Arsénico, Benzoquinona, hidroquinona y éteres derivados. Para-tert-butilfenol y otros derivados del fenol — Presencia de zonas de despigmentación de la piel, con predominio de las partes descubiertas (cara, cuello y manos) en la exposición a los agentes que actúan por contacto directo y en cualquier localización para los que actúan por inhalación o por absorción transcutánea.

— Actividades laborales con exposición al arsénico.

— Uso y empleo de la benzoquinona, especialmente en la síntesis de hidroquinona y en las industrias del teñido, textil, química y cosmética.

— Uso y empleo de los derivados fenólicos, especialmente en la producción de resinas, de fungicidas y herbicidas.

AGENTES: SUSTANCIAS NOCIVAS PARA EL ESMALTE Y LA ESTRUCTURA DE LOS DIENTES (Acidos minerales, azúcares y harinas, polvos abrasivos de granito, esmeril, alúmina calcinada y cuarzo)

— Desgaste del esmalte dentario de los incisivos y caninos por aerosoles de ácidos minerales.

— Caries del cuello de incisivos y caninos por azúcares y harinas por exposición a azúcares y harinas.

— Desgaste del borde libre de incisivos y caninos por polvos abrasivos.

Trabajos con exposición directa a los agentes arriba mencionados.

AGENTE: PENICILINA Y SUS SALES Y LAS CEFALOSPORINAS

— Dermatitis eczematiforme recidivante a cada nueva exposición o con test cutáneo positivo.

— Rinitis alérgica.

— Disnea asmatiforme.

— Asma.

Lista de actividades donde se puede producir la exposición:

Preparación y empleo de la penicilina y las cefalosporinas, en especial:

— Envasado.

— Aplicación de tratamientos.

AGENTE: ENZIMAS DE ORIGEN ANIMAL, VEGETAL O BACTERIANO

— Dermatitis eczematiforme recidivante a cada nueva exposición o con test cutáneo positivo.

— Ulceras cutáneas.

— Conjuntivitis aguda recidivante o confirmada por test

Lista de actividades donde se puede producir la exposición:

Preparación, envasado, manipulación de enzimas de origen:

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positivo.

— Rinitis, asma o disnea asmatiforme, confirmada por pruebas funcionales respiratorias y por test cutáneos.

— Animal: tripsina.

— Vegetal: bromelina, papaína, ficina.

— Bacteriano: bacilo subtilis, aspergillus, orysae.

— Preparación y envasado de detergentes que contienen enzimas.

AGENTE: ACEITES O GRASAS DE ORIGEN MINERAL O SINTETICO

— Dermatosis papilopustulosas y sus complicaciones infecciosas. (Lesiones localizadas en los sitios de contacto con los aceites y grasas, habitualmente dorso de las manos y antebrazo y cara anterior de los muslos).

— Dermatitis irritativas, recidivantes con nueva exposición al riesgo.

— Dermatitis eczematiforme, recidivante con nueva exposición al riesgo y con test cutáneo positivo al producto usado.

— Granuloma cutáneo con reacción gigante folicular por inclusión.— Granuloma pulmonar con insuficiencia respiratoria.

Lista de actividades donde se puede producir la exposición:

— Manipulación y uso de agentes mencionados en las operaciones siguientes.

— Todos los trabajos de elaboración mecánica de piezas metálicas mediante tornos, perforadores, rectificadores, sierras y que utilizan los aceites y grasas mencionadas.

— Trefilado, laminado, forja y estampado de piezas metálicas lubricados con los productos citados.

— Trabajos de manutención mecánica de motores, maquinarias y equipos que implican el uso de aceites de motores, grasas y fluidos para la transmisión hidráulica y otros lubricantes.

— Trabajos que exigen la pulverización con aceites minerales.

— Trabajos de pulverización de aceites minerales.

— Trabajos que exponen a nieblas o aerosoles de aceites minerales.

AGENTE: DERIVADOS DEL PETROLEO

Utilización en procesos de tratamientos de metales o alta temperatura y los residuos de la combustión del petróleo (alquitrán de calderas y chimeneas). — Epiteliomas primitivos de la piel (en exposición de al menos 10 años).

Lista de actividades donde se puede producir la exposición:

Uso y empleo de los derivados del petróleo, especialmente en:

— Trabajos de elaboración de piezas metálicas que comportan el uso de aceites lubricantes a altas temperaturas.

— Trabajos de limpieza de calderas y chimeneas. AGENTE: PLAGUICIDAS ORGANO FOSFORADOS Y CARBAMATOS INHIBIDORES DE LA COLINESTERASA

Intoxicación precoz asintomática: caracterizada por la disminución de la actividad de la colinesterasa (sérica, globular o de sangre total), al 60 % de su valor normal o

Lista de actividades donde se puede producir la exposición:

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de su nivel previo a la exposición.

Intoxicación aguda:

Trastornos digestivos con cólicos abdominales, hipersalivación, náuseas, vómitos y diarrea.

Trastornos respiratorios:

Disnea asmatiforme, hipersecreción bronquial, insuficiencia respiratoria.

Trastornos neurológicos:

Cefalea, vértigos, confusión mental y miosis.

Estos síntomas y signos pueden presentarse aislados o en conjunto y se acompañan de grados variables de disminución de la actividad de la co-clinesterasa de la sangre, habitualmente, inferior al 50 % de sus valores normales y en los casos con síntomas intensos, inferior al 30 %.

Intoxicación aguda severa:

Todos los síntomas anteriores exacerbados, con insuficiencia respiratoria grave y compromiso de conciencia profundo.

Secuelas neurológicas periféricas con neuritis paralítica reversible que se presenta entre dos a ocho semanas después de una intoxicación aguda o subaguda.

Síndrome depresivo postintoxicación aguda que se manifiesta entre 2 semanas a 3 meses después de la intoxicación aguda.

Los procesos industriales de síntesis, formulación y envasado de los productos plaguicidas que contienen órgano fosforados y carbamatos inhibidores de la colinesterasa.

Transporte, almacenamiento y distribución de los mismos.

Uso agrícola: preparación, formulación de la soluciones, cebos, gel y toda otra forma de presentación y su aplicación directa por aspersión, nieblas, rocío, pulverizado, micropulverizado, vaporización por vía terrestre o aérea, con métodos manuales o mecánicos, que posibilite el ingreso de los tóxicos citados al organismo por inhalación, absorción, percutánea, transconjuntival o por ingestión de los mismos. Incluyendo la contaminación de los trabajadores agrícolas que no sean aplicadores y que ingresan a los campos recién tratados o que reciben accidentalmente plaguicidas.

Uso sanitario de los plaguicidas para desinsectación de edificios, bodegas, calas de barcos, control de vectores de enfermedades transmisibles y aplicados en las formas señaladas antes.

AGENTE: BROMURO DE METILO

Intoxicación sobreaguda por inhalación que se presenta con coma e insuficiencia respiratoria por edema agudo del pulmón de origen químico irritativo.

Intoxicación aguda por inhalación que se manifiesta con:

Trastornos neurológicos centrales:

Temblor intencional

Mioclonías

Crisis epileptiformes

Ataxia

Afasia y disartria

Lista de actividades donde se puede producir la exposición:

Todos los trabajos de síntesis, preparación, envasado, de cloruro de metilo, incluyendo el uso de bromuro de metilo como materia prima para la síntesis química de otros productos y medicamentos.

Empleo de bromuro de metilo para el tratamiento de vegetales en bodegas, cámaras de fumigación, contenedores, calas de barcos, camiones cubiertos, entre otros.

Uso del bromuro de metilo en la agricultura para el tratamiento de parásitos del suelo.

Uso del bromuro de metilo con fines sanitarios de desinsectación y desratización de edificios.

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Cuadros de confusión mental

Ansiedad fóbica

Depresión

Estos síntomas pueden presentarse asiladamente o en conjunto.

Trastornos oculares:

Diplopia

Ambliopia

Amaurosis

Trastornos Auditivos.

AGENTE: BRUCELLA

— Brucelosis aguda con septicemia:

Cuadro de fiebre ondulante,

Cuadro pseudo gripal,

Cuadro pseudo tífico,

Orquitis, epididimitis.

— Brucelosis subaguda con localización:

Mono o poliartritis aguda febril.

Bronquitis o neumopatía aguda.

Reacción neuromeníngea.

Pleuresía serofibrinosa.

— Brucelosis crónica

Artritis serosa o supurada, osteoatrtitis, osteítis, sacrocoxitis.

Prostatitis. Salpingitis.

Bronquitis, neumopatía, o purulenta.

Hepatitis.

Anemia, púrpura, hemorragia, adenopatías.

Trabajos pecuarios con contacto con porcinos, ovinos, caprinos, bovinos.

Matarifes y trabajadores de frigoríficos y así como los que manipulan productos animales y sus desechos.

Trabajadores en los laboratorios microbiológicos para el diagnóstico de la brucelosis, la preparación de antígenos y vacunas y los laboratorios veterinarios.

Veterinarios.

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Nefritis.

Endocarditis, flebitis.

Reacción meníngea, meningitis, meningoencefalitis, mielitis, neuritis, radicular.

Reacciones cutáneas de sensibilización. Para los trabajadores que no presentaban la enfermedad y, al exponerse al agente, aparecen algunos de los cuadros clínicos descriptos.

AGENTE: VIRUS DE LA HEPATITIS A

— Hepatitis por virus A. — Trabajadores de la salud en los Servicios de Pediatría

— Maestros de escuelas primarias. Para los trabajadores que no presentaban la enfermedad y, al exponerse al agente, aparecen algunos de los cuadros clínicos descriptos.

AGENTE: VIRUS DE LA HEPATITIS B Y C

— Hepatitis por virus B y C.

— Hepatitis Crónica

— Cirrosis post-hepatitis B o C.

Personal de los servicios de salud que tienen contacto con sangre humana o sus derivados.

Trabajos que ponen en contacto con productos patológicos provenientes de personas enfermas o con objetos contaminados por ellos.

Para los trabajadores que no presentaban la enfermedad y, al exponerse al agente, aparecen algunos de los cuadros clínicos descriptos.

AGENTE: BACILLUS ANTHRACIS (Carbunclo)

— Pústula maligna

— Edema maligno

— Carbunclo gastrointestinal

— Carbunclo pulmonar

Trabajos que ponen en contacto a los trabajadores con los animales enfermos o con los cadáveres de los mismos. Pastores, veterinarios y sus asistentes, matarifes, esquiladores.

Manipulación de cueros, pelos, crines u otros restos de animales contaminados con el bacilo.

Para los trabajadores que no presentaban la enfermedad y, al exponerse al agente, aparecen algunos de los cuadros clínicos descriptos.

AGENTE: MYCOBACTERIUM TUBERCULOSIS

— Tuberculosis pulmonar

— Tuberculosis extrapulmonar

Artritis

TBC intestinal

TBC genital

Trabajadores de la sanidad en contacto con enfermos incluyendo los veterinarios y sus ayudantes.

Para los trabajadores que no presentaban la enfermedad y, al exponerse al agente, aparecen algunos de los cuadros

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clínicos descriptos.

AGENTE: LEPTOSPIRA (LEPTOSPIROSIS)

— Formas bifásicas típicas

— Formas monofásicas o anictéricas

— Formas Graves. Síndromes de Weil.

Insuficiencia renal

Insuficiencia hepática

Meningitis

Trabajadores de huertas, de campos de arroz.

Limpieza de alcantarillas.

Para los trabajadores que no presentaban la enfermedad y, al exponerse al agente, aparecen algunos de los cuadros clínicos descriptos.

AGENTE: CLAMYDIA PSITTACI (PSITACOSIS)

— Síndromes febriles

Neumonía.

Endocarditis.

Diarreas.

Artritis.

— Síndromes renales

— Granjeros, trabajadores industriales de aves.

Veterinarios, de los zoológicos, en contacto con aves.

Venta de animales domésticos, todos los trabajadores que estén en contacto habitual con la crianza, comercialización y procesamiento de las aves.

Para los trabajadores que no presentaban la enfermedad y, al exponerse al agente, aparecen algunos de los cuadros clínicos descriptos.

AGENTE: HISTOPLASMA CAPSULATUM (HISTOPLASMOSIS)

— Pulmonar aguda

— Pulmonar crónica

— Histoplasmosis Diseminadas

— Trabajadores de bodegas, cuevas o edificios viejos abandonados.

Para los trabajadores que no presentaban la enfermedad y, al exponerse al agente, aparecen algunos de los cuadros clínicos descriptos.

AGENTE: CESTODES; Equinococus Granulosus, Equinococus Multioculares (HIDATIDOSIS)

— Quistes hepáticos

— Quistes de pulmón

— Quistes en sistema nervioso central

— Pastores en contacto con ganado.

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— Quiste peritoneal libre

— Quistes óseos

— Quistes sistémicos no mencionados en los puntos anteriores. Para los trabajadores que no presentaban la enfermedad y, al exponerse al agente, aparecen algunos de los cuadros clínicos descriptos.

AGENTE: PLASMODIUM (PALUDISMO)

— Síndrome febril

— Esplenomegalia

— Hemólisis

— Insuficiencia renal

— Trabajadores trasladados a las zonas endémicas de las provincias de Tucumán, Salta, Jujuy, Santiago del Estero, Chaco, Formosa, Corrientes y Misiones.

Para los trabajadores que no presentaban la enfermedad y, al exponerse al agente, aparecen algunos de los cuadros clínicos descriptos.

AGENTE: LEISHMANIA DONOVANI CHAGASI (LEISHMANIASIS)

— Síndrome febril

— Leishmaniasis dérmica

— Leishmaniasis visceral

— Trabajadores rurales, desmalezadores

— Trabajadores de la caña de azúcar

— Trabajadores en la construcción de caminos

— Dentro Zona endémica Argentina: Tucumán, Salta y Jujuy.

Para los trabajadores que no presentaban la enfermedad y, al exponerse al agente, aparecen algunos de los cuadros clínicos descriptos.

AGENTE: VIRUS AMARILICOS (FIEBRE AMARILLA)

— Formas leves

Síndrome febril

— Formas graves: signo de Faget

Hemorragias digestivas

Ictericia

Insuficiencia hepática

Insuficiencia renal con proteinuria

— Trabajadores trasladados por razones laborales a zonas endémicas.

— Zonas endémicas de Argentina: Provincia de Formosa.

Para los trabajadores que no presentaban la enfermedad y, al exponerse al agente, aparecen algunos de los cuadros clínicos descriptos.

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AGENTE: ARBOVIRUS -ARENAVIRUS-

VIRUS JUNIN (FIEBRE HEMORRAGICA ARGENTINA) — Síndrome febril

— Afectación sistémica: enantemas, exantemas.

— Síndrome vascular-hemorrágico

— Alteraciones hepáticas

— Cuadro encefálico

— Insuficiencia renal.

— Trabajadores rurales.

— Equipos de Salud en contacto con enfermos portadores del virus.

Para los trabajadores que no presentaban la enfermedad y, al exponerse al agente, aparecen algunos de los cuadros clínicos descriptos.

AGENTE: CITOMEGALOVIRUS

— Hepatitis granulomatosa

— Síndromes de Guillain Barré

— Meningoencefalitis

— Miocarditis

— Anemia hemolítica

— Personal de laboratorio virológico.

— Equipos de salud, secundario a heridas punzo-cortantes con material contaminado.

Para los trabajadores que no presentaban la enfermedad y, al exponerse al agente, aparecen algunos de los cuadros clínicos descriptos.

AGENTE: VIRUS DE LA INMUNODEFICIENCIA HUMANA (VIH)

— Grupo I: Infección aguda.

— Grupo II: Infección asintomática.

— Grupo III: Adenopatías generalizadas persistentes.

Grupo IV: otras enfermedades.

Subgrupo A: fiebre, diarreas, pérdidas de peso.

Subgrupo B: trastornos neurológicos, demencias, mielopatía o neuropatía periférica.

Subgrupo C: Enfermedades infecciosas asociadas al VIH-1

Categoría C-1: Incluye las especificadas en la definición del SIDA del CDC (Center for Disease Control)

Categoría C-2: Incluye: Leucoplasia oral vellosa, muget, herpes zóster multidermotómico, bacteriemia recurrente

— Trabajadores del equipo de salud que tienen contacto con la sangre y otros fluidos orgánicos contaminados de portadores y/o enfermos.

— Personal de limpieza que maneja los materiales de desecho contaminados.

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por Salmonella, nocardosis y TBC pulmonar.

Subgrupo D: neoplasia asociada al VIH-1 Sarcoma de Kaposi, Linfoma no hodgkiniano o primario del SNC.

Subgrupo E: Otras enfermedades.

Debe incluir a los pacientes con clínica relacionada con HIV-1 y no incluidos en los grupos anteriores. Para que sea considerada enfermedad profesional, deberá ser demostrada la seroconversión.

AGENTE: VIRUS DEL HERPES SIMPLE

— Herpes simple, forma cutánea. — Trabajadores de la salud, especialmente expuestos a secreciones bucales.

Para los trabajadores que no presentaban la enfermedad y, al exponerse al agente, aparecen algunos de los cuadros clínicos descriptos.

AGENTE: CANDIDA ALBICANS

— Candidiasis: lesiones en piel y uñas. — Trabajos donde las manos están expuestas continuamente al agua especialmente: restaurantes, industria alimentaria, lavaderos de autos.

Para los trabajadores que no presentaban la enfermedad y, al exponerse al agente, aparecen algunos de los cuadros clínicos descriptos.

AGENTE: HANTAVIRUS

(Enfermedades incorporadas por art. 1° del Decreto N° 1167/2003 B.O. 3/12/2003)

ENFERMEDADES ACTIVIDADES LABORALES QUE PUEDEN

GENERAR EXPOSICION — Fiebres Hemorrágicas con Síndrome Renal (FHSR).

— Síndrome Pulmonar.

Lista de actividades donde se produce la enfermedad comprendida:

• Actividad agropecuaria: agricultor, quintero, galponero, criador de animales, desmalezador, hachero.

• Actividades en las cuales se registren criterios de ruralidad: maestros rurales, gendarmes, guardaparques.

• Actividades profesionales expuestas a riesgo: veterinarios, médicos y personal de la salud de nosocomios, personal de laboratorios y bioteros.

• Actividades urbanas: mantenimiento de edificios, trabajadores de garages, plomeros y reparadores de cañerías de calefacción, changarines y cartoneros.

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AGENTE: TRYPANOSOMA CRUZI

(Enfermedades incorporadas por art. 1° del Decreto N° 1167/2003 B.O. 3/12/2003)

ENFERMEDADES ACTIVIDADES LABORALES QUE PUEDEN

GENERAR EXPOSICION — Solamente en su fase aguda (complejo oftalmo-ganglionar o signo de Romaña, denominado chagoma de inoculación; fiebre, edema generalizado (hinchazón), aumento del tamaño del hígado y bazo, inflamación de ganglios, como síndrome de chagas agudo; manifestaciones agudas cardíacas y neurológicas).

Lista de actividades donde se produce la enfermedad comprendida:

• Trabajadores rurales que vivan en viviendas provistas por el empleador dentro del predio del establecimiento, y cuyo examen preocupacional diagnostique la reacción para investigación de Chagas Mazza negativo.

• Personal de laboratorio y cirujanos por infección accidental en laboratorios médicos: por manipulación de vinchucas y animales infectados, cultivos de T. cruzi o material biológico proveniente de enfermos graves o de animales infectados.

• Trabajadores que realizan la desinfestación de vinchuca.

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INDICE

AGENTE: ANTIMONIO Y SUS COMPUESTOS

AGENTE: ARSENICO Y SUS COMPUESTOS MINERALES

AGENTE: BERILIO Y SUS COMPUESTOS

AGENTE: CADMIO Y SUS COMPUESTOS

AGENTE: CROMO Y SUS COMPUESTOS

AGENTE: FLUOR Y SUS COMPUESTOS

AGENTE: FOSFORO Y SUS COMPUESTOS

AGENTE: MANGANESO Y SUS COMPUESTOS

AGENTE: MERCURIO Y SUS COMPUESTOS

AGENTE: NIQUEL Y SUS COMPUESTOS

AGENTE: PLOMO Y SUS COMPUESTOS

AGENTE: COMPUESTOS ALQUILICOS DEL PLOMO

AGENTE: SELENIO Y SUS COMPUESTOS

AGENTE: ALCOHOLES Y CETONAS

AGENTE: BENCENO

AGENTE: TOLUENO Y XILENO

AGENTE: DERIVADOS HALOGENADOS DE LOS HIDROCARBUROS ALIFATICOS

AGENTE: DERIVADOS HALOGENADOS DE LOS HIDROCARBUROS AROMATICOS (MONOCLOROBENCENO, MONOBROMOBENCENO, HEXACLOROBENCENO, HEXACLORONAFTALENO, BIFENILOS POLICLORADOS)

AGENTE: DERIVADOS NITRADOS Y AMINADOS DEL BENCENO

AGENTE: N-HEXANO

AGENTE: SULFURO DE CARBONO

AGENTE: DERIVADOS DEL FENOL, PENTACLOROFENOL, HIDROXIBENZONITRILO

AGENTE: AMINAS AROMATICAS Y SUS DERIVADOS

AGENTE: CLOROMETIL METIL ETER

AGENTE: NITROGLICERINA Y OTROS ESTERES DEL ACIDO NITRICO

AGENTE: ISOCIANATOS ORGANICOS

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AGENTE: RESINAS EPOXICAS

AGENTE: ACRILATOS (ACRILONITRILO, METACRILATOS, DIACRILATOS)

AGENTE: CLORURO DE VINILO

AGENTE: FURFURAL Y ALCOHOL FURFURILICO

AGENTE: ALDEHIDO FORMICO (FORMOL) Y SUS POLIMEROS

AGENTE: RUIDO

AGENTE: PRESION SUPERIOR A LA PRESION ATMOSFERICA ESTANDAR

AGENTE: PRESION INFERIOR A LA PRESION ATMOSFERICA ESTANDAR

AGENTE: CALOR

AGENTE: RADIACIONES IONIZANTES

AGENTE: RADIACIONES INFRARROJAS

AGENTE: RADIACIONES ULTRAVIOLETAS

AGENTE: RAYOS LASER

AGENTE: ILUMINACION INSUFICIENTE

AGENTE: VIBRACIONES TRANSMITIDAS A LA EXTREMIDAD SUPERIOR POR MAQUINARIAS Y HERRAMIENTAS

AGENTE: VIBRACIONES DE CUERPO ENTERO

AGENTE: POSICIONES FORZADAS Y GESTOS REPETITIVOS EN EL TRABAJO I (Extremidad Superior)

AGENTE: POSICIONES FORZADAS Y GESTOS REPETITIVOS EN EL TRABAJO II (Extremidad Inferior)

AGENTE: SOBRECARGA DEL USO DE LA VOZ

AGENTE: MONOXIDO DE CARBONO

AGENTE: ACIDO CIANHIDRICO Y CIANUROS

AGENTE: HIDROGENO SULFURADO

AGENTE: SILICE

AGENTE: SILICATOS (TALCO, CAOLIN, MICA)

AGENTE: CARBON MINERAL

AGENTE: ASBESTO

AGENTE: CARBUROS DE METALES DUROS (Cobalto, Titanio, Tungsteno)

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AGENTE: ALGODON Y OTRAS FIBRAS VEGETALES (LINO, CAÑAMO, SISAL)

AGENTE: HUMOS Y POLVOS DE OXIDO DE HIERRO

AGENTE: ESTIRENO (VINILBENCENO)

AGENTE: OXIDO DE ETILENO

AGENTE: GASES CRUDOS DE FABRICAS DE COQUE

AGENTE: ESTROGENOS

AGENTE: SUSTANCIAS IRRITANTES DE LAS VIAS RESPIRATORIAS

AGENTE: SUSTANCIAS SENSIBILIZANTES DE LAS VIAS RESPIRATORIAS

AGENTE: SUSTANCIAS SENSIBILIZANTES DEL PULMON

AGENTE CEMENTO (Aluminio SILICATO de calcio)

AGENTE: SUSTANCIAS SENSIBILIZANTES DE LA PIEL AGENTES QUIMICOS

AGENTE: HIPOPIGMENTANTES DE LA PIEL

AGENTE: SUSTANCIAS NOCIVAS PARA EL ESMALTE Y LA ESTRUCTURA DE LOS DIENTES

AGENTE: PENICILINA Y SUS SALES Y LAS CEFALOSPORINAS

AGENTE: ENZIMAS DE ORIGEN ANIMAL, VEGETAL O BACTERIANO

AGENTE: ACEITES O GRASAS DE ORIGEN MINERAL O SINTETICO

AGENTE: DERIVADOS DEL PETROLEO

AGENTE: PLAGUICIDAS ORGANO FOSFORADOS Y CARBAMATOS

AGENTE: BROMURO DE METILO

AGENTE: BRUCELLA

AGENTE: VIRUS DE LA HEPATITIS

AGENTE: VIRUS DE LA HEPATITIS B Y C

AGENTE: BACILLUS ANTHRACIS (Carbunclo)

AGENTE: MYCOBACTERIUM TUBERCULOSIS

AGENTE: LEPTOSPIRA (LEPTOSPIROSIS)

AGENTE: CLAMYDIA PSITTACI (PSITACOSIS)

AGENTE: HISTOPLASMA CAPSULATUM (HISTOPLASMOSIS)

AGENTE: CESTODES; Equinococus Granulosus, Equinococus Multioculares (HIDATIDOSIS)

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AGENTE: PLASMODIUM (PALUDISMO)

AGENTE: LEISHMANIA DONOVANI CHAGASI (LEISHMANIASIS)

AGENTE: VIRUS AMARILICOS (FIEBRE AMARILLA)

AGENTE: ARBOVIRUS— AVENOVIRUS— VIRUS JUNIN (FIEBRE HEMORRAGICA ARGENTINA)

AGENTE: CITOMEGALOVIRUS

AGENTE: VIRUS DE LA INMUNODEFICIENCIA HUMANA (VIH)

AGENTE: VIRUS DEL HERPES SIMPLE

AGENTE: CANDIDA ALBICANS

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TABLA DE VALUACION DE INCAPACIDADES PERMANENTES

Miembro superior.

Pérdidas.

1. Por la desarticulación interescapulotorácica de 80 a 85% 2. Por la desarticulación del hombro, de 75 a 80% 3. Por la amputación del brazo, entre el hombro y el codo, de 70 a 80% 4. Por la desarticulación del codo, de 70 a 80% 5. Por la amputación del antebrazo entre el codo y la muñeca, de 65 a 75% 6. Por la pérdida total de la mano, de 65 a 75% 7. Por la pérdida total o parcial de los 5 metacarpianos, de 60 a 70% 8. Por la pérdida de los 5 dedos, de 60 a 70% 9. Por la pérdida de 4 dedos de la mano, incluyendo el pulgar, según la movilidad del

dedo restante, de 55 a 65% 10. Por la pérdida de 4 dedos de la mano incluyendo el pulgar y los metacarpianos

correspondientes, aunque la pérdida de éstos no sea completa, de 60 a 70% 11. Por la pérdida de 4 dedos de la mano, conservando el pulgar móvil, de 45 a 50% 12. Conservando el pulgar inmóvil, de 55 a 60% 13. Por la pérdida del pulgar índice y medio, de 52 a 57% 14. Por la pérdida del pulgar y del índice, de 40 a 45% 15. Por la pérdida del pulgar con el metacarpiano correspondiente 35% 16. Por la pérdida del pulgar solo, de 25 a 30% 17. Por la pérdida de la falange ungueal del pulgar 20% 18. Por la pérdida del índice con el metacarpiano o parte de éste, de 20 a 25% 19. Por la pérdida del dedo índice 20% 20. Por la pérdida de la falangeta, con mutilación o pérdida de la falangina del índice

12% 21. Por la pérdida de la falangeta del índice 6% 22. Por la pérdida del dedo medio con mutilación o pérdida de su metacarpiano o

parte de este 18% 23. Por la pérdida del dedo medio 15% 24. Por la pérdida de la falangeta con mutilación o pérdida de la falangina del dedo

medio 10% 25. Por la pérdida de la falangeta del dedo medio 5% 26. Por la pérdida del dedo anular o del meñique con mutilación o pérdida de su

metacarpiano o parte de éste 15% 27. Por la pérdida del dedo anular o del meñique 12% 28. Por la pérdida de la falangeta con mutilación de la falangina del anular o del

meñique 8% 29. Por la pérdida de la falangeta del anular o del meñique 4%

Anquilosis. Pérdida completa de la movilidad articular.

30. Completa del hombro con movilidad del omóplato, de 35 a 40% 31. Completa del hombro con fijación e inmovilidad del omóplato, de 40 a 55% 32. Completa del codo en posición de flexión (favorable) entre 110º y 75º, de 30 a

35% 33. Completa del codo en posición de extensión (desfavorable) entre 110º y180º, de

45 a 50% 34. De torsión, con supresión de los movimientos de pronación y supinación, de 15 a

25%

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35. Completa de la muñeca en extensión, según el grado de movilidad de los dedos, de 20 a 45%

36. Completa de la muñeca en flexión, según el grado de movilidad de los dedos, de 45 a 60%

37. Anquilosis de todas las articulaciones de los dedos de la mano en flexión (mano en garra) o extensión (mano extendida), de 65 a 75%

38. Carpo-metacarpiana del pulgar, de 15 a 20% 39. Metacarpo-falángica del pulgar 12% 40. Interfalángica del pulgar 6% 41. De las dos articulaciones del pulgar 15% 42. De las articulaciones del pulgar y carpo-metacarpiana del primer dedo, de 25 a

30% 43. Articulación metacarpo-falángica del índice 7% 44. Articulación de la primera y de la segunda falanges del índice 10% 45. Articulación de la segunda y tercera falanges del índice 4% 46. De las dos últimas articulaciones del índice 10% 47. De las tres articulaciones del índice 15% 48. Articulación metacarpo-falángica del dedo medio 5% 49. Articulación de la primera y de la segunda falanges del dedo medio 7% 50. Articulación de la segunda y de la tercera falange del dedo medio 2% 51. De las dos últimas articulaciones del dedo medio 10% 52. De las tres articulaciones del dedo medio 15% 53. Articulación metacarpo-falángica del anular o del meñique 3% 54. Articulación de la primera y segunda falanges del anular o del meñique 5% 55. Articulación de la segunda y de la tercera falange del anular o del meñique 2% 56. De las dos últimas articulaciones del anular o del meñique 8% 57. De las tres articulaciones del anular o del meñique 12%

Rigideces articulares. Disminución de los movimientos por lesiones articulares,

tendinosas o musculares.

58. Del hombro, afectando principalmente la propulsión y la abducción, de 10 a 30% 59. Del codo, con conservación del movimiento en posición desfavorable, entre 110º

y 180º 30% 60. Del codo, con conservación del movimiento en posición favorable, entre 110º y

75º, de 10 a 20% 61. De torsión, con limitación de los movimientos de pronación y supinación, de 5 a

15% 62. De la muñeca, de 10 a 15% 63. Metacarpo-falángica del pulgar, de 2 a 4% 64. Interfalángica del pulgar, de 3 a 5% 65. De las dos articulaciones del pulgar, de 5 a 10% 66. Metacarpo-falángica del índice, de 2 a 3% 67. De la primera o de la segunda articulaciones interfalángicas del índice, de 4 a 6% 68. De las tres articulaciones del índice, de 8 a 12% 69. De una sola articulación del dedo medio 2% 70. De las tres articulaciones del dedo medio, de 5 a 8% 71. De una sola articulación del anular o del meñique 2% 72. De las tres articulaciones del anular o del meñique, de 4 a 6%

Pseudoartrosis. 73. Del hombro, consecutiva a resecciones amplias o pérdidas considerables de

substancia ósea, de 45 a 60% 74. Del húmero, apretada, de 15 a 35%

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75. Del húmero, laxa, de 40 a 50% 76. Del codo, consecutiva a resecciones amplias o pérdidas considerables de

substancia ósea, de 40 a 55% 77. Del antebrazo, de un solo hueso, apretada, de 5 a 10% 78. Del antebrazo, de un solo hueso, laxa, de 20 a 40% 79. Del antebrazo, de los dos huesos, apretada, de 20 a 35% 80. Del antebrazo, de los dos huesos, laxa, de 40 a 50% 81. De la muñeca, consecutiva a resecciones amplias o pérdidas considerables de

substancia ósea 40% 82. De todos los huesos del metacarpo, de 30 a 40% 83. De un solo metacarpiano 10% 84. De la falange ungueal del pulgar 8% 85. De la falange ungueal de los otros dedos 6% 86. De la otra falange del pulgar 15% 87. De las otras falanges del índice 10% 88. De las otras falanges de los demás dedos 5%

Cicatrices retráctiles que no puedan ser resueltas quirúrgicamente.

89. De la axila, según el grado de limitación de los movimientos del brazo, de 20 a

50% 90. Del codo, con limitación de la extensión del antebrazo, entre los 135º y 45º, de

10 a 40% 91. Del codo en flexión aguda del antebrazo, a 45° o menos, de 45 a 50% 92. De la aponeurosis palmar que afecten la flexión o extensión, la pronación,

supinación, o que produzca rigideces combinadas, de 10 a 30%

Trastornos funcionales de los dedos, consecutivos a lesiones no articulares, sino a sección o pérdida de los tendones extensores o

flexores, adherencias o cicatrices. Flexión permanente de uno o varios dedos.

93. Pulgar, de 10 a 25% 94. Indice o dedo medio, de 8 a 15% 95. Anular o meñique, de 8 a 12% 96. Flexión permanente de todos los dedos de la mano, de 65 a 75% 97. Flexión permanente de 4 dedos de la mano incluyendo el pulgar, de 45 a 50%

Extensión permanente de uno o varios dedos. 98. Pulgar, de 18 a 22% 99. Indice, de 10 a 15% 100. Medio, de 8 a 12% 101. Anular o meñique, de 8 a 12% 102. Extensión permanente de todos los dedos de la mano, de 65 a 75% 103. Extensión permanente de 4 dedos de la mano, excluyendo el pulgar, de 45 a

50%

Secuelas de fracturas 104. De la clavícula, trazo único, cuando produzca rigidez del hombro, de 10 a 15% 105. De la clavícula, de trazo doble, con callo saliente y rigidez del hombro, de 10 a

30% 106. Del húmero, con deformación del callo de consolidación y atrofia muscular, de

10 a 30%

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107. Del olécrano, con callo óseo o fibroso corto y limitación moderada de la flexión, de 5 a 10%

108. Del olécrano, con callo fibroso largo y trastornos moderados de los movimientos, de 10 a 15%

109. Del olécrano, con callo fibroso largo, trastornos acentuados de la movilidad y atrofia del tríceps, de 20 a 25%

110. De los huesos del antebrazo, cuando produzcan entorpecimiento de los movimientos de la mano, de 10 a 20%

111. De los huesos del antebrazo, cuando produzcan limitaciones de los movimientos de pronación o supinación, de 10 a 20%

112. Con abolición de movimientos, de 20 a 40% 113. Del metacarpo, con callo deforme o saliente, desviación secundaria de la mano y

entorpecimiento de los movimientos de los dedos, de 10 a 20%

Parálisis completas e incompletas (paresias) por lesiones de nervios periféricos

114. Parálisis total del miembro superior, de 70 a 80% 115. Parálisis radicular superior 40% 116. Parálisis radicular inferior 60% 117. Parálisis del nervio sub-escapular 12% 118. Parálisis del nervio circunflejo, de 15 a 30% 119. Parálisis del nervio músculo-cutáneo, de 30 a 35% 120. Parálisis del nervio mediano, en el brazo 45% 121. En la muñeca, de 15 a 25% 122. Parálisis del nervio mediano con causalgia, de 50 a 80% 123. Parálisis del nervio cubital si está lesionado a nivel del codo 35% 124. Parálisis del nervio cubital si está lesionado en la mano 30% 125. Parálisis del nervio radial si está lesionado arriba de la rama del tríceps 50% 126. Parálisis del nervio radial si está lesionado abajo de la rama del tríceps 40% En caso de parálisis incompleta o parcial (paresia), los porcentajes serán reducidos proporcionalmente de acuerdo con el grado de impotencia funcional.

Luxaciones que no puedan ser resueltas quirúrgicamente. 127. De la clavícula, no reducida o irreductible, interna, de 5 a 10% 128. De la clavícula, no reducida o irreductible, externa 5% 129. Del hombro, de 10 a 30% 130. De los dos últimos metacarpianos, de 15 a 20% 131. De todos los metacarpianos, de 30 a 40% 132. Metacarpo-falángica del pulgar, de 10 a 25% 133. De la falange ungueal del pulgar 5% 134. De la primera o de la segunda falange de cualquier otro dedo 10% 135. De la tercera falange de cualquier otro dedo 4%

Músculos. 136. Amiotrofia del hombro, sin anquilosis ni rigidez articular 15% 137. Amiotrofia del brazo o del antebrazo, sin anquilosis ni rigidez articular, de 10 a

15% 138. Amiotrofia de la mano, sin anquilosis ni rigidez articular, de 5 a 10%

Vasos.

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139. Las secuelas y lesiones arteriales y venosas, se valuarán de acuerdo con la magnitud de las alteraciones orgánicas y los trastornos funcionales que produzcan (amputaciones, rigideces articulares, lesiones de los nervios periféricos, atrofia de masas musculares, etc.). En caso de lesiones bilaterales, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada miembro, sin que en ningún caso sobrepasen del 100%

140. Si el miembro lesionado es el menos útil, se reducirá la indemnización calculada conforme a esta tabla en un 10%.

141. En los músicos, mecanógrafos, linotipistas, telegrafistas y labores similares, la pérdida, anquilosis, pseudoartrosis, luxaciones, parálisis, retracciones cicatrizales y rigideces de los dedos utilizados efectivamente en el trabajo, así como en los casos de retracciones de la aponeurosis palmar de la mano que interese esos mismos dedos, se aumentará hasta el 250%, observándose lo dispuesto en el artículo 494.

Miembro inferior.

Pérdidas. 142. Por la desarticulación de la cadera, de 75a 80% 143. Por la amputación del músculo, entre la cadera y la rodilla, de 70 a 80% 144. Por la desarticulación de la rodilla, de 65 a 70% 145. Por la extirpación de la rótula, con movilidad anormal de la rodilla y amiotrofia

del tríceps, de 20 a 40% 146. Por la amputación de la pierna, entre la rodilla y el cuello del pie, de 55 a 65% 147. Por la pérdida total del pie, de 50 a 55% 148. Por la mutilación de un pie con conservación del talón, de 35 a 45% 149. Por la pérdida parcial o total del calcáneo, de 10 a 30% 150. Por la desarticulación medio-tarsiana, de 35 a 40% 151. Por la desarticulación tarso-metatarsiana, de 25 a 30% 152. Por la pérdida de los cinco ortejos, de 20a 25% 153. Por la pérdida del primer ortejo; con pérdida o mutilación de su metatarsiano,

de 20 a 30% 154. Por la pérdida del primer ortejo sólo 15% 155. Por la pérdida de la falange ungueal del primer ortejo 7% 156. Por la pérdida de un ortejo que no sea el primero 5% 157. Por la pérdida de las dos últimas falanges de un ortejo que no sea el primero 3% 158. Por la pérdida de la falange ungueal de un ortejo que no sea el primero 2% 159. Por la pérdida del quinto ortejo con mutilación o pérdida de su metatarsiano, de

20 a 30%

Anquilosis. 160. Completa de la articulación coxo-femoral, en rectitud, de 50 a 55% 161. De la articulación coxo-femoral en mala posición (flexión, aducción, abducción,

rotación), de 60 a 65% 162. De las dos articulaciones coxo-femorales, de 90 a 100% 163. De la rodilla en posición de extensión (favorable), de 180º a 135º, de 30 a 40% 164. De la rodilla en posición de flexión (desfavorable), de 135º a 30º, de 40 a 65% 165. De la rodilla en genu-valgum o genu-varum, de 40 a 50% 166. Del cuello del pie en ángulo recto, con movilidad suficiente de los ortejos, de 10

a 15% 167. Del cuello del pie en ángulo recto, con entorpecimiento de la movilidad de los

ortejos, de 25 a 30% 168. Del cuello del pie, en actitud viciosa, de 30 a 55% 169. Del primer ortejo, en rectitud 5% 170. Del primer ortejo en posición viciosa, de 10 a 15% 171. De los demás ortejos, en rectitud 5% 172. De los demás ortejos en posición viciosa, de 5 a 15%

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Rigideces articulares. Disminución de los movimientos por lesiones articulares,

tendinosas o musculares. 173. De la cadera, con ángulo de movilidad favorable, de 15 a 25% 174. De la cadera, con ángulo de movilidad desfavorable, de 30 a 40% 175. De la rodilla, que permita la extensión completa, según el ángulo de flexión, de

10 a 20% 176. De la rodilla que no permita la extensión completa o casi completa, según el

ángulo de flexión, de 25 a 35% 177. Del cuello del pie, con ángulo de movilidad favorable, de 5 a 10% 178. Del cuello del pie, con ángulo de movilidad desfavorable, de 10 a 20% 179. De cualquier ortejo, de 2 a 5%

Pseudoartrosis. 180. De la cadera, consecutiva a resecciones amplias con pérdida considerable de

substancia ósea, de 50 a 70% 181. Del fémur, de 40 a 60% 182. De la rodilla con pierna de badajo (consecutiva a resecciones de rodilla), de 40 a

60% 183. De la rótula con callo fibroso corto, flexión poco limitada 15% 184. De la rótula con callo fibroso largo, extensión activa débil y flexión poco limitada

20% 185. De la rótula con callo fibroso largo, extensión activa casi nula y amiotrofia del

muslo 40% 186. De la tibia y el peroné, de 40 a 60% (F. DE E., D.O.F. 5 DE JUNIO DE 1970) 187. De la tibia sola, de 30 a 40% (F. DE E., D.O.F. 5 DE JUNIO DE 1970) 188. Del peroné solo, de 8 a 18% 189. Del primero o del último metatarsiano, de 8 a 15%

Cicatrices retráctiles que no puedan ser resueltas quirúrgicamente.

190. Del hueco poplíteo, que limiten la extensión de 170º a 135º, de 20 a 30% 191. Del hueco poplíteo, que limiten la extensión de 135º a 90º, de 30 a 50% (F. DE

E., D.O.F. 5 DE JUNIO DE 1970) 192. Del hueco poplíteo, que limiten la extensión a menos de 90°, de 50 a 60% 193. De la planta del pie, con retracción de la punta hacia uno de sus bordes, de 20 a

40%

Secuelas de fracturas. 194. Doble vertical de la pelvis, con dolores persistentes y dificultad moderada para

la marcha y los esfuerzos, de 15 a 25% 195. Doble vertical de la pelvis, con acortamiento o desviación del miembro inferior,

de 25 a 50% 196. De la cavidad cotiloidea, con hundimiento, de 15 a 40% 197. De la rama horizontal del pubis, con ligeros dolores persistentes y moderada

dificultad para la marcha o los esfuerzos, de 15 a 20% 198. De la rama isquiopúbica, con moderada dificultad para la marcha y los

esfuerzos, de 15 a 20% 199. De la rama horizontal y de la rama isquiopúbica, con dolores persistentes,

trastornos vesicales y acentuada dificultad para la marcha o los esfuerzos, de 40 a 60%

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200. Del cuello del fémur y región trocantérea, con impotencia funcional moderada, claudicación y dolor, de 30 a 40%

201. Del cuello del fémur y región trocantérea, con impotencia funcional acentuada, gran acortamiento, rigideces articulares y desviaciones angulares, de 60 a 80%

202. De la diáfisis femoral, con acortamiento de 1 a 4 centímetros, sin lesiones articulares ni atrofia muscular, de 8 a 15%

203. De la diáfisis femoral, con acortamiento de 3 a 6 centímetros, atrofia muscular media, sin rigidez articular, de 15 a 30%

204. De la diáfisis femoral, con acortamiento de 3 a 6 centímetros, atrofia muscular media y rigidez articular, de 30 a 40%

205. De la diáfisis femoral, con acortamiento de 6 a 12 centímetros, atrofia muscular y rigideces articulares, de 30 a 50%

206. De la diáfisis femoral, con acortamiento de 6 a 12 centímetros, desviación angular externa, atrofia muscular avanzada y flexión de la rodilla que no pase de 135º, de 50 a 70% (F. DE E., D.O.F. 30 DE ABRIL DE 1970)

207. De los cóndilos femorales y tuberosidades tibiales, con rigideces articulares, desviaciones, aumento de volumen de la rodilla, claudicación, etc., de 30 a 50%

208. De la rótula, con callo óseo, extensión completa y flexión poco limitada 10% 209. De la tibia y el peroné, con acortamiento de 2 a 4 centímetros, callo grande y

saliente y atrofia muscular, de 15 a 30% (F. DE E., D.O.F. 5 DE JUNIO DE 1970) 210. De la tibia y el peroné, con acortamiento de más de 4 centímetros, consolidación

angular, desviación de la pierna hacia fuera o hacia dentro, desviación secundaria del pie, marcha posible, de 35 a 50%

211. De la tibia y el peroné, con acortamiento considerable o consolidación angular, marcha imposible, de 55 a 70%

212. De la tibia, con dolor, atrofia muscular y rigidez articular, de 10 a 25% 213. Del peroné, con dolor y ligera atrofia muscular, de 5 a 10% 214. Maleolares, con desalojamiento del pie hacia adentro, de 25 a 40% 215. Maleolares, con desalojamiento del pie hacia afuera, de 25 a 40% 216. Del tarso, con pie plano post-traumático doloroso, de 15 a 20% 217. Del tarso, con desviación del pie hacia adentro o hacia afuera, de 20 a 30% 218. Del tarso, con deformación considerable, inmovilidad de los ortejos y atrofia de

la pierna, de 30 a 50% 219. Del metatarso, con dolor, desviaciones o impotencia funcional, de 10 a 20% Parálisis completas o incompletas (paresias) por lesiones de nervios periféricos 220. Parálisis total del miembro inferior, de 70 a 80% 221. Parálisis completa del nervio ciático mayor 40% 222. Parálisis del ciático poplíteo externo 35% 223. Parálisis del ciático poplíteo interno 30% 224. Parálisis combinada del ciático poplíteo interno y del ciático poplíteo externo

40% 225. Parálisis del nervio crural, de 40 a 50% 226. Con reacción causálgica, de los nervios antes citados, aumento de 20 a 30% 227. En caso de parálisis combinadas por lesiones de los nervios antes mencionados

en ambos miembros, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada uno, sin que en ningún caso las incapacidades sumadas pasen del 100%.

228. En caso de parálisis incompleta o parcial (paresias), los porcentajes serán reducidos proporcionalmente de acuerdo con el grado de impotencia funcional.

Luxaciones que no puedan ser resueltas quirúrgicamente.

229. Del pubis, irreductible o irreducida, o relajación extensa de la sínfisis, de 25 a

40%

Músculos. 230. Amiotrofia del muslo, sin anquilosis ni rigidez articular 30%

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231. Amiotrofia del lóculo anterior del muslo, sin anquilosis ni rigidez articular 20% 232. Amiotrofia de la pierna, sin anquilosis ni rigidez articular 30% 233. Amiotrofia del lóculo antero-externo de la pierna, sin anquilosis ni rigidez

articular 15% 234. Amiotrofia total del miembro inferior 40%

Vasos. 235. Las secuelas de lesiones arteriales se valuarán de acuerdo con la magnitud de

las alteraciones orgánicas y los trastornos funcionales que provoquen (amputaciones, rigideces articulares, lesiones de los nervios periféricos, atrofia de masas musculares,

etc.). 236. Flebitis debidamente comprobada, de 15 a 25% 237. Ulcera varicosa recidivante, según su extensión, de 8 a 20% 238. En caso de lesiones bilaterales se sumarán los porcentajes correspondientes a

cada miembro, sin que en ningún caso sobrepasen del 100%. 239. En caso de que el miembro lesionado (superior o inferior) no estuviera, antes del

accidente, íntegro fisiológica y anatómicamente, se reducirá la indemnización proporcionalmente.

Cabeza. Cráneo.

240. Síndrome cráneo-encefálico tardío post-conmocional discreto, de 10 a 20% 241. Síndrome cráneo-encefálico tardío post-conmocional moderado, de 20 a 35% 242. Síndrome cráneo-encefálico tardío post-conmocional acentuado, de 35 a 50% 243. Escalpe o pérdida considerable del cuero cabelludo, de 20 a 35% 244. Pérdida ósea del cráneo hasta de 5 centímetros de diámetro, de 10 a 20% 245. Pérdida ósea más extensa, de 20 a 30% 246. Epilepsia traumática no curable quirúrgicamente, cuando las crisis puedan ser

controladas médicamente y permitan desempeñar algún trabajo, de 50 a 70% 248. Epilepsia jacksoniana, de 10 a 25% 249. Anosmia por lesión del nervio olfativo 5% 250. Por lesión del nervio trigémino, de 15 a 30% 251. Por lesión del nervio facial, de 15 a 30% 252. Por lesión del neumogástrico (según el grado de trastornos funcionales

comprobados), de 10 a 50% 253. Por lesión del nervio espinal, de 10 a 40% 254. Por lesión del nervio hipogloso, cuando es unilateral 15% 255. Por lesión del nervio hipogloso, bilateral 60% 256. Monoplegia superior 70% 257. Monoparesia superior, de 20 a 40% 258. Monoplegia inferior, marcha espasmódica, de 40 a 60% 259. Monoparesia inferior, marcha posible, de 20 a 40% 260. Paraplegia 100% 261. Paraparesia, marcha posible, de 50 a 70% 262. Hemiplegia, de 70 a 90% 263. Hemiparesia, de 20 a 60% 264. Diabetes azucarada o insípida, de 10 a 40% 265. Afasia discreta, de 20 a 30% 266. Afasia acentuada, aislada, de 40 a 80% 267. Afasia con hemiplegia 100% 268. Agrafia, de 20 a 30% 269. Demencia crónica 100%

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Cara. 270. Mutilaciones extensas, cuando comprendan los dos maxilares superiores y la

nariz, según la pérdida de substancia de las partes blandas, de 90 a 100% 271. Mutilaciones que comprendan un maxilar superior y el inferior, de 90 a 100% 272. Mutilación de la rama horizontal del maxilar inferior sin prótesis posible, o del

maxilar en su totalidad, de 60 a 80% 273. Pseudoartrosis del maxilar superior con masticación imposible, de 50 a 60% 274. Pseudoartrosis del maxilar superior con masticación posible, pero limitada, de 20

a 30% 275. En caso de prótesis con mejoría comprobada de la masticación, de 5 a 15% 276. Pérdidas de substancia en la bóveda palatina, no resueltas quirúrgicamente,

según el sitio y la extensión, de 15 a 35% 277. En caso de prótesis con mejoría funcional comprobada, de 5 a 10% 278. Pseudoartrosis del maxilar inferior, con masticación posible, por falta de

consolidación, apretada, de la rama ascendente, de 5 a 10% 279. Cuando sea laxa en la rama ascendente, de 15 a 25% 280. Cuando sea apretada en la rama horizontal, de 10 a 20% 281. Cuando sea laxa en la rama horizontal, de 25 a 35% 282. Cuando sea apretada en la sínfisis, de 25 a 30% 283. Cuando sea laxa en la sínfisis, de 25 a 40% 284. En caso de prótesis con mejoría funcional comprobada, de 5 a 20% 285. Pseudoartrosis del maxilar inferior, con o sin pérdida de substancia, no resuelta

quirúrgicamente, con masticación insuficiente o abolida, de 50 a60% 286. Consolidaciones defectuosas de los maxilares, que dificulten la articulación de

los arcos dentarios y limiten la masticación, de 20 a 30% 287. Cuando la dificultad de la articulación sea parcial, de 5 a 15% 288. Cuando con un aparato protésico se corrija la masticación, de 5 a 10% 289. Pérdida de uno o varios dientes: reposición 290. Pérdida total de la dentadura, prótesis no tolerada 30% 291. Pérdida total de la dentadura, prótesis tolerada 15% 292. Pérdida completa de un arco dentario, prótesis no tolerada 20% 293. Pérdida completa de un arco dentario, prótesis tolerada, 10% 294. Pérdida de la mitad de un arco dentario, prótesis no tolerada 15% 295. Pérdida de la mitad de un arco dentario, prótesis tolerada 5% 296. Bridas cicatrizales que limiten la abertura de la boca, impidiendo la higiene

bucal, la pronunciación, la masticación o dejen escurrir la saliva, de 20 a 50% 297. Luxación irreductible de la articulación temporo-maxilar, según el grado de

entorpecimiento funcional, de 20 a 35% 298. Amputaciones más o menos extensas de la lengua, con adherencias y según el

entorpecimiento de la palabra y de la deglución, de 20 a 40% 299. Fístula salival no resuelta quirúrgicamente, de 10 a 20%

Ojos. 300. Ceguera total, con conservación o pérdida de los globos oculares 100% 301. Pérdida o disminución permanente (cuando ya no puede ser mejorada con

anteojos) de la agudeza visual, en trabajadores cuya actividad sea de exigencia visual mediana o baja (Visión restante con corrección óptica.)

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En los casos de pérdida o disminución de la agudeza visual en un solo ojo, estando el otro sano, debajo de la primera línea horizontal en la que están señalados los diversos grados indemnizables de pérdida o disminución, aparecen insertos los porcentajes de incapacidad correspondientes a cada grado, (segunda línea horizontal). En los casos de pérdida o disminución de la agudeza visual en un solo ojo, estando el otro enfermo por afección ajena al trabajo, si la visión restante en cada ojo es inferior a 0.2, el porcentaje de incapacidad indemnizable aparece en la intersección de la columna vertical y de la línea horizontal correspondiente. En los casos de pérdida o disminución bilateral de la agudeza visual, a consecuencia de riesgo profesional en ambos ojos, el porcentaje de incapacidad indemnizable aparece en la intersección de la columna vertical y de la línea horizontal correspondiente. 302. Pérdida o disminución permanente (cuando ya no puede ser mejorada con

anteojos) de la agudeza visual, en trabajadores cuya actividad sea de elevada exigencia visual, (visión restante con corrección óptica).

_____________________ * Enucleación con prótesis. ** Enucleación, prótesis imposible.

En los casos de pérdida o disminución de la agudeza visual en un solo ojo, estando el otro sano, debajo de la primera línea horizontal, en la que están señalados los diversos grados indemnizables de pérdida o disminución, aparecen inscritos los porcentajes de incapacidad correspondientes a cada grado. (Segunda línea horizontal.)

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En los casos de pérdida o disminución de la agudeza visual en un solo ojo, estando el otro enfermo por afección ajena al trabajo, si la visión restante en cada ojo es inferior a 0.2, el porcentaje de incapacidad indemnizable aparece en la intersección de la columna vertical y de la línea horizontal correspondiente. En los casos de pérdida o disminución bilateral de la agudeza visual, a consecuencia de riesgo profesional en ambos ojos, el porcentaje de incapacidad indemnizable aparece en la intersección de la columna vertical y de la línea horizontal correspondiente. 303. Pérdida o disminución permanente de la agudeza visual en sujetos monóculos

(ceguera o visión inferior a 0.05 en el ojo contralateral). (Visión restante con corrección óptica.) * Enucleación con prótesis. ** Enucleación, prótesis imposible.

304. Extracción o atrofia de un globo ocular con de formación ostensible, que permite

el uso de prótesis 50% 305. Con lesiones cicatrizales o modificaciones anatómicas que impidan el uso de

prótesis 60% 306. Al aceptarse en servicio a los trabajadores, se considerará para reclamaciones

posteriores por pérdida de la agudeza visual, que tienen la unidad aunque tuvieran 0.8 (8 décimos en cada ojo).

307. Los escotomas centrales se valuarán según la determinación de la agudeza visual, aplicando las tablas anteriores

308. Estrechamiento del campo visual, con conservación de 30 grados en un solo ojo 10%

309. En ambos ojos, de 15 a 30% 310. Estrechamiento del campo visual, con conservación de menos de 30 grados en

un solo ojo, de 15 a 35% 311. En ambos ojos, de 40 a 90%

Hemianopsias verticales. 312. Homónimas, derecha o izquierda, de 20 a 35%

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313. Heterónimas binasales, de 10 a 15% 314. Heterónimas bitemporales, de 40 a 60%

Hemianopsias horizontales. 315. Superiores, de 10 a 15% 316. Inferiores, de 30 a 50% 317. En cuadrante superior 10% 318. En cuadrante inferior, de 20 a 25% Hemianopsia en sujetos monóculos (visión conservada en un ojo y

abolida o menor a 0.05 en el contralateral), con visión central.

319. Nasal, de 60 a 70% 320. Inferior, de 70 a 80% 321. Temporal, de 80 a 90% 322. En los casos de hemianopsia con pérdida de la visión central uni o bilateral se

agregará al porcentaje de valuación correspondiente a la hemianopsia, el relativo a la visión restante, observándose lo dispuesto en el artículo 494.

Trastornos de la movilidad ocular.

323. Estrabismo por lesión muscular o alteración nerviosa correspondiente, sin

diplopia, en pacientes que previamente carecían de fusión, de 5 a 10% 324. Diplopia susceptible de corrección con prismas o posición compensadora de la

cabeza, de 5 a 20% 325. Diplopia en la parte inferior del campo, de 10 a 25% 326. Diplopia no susceptible de corrección con prismas o posición compensadora de la

cabeza, acompañada o no de ptosis palpebral, con o sin oftalmoplegia interna, que amerita la oclusión de un ojo, de 20 a 30%

327. Diplopia no susceptible de corregirse con prismas o mediante posición compensadora de la cabeza, por lesión nerviosa bilateral que limita los movimientos de ambos ojos y reduce el campo visual por la desviación, originando desviación de cabeza para fijar, además de la oclusión de un ojo, de 40 a 50%

Otras lesiones.

328. Afaquia unilateral corregible con lente de contacto: Agregar 10% de incapacidad

al porcentaje correspondiente a la disminución de la agudeza visual, sin que la suma sobrepase de 35% en trabajadores de mediana o baja exigencia visual, o de 45% en los de elevada exigencia visual.

329. Afaquia bilateral corregible con lentes tóricos o de contacto: Agregar 25% de incapacidad al porcentaje correspondiente a la disminución de la agudeza visual, sin que la suma sobrepase el 100%, conforme a las estipulaciones del artículo 494.

330. Catarata traumática uni o bilateral inoperable: será indemnizada de acuerdo con la disminución de la agudeza visual.

331. Oftalmoplegia interna total unilateral, de 10 a 15% 332. Bilateral, de 15 a 30% 333. Midriasis, iridodiálisis o iridectomía en sector, cuando ocasionan trastornos

funcionales, en un ojo 5% 334. En ambos ojos 10% 335. Ptosis palpebral parcial unilateral, pupila descubierta, de 5 a 10% 336. Ptosis palpebral o blefaroespasmo unilaterales, no resueltos quirúrgicamente,

cuando cubren el área pupilar: serán indemnizados de acuerdo con la disminución de la agudeza visual.

337. Pstosis palpebral bilateral, de 20 a 70%

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Estas incapacidades se basan en el grado de la visión, según que en posición primaria (mirada horizontal de frente) la pupila esté más o menos descubierta.

338. Desviación de los bordes palpebrales (entropión, ectropión, triquiasis, cicatrices deformantes, simblefarón, anquiloblefarón), unilateral, de 5 a 15%

339. Bilateral, de 10 a 25%

Alteraciones de las vías lagrimales. 340. Lagoftalmos cicatrizal o paralítico unilateral, de 5 a 15% 341. Bilateral, de 10 a 25% 342. Epífora, de 5 a 15% 343. Fístulas lagrimales, de 15 a 25%

Nariz. 344. Mutilación parcial de la nariz, sin estenosis, no corregida plásticamente, de 10 a

20% 345. Pérdida de la nariz sin estenosis, no reparada plásticamente, de 30 a 40% 346. Cuando haya sido reparada plásticamente, de 15 a 20% 347. Cuando la nariz quede reducida a muñón cicatrizal, con estenosis, de 30 a 50%

Oídos. 348. Pérdida o deformación excesiva del pabellón auricular, unilateral, de 5 a 10% 349. Bilateral, de 10 a 15% 350. Vértigo laberíntico traumático debidamente comprobado, de 30 a 50%

Sorderas e hipoacusias profesionales. 351. Se valuarán siguiendo las normas de la tabla siguiente:

Se recomienda la exploración por medio de la audiometría tonal, determinando la incapacidad funcional auditiva binaural, sin reducción por presbiacusia o estado anterior.

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Cuello. 352. Desviación (tortícolis, inflexión anterior) por retracción muscular o amplia

cicatriz, de 10 a 30% 353. lnflexión anterior cicatrizal, estando el mentón en contacto con el esternón, de

40 a 60% 354. Estrechamientos cicatrizales de la laringe que produzcan disfonía, de 10 a 20% 355. Que produzcan afonía sin disnea, de 20 a 30% 356. Cuando produzcan disnea de grandes esfuerzos 10% 357. Cuando produzcan disnea de medianos o pequeños esfuerzos, de 20 a 70% 358. Cuando produzcan disnea de reposo, de 70 a 80% 359. Cuando por disnea se requiera el uso de cánula traqueal a permanencia, de 70 a

90% 360. Cuando causen disfonía (o afonía) y disnea, de 25 a 80% 361. Estrechamiento cicatrizal de la faringe con perturbación de la deglución, de 20 a

40% Tórax y contenido.

362. Secuelas discretas de fractura aislada del esternón 10% 363. Con hundimiento o desviación, sin complicaciones profundas 20% 364. Secuela de fracturas de una a tres costillas, con dolores permanentes al

esfuerzo, de 5 a 10% 365. De fracturas costales o condrales con callo deforme doloroso, y dificultad al

esfuerzo torácico o abdominal, de 10 a 15% 366. Con hundimiento y trastornos funcionales más acentuados, de 20 a 30% 367. Adherencias y retracciones cicatrizales pleurales consecutivas a traumatismos,

de 20 a 30% 368. Secuelas postraumáticas con lesiones bronco-pulmonares, según el grado de

lesión orgánica y de los trastornos funcionales residuales, de 10 a 90% (F. DE E., D.O.F. 5 DE JUNIO DE 1970)

369. Fibrosis neumoconiótica (radiológicamente, conopacidades lineales o reticulares generalizadas, u opacidades puntiformes grados 1 ó 2, u opacidades miliares grado 1, habitualmente), con función cardio-respiratoria sensiblemente normal, de 5 a 10% (F. DE E., D.O.F. 5 DE JUNIO DE 1970)

370. Fibrosis neumoconiótica (radiológicamente, conopacidades puntiformes grados 2 ó 3, u opacidades miliares grados 1 ó 2, u opacidades nodulares grado 1, habitualmente), con insuficiencia cardio-respiratoria ligera, parcial o completa, de 10 a 25% (F. DE E., D.O.F. 5 DE JUNIO DE 1970)

371. Fibrosis neumoconiótica (radiológicamente, conopacidades puntiformes grado 3, u opacidades miliares grados 2 ó 3, u opacidades nodulares grados 1, 2 ó 3, u opacidades confluentes grados A o B, habitualmente), con insuficiencia cardio-respiratoria media, de 30 a 60%

372. Fibrosis neumoconiótica (radiológicamente, con opacidades miliares grado 3, u opacidades nodulares grado 2 ó 3, u opacidades confluentes grados B o C, habitualmente), con insuficiencia cardiorespiratoria acentuada o grave, de 60 a 100%

373. Fibrosis neumoconiótica infectada de tuberculosis, clínica y bacteriológicamente curada: agregar 20% al monto de las incapacidades consignadas en las fracciones anteriores relativas, sin exceder del 100%.

374. Fibrosis neumoconiótica infectada de tuberculosis, no curada clínica ni bacteriológicamente, abierta 100% (F. DE E., D.O.F. 5 DE JUNIO DE 1970)

375. Las neumoconiosis no fibróticas y el enfisema pulmonar, se valuarán según el grado de insuficiencia cardio-respiratoria, de acuerdo con los porcentajes señalados en las fracciones relativas anteriores.

376. Hernia diafragmática post-traumática no resuelta quirúrgicamente, de 30 a 40% 377. Estrechamiento del esófago no resuelto quirúrgicamente, de 20 a 70% 378. Adherencias pericárdicas post-traumáticas sin insuficiencia cardíaca, de 10 a

20%

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379. Con insuficiencia cardíaca, según su gravedad, de 20 a 100%

Abdomen. 380. Hernia inguinal, crural o epigástrica inoperables, de 10 a 20% 381. Las mismas, reproducidas después de tratamiento quirúrgico, de 20 a 30% 382. Cicatrices viciosas de la pared abdominal que produzcan alguna incapacidad, de

10 a 30% 383. Cicatrices con eventración, inoperables o no resueltas quirúrgicamente, de 30 a

60% 384. Fístulas del tubo digestivo o de sus anexos, inoperables o cuando produzcan

alguna incapacidad, de 20 a 60% 385. Otras lesiones de los órganos contenidos en el abdomen, que produzcan como

consecuencia alguna incapacidad probada, de 30 a 80% (F. DE E., D.O.F. 5 DE JUNIO DE 1970)

Aparato génito-urinario.

386. Pérdida o atrofia de un testículo, de 15 a 25% 387. De los dos testículos, tomando en consideración la edad, de 40 a 100% 388. Pérdida total o parcial del pene, o disminución o pérdida de su función, de 50 a

100% 389. Con estrechamiento del orificio uretral, perineal o hipogástrico, de 70 a 100% 390. Prolapso uterino consecutivo a accidentes de trabajo, no resuelto

quirúrgicamente, de 50 a 70% 391. Por la pérdida de un seno, de 20 a 30% 392. De los dos senos, de 50 a 70% (F. DE E., D.O.F. 5 DE JUNIO DE 1970) 393. Pérdida orgánica o funcional de un riñón, estando normal el contra-lateral,

tomando en cuenta el estado de la cicatriz parietal y la edad, de 35 a 50% 394. Con perturbación funcional del riñón contra-lateral, tomando en cuenta el estado

de la cicatriz parietal y la edad, de 50 a 90% 395. Incontinencia de orina permanente, de 30 a 40% 396. Estrechamiento franqueable de la uretra anterior, no resuelto quirúrgicamente,

de 30 a 40% (F. DE E., D.O.F. 30 DE ABRIL DE 1970) 397. Estrechamiento franqueable por lesión incompleta de la uretra posterior, no

resuelto quirúrgicamente 60% 398. Estrechamiento infranqueable de la uretra, post-traumático, no resuelto

quirúrgicamente, que obligue a efectuar la micción por un meato perineal o hipogástrico, de 60 a 90%

Columna vertebral.

Secuelas de traumatismo sin lesión medular. 399. Desviaciones persistentes de la cabeza o del tronco, con acentuado

entorpecimiento de los movimientos, de 30 a 50% 400. Escoliosis o cifosis extensa y permanente o rigidez permanente en rectitud de la

columna, de 30 a 40% 401. Saliente o depresión localizada, con dolores y entorpecimiento de los

movimientos, de 20 a 30%

Secuelas de traumatismos con lesión medular.

402. Paraplegia 100% 403. Paraparesia de los miembros inferiores, si la marcha es imposible, de 70 a 90% 404. Si la marcha es posible con muletas, de 50 a 70%

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DECRETO 658/1996 – LEY 24557 [listado de enfermedades profesionales+ tabla de valuación de incapacidades permanentes]

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Clasificaciones diversas. 405. Por enajenación mental que sea resultado de algún accidente o riesgo de trabajo

100% 406. La pérdida de ambos ojos, ambos brazos arriba del codo, desarticulación de la

cadera de ambos lados o de un brazo arriba del codo y de una pierna arriba de la rodilla del mismo lado, lesión medular por cualquier traumatismo que produzca parálisis completa de los miembros inferiores con trastornos esfinterianos, enajenación mental incurable, se considerarán como incapacidad total permanente 100%

407. Las deformaciones puramente estéticas, según su carácter, serán indemnizadas a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje que corresponda, sólo en el caso de que en alguna forma disminuyan la capacidad de trabajo de la persona lesionada, teniendo en cuenta la profesión a que se dedica.

408. Las lesiones producidas por la acción de la energía radiante, serán indemnizadas de acuerdo con las modalidades especiales de la incapacidad, de 20 a 100%

409. Las cicatrices producidas por amplias quemaduras de los tegumentos serán indemnizadas tomando en cuenta la extensión y la profundidad de las zonas cicatrizales, independientemente de las perturbaciones funcionales que acarreen en los segmentos adyacentes.

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