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I. Municipalidad de Calera de Tango Administración Municipal DECRETO ALCALDICIO N° 1440 2009.- / CALERA DE TANGO: NOVIEMBRE 12 DE 2009. ESTA ALCALDIA DECRETA HOY LO QUE SIGUE: VISTOS : La necesidad de otorgar el adecuado respaldo jurídico administrativo a la definición de la estructura de la Municipalidad y a la asignación de funciones a las respectivas unidades y con el fin de procurar un efectivo, eficiente y coordinado ejercicio, tendiente a cumplir los objetivos que encomienda la Ley; Las facultades que al efecto me confiere el artículo 63, letra i) de la Ley N° 18.695, “Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades”; El Decreto Alcaldicio N° 25-2004 de fecha 07 de enero de 2004, que aprueba el Reglamento Municipal de Funcionamiento Interno; El acuerdo N° 879 del Honorable Concejo Municipal adoptado en la sesión ordinaria N° 530 de fecha 12 de noviembre de 2009; El memorando N° 98 de Administración Municipal, de fecha 12 de noviembre de 2009; Y, la sentencia de proclamación, de fecha 25 de noviembre de 2008, pronunciada por el Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana. CONSIDERANDO : La necesidad de actualizar la reglamentación que regula las funciones de los distintos departamentos DECRETO : 1° APRUÉBESE, en toda y cada una de sus partes, actualización del Reglamento Municipal de Funcionamiento Interno, que a continuación se transcribe: TÍTULO I GENERALIDADES ARTÍCULO 1º: El presente reglamento municipal regula la estructura y organización interna de la municipalidad, así como las funciones generales y específicas que corresponden a cada una de las distintas unidades y la necesaria coordinación entre ellas. ARTÍCULO 2º: La municipalidad como corporación autónoma de derecho público, está constituida por el Alcalde que es su máxima autoridad, y por el Concejo Municipal, a los que les corresponden las obligaciones y atribuciones que determina la Ley Orgánica Municipal, y para su funcionamiento dispondrá de las unidades que se definen en este Reglamento. ARTÍCULO 3°: El Alcalde como máxima autoridad ejercerá la dirección, administración y supervigilancia del funcionamiento municipal. 1 1

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I. Municipalidad de Calera de Tango Administración Municipal

DECRETO ALCALDICIO N° 1440 2009.- /

CALERA DE TANGO: NOVIEMBRE 12 DE 2009. ESTA ALCALDIA DECRETA HOY LO QUE SIGUE:

VISTOS :

1º La necesidad de otorgar el adecuado respaldo jurídico administrativo a la definición de la estructura de la Municipalidad y a la asignación de funciones a las respectivas unidades y con el fin de procurar un efectivo, eficiente y coordinado ejercicio, tendiente a cumplir los objetivos que encomienda la Ley; 2° Las facultades que al efecto me confiere el artículo 63, letra i) de la Ley N° 18.695, “Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades”;

3° El Decreto Alcaldicio N° 25-2004 de fecha 07 de enero de 2004, que aprueba el Reglamento Municipal de Funcionamiento Interno;

4° El acuerdo N° 879 del Honorable Concejo Municipal adoptado en la sesión ordinaria N° 530 de fecha 12 de noviembre de 2009;

5° El memorando N° 98 de Administración Municipal, de fecha 12 de noviembre de 2009; 6° Y, la sentencia de proclamación, de fecha 25 de noviembre de 2008, pronunciada por el Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana.

CONSIDERANDO:

1° La necesidad de actualizar la reglamentación que regula las funciones de los distintos departamentos

DECRETO:

1° APRUÉBESE, en toda y cada una de sus partes, actualización del Reglamento Municipal de Funcionamiento Interno, que a continuación se transcribe:

TÍTULO I

GENERALIDADES

ARTÍCULO 1º: El presente reglamento municipal regula la estructura y organización interna de la municipalidad, así como las funciones generales y específicas que corresponden a cada una de las distintas unidades y la necesaria coordinación entre ellas.

ARTÍCULO 2º: La municipalidad como corporación autónoma de derecho público, está constituida por el Alcalde que es su máxima autoridad, y por el Concejo Municipal, a los que les corresponden las obligaciones y atribuciones que determina la Ley Orgánica Municipal, y para su funcionamiento dispondrá de las unidades que se definen en este Reglamento.

ARTÍCULO 3°: El Alcalde como máxima autoridad ejercerá la dirección, administración y supervigilancia del funcionamiento municipal.

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TÍTULO II

DE LA ESTRUCTURA

ARTÍCULO 4º: La estructura y organización de la municipalidad, se conformará con las siguientes unidades, las que dependerán directamente del Alcalde:

a. Administración Municipalb. Secretaría Municipal.c. Secretaría Comunal de Planificación.d. Dirección de Desarrollo Comunitario. e. Dirección de Obras.f. Departamento de Tránsito y Transporte Público.g. Dirección de Asesoría Jurídica.h. Dirección de Administración y Finanzas.i. Juzgado de Policía Local.

ARTÍCULO 5°: Las direcciones municipales se integrarán con departamentos, secciones u oficinas. Los departamentos dependerán de la respectiva dirección, las secciones del departamento que integren y las oficinas, de las secciones que correspondan, según como se indica a continuación:

1.- Alcaldía:1.1. Administrador Municipal.

2.- Secretaría Municipal:2.1. Oficina de Partes, Reclamos y Archivos.2.2. Control Interno.2.3. Transparencia Activa.

3.- Secretaría Comunal de Planificación:3.1. Asesor Urbanista.3.2. Departamento de Planificación Presupuestaria y Adjudicación.3.3. Departamento de Estudios y Proyectos.3.4. Departamento de Informática y Estadísticas3.5. Departamento de Gestión.3.6. Departamento de Inspección Técnica.3.7. Departamento de Vivienda.

4.- Dirección de Desarrollo Comunitario:4.1. Sección de Asistencia Social .

4.1.1. Oficina de Subsidios. 4.1.2. Oficina de Becas. 4.1.3. Oficina de Estratificación.

4.2. Sección de Administración de Programas de Transferencia. 4.2.1. Programa CONACE Previene. 4.2.2. PRODESAL.

4.2.3. Programa Jefas de Hogar. 4.2.4. Programa Salas Cunas. 4.2.5. Oficina de Protección de la Infancia.

4.3. Sección Protección Social.

4.4. Oficina del Adulto Mayor.

4.5. Sección de Desarrollo Comunitario.

4.5.1. Oficina de Deportes. 4.5.2. Oficina de Relaciones Públicas y Cultura.

4.6. Sección Laboral y de Fomento Productivo Local. 4.6.1. Oficina Municipal de Información Laboral (OMIL)

4.7. Oficina de Higiene Ambiental.

5.- Dirección de Obras Municipales:5.1. Oficina de Impuesto Territorial.5.2. Departamento de Aseo Y ornato.

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5.3. Departamento de Inspección.

6.- Departamento de Tránsito y Transporte Público: 6.1. Sección licencias de Conducir. 6.2. Sección Permisos de Circulación. 6.3. Sección de Control de Tránsito.

7.- Dirección de Asesoría Jurídica.

8.- Dirección de Administración y Finanzas:8.1.Departamento de Administración.8.2. Departamento de Finanzas.2 8.2.1. Sección de Contabilidad y Presupuesto.38.3. Tesorería Municipal.8.3.1. Sección Cajas.

8.4. Departamento de Personal.4 8.4.1. Sección Remuneraciones.5 8.4.2. Sección de Bienestar.

8.5. Departamento de Adquisiciones.8.5.1. Sección de Inventarios y Bodega.

8.6. Departamento de Patentes Comerciales y Rentas.8.6.1. Sección Patentes Comerciales, Industriales y Profesionales.8.6.2. Sección Patentes de Alcoholes.8.6.3. Sección Ventanilla Única.8.6.4. Sección SERNAC Facilita.8.6.5. Sección Microempresa Familiar. .9.- Juzgado de Policía Local

TÍTULO III

DE LAS UNIDADES MUNICIPALES, OBJETIVOS Y FUNCIONES

Capítulo IAdministrador Municipal

ARTÍCULO 6º: Existirá un Administrador Municipal en todas aquellas comunas donde lo decida el Concejo Municipal a proposición del Alcalde. Será designado por el Alcalde y podrá ser removido por éste o por acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, sin perjuicio que rijan además a su respecto las causales de cesación de funciones aplicables al personal municipal.

ARTÍCULO 7°: El Administrador Municipal depende directamente del Alcalde, y tiene las siguientes funciones generales:

a. Colaborar con el Alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente de todas las unidades municipales, de acuerdo a las instrucciones que aquél imparta.

b. Colaborar con el Alcalde en la elaboración y seguimiento del Plan Anual de Acción Municipal.

c. Ejercer las atribuciones que le delegue expresamente el Alcalde, en conformidad con la Ley, y las demás funciones que se le encomienden en este reglamento, sin perjuicio que la delegación debe limitarse a las funciones vinculadas al cargo de Administrador Municipal.

ARTÍCULO 8°: El Administrador Municipal tiene, además, las siguientes funciones específicas:

a. Adoptar las medidas necesarias para el adecuado cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos municipales, que se relacionen con la gestión interna.

b. Colaborar con las unidades correspondientes en la preparación y elaboración de los instrumentos de gestión municipal y formulación de políticas de gestión interna.

c. Realizar labores de articulación de equipos de trabajo y participar en la elaboración de los planes de capacitación del personal.

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d. Analizar las instrucciones, reglamentos, manuales de organización, procedimientos y descripción de cargos escritos, a fin de comprobar su utilidad y actualización, de acuerdo a la normativa vigente. En caso de no contar con estos instrumentos, deberá dirigir y supervisar su elaboración por las unidades respectivas.

e. Coordinar las acciones para el cumplimiento de las funciones de la estructura organizacional y los futuros cambios y ajustes que ésta requiera.

f. Establecer y mantener una estructura de comunicación y coordinación interna que vele por el buen funcionamiento institucional.

g. Colaborar en la planificación y coordinación, con otras unidades municipales, de las medidas tendientes a prevenir riesgos y solucionar problemas derivados de una situación de emergencia.

h. Coordinar y controlar los planes y programas de fiscalización en materia de tránsito, obras y patentes comerciales, industriales, profesionales y de alcoholes.

i. Pronunciarse sobre la procedencia de responder las solicitudes enviadas a alcaldía u otras direcciones municipales, en virtud de lo dispuesto en la ley N° 20.285.

j. Efectuar el traslado de las solicitudes de información que pudieren afectar a terceros, vía carta certificada, en cumplimiento de la ley N° 20.285.

k. Determinar los Decretos Alcaldicios que deben publicarse en la página WEB del municipio o en su defecto clasificar su estado de reservado o secreto, de acuerdo a la ley N° 20.285.

l. Tramitar las solicitudes de aporte realizadas por organizaciones comunitarias o funcionales, en atención a lo dispuesto en el Reglamento Municipal que Regula la Entrega de Subvenciones y Aportes Municipales.

m. Supervisar los plazos en la tramitación y respuesta de la documentación externa del municipio.

Capítulo IISecretaría Municipal

ARTÍCULO 9°: La Secretaría Municipal es una unidad administrativa, a cargo del Secretario Municipal, el cuál tendrá, como funciones genéricas, dirigir las actividades de secretaría administrativa del Alcalde y del Concejo, y desempeñarse como Ministro de Fé en todas las actuaciones municipales.

ARTÍCULO 10°: La Secretaría Municipal cumplirá las siguientes funciones específicas, sin perjuicio de otras que le encomiende el Alcalde, de conformidad con la legislación vigente y que no sea de aquellas que la Ley asigne a otras unidades:

a. Dirigir las actividades de secretaría administrativa del Alcalde y del Concejo, preparando y transcribiendo las resoluciones del Alcalde y los acuerdos del Concejo.

b. Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecidas por la Ley Nº 18.575.

c. Desempeñarse como Ministro de Fé en todas las actuaciones municipales, y para los efectos establecidos en el inciso 2º del artículo 177 del Código del Trabajo, y en todas aquellas que las leyes le encomienden.

d. Cumplir las actuaciones que indica la Ley, Decretos u Ordenanzas sobre Participación Ciudadana y Concejo Económico y Social.

e. Supervisar y dirigir el funcionamiento de los departamentos de su dependencia.f. Velar por el cumplimiento de las resoluciones del Alcalde y de los acuerdos del Concejo.g. Efectuar la notificación de los decretos, resoluciones alcaldicias y de los acuerdos del

Concejo, a los interesado o afectados y/o velar por su publicación, según corresponda.h. Elaborar y custodiar las actas de Concejo.i. Llevar los registros públicos de las Organizaciones Comunitarias a que se refiere la Ley Nº

19418 sobre Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias, y cumplir las restantes funciones que ese cuerpo legal le encomiende, vinculados a dicha materia.

j. Redactar los oficios, circulares y comunicaciones externas que se le encomienden. k. Llevar y conservar el archivo central de la documentación oficial del municipio, de acuerdo

a las técnicas de conservación y clasificación existentes.l. Revisar y coordinar toda la documentación dirigida hacia el exterior del Municipio.m. Certificar las transferencias de concesiones otorgadas por el municipio, de acuerdo a lo

contemplado en el Reglamento Interno de Contrataciones y Adquisiciones.

ARTÍCULO 11º: La Secretaría Municipal contará con una Oficina de Partes, Reclamos y Archivos.

ARTÍCULO 12º: La Oficina de Partes, Reclamos y Archivos cumple el objetivo de mantener el flujo, control, archivo y conservación de toda la documentación que ingresa y egresa de la

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municipalidad, proporcionando en forma rápida y expedita la información que se requiera para el accionar municipal. Sus funciones específicas serán las siguientes:

a. Mantener un constante flujo, control, archivo y conservación de toda la documentación que ingresa y egresa de la municipalidad, proporcionando en forma rápida y expedita la información que se requiera para la actividad municipal.

b. Mantener registros numerados correlativos de decretos, reglamentos, ordenanzas, oficios, resoluciones y de cualquier documentación oficial de la municipalidad.

c. Tener a su cargo el trámite de ingresos, clasificación y distribución de la correspondencia oficial.d. Mantener archivos actualizados de la documentación recibida y despachada por la municipalidad.e. Llevar y conservar el archivo central de la documentación oficial del municipio, de acuerdo a las

técnicas de conservación y clasificación existentes.f. Fiscalizar los plazos fijados en las resoluciones y Decretos Alcaldicios. Sin perjuicio del control que

competa a las unidades que, de acuerdo con el propio Decreto o resolución, deben fiscalizar el cumplimiento de éstos.

g. Mantener un índice correlativo de los Decretos que deben ser objeto de registro en la Contraloría General de la República.

h. Distribuir copias de Decretos, Reglamentos, Ordenanzas, resoluciones, órdenes de servicio, circulares y otros, a quienes corresponda.

i. Informar al público acerca del estado de tramitación de sus reclamos o peticiones, y orientarlos acerca del procedimiento y antecedentes necesarios para la obtención de servicios y beneficios que otorga la municipalidad.

j. Recibir y dar tramitación a las presentaciones y reclamos que formule la ciudadanía local, según el proceso que establece la Ordenanza de Participación Ciudadana.

k. Mantener a disposición del público, los siguientes documentos: Plan de Desarrollo Comunal, presupuesto municipal, Plan Regulador Comunal, reglamento municipal de funcionamiento interno, reglamento municipal de contrataciones y adquisiciones, ordenanza de participación ciudadana y cualquier otra ordenanza o resoluciones, convenios, contratos y convenciones municipales y la cuenta pública de los alcaldes de los últimos tres años y los registros mensuales de gastos efectuados a lo menos en los dos últimos años.

l. Mantener un registro de la entrega o envío de la documentación solicitada, en virtud de la ley 20.285. m. Dirigir, coordinar y supervisar la acción del estafeta municipal.

ARTÍCULO 13º: La Secretaría Municipal, en virtud de la facultad que le otorga a los municipios el artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, Ley N° 18.695, ejercerá las funciones de Control Interno y como tal tendrá las siguientes atribuciones:

a. Realizar la auditoría operativa interna de la municipalidad con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación.

b. Representar al Alcalde los actos municipales cuando los estime ilegales, informando de ello al Concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible.

c. Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal. d. Colaborar directamente con el Concejo en el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para

estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario, del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de Corporaciones Municipales, y de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal.

e. Asesorar al Concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél puede requerir.

f. Dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un Concejal.g. Atender los requerimientos que le formule la Contraloría General de la República.h. Efectuar controles permanentes y sistemáticos a las unidades operativas y administrativas.i. Visar los decretos de pago.

j. Realizar constataciones sobre la correcta imputación de las distintas instancias que contempla el sistema de Contabilidad Gubernamental.

k. Representar al Concejo los déficits que advierta en el presupuesto municipal.l. Velar porque las rendiciones de aportes y subvenciones municipales se ajusten a las

solicitudes de los beneficiarios.m. Velar por el cumplimiento del Reglamento de Boletas de Garantía.

ARTÍCULO 14º: Para el correcto cumplimiento de la ley 20.285, la Secretaría Municipal contará con una Sección de Transparencia Activa que cumplirá las siguientes funciones:

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a. Solicitar a los distintos departamentos municipales la información necesaria a publicar en la página WEB municipal. b. Remitir los antecedentes enviados por los distintos departamentos municipales a la Secretaría Comunal de Planificación para su publicación en la página WEB.

c. Mantener actualizada la información que debe contemplar la página WEB en lo relativo a la transparencia activa. d. Informar al alcalde la no entrega de información por parte de los distintos

departamentos municipales.

Capítulo IIISecretaría Comunal de Planificación

ARTÍCULO 15º: La Secretaría Comunal de Planificación, llamada también SECPLA, en el presente reglamento, desempeñará funciones de asesoría técnica del Alcalde y del Concejo en materias de estudio y evaluación propias de la competencia de ambos órganos municipales, y tendrá las siguientes funciones:

a. Servir de secretaría técnica permanente del Alcalde y del Concejo, en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo en la formación de propuestas, preparación y coordinación de las políticas, planes, y proyectos de desarrollo de la comuna.

b. Asesorar al Alcalde en la elaboración del Plan Comunal de Desarrollo y del Presupuesto Municipal.

c. Evaluar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos del presupuesto municipal e informar sobre estas materias al Concejo, a lo menos semestralmente.

d. Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales.

e. Asesorar al Alcalde en el fomento de las vinculaciones de carácter interno con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna, en materias de su competencia.

f. Recopilar y mantener información municipal, comunal y regional atingente a sus funciones, a fin de contar con datos respecto a estas materias.

g. Elaborar las bases generales, especiales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, conforme a los criterios, plazos, condiciones e instrucciones, establecidos en el reglamento municipal respectivo.

h. Participar en la evaluación de la totalidad de las propuestas a que llame el municipio, en conjunto con la unidad respectiva y con la Comisión Técnica que en cada caso se determine.

i. Compatibilizar técnicamente los planes y programas comunales con el Plan Comunal de Desarrollo.

j. Cumplir con las funciones que se le encomienden en el Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones.

k. Asesorar y apoyar, según el Alcalde lo disponga, a las demás direcciones en aquellas materias que sean de su competencia.

l. Elaborar una política de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la que deberá estar contemplada en el Plan de Desarrollo Comunal.

m. Evaluar los planes, programas y proyectos municipales considerando la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, como criterio de evaluación.

n. Proporcionar a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, la información que aquella solicite de conformidad a la Ley.

o. Cumplir las demás funciones, que la Ley, el presente reglamento, el Alcalde o el Concejo le encomienden, de conformidad con la legislación vigente y que no sea de aquellas que la Ley asigna a otras unidades.

ARTÍCULO 16º: Adscrito a la Secretaría Comunal de Planificación, existirá el Asesor Urbanista, el que requerirá estar en posesión de un título universitario de una carrera, de a lo menos diez semestres, correspondiéndole entre otras cosas, las siguientes funciones:

a. Asesorar al Alcalde y al Concejo en la promoción del desarrollo urbano.b. Estudiar y promover el Plan Regulador Comunal, y mantenerlo actualizado, promoviendo las

modificaciones que fuesen necesarias y preparar los planes seccionales para su aplicación.c. Informar técnicamente las proposiciones sobre Planificación Urbana Intercomunal,

formuladas al municipio por la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo.

ARTÍCULO 17º: La Secretaría Comunal de Planificación dispone de un Departamento de Planificación Presupuestaria y Adjudicación, cuyo objetivo es proyectar la acción financiera

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de la gestión municipal, a través de la formulación de planes, programas y proyectos. Sus funciones serán las siguientes:

a. Estudiar, caracterizar, programar y evaluar el proceso de desarrollo comunal en sus aspectos económicos y presupuestarios.

b. Formular y proponer, en coordinación con la Dirección de Administración y Finanzas, los proyectos del Plan Financiero y del Presupuestario Municipal conforme al Plan de Desarrollo Comunal, de manera que implemente los programas y proyectos que éste contemple, en las áreas sociales, físicas, económicas y, en general, municipales.

c. Evaluar el cumplimiento del Plan de Desarrollo Comunal en su aspecto financiero-presupuestario.

d. Supervisar y efectuar el requerimiento presupuestario de las obras, programas y proyectos en ejecución, en las que se encuentra comprometida la inversión municipal.

e. Diseñar, implementar y mantener archivos de los planes, programas y proyectos elaborados por esta unidad.

f. Procesar la información presupuestaria enviada por la Dirección de Administración y Finanzas, para efectos de la evaluación de la ejecución programática.

g. Confeccionar el Plan Anual de Compras en colaboración con la Dirección de Administración y Finanzas, considerando los antecedentes aportados por los distintos departamentos municipales.

h. Evaluar el resultado y rendimiento de los bienes y servicios que se adquieran en virtud del Plan Anual de Compras.

ARTÍCULO 18º: El Departamento de Estudios y Proyectos de la Secretaría Comunal de Planificación tiene como objetivo impulsar el desarrollo social de la comuna, a través de la elaboración de planes, programas y proyectos. Sus funciones serán las siguientes:

a. Estudiar, caracterizar, programar y evaluar el proceso de desarrollo comunal en sus aspectos sociales.

b. Elaborar y proponer programas y proyectos específicos en el área social comunal.c. Estudiar y promover las medidas que se requiere adoptar para impulsar el desarrollo social,

tendiente al bienestar general de la población comunal, sin perjuicio de las materias relacionadas con salud, educación y otras, que correspondan a la respectiva unidad.

d. Tomar conocimiento de todas las acciones y proyectos que se preparen o estén aplicándose en la comuna, en el área pública y privada, a fin de coordinar las acciones sociales en la comuna.

e. Evaluar el cumplimiento del Plan de Desarrollo Comunal en sus aspectos sociales.f. Investigar la realidad social de la comuna, para la elaboración de diagnósticos sociales,

confeccionando y diseñando los instrumentos para tales efectos.g. Colaborar con la elaboración de proyectos municipales para postular a la asignación de

recursos del Fondo Social, Fondo Nacional de Desarrollo Regional y otros.h. Responder a las consultas del público que tengan relación con proyectos comunales.

ARTÍCULO 19º: El Departamento de Informática y Estadísticas de la Secretaría Comunal de Planificación tiene la función de elaborar y transformar la información que proporcionan las cifras numéricas, en datos útiles y oportunos para la toma de decisiones de la unidad de que depende y de las demás unidades municipales, en especial al Administrador Municipal y a la Dirección de Administración y Finanzas. Sus funciones serán las siguientes:

a. Recopilar, procesar y entregar la información estadística comunal, a las unidades que lo requieran.

b. Elaborar toda la información necesaria para la confección del Plan de Desarrollo Comunal, programas y proyectos municipales.

c. Interpretar y dar a conocer la información estadística que se le requiera.d. Asesorar y apoyar a las diferentes unidades que conforman la Secretaría Comunal de

Planificación, en la aplicación de herramientas estadísticas y en la entrega de antecedentes en esta materia.

e. Centralizar, recopilar y mantener datos estadísticos nacionales, regionales o comunales, necesarios para la municipalidad, transformándolos en datos útiles para la toma de decisiones.

f. Elaborar cuadros estadísticos con la información ingresada por la unidad. g. Mantener actualizada la página WEB del municipio.h. Incorporar a la página WEB toda la información remitida por la Secretaría Municipal y que

diga relación con la ley N° 20.285.i. Mantener en condiciones óptimas la intranet municipal.

ARTÍCULO 20°: El Departamento de Gestión de la Secretaría Comunal de Planificación tendrá las siguientes funciones:

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a. Seguimiento de las presentaciones y postulaciones de proyectos.b. Elaboración de las bases de licitación para la adquisición de bienes y servicios.c. Devolución de las boletas de garantía de los oferentes que no se hubieren adjudicado propuestas en las licitaciones que efectúe el municipio.

ARTÍCULO 21°: El Departamento de Inspección Técnica de la Secretaría Comunal de Planificación tendrá las siguientes funciones:

a. La supervisión y fiscalización técnica y administrativa de las obras que ejecute la Secretaría Comunal de Planificación, ya sea vía licitación o administración directa. Elaboración de informes y preparación de antecedentes propios del departamento.

ARTÍCULO 22º: El departamento de Vivienda de la Secretaría Comunal de Planificación cuyo objetivo

será coordinar entre los habitantes de la comuna y el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, las soluciones habitacionales que se requieran, tendrá las siguientes responsabilidades y tareas específicas:

a. Distribuir el tiempo para la atención de público, trabajo administrativo y visitas a terreno.b. Distribuir el tiempo de tal forma que se logre la atención y satisfacción de las necesidades del

público, incluyendo actividades afines que son de índole administrativa, pero que poseen una consecuencia directa en el mejoramiento de la gestión.

c. Realizar entrevistas y visitas domiciliarias, con el objeto de tener una visión de la realidad.d. Atender público, según las necesidades que se originen.e. Efectuar el trabajo administrativo atingente a la satisfacción de las necesidades comunales.f. Realizar visitas a terreno con el fin de apreciar la realidad de los beneficiarios, tratando de

solucionar sus necesidades.g. Efectuar la coordinación y apoyo técnico a las organizaciones de vivienda que se encuentran

postulando a subsidios.h. Efectuar la coordinación de recursos con todas las instancias correspondientes.i. Organizar el control que realizan Organizaciones Gubernamentales tales como Ministerio de

Vivienda y Urbanismo, Gobierno Regional Metropolitano, entre otros.

Capítulo IV Dirección de Desarrollo Comunitario

ARTÍCULO 23º: La Dirección de Desarrollo Comunitario es una Unidad asesora y operativa que tiene por objeto recomendar al Alcalde en la promoción del desarrollo comunitario, defendiendo, proponiendo y ejecutando la acción social en la comuna. Esta Dirección tendrá las siguientes funciones generales:

a. Asesorar al Alcalde y al Concejo en la promoción del desarrollo comunitario.b. Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y

legalización, promoviendo su efectiva participación en el municipio.c. Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a

materializar acciones relacionadas con la salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deportes y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo.

d. Estudiar, proponer, implementar y ejecutar acciones relacionadas de asistencia social.e. Detectar los requerimientos, necesidades y aspiraciones de la comunidad y de las

organizaciones comunitarias, informándolas al Alcalde y al Concejo

ARTÍCULO 24º: La Dirección de Desarrollo Comunitario tendrá las siguientes funciones específicas:

a. Dar cumplimiento, a través de su acción, al rol social de la municipalidad, a sus objetivos sociales generales y a los programas de desarrollo social.

b. Promover la formación, funcionamiento y coordinación de organizaciones comunitarias, prestándoles asistencia técnica.

c. Participar, según corresponda, en la aplicación de planes, programas y proyectos sobre materias que deban desarrollar otras entidades públicas y privadas de la comuna.

d. Colaborar con el desarrollo de actividades de orden general de la municipalidad o de otras entidades públicas o privadas, ya sea de orden cívico, cultural u otras, planeadas anticipadamente o que surgen de manera imprevista.

e. Asesorar al Alcalde y al Concejo, y demás organismos que corresponda, en materia de desarrollo comunitario y social.

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f. Medir la eficiencia en las labores del personal de su unidad.g. Administrar y ejecutar los programas sociales básicos y los proyectos derivados de éstos y

considerarlos en el área social, de asistencia social y de capacitación social.h. Detectar y evaluar las aspiraciones y necesidades de la comunidad, encauzando su

satisfacción y solución, a través de la formulación de políticas sociales, en coordinación con la Secretaría Comunal de Planificación.

i. Mantenerse informado de la realidad social de la comuna y, a su vez, informar de ésta al Alcalde, al Concejo y a los organismos relacionados con esta materia.

j. Prestar asistencia social paliativa en casos de emergencia.k. Proponer planes de capacitación para dirigentes comunitarios y funcionarios municipales,

respecto de materias que digan relación con los planes sociales del gobierno y del municipio.l. Cumplir con las demás funciones que la Ley o el Alcalde le señale, de conformidad con la

legislación vigente y que no sea de aquellas que la Ley asigna a otras unidades.

ARTÍCULO 25º: La Dirección de Desarrollo Comunitario tendrá la estructura y dependencias que se señalan a continuación.

ARTÍCULO 26º: Una Sección de Asistencia Social, que tendrá como objetivo promover la igualdad de oportunidades a las familias que se encuentran en situación de pobreza en su acceso a beneficios de la red social de gobierno. Así mismo; deberá propender a elevar los niveles de vida de las personas en condiciones de necesidad manifiesta, con apoyo de los déficit o carencias que posean en el ámbito familiar, de salud, educación, vivienda y económico, entre otros. Sus responsabilidades y funciones específicas serán las siguientes:

a. Planificar actividades a realizar durante el año mediante el presupuesto en el cual se incluye la programación de actividades y el flujo de caja que contiene el costo del proyecto.

b. Distribuir el tiempo para la atención de público, trabajo administrativo y visitas a terreno.c. Distribuir el tiempo de tal forma que se logre la atención y satisfacción de las necesidades del

público, incluyendo actividades afines de materia administrativa y que tengan una consecuencia directa en el mejoramiento de la gestión.

d. Realizar entrevistas y visitas domiciliarias, con el objeto de tener una visión de la realidad, materializadas en informes sociales.

e. Atender público, según las necesidades que se originen.f. Efectuar el trabajo administrativo atingente a la satisfacción de las necesidades comunales.g. Realizar visitas a terreno con el fin de apreciar la realidad de los beneficiarios, tratando de

solucionar sus necesidades.h. Efectuar la coordinación de recursos con todas las instancias correspondientes.i. Realizar fichas de atención social.j. Realizar fichas de recepción de la ayuda que se entrega.k. Postulación a FONADIS con el objeto de obtener ayudas técnicas para personas que presenten

algún tipo de discapacidad.l. Elaborar diagnósticos que permitan identificar, cuantificar y localizar los problemas

socioeconómicos que afectan a la comunidad, manteniendo registros específicos y actualizados.m. Administrar los programas de cobertura nacional y elaborar, desarrollar y evaluar proyectos y

acciones destinadas a satisfacer las necesidades básicas que afectan a la población de menores recursos.

n. Coordinar el desarrollo de acciones sociales con otras unidades municipales, con organismos del voluntariado e instituciones públicas y privadas.

o. Hacer difusión y orientar a la comunidad sobre los distintos beneficios de carácter social existentes y los requisitos exigidos para acceder a ellos.

p. Elaborar, implementar y ejecutar programas específicos destinados a prevenir y disminuir las patologías sociales, coordinando las acciones que ellos involucran con organismos técnicos especializados.

q. Atender y auxiliar transitoriamente situaciones de emergencias o de necesidad manifiesta que afecten a personas de la comuna, organizando y coordinando, con la colaboración de las autoridades correspondientes, las labores de socorro y auxilio que sean necesarios.

r. Mantener y administrar una bodega de bienes que permitan atender a personas o grupos familiares que se encuentren en estado de necesidad manifiesta.

s. Mantener registros de las atenciones y prestaciones proporcionadas, e informar de la labor desarrollada a los superiores que corresponda.

t. Proporcionar atención integral con el objeto de satisfacer las necesidades de los grupos familiares vulnerables, para lo cual deberá atender programas relacionados con estratificación social, alimentación escolar, alimentación complementaria, educación y atención parvularia, viviendas, operativos de atención en terreno, hogares de menores, atención de ancianos, erradicación de campamentos, pensiones asistenciales, subsidios, programas de rehabilitación de alcoholismo y drogadicción.

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u. Supervisar la ejecución de convenios de asistencia jurídica con otras entidades, celebrados por la municipalidad para estos efectos, en coordinación con la Dirección de Asesoría Jurídica.

ARTÍCULO 27º: Dependiente de la Sección de Asistencia Social existirá las Oficinas de Subsidios, Becas y Estratificación Social, con las siguientes funciones:

I.- Oficina de Subsidios cuyo objetivo será satisfacer las necesidades de los habitantes de la comuna que se encuentren en situación de escasos recursos. Dicha oficina cuenta con las siguientes funciones específicas:

a. Planificar las actividades a realizar durante el año de acuerdo al presupuesto, en el cual deberá incluirse un flujo de caja que especifique los diversos costos de los proyectos.

b. Distribuir el tiempo para las tareas diarias, la atención de público y el trabajo administrativo.c. Distribuir el tiempo de tal forma que se logre la atención y satisfacción de las necesidades del

público, incluyendo actividades afines que son de materia administrativa, pero que tienen consecuencia directa en el mejoramiento de la gestión (llamadas telefónicas, visitas a I.S.P, Intendencia y Región Metropolitana, entre otros)

d. Realizar entrevistas y aplicación de los formularios necesarios para acceder a los distintos tipos de subsidios (SUF, Pensión Básica Solidaria, SAP y Basura)

e. Organizar la asistencia a cursos de capacitación, reuniones y seminarios, entre otros.f. Organizar el control que realizan Organismos Gubernamentales tales como I.S.P, Intendencia

Región Metropolitana, entre otros.g. Tramitar formulario de solicitud de subvenciones y remitirlo a la Secretaría Comunal de

Planificación para su aprobación, a través del proyecto del presupuesto municipal.

II.- Oficina de Becas cuyo objetivo será coordinar con la red social de gobierno la postulación a la Beca Presidente de la República, Beca Indígena o a cualesquier otro beneficio de índole similar, instituido por el Gobierno Central u otros organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, o el propio municipio. Sus responsabilidades y funciones específicas serán las siguientes:

a. Planificar las actividades a realizar durante el año de acuerdo al presupuesto, en el cual deberá incluirse un flujo de caja que especifique los diversos costos de los proyectos.

b. Distribuir el tiempo de tal forma que se logre la atención y satisfacción de las necesidades del público, incluyendo actividades afines que son de índole administrativa, pero que tienen consecuencia directa con el mejoramiento de la gestión, y que permiten una mayor satisfacción de las necesidades, mediante la información y postulación de becas a habitantes de la comuna que cumplan con los correspondientes requisitos.

c. Realizar entrevistas y visitas domiciliarias, con el objeto de tener una visión de la realidad, materializadas en informes sociales.

d. Atender público, según las necesidades que se originen.e. Efectuar el trabajo administrativo atingente a las necesidades comunales.f. Efectuar la coordinación de recursos con todas las instancias correspondientes.g. Organizar el control que realizan Organismos Gubernamentales tales como el Gobierno

provincial, Intendencia Regional Metropolitana y JUNAEB.

III.- Oficina de Estratificación cuyo objetivo es estratificar social y económicamente a la población de la comuna, mediante una encuesta de caracterización socio-económica, a fin de conocer las necesidades reales de la población y tratar de solucionar sus carencias. Sus funciones específicas serán las siguientes:

a. Distribuir las tareas diarias organizando el tiempo en atención de público y labores administrativas, no debiendo tener éstas últimas parámetros rígidos ya que el desempeño de actividades debe estar relacionado con la demanda del servicio y ésta a su vez con el requerimiento interno (asistencia social, subsidios, departamento de vivienda, OMIL, programas sociales, etc) y la necesidad individual de la población.b. Recibir información y asistir a los cursos de planificación que imparte el Ministerio de Planificación (MIDEPLAN)c. Aplicar encuestas en terreno.d. Efectuar visitas en terreno con el objetivo de supervisar la realización de encuestas.e. Detectar las necesidades de la comuna mediante la atención de público.f. Realizar la inscripción y recepción de datos de los vecinos para la ejecución de encuestas en terreno.g. Efectuar la coordinación de los encuestadores con el propósito de mejorar su labor en terreno.h. Asignar rutas a los encuestadores tomando en consideración las distintas variables.i. Realizar la digitación de las encuestas considerando errores de rango, inconsistencias reales,

duplicidades.

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j. Organizar el control que realizan Organismos Gubernamentales tales como Ministerio de Planificación y Gobernación Provincial.

ARTÍCULO 28º: La Sección de Administración de Programas de Transferencia tendrá bajo su tuición los programas de Conace Previene, Prodesal, Jefas de Hogar, Salas Cunas y la Oficina de Protección de la Infancia, con las responsabilidades y funciones que a continuación se detallan:

ARTÍCULO 29º: El Programa Conace Previene tendrá como finalidad implementar políticas públicas en torno al problema de las drogas y prevenir el consumo y tráfico de sustancias ilícitas en la comuna, para lo cual deberá cumplir con las siguientes funciones genéricas:

a. Velar por el cumplimiento e implementación de la Estrategia Nacional de Drogas, la misión institucional de CONACE, el desarrollo de los programas de prevención, tratamiento y rehabilitación, e implementación de la política de consumo y control de drogas en Calera de Tango.

b. Asegurar el cumplimiento de las orientaciones y acciones en el territorio, de acuerdo a las directrices emanadas de la política pública de CONACE en materia de drogas.

c. Promover acciones en torno a la temática de prevención de drogas y con ello la participación, coordinación y sensibilización a nivel comunal, municipal e institucional.

d. Desarrollar un proceso de diagnóstico y planificación a nivel comunal en el tema de drogas a modo de intervenir y controlar sobre el fenómeno en forma oportuna, asegurando la gestión y funcionamiento continuo y eficiente del CONACE en el territorio.

e. Implementar de manera adecuada los Programas Nacionales y Proyectos Concursables impulsados por CONACE a nivel comunal.

f. Generar y promover estrategias de trabajo comunal: capacitaciones, seminarios, jornadas, para la implementación de la Estrategia Nacional de Drogas (desarrollo de sistemas de intervención, intersectorialidad, intervención territorial entre otras.)

ARTÍCULO 30°: El Programa Conace Previene tendrá las siguientes atribuciones específicas:

a. Formación de agentes comunitarios y promoción de la participación y compromiso de los ciudadanos en la ejecución de programas preventivos.

b. Sensibilizar e informar a la población sobre los riesgos del consumo de sustancias, facilitar la detección precoz e intervención temprana en la población de riesgo y facilitar el acceso de personas con consumo problemático de drogas a programas de tratamiento.

c. Promover e implementar programas de prevención escolar, como también políticas de prevención integral al interior de las unidades educativas.

d. Diagnosticar la situación de vulnerabilidad de la comuna y articular redes de intervención psicosocial y de rehabilitación.

e. Potenciar el trabajo preventivo con jóvenes a nivel comunitario e informar sobre la oferta programática y la red asistencial con que cuentan las personas con consumo problemático de drogas.

ARTÍCULO 31º: El Programa Prodesal tendrá como finalidad generar condiciones y desarrollar capacidades para que los/las pequeños(as) productores(as) agrícolas y/o campesinos(as) y sus familias, del segmento con menor grado de desarrollo productivo de la Agricultura Familiar Campesina (AFC), puedan optimizar sus sistemas de producción, desarrollando y consolidando sustentablemente sus emprendimientos productivos vinculados al mercado, incrementando así los ingresos y la calidad de vida de sus familiares.

ARTÍCULO 32°: Las funciones específicas de este programa serán las siguientes:

a. Realizar planificación anual y de mediano plazo del programa y sociabilizarlo con los miembros del control social.

b. Elaborar proyectos del fondo de inversión PRODESAL, para los usuarios que lo soliciten.

c. Preparar y ejecutar las actividades de intervención de los beneficiarios(as) (giras técnicas, asesorías en terreno, coordinación de cursos y talleres, visitas de especialistas, entre otras)

d. Contribuir a la buena administración de los recursos aportados por INDAP y las municipalidades (elaboración de presupuesto del programa en conjunto con el control social)

e. Coordinar las acciones del Programa con las emprendidas por otras instituciones presentes en el territorio y que cumplan funciones en el ámbito del desarrollo territorial.

f. Informar y orientar a los(as) beneficiarios(as) en relación a los apoyos que brindan los distintos instrumentos de fomento de INDAP y otras

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instituciones públicas y privadas.g. Articular con otras instituciones de fomento, con el fin de canalizar

recursos para los beneficiarios.h. Participar en las reuniones técnicas que organice INDAP, a través del

Programa de Desarrollo de Proveedores o las de apoyo que pudieren brindar especialistas.

i. Realizar o hacer que se ejecuten todas aquellas acciones recomendadas por INDAP, con el fin de corregir deficiencias que se hubiesen detectado en el desarrollo del Programa.

j. Cualquier otra acción relacionada con el Programa que INDAP solicite o encomiende.

ARTÍCULO 33º: El Programa Jefas de Hogar tendrá como finalidad mejorar la empleabilidad y las condiciones laborales de las mujeres jefas de hogar de la comuna de Calera de Tango, para lo cual deberá cumplir con las siguientes funciones:

a. Orientar y colaborar con las participantes en el desarrollo de su propio proyecto de desarrollo laboral.

b. Facilitar las acciones y apoyar el emprendimiento, desarrollo productivo individual y asociativo realizando seguimiento de las participantes.

c. Institucionalizar el programa de empleabilidad mediante la consolidación de redes institucionales públicas.

d. Generar acceso de las beneficiarias a la habilitación laboral y de formación para el trabajo.

e. Identificar los requerimientos de salud que afectan la empleabilidad y apoyar la derivación hacia los centros de salud correspondientes.

f. Facilitar el acceso de las beneficiarias a la nivelación de estudios y entregar formación e información educativa.

g. Coordinar con JUNJI e INTEGRA la incorporación de lactantes y preescolares de las participantes del Programa.

h. Informar sobre sus derechos y condiciones laborales estipuladas por la normativa vigente.

i. Monitorear a las usuarias y al programa a través de evaluaciones, elaborando informes.

ARTÍCULO 34°: El Programa de Salas Cunas tendrá como finalidad implementar políticas públicas en torno a la atención integral de niños y niñas de entre 84 días y 2 años, cuyas familias se encuentran en situación de pobreza y vulnerabilidad social. Dicha atención comprende educación, alimentación y atención social, entre otras. Sus funciones específicas serán las siguientes.

a. Velar por el adecuado funcionamiento de los jardines infantiles, por la seguridad y calidad de la atención de los párvulos.

b. Cumplir con la normativa de general aplicación que regulan las plantas físicas y las normativas técnicas y financieras que dicte la JUNJI para los jardines infantiles con transferencia de fondos.

c. Contar con un plan anual de trabajo técnico-pedagógico.

d. Contar con personal profesional, técnico y auxiliar necesario para la atención educativa de los niños, debiendo garantizar como mínimo los coeficientes de personal establecidos por la JUNJI.

e. Llevar rigurosamente los registros y controles de matrícula y asistencia del programa de atención de párvulos y demás señalados por la JUNJI.

f. Poner en conocimiento de los organismos que corresponda, ya sea mediante denuncia o derivación de antecedentes, cualquier hecho constitutivo de delito o que implique perturbación o amenaza a los derechos de los párvulos asistentes al establecimiento.

g. Efectuar una debida selección del personal que prestará servicios de trato directo con los párvulos, con el fin de asegurar la competencia e idoneidad de éste.

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h. Efectuar anualmente mediciones de aprendizaje de los párvulos que asisten a los jardines infantiles, conforme a las directrices e instrucciones que imparta para tales efectos la JUNJI.

i. Contar con un inventario actualizado de todos los bienes muebles existentes en los jardines infantiles.

j. Mantener la gratuidad del servicio otorgado a los párvulos beneficiarios.

k. Mantener a la vista un buzón o libro foliado para reclamos y sugerencias.

l. Mantener actualizados los antecedentes necesarios en el Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos de la JUNJI y del Ministerio de Hacienda.

m. Cautelar el correcto uso de los fondos del estado.

n. Cumplir las disposiciones contenidas en la ley anual de presupuesto público, que autoriza la existencia de fondos de transferencia, como asimismo los decretos, resoluciones e instructivos que la autoridad respectiva disponga para la reglamentación y funcionamiento de jardines infantiles con transferencia de fondos.

o. Llevar un registro de ingresos y egresos de los fondos que perciba e informar mensualmente a la JUNJI sobre la aplicación de los mismos.

ARTÍCULO 35°: De la Dirección de Desarrollo Comunitario dependerá la Oficina de Protección de la Infancia, la que tendrá por finalidad la protección y promoción de los derechos de niños, niñas y adolescentes, generando la coordinación y desarrollo de estrategias necesarias de gestión intersectorial y articulación territorial. Esta oficina deberá cumplir con las siguientes obligaciones.

a. Otorgar atención a todo niño, niña o adolescente que lo solicite directamente o por medio de la persona encargada de su cuidado personal, a requerimiento del SENAME o del tribunal competente, u otras instancias públicas, privadas y comunitarias, siempre que se trate de una situación para la cual sea competente y cuente con cobertura disponible.

b. Denunciar a la autoridad competente las situaciones de vulnerabilidad a los derechos que afecten a cualquiera de los niños, niñas o adolescentes atendidos por la oficina.

c. Efectuar una rigurosa selección del personal que prestará funciones de trato directo, con el fin de asegurar la competencia para la función a desempeñar y descartar características o patologías que puedan constituir riesgo para los beneficiarios atendidos.

d. Velar porque las personas que en cualquier forma le presten servicios en la atención de niños, niñas y adolescente, no hayan sido condenadas, no se encuentren actualmente procesadas, no se haya formalizado una investigación en su contra por crimen o simple delito, que por su naturaleza ponga de manifiesto la inconveniencia de encomendarles la atención directa de éstos o de confiarles la administración de recursos económicos.

e. Presentar, durante el mes de diciembre de cada año, a la Dirección Regional respectiva, un plan de trabajo anual, el que deberá integrar las observaciones emanadas del proceso de evaluación realizadas por el SENAME.

f. Destinar la subvención fiscal a aquellos gastos que origina la atención de los niños, niñas y adolescentes, tales como remuneraciones, y otros beneficios legales del personal, alimentación, vestuario, educación, salud e higiene, deportes y recreación, consumos básicos, mantenciones y reparaciones de inmuebles e instalaciones, y en general todos aquellos gastos de administración o de otra naturaleza que se efectúen con motivo de actividades que desarrollen para la atención y la ejecución de los proyectos aprobados por el SENAME.

g. Proporcionar la información, permitir la supervisión técnica de las acciones relacionadas con los niños, niñas o adolescentes y autorizar la realización de auditorias contables y financieras, cuando SENAME lo requiera.

h. Mantener una cuenta corriente exclusiva para el proyecto, para depositar y administrar en ella, los dineros provenientes del aporte del SENAME.

i. Aportar anualmente como mínimo el 25 % del valor total del proyecto.

j. Rendir cuenta mensualmente al SENAME respecto de los fondos transferidos.

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k. Acreditar mensualmente el monto de la subvención percibida mediante la emisión de un comprobante de ingreso.

l. Reintegrar los fondos correspondientes a gastos indebidos por haber destinado recursos a fines distintos a los de la subvención o que habiéndose destinado a dichos fines no tuvieran los respectivos documentos de respaldo en original.

m. Llevar un inventario actualizado de los bienes muebles que hubiera adquirido con los fondos provenientes del SENAME o que hubieren sido destinados por éste.

n. Conservar la documentación constitutiva de las rendiciones de cuentas en la forma y lugar señalados por el SENAME.

o. Incorporar la imagen del SENAME en todas las actividades que se desarrollen.

p. Mantener actualizada la información en el Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos que lleva SENAME.

q. Informar mensualmente los ingresos y egresos de los beneficiarios.

r. Operar y mantener actualizada en forma permanente, según las instrucciones y condiciones de uso que imparta el SENAME, toda la información requerida por el Sistema de Registro de Niños, Niñas y Adolescentes (SENAINFO)

ARTÍCULO 36°: La Dirección de Desarrollo Comunitario contará con una Sección de Protección Social que administrará los Programas Puente, Chile Crece Contigo y sus programas asociados, la que deberá cumplir las siguientes funciones:

a. Atender a un grupo de familias y/o personas, de carácter homogéneo, claramente identificable y vulnerable socioeconómicamente, según lo determine el instrumento de caracterización socioeconómica.

b. Poseer un programa eje, esto es, una acción o prestación social base que determine tal acceso.

c. Entregar prestaciones o beneficios sociales específicos que hayan sido creados por ley.

d. Diseñar y llevar a cabo acciones y prestaciones sociales que requieran de una gestión coordinada intersectorialmente por distintos órganos públicos y cuya ejecución sea municipal.

e. Responder a criterios de pertinencia en las prestaciones.

f. Considerar procedimientos de medición y evaluación de los resultados.

ARTÍCULO 37º: La Oficina del Adulto Mayor, dependiente de la Dirección de Desarrollo Comunitario, tiene como objeto generar actividades de esparcimiento y desarrollo personal, que permitan una mayor integración de los adultos mayores en la comunidad. Sus funciones serán las siguientes:

a. Planificar las actividades a realizar durante el año de acuerdo al presupuesto, en el cual deberá incluirse un flujo de caja que especifique los diversos costos de los proyectos.

b. Organizar la distribución del tiempo para efectuar todas las actividades que sean necesarias para llevar a cabo el programa de trabajo, tanto en el ámbito de atención de público, como en actividades en terreno y trabajo administrativo.

c. Detectar las necesidades de la población tomando en cuenta intereses y condiciones locales.d. Entrevistar a instructores para determinar el cumplimiento de los objetivos trazados en el

programa.e. Coordinar talleres con Adultos Mayores de la comuna de acuerdo a sus intereses.f. Realizar encuentros con la comunidad de Adultos Mayores con el objetivo de organizarla.g. Organizar actividades recreativas (paseos).h. Apoyar la implementación de actividades diseñadas por la comunidad.i. Controlar actividades que realicen las organizaciones con el apoyo del municipio, verificando

el cumplimiento de los objetivos trazados, mediante visitas a terreno en los tiempos planificados.

ARTÍCULO 38º: La Sección de Desarrollo Comunitario tendrá a su cargo las Oficinas de Deportes y Relaciones Públicas y Cultura.

ARTÍCULO 39º: La Oficina de Deportes tiene como objetivo integrar a la comunidad en actividades deportivas y recreativas, promoviendo estilos y modos de vida saludables. Sus funciones serán las siguientes:

a. Procurar el desarrollo físico, intelectual y moral de los habitantes de la comuna, por medio del deporte y la recreación.

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b. Planificar las actividades a realizar durante el año de acuerdo al presupuesto, en el cual deberá incluirse un flujo de caja que especifique los diversos costos de los proyectos.

c. Organizar la distribución del tiempo para efectuar todas las actividades que sean necesarias para llevar a cabo el programa de trabajo, tanto en el ámbito de atención de público, como en actividades en terreno y trabajo administrativo.

d. Planificar y desarrollar programas para la participación y realización de actividades deportivas y recreativas en la comuna.

e. Proveer asesoría técnico-deportiva a las distintas organizaciones sociales y comunitarias de la comuna.

f. Coordinar la participación de otras entidades públicas y privadas para la realización de actividades deportivas en la comuna.

g. Mantener canales de información y comunicación eficientes que posibiliten la oportuna participación de vecinos de la comuna en las actividades deportivas y recreativas que se programen.

h. Entrevistar a instructores para determinar el cumplimento de los objetivos trazados en el programa.

i. Coordinar talleres con pobladores de la comuna de acuerdo a sus intereses.j. Realizar encuentros con la comunidad con el objeto de organizarla.k. Coordinar actividades recreativas.l. Ejecutar proyectos de Chile Deportes, con exclusión de los proyectos de infraestructura. m. Apoyar la implementación de actividades diseñadas por la comunidad.n. Establecer las reuniones con los encargados de los Programas Sociales.o. Controlar actividades que realicen los talleres, verificando el cumplimiento de los objetivos

planteados mediante visitas a terreno.p. Supervisar los programas ejecutados con financiamiento externo (informe mensual y/o

informe anual)q. Administrar o supervisar la administración de los recintos deportivos de la municipalidad.r. Coordinar la constitución de organizaciones comunitarias.

ARTÍCULO 40º: La Oficina de Relaciones Públicas y Cultura tiene como objetivo difundir expresiones artísticas y actividades destinadas a integrar a la comunidad en forma activa, y a incentivar, desarrollar y fomentar capacidades y habilidades artísticas. Sus funciones generales y específicas serán las siguientes:

a. Planificar las actividades a realizar durante el año de acuerdo al presupuesto, en el cual deberá incluirse un flujo de caja que especifique los diversos costos de los proyectos. b. Mantener oportunamente informada a la comunidad sobre las actividades municipales y otras materias que sean de su interés.c. Asesorar al Alcalde en todas las materias relativas a relaciones públicas, comunicación

social y actividades protocolares.d. Programar y apoyar el desarrollo de las actividades públicas y protocolares del Alcalde en

coordinación con el Gabinete de Alcaldía.e. Fomentar la creación y atención de Museos, Bibliotecas y Centros Culturales en la

comuna.f. Promover el conocimiento de las áreas o centros de interés de la comuna.g. Fomentar el conocimiento de los valores culturales dentro y fuera de la comuna y

promover las actividades tendientes a darle un carácter propio.h. Organizar y promover concursos y talleres literarios, plásticos, musicales y otros similares.i. Montar exposiciones artísticas y artesanales diversas.j. Planificar, organizar y dirigir las ceremonias recordatorias de las efemérides patrias y otras

que tengan carácter relevante.k. Organizar y patrocinar conciertos, recitales y espectáculos de arte y de promoción y

difusión del folklore nacional.l. Establecer contacto con otras instituciones que desarrollen actividades culturales, tanto a

nivel comunal como nacional con fines de intercambio.m. Satisfacer las necesidades de información artística, científica y cultural de todos los

miembros de la comunidad.n. Programar actividades y eventos orientados a promover la creación artística, científica y

cultural de los habitantes de la comuna.o. Distribuir el tiempo para organizar todas las actividades que sean necesarias para llevar a

cabo el programa de trabajo, tanto en el ámbito de atención al público como en actividades en terreno.

p. Detectar las necesidades de la ciudadanía tomando en cuenta los intereses locales.q. Apoyar actividades culturales con el Ministerio de Educación.r. Realizar reuniones con encargados de las oficinas de Programas Sociales.s. Realizar actividades de muestra de arte para la comunidad.

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ARTÍCULO 41º: La Dirección de Desarrollo Comunitario tendrá una Sección Laboral y de Fomento Productivo local, la que tendrá a su cargo la Oficina Municipal de Información Laboral (OMIL)

ARTÍCULO 42º: La Oficina Municipal de Información Laboral (OMIL) tendrá como objetivo insertar laboralmente a los habitantes de la comuna que se encuentran desempleados por diversos motivos, informando sobre los subsidios de cesantía y los cursos de capacitación que dicta el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE). Sus funciones generales y específicas serán las siguientes:

a. Administrar y ejecutar los programas sociales referentes a las materias de colocación municipal.

b. Orientar al cesante o desocupado hacia fuentes de trabajo.c. Colaborar en la implementación de los programas de absorción de mano de obra.d. Mantener un contacto permanente con los sectores empresariales o fuentes de trabajo.e. Fomentar el surgimiento de nuevas fuentes de trabajo en la comuna.f. Mantener un registro de atenciones proporcionadas y prestaciones otorgadas.g. Desarrollar programas de capacitación destinados a la inserción laboral de los habitantes de

la comuna.h. Participar en la ejecución de programas de capacitación laboral financiados con recursos

externos al municipio.i. Distribuir las tareas diarias organizando el tiempo entre la atención al público y las labores

administrativas y actividades en terreno.j. Recibir información sobre los cursos de capacitación que imparte el Servicio Nacional de

Capacitación y Empleo.k. Efectuar llamadas telefónicas y visitas a empresas con el fin de lograr una mayor difusión en

el ofrecimiento de empleos.l. Realizar entrevistas y aplicación de fichas de inscripción con el fin de obtener la información

necesaria y aplicar criterios discriminatorios entre un empleo y otro, según las características del usuario de la oficina.

m. Aplicar el formulario destinado a conocer las necesidades del empleador, número de vacantes, horarios de atención y requisitos en general (en forma personal o por teléfono).

n. Detectar las necesidades de los empresarios, a través de visitas o llamados telefónicos.o. Realización de estadísticas y compilados anuales con el propósito de evaluar la gestión de la

oficina.p. Llevar diariamente un libro de registro donde se incluya a todos los usuarios, estableciendo

un control de la cantidad de personas que acuden a este servicio para solucionar sus problemas laborales.

q. Realizar certificación de cesantías.

ARTÍCULO 43°: De la Dirección de Desarrollo Comunitario dependerá la Oficina de Higiene Ambiental, cuyas funciones serán las siguientes:

a. Procurar la protección y fomento de la salubridad de los habitantes de la comuna, mediante el desarrollo de programas orientados a evitar que las condiciones ambientales modifiquen, en forma adversa, el bienestar de los diversos habitantes de la comuna.

b. Realizar acciones destinadas al saneamiento ambiental y a proteger la salud de la población, de acuerdo a las normas que imparta el Servicio de Salud, referidas principalmente a la detección y control de plagas provenientes de animales domésticos.

c. Velar por el cumplimiento de las normas, planes y programas que hayan impartido o imparta el Ministerio de Salud, relacionado con materias de su competencia.

d. Coordinar con otras unidades municipales o afines, las acciones extraprogramáticas que tengan relación con la salud pública conforme a las normas legales vigentes.

e. Priorizar las acciones ambientales que se desarrollen en la comuna.f. Orientar el trabajo intersectorial en las estrategias que se adopten en relación al medio

ambiente, incentivando y comprometiendo a distintos sectores.g. Confeccionar los términos de referencia para estudios ambientales, en los casos que proceda.h. Promover, coordinar y difundir las actividades de las instituciones u organizaciones en temas

relativos al medio ambiente.i. Controlar los factores patógenos ambientales de forma que permitan aplicar normas de

prevención epidemiológica.j. Ordenar, de acuerdo a prioridades y con criterios epidemiológicos, las áreas problema con

relación al ambiente.

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k. Elaborar y desarrollar programas de higiene y protección del medio ambiente, como asimismo otros programas que tiendan a la prevención, detección y tratamiento de enfermedades contagiosas, en coordinación con entidades privadas y con organismos del Ministerio de Salud.

l. Aplicar, en lo que corresponda, las normas de la Ley Nº 19.300 sobre Bases de Medio Ambiente y de la Ordenanza de Gestión Ambiental de la municipalidad, y las demás que den competencia a las municipalidades, a este respecto.

m. Proteger la flora y fauna de la comuna.n. Procurar el cumplimiento de la legislación relacionada con la protección y tenencia

responsable de animales y mascotas, para ello la Ordenanza Municipal sobre Protección y Control de Población Canina le otorga las siguientes funciones:

1.- Mantener un sistema de enrolamiento canino. 2.- Entregar licencias caninas. 3.- Someter a métodos de anticoncepción a los animales que se desplacen por la vía pública y se presuman abandonados. 4.- Mantener un registro de tenencia responsable de animales cuyas razas sean consideradas de tendencia agresiva. 5.- Practicar la eutanasia de animales atropellados o enfermos de consideración.o. Fiscalizar la desratización de los inmuebles destinados a ser demolidos.p. Procurar sistemas de reciclaje en la comuna.q. Realizar, dentro de sus posibilidades, programas de manutención, poda, corte y control fitosanitario en las áreas verdes y arbolado urbano.r. Planificar e implementar medidas de control de perros abandonados.s. Ejecutar mediciones de ruido en los casos que cuente con los equipos necesarios, o en su defecto solicitar un estudio y calificación del ruido a los organismos competentes.

Capítulo V

Dirección de Obras Municipales

ARTÍCULO 44º: La Dirección de Obras Municipales es una unidad operativa en materias relativas a permisos de edificación, en tareas de inspección sobre obras en ejecución o en uso y en tareas de ejecución de proyectos de inversión regional del municipio. Siendo, además, una unidad resolutiva y fiscalizadora, en materias que la Ley General de Urbanismo y la Ordenanza General de Construcciones entreguen exclusivamente a su competencia y decisión. Dicha dirección tendrá las siguientes funciones:

a. Velar por el cumplimiento de las funciones del Plan Regulador Comunal y de las Ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas:

1. Otorgar la aprobación necesaria para las subdivisiones de los predios urbanos y rurales.2. Otorgar la aprobación necesaria a los proyectos de obras de urbanización y de

construcción, en general, que se efectúen en las áreas urbanas y rurales, tanto de obras nuevas como de ampliaciones, transformaciones y otras que determinen las Leyes y Reglamentos.

3. Otorgar los permisos de edificación de las obras señaladas en el número anterior.4. Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción.5. Recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso.b. Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y

técnicas que la rijan.c. Aplicar normas legales y técnicas para prevenir el deterioro ambiental, a través del control del

diseño y de la calidad aislante de las edificaciones y loteos, preservación de áreas verdes, quebradas, ríos, esteros y canales, control de chimeneas, ductos de gases, desagües, tratamientos de aguas servidas y actividad de los servicios de utilidad pública, y de seguridad y ubicación de obras de infraestructura.

d. Confeccionar y mantener actualizado un catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna.

e. Proponer y ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural, la construcción de viviendas sociales e infraestructura sanitaria y la prevención de riesgos y la presentación de auxilio en emergencias que por Decreto Alcaldicio se le encomienden, señalando el tipo de alerta específico, especialmente en lo relativo a ejecución de obras de defensa, demoliciones, movimiento de tierra, acopio o retiro de materiales y utilización de maquinarias.

f. Proponer a la autoridad superior la prevención y solución de situaciones de emergencia.g. Archivar, custodiar, actualizar e informar sobre planos de edificación, venta de pisos,

regulador, seccionales, subdivisiones, loteos, fusiones, modificaciones de deslindes y normativa en general.

h. Calificar las garantías de urbanización por el monto de las obras para el efecto de autorizar ventas de adjudicaciones de sitios, antes de estar ejecutada y recibida la urbanización, en conformidad a la Ley, y velar por su vigencia y oportuno aviso para hacerlas efectivas, en su caso.

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i. Otorgar facilidades para el pago de derechos por permiso de edificación, dictando las correspondientes resoluciones y ordenando a la Dirección de Administración y Finanzas la suscripción de los convenios que fuesen necesarios, en conformidad a la Ley.

j. Colaborar en la implementación de políticas ambientales dentro de la comuna con el objeto de mejorar la calidad de vida de los habitantes.

k. Colaborar con las demás unidades en la elaboración, ejecución y control de programas sociales relacionados con las materias de su competencia.

l. Dirigir, administrar y fiscalizar las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean éstas ejecutadas directamente o a través de terceros.

m. En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna.n. La supervisión y fiscalización técnica y administrativa de los contratos que incluyen

construcción de obras, derivadas de proyectos generados por el municipio, con financiamiento municipal o externo.

o. Elaboración de informes y preparación de antecedentes propios de la dirección.p. Colaborar en el diseño y estudio de proyectos de construcción específicos para ocupar

espacios en la vía pública, procurando la conservación y armonía arquitectónica de la comuna. q. Inspeccionar las obras respecto de las cuales se solicita recepción final y autorizar su uso.r. Inspeccionar toda obra municipal a cuyo respecto se presente un reclamo específico, en

relación a la edificación.s. Otorgar los permisos y certificados reglamentarios correspondientes para la ejecución y

recepción de obras de edificación de la comuna.t. Otorgar los certificados reglamentarios que digan relación con el ordenamiento territorial, en

concordancia con los instrumentos legales.u. Efectuar el giro de los derechos municipales que correspondan a los permisos y servicios

otorgados por la Dirección de Obras.v. Estudiar y verificar el estricto cumplimiento de las disposiciones legales, en proyectos de

obras de construcción de la comuna.w. Emitir los informes sobre uso de suelo y sobre otros aspectos técnicos relativos a la

construcción y urbanización necesarias, para el otorgamiento de patentes, permisos y concesiones de bienes.

x. Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración de bases y especificaciones técnicas de las propuestas para la contratación de obras municipales.

y. Procurar la manutención del alumbrado público y ornamental de propiedad municipal y colaborar en la elaboración de proyectos de alumbrado público conforme a la normativa vigente.

z. Elaborar proyectos para conservar, reponer y construir aceras y pavimentos de las calzadas, en el área urbana, para una apropiada circulación vehicular y peatonal y elaborar conjuntamente con la Secretaría Comunal de Planificación las especificaciones técnicas de las propuestas de contratación de ejecución de obras relacionadas con las aceras y pavimentos.

ARTÍCULO 45º: La Dirección de Obras contará con las siguientes dependencias, las cuales ejercerán las funciones que a continuación se detallan.

ARTÍCULO 46°: La Oficina de Impuesto Territorial Municipal, la que ejercerá las siguientes funciones:

a. Desarrollar un plan de cooperación con el Servicio de Impuestos Internos para la mantención de un catastro agrícola y no agrícola de bienes raíces afectos y exentos de contribuciones pertenecientes a la comuna.b. Regularizar los ingresos municipales por concepto de Impuesto Territorial.c. Mantener una base de datos actualizada de las propiedades de la comuna para el análisis y estudio de planes de inversión y desarrollo local. d. Intercambiar, en forma permanente, con el Servicio de Impuestos Internos la información catastral de propiedades agrícolas y no agrícolas y de contribuyentes clasificados en primera categoría.e. Incorporar, si lo estima pertinente, en los boletines de pago de contribuciones el cobro de los

derechos de aseo de las propiedades habitacionales, sitios no edificados y de los clasificados como destinos varios.

ARTÍCULO 47º: El Departamento de Aseo y Ornato tendrá las siguientes funciones generales:

a. El aseo de las vías públicas, parques, jardines y en general de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna o en su caso la supervisión de los trabajos realizados por empresas externas.

b. El servicio de extracción y disposición final de la basura, o en su caso, el control del servicio encomendado a terceros mediante concesión.

c. La construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna, así como también las relativas al ornato.

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d. Colaborar con la Dirección de Administración y Finanzas en el cálculo del derecho de aseo domiciliario, de acuerdo con la Ley de Rentas Municipales y la Ordenanza respectiva.

e. Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración de las bases administrativas y técnicas relativas a las concesiones de aseo, de áreas verdes, de ornamentación y otros contratos relacionados con el aseo y ornato de la comuna.

f. Otras funciones que la Ley señale o la autoridad superior le asigne, las que ejecutará a través de la unidad que corresponda, de conformidad a la legislación vigente.

ARTÍCULO 48º: Las funciones específicas del Departamento de Aseo y Ornato serán las siguientes:

a. Fiscalizar y controlar el aseo general de la comuna en los Bienes Nacionales de Uso Público, denunciando las infracciones, cuando procedan, al Juzgado de Policía Local.

b. Recolectar y resolver la disposición final de la basura domiciliaria, industrial y comercial, o en su caso, supervisar el servicio respectivo encomendado a terceros.

c. Elaborar y ejecutar programas para el retiro de escombros en la vía pública y limpieza de sumideros.

d. En caso de emergencias comunales colaborar con recursos humanos y materiales, en coordinación con las unidades municipales competentes.

e. Retirar vehículos, especies y animales abandonados en la vía pública, o en su defecto supervisar dicha tarea por la empresa a cargo.

f. Controlar el aseo vías públicas, de parques, plazas, jardines y áreas verdes de la comuna en conjunto con otras unidades municipales competentes o en su defecto supervisar el trabajo de empresas externas.

g. Llevar un catastro actualizado de las plazas y áreas verdes de la comuna.

ARTÍCULO 49°: El Departamento de Inspección tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a. Fiscalizar el cumplimiento de las exigencias legales y reglamentarias, en la ejecución de las obras de edificación, ampliaciones, remodelaciones y/o demoliciones de la comuna.b. Fiscalizar el cumplimiento de la normativa vigente que regula la instalación de locales comerciales, centros de enseñanza, restaurantes, entre otros.c. Realizar tareas de inspección de obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que los rigen.d. Programar y organizar los sistemas de control aplicables a la industria, al comercio establecido y ambulante que opere dentro de los límites comunales.e. Diseñar, programar y fiscalizar un calendario de control de lo dispuesto en la Ley de Alcoholes.f. Controlar, en conjunto con la autoridad policial, el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Tránsito.g. Verificar, en terreno, el efectivo cumplimiento de la reglamentación vigente en materia de

ferias libres.h. Aprobar plan especial de manejo de ruidos en el caso de faenas especialmente ruidosas y en

general fiscalizar el cumplimiento de la Ordenanza Municipal de Gestión Ambiental.i. Atender las diversas denuncias en terreno. j. Hacer efectivas las resoluciones alcaldicias que ordenen clausuras.k. Dar cumplimiento a las obligaciones y funciones que el Código de Aguas y normas

complementarias relacionadas imponen a las municipalidades, especialmente con respecto al manejo y fiscalización de las aguas y canales de riego.

l. Revisar periódicamente el estado del alumbrado público, a objeto de solicitar su reposición y manutención.

m. Retirar vehículos que se encuentren abandonados en la vía pública, en un plazo no mayor a 7 días,

n. Realizar el giro de los derechos municipales por concepto de propaganda.o. Publicar, semestralmente, en lugares visibles de su dependencia, los listados de los permisos

de propaganda atorgados en la comuna, ordenados por vía pública, con identificación de sus titulares y sus valores.

p. Fiscalizar que la propaganda que se encuentre en Bienes Nacionales de Uso Público o en propiedades particulares, afectos a pago, se encuentren con sus derechos al día o en su defecto retirar o hacer retirar la propaganda que no se encuentre con sus derechos municipales pagados.

q. Dirigir, coordinar y controlar la mantención, seguridad, aseo y ornato de las dependencias municipales.

r. Dirigir, coordinar y supervisar la acción de rondines de las dependencias municipales.s. Efectuar tareas destinadas a la disposición y utilización de los medios de comunicación de la

municipalidad.

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t. Mantener un equipo humano dotado de recursos materiales para actuar eficiente y oportunamente en situaciones de emergencia.

u. Supervisar y controlar que se mantengan en buen estado las máquinas en uso de la municipalidad.

v. Apoyar las gestiones de adquisiciones correspondientes al área de construcción.w. Apoyar el control de bodegas e inventario y del registro actualizado de mobiliarios y equipos.x. Responder en situaciones de emergencia, coordinándose con los servicios públicos o

proveedores, solicitando por escrito su intervención y supervisando y ejecutando las reparaciones en terreno.

y. Llevar las bitácoras al día de los distintos vehículos municipales.z. Cumplir con las demás funciones que la Ley o el Alcalde le señale, de conformidad con la

legislación vigente y que no sea de aquellas que la Ley asigna a otras unidades.

Capítulo VIDepartamento de Tránsito y Transporte Público

ARTÍCULO 50º: El Departamento de Tránsito y Transporte Público tendrá por objeto servir a la comunidad en el otorgamiento de Licencias de Conducir, Permisos de Circulación, colocación y mantención de señalizaciones de tránsito y aplicación de las normas de la Ley Nº 18.290 “Ley de Tránsito”, y toda otra normativa legal y reglamentaria, relacionada con las materias de tránsito y transporte público. Sus funciones serán las siguientes:

a. Otorgar y renovar licencias y permisos de circulación para conducir vehículos motorizados.b. Determinar el sentido de circulación de vehículos, en coordinación con los organismos de la

administración del estado competentes.c. Señalizar adecuadamente las vías públicas.d. Aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte público en la comuna.e. Proponer la dictación de Ordenanzas sobre circulación, detención y estacionamiento de

vehículos y tránsito peatonal en las vías públicas, como cualquier actividad que afecte la circulación vehicular y/o peatonal.

f. Cumplir y hacer cumplir la Ley de Tránsito, Ley Nº 18.290 y las ordenanzas locales.g. Cumplir las instrucciones técnicas que imparte el Ministerio de Transportes y

Telecomunicaciones y otros organismos pertinentes.h. Efectuar estudios y proponer proyectos correspondientes al Programa Anual Municipal y

proponer modificaciones a las ordenanzas locales que regulan el tránsito y transporte público en la comuna.

i. Evaluar y proponer proyectos en materias de señalización, semaforización y vialidad urbana relativas al mejoramiento del diseño geométrico y operativo de vías y/o intersecciones, y supervisar los contratos de manutención de servicios relacionados con semáforos, señales y demarcación.

j. Disponer la ejecución de estudios de tránsito de vehículos y peatones relativos a señalización, reposición, demarcación de vías, instalación de semáforos y de todos aquellos problemas que origina el tránsito.

k. Disponer la ejecución de planos y registros de inventarios de señales.l. Establecer procedimientos para la recaudación de permisos de circulación y velar por el

cumplimiento de las disposiciones municipales.m. Disponer, en forma gratuita, de la información de avalúos de vehículos motorizados.

ARTÍCULO 51º: El Departamento de Tránsito y Transporte Público contará con las secciones de Licencias de Conducir, Permisos de Circulación y Control de Tránsito.

ARTÍCULO 52º: Las funciones específicas de la Sección de Licencias de Conducir serán las siguientes:

a. Otorgar, renovar, restringir o denegar licencias para conducir vehículos de acuerdo a la normativa vigente.

b. Solicitar certificado de antecedentes al Registro Nacional de Conductores.c. Efectuar los exámenes correspondientes para otorgar las licencias de conducir o para otros

fines, a través de Gabinete Psicotécnico.d. Mantener un registro o archivo con carpetas o expedientes que contengan las licencias de

conducir otorgadas, renovadas, revalidadas y denegadas. El referido archivo deberá manejar ordenadamente una carpeta por cada contribuyente, conteniendo además todos los antecedentes justificados del otorgamiento, revalidación, renovación o denegatoria.

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e. Informar al Registro Nacional de Conductores las licencia otorgadas o denegadas y los controles efectuados a los conductores.

f. Efectuar el giro de los derechos municipales relativos a los permisos y servicios que otorga.g. Informar a Investigaciones, en forma mensual, sobre las licencias de conducir emitidas y los

permisos de circulación otorgados.h. Informar a la Dirección de Administración Finanzas los ingresos diarios percibidos.i. Remitir en forma mensual un informe, a la Dirección de Administración y Finanzas, sobre las

multas pagadas por los usuarios correspondientes al Registro Nacional de Multas.

ARTÍCULO 53º: Las funciones de la Sección de permisos de Circulación serán las siguientes:

a. Otorgar y renovar los permisos de circulación de acuerdo a la normativa vigente.b. Mantener un Registro Comunal de Permisos de Circulación otorgados.c. Solicitar, aprobar o rechazar los traslados del Registro Comunal de Permisos de Circulación.d. Emitir el giro por permiso de circulación de los vehículos registrados.e. Informar a la Dirección de Administración Finanzas los ingresos diarios percibidos.

ARTÍCULO 54º: Las funciones específicas de la sección Control de Tránsito serán las siguientes:

a. Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de tránsito y transporte público en la comuna.

b. Estudiar y proponer medidas de regularización y mejoramiento de los sistemas de tránsito en la comuna.

c. Planificar y controlar programas de manutención de dispositivos de señalización de tránsito.d. Estudiar e informar, cuando corresponda, los estacionamientos, terminales y otros que

puedan afectar la circulación vehicular o peatonal.e. Colaborar con la Secretaria Comunal de Planificación en la elaboración de bases y

especificaciones para contratar servicios de manutención de señalización de tránsito y controlar su cumplimiento.

f. Coordinar la ejecución de proyectos viales con los Departamentos de Obras y/o Pavimentación de instituciones externas.

Capítulo VIIDirección de Asesoría Jurídica

ARTÍCULO 55º: La Dirección de Asesoría Jurídica es una unidad asesora, encargada de prestar apoyo en materias legales al Alcalde y al Concejo Municipal, y estará a cargo de un funcionario, con título de abogado, el que tendrá indistintamente las calidades de Asesor Jurídico o Director Jurídico. Tendrá entre otras, las siguientes funciones específicas:

a. Responder a los requerimientos legales del Alcalde, del Concejo Comunal y de las unidades municipales, mediante informes jurídicos, emitidos conforme a la normativa vigente y a la jurisprudencia de la Contraloría General de la República.

b. Iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del Alcalde, en todos aquellos juicios en que la municipalidad sea parte o tenga interés.

c. Prestar asesoría jurídica para la defensa de la comunidad cuando sea procedente y el Alcalde así lo determine.

d. Informar en derecho los Reclamos de Ilegalidad, Recursos de Protección, de Amparo y otros que se presenten en contra del municipio, de sus unidades o funcionarios, por actuaciones u omisiones municipales, y asumir su defensa judicial, cuando así lo ordene el Alcalde.

e. Informar en derecho las consultas que la municipalidad formule a la Contraloría General de República.

f. Informar en derecho las presentaciones o reclamaciones que funcionarios o particulares deduzcan ante la Contraloría General de la República, por actuaciones u omisiones de funcionarios municipales en el ejercicio de sus funciones.

g. Informar en derecho los asuntos de orden legal que las distintas unidades municipales le planteen. Podrá en estos casos, requerir informe previo detallado de la unidad consultante u otra.

h. Preparar los informes, que el Alcalde se encuentra obligado a informar al Concejo Municipal, en cuanto a la adjudicación de concesiones, licitaciones públicas, propuestas privadas y contrataciones directas de servicios para el municipio.

i. Colaborar en el resguardo de los intereses municipales cuando el Alcalde, en casos calificados, encargue el patrocinio o defensa de juicios a un abogado ajeno a la municipalidad.

j. Orientar, periódicamente, a las unidades municipales respecto de las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

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k. Informar sobre las transacciones judiciales o extrajudiciales que estime convenir la municipalidad.

l. Redactar y/o visar los convenios en que sea parte la municipalidad, resguardando los intereses municipales.

m. Formar y mantener al día los títulos de los bienes raíces municipales.n. Realizar las gestiones necesarias para las expropiaciones de bienes inmuebles.o. Efectuar, cuando así lo ordene el Alcalde, las investigaciones o sumarios administrativos, sin

perjuicio de que puedan ser realizados por otros funcionarios, bajo la supervigilancia que al respecto le corresponde a Asesoría Jurídica. Cuando se designe como fiscal un funcionario municipal de otra unidad, este se entenderá, para ese sólo efecto, en comisión de servicio en la Dirección de Asesoría Jurídica, sin perjuicio de sus funciones habituales.

p. Informar respecto a normativas emanadas del Diario Oficial, en materias que se relacionen con el funcionamiento de la municipalidad, a las direcciones o unidades que corresponda.

q. Efectuar la cobranza administrativa y judicial de impuestos, derechos, concesiones, arriendos e impuesto territorial, cuando proceda.

r. Redactar los proyectos de ordenanzas, reglamentos, instructivos, convenios, contratos y otros documentos que le encomiende el Alcalde.

s. Mantener archivos de las ordenanzas, reglamentos, convenios y contratos dictados y celebrados respectivamente por la municipalidad.

t. Visar las bases de licitación para las adquisiciones de bienes y servicios, de acuerdo al plazo establecido en el Reglamento Municipal de Contrataciones y Adquisiciones.

u. Visar la correcta extensión de las boletas de garantía extendidas en las distintas etapas de las licitaciones realizadas por el municipio.

v. Redactar los convenios de entrega de aportes o subvenciones con las instituciones beneficiadas.

w. Mantener registro de los bienes inmuebles que son arrendados por la municipalidad.x. Desempeñar otras funciones que la Ley señale o que la autoridad superior le asigne, de conformidad a la legislación vigente y que no sea de aquellas que la Ley asigna a otras unidades.

Capítulo VIIIDirección de Administración y Finanzas

ARTÍCULO 56: La Dirección de Administración y Finanzas es una unidad asesora y operativa que tiene por objeto administrar los recursos humanos, materiales y financieros de la municipalidad, prestando asesoría al Alcalde en esta materia. Esta Dirección tendrá las siguientes funciones:

a. Asesorar al Alcalde en la administración del personal de la municipalidad.b. Asesorar al Alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, a cuyo efecto le

corresponderá específicamente:1. Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos

municipales.2. Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto

municipal.3. Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad

nacional y con las instrucciones que al efecto imparta la Contraloría General de la República.4. Preparar y visar los Decretos de Pago.5. Controlar la gestión financiera de las empresas municipales.6. Efectuar los pagos municipales, manejar las cuentas bancarias y rendir cuentas a la

Contraloría General de la República.7. Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan.c. Informar trimestralmente al Concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados

desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. d. Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el

desgloce de los gastos del municipio. e. Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior,

en el formato y por los medios que este determine y proporcione, los antecedentes a que se refieren las letras c) y d) precedentes.

f. Mantener disponible en la página WEB del municipio el informe trimestral y el registro mensual a que se refieren las letras c) y d) precedentes.

g. Cumplir con las obligaciones y funciones que se le asignan en el Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones.

h. Supervisar las autorizaciones municipales para el desarrollo de alguna actividad económica expresada en la forma de patente, permiso o transferencia.

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i. Cumplir las demás funciones que el Alcalde le encomiende de conformidad a la legislación vigente y que no sea de aquellas que la Ley asigna a otras unidades.

ARTÍCULO 57º: La Dirección de Administración y Finanzas contará con los Departamentos de Administración, Finanzas, Tesorería Municipal, de Personal, Adquisiciones y Patentes Comerciales y Rentas.

ARTÍCULO 58º: El Departamento de Administración tendrá las siguientes funciones específicas:a. Prestar apoyo administrativo al Alcalde y a las distintas unidades municipales.b. Medir la eficiencia en las labores del personal de su unidad.c. Adquirir, distribuir y mantener bienes debidamente inventariados para el funcionamiento de

la municipalidad, a través de las unidades correspondientes.d. Suministrar materiales y equipos requeridos en la realización de eventos especiales que se

desarrollan en el municipio.e. Programar y controlar los procesos del Comité Paritario destinados a prevenir riesgos y

contingencias a que se pudiere ver expuesta la infraestructura, los recursos materiales y los funcionarios que laboran en el municipio.

f. Ejecutar las enajenaciones de los bienes muebles e inmuebles municipales, en conformidad a las normas vigentes.

g. Cumplir las demás funciones que el Alcalde le señale de conformidad con la legislación vigente y que no sea de aquellas que la ley asigna a otras unidades.

ARTÍCULO 59º: Las funciones específicas del Departamento de Finanzas serán las siguientes:

a. Asesorar al Alcalde en materias financieras municipales.b. Dirigir y controlar las actividades financieras de la municipalidad.c. Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la preparación de los proyectos del

plan financiero y de los presupuestos de la municipalidad.d. Mantener actualizada la información financiera, presupuestaria y contable, poniéndola en

conocimiento del Alcalde y demás autoridades que correspondan.e. Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de contabilidad general de la

nación y las instrucciones que dicte la Contraloría General de la República al respecto.f. Administrar el presupuesto municipal.g. Administrar financieramente los bienes y establecimientos municipales.h. Estudiar, calcular, proponer y controlar cualquier tipo de ingreso y egreso municipal.i. Recaudar y administrar los ingresos de acuerdo a lo establecido por la Ley de Rentas

Municipales.j. Visar los decretos de pago a fin de controlar la ejecución presupuestaria municipal.k. Controlar la gestión financiera de las diversas unidades municipales.l. Efectuar el cálculo, registro y pago de las remuneraciones del personal.m. Efectuar los pagos municipales, manejar las cuentas bancarias respectivas y rendir cuenta a

la Contraloría General de la República.n. Informar trimestralmente al Concejo Municipal sobre el detalle mensual de los pasivos

acumulados, desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las Corporaciones Municipales, en virtud de lo dispuesto en la ley 20.033.

o. Mantener un registro mensual disponible para conocimiento del público sobre el desglose de los gastos del municipio, en cumplimiento de la ley 20.033.

p. Llevar un registro histórico de los montos entregados con motivo de aportes o subvenciones municipales, con su correspondiente rendición y documentación.

ARTÍCULO 60º: El Departamento de Finanzas tendrá a su cargo la Sección Contabilidad y Presupuesto, cuyas funciones específicas serán las siguientes:

a. Llevar la contabilidad patrimonial y presupuestaria en conformidad a las normas vigentes

para el sector municipal y a las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto, emitiendo los informes requeridos.

b. Confeccionar el balance presupuestario y patrimonial anual de la municipalidad, proporcionando los estados e informes contables que se requieran.

c. Mantener actualizado el valor de los activos y pasivos de la municipalidad en conformidad a los inventarios del patrimonio municipal y al ajuste anual por revaloraciones y depreciaciones del mismo.

d. Controlar los ingresos y egresos de fondos municipales en conformidad con las normas presupuestarias vigentes.

e. Mantener el registro de control de todos los documentos que den origen a obligaciones de carácter financiero de la municipalidad con terceros.

f. Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del proyecto de presupuesto anual de la municipalidad.

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g. Confeccionar, mensualmente, los estados de caja de las necesidades de las diferentes unidades de la municipalidad.

h. Controlar y solicitar las modificaciones pertinentes del movimiento de los fondos mensuales.i. Efectuar los trámites para la obtención de los recursos financieros que se asignan a la

municipalidad.j. Manejar las cuentas corrientes bancarias.k. Refrendar internamente, imputando a los ítems que corresponda, todo egreso municipal

ordenado en las resoluciones alcaldicias, así como también imputar los ingresos.l. Emitir las factibilidades presupuestarias solicitadas por los distintos departamentos

municipales imputándolas a los ítem que corresponda.m. Preparar informes periódicos en materia de inversiones, coordinando su acción con la

Secretaría Comunal de Planificación para las modificaciones, ajustes, reducciones, nuevos programas y/o proyectos que correspondan.

ARTÍCULO 61º: La Tesorería Municipal dependiente de la Dirección de Administración y Finanzas, tendrá las siguientes funciones específicas:

a. Recaudar los tributos y otros ingresos municipales.b. Conservar y custodiar los fondos recaudados, las especies valoradas y demás valores

municipales.c. Recibir, conservar y llevar un registro de toda clase de instrumentos de garantía, extendidas a

favor de la municipalidad.d. Efectuar el pago de las obligaciones municipales.e. Depositar en las cuentas corrientes autorizadas del banco respectivo los fondos recaudados.f. Suspender la entrega de fondos a los funcionarios que no han rendido cuenta de giros

anteriores.g. Establecer cajas recaudadoras en los lugares y por el tiempo que sea necesario, para los

objetivos del municipio.h. Efectuar la rendición mensual de cuentas de la caja municipal, con sus ajustes y

conciliaciones bancarias.i. Diseñar, implementar y mantener un archivo con los documentos que ingresan y salen de la

Tesorería.j. Actuar como martillero en los remates municipales.k. Custodiar los dineros en efectivo existentes en caja y exigir las rendiciones de cuentas a

quienes corresponda.l. Presentar rendiciones de cuenta a las entidades correspondientes, por fondos entregados y

destinados a fines específicos.m. Formar, archivar y custodiar los expedientes de rendiciones de cuenta que deban mantenerse

a disposición de al Contraloría General de la República.n. Efectuar los procedimientos de enajenación de los bienes muebles e inmuebles de la

municipalidad.o. Asumir cualquier otra función que le señale la Ley o el Alcalde de conformidad con la

legislación vigente y que no sea de aquellas que la Ley asigna a otras unidades.

ARTÍCULO 62°: La Sección Cajas de la Tesorería Municipal, cumplirá las siguientes funciones:

a. Percibir los ingresos municipales.b. Resguardar debidamente las especies valoradas.c. Efectuar la caja diaria.d. Efectuar los depósitos en las diferentes cuentas municipales.e. Efectuar las consultas de los documentos ingresados a la municipalidad.f. Realizar el resumen diario de los ingresos percibidos. g. Cotejar, en forma diaria, los ingresos devengados por las distintas unidades municipales con los ingresos de la caja.h. Cumplir cualquier otra función que le asigne el Tesorero Municipal.

ARTÍCULO 63°: La Dirección de Administración y Finanzas contará con un Departamento de Personal, que cumplirá las siguientes funciones:

a. Proponer las políticas generales de administración de personal.b. Administrar el sistema de personal de la municipalidad, aplicando técnicas de selección,

descripción, especificación y evaluación de los cargos.c. Instruir a las unidades municipales sobre las materias técnicas del personal, para su ejercicio.

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d. Disponer, en forma eficiente y oportuna, los recursos humanos necesarios para el desarrollo de las tareas municipales y aplicar las normas sobre carrera funcionaria.

e. Programar y apoyar los procesos para proveer los cargos vacantes.f. Ejecutar y tramitar los derechos y obligaciones de carácter administrativo que corresponde a

los funcionarios municipales, de acuerdo a las normas vigentes.g. Tramitar los nombramientos, renuncias y otras desvinculaciones, los permisos

administrativos y los feriados del personal municipal. h. Mantener registros actualizados del personal, en los cuales se consignen materias

relacionadas con nombramientos, calificaciones, promociones, escalafones, medidas disciplinarias, entre otras.

i. Preparar los informes, que el Alcalde se encuentra obligado a informar al Concejo Municipal, en cuanto a las contrataciones del personal.

j. Ejecutar la tramitación administrativa de las resoluciones finales de los sumarios e investigaciones sumarias efectuadas por la municipalidad, y el registro de estos actos, velando por el cumplimiento de los plazos en estas actuaciones.

k. Programar y apoyar el proceso de evaluación de desempeño del personal municipal.k. Desarrollar las políticas de capacitación que apruebe el Alcalde.l. Programar y ejecutar las acciones de Bienestar del Personal, cuando corresponda.m. Implementar y fiscalizar los sistemas para el control de asistencia y cumplimiento de horarios de trabajo.n. Programar y ejercer todas las tareas propias de un sistema de calificaciones para el personal municipal.o. Preparar y actualizar los escalafones del personal, manteniendo al día los registros correspondientes.p. Informar a remuneraciones las modificaciones inherentes a los sueldos del mes siguiente, en cuanto a nombramientos y ascensos, renuncias y vacancias, atrasos, inasistencias, reconocimiento de cargas familiares y licencias médicas, ente otros.q. Tramitar y controlar cargas familiares y otros beneficios que pudiere gozar el trabajador

municipal.r. Mantener convenios con entidades de previsión, médicas y sociales.s. Proponer y supervisar normas de higiene en los lugares de trabajo.t. Elaborar y proponer programas de prevención de riesgos.u. Proponer y elaborar programas especiales de educación, prevención de riesgos y alcoholismo, en favor del personal municipal.v. Elaborar programas de deportes, recreación y convivencia para el personal municipal.w. Desempeñar actividades de asistencia social, destinadas a resolver situaciones personales y familiares de los funcionarios, atendiendo a sus aspectos socioeconómicos y orientándolos hacia aquellos organismos de asistencia médica social o jurídica que corresponda.

ARTÍCULO 64º: Las funciones específicas de la Sección de Remuneraciones dependiente del Departamento de Personal, serán las siguientes:

a. Calcular y registrar las remuneraciones del personal.b. Confeccionar las planillas de remuneraciones del personal, de acuerdo a las normas legales

vigentes y considerando las variaciones derivadas de nombramientos, ascensos, renuncias o vacancias, atrasos, inasistencias, multas, reconocimiento de cargas familiares, licencias médicas, retenciones, descuentos y horas extraordinarias.

c. Confeccionar las planillas de cotizaciones previsionales, descuentos varios y emisión de cheques respectivos.

d. Efectuar el pago de remuneraciones, retenciones judiciales y familiares, cotizaciones a cajas de previsión, Administradoras de Fondos de Pensiones o Isapres, Cooperativas u otras instituciones.

e. Emitir los certificados que correspondan en relación con las remuneraciones del personal.f. Efectuar en coordinación con la Secretaría Municipal el control presupuestario de los gastos

del personal.

ARTÍCULO 65º: La Sección de Bienestar dependiente del Departamento de Personal, tendrá como función general administrar una red de beneficios y servicios complementarios a la Seguridad Social, orientados a la satisfacción de las necesidades de bienestar del trabajador municipal y su grupo familiar, mediante una atención eficiente, atenta, igualitaria y oportuna. Sus funciones específicas serán las siguientes:

a. Contribuir al mejoramiento de la calidad de vida del trabajador municipal y su grupo familiar, detectando permanentemente las necesidades e intereses de los afiliados.

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b. Promover la implementación de acciones que favorezcan el desarrollo personal y familiar, estableciendo convenios con institutos, instituciones y empresas, todos ellos orientados a generar servicios y beneficios para los socios.

c. Desarrollar actividades complementarias que puedan generar recursos para el cumplimiento de sus objetivos.

d. Implementar programas específicos según necesidades e intereses de los afiliadosrelacionados con seguridad social, salud, educación, asistencia, recreación, vivienda y otros.e. Mantener un sistema administrativo-contable.f. Aprobar el proyecto de presupuesto.g. Aprobar el balance anual de los ingresos y administración de los recursos.h. Aplicar las sanciones que correspondan a sus afiliados.i. Administrar la cuenta corriente del comité de bienestar.

ARTÍCULO 66°: La Dirección de Administración y Finanzas contará con un Departamento de Adquisiciones, cuyas funciones específicas serán las siguientes:

a. Ejecutar los programas referentes a adquisiciones, stocks, sistemas de distribución y transporte.

b. Proponer modificaciones de los programas respectivos, según las variaciones de precios y condiciones de mercado, velando por los intereses de la municipalidad.

c. Emitir órdenes de compra.d. Recibir y calificar las solicitudes de compra provenientes de las distintas unidades

municipales.e. Realizar cotizaciones de precios e informar de las condiciones del mercado, de proveedores,

costos unitarios y otras materias de interés.f. Colaborar en la elaboración del Plan Anual de Compras y subirlo al portal Chileproovedores.g. Gestionar ante la Dirección de Compras la autorización de los titulares y suplentes que

puedan efectuar procesos de compra a través del sistema de información Chilecompras. h. Efectuar y controlar las adquisiciones municipales.i. Elaborar y proponer normas específicas para la adquisición de bienes, en base a las

disposiciones y programas aprobados.j. Mantener archivos actualizados de órdenes de compras, facturas, propuestas y otros

documentos afines.k. Programar la atención oportuna de las diferentes órdenes de compra, de acuerdo a la urgencia

de cada una de ellas.l. Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración de bases para las

licitaciones públicas y privadas de adquisiciones, de conformidad al reglamento respectivo.m. Mantener registros de existencias de insumos en bodega.n. Supervigilar el cumplimiento del Reglamento Municipal de Contrataciones y Adquisiciones.

ARTÍCULO 67º: El Departamento de Adquisiciones contará, además, con una sección de Inventarios y Bodegas, cuyas funciones específicas serán las siguientes:

a. Mantener actualizados los registros de bienes de la municipalidad y los inventarios valorados

de los mismos.b. Proponer, diseñar y confeccionar las planillas de altas y bajas de las especies municipales.c. Velar por el ordenamiento, actualización, revisión y utilización de los bienes muebles

municipales, sin perjuicio de la responsabilidad de cada jefe por los bienes asignados a las unidades bajo su dirección.

d. Efectuar controles periódicos a los bienes asignados a las distintas unidades municipales.e. Determinar la condición de inventariable según las normas en uso.f. Definir sistemas de registro y control de inventarios.g. Preparar las instrucciones y materiales necesarios para la toma de inventarios.h. Mantener permanentemente actualizados los registros del inventario general de la

municipalidad, desglosado por dependencias.i. Solicitar los decretos de baja de las especies inutilizadas, de acuerdo a las normas legales

reglamentarias vigentes y proceder a su traslado a la bodega.j. Controlar el uso de los bienes muebles del municipio, a fin de que estos cumplan con las

finalidades a que están destinados.k. Recibir, registrar, almacenar y distribuir los recursos materiales provenientes de las

adquisiciones.l. Mantener permanentemente al día los registros de materiales de bodega, controlando las

entradas, salidas y saldos.m. Controlar que se mantengan los estados mínimos que se hayan fijado para los diversos

materiales.n. Determinar y aplicar normas de seguridad para la conservación y control de los materiales

que allí se almacenen.

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o. Mantener registros existentes de insumos en bodega.

ARTÍCULO 68°: De la Dirección de Administración y Finanzas dependerá el Departamento de Patentes Comerciales y Rentas, cuyas funciones específicas serán las siguientes:

a. Tramitar las solicitudes, otorgamiento y caducidad, según corresponda, de las patentes municipales, comerciales, industriales, de alcoholes, profesionales y de microempresa familiar de la comuna.

b. Mantener actualizado el registro de patentes de todas las actividades antes mencionadas.c. Tramitar el otorgamiento de los permisos municipales conforme a las normas establecidas

para el comercio ambulante.d. Efectuar el análisis contable respecto de las declaraciones de capital que anualmente deben

hacer los contribuyentes afectos al correspondiente tributo municipal.e. Recibir y dar tramitación a las solicitudes de permisos y concesiones sobre Bienes Nacionales

de Uso Público, para el desarrollo de actividades lucrativas.f. Efectuar el giro de los derechos de aseo municipales.g. Llevar un catastro actualizado de los inmuebles que deben pagar derechos de aseo.

ARTÍCULO 69º: Del Departamento de Patentes Comerciales y Rentas dependerá la Sección de Patentes Comerciales, Industriales y Profesionales, la Sección de Patentes de Alcoholes, la Sección de Ventanilla Única, la Sección de SERNAC Facilita y la Sección de Microempresa Familiar.

ARTÍCULO 70°: Las funciones específicas de la Sección de Patentes Comerciales, Industriales y Profesionales serán las siguientes:

a. Efectuar la tramitación de las solicitudes de los contribuyentes para el ejercicio de una actividad lucrativa gravada con el cobro de derechos municipales. b. Efectuar la tramitación y giro de los permisos provisorios para toda actividad lucrativa gravada con una patente municipal.c. Autorizar el ejercicio de lo señalado precedentemente mediante la confección de un Decreto Alcaldicio.d. Llevar un registro actualizado de los roles de las patentes municipales.e. Coordinar con el Departamento de Inspección el cobro de las patentes que se encuentran morosas, como la de aquellas que se encuentran ejerciendo la actividad sin haber pagado los derechos respectivos.

ARTÍCULO 71°: Las funciones específicas de la Sección de Patentes de Alcoholes serán las siguientes:

a. Efectuar un registro de las solicitudes de patentes de alcoholes.b. Presentar las solicitudes al Honorable Concejo Municipal para su aprobación.c. Autorizar el ejercicio de la patente de alcoholes mediante la confección de un Decreto Alcaldicio.d. Llevar un registro actualizado de los roles de las patentes otorgadas.e. Consultar, durante el mes de junio de cada año, a las diferentes Juntas de Vecinos y a los Juzgados correspondientes sobre las patentes de alcoholes existentes en su territorio comunal.f. Coordinar con el Departamento de Inspección el cobro de las patentes que se encuentran morosas, como la de aquellas que se encuentran ejerciendo la actividad sin haber pagado los derechos respectivos.

ARTÍCULO 72°: La Sección de Ventanilla Única tendrá por objeto una coordinación eficiente entre la Ilustre Municipalidad de Calera de Tango y el Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana, en orden a concentrar la atención, información y orientación a los particulares que requieran servicios de dichas entidades. Sus objetivos específicos serán los siguientes:

a. Evitar el constante flujo de los usuarios a ambas instituciones, con el objetivo de obtener información que oriente su accionar.b. Agilizar y facilitar los trámites requeridos para la instalación de actividades lucrativas en la comuna de Calera de Tango, reduciendo para estos efectos los documentos o formularios utilizados.c. Evitar a los usuarios la pérdida de tiempo y la realización de inversiones y gastos en actividades que carecen de factibilidad de ser autorizadas, conforme a la ley.d. Tramitar las autorizaciones sanitarias de los establecimientos educacionales, de cultivos hidropónicos, de proyectos de obras de

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alcantarillado, entre otras. e. Permitir, facilitar y contribuir a la coordinación de estas instituciones, en su función de velar porque las condiciones de instalación y funcionamiento de las actividades productivas de la comuna sean óptimas.f. Lograr homogenizar criterios de interpretación de leyes en la aplicación de procedimientos que afecten los trámites que son comunes o en que intervienen ambas instituciones.

ARTÍCULO 73°: Las funciones específicas de la Sección de SERNAC Facilita serán las siguientes:

a. Atender consultas y reclamos que formulen los consumidores y usuarios.b. Realizar las gestiones que sean necesarias en las presentaciones de reclamos.c. Efectuar las citaciones y traslados de reclamos ante los proveedores.d. En general, oficiar todos los trámites necesarios para la tramitación de un caso,

aplicando el modelo integrado de atención de público.e. Realizar talleres de educación, seminarios y escuelas de capacitación a los

consumidores y ciudadanos en general, en la medida que el Servicio Nacional del Consumidor capacite a los funcionarios que conforman la plataforma SERNAC Facilita.

f. Realizar en conjunto con el Servicio Nacional del Consumidor jornadas de capacitación a organizaciones sociales para ilustrar sobre los derechos de los consumidores y las normas y procedimientos existentes para hacerlos valer, en especial, lo relativo a la formación de asociaciones de consumidores.

ARTÍCULO 74º: La Sección de la Microempresa Familiar tiene a su cargo las siguientes funciones:

a. Elaborar un registro de los microempresarios familiares.b. Tramitar las patentes de microempresa familiar.c. Llevar un registro de las patentes de microempresa familiar.d. Establecer contactos con instituciones públicas y privadas para la obtención de asistencia

técnica, créditos y recursos financieros o de otras clases.e. Entregar capacitación a los microempresarios de la comuna y a nuevas formas de

organización productiva.f. Detección de necesidades y confección de catastros potenciales de nuevos productores.

ARTÍCULO 75°: Existirá en la comuna un Juzgado de Policía Local que se regirá por las disposiciones contempladas en la Ley N° 15.231. Dicho Juzgado estará integrado por el Juez de Policía Local quien estará sujeto a la supervigilancia directiva, correccional y económica de la respectiva Corte de Apelaciones, y por un secretario y personal subalterno quienes estarán sujetos a las disposiciones contempladas en el Estatuto Administrativo.

ARTÍCULO 76°: El Juzgado de Policía Local tendrá como función la administración de la justicia local. Los Jueces de Policía Local tendrán competencia para conocer de las materias señaladas en el Título II de la Ley N° 15.231.

TÍTULO IV

DE LA COORDINACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES POR PARTE DE LAS DIRECCIONES MUNICIPALES

ARTÍCULO 77º: Cada director tendrá a su cargo la coordinación, fiscalización y control del adecuado cumplimiento y desarrollo de las funciones que correspondan a su Unidad en general y/o a cada uno de los departamentos, secciones u oficinas de su dependencia.

ARTÍCULO 78º: Cada director establecerá el sistema de coordinación interna que estime más adecuado, podrá establecer comisiones internas, informes, pautas de trabajo, plazos, trabajo en común o cualesquiera otras medidas de carácter interno que estime conveniente.

ARTÍCULO 79º: Cada director tendrá el derecho y deber de efectuar la coordinación con otros directores en materias interdisciplinarias, complejas o de importancia, de interés o compromiso para la municipalidad, de modo de realizar el cometido en forma conjunta. Especialmente, deberá coordinar su acción con las direcciones asesoras de más alto nivel, tales como: Administración Municipal, Secretaría Comunal de Planificación, Dirección de Desarrollo Comunitario y Dirección de Asesoría Jurídica, sin perjuicio de la permanente y oportuna información que el Alcalde requiera y del cumplimiento de las medidas o instrucciones que éste imparta.

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ARTÍCULO 80º: Cada director velará porque la unidad a su cargo, a la mayor brevedad y en la forma más completa y objetiva posible, evacue los informes que le requieran las demás unidades.

Dentro de las 24 horas siguientes –descontando días inhábiles- de recibirse en una unidad un reclamo en contra de un Decreto Alcaldicio, resolución ordinaria, actuación u omisión en la municipalidad, de sus unidades o de algún funcionario en materias municipales, deberá enviarse copia de él y copia de los antecedentes pertinentes a la Secretaría Municipal, sin perjuicio de los informes y actuaciones que corresponda adoptar a la unidad respectiva, la cual seguirá a cargo del asunto en las materias reclamadas.

Del mismo modo, se procederá respecto de demandas judiciales o peticiones de informes que se soliciten por parte de la Contraloría General de la República, Tribunales, Ministerios, Intendencia u otros organismos públicos o Control Interno Municipal.

ARTÍCULO 81º: Cada director podrá requerir la realización de reuniones informativas, de estudio, de planificación en conjunto, de acciones de trabajo con otros directores, de manera de facilitar el cumplimiento de sus funciones municipales y la adecuada u oportuna información al Alcalde, Concejo, Intendencia, ministerios, organizaciones comunitarias, instituciones públicas o privadas, prensa e interesados sobre materia específicas.El desarrollo de este tipo de coordinación se efectuará en términos tales de no alterar el funcionamiento de las unidades, y sin alterar la competencia específica de cada una de ellas.

ARTÍCULO 82º: En los casos establecidos en el artículo precedente, el director a cuya competencia esté la materia a tratar, deberá hacer llegar a cada director, a lo menos con cuatro horas de anticipación, breve minuta de la materia a tratar, somera descripción de sus alcances y de sus aspectos positivos y negativos, a fin de que la reunión esté suficientemente informada y pueda ser eficaz.

TÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 83º: Los directores de unidades municipales, los jefes de departamentos, secciones y oficinas en caso de ausencia o impedimento, serán subrogados por el funcionario que les siga en el orden de jerarquía, dentro de la respectiva Dirección, Departamento, Sección u Oficina, en su caso, todo ello, de conformidad a las disposiciones de la Ley Nº 18.883. En todo caso, se entiende que el orden jerárquico de las subrogancias se determinan, de acuerdo con la Contraloría General de la República, en el siguiente orden: grado, antigüedad en el municipio, antigüedad en el cargo, antigüedad en el servicio público. Para estos efectos, la Sección de Recursos Humanos confeccionará el escalafón respectivo de la municipalidad.

ARTÍCULO 84º: Deberá destinarse las jefaturas de las Direcciones, Departamentos, Secciones u Oficinas que corresponda, mediante Decreto. Igualmente, la destinación del resto del personal, en los diversos escalafones, en cada Dirección y Departamento, se efectuará por Decreto. En las materias señaladas precedentemente, se ratificará la destinación que el personal tenga a la entrada en vigencia del presente Reglamento.

ARTÍCULO 85º: El presente Reglamento y sus modificaciones comenzarán a regir a contar de la fecha de la publicación del Decreto que lo aprueba, debiendo transcribirse copia íntegra del mismo a cada Dirección, Departamento y Oficinas de la municipalidad. Los jefes de departamento informarán y transcribirán a sus respectivas Secciones, el presente Reglamento.

ARTÍCULO 86º: Las modificaciones que se efectúen a este Reglamento, regirán a contar de la dictación del o los Decretos pertinentes.

2° DÉJESE sin efecto los decretos alcaldicios anteriores que versen sobre la misma materia.

3° CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE el presente Decreto por la Secretaría Municipal a Administración Municipal, a la Dirección de Asesoría Jurídica, Administración y Finanzas, Dirección de Obras, SECPLA, DIDECO, Departamento de Tránsito, Juzgado de Policía Local y Relaciones Públicas 4° PUBLÍQUESE en la página WEB del municipio: www.calera-detango.cl.

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ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.

GLORIA URRUTIA CARVALLO ERASMO VALENZUELA SANTIBÁÑEZSECRETARIA MUNICIPAL (S) A L C A L D E EVS/GUC/MAD.Distribución:

Administración Municipal. Dirección de Asesoría Jurídica Dirección de Administración y Finanzas Dirección de Obras SECPLA DIDECO Departamento de Tránsito Juzgado de Policía Local Calera de Tango RR.PP Arch. Secretaría Municipal

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