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DECRETO Nº______________/13.- 1 NEUQUÉN, .- VISTO: El artículo 124º de la Constitución Nacional, las Leyes Nacionales Nº 17.319, 26.197 y 26.741, el Acuerdo Federal para la implementación de la Ley Nº 26.741 de fecha 09 de Agosto del 2012, los Decretos Nacionales Nº 1277/12 y Nº 929/13, la Constitución de la Provincia del Neuquén, la Ley Provincial Nº 2453, el Decreto Provincial Nº 1162/13 y el Acta Acuerdo suscripta entre el Ministro de Energía y Servicios Públicos de la Provincia e YPF S.A. y; CONSIDERANDO: Que el artículo 124º de la Constitución Nacional, establece que “corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio”, norma que fuera receptada por numerosos artículos de la Carta Magna Provincial, y que posiciona a la Provincia del Neuquén, como titular de los recursos que se encuentran en su territorio; Que en concordancia con la citada norma, la Constitución de la Provincia del Neuquén, en su artículo 95º dispone que el espacio aéreo, los yacimientos mineros y todo lo contenido en el subsuelo del territorio de la provincia pertenecen a su jurisdicción y dominio; Que la Ley Nacional Nº 24.145, dispuso: “Transfiérese el dominio público de los yacimientos de hidrocarburos del Estado Nacional a las Provincias en cuyos territorios se encuentren, (…) Dicha transferencia tendrá lugar cuando se haya cumplido lo establecido en el Artículo 22 de la presente”, condición que se cumplió con el dictado de la Ley Nacional Nº 26.197, denominada “Ley Corta”; Que a través de la norma citada en último término, se sustituyó el artículo 1º de la Ley Nº 17.319, modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 24.145, y se dispuso que los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos situados en el territorio de la República Argentina y en su plataforma continental pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado nacional o de los Estados provinciales, según el ámbito territorial en que se encuentren; Que si bien de la Ley Nº 26.197, se desprende la atribución de las provincias de dictar su propia legislación en la materia, es dable destacar que la Ley Nº 17.319 es considerada un marco de referencia respecto a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos; Que en tal sentido la Provincia del Neuquén, procede al dictado de una norma local identificada como Ley Provincial Nº 2453, que contiene numerosas disposiciones coincidentes con la norma nacional; Que con posterioridad a todo ello se dicta en fecha 03 de Mayo del 2012, la Ley Nacional Nº 26.741 (Promulgada: el 4 de mayo de 2012), que entre las cuestiones más salientes declara de Interés Público Nacional el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos y su exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización, creando también el Consejo Federal de Hidrocarburos y declarando de Utilidad Pública y sujeto a expropiación el 51% del patrimonio de YPF S.A. y Repsol YPF Gas S.A., correspondiéndole a la Provincia del Neuquén el 10,22% del total de las acciones de YPF S.A.;

Decreto aprueba acta firmado por gob. (1)

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DECRETO Nº______________/13.-

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NEUQUÉN, .- VISTO:

El artículo 124º de la Constitución Nacional, las Leyes Nacionales Nº 17.319, 26.197 y 26.741, el Acuerdo Federal para la implementación de la Ley Nº 26.741 de fecha 09 de Agosto del 2012, los Decretos Nacionales Nº 1277/12 y Nº 929/13, la Constitución de la Provincia del Neuquén, la Ley Provincial Nº 2453, el Decreto Provincial Nº 1162/13 y el Acta Acuerdo suscripta entre el Ministro de Energía y Servicios Públicos de la Provincia e YPF S.A. y; CONSIDERANDO:

Que el artículo 124º de la Constitución Nacional, establece que “corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio”, norma que fuera receptada por numerosos artículos de la Carta Magna Provincial, y que posiciona a la Provincia del Neuquén, como titular de los recursos que se encuentran en su territorio;

Que en concordancia con la citada norma, la Constitución de la

Provincia del Neuquén, en su artículo 95º dispone que el espacio aéreo, los yacimientos mineros y todo lo contenido en el subsuelo del territorio de la provincia pertenecen a su jurisdicción y dominio;

Que la Ley Nacional Nº 24.145, dispuso: “Transfiérese el dominio

público de los yacimientos de hidrocarburos del Estado Nacional a las Provincias en cuyos territorios se encuentren, (…) Dicha transferencia tendrá lugar cuando se haya cumplido lo establecido en el Artículo 22 de la presente”, condición que se cumplió con el dictado de la Ley Nacional Nº 26.197, denominada “Ley Corta”;

Que a través de la norma citada en último término, se sustituyó

el artículo 1º de la Ley Nº 17.319, modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 24.145, y se dispuso que los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos situados en el territorio de la República Argentina y en su plataforma continental pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado nacional o de los Estados provinciales, según el ámbito territorial en que se encuentren;

Que si bien de la Ley Nº 26.197, se desprende la atribución de

las provincias de dictar su propia legislación en la materia, es dable destacar que la Ley Nº 17.319 es considerada un marco de referencia respecto a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos;

Que en tal sentido la Provincia del Neuquén, procede al dictado

de una norma local identificada como Ley Provincial Nº 2453, que contiene numerosas disposiciones coincidentes con la norma nacional;

Que con posterioridad a todo ello se dicta en fecha 03 de Mayo

del 2012, la Ley Nacional Nº 26.741 (Promulgada: el 4 de mayo de 2012), que entre las cuestiones más salientes declara de Interés Público Nacional el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos y su exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización, creando también el Consejo Federal de Hidrocarburos y declarando de Utilidad Pública y sujeto a expropiación el 51% del patrimonio de YPF S.A. y Repsol YPF Gas S.A., correspondiéndole a la Provincia del Neuquén el 10,22% del total de las acciones de YPF S.A.;

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Que la norma indicada genera un cambio paradigmático en el escenario relativo a los recursos mencionados, en tanto en el artículo 1º introduce conceptos tales como, “De la Soberanía Hidrocarburífera de la República Argentina” declarando “de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones”; señalando que entre estas últimas naturalmente se encuentra la Provincia del Neuquén, lo cual requiere implementar medidas y acciones conducentes que acompañen y ejecuten la declaración citada al inicio de este párrafo;

Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.741 dispone numerosos

principios que hacen a la política hidrocarburífera tales como: “a) La promoción del empleo de los hidrocarburos y sus derivados como factor de desarrollo e incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y de las provincias y regiones; b) La conversión de los recursos hidrocarburíferos en reservas comprobadas y su explotación y la restitución de reservas; c) La integración del capital público y privado, nacional e internacional, en alianzas estratégicas dirigidas a la exploración y explotación de hidrocarburos convencionales y no convencionales; d) La maximización de las inversiones y de los recursos empleados para el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo; e) La incorporación de nuevas tecnologías y modalidades de gestión que contribuyan al mejoramiento de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y la promoción del desarrollo tecnológico en la República Argentina con ese objeto; f) La promoción de la industrialización y la comercialización de los hidrocarburos con alto valor agregado; g) La protección de los intereses de los consumidores relacionados con el precio, calidad y disponibilidad de los derivados de hidrocarburos; h) La obtención de saldos de hidrocarburos exportables para el mejoramiento de la balanza de pagos, garantizando la explotación racional de los recursos y la sustentabilidad de su explotación para el aprovechamiento de las generaciones futuras”;

Que con posterioridad a ello por medio del Decreto Nacional Nº

1277/12, se aprueba la reglamentación de la norma antedicha; Que por el artículo tercero del Acuerdo Federal señalado en el

Visto, para la Implementación de la Ley Nº 26.741, firmado por las Provincias integrantes de la Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos (OFEPHI), se propende a “la concreción del objetivo prioritario de la Ley Nº 26.741, de autoabastecimiento de hidrocarburos y fortalecimiento de YPF como empresa estratégica y su administración conforme las mejores prácticas de la industria y del gobierno corporativo, preservando el interés de sus accionistas, generando valor a través de una gestión profesionalizada”;

Que asimismo en aquel Acuerdo quedó establecido que “se

reglarán las condiciones específicas, tales como la reversión de áreas, la renovación de concesiones, el otorgamiento de nuevas áreas, el establecimiento para la compañía de la primera opción en bloques de exploración revertidos a otras operadoras y en nuevos bloques, así como las condiciones para la exploración y la explotación de nuevos bloques con reservas no convencionales”;

Que el Poder Ejecutivo Nacional, en uso de sus facultades de

diseñar las políticas energéticas, sancionó el Decreto Nº 929/13, que crea el RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS, en el marco de las Leyes Nº 17.319, 26.197 y 26.741;

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Que el Decreto Nacional aludido, en su fundamentación reafirma

que la Constitución Nacional en su artículo 124º establece que corresponde a las Provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en sus territorios, y que las Leyes Nº 17.319 y 26.197 establecen como Autoridad Concedente y de Aplicación de las mismas, a las Provincias o a la Nación conforme sea el ámbito territorial provincial o nacional en que se encuentren los yacimientos de gas o de petróleo;

Que en dicho Decreto se estableció que podrán solicitar su inclusión en el Régimen Promocional los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas que sean titulares de permisos de exploración y/o concesiones de explotación de hidrocarburos y/o terceros asociados a tales titulares conjuntamente con éstos, que presenten ante la COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS, creada por el Decreto Nacional Nº 1277/12, un "Proyecto de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos" que implique la realización de una inversión directa en moneda extranjera no inferior al monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL MILLONES (U$S 1.000.000.000) calculada al momento de la presentación del "Proyecto de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos" y a ser invertidos durante los primeros CINCO (5) años del proyecto;

Que mediante el Decreto Nº 1162/13 el Poder Ejecutivo de la Provincia del Neuquén adhirió al Régimen de Promoción de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos creado por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 929/13;

Que en este marco jurídico, YPF S.A., con fecha 16 de julio de 2013, presentó ante la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, un proyecto de “Desarrollo No Convencional del Área Loma La Lata Norte/Loma Campana” que incluye: 1. Los aspectos geológicos y geofísicos del proyecto, 2. Una descripción de los principales aspectos de la Ingeniería de reservorios proyectada, 3. Una descripción del programa de desarrollo integral, 4. Un compromiso de inversión directa en moneda extranjera superior a dólares estadounidenses un mil millones (U$S 1.000.000.000) a ser invertidos durante los primeros 5 años del proyecto;

Que mediante la Resolución Nº 10/13 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburiferas se aprobó la inclusión del proyecto aludido al Régimen de Promoción de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos;

Que en consecuencia, YPF S.A. presentó a consideración del Ministerio de Energía y Servicios Públicos de la Provincia, el proyecto de “Desarrollo No Convencional del Área Loma La Lata Norte/Loma Campana”;

Que han intervenido las distintas dependencias pertenecientes a dicho Ministerio, expidiéndose sobre el proyecto presentado según sus competencias; por tal motivo, con fecha 24 de Julio de 2013 el Gobierno de la Provincia, representado por el Ministro de Energía y Servicios Públicos, e YPF S.A. suscribieron un Acta Acuerdo mediante el cual pactaron, entre los puntos más salientes: 1. Escindir de la concesión Loma La Lata – Sierra Barrosa una superficie de 327,5 Km2, en adelante denominada Loma La Lata Norte (LLLN), conforme al croquis y las coordenadas que se detallan en Anexo I, que se adjunta a dicha acta; 2. Incorporar la superficie escindida de la concesión Loma La Lata – Sierra Barrosa a la superficie de la concesión Loma Campana, conformando una superficie total de 395 km2 conforme al croquis y las coordenadas que se detallan en Anexo II, que también se adjunta a la misma; 3. Que estas concesiones de las cuales el titular es YPF S.A. vencen en el 2027 en el caso de Loma La Lata- Sierra Barrosa y en el 2026 la

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concesión de Loma Campana, y en este último caso le cabría aún una extensión de 10 años más; 4. A efectos de viabilizar el Proyecto de Inversión presentado, prorrogar la concesión por el término de 22 años a partir de su vencimiento. En consecuencia la concesión vencerá el 11 de noviembre de 2048;

Que en razón de ello YPF S.A., se compromete a invertir en el programa piloto con objetivo preeminente en reservorios no convencionales de la formación “Vaca Muerta” la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS MILLONES (U$S 1.146.000.000) en el primer año del Proyecto de Inversión, para la perforación de aproximadamente 115 pozos a dicha formación; y sujeto a los resultados del programa piloto, se estima completar el desarrollo con una inversión total por hasta la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIECISÉIS MIL QUINIENTOS SEIS MILLONES (U$S 16.506.000.000), para la perforación de aproximadamente 1677 pozos en 15 años;

Que la nueva situación energética del país coloca a Neuquén en una situación de privilegio para atraer la mayor cantidad de inversiones para el fomento de la industria hidrocarburífera. En este contexto Neuquén se beneficiará con la exploración y desarrollo de nuevos reservorios no convencionales de gas y petróleo, que han ubicado a la Provincia del Neuquén entre los reservorios más importantes del mundo, de acuerdo a la opinión de los institutos internacionales especializados en la materia;

Que el desarrollo de los yacimientos no convencionales impactará

en forma positiva en las economías regionales, mejorando significativamente las fuentes de empleo, la recaudación impositiva, el ingreso de regalías, el incremento de los recursos coparticipables para los municipios y permitirá sostener un crecimiento y desarrollo sustentable, favoreciendo la continuidad de un plan productivo provincial que prioriza a los distintos sectores de la economía: turismo, transporte, fruticultura, ganadería, forestación, frutas finas, horticultura, entre otros;

Que el ingreso de mayores recursos, indispensables para la

Provincia, contribuirá a dar continuidad y mejorar el sistema de salud abarcativo, inclusivo, gratuito y universal con que cuenta Neuquén, como así también podrá propender a equilibrar la situación por la que atraviesa el sistema previsional provincial;

Que en general la diversificación de la economía, el desarrollo de nuevas infraestructuras, el incremento de regalías e impuestos que traerá aparejado el desarrollo de la industria hidrocarburífera, redundará en beneficios directos para la ciudadanía neuquina, contribuyendo de esta manera al bienestar general;

Que la decisión aquí adoptada, encuentra sustento expreso en

las normas específicas de la materia, esto es la Ley Nacional Nº 17.319 y la Ley Provincial Nº 2453, en tanto gran parte del articulado de ambas leyes, en concordancia con los objetivos y finalidades de las mismas, sustentan y legitiman el objeto de la presente norma;

Que si bien la Ley Nº 17.319, ha sido modificada en cuanto a la

titularidad de los yacimientos, y por esta razón es que se emitió el correlato a nivel local identificada ut supra, lo cierto es que ambas, contienen numerosos preceptos habilitantes del Acta Acuerdo que por medio de la presente se aprueba;

Que en tal sentido corresponde citarlas de manera

particularizada, indicando en cada caso su correlación con los fundamentos esgrimidos;

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Que la Ley N° 17.319, en el artículo 3° señala que el principal objetivo de la misma es satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país;

Que por su parte la Ley Provincial N° 2453, en su artículo 1°

declara como de prioritaria necesidad, la promoción, desarrollo y ejecución en el territorio provincial de planes destinados a incrementar racionalmente la producción de hidrocarburos líquidos y gaseosos, asimismo habla expresamente de “contribuir al autoabastecimiento interno”, a los efectos de asegurar un adecuado margen de reservas, objetivos que sin lugar a dudas, se erigen en verdaderos principios del texto normativo. Es preciso recordar que los principios son paradigmas de naturaleza superior que rigen la aplicación de una norma;

Que por otro lado el artículo 6° de la norma nacional, fija que las

reglamentaciones que dicte el Poder Ejecutivo deben ser “sobre bases técnico-económicas razonables que contemplen la conveniencia del mercado interno y procuren estimular la exploración y explotación de hidrocarburos”;

Que en sentido concordante la norma local precisamente en el

artículo 3º, establece que “El Poder Ejecutivo provincial fijará la política provincial con respecto a las actividades mencionadas en el artículo 2º, teniendo como objetivo principal bregar por el bienestar de sus habitantes en el marco de la legislación vigente, a partir del aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad”, señalando que la parte esencial de este artículo es que, así como el artículo 1º establecía “principios”, éste expresamente señala “objetivos”, verbigracia “bregar por el bienestar de sus habitantes en el marco de la legislación vigente” y “manteniendo reservas que aseguren esa finalidad”, los cuales sin dudas serán alcanzados a través del Acta Acuerdo que se aprueba;

Que el artículo 31º de la Ley N° 17.319 prescribe “Todo concesionario de explotación está obligado a efectuar, dentro de plazos razonables, las inversiones que sean necesarias para la ejecución de los trabajos que exija el desarrollo de toda la superficie abarcada por la concesión, con arreglo a las más racionales y eficientes técnicas y en correspondencia con la característica y magnitud de las reservas comprobadas, asegurando la máxima producción de hidrocarburos compatible con la explotación adecuada y económica del yacimiento y la observancia de criterios que garanticen una conveniente conservación de las reservas”;

Que por su parte la norma local, en el artículo 30º, señala que,

“Todo concesionario de explotación está obligado a efectuar las inversiones que sean necesarias para la ejecución de los trabajos que exija el desarrollo de toda la superficie abarcada por la concesión, con arreglo a las más racionales y eficientes técnicas y en correspondencia con la característica y magnitud de las reservas comprobadas, asegurando la máxima producción de hidrocarburos compatible con la explotación adecuada y económica del yacimiento y la observancia de criterios que garanticen una conveniente conservación de las reservas”;

Que por ello el acuerdo que se aprueba por medio de la presente

coadyuva a todo lo planteado por las normas pero preponderantemente a la explotación adecuada y económica del yacimiento y la observancia de criterios que garanticen una conveniente conservación de las reservas;

Que necesariamente, los compromisos asumidos por YPF S.A. en

su nuevo proyecto, enmarcados en las consideraciones aquí vertidas, requiere que se adecuen los plazos de las extensiones previstas en la Ley, para el área que abarca dicho proyecto;

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Que además el artículo 69 de la Ley N° 17.319, dispone:

“Constituyen obligaciones de permisionarios y concesionarios, sin perjuicio de las establecidas en el Título II: a) Realizar todos aquellos trabajos que por aplicación de esta ley les corresponda, observando las técnicas más modernas, racionales y eficientes”,

Que aquello que se clasifica como No Convencional, es la técnica

de estimulación, que bien podría ahora, ser considerada moderna, racional y eficiente, en tanto entre otras cuestiones aumenta el horizonte de reservas, no obstante ello requiere naturalmente la adecuación del plazo de la extensión de la concesión;

Que se impone como mejor solución disponer contractualmente

la aplicación de técnicas no convencionales, aplicando integral y armónicamente las normas descriptas, en función de la necesidad de, entre otras cuestiones, poder amortizar las fuertes inversiones a realizar, permitiendo un adecuado recupero de las mismas, así como una rentabilidad acorde a los riesgos asumidos, propios de esta actividad;

Que armonizando lo dispuesto por la Ley Nº 17.319 y su correlato local Ley Nº 2453, en materia de Nulidad, Caducidad y Extinción de los permisos y concesiones (art. 79 inc. d) y 102 inc. d) respectivamente), con lo establecido en el principio de la Ley N° 17.319 previsto en el artículo 3º, así como el artículo 1º de la Ley N° 2453, y el ya explicitado artículo 3º de la Ley N° 26.741, más todas aquellas previsiones de las normas antes citadas que promueven la explotación económica de los reservorios y el aumento de las reservas, la prórroga de la concesión resulta el mecanismo más conveniente a los fines indicados;

Que los artículos referenciados, están interrelacionados con el

artículo 17º de la Ley N° 17.319, que establece que “A todo titular de un permiso de exploración corresponde el derecho de obtener una (1) concesión exclusiva de explotación de los hidrocarburos que descubra en el perímetro delimitado por el permiso, con arreglo a las normas vigentes al tiempo de otorgarse este último”;

Que en igual sentido el artículo 16º de la Ley N° 2453 dispone

que, “A todo titular de un permiso de exploración corresponde el derecho de obtener las concesiones exclusivas de explotación de los hidrocarburos que descubra en el perímetro delimitado por el permiso, con arreglo a las normas vigentes al tiempo de otorgarse este último”, por su parte el artículo 26º dispone que “La concesión de explotación confiere el derecho exclusivo de explotar los yacimientos de hidrocarburos que existan en las áreas comprendidas en el respectivo título de concesión durante el plazo que fija el artículo 34”;

Que dichas normas -además de ser el antecedente de las

sanciones de nulidad indicadas-, posibilitan y justifican la continuidad del mismo concesionario en las áreas sujetas actualmente a explotación, señalando que la prórroga no sólo es el mecanismo más conveniente a los fines de las leyes reseñadas, sino que es el único camino posible dentro del marco normativo actual;

Que en consonancia con lo previsto en la norma nacional, el

Decreto N° 929/13, dispone en el artículo 12º que, “De conformidad a lo estipulado en la Ley Nº 17.319, toda concesión de explotación confiere el derecho exclusivo de explotar los yacimientos de hidrocarburos convencionales y no convencionales que existan en las áreas comprendidas en el respectivo título de concesión durante los plazos que correspondan”;

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Que por su parte, la Ley Nº 17.319 en su artículo 71° establece

que “quienes efectúen trabajos regulados por estas leyes contemplarán preferentemente el empleo de ciudadanos argentinos, en todos los niveles de la actividad, incluso el directivo, y en especial de los residentes en la región donde se desarrollen dichos trabajos”, como así también establece la obligatoriedad de la capacitación al personal en las técnicas específicas de cada una de las actividades;

Que el artículo 94° de la Ley Nº 2453, prioriza la ocupación de

mano de obra de origen local como principio rector de la justicia social, sentando las bases para el desarrollo de la capacitación y el trabajo digno. Por ello la Provincia del Neuquén prioriza también el desarrollo y la preferencia de las empresas locales como proveedoras de bienes y servicios de la actividad hidrocarburífera; consideraciones que son centrales para el éxito de estos grandes emprendimientos;

Que en este entendimiento, en el Acta Acuerdo mencionada se

estableció que YPF S.A. se compromete a priorizar la contratación de mano de obra, proveedores y servicios radicados en Neuquén con el objeto de propender al sostenimiento de fuentes de trabajo permanentes dependientes de la industria petrolera y consolidar un mercado local y regional competitivo, a través del fortalecimiento de micro, pequeñas y medianas empresas neuquinas y el crecimiento de una oferta de productos, bienes y servicios, que vincule al espectro de trabajadores petroleros, productores, industriales, profesionales, comerciantes, empresas de obras y servicios, de todo los rubros radicados en la Provincia;

Que la Provincia fomenta la industria hidrocarburífera con un alto compromiso en la protección del medio ambiente, conforme los preceptos contenidos en la Constitución y para ello mediante la Ley N° 1875 y sus normas complementarias se establecen, dentro de la política de desarrollo integral de la Provincia, los principios rectores para la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente con el fin de lograr y mantener una óptima calidad de vida de sus habitantes;

Que en ese sentido, la Provincia ha avanzado significativamente

en materia legislativa respecto de la protección ambiental de los recursos naturales de mayor vulnerabilidad ante el desarrollo de yacimientos no convencionales, contando con una regulación adecuada que establece normas y procedimientos específicos para la exploración y desarrollo de dichos reservorios;

Que de conformidad con el Acta Acuerdo aludida, YPF S.A. se compromete a la aplicación de buenas prácticas operativas a efectos de minimizar y remediar posibles impactos ambientales, conforme la legislación vigente Ley N° 1875 (T.O. Ley Nº 2267) y su Decreto Reglamentario N° 2656/99 y Decreto N° 1483/12 (de protección del recurso hídrico) y modificatorios;

Que asimismo a la finalización del programa piloto, y previo al

inicio de la segunda etapa, YPF S.A. se compromete a presentar a la Autoridad de Aplicación un estudio integral de impacto ambiental que comprenda las fases siguientes del Proyecto de Inversión sin perjuicio de los estudios de impacto ambiental que correspondiere realizar respecto de cada uno de los pozos que se ejecute, incluyendo un área ambiental con metodología acorde para el tratamiento integral de los residuos;

Que iniciada la etapa del proyecto piloto, se conformará una

comisión integrada por YPF S.A. y la Secretaria de Estado de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Provincia, la que en un plazo de un año, revisará la existencia o no de otros posibles impactos ambientales relativos a la actividad hidrocarburífera, por

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último dicha Comisión deberá realizar los controles y los informes ambientales pertinentes anualmente a lo largo de la ejecución del proyecto;

Que en este marco, el Estado Provincial, en cumplimiento del

mandato constitucional, ha desarrollado políticas tendientes a la armonización de la explotación de sus recursos fomentando un ambiente sano y equilibrado apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer a las generaciones futuras;

Que en tal sentido, en el TÍTULO I -PLANIFICACIÓN Y PRODUCCIÓN PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE FINALIDAD- “De la economía y de la explotación de los recursos”, el artículo 74º de nuestra Carta Magna local, dispone que “La organización de la economía y la explotación de la riqueza tienen por finalidad el bienestar general, respetando y fomentando la libre iniciativa privada, con las limitaciones que establece esta Constitución, para construir un régimen que subordine la economía a los derechos del hombre, al desarrollo provincial y progreso social”;

Que por su parte en el artículo 75 de -Promoción del Desarrollo Económico Social- se consigna que “El Estado provincial fomenta la producción y promueve la industria y el comercio. Procura, además, la diversificación de la industria con sentido regional y su instalación en los lugares de origen. Sanciona leyes de fomento para la radicación de nuevos capitales y pobladores. Impulsa políticas de exportación promoviendo la producción y comercialización de bienes y servicios, en función del valor agregado que incorporan a la economía regional. Favorece la acción de las pequeñas y medianas empresas locales. Promueve el empleo prioritario de trabajadores residentes en la Provincia”, destacando que la acción propuesta por la presente se adecúa en toda su extensión a lo previsto por el constituyente;

Que se remite a la Honorable Legislatura Provincial para su tratamiento la presente Acta Acuerdo, para que dicho Poder tome participación activa en la gestión de los objetivos gubernamentales que decididamente se quieren alcanzar;

Que el Gobierno de la provincia del Neuquén, en su plataforma electoral puesta a consideración de la ciudadanía, previó expresamente en orden al aprovechamiento de los recursos naturales no renovables lo siguiente, “coordinar acciones en este campo con otras jurisdicciones en el orden nacional y provincial, para lograr resultados superiores”; y en lo relativo específicamente a Gas y Petróleo: “Nos proponemos incrementar las reservas y la producción priorizando el autoabastecimiento nacional”, “fomentar las inversiones necesarias para ampliar la relación reservas/producción”, “Propiciaremos el incremento de las reservas con mayores inversiones en la explotación de horizontes geológicos más profundos y más complejos”;

Que en consecuencia, teniendo en cuenta la importancia que la

industria hidrocarburífera posee para la economía regional, y que la Provincia cuenta con herramientas necesarias para su desarrollo, es que se considera conveniente aprobar el Acta Acuerdo suscripta por el Ministro de Energía y Servicios Públicos y la empresa YPF S.A. con fecha 24 de Julio de 2013;

Por ello;

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EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

D E C R E T A:

Artículo 1°: APRUÉBASE el Acta Acuerdo suscripta entre el Ministro de Energía y Servicios Públicos y la empresa YPF S.A. con fecha 24 de Julio de 2013, que forma parte del presente como ANEXO. Artículo 2º: ENVÍASE el Acta Acuerdo aprobada en el artículo anterior a la Honorable Legislatura Provincial para su tratamiento y posterior aprobación. Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros. Artículo 4°: Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.