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I I GACETA MUNICIPAL República Bolivariana de Venezuela Estado Bolivariano de Miranda Municipio Los Saltas DEPOSITO LEGAL PP84/0143 02 de Febrero de 2015 San Antonio de Los Altos AÑO 32 Nro. Extraordinario 02/02 SUMARIO ADMINISTRACiÓN MUNICIPAL .¡' Resolución Nro. 011/2015 ----------------- O ------------- ADMINISTRACiÓN MUNICIPAL .¡' Resolución Nro. 011/2015 REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA ESTADO BOLlVARIANO DE MIRANDA MUNICIPIO LOS SALlAS MEDIANTE EL CUAL REGULA LA ORDENACiÓN DEL TRÁNSITO Y SEÑALlZACION VIAL EN CUANTO A LA CIRCULACiÓN Y APARCAMIENTO DE VEHíCULOS DE TRANSPORTE DE CARGA Y TRANSPORTE PUBLICO EN LA URBANIZACIÓN LAS MINAS DEL MUNICIPIO LOS SALlAS. JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ LÓPEZ, en su carácter de Alcalde del Municipio Los Salias, según Gaceta Municipal Nro. 11/12 de fecha 11 de diciembre de 2013 y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 168, numeral 2, 174 Y 178. numeral, 2 de la Constitución de la República BoIivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 54, numeral 4, 84 Y 88, numeral 3 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, dicta el siguiente Decreto: CONSIDERANDO Que los artículos 168, 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como los artículos 52 y 56, numeral 2. literal b) de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal confiere las competencias a los Municipios para regular y gestionar en materia de vialidad urbana, circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías munK:ipales. CONSIDERANDO Que la Administración Pública Municipal está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad. eficacia, eficiencia, transpareocia, rendidórl de cuentas y responsabilidad en el ejercido de la furlc:jóo pública, con sometimiento pleno a la ley y el derecho. CONSIDERANDO Que de confornVdad con el articulo 7 de la Ley de Transporte Terrestre es c:ompetenda dei Poder Público Municipal la ingeniería de tránsito para la Ofdenación de la circulación de vehículos y personas, así como las condiciones de operación de los servicios de transporte terrestre público y privado en el ámbito de su jurisdicción, así como el control y fiscalización de tránsito. CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Transporte Terrestre el Alcalde es la autoridad administrativa del transporte terrestre a nivel municipal. CON &1 D E RANDO Que de conformidad con lo establecido en el artículo 161 de la Ley de transporte Terrestre corresponde a los Municipios la ejecución, supervisión, inspección, mantenimiento de la infraestructura vial urbana, señalización y demarcación, de las zonas de carga y áreas de estacionamiento. CONSIDERANDO Que el numeral 50 del artículo 231 del Reglamento de la Ley de Transporte Terrestre, establece que en materia de circulación la zona de estacionamiento o aparcadero es un lugar público o privado, destinado al estacionamiento de vehículos. CONSIDERANDO Que el mencionado Reglamento prevé en su artículo 274, que la parada o estacionamiento deberá efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo y el evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor. CONSIDERANDO Que la Urbanización Residencial Las Minas no cuenta con áreas comunes destinadas al aparcamiento de vehículos para visitantes fuera de la vía de circulación y que sus habitantes vienen enfrentando desde hace varios años una problemática grave de movilidad por el aparcamiento y pernocta de vehículos de carga en la vialidad interna. C O.N SIDERANDO Que es deber fundamental del Alcalde, como primera autoridad del Municipio velar por la seguridad de las personas y bienes en la jurisdicción del Municipio Los Salias, para lo cual se hace necesario establecer normas que garanticen la paz social de la comunidad, que tengan como finalidad el orden, crecimiento, desarrollo y progreso armónico del Municipio los Salias, para así mejorar la calidad de vida de sus habitantes. CONSIDERANDO Que los vehículos clasificados como de carga en el artículo 99 de la Ley de Transporte Terrestre, así como los de transporte

Decreto Camiones 2015

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Resolución Nro. 011/2015 de fecha 2 de febrero de 2015, emitida poor la Alcaldía de Los Salias, mediante la cual se regula la ordenación del tránsito y señalización vial en cuanto a la circulación y aparcamiento de vehículos de transporte de carga y transporte público en la Urbanización Las Minas del Municipio Los Salias.

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Page 1: Decreto Camiones 2015

II GACETA MUNICIPAL

República Bolivariana de VenezuelaEstado Bolivariano de Miranda

Municipio Los Saltas

DEPOSITO LEGAL PP84/014302 de Febrero de 2015San Antonio de Los AltosAÑO 32 Nro. Extraordinario 02/02

SUMARIO

ADMINISTRACiÓN MUNICIPAL.¡' Resolución Nro. 011/2015

----------------- O -------------

ADMINISTRACiÓN MUNICIPAL.¡' Resolución Nro. 011/2015

REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELAESTADO BOLlVARIANO DE MIRANDA

MUNICIPIO LOS SALlAS

MEDIANTE EL CUAL REGULA LA ORDENACiÓN DELTRÁNSITO Y SEÑALlZACION VIAL EN CUANTO A LACIRCULACiÓN Y APARCAMIENTO DE VEHíCULOS DETRANSPORTE DE CARGA Y TRANSPORTE PUBLICO ENLA URBANIZACIÓN LAS MINAS DEL MUNICIPIO LOSSALlAS.

JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ LÓPEZ, en su carácter deAlcalde del Municipio Los Salias, según Gaceta Municipal Nro.11/12 de fecha 11 de diciembre de 2013 y en ejercicio de lasatribuciones que le confieren los artículos 168, numeral 2, 174Y 178. numeral, 2 de la Constitución de la RepúblicaBoIivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto enlos artículos 54, numeral 4, 84 Y 88, numeral 3 de la LeyOrgánica del Poder Público Municipal, dicta el siguienteDecreto:

CONSIDERANDO

Que los artículos 168, 178 de la Constitución de la RepúblicaBolivariana de Venezuela así como los artículos 52 y 56,numeral 2. literal b) de la Ley Orgánica del Poder PúblicoMunicipal confiere las competencias a los Municipios pararegular y gestionar en materia de vialidad urbana, circulación yordenación del tránsito de vehículos y personas en las víasmunK:ipales.

CONSIDERANDO

Que la Administración Pública Municipal está al servicio de losciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios dehonestidad, participación, celeridad. eficacia, eficiencia,transpareocia, rendidórl de cuentas y responsabilidad en elejercido de la furlc:jóo pública, con sometimiento pleno a la leyy el derecho.

CONSIDERANDO

Que de confornVdad con el articulo 7 de la Ley de TransporteTerrestre es c:ompetenda dei Poder Público Municipal laingeniería de tránsito para la Ofdenación de la circulación de

vehículos y personas, así como las condiciones de operaciónde los servicios de transporte terrestre público y privado en elámbito de su jurisdicción, así como el control y fiscalización detránsito.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de laLey de Transporte Terrestre el Alcalde es la autoridadadministrativa del transporte terrestre a nivel municipal.

C O N &1 D E R A N DO

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 161 de laLey de transporte Terrestre corresponde a los Municipios laejecución, supervisión, inspección, mantenimiento de lainfraestructura vial urbana, señalización y demarcación, de laszonas de carga y áreas de estacionamiento.

CONSIDERANDO

Que el numeral 50 del artículo 231 del Reglamento de la Leyde Transporte Terrestre, establece que en materia decirculación la zona de estacionamiento o aparcadero es unlugar público o privado, destinado al estacionamiento devehículos.

CONSIDERANDO

Que el mencionado Reglamento prevé en su artículo 274, quela parada o estacionamiento deberá efectuarse de tal maneraque el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya unriesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidandoespecialmente la colocación del mismo y el evitar que puedaponerse en movimiento en ausencia del conductor.

CONSIDERANDO

Que la Urbanización Residencial Las Minas no cuenta conáreas comunes destinadas al aparcamiento de vehículos paravisitantes fuera de la vía de circulación y que sus habitantesvienen enfrentando desde hace varios años una problemáticagrave de movilidad por el aparcamiento y pernocta de vehículosde carga en la vialidad interna.

C O.N S I D E R A N D O

Que es deber fundamental del Alcalde, como primera autoridaddel Municipio velar por la seguridad de las personas y bienesen la jurisdicción del Municipio Los Salias, para lo cual se hacenecesario establecer normas que garanticen la paz social de lacomunidad, que tengan como finalidad el orden, crecimiento,desarrollo y progreso armónico del Municipio los Salias, paraasí mejorar la calidad de vida de sus habitantes.

CONSIDERANDO

Que los vehículos clasificados como de carga en el artículo 99de la Ley de Transporte Terrestre, así como los de transporte

Page 2: Decreto Camiones 2015

GACETA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LOS SALIAS 2público, por su peso y dimensiones al estar aparcados en áreasno diseñadas y destinadas para ello, deterioran y obstaculizanla vía pública y representan un factor de riesgo para lacomunidad.

CONSIDERANDO

Que constituye una forma de protección a los ciudadanos laimplementación de medidas que eviten cualquier hecho queponga en riesgo la seguridad de los residentes y transeúntesdel Municipio.

DECRETA

Artículo 1. Se prohíbe el aparcamiento, pernocta y/oestacionamiento de transporte automotor terrestre de carga otransporte público, en la vialidad interna de la UrbanizaciónResidencial Las Minas del Municipio Los Salías del EstadoBolivariano de Miranda. .

Artículo 2. El transporte automotor terrestre de carga, que porrazones de carga y descarga de mercancías y/o bienesmuebles requiera aparcarse en las vías de la UrbanizaciónResidencial Las Minas, deberá realizarlo de manera que noobstaculice el tránsito de vehículos y personas, previanotificación a la Asociación de Propietarios Urbanización LasMinas, y su parada no podrá ser por un tiempo mayor a una(01) hora.

Artículo 3. Cuando por razones especiales deba permaneceraparcado un transporte automotor terrestre de carga en las víasinternas de la Urbanización Residencial Las Minas, por untiempo mayor al establecido en el artículo 2 del presenteDecreto, los conductores deberán acudir al Instituto Autónomode Policía Municipal de Los Salias, a fin de solicitar autorizaciónpara aparcar dicho vehículo por el tiempo que indique comonecesario, para lo cual deberán consignar los siguientesrequisitos:

1. Solicitud de autorización para aparcar el vehículo porel tiempo que indique como necesario, incluyendoexposición de motivos e indicando el lapso.

2. Constancia de Autorización emanada de la Asociaciónde Vecinos.

3. Fotocopia de la licencia de conducir y fotocopia de lacédula de identidad del conductor.

4. Relación y tipo de carga, indicando sus característicasy labor que va a realizar.

Artículo 4. Los conductores que infrinjan lo indicado en elpresente decreto, además de las sanciones previstas en la Leyde Transporte Terrestre y su Reglamento, serán sancionadoscon Multa de cinco unidades tributarias (5 U.T), la cual serácancelada directamente a la Dirección de AdministraciónTributaria de la Alcaldía del Municipio Los Salias.

Artículo 5. Las multas a que se refiere el presente Decretodeberán ser aplicadas y pagadas de conformidad con lasdisposiciones y procedimientos establecidos en la Ley deTransporte Terrestre y el presente decreto.

Artículo 6. La autoridad competente para la aplicación y controldel presente Decreto, será el Instituto Autónomo de PolicíaMunicipal de Los Salias, y demás organismos policiales y detránsito con competencia en la materia de acuerdo a la Ley deTransporte Terrestre y su Reglamento, con jurisdicción en esteMunicipio.

Artículo 7. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley deTerrestre y su Reglamento, así como otras normas deactuación, tanto los funcionarios del Instituto Nacional deTránsito y Transporte Terrestre, como los funcionarios delInstituto Autónomo de Policía del Municipio Los Salias,trabajarán coordinad¡¡mente en la implementación del presenteDecreto, de conformidad con el Principio de Cooperación quedebe existir entre todos los Órganos del Poder PúblicoNacional, Estadal y Municipal, consagrado como unacompetencia concurrente en el artículo 57 de la Ley del PoderPúblfco Municipal.

Artículo 8. En todo lo no previsto en el presente Decreto, seaplicará lo establecido en la Ley de Transporte Terrestre, suReglamento, la Ley Orgánica de ProcedimientosAdministrativos y lo que establezcan las Ordenanzas de esteMunicipio.

Artículo 9. El presente Decreto entrará en vigencia a partir desu publicación en Gaceta Municipal.

Dado y sellado en el Despacho del Alcalde, en la ciudad deSan Antonio de Los Altos. a los dos (02) días del mes defebrero de dos mil quince (2015). Años 2030 de laIndependencia, 1540 de la Federación.

Ejecútese,

José Antonio Fernández LópezAlcalde del Municipio Los Salias

GACETA MUNICIPAL

REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELAESTADO BOLlVARIANO DE MIRANDA

MUNICIPIO LOS SALlASSAN ANTONIO DE LOS ALTOS

DEPOSITO LEGAL PP84/0143

Valor Ejemplar: Tres por cientos de Unidad Tributaria (3% U.T.) elprimer folio y uno por ciento de Unidad Tributarta (1% U.T.) los foliossiguientes

SECRETARIA MUNICIPALORDENANZA SOBRE GACETA MUNICIPAL

(Tercera Reforma Parcial)

Articulo 1.- La Gaceta Municipal, creada como órgano oficial depublicación del Municipio Los Salias, mediante Decreto de fecha 22 dejunio de 1984 se regulará de conformidad a la presente Ordenanza.

Articulo 2.- La Gaceta Municipal se publicará ordinariamente por lomenos una vez cada mes, sin perjuicio de que se publiquen númerosextraordinario.

Dada. firmada y sellada en el Salón donde celebra sus Sesiones elConcejo del Municipio Los Salias, a los siete (07) dias del mes deagosto del dos mil nueve (2009). Años 199 de la Independencia y 150de la Federación.

LCSAlemcc Ex1.02febrero2015