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Decreto 1602/2009
Asignación Universal por Hijo Para Protección Social
±¿Qué es la Asignación Universal por Hijo para Protección Social?
Es una prestación monetaria mensual que se abonará A UNO SOLO de los padres, tutor o
pariente por consanguinidad hasta el tercer grado por cada MENOR DE 18 AÑOS que se
encuentre a su cargo o sin límite de edad cuando se trate de un discapacitado; SIEMPRE
QUE NO ESTUVIERE EMPLEADO, EMANCIPADO O PERCIBIENDO ALGUNA DE LAS
OTRAS ASIGNACIONES. Se entregará este beneficio hasta un máximo DE CINCO
MENORES por familia.
±¿Quiénes pueden recibirla? ¿Quiénes no?
Pueden recibirla quienes se encuentren trabajando en economía informal (“en negro”) y
quienes estén desocupados.
No podrán obtenerla los trabajadores “en negro” que cobren una remuneración mayor al
salario mínimo, vital y móvil y todos aquellas familias que reciban alguna otra asignación.
±¿ Cuáles son los requisitos que se deben presentar para recibir este beneficio?
• Que el menor sea argentino, hijo de argentino nativo o por opción, naturalizado o
residente, con residencia legal en el país NO INFERIOR A TRES AÑOS PREVIOS A LA
SOLICITUD.
• Acreditar la identidad del titular del beneficio y del menor.
• Acreditar el vínculo entre la persona que percibirá el beneficio y el menor.
• Hasta los 4 años del niño, deberá ACREDITARSE EL CUMPLIMIENTO DE LOS
CONTROLES SANITARIOS Y DEL PLAN DE VACUNACIÓN OBLIGATORIO. Desde los 5
años y hasta los 18, deberá ACREDITARSE ADEMÁS LA CONCURRENCIA DE LOS
MENORES OBLIGATORIAMENTE A ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PÚBLICOS.
• El titular del beneficio deberá presentar una declaración jurada relativa al cumplimiento
de los requisitos exigidos por la presente.
±¿ Cómo se otorga a los beneficiarios?
Se entregará de la siguiente manera:
- El 80% se abonará mensualmente a los titulares de estos beneficios a través del
sistema de pagos de ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- El 20% será reservado en una Caja de Ahorro a nombre del titular en el Banco de la
Nación Argentina. ESTA SUMA PODRÁ COBRARSE CUANDO EL TITULAR ACREDITE
LOS REQUISITOS MENCIONADOS ANTERIORMENTE (certificados de vacunación,
escolaridad, etc).
±¿ Cómo se financia?
Con los siguientes ingresos:
a) Los aportes personales de los afiliados comprendidos en el régimen previsional público;
b) Las contribuciones a cargo de los empleadores;
c) Dieciséis (16) puntos de los veintisiete (27) correspondientes a los aportes de los
trabajadores autónomos;
d) La recaudación del Impuesto sobre los Bienes Personales no incorporados al Proceso
Económico o aquel que lo sustituya en el futuro, y otros tributos de afectación específica al
sistema jubilatorio;
e) Los recursos adicionales que anualmente fije el Congreso de la Nación en la Ley de
Presupuesto;
f) Intereses, multas y recargos;
g) Rentas provenientes de inversiones;
h) Todo otro recurso que legalmente corresponda ingresar al régimen previsional público.
“Esta medida no implica necesariamente el fin de la pobreza, pero
inocultablemente ofrece una respuesta reparadora a una población que ha
sido castigada por políticas económicas de corte neoliberal”
“La clave para una solución estructural del tema de la pobreza sigue
ubicada en el crecimiento económico y la creación constante de puestos de
trabajo”.