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DOG Núm. 140 Miércoles, 24 de julio de 2013 Pág. 29404 ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia I. DISPOSICIONES GENERALES CONSELLERÍA DE ECONOMÍA E INDUSTRIA DECRETO 110/2013, de 4 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria. El Decreto 227/2012, de 2 de diciembre (DOG nº 230, de 3 de diciembre), por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y 235/2012, del día 5 del mismo mes (DOG nº 233, de 7 de diciembre) establecieron, respectivamente, la estructura orgá- nica de la Xunta de Galicia y de los departamentos de la misma, estructurándola en las secretarías generales técnicas, direcciones generales u órganos de igual categoría nece- sarios para el cumplimiento de los fines que la nueva estructura comporta y adscribiéndo- les los organismos autónomos o entes públicos pertinentes. El artículo 4 del segundo decreto citado fijó la estructura orgánica básica de la Conse- llería de Economía e Industria. A efectos de establecer el marco jurídico-administrativo en el que dicha consellería debe desarrollar sus objetivos, procede ahora establecer la nueva estructura hasta el nivel de jefatura de servicio distribuyendo las funciones asignadas de un modo racional para así conferirle la máxima eficacia en su ejercicio. La estructura orgánica que aprueba este decreto, asentada en criterios de austeridad y economía, está amparada por la competencia exclusiva que los artículos 148.1º.1 de la Cons- titución española y 27.1º del Estatuto de autonomía de Galicia atribuyen a la Comunidad Autó- noma gallega para organizar sus instituciones de gobierno y atiende a los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación que, de conformidad con lo dis- puesto en el artículo 103.1º del texto fundamental, deben presidir la actuación administrativa. En consecuencia, a propuesta del conselleiro de Economía e Industria, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34.4º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, con los informes preceptivos de la Conselle- ría de Hacienda y de la Asesoría Jurídica General y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día cuatro de julio de dos mil trece, DISPONGO: TÍTULO I Ámbito competencial y organización general de la Consellería Artículo 1. Ámbito competencial La Consellería de Economía e Industria es el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia al que le corresponde el ejercicio de las CVE-DOG: tihbbht4-nf81-bzu4-80j5-7f5porlsd5u0

Decreto DOG Miércoles, 24 de julio de 2013 · de la facultad otorgada por el artículo 34.4º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

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DOG Núm. 140 Miércoles, 24 de julio de 2013 Pág. 29404

ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA E INDUSTRIA

DECRETO 110/2013, de 4 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria.

El Decreto 227/2012, de 2 de diciembre (DOG nº 230, de 3 de diciembre), por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y 235/2012, del día 5 del mismo mes (DOG nº 233, de 7 de diciembre) establecieron, respectivamente, la estructura orgá-nica de la Xunta de Galicia y de los departamentos de la misma, estructurándola en las secretarías generales técnicas, direcciones generales u órganos de igual categoría nece-sarios para el cumplimiento de los fines que la nueva estructura comporta y adscribiéndo-les los organismos autónomos o entes públicos pertinentes.

El artículo 4 del segundo decreto citado fijó la estructura orgánica básica de la Conse-llería de Economía e Industria. A efectos de establecer el marco jurídico-administrativo en el que dicha consellería debe desarrollar sus objetivos, procede ahora establecer la nueva estructura hasta el nivel de jefatura de servicio distribuyendo las funciones asignadas de un modo racional para así conferirle la máxima eficacia en su ejercicio.

La estructura orgánica que aprueba este decreto, asentada en criterios de austeridad y economía, está amparada por la competencia exclusiva que los artículos 148.1º.1 de la Cons-titución española y 27.1º del Estatuto de autonomía de Galicia atribuyen a la Comunidad Autó-noma gallega para organizar sus instituciones de gobierno y atiende a los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación que, de conformidad con lo dis-puesto en el artículo 103.1º del texto fundamental, deben presidir la actuación administrativa.

En consecuencia, a propuesta del conselleiro de Economía e Industria, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34.4º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, con los informes preceptivos de la Conselle-ría de Hacienda y de la Asesoría Jurídica General y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día cuatro de julio de dos mil trece,

DISPONGO:

TÍTULO I Ámbito competencial y organización general de la Consellería

Artículo 1. Ámbito competencial

La Consellería de Economía e Industria es el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia al que le corresponde el ejercicio de las

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competencias y funciones en los ámbitos de la promoción y dinamización de la econo-mía, investigación, desarrollo e innovación, industria, seguridad industrial, metrología, metales preciosos, energía, minas y recursos minerales, artesanía, comercio interior y exterior, consumo, así como la planificación, en colaboración con la consellería compe-tente en materia de vivienda y suelo, de las infraestructuras de los servicios empresaria-les del suelo industrial, de acuerdo con lo establecido en la Constitución española y en el Estatuto de autonomía de Galicia.

El ejercicio de las competencias se realizará sin perjuicio de las que tengan atribuidas otras instituciones, entidades o departamentos de la Xunta de Galicia en las mismas ma-terias, mediante el establecimiento de los mecanismos de coordinación que, para estos efectos, resulten oportunos.

Artículo 2. Estructura

1. Para el desempeño de sus funciones, la Consellería de Economía e Industria se es-tructura en los siguientes órganos superiores y de dirección:

1) El/la conselleiro/conselleira.

2) La Secretaría General Técnica.

3) La Dirección General de Comercio.

4) La Dirección General de Energía y Minas.

5) Las jefaturas territoriales.

2. Quedan adscritos a esta consellería:

1) La Agencia Gallega de Innovación.

2) El organismo autónomo Instituto Gallego de Consumo.

3) El ente público Instituto Gallego de Promoción Económica.

4) El ente público Instituto Energético de Galicia.

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TÍTULO II Órganos centrales

CAPÍTULO I El/la conselleiro/conselleira

Artículo 3. El/la conselleiro/conselleira

El/la conselleiro/conselleira es la superior autoridad de la Consellería y con tal carácter está investido de las atribuciones que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.

CAPÍTULO II La Secretaría General Técnica

Artículo 4. Atribuciones

Bajo la superior dirección de la persona titular de la Consellería, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, la Secretaría General Técnica ejercerá las competencias y funciones en el establecidas, así como aquellas otras que le sean delegadas o encomendadas por el conselleiro/conselleira y las restantes que le atribuya el ordenamiento jurídico, entre ellas las siguientes:

a) El asesoramiento y coordinación de todos los servicios de la Consellería.

b) La emisión de los informes y la realización de los estudios técnicos y jurídicos que se le soliciten en relación con los asuntos de los que conozcan la consellería o las entidades públicas instrumentales adscritas a la misma.

c) La remisión de los asuntos que deban someterse al Consello de la Xunta de Galicia o a sus comisiones delegadas.

d) El seguimiento de la tramitación y registro de los convenios, acuerdos, protocolos y declaraciones de intenciones suscritos en el ámbito competencial de la Consellería.

e) La representación de la Consellería en los órganos colegiados que ejerzan funciones relacionadas con sus competencias.

f) La sustitución temporal de las personas titulares de las direcciones generales de la Consellería en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.

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Artículo 5. Estructura

La Secretaría General Técnica se estructura, para el ejercicio de sus funciones y bajo la superior dirección del/de la conselleiro/conselleira, en las siguientes unidades:

1) Vicesecretaría General.

a) Servicio de Personal y Asuntos Generales.

b) Servicio de Contratación.

c) Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria.

2) Servicio Técnico-Jurídico.

3) Asesoría Jurídica de la Consellería.

4) Intervención Delegada.

Artículo 6. La Vicesecretaría General

1. Bajo la inmediata dependencia jerárquica de la persona titular de la Secretaría Gene-ral Técnica, sin perjuicio de las funciones establecidas en el artículo 32 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, la Vicesecretaría General tendrá atribuidas las si-guientes funciones específicas:

a) El estudio, preparación e informe de los asuntos que se eleven al Consello de la Xunta de Galicia.

b) La asistencia a la persona titular de la Secretaría General para el estudio y prepara-ción de las reuniones de la Comisión de Secretarios/as Generales Técnicos/as.

c) La coordinación y gestión de los servicios de carácter general, las publicaciones y la estadística.

d) La coordinación, para su remisión y correspondiente publicación en el Diario Oficial de Galicia, o en cualquier otro diario oficial, de las disposiciones y actos administrativos dictados por los distintos órganos de la Consellería.

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e) El desempeño de las funciones que tenga encomendadas la Consellería en relación con las fundaciones de interés gallego sobre las las cuales ejerza el protectorado.

f) La gestión de los asuntos relacionados con el personal de la Consellería, así como el seguimiento y control del registro de personal, sin perjuicio de las atribuciones que corres-pondan a los órganos de la Consellería competente en materia de función pública.

g) La elaboración y tramitación del anteproyecto de presupuesto de la Consellería, el control, seguimiento y coordinación de la ejecución económica y la tramitación de los ex-pedientes de modificaciones presupuestarias, en coordinación con los órganos afectados.

h) La tramitación de los expedientes de contratación administrativa, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos.

i) La organización, coordinación y supervisión de la gestión administrativa del patrimo-nio adscrito a la Consellería, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos.

j) La organización, dirección y control del archivo de la Consellería.

k) La gestión de las inversiones, compras, suministros y servicios de la Consellería, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos.

l) La atención y cuidado del régimen interno de las dependencias de la Consellería, así como la administración y conservación de los bienes muebles e inmuebles que tiene ads-critos.

m) El control, coordinación y ejecución de los proyectos de obra de la Consellería.

n) La conservación y mantenimiento de las dependencias y edificios adscritos la Con-sellería.

o) La supervisión y coordinación de todos los convenios suscritos por la Consellería, así como su remisión al órgano encargado de realizar los trámites necesarios para su registro.

p) La sustitución temporal de la persona titular de la Secretaría General Técnica en el supuesto de vacante, ausencia o enfermedad excepto la asistencia a las reuniones de la Comisión de Secretarios Generales.

q) Aquellas otras funciones que le encomiende la persona titular de la Secretaría Gene-ral Técnica.

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2. De la Vicesecretaría General dependen las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Personal y Asuntos Generales.

b) Servicio de Contratación.

c) Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria.

Artículo 7. Servicio de Personal y Asuntos Generales

El Servicio de Personal y Asuntos Generales ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión, control y coordinación de todo el personal de los servicios centrales.

b) La coordinación de las jefaturas territoriales de la Consellería en materia de personal.

c) La tramitación de los expedientes administrativos relativos a personal funcionario, laboral y eventual.

d) La programación de las necesidades de personal.

e) El control de asistencia y puntualidad.

f) El estudio, tramitación y elaboración de las propuestas de resolución de reclamacio-nes previas a la vía laboral y recursos, así como la ejecución de sentencias, en materia de personal funcionario y laboral de la Consellería.

g) La habilitación de gastos de personal de la Consellería.

h) La coordinación de los asuntos de régimen interior, obras y archivo de la Consellería.

i) El seguimiento y preparación de los asuntos que se van a someter a la Comisión de Secretarios/as Generales Técnicos/as.

j) La tramitación de los requerimientos y peticiones formulados a la Consellería por el defensor/a del pueblo, el valedor/a del pueblo, la ciudadanía y otros órganos e institucio-nes.

k) Aquellas otras funciones que, dentro su ámbito, le sean asignadas.

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Artículo 8. Servicio de Contratación

El Servicio de Contratación ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión de los expedientes de contratación administrativa que sean competencia de la Consellería, cuando trate de obras, gestión de servicios públicos, suministros y servi-cios o cualquier otra figura contractual, excepto aquellos cuya gestión esté atribuida a otros servicios de la Consellería.

b) El seguimiento y control de la ejecución de los contratos.

c) Aquellas otras funciones que, dentro su ámbito, le sean asignadas.

Artículo 9. Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria

El Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria ejercerá las siguientes funciones:

a) El asesoramiento en materia presupuestaria a los órganos directivos de la Consellería.

b) La coordinación del anteproyecto de presupuestos de la Consellería, así como el control y seguimiento de la ejecución presupuestaria.

c) La ejecución de la gestión presupuestaria efectuando los trámites económico-admi-nistrativos de los expedientes de gasto y las propuestas de pagos de los servicios centrales de la Secretaría General Técnica.

d) La tramitación de las propuestas de modificación presupuestaria de la Consellería.

e) La habilitación de los gastos corrientes de los servicios centrales de la Secretaría General Técnica.

f) Aquellas otras funciones que, dentro su ámbito, le sean asignadas.

Artículo 10. Servicio Técnico-Jurídico

El Servicio Técnico-Jurídico, bajo la dependencia orgánica y funcional de la persona titular de la Secretaría General Técnica, tendrá atribuidas las siguientes funciones:

a) El estudio y tramitación de los anteproyectos y proyectos de disposiciones que elabo-ren los centros directivos de la Consellería, así como la preparación de las recopilaciones y refundiciones de las normas emanadas de la misma.

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b) La elaboración de las propuestas de resolución de los recursos de alzada, de repo-sición y de revisión, de las solicitudes de revisión de oficio, de las reclamaciones previas a la vía civil y de los procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Administración y la notificación, en su caso, de sus resoluciones.

c) La elaboración de los estudios jurídicos, resoluciones, informes y demás asuntos que, por razón de su competencia, le sean encomendados por la Secretaría General Técnica.

d) El registro, archivo y custodia de las disposiciones legales emanadas de la Conselle-ría o de sus centros directivos.

e) El apoyo a la Asesoría Jurídica en la tramitación de los recursos contencioso-adminis-trativos y demás asuntos litigiosos en los que la Consellería sea parte interesada.

f) La coordinación de los departamentos territoriales y demás órganos periféricos de la Consellería en materia técnico-jurídica.

g) La tramitación de los requerimientos y peticiones formulados a la Consellería por los juzgados y tribunales.

h) En general, cuantas funciones le sean atribuidas, encomendadas, o delegadas, por razón de su competencia, por la Secretaría General Técnica.

Artículo 11. Asesoría Jurídica de la Consellería

La Asesoría Jurídica de la Consellería se adscribe orgánicamente a la Secretaría Ge-neral Técnica con nivel de subdirección general y depende funcionalmente de la Asesoría Jurídica General.

Sus funciones serán las previstas en el Decreto 343/2003, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia.

La Asesoría Jurídica tendrá adscrito el personal que se establezca en la correspondien-te relación de puestos de trabajo.

Artículo 12. Intervención Delegada

La Intervención Delegada se adscribe orgánicamente a la Secretaría General Técnica con nivel de subdirección general y depende funcionalmente de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

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Sus funciones y estructura serán las específicamente previstas en el decreto por el que se establezca la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda.

CAPÍTULO III Las direcciones generales

Sección 1ª. Los/las directores/as generales

Artículo 13. Los/las directores/as generales

Los/las directores/as generales son los/as titulares de los órganos directivos encarga-dos de la gestión de una o varias áreas funcionalmente homogéneas de la Consellería.

A tal efecto, tendrán atribuidas las siguientes funciones:

a) La propuesta de los proyectos de su dirección general para conseguir los objetivos establecidos por la persona titular de la Consellería, la dirección de su ejecución y el control de su cumplimiento.

b) El ejercicio de las competencias atribuidas a la dirección general y de las que le sean desconcentradas o delegadas.

c) La propuesta a la persona titular de la Consellería, en los restantes casos, de la reso-lución que consideren procedente sobre los asuntos que afecten al órgano directivo.

d) El impulso y la supervisión de las actividades que forman parte de la gestión ordinaria del órgano directivo y el control del buen funcionamiento de los órganos y unidades depen-dientes y del personal integrado en los mismos.

e) La coordinación de las actuaciones de los departamentos territoriales en el ámbito de su competencia para homogeneizar su funcionamiento y la interpretación y aplicación de la normativa.

f) La gestión de los programas de la Unión Europea, estatales y autonómicos asignados a la dirección general.

g) Las demás atribuciones que le confieran las leyes y reglamentos.

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Sección 2ª. La Dirección General de Comercio

Artículo 14. Atribuciones

A la Dirección General de Comercio le corresponde la planificación, coordinación y control de las competencias de la Consellería en materia de comercio interior y exterior, artesanía y consumo; la planificación y desarrollo de las estructuras comerciales, ferias, mercados y lonjas, excepto las pesqueras en primera venta; la tutela y coordinación de las actividades de las cámaras oficiales de Comercio, Industria y Navegación y la intervención en materia de precios sobre los cuales deba pronunciarse la Comisión de Precios de Galicia.

Artículo 15. Estructura

La Dirección General de Comercio se estructura, para el ejercicio de sus funciones, en las siguientes unidades:

1) Subdirección General de Comercio.

a) Servicio de Ordenación.

b) Servicio de Promoción Comercial y de la Artesanía.

Artículo 16. Subdirección General de Comercio

1. La Subdirección General de Comercio tendrá atribuidas las siguientes funciones:

A. En materia de comercio:

a) La propuesta de la normativa relativa al comercio interior y a las cámaras oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

b) La comprobación y vigilancia del cumplimiento de la normativa vigente en materia de comercio.

c) La promoción, fomento, modernización y desarrollo del comercio y la programación y gestión de ayudas destinadas a estos fines.

d) La reforma, coordinación y mejora de las estructuras y de los procesos de distribución comercial.

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e) La formación y asistencia técnica a los sujetos de la actividad comercial.

f) La asistencia a los ayuntamientos en materia de establecimientos y espacios comer-ciales.

g) La planificación, programación y ejecución de actuaciones destinadas a un mayor conocimiento de los productos gallegos en el mercado interior. En el mercado exterior ejer-cerá esta función en coordinación con el Instituto Gallego de Promoción Económica.

h) La planificación, programación y dirección de las actuaciones orientadas a la pro-moción comercial de determinados sectores de la economía gallega que se consideren especialmente importantes para la Comunidad Autónoma.

i) El fomento de proyectos de cooperación económica entre empresas del sector, el im-pulso del asociacionismo comercial y la asistencia técnica comercial en colaboración con otras instituciones y entidades.

j) La tramitación, información y elaboración de propuestas de resolución de los expe-dientes en materia de grandes establecimientos comerciales.

k) La coordinación, tutela, promoción e impulso de la actividad de las cámaras oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Autónoma de Galicia. Las resolucio-nes que la Dirección General de Comercio adopte en el ejercicio de la tutela sobre dichas corporaciones agotarán la vía administrativa.

l) El ejercicio de las facultades que corresponden a la Xunta de Galicia como titular de las marcas de garantía Galicia Calidad y Comercio rural gallego, directamente o a través de la sociedad anónima Galicia Calidad, S.A.

B. En materia de precios:

a) La elaboración, propuesta, coordinación, ejecución y control de programas de actua-ción encaminados a la ejecución de la política autonómica en materia de intervención de precios.

b) La tramitación, información y elaboración de propuestas de resolución de los expe-dientes en materia de precios que deban someterse a la Comisión de Precios de Galicia.

C. En materia de actividades feriales:

a) La propuesta de la normativa en materia de actividades feriales.

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b) La dirección, coordinación, ejecución y control de los programas de actuación en materia de actividades feriales.

c) La ejecución de la normativa relativa a las ferias internacionales.

d) La coordinación y apoyo técnico de la participación institucional de la Comunidad Autónoma en ferias, exposiciones y certámenes.

D. En materia de artesanía:

a) La propuesta de la normativa relativa a la artesanía.

b) La elaboración, ejecución y seguimiento de estudios y programas de actuación dirigi-dos a la ordenación, promoción y desarrollo del sector artesano.

c) La elaboración, programación, ejecución, seguimiento y difusión de estudios y esta-dísticas en materia de artesanía.

d) La gestión del Registro General de Artesanía de Galicia.

e) El impulso para la mejora y modernización de las estructuras y de los procesos de producción y distribución artesanal.

f) La actuación como órgano de relación, participación y colaboración con los organis-mos, centros, entidades e instituciones públicas y privadas de cualquier índole, en materia de artesanía y, en particular, de la Comisión Gallega de Artesanía.

2. Al margen de las funciones de coordinación, planificación, programación y supervi-sión que en el correspondiente ámbito sectorial asuma directamente la subdirección, para la tramitación administrativa y la gestión directa de estas competencias, contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Ordenación.

b) Servicio de Promoción Comercial y de la Artesanía.

Artículo 17. Servicio de Ordenación

Además de las restantes funciones que le puedan ser asignadas, el Servicio de Ordena-ción ejercerá las previstas en el punto A, líneas a), b), d), e), i), j) y k); punto C; y punto D, líneas a), c), d) y e) del artículo 16.

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Artículo 18. Servicio de Promoción Comercial y de la Artesanía

Además de las restantes funciones que le puedan ser asignadas, el Servicio de Promo-ción Comercial y de la Artesanía ejercerá las previstas en el punto A, apartados c), f), g), h) y l); punto B; y punto D, apartado b) del artículo 16.

Sección 3ª. La Dirección General de Energía y Minas

Artículo 19. Atribuciones

A la Dirección General de Energía y Minas le corresponde la dirección, coordinación, planificación, ejecución, seguimiento y control de las competencias y funciones de la Con-sellería en materia de energía, minas, administración y seguridad industrial, suelo indus-trial, metrología y metales preciosos.

La dirección del Instituto Energético de Galicia será ejercida, por razón del cargo, por la persona titular de la Dirección General de Energía y Minas.

Artículo 20. Estructura

La Dirección General de Energía y Minas se estructura, para el ejercicio de sus funcio-nes, en las siguientes unidades:

1) Subdirección General de Energía.

a) Servicio de Infraestructuras Energéticas.

b) Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética.

2) Subdirección General de Recursos Minerales.

a) Servicio de Gestión Minera.

3) Subdirección General de Administración Industrial.

a) Servicio de Administración Industrial.

b) Servicio de Seguridad Industrial.

c) Servicio de Metrología y Laboratorios Oficiales.

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Artículo 21. Subdirección General de Energía

1. La Subdirección General de Energía tendrá atribuidas las siguientes funciones:

A. En materia de planificación y ordenación:

a) La propuesta de la normativa relativa al régimen energético, a la producción, trans-porte, distribución y comercialización de electricidad y gas natural, a las energías renova-bles y al ahorro y eficiencia energética.

b) La propuesta del régimen de derechos de acometida eléctrica y de las actuaciones necesarias para atender los requerimientos de suministración de los usuarios.

c) La emisión de instrucciones para la ampliación, mejora y adaptación de las redes e instalaciones eléctricas y gasistas de transporte y distribucción, y la supervisión de su cumplimiento.

d) La determinación de en qué casos la extensión de las redes eléctricas y gasistas de transporte y distribución se considera una extensión natural de la red de distribución o se trata de una línea directa o de una acometida, así como la aprobación de los planes de inversión de las empresas distribuidoras.

e) La propuesta de la planificación de los sectores eléctrico y gasista, en coordinación con el Instituto Energético de Galicia.

f) La tramitación y propuesta de autorización de las instalaciones de transporte y distri-bución de electricidad y de gas de la competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia y, en su caso, el registro de instalaciones.

g) La tramitación y propuesta de autorización a los/a las comercializadores/as de ener-gía eléctrica y de gas natural cuando su ámbito de actuación se circunscriba a la Comuni-dad Autónoma de Galicia.

h) La tramitación y propuesta de autorización de las instalaciones de generación eléc-trica de la competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia y, en su caso, el registro de instalaciones, en los que se incluye el Registro de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial.

i) La cooperación y coordinación de actuaciones con el Instituto Energético de Galicia en los terrenos de las energías renovables, del ahorro y de la eficiencia energética.

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j) La planificación y el desarrollo de herramientas informáticas que permitan la tramita-ción telemática de expedientes administrativos, en su ámbito de competencias.

k) La gestión del Registro de Certificación Energética de Edificios de la Comunidad Au-tónoma de Galicia, en coordinación con el Instituto Energético de Galicia.

B. En materia de fomento:

a) La elaboración, propuesta y ejecución de programas para la mejora de las infraestruc-turas y de la calidad del suministro de energía eléctrica y de gas natural.

b) La elaboración, propuesta, desarrollo, ejecución y control de programas dirigidos a fomentar la investigación en materia de infraestructuras energéticas.

c) La elaboración, propuesta y ejecución de planes y proyectos en las áreas de ahorro y eficiencia energética, así como en la de las energías renovables.

d) La elaboración, propuesta, desarrollo, ejecución y control de programas dirigidos a fomentar la investigación, desarrollo e innovación, así como de la implantación de estos resultados, en materia de energías renovables y de ahorro y eficiencia energética.

e) La propuesta de actuaciones que contribuyan a difundir el conocimiento de las medi-das de ahorro y eficiencia energética.

Todas estas funciones se ejercerán en coordinación con el Instituto Energético de Galicia.

C. En materia de inspección:

a) La inspección en el ámbito de las instalaciones de distribución de electricidad y de gas, de las condiciones técnicas y, en su caso, económicas de las empresas titulares de las instalaciones y del cumplimento de las condiciones establecidas en las autorizaciones otorgadas.

b) La supervisión del cumplimiento de las funciones de los gestores de las redes de distribución eléctrica en su respectivo territorio.

c) La supervisión del cumplimiento de las funciones de las empresas distribuidoras de gas en su ámbito territorial.

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d) La inspección, en el ámbito de las energías renovables, de las condicións técnicas y, en su caso, económicas de las empresas titulares de las instalaciones y del cumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones otorgadas.

2. Al margen de las funciones de coordinación, planificación, programación y supervi-sión que en el correspondiente ámbito sectorial asuma directamente la subdirección, para la tramitación administrativa y la gestión directa de estas competencias, contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Infraestructuras Energéticas.

b) Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética.

Artículo 22. Servicio de Infraestructuras Energéticas

Además de las restantes funciones que le puedan ser asignadas, el Servicio de Infraes-tructuras Energéticas ejercerá las funciones indicadas en el punto A, apartados a), b), c), d), e), f), g), i) y j); en el punto B, apartados a) y b); y en el punto C, apartados a), b) y c) del artículo 21.

Artículo 23. Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética

Además de las restantes funciones que le puedan ser asignadas, el Servicio de Ener-gías Renovables y Eficiencia Energética ejercerá las funciones indicadas en el punto A, apartados a), h), i), j) y K); en el punto B, apartados c), d) y e); y en el punto C, apartado d) del artículo 21.

Artículo 24. Subdirección General de Recursos Minerales

1. La Subdirección General de Recursos Minerales ejercerá las funciones de impulso, coordinación, seguimiento y control de las competencias de la Dirección General de Ener-gía y Minas en materia de planificación, ordenación, fomento, desarrollo y control de la minería de Galicia. Asimismo, ejercerá la coordinación de los servicios territoriales en las materias de su ámbito competencial y funcional.

2. En concreto, tendrá atribuidas las siguientes funciones:

A. En materia de planificación y ordenación minera:

a) La planificación sectorial de las actividades extractivas de Galicia y la ordenación de los yacimientos minerales y recursos geológicos situados en su territorio.

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b) La gestión y el ejercicio de las competencias administrativas sobre el dominio público minero, sobre las aguas minerales y termales y sobre la investigación de los hidrocarburos.

c) La estadística minera de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) El ejercicio de la potestad reglamentaria para la ordenación de la minería de Galicia.

e) La gestión y el ejercicio de las competencias administrativas sobre el registro minero de Galicia y sobre los demás registros previstos en la normativa minera y de aguas mine-rales y termales.

f) El ejercicio de las competencias administrativas que corresponde a la Comunidad Autónoma respecto de la Cámara Oficial Minera de Galicia.

B. En materia de fomento de la minería:

a) El impulso de planes, programas, medidas e incentivos económicos orientados al desarrollo, a la innovación, al incremento de la competitividad y a la internacionalización del sector minero de Galicia.

b) La modernización de la gestión administrativa y el impulso e implantación de la admi-nistración telemática de los expedientes administrativos de su ámbito competencial.

c) El impulso de planes y programas para mejorar el conocimiento de los recursos mi-nerales, yacimientos mineros y recursos geológicos de Galicia.

d) La difusión social de la importancia de la actividad minera y la puesta en valor del patrimonio geológico-minero de la Comunidad.

e) La instrucción de los procedimientos para la declaración de los ayuntamientos mine-ros y el impulso y coordinación de las medidas y planes de actuación específicos aplicables a los mismos y a las zonas en declive minero.

C. En materia de inspección y seguridad minera:

a) El ejercicio de las competencias administrativas en materia de seguridad y salud en el ámbito de aplicación de la legislación minera, así como la policía en la minería a cielo abier-to, subterránea, establecimientos de beneficio y trabajos que requieran la técnica minera.

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b) El ejercicio de las competencias administrativas en materia de prevención de riesgos laborales en minas, canteras y túneles que exijan la aplicación de la técnica minera, en los trabajos de manipulación y utilización de explosivos y en los establecimientos de beneficio vinculados a las actividades extractivas.

c) El ejercicio de la potestad reglamentaria en materia de seguridad minera.

d) La autorización y registro de las entidades de inspección y control reglamentarias en el ámbito de la seguridad minera, así como la coordinación y seguimiento de sus actuacio-nes en el territorio de Galicia.

e) El impulso de planes, programas, medidas e incentivos económicos orientados a la mejora de la seguridad y salubridad del sector minero de Galicia.

f) El ejercicio de las competencias administrativas para la comprobación del cumpli-miento de la normativa minera aplicable a las actividades extractivas y el seguimiento y vigilancia ambiental de las mismas.

g) La resolución de expedientes sancionadores en materia de recursos minerales y se-guridad minera derivados de infracciones graves.

3. Al margen de las funciones de coordinación, planificación, programación y supervi-sión que en el correspondiente ámbito sectorial asuma directamente la Subdirección, para la tramitación administrativa y la gestión directa de estas competencias, contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Gestión Minera.

Artículo 25. Servicio de Gestión Minera

Además de las restantes funciones que le puedan ser asignadas, el Servicio de Gestión Minera ejercerá las funciones indicadas en el artículo 24.

Artículo 26. Subdirección General de Administración Industrial

1. La Subdirección General de Administración Industrial ejercerá las competencias rela-cionadas con la planificación, ordenación, fomento e inspección de la seguridad industrial, metrología y metales preciosos. Asimismo, en general, le corresponden cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la Dirección General.

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2. En concreto, tendrá atribuidas las siguientes funciones:

A. En materia de ordenación y planificación:

a) La elaboración de iniciativas normativas referidas al sector industrial.

b) La dirección y el seguimiento de todas las actuaciones relativas a la inspección téc-nica de vehículos.

c) La dirección y el seguimiento de todas las actuaciones relativas a los registros es-pecíficos de empresas, entidades de formación, carnés y habilitaciones profesionales, en materia de seguridad industrial.

d) El ejercicio de las competencias administrativas en relación con el Registro Industrial.

e) La planificación y el desarrollo de herramientas informáticas que permitan la tramita-ción telemática de expedientes administrativos, en su ámbito de competencias.

f) El desarrollo de la normativa para la ordenación de la seguridad industrial.

g) La planificación, la coordinación y el control de las actuacións relativas a la instala-ción, la ampliación y el traslado de las industrias, y las instalaciones industriales.

h) La habilitación de las entidades de inspección y control reglamentario y la coordina-ción y el seguimiento de sus actuaciones en la aplicación de las reglamentaciones técnicas y las normas de seguridad industrial.

i) El ejercicio de las competencias administrativas en relación con el registro de instala-ciones y actividades especiales afectadas por seguridad industrial.

j) La planificación, coordinación y control de las actuaciones relativas a la metrolología, desarrollo de actividades de vigilancia e inspección y gestión del registro de control metro-lógico y el ensayo y contraste de metales preciosos.

k) La coordinación y el control de las actuaciones relativas a la verificación de contado-res de consumo de energía y de agua, dentro de su ámbito de competencias.

l) El ejercicio de las competencias administrativas en relación con el Registro de Control Metrológico.

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m) La asignación de los códigos de los precintos a usar por los distintos agentes impli-cados en el control metrológico.

B. En materia de fomento:

a) La promoción del desarrollo y la ejecución de actuaciones de modernización y la do-tación de servicios avanzados en el suelo empresarial.

b) La elaboración, programación, seguimiento y difusión de estudios y estadísticas en materia de industria.

c) La promoción y difusión de las campañas informativas dirigidas a los/as usuarios/as y titulares de las instalaciones industriales sobre los aspectos normativos y técnicos de las mismas.

d) La propuesta de programas de formación especializados dirigidos a los/las técnicos/as de la propia Administración que desarrollan funciones de inspección en materia de seguridad industrial.

e) El desarrollo de programas de formación y difusión en el campo de la administración electrónica, dentro de su ámbito de competencias.

f) La realización de estudios para el análisis de la competencia en el sector de la distri-bución de carburantes.

g) La elaboración, programación, seguimiento y difusión de estudios y estadísticas en materia de metrología y metales preciosos.

h) La promoción y difusión de las campañas informativas dirigidas a los usuarios y titu-lares de los instrumentos y sistemas de medida sobre los aspectos normativos y técnicos de los mismos.

i) La propuesta de programas de formación especializados dirigidos a los técnicos de la propia Administración que desarrollan funciones de inspección en materias relacionadas con la metrología legal.

C. En materia de inspección y seguridad:

a) El ejercicio de las competencias administrativas en relación a las instalaciones radiac-tivas de segunda y tercera categorías y rayos X con fines de diagnóstico médico, así como la gestión de los registros de dichas instalaciones.

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b) Las actuaciones para la mejora de la seguridad de las instalaciones industriales en el ámbito empresarial y de los/as particulares.

c) Asignación de contraseñas a prototipos y emisión de certificados a vehículos importa-dos destinados al transporte de mercancías perecederas y peligrosas.

d) Vigilancia del mercado, en su ámbito de competencias.

e) El control de la gestión de los registros de instalaciones y actividades afectadas por la seguridad industrial, dentro de su ámbito de competencias.

f) La coordinación, la ejecución, en su caso, y el control de las actuaciones relativas a la subministración y distribución de productos petrolíferos, dentro de su ámbito de compe-tencias.

g) La elaboración y propuesta de los planes de inspección en materia de seguridad industrial.

h) La inspección y control de las actuaciones de los organismos autorizados de verifica-ción metrológica, organismos de control metrológico y organismos notificados designados en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

i) La elaboración y propuesta de los planes de vigilancia e inspección de instrumentos sometidos a control metrológico.

j) La elaboración y propuesta, en coordinación con los órganos competentes en consu-mo y de seguridad ciudadana, de los planes de vigilancia e inspección de objetos fabrica-dos con metales preciosos.

3. Al margen de las funciones de coordinación, planificación, programación y supervi-sión que en el correspondiente ámbito sectorial asuma directamente la subdirección, para la tramitación administrativa y la gestión directa de estas competencias, contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Administración Industrial.

b) Servicio de Seguridad Industrial.

c) Servicio de Metrología y Laboratorios Oficiales.

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Artículo 27. Servicio de Administración Industrial

Además de las restantes funciones que le puedan ser asignadas, el Servicio de Admi-nistración Industrial ejercerá las funciones indicadas en los puntos A, apartados a), b), c), d) y e); B, apartados a), b) y C, apartados a), b) y c) del artículo 26.

Artículo 28. Servicio de Seguridad Industrial

Además de las restantes funciones que le puedan ser asignadas, el Servicio de Admi-nistración Industrial ejercerá las funciones indicadas en los puntos A, apartados e), f), g), h) e i); B, apartados c), d) y e) y C, apartados d), e), f) y g) del artículo 26.

Artículo 29. Servicio de Metrología y Laboratorios Oficiales

Además de las restantes funciones que le puedan ser asignadas, el Servicio de Metro-logía y Laboratorios Oficiales ejercerá las funciones indicadas en el punto A, apartados e), j), k), l) y m); B, apartados f), g) y h) y C, apartados d), h), i) y j) del artículo 26.

El Laboratorio Oficial de Contrastación de Metales Preciosos, adscrito a la Consellería de Economía e Industria a través de la Subdirección General de Administración Industrial, dependerá funcionalmente del Servicio de Metrología y Laboratorios Oficiales.

TÍTULO III Órganos territoriales

Artículo 30. Atribuciones

1. Para el ejercicio de sus competencias, la Consellería de Economía e Industria se organiza en las jefaturas territoriales de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra, que de-sarrollarán sus funciones en el ámbito territorial provincial respectivo, sin perjuicio de las funciones de coordinación del ejercicio de las competencias que asume cada delegación en su correspondiente ámbito territorial de acordo con lo dispuesto en el artículo 2 del De-creto 245/2009, de 30 de abril.

2. Al frente de las jefaturas territoriales estarán los/las jefes/as territoriales que ejercerán las siguientes funciones:

a) La dirección, despacho y resolución de los asuntos ordinarios.

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b) La coordinación de los servicios y unidades que lo integran.

c) La elaboración del anteproyecto de presupuestos del departamento territorial.

d) La gestión, administración y habilitación de los medios económicos y materiales del departamento territorial.

e) La tramitación y la gestión de los expedientes de gasto, el control contable y la justi-ficación de los créditos asignados.

f) La tramitación de los expedientes de contratación administrativa y de subvenciones que sean competencia del departamento territorial.

g) La jefatura inmediata del personal respeto de todos los órganos y servicios que inte-gran el departamento, sin perjuicio de las competencias que en esta materia correspondan a los/las delegados/as territoriales y a los correspondientes órganos de la Consellería.

h) La resolución de los recursos administrativos que correspondan.

i) La imposición de las sanciones que, de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia sancionadora, les correspondan.

j) La tramitación y resolución de las reclamaciones administrativas que correspondan.

k) La tramitación de los expedientes expropiatorios.

l) Cuantas otras funciones les sean expresamente atribuidas o delegadas.

3. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, los jefes/jefas territoriales se-rán sustituidos por los jefes de servicio, siguiendo el orden de prelación establecida en este decreto.

4. Las restantes unidades orgánicas distintas de los departamentos territoriales en que se estructura la organización periférica de la Consellería ejercerán las competencias que especificamente se les asignen.

Artículo 31. Estructura

1. Para el ejercicio de sus funciones, las jefaturas territoriales de A Coruña, Lugo, Ouren-se y Pontevedra contarán con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

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a) Servicio de Administración Industrial.

b) Servicio de Energía y Minas.

2. Los servicios de Administración Industrial, de Energía y Minas y de Coordinación In-dustrial tendrán las funciones especificadas en los artículos sucesivos.

3. Las jefaturas de servicio dependerán funcionalmente de las direcciones generales de la Consellería de Economía e Industria dentro del ámbito de las atribuciones que corres-pondan a cada centro directivo, sin perjuicio de la coordinación general que ejerza el/la jefe/jefa territorial, del cual, en su caso, dependan orgánicamente.

La Secretaría General Técnica podrá dictar instrucciones sobre las materias de ámbito horizontal de la Consellería, para la debida coordinación de los distintos servicios de los de-partamentos y un adecuado seguimiento en la ejecución presupuestaria, sin perjuicio de las funciones que en este ámbito puedan corresponder a los delegados/delegadas territoriales.

Artículo 32. Servicio de Administración Industrial

Además de las restantes funciones que le puedan ser asignadas, el Servicio de Admi-nistración Industrial ejercerá las competencias relacionadas con el registro, autorización e inspección de actividades e instalaciones industriales y con la capacitación profesional de los/las instaladores/as y de las empresas instaladoras.

Artículo 33. Servicio de Energía y Minas

Además de las restantes funciones que le puedan ser asignadas, el Servicio de Ener-gía y Minas ejercerá las competencias relacionadas con las autorizaciones de ejecución y puesta en funcionamiento de las instalaciones de producción y distribucción de energía, así como la inspección y supervisión del cumplimiento de las condiciones técnicas y legales de estas instalaciones y la coordinación de su funcionamiento en su ámbito territorial.

Asimismo, ejercerá las competencias relacionadas con la inspección minera y la gestión de dominio público minero en su ámbito territorial.

Artículo 34. Servicio Territorial de Vigo

La Consellería de Economía e Industria contará con un Servicio de Coordinación Indus-trial en la Delegación Territorial de la Xunta de Galicia en Vigo, que ejercerá competencias en todo el ámbito provincial.

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TÍTULO IV Órganos adscritos y protectorado de las fundaciones

Artículo 35. Organismos, entes y órganos colegiados adscritos

1. Quedan adscritos a la Consellería de Economía e Industria, sin perjuicio de su perso-nalidad jurídica propia:

a) La Agencia Gallega de Innovación, agencia pública autonómica, cuya creación fue autorizada por la Ley 16/2010, de 17 de diciembre.

b) El Instituto Gallego de Consumo, como organismo autónomo de carácter administra-tivo, creado por la Ley 8/1994, de 30 de diciembre.

c) El Instituto Gallego de Promoción Económica, como ente de derecho público, creado por la Ley 5/1992, de 10 de junio.

d) El Instituto Energético de Galicia, como ente de derecho público, creado por la Ley 3/1999, de 11 de marzo.

2. Asimismo, quedan adscritos a esta consellería:

a) El Laboratorio Oficial de Contrastación de Metales Preciosos, a través de la Subdi-rección General de Administración Industrial de la Dirección General de Energía y Minas.

b) El Consello Galego de Industria y la Comisión de Seguimiento de la ejecución de los proyectos de naturaleza industrial asociados a los parques eólicos adjudicados dentro de las órdenes de convocatoria que regula la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, a través de la Dirección General de Energía y Minas.

c) La Comisión de Precios de Galicia, el Consello Galego de Comercio y la Comisión Consultiva, a través de la Subdirección General de Comercio de la Dirección General de Comercio.

d) El Consello Galego de Consumidores y Usuarios y el Laboratorio de Consumo de Galicia, a través del Instituto Gallego de Consumo.

e) La Comisión Galega de Artesanía, a través de la Subdirección General de Comercio de la Dirección General de Comercio.

f) La Real Academia Galega de Ciencias, a través de la Agencia Gallega de Innovación.

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Artículo 36. Protectorado de fundaciones

La Consellería de Economía e Industria ejercerá el protectorado de las fundaciones cuyo objeto principal esté relacionado con la economía, la investigación, la innovación, la indus-tria, la energía, las minas, el consumo y el comercio, con la excepción de aquellas cuya actividad esté mayormente relacionada con el ámbito competencial de otras consellerías.

Disposición adicional primera. Competencias en materia de estadística

El ejercicio de las competencias que este decreto les otorga a los distintos órganos de a Consellería de Economía e Industria se entenderán sin perjuicio de las atribuidas al Ins-tituto Gallego de Estadística.

Disposición adicional segunda. Referencias normativas a otros órganos

Las referencias que la normativa vigente realiza a los órganos correspondientes en las materias recogidas en el artículo 1 de este decreto, se entenderán efectuadas a los corres-pondientes órganos de la Consellería de Economía e Industria.

Las alusiones contenidas en normas de igual o inferior rango a la Dirección General de Industria, Energía y Minas se entenderán realizadas en lo sucesivo a la Dirección General de Energía y Minas.

Disposición adicional tercera. Mantenimiento de nombramientos

No será preciso un nuevo nombramiento y toma de posesión de las personas titulares de los órganos superiores y directivos cuya denominación varíe como consecuencia de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición transitoria única

Cuando, como consecuencia de la estructura orgánica que se establece en este decre-to, se modifiquen la denominación o el contenido funcional de las subdirecciones generales o servicios existentes, se autoriza a la persona titular de la Consellería de Economía e Industria, a propuesta de la Secretaría General Técnica de la Consellería, para adscribir al personal funcionario que ocupaba el puesto existente al puesto equivalente que figura en este decreto. En el caso de supresión o amortización de las subdirecciones generales o jefaturas de servicio, será de aplicación lo establecido en la normativa vigente en materia de función pública.

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Disposición derogatoria única

Queda derogado el Decreto 324/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estruc-tura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 117, de 17 de junio) y todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final primera. Modificación del artículo 4 apartado a) del Decreto 235/2012, de 5 de diciembre (DOG núm. 233, de 7 de diciembre) que fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia

Se modifica el artículo 4 apartado a) del Decreto 235/2012, de 5 de diciembre (DOG núm. 233, de 7 de diciembre) que fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, en lo que se refiere a la denominación de la Dirección General de Industria, Energía y Minas que pasa a denominarse Dirección General de Ener-gía y Minas.

Disposición final segunda. Habilitación para desarrollo reglamentario

Se autoriza a la persona titular de la Consellería de Economía e Industria para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de este decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, cuatro de julio de dos mil trece

Alberto Núñez Feijóo Presidente

Francisco José Conde López Conselleiro de Economía e Industria

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