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Córdoba, once de mayo de dos mil quince. Por presentada la denuncia de “habeas corpus preventivo colectivo” por parte de Hugo Omar Saleme a favor de los vecinos de los barrios Argüello, Autódromo, Sol Naciente, San Roque, Villa Urquiza, Villa el Libertador, Müller, Villa El Nylon, San Vicente, Bajo Pueyrredón, Marquez Anexo y Yapeyú de nuestra ciudad de Córdoba y considerando que en principio –conforme los términos denunciados- podría verificarse la situación de procedencia prevista en el inc. 1ro del art. 3ro de la ley 23098 (de Habeas Corpus), corresponde dar trámite al procedimiento incoado y conforme lo establecido en el art. 21 de la Ley citada dar la correspondiente intervención al representante del Ministerio Público Fiscal que corresponda, por turno, en el distrito correspondiente a la Sede del Edificio de Tribunales II. Como medida para mejor proveer, a fin de reunir la información necesaria que posibilite ulteriormente una decisión conforme a derecho y en atención a la prueba propuesta por el denunciante; ofíciese al Sr. Jefe de Policía de la Provincia de Córdoba para que a fin que disponga lo necesario para que se informe a este Tribunal en el término de 24 hs. (veinticuatro horas) SIN EXCEPCIÓN, lo siguiente: 1.- Operativos realizados y programados a futuro respecto de los barrios Arguello, Autódromo, Sol Naciente, San Roque, Villa Urquiza, Villa El Libertador, Müller, Villa El Nylon, San Vicente, Bajo Pueyrredón, Marques Anexo y Yapeyú de esta Ciudad. 2.- Número total de personas aprehendidas durante los operativos de fecha 2 y 3 de Mayo del corriente año en los barrios enumerados precedentemente. 3.- NOMBRE, APELLIDO, D.N.I Y DOMICILIO DE CADA UNA DE LAS PERSONAS aprehendidas, con indicación específica de la causa que motivó la detención, identificación de las actuaciones iniciadas al respecto y su carácter en cada una de ellas (contravencional o judicial y en este último caso órgano judicial interviniente); lugar en el que fueron alojados y tiempo que permaneció privada de la libertad cada una de esas personas. Remita copias certificadas de las actas de aprehensión de cada una de las personas involucradas de las actuaciones contravencionales. 4.- Remita fotocopias certificadas de los correspondientes libros en los que se asentaron los ingresos y egresos de las personas privadas de su libertad. 5.- Informe la cantidad de personal policial dispuesto para esos procedimientos e

Decreto - Habeas Corpus Preventivo Colectivo

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Habeas corpus colectivo

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  • Crdoba, once de mayo de dos mil quince.

    Por presentada la denuncia de habeas corpus preventivo colectivo por parte

    de Hugo Omar Saleme a favor de los vecinos de los barrios Argello, Autdromo, Sol

    Naciente, San Roque, Villa Urquiza, Villa el Libertador, Mller, Villa El Nylon, San

    Vicente, Bajo Pueyrredn, Marquez Anexo y Yapey de nuestra ciudad de Crdoba y

    considerando que en principio conforme los trminos denunciados- podra verificarse

    la situacin de procedencia prevista en el inc. 1ro del art. 3ro de la ley 23098 (de

    Habeas Corpus), corresponde dar trmite al procedimiento incoado y conforme lo

    establecido en el art. 21 de la Ley citada dar la correspondiente intervencin al

    representante del Ministerio Pblico Fiscal que corresponda, por turno, en el distrito

    correspondiente a la Sede del Edificio de Tribunales II. Como medida para mejor

    proveer, a fin de reunir la informacin necesaria que posibilite ulteriormente una

    decisin conforme a derecho y en atencin a la prueba propuesta por el denunciante;

    ofciese al Sr. Jefe de Polica de la Provincia de Crdoba para que a fin que disponga lo

    necesario para que se informe a este Tribunal en el trmino de 24 hs. (veinticuatro

    horas) SIN EXCEPCIN, lo siguiente: 1.- Operativos realizados y programados a futuro

    respecto de los barrios Arguello, Autdromo, Sol Naciente, San Roque, Villa Urquiza,

    Villa El Libertador, Mller, Villa El Nylon, San Vicente, Bajo Pueyrredn, Marques

    Anexo y Yapey de esta Ciudad. 2.- Nmero total de personas aprehendidas durante

    los operativos de fecha 2 y 3 de Mayo del corriente ao en los barrios enumerados

    precedentemente. 3.- NOMBRE, APELLIDO, D.N.I Y DOMICILIO DE CADA UNA DE LAS

    PERSONAS aprehendidas, con indicacin especfica de la causa que motiv la

    detencin, identificacin de las actuaciones iniciadas al respecto y su carcter en cada

    una de ellas (contravencional o judicial y en este ltimo caso rgano judicial

    interviniente); lugar en el que fueron alojados y tiempo que permaneci privada de la

    libertad cada una de esas personas. Remita copias certificadas de las actas de

    aprehensin de cada una de las personas involucradas de las actuaciones

    contravencionales. 4.- Remita fotocopias certificadas de los correspondientes libros en

    los que se asentaron los ingresos y egresos de las personas privadas de su libertad. 5.-

    Informe la cantidad de personal policial dispuesto para esos procedimientos e

  • identifique al personal superior que estuvo a cargo de cada uno de ellos; a los Juzgados

    de Control de esta ciudad y a la totalidad de las Fiscalas de Instruccin a fin de que

    informen con carcter de URGENTE: 1.- rdenes de allanamiento libradas o solicitadas

    -en el caso de las Fiscalas- para ser realizadas los das 2 y 3 de mayo en los barrios

    sealados e indiquen cuales de ellas se realizaban para proceder a la detencin de

    alguna persona. 2.- Que especifiquen actuaciones o proceso en que se libr la orden,

    domicilio a allanar y unidad judicial de origen (en el caso de que la actuacin provenga

    de una Unidad Judicial); y al Sr. Director General de Polica Judicial con el objeto de en

    relacin a los operativos policiales realizados los das 2 y 3 de mayo del corriente ao,

    en los barrios Argello, Autdromo, Sol Naciente, San Roque, Villa Urquiza, Villa El

    Libertador, Mller, Villa El Nylon, San Vicente, Bajo Pueyrredn, Marques Anexo y

    Yapey de esta Ciudad, y que concluyeran con la detencin de trescientos cincuenta

    personas, disponga lo necesario a los fines de reunir toda la informacin publicada en

    los medios periodsticos, y de ser posible la recoleccin de la transmitida por la radio,

    la televisin o travs de la Web relativa a esos sucesos. Asimismo, se le har saber que

    se autoriza a personal designado de Polica Judicial y por pedido este este tribunal, a

    requerir la colaboracin que resulte necesaria a los distintos medios de comunicacin,

    a los que se les har conocer el motivo del requerimiento. Finalmente, toda la

    informacin deber ser entregada de manera directa y con carcter URGENTE a este

    Tribunal. Tnganse por efectuada la reserva de caso federal y de recurrir por ante el

    sistema interamericano de proteccin de derechos humanos. Notifquese al

    representante del Ministerio Pblico, al denunciante y al Sr. Jefe de Polica a fin de

    otorgarles la correspondiente participacin en el proceso.