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Decreto-Ley de Contrataciones Públicas ctividad contractual del Estado, regulación, procedimientos y sanciones uan M. Raffalli uis Ortiz Alvarez uan Carlos Oliveira

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  • Decreto-Ley de Contrataciones PblicasActividad contractual del Estado, regulacin, procedimientos y sanciones

    Juan M. RaffalliLuis Ortiz AlvarezJuan Carlos Oliveira

  • Agenda

    Breve aproximacin a la actividad contractual de la Administracin.

    mbito de aplicacin de la Ley de Contrataciones Pblicas y principios generales aplicables en la materia.

    Modalidades y procedimientos aplicables para la seleccin de contratistas en la Ley de Contrataciones Pblicas.

    Relacin contractual en la Ley de Contrataciones Pblicas (Celebracin de contratos y nulidades, garantas, modificaciones al contrato, controles).

    Terminacin del contrato en la Ley de Contrataciones Pblicas.

  • Breve aproximacin a la actividad contractual de la Administracin El Estado, a travs de sus rganos y entes, acta de diversas formas. La celebracin de contratos es una de ellas.

    Dependiendo principalmente de su objeto, podr distinguirse entre contratos administrativos y contratos de derecho privado de la Administracin.

    Contratos de derecho privado: En ellos el Estado acta como un particular ms.

    Contratos Administrativos: El Estado goza de poderes exorbitantes, puede modificar o poner fin a la contratacin cuando el inters pblico as lo demande.

  • Breve aproximacin a la actividad contractual de la Administracin Existen leyes de derecho pblico que tradicionalmente han sido aplicadas a los contratos de derecho privado de la administracin como a los contratos administrativos.

    Entre ellas, las que regulaban la seleccin del contratista (vgr. Ley de Licitaciones de 2001 derogada por la Nueva Ley de Contrataciones Pblicas).

    La nueva Ley de Contrataciones Pblicas ampla cualitativamente el mbito de regulacin de las normas contractuales de derecho pblico, incluye: suscripcin, ejecucin, control, modificacin y terminacin del contrato, etc.

    La Ley de Contrataciones Pblicas, si bien regulariza algunos aspectos del contrato, tambin institucionaliza poderes exorbitantes y no deja duda sobre su aplicacin a todos los contratos regulados por la Ley.

  • Ambito de aplicacin y Principios Los rganos y entes del Poder Pblico Nacional, Estadal y Municipal, Central y Descentralizado.

    Las Universidades Pblicas.

    El Banco Central de Venezuela.

    Las asociaciones civiles y sociedades mercantiles estatales de primer, segundo y tercer grado.

    Las fundaciones del estado.

    Los Consejos Comunales o cualquier otra organizacin comunitaria de base que maneje fondos pblicos.I. Ambito ObjetivoContrataciones del Estado para la adquisicin de bienes, prestacin de servicios y ejecucin de obras.II. Ambito Subjetivo

  • Contratos celebrados en el marco de acuerdos internacionales de cooperacin con otros Estados.III. Exclusiones (art. 4)A los solos efectos de la aplicacin de los procedimientosServicios profesionales y laborales; Prestacin de servicios financieros por entidades regidas por la ley sobre la materia; La adquisicin y arrendamiento de bienes inmuebles, inclusive el financiero; La adquisicin de obras artsticas, literarias o cientficas; Las alianzas comerciales y estratgicas; Los servicios bsicos indispensables para el funcionamiento del rgano o ente contratante; y La contrataciones encomendadas a los rganos o entes de la Administracin Pblica.

    Ambito de aplicacin y Principios

  • PlanificacinAmbito de aplicacin y Principios

    Honestidad Publicidad TransparenciaEconomaEficienciaIgualdad

    Competencia

    ParticipacinPrincipios de Interpretacin(Art. 2)Promocin de la participacin popular a travs de cualquier forma asociativa de produccin.Medidas temporalesValor Agregado nacional.Incentivo Produccin Nacional(Arts. 7-9)IV. Principios

  • VI. Principios1. Medidas Temporales (art. 7)Pueden afectar la competitividad en el sector asegurador (Ej. A travs del establecimiento de contratos reservados a empresas de capital 100% nacional o PyMIS que manejen fondos administrados de salud).2. Valor Agregado Nacional (Art. 9) Sumatoria de las contribuciones porcentuales en la formacin del precio final, de los diversos componentes de origen nacional que se utilizan para prestar el servicio. (Decreto N 4998, G.O. N 38.567 20/11/2006). No hay decretos ni leyes que establezcan un VAN mnimo, pero puede tener un peso especfico cuando los precios entre la primera y segunda oferta no sea superior a un 5% (art. 8 LCP). VAN puede ser, por ejemplo, la contratacin de personal Venezolano para la prestacin de los servicios.

    Ambito de aplicacin y Principios

  • Modalidades de Contratacin V. Ley de Contrataciones Pblicas Concurso Abierto (Arts. 55 y ss) Licitacin general (Arts. 61 y ss LLic)

    Concurso Cerrado (Arts. 61 y ss Licitacin selectiva (Arts. 72 y ss LLic)

    Contratacin Directa (Arts. 76 y ss) Adjudicacin directa (Arts 87 y ss LLic)

    Consulta de Precios (Arts. 73 y ss) Prevista en el Reglamento Ley de Licitaciones

  • Modalidad de seleccin pblica en la que pueden participar todas las personas naturales y jurdicas que cumplan con los requisitos previstos en la LCP, su Reglamento y el Pliego de Licitaciones.

    2. Procedencia del Concurso Abierto

    Debe procederse por Concurso Abierto en los siguientes casos:*

    Para la adquisicin de bienes o contratacin de servicios por un monto estimado superior a veinte mil unidades tributarias (20.000 UT).

    Para construccin de obras por un monto estimado superior a cincuenta mil unidades tributarias (50.000 UT). * El procedimiento tambin podra aplicarse en casos distintos a estos en aras de garantizar una mayor transparencia. Modalidades de Contratacin 1. Definicin de Concurso Abiertoi. Concurso Abierto (Arts. 55 y ss)

  • Acto nico de recepcin y apertura de sobres.

    Acto nico de entrega en sobres separados con aperturas diferidas.

    Actos separados de entrega de sobres. Modalidades de Contratacin 3. Mecanismos de implementacin del Concurso Abierto (Art. 56 LCP)i. Concurso Abierto

  • Modalidades de Contratacin Modalidad de contratacin en la que los participantes son invitados de manera particular en base a su capacidad tcnica, financiera y legal:1. Definicin de Concurso Cerrado Debe seleccionarse a presentar ofertas al menos a cinco (5) participantes.

    La seleccin debe estar fundamentada en los requisitos de experiencia, especializacin y capacidad tcnica y financiera.

    En caso de existir menos de cinco participantes que cumplan los requisitos, se llamaran a la totalidad de los inscritos en el RNC que los cumplan.2. Requisitos para la seleccin (art. 63 LCP)ii. Concurso Cerrado

  • Puede procederse por Concurso Cerrado:

    Para la adquisicin de bienes o contratacin de servicios por un monto estimado superior a cinco mil unidades tributarias (5.000 UT) y hasta veinte mil unidades tributarias (20.000 UT).

    Para construccin de obras por un precio estimado superior a veinte mil unidades tributarias (20.000 UT) e inferior a 50.000 UT.

    Independientemente del monto de la contratacin para:

    La adquisicin de equipos altamente especializados para experimentacin, investigacin y educacin. Por razones de seguridad de Estado.

    Cuando los bienes o servicios a contratar sean producidos o comercializados por cinco o menos empresas segn el RNC.Modalidades de Contratacin 3. Procedencia del Concurso Cerrado (Art. 61 LCP)

  • Obligacin de mantenimiento de la oferta. (art. 65)

    Garanta de mantenimiento de la oferta. (art. 65)

    Carcter reglado de la desestimacin de la oferta. (art. 66)

    Carcter reservado de la informacin sobre calificacin, examen y evaluacin de las ofertas desde la apertura de los sobres hasta la notificacin de los resultados. (art. 67)

    Publicidad de los actos de recepcin y apertura de los sobres (art. 68).

    iii. Disposiciones comunes a los procedimientos de Concurso Abierto y Cerrado.

    Modalidades de Contratacin

  • Incumplimiento de las disposiciones de la Ley.Omisiones o desviaciones sustanciales de los requisitos previstos en el pliego de condiciones.Ofertas condicionales o alternativas, salvo que sean permitidas en el pliego.Multiplicidad de ofertas de un mismo oferente.Ofertas presentadas por personas distintas si se comprueba la participacin de ellas o de sus socios, directivos o gerentes en la integracin o direccin de la otra.Informacin falsa.Que no aparezca la firma de la persona facultada para representar al oferente.Que no se presente el compromiso de responsabilidad social. (vgr. Ejecucin de proyectos, empleos, precios solidarios, etc).iv. Causales de rechazo de las ofertas hechas en Concursos Abiertos y Cerrados.Modalidades de Contratacin

  • Modalidad de seleccin en la que se consultan precios a por lo menos tres proveedores de bienes o ejecutores de obras o prestadores de servicios.Modalidades de Contratacin 1. DefinicinEn el caso de adquisicin de bienes o prestacin de servicios, por un precio estimado de hasta cinco mil unidades tributarias (5.000 UT).

    En el caso de ejecucin de obras, por un precio estimado de hasta veinte mil unidades tributarias (20.000 UT).

    Independientemente del monto de la contratacin, en caso de obras, servicios o adquisiciones de bienes, que por razones de inters general deban ser contratados y ejecutados en un plazo perentorio que se determinar de acuerdo a la naturaleza del Plan excepcional aprobado por el Ejecutivo Nacional. 2. Procedencia de la Consulta de precios (art. 73)v. Consulta de precios

  • vi. Contratacin DirectaModalidades de Contratacin 1. DefinicinModalidad excepcional de contratacin en la cual no existe llamado pblico o selectivo ni concurso que preceda a la seleccin.2. Procedencia de la modalidad de Contratacin DirectaLos supuestos de procedencia son de carcter taxativo:

    2.1.Mediante acto motivado de acuerdo con lo previsto en el art. 76 LCP.

    2.2.Sin acto motivado de acuerdo con lo previsto en el art. 77 LCP.

  • 2.1. Contratacin directa mediante acto motivado.

    Modalidades de Contratacin Cuando el contrato sea necesario para garantizar la continuidad de un proceso productivo que pudiera resultar perjudicado con la apertura del procedimiento de seleccin.Cuando las condiciones tcnicas excluyan toda posibilidad de competencia.Cuando no fuere posible aplicar otras modalidades de contratacin debido las condiciones especiales ofrecidas por los fabricantes o prestadores del servicio.Emergencia comprobada.Cuando se trate de la adquisicin de bienes o prestacin de servicios regulados por contratos terminados anticipadamente, y la apertura de un nuevo procedimiento pueda causar perjuicio al rgano o ente contratante.

  • Modalidades de Contratacin 6. Contratacin de bienes, obras o servicios para su comercializacin siempre que los bienes o servicios estn asociados a la actividad propia del contratante y no ingresen de manera permanente a su patrimonio.

    Cuando la implementacin de otra modalidad de contratacin pudiera comprometer secretos o estrategias comerciales del rgano o ente contratante, cuyo conocimiento ofrecera ventajas a sus competidores.

    Adquisicin de bienes producidos por empresas con las que el rgano o ente suscriba convenios comerciales de fabricacin, ensamblaje o aprovisionamiento, para desarrollar la industria nacional sobre los bienes contratados, de acuerdo con los planes dictados por el Ejecutivo Nacional.

    2.1. Contratacin directa mediante acto motivado.

  • Modalidades de Contratacin Contrataciones requeridas para el restablecimiento de los servicios pblicos o actividades de inters general.

    Contratacin de actividades requeridas para obras que se encuentren en ejecucin directa por rganos y entes del Estado, y de acuerdo a su capacidad de ejecucin sea necesario por razones estratgicas de la construccin, que parcialmente sean realizadas por un tercero, siempre y cuando esta asignacin no supere el cincuenta por ciento (50%) del contrato original.

    Contratacin de bienes y servicios a pequeos y medianos productores nacionales que sean indispensables para asegurar el desarrollo de la cadena agroalimentaria.

    2.1. Contratacin directa mediante acto motivado.

  • Modalidades de Contratacin Ante la existencia de estados de excepcin.

    Cuando se trate de bienes, productos y servicios de urgente necesidad para la seguridad y defensa de la Nacin, siempre que no sea posible aplicar otras modalidades de adquisicin debido a las condiciones especiales que los proveedores requieren para suministrar los bienes o servicios.

    Cuando se trate de trate de bienes, servicios, productos alimenticios y medicamentos, declarados de primera necesidad, siempre y cuando existan en el pas condiciones de desabastecimiento por no produccin o produccin insuficiente, previamente certificada.2.2. Contratacin directa sin acto motivado.

    Procedimiento

  • Se otorga a la primera opcin (criterios de evaluacin y pliego).

    Si el pliego lo permite pueden hacerse varias adjudicaciones parciales.

    Puede hacerse aunque haya una sola oferta, si sta cumple con todos los requisitos.

    Puede ser anulada cuando se haya hecho partiendo de datos falsos o en violacin a las disposiciones legales.I. Adjudicacin o buena pro (Arts. 84 y ss).Relacin contractual

  • Relacin contractual II. Celebracin del Contrato1. Oportunidad legal para la celebracin del Contrato (94)Deber suscribirse dentro de los ocho (8) das hbiles siguientes a la notificacin de la adjudicacin.2. Contenido (96)Su contenido debe ajustarse a lo previsto en el Pliego y la oferta.3. Ejecucin (103 y ss)Deber iniciarse dentro de los plazos sealados en el contrato u orden de compra o de servicio.La falta de pago no ser excusa para postergar el inicio del contrato, salvo que as lo establezca el contrato.Para la ejecucin podrn otorgarse anticipos, los cuales no podrn exceder del 50% del valor o monto total del contrato.Tambin podr otorgarse anticipos especiales que no excedern del 20% del valor total del contrato.

  • Relacin contractual 3. Documentacin necesaria para la celebracin del ContratoActa o documento donde se seale la fecha de inicio de los servicios.

    Solvencias y garantas requeridas.

    Pliego de condiciones y la oferta.

    Cronograma de desembolso de la contratacin, de ser necesario.

    Documentacin legal de la persona natural o jurdica.

    Certificados que establezcan las garantas respectivas y sus condiciones.

  • Relacin contractual III. Nulidades del Contrato (Art. 98)Otorgamiento de adjudicacin indebida o irregular.

    En los contratos para cuya celebracin la Ley exija para su adjudicacin la aplicacin de las modalidades de Concurso Abierto o Concurso Cerrado y se celebren sin seguir estos mecanismos.

    Cuando los contratos se aparten o difieran de las condiciones establecidas en los respectivos pliegos de condiciones y de las ofertas beneficiarias de la adjudicacin.

  • Relacin contractual Deben ser otorgadas por Bancos o empresas de Seguros, o Sociedad Nacional Garantas Recprocas para la Mediana y Pequea Industria.a. Fianza de anticipo (art. 99): Su importe debe ser equivalente al 100% del anticipo otorgado.b. Fianza de Fiel Cumplimiento (art. 100): No podr ser inferior al 15% del monto del contrato. De no constituirse el ente podr retener 10% de los pagos que realice al contratista. Las retenciones sern entregadas al contratista una vez que sea recibida la obra o bienes contratados. c. Fianza laboral (art. 101): Su importe no podr exceder el 10% del costo de la mano de obra incluida en la estructura de costos de la oferta. Deber mantenerse hasta seis (6) meses despus de la terminacin o recepcin definitiva.d. Pliza de Responsabilidad Civil por el monto acordado (art. 102)IV. Garantas

  • El ente contratante podr modificar el contrato antes o despus del iniciada su ejecucin.Las modificaciones sern notificadas por escrito al contratista. El Contratista tambin podr solicitar modificaciones acompaando los documentos que soporten tcnica y econmicamente dicha solicitud.Las modificaciones propuestas por contratistas debern ser autorizadas por el ente contratante.*

    * Ejecucin de modificaciones no Autorizadas.

    Restitucin de la obra al estado en que se encontraba antes de la modificacin.Demolicin a expensas del contratista.V. Modificaciones del Contrato Ius variandi (Art. 106 y 107)Relacin contractual

  • Incremento o reduccin en las obras, bienes o servicios contratados.

    Surgimiento de nuevas partidas o renglones a los contratados.

    Modificacin de la fecha de entrega.

    Variacin de los montos establecidos en el presupuesto original del contrato (Imprevisibilidad o aumento de obras contratadas).

    Las dems establecidas en el Reglamento de la Ley.Relacin contractual 1. Causales de modificacin del Contrato.

  • A los fines de efectuar los ajustes necesarios los contratos celebrados por el Estado debern incluir:

    La estructura de costos por rengln o partida.

    El esquema de ajuste que ser aplicado.

    Periodicidad de los ajustes.

    Precios referenciales o ndices seleccionados para el clculo del ajuste con indicacin del rgano que los genere.

    Las condiciones de aplicacin de tales ajustes.Relacin contractual 2. Mecanismos de ajuste a los contratos (art. 111).

  • Relacin contractual 3. Condiciones para la aplicacin de los mecanismos de ajuste (111)

    3.1 Transcurso de un (1) ao desde la entrada en vigencia del contrato. Durante el primer ao los precios permanecern fijos.

    3.2 Vigencia o continuidad de los renglones o partidas a ser ajustados.

    3.3. El ajuste slo afectar la porcin de bienes o servicios suministrados y los renglones no incluidos en el presupuesto original.

  • VI. Control de la ejecucin del contratoCumplimiento de la fecha de inicio de la obra o suministro.

    Cumplimiento del compromiso de responsabilidad social.

    Supervisiones e inspecciones a la ejecucin de obras o

    Suministro de bienes y servicios.

    Modificaciones en el alcance original y prorrogas durante la ejecucin del contrato.

    6. Cumplimiento de la fecha de terminacin de la obra o entrega de los bienes o finalizacin del servicio.

    7. Finiquitos y pagos parciales o final.

    9. Evaluacin de actuacin o desempeo del contratista.Relacin contractual El diseo e implementacin del sistema de control corresponder al ente contratante y comprender:

  • Relacin contractual VIII. Pago

    Verificado el cumplimiento parcial o total del contrato, segn el caso.

    Recepcin y revisin de las facturas presentadas por el contratista.

    Conformacin del cumplimiento de las condiciones por parte del Supervisor o Inspector.

    Autorizacin de pago.

  • IX. Terminacin del Contrato en la Ley de Contrataciones Pblicas

    El rgano puede terminar unilateralmente el contrato en cualquier momento, cuando el contratista: Ejecute los trabajos en desacuerdo con el contrato, o los efecte en tal forma que no le sea posible cumplir con su ejecucin en el trmino sealado.

    Acuerde la disolucin o liquidacin de su empresa, solicite se le declare judicialmente en estado de atraso o de quiebra, o cuando alguna de esas circunstancias haya sido declarada judicialmente.

    Ceda o traspase el contrato, sin la previa autorizacin del rgano o ente contratante, dada por escrito.

    Incumpla con el inicio de la ejecucin de la obra de acuerdo con el plazo establecido en el contrato o en su prrroga, si la hubiere. 1. Causales de rescisin unilateral del contrato (Art. 127)Relacin contractual

  • 5. Cometa errores u omisiones sustanciales durante la ejecucin de los trabajos. 6. Cuando el contratista incumpla con sus obligaciones laborales durante la ejecucin del contrato. 7. Haya obtenido el contrato mediante trfico de influencias, sobornos, suministro de datos falsos, concusin, comisiones o regalos, o haber empleado tales medios para obtener beneficios con ocasin del contrato, siempre que esto se compruebe mediante la averiguacin administrativa o judicial que al efecto se practique. 8. Incurra en cualquier otra falta o incumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato, a juicio del rgano o ente contratante. 9. No mantenga al frente de la obra a un Ingeniero Residente de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. Relacin contractual

  • IX.Terminacin del Contrato en la Ley de Contrataciones PblicasRelacin contractual 2. ProcedimientoLa terminacin deber ser notificada al contratista, a los garantes y cesionarios si los hubiere.

    Recibida la notificacin debern paralizarse las obras y no ser reiniciadas salvo que el ente contratante lo autorice expresamente.

    Rescindido el contrato, el rgano o ente contratante debe efectuar la evaluacin de desempeo del contratista, la cual ser remitida al Servicio Nacional de Contrataciones.

  • Relacin contractual Rgimen Sancionatorio aplicable a los particularesLa Ley establece sanciones administrativas contra los contratistas que incumplan las obligaciones establecidas en el contrato.

    Multa de tres mil unidades tributarias (3000 UT) a los responsables.

    Inhabilitacin del Servicio Nacional de Contratistas, para integrar sociedades de cualquier naturaleza que con fines comerciales puedan contratar con la Administracin Pblica.

  • Otros aspectos XI. Servicio Nacional de Contrataciones (arts. 21 y ss)

    Es la autoridad tcnica en todos los asuntos relacionados con la Ley.Se adscribe a la Comisin Central de Planificacin. Entre otras funciones debe:3.1. Dictar los criterios tcnicos de clasificacin de especialidad, experiencia tcnica y calificacin legal y financiera.3.2. Practicar auditorias y evaluaciones a los aspirantes e inscritos en el Registro Nacional de Contratistas.3.3. Suspender del RNC a los infractores de la Ley. 3.4. Denunciar ante la Contralora General de la Repblica posibles irregularidades.

  • Otros aspectos XI. Registro Nacional de Contratistas

    Dependencia Administrativa del Servicio Nacional de Contrataciones.Centraliza y organiza la informacin necesaria para la calificacin del Contratista.Sus archivos son pblicos.En el deben inscribirse quienes pretendan realizar ofertas de bienes y servicios superiores a 4000 UT, y ofertas para la construccin de obras con valor superior a 5000 UT. No es obligatorio para quienes participen en concursos abiertos internacionales, servicios altamente especializados de uso espordico, pequeos productores de alimentos o productos bsicos de primera necesidad.

  • 1. Podrn aplicar los mecanismos de contratacin.

    2.Deben constituir Comisiones Comunales de Contratacin (5 miembros principales y respectivos suplentes; 1 secretario con derecho a voz pero no a voto).

    3. Procedimiento:

    (a) Consulta de Precios.(b) Concurso Abierto o Concurso Cerrado por superar la cuanta. Apoyo y gratuito del Servicio Nacional de Contrataciones.

    4.Contralora Social:

    Asegurar el cumplimiento de las obligaciones contradas por las partes

    Otros aspectos XIII. Consejos Comunales

  • Departamento de Derecho Pblico y RegulatorioJuan M. Raffalli: [email protected] A. Ortiz Alvarez: [email protected] A. Arias Castillo: [email protected] Rondn: [email protected] Michelle King Aldrey: [email protected] Carlos Oliveira: [email protected]

  • ProcedimientoPliego de CondicionesConcurso Abierto (DisponibleDesde llamado a participar hasta actoDe apertura de sobres)Concurso CerradoConsulta de Precios (Remitido a participantes conjuntamente con invitacin)Contratacin Directa (rgano o ente prepara las condicionesLas cuales formaran parte del contrato)

  • Procedimientoa. Modificaciones al Pliego (Art. 46 LCP)Es posible que el Estado lo modifique. Esa modificacin solamente puede efectuarse hasta dos (2) das hbiles antes de la fecha lmite para la manifestacin de voluntad.Debern ser notificadas a todos los que adquirieron el pliego o fueron invitados a participar.b. Aclaratorias al Pliego (artculo 47 LCP)Pueden ser solicitadas por los participantes dentro del plazo establecido: Concurso abierto: Al menos tres (3) das hbiles. Concurso Cerrado: Al menos dos (2) das hbiles. Consulta de Precios: Al menos un (1) da hbil.Deben ser resueltas con al menos un (1) da hbil de anticipacin a la fecha fijada para la entrega de la manifestacin de voluntad.

  • ProcedimientoPliego de LicitacionesPlazo demanifestacin de voluntad o de ofertarConcurso AbiertoAnunciado Internacionalmente20 das *Concurso Cerrado 4 das Bienes y Servicios6 das para obras *Consulta de Precios3 das Bienes y Servicios4 das para obras *Concurso Abierto6 das Bienes y Servicios9 das para obras *

  • Procedimiento Concurso AbiertoRegistro del contratistaPliego de LicitacionesMecanismos del ConcursoAbierto Publicacin del Llamado(2 das)

    Diario nacionalDiario de la localidadSitio WebOtros mediosActo nico de Recepcin y Apertura de sobresActo nico de entrega en sobres separados con apertura diferidaManifestacin de voluntad de participarDocumento de calificacinOfertaActos Separados de entregas de manifestaciones de voluntad de participar, Documentos necesarios para calificacin y entrega de sobre contentivo de la ofertaCalificacin y evaluacin se realiza en el mismo actoSe hace la calificacin dentro de los 2 das siguientes contados a partir de la recepcin de documentosManifestacionesDe voluntadArt. 55 y ssCalificacin, evaluacin y oferta en oportunidades distintas.Los que hayan calificado presentarn sus ofertas dentro de los 4 dh ss (bienes y servicios) o 6 dh ss.La evaluacin de las ofertas se realizar dentro de los 4 dhss (bienes y servicios) y 11 dhss (obras).

  • Registro del contratistaPliego de LicitacionesPublicacin del Llamado(2 das)

    Diario nacionalDiario de la localidadSitio WebOtros mediosManifestacionesDe voluntadPrecalificacin5 dasEvaluacin de ofertas10 dasProcedimiento ConcursoAbierto Anunciado Internacionalmente

  • Invitacin acompaada del pliego de condiciones indicando fecha de actos pblicos de recepcin y apertura de sobresPlazo para la recepcin de ofertas (al menos)4 das adquisicin de bienes y servicios6 das para contratacin de obrasProcedimiento ConcursoCerrado y Consulta de Precios

    Evaluacin de ofertas (al menos)3 das adquisicin de bienes y servicios6 das para contratacin de obras

    Solicitud de cotizacionesConsulta de Precios( Art. 45)3 das Bienes y Servicios4 das para obrasConcurso CerradoConsulta de precios

  • Procedimiento Adjudicacin, Declaracin Desierta,NotificacionesPlazo para otorgar la adjudicacin3 das siguientes recepcin del informeNotificacionesOtorgamiento a la primera opcin.Se considerara la 2da y 3ra en caso de quela primera no mantenga su oferta

    Declaratoria desierta la modalidad de concurso abierto puede procederse por concurso cerrado, declarada desierta estapuede procederse por consulta de precios. Se notificara a todos los oferentes del acto que ponga fin al procedimiento.Declaratoria de desierta la modalidad de contratacin(todas son rechazadas, no hay ofertas, riesgo de perjuicio, retiro o anulacin de 1, 2 y 3er oferente, etc)

    *