Decreto Ley de Músicos

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    Voces: ARTISTA ~ AUTOR ~ COAUTORIA ~ INSTITUTO DEPREVISION SOCIAL ~ MUSICO ~ SEGURO SOCIALNorma: DECRETO 9606/2012Ttulo: POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N 4199, DEL13 DE DICIEMBRE DE 2010 "QUE ESTABLECE EL SEGUROSOCIAL PARA MUSICOS, AUTORES, COMPOSITORES YCULTORES DEL ARTE EN GENERAL SIN RELACION DEDEPENDENCIA".Emisor: MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL (M.S.P.B.S.)Jurisdiccin: NacionalSumario: Seguro social -- Reglamentacin de la Ley 4199/2010 "Queestablece el Seguro Social para Msicos, Autores, Compositores yCultores del Arte en general sin relacin de dependencia".Fecha de Emisin: 31/08/2012Publicado en: GACETA OFICIAL 05/09/2012Cita Online: PY/LEGI/0CVJ

    VISTO: La nota del 14 de julio de 2011, del seor Alcides Roa,Presidente de Autores Paraguayos Asociados - APA, por la quesolicita al Instituto de Previsin Social proveer la reglamentacin dela Ley N 4199/2010 y el Memorando PR/CORELE N 0050/2012,del 23 de abril de 2012, del Comit de Reformas Legales yReglamentarias constituido por Resolucin C.A. N 039-009/2011,del 10 de mayo de 2011, por el que eleva a consideracin del Consejode Administracin el Proyecto de Decreto Reglamentario de la Ley

    N 4199/2010; yCONSIDERANDO: Que el Artculo 238 Numeral 5) de la

    Constitucin Nacional, establece la potestad del Ejecutivo de dictar actos administrativos.

    Que la Ley N 4199/2010, promulgada el 13 de diciembre de 2010,no ha podido ser implementada en forma directa debido a las diversasincongruencias contenidas en su normativa, entre ellas, la naturalezadifusa de los sujetos (artistas sin relacin de dependencia); lainsuficiente tasa de aportacin; la amplitud de las prestaciones (salud,

    pensiones y jubilaciones); y la creacin de un rgano externo

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    habilitante y con funciones de rectora, externo al Instituto dePrevisin Social.

    Que no obstante dichas incongruencias, la misma Ley N4199/2010, contiene disposiciones que permiten introducir ajustes detipo reglamentario, como ser el Artculo 5, que dispone: "En todoslos casos, el Instituto conforme a sus clculos actuariales, podrmodificar el monto de los aportes de conformidad las normas querigen su administracin, adecundolas a las caractersticas especialesde la actividad laboral de los sujetos protegidos por esta Ley".

    Que en virtud de dicha facultad, puede aumentarse la tasa delaporte prevista en el Artculo 4 - no superior al 5.5.% del SalarioMnimo Legal, con la finalidad de que los recursos del colectivo,financien las prestaciones a que obliga la Ley; en este sentido, es

    pertinente sealar que la Tasa de Cotizacin usualmente utilizada parael financiamiento de las prestaciones de Salud exclusivamente, parasujetos activos, oscila entre el 8% (Ley N 537/1956 de DocentesPblicos; Ley N 1085/1965 del Seguro Domstico), 9.5% (Ley N3515/2009 del Ministerio Pblico), 9% (Resolucin C.A. N 020-034/12 - Proyecto Autnomos), y 10.5% (Tasa propuesta por otroscolectivos, con Proyectos de Leyes a ser presentados en el presenteao, Poder Judicial).

    Que en virtud de lo sealado, el Instituto de Previsin Social puedeestablecer una Tasa de Cotizacin superior a la prevista en el Artculo4 de la Ley N 4199/2010 (5.5.%), as como limitar las prestacionesa ser otorgadas en virtud de dicha aportacin, y regular el alcance

    personal (sujetos) de la Ley conforme a criterios de progresividad ygradualidad.

    Que asimismo, es necesario acotar el alcance de la Ley N 4199/10, precisando los sujetos laborales de naturaleza independiente, con losque se implementar inicialmente la referida Ley.

    Que en tal sentido, resulta necesario reglamentar la aplicacin de laLey.

    POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAYDECRETA:

    Art. 1.- Reglamntase la Ley N 4199/2010 , del 13 de diciembre

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    de 2010, que establece el Seguro Social para Msicos, Autores,Compositores y Cultores del Arte en general, sin relacin dedependencia. El Instituto de Previsin Social es la mxima autoridaden cuanto a la aplicacin, gestin y control de este Seguro Social. Laimplementacin de este Seguro Social se har en forma gradual y

    progresiva, conforme al reglamento administrativo a ser dictado por elConsejo de Administracin del Instituto de Previsin Social.

    Art. 2.- El Seguro Social establecido por la Ley N 4199/2010 cubrir el riesgo de accidente y enfermedad comn de los sujetostitulares, que se definen como las personas que se desempean comoejecutantes de instrumentos musicales, individualmente o enconjuntos, siempre en forma no dependiente de empleadores fijos. Entodos los casos, la actividad deber constituir el nico medio desubsistencia del asegurado.

    Art. 3.- El Instituto de Previsin Social es la autoridad encargadade habilitar la inscripcin de los sujetos de la Ley N 4199/2010 . Aeste efecto, se proceder como sigue:

    a) La inscripcin deber solicitarse por una entidad pblica o privada, inscripta en el Registro Nacional de Artistas Profesionales,

    creado por el Artculo 10 Inciso d) de la Ley N 4199/2010 ; b) La correspondiente entidad deber presentar la nmina inicial deasegurados con los datos personales, familiares y profesionales quesean establecidos por el Consejo de Administracin del Instituto dePrevisin Social.

    El Instituto de Previsin Social podr realizar tachas de postulantescontenidos en la nmina, o solicitar las aclaraciones que estime

    pertinentes.

    Art. 4.- De conformidad al Artculo 5 de la Ley N 4199/2010 , latasa del aporte mensual previsto en el Artculo 4 de la citada norma, para la cobertura del Seguro Social de Salud, ser del 10.5%; y losrecursos generados se aplicarn:

    a) 9% al Fondo de Enfermedad - Maternidad. b) 1.5% al Fondo de Administracin General.El pago mensual de los aportes ser realizado por la entidad,

    gremio o asociacin de artistas, la que asimismo queda obligada a:a) Remitir mensualmente las nminas de asegurados a la Direccin

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    de Aporte Obrero Patronal del Instituto de Previsin Social, antes delda 5 de cada mes vencido y subsiguiente.

    b) Administrar y comunicar las altas y bajas.

    Art. 5.- Los sujetos del Seguro Social beneficiados por la Ley N 4199/2010 , quedan obligados a aportar la Tasa del 10.5% prevista enel Artculo 4, sobre una Tabla de Bases Imponibles que serestablecida y actualizada anualmente, conjuntamente por el Ministeriode Hacienda y el Instituto de Previsin Social. En ningn caso seaportar sobre una suma inferior al monto del Salario Mnimo Legalvigente para actividades diversas no especificadas, rea Capital.

    Art. 6.- El Instituto de Previsin Social no inscribir como

    asegurados a:a) Quienes tengan como principal actividad de subsistencia eingresos econmicos, actividades en relacin de dependencia.

    b) Quienes adems de una actividad artstica son empleadores orealizan en carcter dependiente una tarea, labor o trabajo,

    permanente o temporal, para un empleador pblico o privado previamente inscripto en el Instituto de Previsin Social, ya sea en elSeguro Social Obligatorio de salud y jubilaciones, o en alguno de los

    regmenes especiales prestadores de Seguro Social de Salud,exclusivamente.c) Quienes hayan sido dados de baja del Seguro Social Obligatorio

    hasta cinco (5) aos antes de la solicitud de inscripcin conforme al presente Reglamento.

    d) Quienes a efectos de la inscripcin, se desvinculenvoluntariamente de un Empleador inscripto u obligado a inscribirse encualquiera de los regmenes administrados por el Instituto de

    Previsin Social.Art. 7.- El Consejo de Administracin del Instituto de Previsin

    Social queda facultado a reglamentar los aspectos operativosnecesarios para la aplicacin de la Ley N 4199/2010 y del presenteDecreto Reglamentario.

    Art. 8.- El presente Decreto ser refrendado por el Ministro deSalud Pblica y Bienestar Social.

    Art. 9.- Comunquese, publquese e insrtese en el RegistroOficial.

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