47
Colegio de Licenciados en Administración del Perú Alumno: Jesús Montoya Rosas

DECRETO LEY Nº 22087

Embed Size (px)

DESCRIPTION

colegio nacional de licenciados en administracion de empresas

Citation preview

Page 1: DECRETO LEY Nº 22087

Colegio de Licenciados en Administración

del Perú

Alumno: Jesús Montoya Rosas

Page 2: DECRETO LEY Nº 22087

Resolución Nº 028-2009-CLAD/CDN-D

DECRETO SUPREMO Nº 020-2006-ED

DECRETO LEY Nº 22087

Page 3: DECRETO LEY Nº 22087

DECRETO LEY Nº 22087(14 . 02 . 1987)LEY DE CREACION DEL CLAD

Page 4: DECRETO LEY Nº 22087

Creación del CLAD: ARTÍCULO 1°.-  Crease el COLEGIO DE

LICENCIADOS EN ADMINISTRACIÓN como entidad autónoma y representativa de la profesión en todo el territorio de la República, con personería jurídica propia y con sede en la ciudad de Lima.

ARTÍCULO 2°.-  La colegiación es requisito indispensable para que los Licenciados en Administración puedan actuar profesionalmente.

Page 5: DECRETO LEY Nº 22087

Para la colegiación:

ARTÍCULO 3°.- Para la colegiación es condición esencial poseer el título de Licenciado en Administración, otorgado en nombre de la Nación por una Universidad del país, o título reconocido o revalidado, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, cuando sea otorgado por una Universidad extranjera.

DECRETO SUPREMO Nº 020-2006-ED articulo

N° 28

Page 6: DECRETO LEY Nº 22087

ARTÍCULO 4°.- Son fines y objetivos del Colegio:

a)     Ejercer la representación oficial de la profesión.

b)     Velar para que el ejercicio profesional se desarrolle de acuerdo a los principios de la ciencia administrativa y observando el Código de Ética Profesional.

c)      Difundir los conocimientos en el campo profesional e incentivar la investigación, dando especial preferencia al estudio de la realidad y problemas nacionales.    

d)     Propender para que la profesión desempeñe en el país, la función socio-económica que le compete, contribuyente en la promoción de su desarrollo.

Page 7: DECRETO LEY Nº 22087

e)     Velar por el prestigio, progreso y prerrogativas de la profesión, y gestionar ante los poderes públicos, las disposiciones legales que amparan su desarrollo y afianzamiento.

f)        Colaborar con el Sistema Educativo Nacional, Instituciones Científicas y Técnicas procurando la mejor formación profesional.

g)     Promover el perfeccionamiento profesional. h)      Mantener vinculación con entidades análogas del país

y del extranjero. i)        Promover el espíritu de solidaridad entre sus

miembros y prestarles apoyo en el ejercicio de la profesión. j)        Fomentar la ayuda mutua entre sus asociados y

procurar el régimen de seguridad y previsión social profesional.

k)      Regular la práctica profesional.

Page 8: DECRETO LEY Nº 22087

Colegios Regionales :

ARTÍCULO 6°.-  El Colegio de Licenciados en Administración está integrado por Colegios Regionales, cuyo número, jurisdicción y sede, será establecido en el Estatuto.

ARTÍCULO 7°.- Los Colegios Regionales son filiales del Colegio de Licenciados en Administración que agrupan a profesionales universitarios en Administración de su respectiva jurisdicción territorial, con la representación y atribuciones que el Estatuto del Colegio les otorga.

Page 9: DECRETO LEY Nº 22087

BIENES Y RENTAS DEL CLAD ARTÍCULO 17°.- Constituyen bienes y rentas del Colegio de Licenciados en

Administración: a)  Los aportes de los Colegios Regionales, cuya forma de acordar su monto

se señalará en el Estatuto. b)  Las donaciones y legados a su favor. c)   Los intereses y rentas que produzcan sus bienes; y d)  Los que adquieran por cualquier otro título, conforme a Ley.

ARTÍCULO 18°.-  Son bienes y rentas de los Colegios Regionales: a) Las cuotas de sus miembros. b) Los derechos de inscripción que abonen los profesionales que ingresan al

Colegio. c)  El monto de las multas que se apliquen por sanciones disciplinarias. d)  Las donaciones y legados a su favor. e)  Los intereses y rentas que produzcan sus bienes; y, f)  Los que adquieran por cualquier otro título, conforme a Ley.

Page 10: DECRETO LEY Nº 22087

 DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

            PRIMERA.- Son igualmente títulos profesionales que justifican la inscripción en el Colegio los que hasta la promulgación del presente Decreto Ley han sido otorgados a nombre de la Nación por las Universidades del país con las denominaciones de Licenciados en Administración de Empresas, Licenciados en Administración Pública, Licenciados en Administración Cooperativa, Licenciados en Administración de la Educación o bien Administradores de Empresas, Administradores Públicos, Administradores Cooperativos o Administradores de la Educación; o los Títulos correspondientes revalidados o reconocidos, cuando han sido otorgados por una Universidad extranjera.

            SEGUNDA.- El Estatuto del Colegio de Licenciados en Administración, será aprobado por Decreto Supremo, en el término de 30 días calendario, a partir de la fecha del presente Decreto Ley.         

Page 11: DECRETO LEY Nº 22087

TERCERA.- El Estatuto establecerá una Comisión encargada de organizar y presidir el proceso electoral de los primeros Consejos Nacional y Regionales y de instalar a los elegidos.

            CUARTA.- Después de elegidos e instalado el Consejo Directivo Nacional del Colegio de Licenciados en Administración, la Asociación Peruana de Administradores Profesionales Universitarios Liberales – APAPUL -, procederá a su disolución y liquidación debiendo su patrimonio pasar al Colegio, bajo inventario.        

            QUINTA.- El Primer Consejo Directivo Nacional electo elaborará y aprobará el Reglamento Interno y el Código de Ética Profesional del Colegio de Licenciados en Administración, en el plazo de 60 días calendario, a partir de su instalación.

Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los catorce días del mes de Febrero de mil novecientos setenta y ocho.

Page 12: DECRETO LEY Nº 22087

DECRETO SUPREMO

Nº 020-2006-ED14/10/200

9Aprueban Estatuto del Colegio de Licenciados

en Administración

Page 13: DECRETO LEY Nº 22087

DECRETA:      Artículo 1.- Aprobación del Estatuto.      Aprobar el Estatuto del Colegio de Licenciados

en Administración, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

     Artículo 2.- Norma derogatoria.      Derogar el Decreto Supremo Nº 014-78-ED.      Artículo 3.- Refrendo.      El presente Decreto Supremo será refrendado

por el Ministro de Educación.      Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los

veinticinco días del mes de julio del año dos mil seis.      ALEJANDRO TOLEDO      Presidente Constitucional de la República

Page 14: DECRETO LEY Nº 22087

CAPÍTULO IIDE LOS FINES

Page 15: DECRETO LEY Nº 22087

Artículo 5.- Fines           Son fines del Colegio de Licenciados en

Administración:      a. Ejercer la representación oficial de la profesión.      b. Velar porque el ejercicio profesional se

desarrolle de acuerdo con los principios de las ciencias administrativas y estricto cumplimiento del CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL.

     c. Difundir los conocimientos del campo profesional e incentivar la investigación dando especial preferencia al estudio de la realidad y problemas nacionales.

     d. Propender para que la profesión cumpla la función socio-económica que le compete, contribuyendo con el desarrollo autosustentable del Perú.   

Page 16: DECRETO LEY Nº 22087

e. Velar por el prestigio, progreso y prerrogativas de la profesión y gestionar ante las instancias correspondientes las disposiciones legales que amparen su desarrollo y afianzamiento.

     f. Colaborar con el Sistema Educativo Nacional, Instituciones Científicas y Técnicas procurando la mejor formación profesional.

     g. Promover la actualización y perfeccionamiento profesional y acreditar o certificar el ejercicio profesional.

     h. Mantener vinculación con entidades análogas del país y del extranjero.

     i. Promover el espíritu de solidaridad entre sus miembros y prestarles apoyo en el ejercicio de la profesión.

     j. Procurar un adecuado régimen de seguridad y bienestar y fomentar la ayuda mutua entre los colegiados.

     k. Regular el ejercicio profesional.

Page 17: DECRETO LEY Nº 22087

CAPÍTULO IIIDEL ÁMBITO PROFESIONAL

Page 18: DECRETO LEY Nº 22087

Artículo 6.- Ámbito Profesional           Es ámbito profesional de los Licenciados en Administración:      a. El planeamiento y dirección estratégica.

     b. La administración y gestión del talento humano, del mercado de capitales, marketing, administración de negocios internacionales o comercio exterior, administración financiera, administración presupuestal, administración de operaciones, administración de riesgos, logística, administración bursátil, administración portuaria, administración tributaria, administración hospitalaria, administración educativa, administración aduanera, administración de seguros, administración del transporte, administración de servicios, administración documentaria, administración de remuneraciones.

     c. El estudio del trabajo, racionalización, sistemas, procedimientos y métodos de trabajo, elaboración de reglamentos, manuales, organigramas y normas e instrumentos administrativos.

Page 19: DECRETO LEY Nº 22087

d. La Auditoría Administrativa.      e. La investigación y docencia en administración.      f. La gestión pública, gerencia social y desarrollo

humano en los aspectos relacionados con la profesión.

     g. El diseño e implementación del control estratégico, de gestión y de resultados.

     h. El peritaje judicial en el ámbito profesional.      i. El diseño de los instrumentos de gestión.      j. La consultoría y el asesoramiento en ciencias

administrativas.

Page 20: DECRETO LEY Nº 22087

Consejo Directivo Nacional

Page 21: DECRETO LEY Nº 22087

Artículo 18.- Sede, jurisdicción y conformación del Consejo Directivo Nacional

     El CDN tendrá su sede en la Ciudad de Lima, su jurisdicción es el territorio nacional y lo conforman los cargos directivos siguientes:

     - Decano Nacional.      - Primer Vice Decano Nacional.      - Segundo Vice Decano Nacional.      - Director Nacional de Desarrollo y Acreditación Profesional.      - Director Nacional de Colegiación.      - Director Nacional de Formación y Capítulos Profesionales.      - Director Nacional de Información Científica y Tecnológica.      - Director Nacional de Seguridad y Bienestar Social.      - Director Nacional Secretario.      - Director Nacional de Economía y Finanzas.      - Director Nacional de Imagen Institucional.      El CDN podrá crear, modificar o suprimir estos cargos según las

necesidades institucionales y fines del CLAD. Además, un (1) Delegado supernumerario por cada CORLAD.

Page 22: DECRETO LEY Nº 22087

TÍTULO IVDE LA SEGURIDAD Y BIENESTAR SOCIALCAPÍTULO ÚNICO

Page 23: DECRETO LEY Nº 22087

     Artículo 26.- Responsabilidad de la organización del la seguridad y bienestar social

     El Consejo Directivo Nacional organizará la seguridad y bienestar social de los miembros de la Orden.

     Artículo 27.- Miembros de la Orden que pierdan la calidad de hábiles

     Los colegiados que perdieran la calidad de hábiles podrán mantener su afiliación al sistema de seguridad social conforme con lo establecido en el Reglamento respectivo.

Page 24: DECRETO LEY Nº 22087

TÍTULO VCOLEGIACIÓN, DERECHOS Y OBLIGACIONES

CAPÍTULO IDE LA COLEGIACIÓN

Page 25: DECRETO LEY Nº 22087

     Artículo 28.- Obligatoriedad de la colegiación

     La colegiación de los profesionales en administración, es una condición esencial y obligatoria para el ejercicio de la profesión.

     Artículo 29.- Del “Registro Único de Colegiación”

     Habrá un “Registro Único de Colegiación” de los miembros de la Orden que tendrá carácter oficial, válido y exigible, para el ejercicio de la profesión en el país, a cargo del Consejo Directivo Nacional y cuya numeración es única, correlativa y ascendente.

Page 26: DECRETO LEY Nº 22087

 Artículo 30.- Procedimiento de colegiación      La colegiación se realizará a través de los Colegios

Regionales, previa presentación del original y copia legalizada del Título Profesional, es obligatorio proporcionar la información que se exija con este objeto y abonar el derecho correspondiente.

     Cada Consejo Directivo Regional enviará al Consejo Directivo Nacional, para su aprobación, las Solicitudes de Colegiación, con la documentación sustentatoria. El Diploma de Colegiación será firmado por el Decano Nacional y el respectivo Decano Regional.

     Artículo 31.- Incorporación al Colegio de Licenciados en Administración

     Verificados los documentos para la colegiación, el postulante a la Orden juramentará, será incorporado al CLAD y recibirá el diploma correspondiente. La incorporación de los miembros se efectuará conforme con las formalidades establecidas en el Reglamento Interno.

Page 27: DECRETO LEY Nº 22087

DE LOS DERECHOS DE LOS COLEGIADOS     Artículo 32.- Derechos de los miembros de la Orden

     Son derechos de los colegiados:      a. Ejercer en el ámbito profesional establecido en el

art. 6 del presente Estatuto y en el de las ciencias administrativas.

     b. Elegir y ser elegido miembro de los Consejos Directivos conforme con las normas establecidas.

     c. Integrar los Capítulos, Comisiones y/o Comités que se establezcan.

     d. Gozar de las prerrogativas contenidas en el Estatuto, Código de Ética Profesional, Reglamento Interno, Reglamento Electoral y normas establecidas por el CLAD.

Page 28: DECRETO LEY Nº 22087

CAPÍTULO IIIDE LAS OBLIGACIONES DE LOS COLEGIADOS

Page 29: DECRETO LEY Nº 22087

     Artículo 33.- Obligaciones de los miembros de la Orden

     Son obligaciones de los colegiados:      a. Cumplir con las disposiciones del Estatuto, Reglamento

Interno, Código de Ética Profesional y demás disposiciones del CLAD.

     b. Reconocer la autoridad, competencia y atribuciones de los Directivos del CLAD y mantener buenas relaciones con los otros miembros de la Orden.

     c. Aceptar y cumplir con las comisiones que el CLAD les encomiende.

     d. Abonar con puntualidad las cuotas correspondientes y otros a que hubiere lugar.

     e. Autorizar los documentos técnicos relacionados con el ejercicio profesional en los que intervenga, registrando sus nombres y apellidos, denominación del título profesional y número de colegiatura.

     f. Velar por el prestigio de la profesión.

Page 30: DECRETO LEY Nº 22087

   Artículo 34.- Suspensión de la calidad de miembro de la Orden

     La calidad de miembro del CLAD se suspende por:      a. No cumplir con el pago de tres (3) cuotas

mensuales.      b. Incumplimiento de las normas del Estatuto, Reglamento

Interno, Código de Ética Profesional y demás disposiciones del Colegio.

     c. Inmoralidad comprobada en el ejercicio de la profesión.

     d. Observar conducta contraria a los fines del Colegio.      Artículo 35.- Pérdida de la calidad de miembro de la

Orden      La calidad de miembro del CLAD se pierde:      a. A solicitud de parte.      b. Por mandato judicial, resolución consentida y

ejecutoriada que imponga condena por delito intencional.

Page 31: DECRETO LEY Nº 22087

TÍTULO VIIDE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS, SANCIONES Y DENUNCIAS

CAPÍTULO IDE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS

Page 32: DECRETO LEY Nº 22087

     Artículo 50.- Faltas disciplinarias      Se consideran faltas disciplinarias:      a. El incumplimiento de las disposiciones

legales que norman el ejercicio profesional.      b. Negligencia manifiesta en el ejercicio

profesional.      c. El incumplimiento del pago de tres (03)

cuotas mensuales.      d. Incumplimiento del Estatuto, Código de

Ética, Reglamento Interno y demás disposiciones emanadas del Colegio.

Page 33: DECRETO LEY Nº 22087

CAPÍTULO IIDE LAS SANCIONES

Page 34: DECRETO LEY Nº 22087

 Artículo 51.- Sanciones      El CDN y cada CDR aplicarán, en sus

respectivas jurisdicciones, según la gravedad de la falta y conforme con el “Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias”, las sanciones siguientes:

     a. Amonestación.      b. Multas.      c. Suspensión.      d. Inhabilitación para el ejercicio de cargos

directivos.      e. Inhabilitación para el ejercicio de la

profesión.

Page 35: DECRETO LEY Nº 22087

Artículo 57.- Día del Administrador

Declárese el 14 de febrero “Día del Administrador”, fecha en la que se

expidió el D.L. Nº 22087 que creó el Colegio de Licenciados en

Administración

Page 36: DECRETO LEY Nº 22087

Resolución Nº 028-2009-CLAD/CDN-DCÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL

Page 37: DECRETO LEY Nº 22087

Postulados - alcance del código.

Postulado I: Aplicación universal del código. Este código de

Ética Profesional es aplicable a todo Licenciado en Administración por el hecho de serlo, sin importar la índole de la actividad o especialidad que cultive tanto en el ejercicio independiente o cuando actué como funcionario o empleado en instituciones públicas o privadas. Abarca tambien a los Licenciados en Administración q además d esta ejerzan otras profesiones.

Page 38: DECRETO LEY Nº 22087

RESPONSABILIDAD HACIA LA SOCIEDAD.

Postulado II: Independencia de criterio. Al expresar cualquier juicio profesional el

Licenciado en Administración acepta la obligación de sostener un criterio libre e Imparcial.

Postulado III: Calidad profesional. En la prestación de cualquier servicio se espera

del Licenciado en Administración una verdadera labor profesional, por lo que siempre tendrá presentes las disposiciones normativas de la profesión que sea aplicable al trabajo específico Que está desempeñando. Actuará, así mismo, con la intención, el cuidado y la diligencia de una persona Responsable.

Page 39: DECRETO LEY Nº 22087

Postulado IV: Preparación Profesional. Como requiero para que

él Licenciado en Administración acepte prestar sus servicios, deberá tener el entrenamiento técnico y la capacidad necesaria para realizar las actividades Profesionales satisfactoriamente.

Postulado V: Responsabilidad personal. El Licenciados en

Administración siempre aceptara una responsabilidad personal por los trabajos llevados a cabo por el o realizados bajo su dirección.

Page 40: DECRETO LEY Nº 22087

RESPONSABILIDAD HACIA QUIEN PATROCINA LOS SERVICIOS.

Postulado VI: Secreto Profesional. El Licenciados en Administración tiene la

obligación de guardar el secreto profesional y de no revelar o divulgar por ningún motivo los resultados de los estudios, hechos, datos o circunstancias de que tenga conocimiento en el ejercicio de su profesión, a menos que lo autoricen los interesados, excepto los informes que establezcan las leyes respectivas.

Postulado VII: Obligación de rechazar tareas que no cumplen con la

moral. Faltara al honor y dignidad profesional todo Licenciado en Administración q directa o indirectamente intervenga en arreglos o asuntos reunidos con la moral y la ética profesional.

Page 41: DECRETO LEY Nº 22087

Postulado VIII: Lealtad hacia el patrocinador de los servicios.

El Licenciado en Administración se abstendrá de aprovecharse de situaciones que puedan perjudicar a quien haya contratado sus servicios.

Postulado IX: Retribución económica. Al acordar la compensación

económica que habrá de recibir, el Licenciado en Administración siempre deberá tener presente que la retribución por sus servicios no constituye el único objetivo ni la razón de ser del ejercicio de su profesión.

Page 42: DECRETO LEY Nº 22087

RESPONSABILIDAD HACIA LA PROFESION

Postulado X: Respeto a los colegas y a la profesión. Todo Licenciado en

Administración cuidara sus relaciones con sus colaboradores, con sus colegas y con las instituciones q los agrupan, buscando que nunca se menos cabe la dignidad de la profesión sino q s enaltezca, actuando siempre con espíritu d grupo.

Postulado XI: Dignificación de la imagen profesional. Para hacer llegar a quien

patrocina sus servicios y a la sociedad en general una imagen positiva y de prestigio él Licenciado en Administración se valdrá únicamente de su calidad profesional y personal, así como de la promoción institucional.

Postulado XII: Difusión y enseñanza de conocimientos técnico-científicos. Todo

Licenciado en Administración q de alguna manera transmita sus conocimientos, tendrá como objetivo mantener las más altas normas profesionales y d conducta y d contribuir al desarrollo y difusión d los conocimientos propios de la profesión.

Page 43: DECRETO LEY Nº 22087

Honorarios.

Art. 37.-El monto de la retribución económica que perciba el Licenciado en Administración ha de estar de acuerdo con la importancia de las labores a realizar, el tiempo que a esa labor se destine, él grado de especialización requerido; en todo caso tiene la obligación de convenir como mínimo los honorarios que fije el arancel del Colegio.

Page 44: DECRETO LEY Nº 22087

Art. 38.-El Licenciado en Administración no debe aceptar participaciones ni comisiones por asuntos que, en el ejercicio de la actividad profesional, se encomiende a otro colega, salvo las que correspondan a la ejecución conjunta de una labor o surjan de la participación en asociaciones de profesionales.

Art. 39.-El Licenciado en Administración cuando actué por delegación de otro colega debe abstenerse de recibir honorarios o cualquier otra retribución, sin autorización de quien le encomendó la tarea.

Page 45: DECRETO LEY Nº 22087

Art. 40.-El Licenciado en Administración en ningún caso podrá conceder comisiones o corretajes por la obtención de un puesto o trabajo profesional. Solo podrá conceder participación en los honorarios o utilidades derivadas de su trabajo a personas o asociaciones con quienes comparta el ejercicio profesional.

Page 46: DECRETO LEY Nº 22087

Art. 44.-El Licenciado en Administración en el ejercicio independiente de la profesión se abstendrá de ofrecer sus servicios a clientes de otro colega. Sin embargo, tiene el derecho de atender a quienes acudan en demanda de sus servicios o consejos.

Art.45.-El Licenciado en Administración no debe intervenir profesionalmente en empresas similares a aquellas en las que tenga o pueda tener interés como empresario, sin dar a conocer dicha situación previamente al interesado.

Incompatibilidades.

Page 47: DECRETO LEY Nº 22087

CONCLUSIÓN En la formación profesional es esencial que se tengan

elementos para ejercer la profesión de forma que sean socialmente útiles y reconocidos; en la práctica profesional es indispensable que el comportamiento de un administrador en el cual se desenvuelve como colegas, usuarios, otros profesionales y el resto de la sociedad se dé en términos de una honestidad e integridad para así difundir la credibilidad y confiabilidad, se hace necesaria la aplicación de un código de ética que satisfaga las necesidades de los usuarios y complemente las responsabilidades de los profesionales en la que estable el código de ética del CLAD