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DECRETO N° 296 5 DE SEPTIEMBRE DE 1999 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA HUGO CHÁVEZ FRÍAS PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA En ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 8° del artículo 190 de la Constitución y de conformidad con lo dispuesto en el literal g), del numeral 4° del artículo 10 de la Ley Orgánica que autoriza al Presidente de la República para Dictar Medidas Extraordinarias en Materia Económica y Financiera requeridas por el interés público, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.687, de fecha 26 de abril de 1999, en Consejo de Ministros, DICTA, el siguiente: DECRETO N° 296, CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE REFORMA DE LA LEY DE LICITACIONES * Artículo 1° Se incorpora una nueva Sección en el Capítulo con el nombre Sección Primera. Ambito de Aplicación. _ Transcrito de la Gaceta Oficial N° 5.386 Extraordinario del 11 de octubre de 1999 DECRETO N 296, CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE REFORMA DE LA LEY DE LICITACIONES * LEXCOMP _ – Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 2

Decreto n° 296

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DECRETO N° 296 5 DE SEPTIEMBRE DE 1999PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAHUGO CHÁVEZ FRÍASPRESIDENTE DE LA REPÚBLICAEn ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 8° del artículo 190 de la Constitucióny de conformidad con lo dispuesto en el literal g), del numeral 4° del artículo 10 de la LeyOrgánica que autoriza al Presidente de la República para Dictar Medidas Extraordinariasen Materia Económica y Financiera requeridas por el interés público, publicada en laGaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.687, de fecha 26 de abril de 1999, enConsejo de Ministros,DICTA,el siguiente:DECRETO N° 296, CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE REFORMA DE LA LEYDE LICITACIONES *Artículo 1°Se incorpora una nueva Sección en el Capítulo con el nombre Sección Primera. Ambitode Aplicación._Transcrito de la Gaceta Oficial N° 5.386 Extraordinario del 11 de octubre de 1999DECRETO N 296, CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE REFORMA DE LA LEY DELICITACIONES *LEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 2Artículo 2°Se modifican los artículos 1° y 2°, en los siguientes términos:"Artículo 1°Esta Ley tiene por objeto regular los procedimientos de selección de contratistas, por

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parte de los sujetos a que se refiere el artículo 2°, para la ejecución de obras, laadquisición de bienes muebles y la prestación de servicios distintos a los profesionales ylaborales.Parágrafo Primero:Se excluye de la aplicación de esta Ley, los procedimientos que tengan por objeto elarrendamiento de bienes inmuebles, inclusive el financiero, los contratos de seguros y losservicios financieros prestados por entidades regidas por la Ley General de Bancos yOtras Instituciones Financieras.Parágrafo Segundo:El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros, dictará medidas queaseguren la transparencia, eficiencia y honestidad en los procedimientos de selección deco-contratantes en servicios profesionales y otros contratos excluidos de la aplicación deesta Ley. Igualmente dictará medidas que procuren el cumplimiento de los principios aque se refiere el artículo 8° de esta Ley, en las contrataciones que tengan por objeto laadquisición y arrendamiento de bienes inmuebles, inclusive el financiero, los contratos deseguros y los servicios financieros prestados por entidades regidas por la Ley General deBancos y Otras Instituciones Financieras.Parágrafo Tercero:En la medida en que ello sea procedente, en la selección de servicios profesionales, lossujetos a que se refiere el artículo 2° de esta Ley, darán preferencia a los profesionales yfirmas de consultoría cuyo domicilio principal esté en Venezuela."DECRETO N 296, CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE REFORMA DE LA LEY DELICITACIONES *LEXCOMP_

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– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 3"Artículo 2°Están sujetos a esta Ley los procedimientos de selección del contratista que lleven a cabolos siguientes entes:1. Los órganos del Poder Nacional;2. Los Institutos Autónomos;3. La Gobernación del Distrito Federal;4. Las Universidades Nacionales;5. Las asociaciones civiles y las sociedades en las cuales la República y las personasjurídicas a que se contraen los ordinales anteriores tengan participación igual o mayoral cincuenta por ciento (50%) del patrimonio o capital social del respectivo ente;6. Las asociaciones civiles y sociedades en cuyo patrimonio o capital social tenganparticipación igual o mayor al cincuenta por ciento (50%), las asociaciones civiles ysociedades a que se refiere el ordinal anterior;7. Las fundaciones constituidas por cualquiera de las personas a que se refieren losordinales anteriores o aquellas en cuya administración éstas tengan poder decisorio; y8. Los Estados, los Municipios, los Institutos Autónomos Estadales o Municipales, lasasociaciones civiles y sociedades en cuyo patrimonio éstos tengan directa oindirectamente participación igual d mayor al cincuenta por ciento (50%), así como lasfundaciones constituidas por cualquiera de los entes mencionados en este ordinal, oaquellas en cuya administración éstos tengan poder decisorio, cuando los precios delos contratos a que se refiere esta Ley hayan de ser total o parcialmente pagados conaportes, distintos a los del Situado Constitucional, de alguno de los sujetos señaladosen los ordinales anteriores.

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DECRETO N 296, CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE REFORMA DE LA LEY DELICITACIONES *LEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 4Parágrafo Único:Las disposiciones contenidas en las Secciones Segunda y Tercera de este Capítulo,referidas al principio de transparencia y a la promoción del desarrollo económico, y sureglamentación, serán aplicables a los procedimientos de selección del contratista a quese refiere el artículo 10 de esta Ley, que lleven a cabo cualquiera de los entesmencionados en el ordinal 8° de este artículo, cuando se trate de contratos que hayan deser pagados total o parcialmente con sus fondos propios, incluido el SituadoConstitucional, sin aportes provenientes de los sujetos señalados en los ordinales 1° al 7°de este artículo.Artículo 2°Se suprime el artículo 3°.Artículo 3°Se incorpora un nuevo artículo, que pasa a ser el artículo 3°, en los siguientes términos:"Artículo 3°A los fines de esta Ley se entiende por:1. Contratista: persona natural o jurídica que ejecuta una obra, suministra bienes opresta un servicio no profesional ni laboral para alguno de los entes regidos por estaLey, en virtud de un contrato, sin que medie relación de dependencia.2. Participante: cualquier persona natural o jurídica que haya adquirido pliegos paraparticipar en una Licitación General o una Licitación Anunciada Internacionalmente, o

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que ha sido invitado a presentar oferta en una Licitación Selectiva o AdjudicaciónDirecta.3. Servicios profesionales: los servicios prestados por personas naturales o jurídicas envirtud de actividades de carácter científico, profesional, técnico, artístico, intelectual,creativo o docente, realizadas por ellas en nombre propio o por personal bajo sudependencia.DECRETO N 296, CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE REFORMA DE LA LEY DELICITACIONES *LEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 54. Ente contratante: cualquiera de las entidades a que se refiere el artículo 2° de estaLey.5. Contrato: instrumento que regula la ejecución de una obra, prestación de un servicio osuministro de bienes, incluidas las Ordenes de compra y órdenes de servicio.6. Calificación: Es el examen de la capacidad de una persona natural o jurídica paracumplir con las obligaciones derivadas de un contrato, en términos de aptitud legal,financiera, técnica y en su caso, de las establecidas conforme al artículo 37, según ladefinición, ponderación y procedimiento previamente establecidos y divulgados.7. Clasificación: Es la ubicación del interesado en las categorías de especialidades delRegistro Nacional de Contratistas, definidas por el Servicio Nacional deContrataciones, en base a su capacidad técnica general.8. Oferente:, Es la persona natural o jurídica que ha presentado una manifestación de

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voluntad de participar o una oferta en alguno de los procedimientos previstos en estaLey.9. Omisión o desviación sustancial: Es una divergencia mayor o reserva con respecto alos términos, condiciones y especificaciones de los pliegos de licitación.Artículo 4°Se modifican los Artículos 4° y 5°, en los siguientes términos:“Artículo 4°Licitación General es el procedimiento competitivo de selección del contratista, cuyollamado ha sido publicado en los medios previstos en esta Ley, en el que puede participarcualquier persona natural o jurídica, previo el cumplimiento de los requisitos establecidosen esta Ley, su reglamentación y las condiciones particulares inherentes a cada procesode licitación.”DECRETO N 296, CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE REFORMA DE LA LEY DELICITACIONES *LEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 6“Artículo 5°Licitación Selectiva es el procedimiento competitivo excepcional de selección delcontratista en el que los participantes son invitados a presentar ofertas por el entecontratante, en base a su capacidad técnica, financiera y legal.”Artículo 5°Se suprime el artículo 6°.Artículo 6°Se incorporan 3 nuevos artículos, que pasan a ser los artículos 6°, 7° y 8°, en lossiguientes términos:"Artículo 6°

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Licitación Anunciada Internacionalmente es el procedimiento competitivo de selección delcontratista, cuyo llamado ha sido publicado en los medios previstos en esta Ley y enpublicaciones de circulación internacional, en el que pueden participar personas naturalesy jurídicas nacionales y extranjeras, previo el cumplimiento de los requisitos establecidosen esta Ley, su reglamentación y de las condiciones particulares inherentes a cadaproceso de licitación."“Articulo 7°Adjudicación Directa es el procedimiento excepcional de selección del contratista, en elque éste es escogido por el ente contratante, a través de un procedimiento simplificado.""Artículo 8°Los procedimientos de selección de contratistas sujetos a esta Ley, se desarrollaránrespetando los principios de economía, transparencia, honestidad, eficiencia, igualdad,competencia y publicidad."DECRETO N 296, CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE REFORMA DE LA LEY DELICITACIONES *LEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 7Articulo 7°Se incorpora una nueva Sección en el Capítulo I, con el nombre Sección Segunda. DelPrincipio de Transparencia.Articulo 8°Se incorporan 27 nuevos artículos, que pasan a ser los Artículos 9°, 10, 11, 12, 13, 14, 15,16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, y 35, en lossiguientes términos:“Articulo 9°

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Las reglas, condiciones y criterios aplicables a cada licitación serán objetivos, de posibleverificación y revisión, y se establecerán en los pliegos de licitación, los que estarándisponibles a los interesados desde la fecha que se indique en el llamado a licitación,hasta el día hábil anterior a la fecha fijada para el acto de apertura de sobres contentivosde manifestaciones de voluntad o de ofertas, según el caso. El ente contratante llevará unregistro de adquirentes de pliegos en el que se consignarán los datos mínimos paraefectuar las notificaciones que sean necesarias en el procedimiento. El hecho de que unapersona no adquiera los pliegos de una licitación, no le impedirá la presentación demanifestación de voluntad u oferta.Parágrafo Único:El ente contratante podrá establecer un precio para la adquisición de los pliegos, el cualno deberá exceder de su costo de reproducción.""Artículo 10Antes de publicar el llamado a licitación o notificar a los invitados a la licitación selectiva,el ente contratante preparará un presupuesto base de la licitación, cuyo contenido seráconfidencial hasta que se produzca la notificación oficial del resultado de la misma, salvoque en los pliegos de la licitación, se hubiere definido el empleo del presupuesto basecomo criterio para el rechazo de ofertas, en cuyo caso se dará lectura al valor en éldefinido, al inicio del acto de apertura de los sobres contentivos de ofertas. En ningúnDECRETO N 296, CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE REFORMA DE LA LEY DELICITACIONES *LEXCOMP_

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– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 8caso se podrá emplear el presupuesto base como criterio de evaluación. Una vezdivulgado, el presupuesto base se incorporará al expediente de la licitación.Parágrafo Único:A los fines de facilitar la realización de los presupuestos base, el Ministerio de laProducción y el Comercio mantendrá un sistema referencial de monitoreo de precios demercado, con fines indicativos."Artículo 11Los pliegos de licitación contendrán, al menos, determinación clara y precisa de:1. Los bienes a adquirir, obras o servicios a ejecutar con listas de cantidades, serviciosconexos y planos si fuere el caso;2. Especificaciones técnicas detalladas de los bienes a adquirir o a incorporar en la obra,según sea el caso. En caso de existir normas obligatorias COVENIN u otrasreglamentaciones técnicas obligatorias, estas serán exigidas como parte de lasespecificaciones técnicas;3. Idioma de las manifestaciones de voluntad y ofertas, plazo y lugar para presentarlas,así como su tiempo mínimo de validez;4. Moneda de las ofertas y mecanismo de conversión de moneda de las ofertas a unamoneda común, cuando se permitan ofertas en diversas monedas;5. Plazo y lugar en que los participantes podrán solicitar aclaratorias de los pliegos alente contratante;6. Autoridad competente para responder aclaratorias, modificar pliegos y notificardecisiones en el procedimiento;7. La obligación de que el oferente indique en su oferta la dirección del lugar donde se leharán las notificaciones pertinentes;

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DECRETO N 296, CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE REFORMA DE LA LEY DELICITACIONES *LEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 98. La forma en que se corregirán los errores aritméticos o disparidades en montos enqué se incurra en las ofertas;9. Criterios de calificación, su ponderación y la forma en que se cuantificarán dichoscriterios;10. Criterios de evaluación, su ponderación y la forma en que se cuantificarán el precio ylos demás factores definidos como criterios;11. Plazo máximo en que se otorgará el contrato;12. Modelo de contrato que se suscribirá con el beneficiario de la buena pro;13. Normas, métodos y pruebas que se emplearán para determinar si los bienes u obras,una vez entregadas, se ajustan a las especificaciones definidas;14. Forma, plazo y condiciones de entrega de los bienes, ejecución de obras ó prestaciónde servicios objeto de licitación, así como los servicios conexos que el contratista debeprestar como parte del contrato licitado;15. Condiciones y requisitos de las garantías que se exigirán con ocasión del contrato; y16. Modelos de manifestación de voluntad, oferta, y garantías."Artículo 12: Solo por acto motivado emitido por la máxima autoridad del ente contratante,previa opinión favorable de la Comisión de Licitaciones, se podrá:1. Requerir productos de determinada marca comercial; o2. Permitir la presentación de ofertas en un idioma distinto al castellano.DECRETO N 296, CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE REFORMA DE LA LEY DELICITACIONES *LEXCOMP

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_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 10"Artículo 13Las disposiciones de los pliegos de licitación no establecerán discriminaciones contraofertas presentadas por oferentes cuyo domicilio principal esté en Venezuela, ni contrabienes producidos en u ofrecidos desde Venezuela. Siempre que en los pliegos seestablezcan condiciones que consagren tratos diferentes a las ofertas presentadas poroferentes cuyo domicilio principal se encuentre fuera de Venezuela, a bienes importados uofrecidos desde el extranjero, respecto a las presentadas por oferentes cuyo domicilioprincipal esté en Venezuela, a bienes producidos en u ofrecidos desde Venezuela, estosúltimos podrán optar, sin limitación, a regirse por el conjunto de condiciones establecidaspara aquellos. Dicha opción será ejercida mediante declaración expresa en lasrespectivas ofertas.Parágrafo Primero:Al ejercer la opción prevista en este artículo, el oferente que la ejerza deberá asumir latotalidad de las condiciones definidas para las ofertas presentadas por oferentes cuyodomicilio principal se encuentre fuera de Venezuela, a los bienes importados u ofrecidosdesde el extranjero, según el caso, sin que pueda combinar las condiciones definidas parauna y otra categoría, salvo en lo que respecta a la aplicación de las medidas depromoción del desarrollo económico, que en todo caso resultarán aplicables.""Artículo 14El tiempo de vigencia de las ofertas exigido en los pliegos, será el suficiente para que el

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ente contratante pueda realizar todas las actuaciones necesarias para la calificación,examen y evaluación de ofertas, otorgamiento y notificación de la buena pro."Artículo 15Cuando sea necesario, el ente contratante podrá solicitar a los oferentes que prorroguenla validez de sus ofertas. Los oferentes que accedan a prorrogar la validez de la oferta,proveerán lo necesario para que la garantía de sostenimiento de la oferta se mantengavigente durante el tiempo requerido en los pliegos de licitación más la prórroga. ConDECRETO N 296, CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE REFORMA DE LA LEY DELICITACIONES *LEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 11ocasión de la solicitud de prórroga de validez de las ofertas no se pedirá ni permitirámodificar condiciones de la oferta distintas a su plazo de validez.""Artículo 16Las especificaciones técnicas se definirán considerando los requerimientos de diseño,funcionamiento, características y otros referidos a la funcionalidad del bien o servicio, y noharán referencia a determinada marca o nombre comercial, salvo lo dispuesto en elartículo 12, a menos que no exista otra manera suficientemente precisa de describir losbienes, y siempre señalando que serán admisibles bienes equivalentes.""Artículo 17El ente contratante fijará, teniendo especialmente en cuenta la complejidad de la obra odel suministro, un plazo razonable para la preparación de manifestaciones de voluntad de

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participar o de ofertas, el que en ningún caso será inferior a quince (15) días hábiles en laLicitación General y en la Licitación Anunciada Internacional mente y a diez (10) díashábiles en la Licitación Selectiva. Dicho plazo se contará desde la fecha a partir de la cuallos pliegos estén disponibles a los interesados.""Artículo 18El ente contratante sólo podrá introducir modificaciones a los pliegos de licitación conanterioridad a la fecha límite para presentación válida de manifestaciones de voluntad uofertas, según el caso, notificando de las modificaciones a todos los participantes quehayan adquirido los pliegos de licitación y suministrado sus datos para el registro deadquirentes de los pliegos. El ente contratante podrá prorrogar el plazo originalmenteestablecido para preparación de manifestaciones de voluntad u ofertas. En todo caso,entre la fecha de la última notificación de las modificaciones y la fecha límite para solicitaraclaratorias ajos pliegos deberá mediar al menos tres (3) días hábiles."DECRETO N 296, CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE REFORMA DE LA LEY DELICITACIONES *LEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 12"Artículo 19Cualquier participante tendrá derecho a solicitar por escrito a la Comisión de Licitaciones,aclaratorias de los pliegos dentro del plazo en ellos establecido. Las solicitudes deaclaratoria serán respondidas por la Comisión de Licitaciones, quien informará por escritoa cada participante de la respuesta con un resumen de la aclaratoria formulada sin indicar

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su origen. Las respuestas a las aclaratorias deberán ser recibidas por todos losparticipantes con al menos un (1) día hábil de anticipación a la fecha fijada para que tengalugar el acto de entrega de manifestaciones de voluntad u ofertas, según el caso. Lasrespuestas a las aclaratorias pasarán a formar parte integrante de los pliegos de licitacióny tendrán su mismo valor.Parágrafo Único:El plazo para solicitar aclaratorias será de al menos diez (10) días hábiles en la LicitaciónGeneral y en la Licitación Anunciada Internacionalmente y siete (7) días hábiles en laLicitación Selectiva. Dicho plazo se contará desde la fecha a partir de la cual los pliegosestén disponibles a los interesados.""Artículo 20En el examen, calificación, homologación, evaluación y decisión, el ente contratante sesujetará a las condiciones de la licitación, según la definición, ponderación yprocedimiento establecidos en los pliegos.Parágrafo Primero:En la homologación se agregarán, previamente a la aplicación de los criterios deevaluación, y a los solos fines de su evaluación y comparación, calculados a su valor realen mercado, los renglones o partidas no incluidos en alguna de las ofertas presentadas,necesarios para nivelarla a las condiciones establecidas en los pliegos, siempre que no setrate de omisiones o desviaciones sustanciales que en todo caso acarrearán el rechazode la oferta.DECRETO N 296, CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE REFORMA DE LA LEY DELICITACIONES *LEXCOMP_

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– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 13Parágrafo Segundo:En ningún caso se empleará la homologación para compensar ventajas competitivas dealguno de, los oferentes respecto a otros.""Artículo 21De todo acto que se celebre en ejecución de esta Ley, se levantará acta que será firmadapor todas las partes presentes. Si alguno de los obligados a firmar el acta se negare ahacerlo o por otro motivo no la suscribiere, se dejará en el acta constancia de esacircunstancia y de las causas que la originaron.""Artículo 22Los actos de recepción y apertura de sobres contentivos de manifestaciones de voluntady de ofertas tienen carácter público. El resto de las actuaciones estará a disposición de losinteresados, en los términos y condiciones establecidas en esta Ley.Parágrafo Único:No se dará a conocer información alguna sobre el examen, calificación y evaluación delas ofertas, desde la apertura de sobres contentivos de manifestaciones de voluntad uofertas, según el caso, hasta la notificación de los resultados.""Artículo 23En ningún caso se iniciará la apertura de los sobres contentivos de manifestaciones devoluntad o de ofertas, antes de concluir el acto o plazo para su entrega. Al abrir dichossobres, la Comisión de Licitaciones dará lectura a lo esencial de ellas y dejará constanciaen acta de dicho contenido y de cualquier exposición que quisiera hacer alguno de losoferentes."DECRETO N 296, CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE REFORMA DE LA LEY DELICITACIONES *LEXCOMP

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_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 14"Artículo 24Solo podrán descalificarse o rechazarse ofertas por los supuestos expresamente previstosen esta Ley, su reglamentación y en los pliegos de la licitación. El acto por el cual sedescalifique a un oferente o rechace una oferta deberá ser suficientemente motivado.""Artículo 25El informe de la Comisión de Licitaciones deberá ser especialmente detallado en susmotivaciones, en cuanto a los aspectos legales, técnicos, económicos y financieros y, enparticular, en lo relativo a los motivos de descalificación o rechazo de ofertas presentadas,en el empleo de medidas de promoción del desarrollo económico y en la aplicación de lahomologación a que se refiere el artículo 20 de esta Ley, si fuere el caso.""Artículo 26Todas las manifestaciones de voluntad, ofertas y demás documentos que se hubierenrecibido o considerado en los procedimientos de licitación o de adjudicación directa, asícomo los informes, opiniones y demás actos producidos en el mismo, formarán parte deun expediente único. Dicho expediente deberá ser archivado, por la unidad administrativadel ente contratante, manteniendo su integridad durante al menos tres (3) años despuésde terminado el procedimiento.""Artículo 27Todo oferente en un procedimiento regido por esta Ley tendrá derecho a examinar elexpediente, leer y copiar cualquier documento en él contenido, así como obtener copiascertificadas del mismo, una vez concluido el procedimiento, cualquiera haya sido su

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resultado. Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo, los documentos del expedientedeclarados confidenciales conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de ProcedimientosAdministrativos.DECRETO N 296, CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE REFORMA DE LA LEY DELICITACIONES *LEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 15Parágrafo Único:El examen, lectura y copiado del expediente se realizará durante el horario de atención alpúblico del ente contratante, previa solicitud por escrito con al menos dos (2) días hábilesde anticipación.""Artículo 28Cualquier participante podrá suministrar información a la Contraloría General de laRepública o al respectivo órgano de control interno, referente al carácter discriminatorio,restrictivo de la competencia o de cualquier forma contrario a los principios odisposiciones de la presente Ley y su reglamentación, de las especificaciones técnicas,requisitos, criterios de calificación y evaluación u otras condiciones fijadas en los pliegosde licitación.Parágrafo Primero:El suministro de información aquí previsto deberá realizarse antes del acto de apertura desobres contentivos de manifestaciones de voluntad u ofertas, según el caso, y en ningúncaso tendrá efecto suspensivo del procedimiento, ni carácter de solicitud, recurso, o formaalguna de petición que cree la obligación de actuar por parte de los órganos de control aque están dirigidos.

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Parágrafo Segundo:Recibida la información, la Contraloría General de la República o el respectivo órgano decontrol interno la examinará y si no la encontrase manifiestamente infundada, requeriráinformación de la Comisión de Licitaciones del respectivo ente. La información recabadaservirá para el mejor ejercicio de las competencias de la Contraloría General de laRepública y los órganos de control interno, referidas a las materias objeto de esta Ley."DECRETO N 296, CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE REFORMA DE LA LEY DELICITACIONES *LEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 16"Artículo 29Las publicaciones que deban hacerse conforme a esta Ley se realizarán en dos (2) díasfijos de la semana, que se establecerán en la reglamentación de esta Ley. Dichaspublicaciones se realizarán en un diario de los de mayor circulación en el país, el cualestará en la obligación de agruparlas de manera consecutiva en una o varias páginas. Alos fines de dichas publicaciones, podrá crearse un órgano de publicación oficial decirculación nacional."Artículo 30En los contratos otorgados por Licitación General, Licitación Selectiva o LicitaciónAnunciada Internacionalmente, deberán mantenerse las condiciones establecidas en losrespectivos pliegos de licitación y en la oferta beneficiaria de la buena pro.""Artículo 31Las disposiciones referidas al contenido mínimo de los pliegos, así como a los plazos

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mínimos establecidos en esta sección, no serán de obligatoria aplicación en losprocedimientos de adjudicación directa.""Artículo 32Sólo por causas debidamente justificadas, a juicio de la máxima autoridad administrativadel ente contratante, se podrá dividir en varios contratos la contratación de una mismaobra o la contratación para la adquisición de bienes o la prestación de servicios.Parágrafo Único:En todo caso, cuando el monto total de la obra, suministro o servicio, determine que elprocedimiento aplicable es el de licitación general o licitación selectiva, se procederá a laselección conforme a esos procedimientos, aun cuando el monto de la contratación seainferior a los exigidos en los artículos 74 y 75 de esta Ley."DECRETO N 296, CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE REFORMA DE LA LEY DELICITACIONES *LEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 17"Artículo 33Se notificará a todos los oferentes del acto mediante el cual se ponga fin al procedimiento.Igualmente se notificará a los oferentes que resulten descalificados, del acto por el que setome tal decisión.""Artículo 34Las notificaciones a que se refiere esta Ley deberán llenar los requisitos establecidos enla Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y se realizarán en la dirección indicadaen el registro de adquirentes de pliegos de licitación, salvo que expresamente se hubiereindicado otra en la oferta.Parágrafo Único:

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En los casos que se trate de notificación de actos emanados del Registro Nacional deContratistas la notificación se practicará en la dirección indicada por el interesado en susolicitud de inscripción.""Articulo 35Cuando resulte impracticable la notificación en la forma prevista en el artículo anterior, seprocederá a la publicación de un extracto del acto en un diario de los de mayor circulaciónen el país. Dicho extracto contendrá la identificación del organismo o ente, órgano ypersona que emitió el acto, identificación del o los destinatarios, decisión respectiva yrecursos procedentes con expresión de los términos para ejercerlos y órganos otribunales ante los cuales deban interponerse."Artículo 9°Se incorpora Una nueva Sección en el Capítulo I, con el nombre Sección Tercera.Medidas de Promoción del Desarrollo Económico.DECRETO N 296, CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE REFORMA DE LA LEY DELICITACIONES *LEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 18Artículo 10Se incorporan 8 nuevos artículos, que pasan a ser los artículos 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42 y43, en los siguientes términos:Artículo 36El Presidente de la República, en atención a planes de desarrollo económico y encondiciones excepcionales, podrá dictar en Consejo de Ministros, medidas temporalespara el empleo de las contrataciones de los entes a que se refiere el artículo 2°, como

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instrumento de promoción del desarrollo del sector productivo nacional o compensarcondiciones adversas o desfavorables, que incluyen, entre otros, el establecimiento demárgenes de preferencia, de categorías o montos de contratos reservados, la utilizaciónde esquemas de contratación que impliquen la incorporación de bienes con valoragregado nacional, transferencia de tecnología, incorporación de recursos humanos,programación de entregas, desarrollo y fortalecimiento de empresas productoras debienes y prestadoras de servicios con capital nacional, o cuyo domicilio principal esté enVenezuela o en determinadas regiones del país, así como a pequeñas y medianasempresas, entre otros.""Artículo 37Al establecer los criterios de calificación el ente contratante podrá imponer o aplicarmedidas para fomentar el desarrollo nacional mediante prescripciones relativas alcontenido nacional, exigencia de incorporación de elementos nacionales, licencias parausar tecnología, inversiones, comercio de compensación u otras análogas. Dichascondiciones estarán claramente definidas, serán objetivas, no discriminatorias, suexistencia se indicará en el llamado de licitación, se detallará en los pliegos decondiciones y, salvo lo dispuesto en el artículo anterior, sólo se utilizarán a efectos de lacalificación de participantes y no como criterios de evaluación para el otorgamiento de labuena pro. En tales casos se podrá establecer en los pliegos el número máximo departicipantes que serán calificados."DECRETO N 296, CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE REFORMA DE LA LEY DELICITACIONES *

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LEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 19"Articulo 38El Presidente de la República podrá restringir el uso de medidas de las señaladas en elartículo anterior, o declarar alguna de ellas de obligatoria incorporación en los pliegos delicitaciones de entes regidos por esta Ley. Dichas restricciones o declaratorias podrán serpermanentes o temporales, generales o para determinadas categorías de contratos."Artículo 39Sin menoscabo de lo previsto en los artículos anteriores, para la selección entre ofertasque se encuentren en un rango no mayor al 5% del precio evaluado o puntaje obtenido,según el caso, respecto a la oferta que resulte mejor evaluada, se preferirán, en lostérminos definidos en los pliegos:1. En adquisición de bienes, la oferta que tenga mayor valor agregado nacional;2. En contratación de obras y servicios, la oferta que sea presentada por una empresacuyo domicilio principal esté en Venezuela, tenga mayor incorporación de partes einsumos nacionales y mayor participación de recursos humanos nacionales, incluso enel nivel directivo;3. En ambos casos, si aplicados los criterios anteriores, la evaluación arrojare dos o másofertas con el mismo precio evaluado o puntaje, se preferirá al oferente que tengamayor participación nacional en su capital.Parágrafo Único:El Presidente de la República podrá establecer restricciones, criterios y lineamientos parala aplicación y ponderación de la preferencia definida en este artículo."Artículo 40

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Previamente a la aplicación de los criterios de evaluación, se agregarán a las ofertas debienes que deban ser importados, a los solos fines de su evaluación y comparación, losimpuestos de importación, así como otros derechos y gastos que un importador noexento, ni beneficiario de regímenes aduaneros especiales, tendría que pagar, tales comoDECRETO N 296, CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE REFORMA DE LA LEY DELICITACIONES *LEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 20arancel de aduana, impuesto al valor agregado, tasa aduanera y cualquier otro conceptoque correspondería pagar con motivo de la importación.""Artículo 41En caso de que la buena pro se hubiere otorgado por la aplicación de alguna de lasmedidas de desarrollo económico a que se refiere la Sección Tercera del Capítulo I deesta Ley, el oferente beneficiado de la buena pro deberá cumplir y hacer cumplir por susproveedores y sub-contratistas, si éstos estuvieren permitidos, dichas medidas en lascontrataciones de servicios, obras y adquisiciones del proyecto y su ejecución.""Artículo 42Las medidas a que se refieren los artículos 36 y 37, en ningún caso se dictarán de formaque implique la violación de los acuerdos internacionales vigentes para la República deVenezuela.""Artículo 43Los entes a que se refiere esta Ley promoverán y facilitarán la creación y funcionamientode sistemas de información a cargo de particulares, mediante los cuales se recopile,

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procese y divulgue información referida a la programación y ejecución de contratacionesde dichos entes."Artículo 11Se incorpora una nueva Sección en el Capítulo I, con el nombre Sección Cuarta.Disposiciones Generales.Artículo 12Se modifica el artículo 7°, que ahora pasa a ser el Artículo 44, en los siguientes términos:"Artículo 44En todos los procedimientos regulados por esta Ley, el ente contratante podrá suspenderel procedimiento cuando así lo estime conveniente, mientras no haya tenido lugar el actoDECRETO N 296, CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE REFORMA DE LA LEY DELICITACIONES *LEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 21de apertura de sobres contentivos de manifestaciones de voluntad u ofertas, según elcaso. Igualmente podrá, mientras no se haya firmado el contrato definitivo, decidir poracto motivado, dar por terminado el procedimiento, cuando a su juicio existiesen razonesde interés general que así lo aconsejen. En caso de que se hubiere otorgado la buenapro, se indemnizará al beneficiario de ésta con una suma equivalente al monto de losgastos en los que incurrió para participar en el procedimiento de selección, dentro dellapso de treinta (30) días contados a partir de la notificación al beneficiario de la buenapro de la terminación del procedimiento.Parágrafo Único:Terminado el procedimiento, el ente contratante podrá abrir de nuevo la licitación, cuando

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hayan cesado las causas que dieron origen a la terminación y transcurrido un lapso nomenor de dos (2) meses, contados a partir de aquélla. En los casos de licitacionesselectivas se deberá invitar a participar en el nuevo procedimiento, al menos a la totalidadde oferentes en la licitación terminada.”Artículo 13Se incorporan 6 nuevos artículos, que pasan a ser los artículos 45, 46, 47, 48, 49 y 50, enlos siguientes términos:"Artículo 45Las atribuciones establecidas en esta Ley a la máxima autoridad administrativa del entecontratante, serán delegables por éstas a empleados subalternos del mismo ente, sujetoal cumplimiento de las formas y requisitos establecidos conforme a la normativa que losrija.""Artículo 46Los entes a que se refiere el artículo 2° de esta Ley están en la obligación de remitir alServicio Nacional de Contrataciones, dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) díascontinuos de cada año, la información referida a la programación de contratacionesDECRETO N 296, CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE REFORMA DE LA LEY DELICITACIONES *LEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 22regidas por esta Ley, correspondientes al presupuesto a ejecutar durante el respectivoejercido fiscal.Parágrafo Primero:En caso de que al vencimiento del término establecido en este artículo no se hubiere

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aprobado el presupuesto del respectivo ente, la información señalada se preparará conbase en estimaciones, siendo sustituida por la definitiva dentro de los treinta (30) díascontinuos siguientes a la aprobación del respectivo presupuesto.Parágrafo Segundo:Cualquier modificación realizada a la programación a que se refiere este artículo, deberáremitirse al Servicio Nacional de Contrataciones, dentro de los quince (15) días continuossiguientes a la fecha en que ésta ocurra.Parágrafo Tercero:Los entes a que se refiere el artículo 2° de esta Ley, deberán remitir al Servicio Nacionalde Contrataciones, dentro de los primeros quince (15) días continuos siguientes alvencimiento de cada trimestre, un sumario de contrataciones realizadas en dicho plazo,por cada procedimiento previsto en esta Ley, que contendrá la identificación de cadaprocedimiento, su tipo, su objeto, el nombre de las empresas participantes y de laadjudicataria y el monto del contrato.Parágrafo Cuarto:La información contenida en la programación a que se refiere este artículo tendrá carácterinformativo, no implicará compromiso alguno de contratación y conjuntamente con lossumarios trimestrales de contratación estarán a disposición del público, previacancelación de las tarifas que fije el Servicio Nacional de Contrataciones.DECRETO N 296, CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE REFORMA DE LA LEY DELICITACIONES *LEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 23Parágrafo Quinto:

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El Ejecutivo Nacional reglamentará las características, formato y demás elementos quedeban incluirse en las programaciones anuales y el sumario mensual de contratacionesefectuadas, así como el resto de la información que deba ser remitida al Servicio nacionalde Contrataciones.Parágrafo Sexto:Quedan exceptuados de la obligación prevista en este artículo, aquellas contratacionesdonde medien razones de seguridad, de estado calificadas como tales conforme a loprevisto en el Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.""Artículo 47Los entes sujetos a la aplicación de esta Ley deberán asegurarse de que los empleadosresponsables de sus oficinas de compras, y los integrantes de las Comisiones deLicitaciones que en ellos funcionen, participen en los programas de capacitación yadiestramiento que el Servicio Nacional de Contrataciones defina en cuanto al régimen decontrataciones y de promoción de la libre competencia.""Artículo 48El Ejecutivo Nacional, al reglamentar esta Ley podrá establecer las condiciones en lascuales los entes a que se refiere el artículo 2 podrán celebrar convenios o contratos conotras instituciones públicas o entidades privadas, para que éstas ejecuten en nombre ypor cuenta de aquellos, los procedimientos previstos en esta Ley. En todo caso, losprocedimientos se regirán por las disposiciones de ésta, y el acto de otorgamiento de labuena pro deberá necesariamente ser dictado por la instancia competente del entecontratante.De la misma forma podrán establecerse los servicios y actividades correspondientes al

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Servicio Nacional de Contrataciones, que podrán ser ejecutados por dicho mecanismo."DECRETO N 296, CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE REFORMA DE LA LEY DELICITACIONES *LEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 24"Artículo 49Los procedimientos previstos en esta Ley son procedimientos administrativos especiales,en todo lo no previsto en ella se aplicará lo dispuesto en la Ley Orgánica deProcedimientos Administrativos.""Artículo 50A los efectos de esta Ley, los empleados de los entes de derecho privado, previstos en elartículo 2°, actúan en función administrativa."Artículo 14Se modifica el nombre del Capítulo II, que pasa a denominarse CAPÍTULO II. DELSERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES.Artículo 15Se incorporan 4 nuevos artículos en la Sección Primera del Capítulo II, que pasan a serlos artículos 51, 52, 53 y 54, en los siguientes términos:"Artículo 51Se crea el Servicio Nacional de Contrataciones, con autonomía presupuestaria, financieray funcional en las materias de su competencia, adscrito al Ministerio de la Producción y elComercio.""Artículo 52El Servicio Nacional de Contrataciones ejercerá la autoridad técnica en las materiasreguladas por esta Ley. Entre otras, tendrá las siguientes atribuciones:1. Proponer al Ejecutivo Nacional las reglamentaciones necesarias para la aplicación deesta Ley;

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2. Dictar su reglamento interno y las normas necesarias para su funcionamiento;DECRETO N 296, CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE REFORMA DE LA LEY DELICITACIONES *LEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 253. Emitir dictamen sobre los asuntos de su competencia cuando así lo requieran lasautoridades judiciales o administrativas;4. Mantener en condiciones adecuadas para su funcionamiento al Registro Nacional deContratistas;5. Establecer las normas de organización y funcionamiento del Registro Nacional deContratistas, así como los criterios conforme a los cuales se realizarán la clasificaciónde especialidad, y la calificación legal y financiera de los interesados a los fines de suinscripción en el Registro Nacional de Contratistas;6. Suspender del Registro Nacional de Contratistas a los infractores de esta Ley, en lostérminos en ella previstos;7. Diseñar y coordinar la implementación de sistemas de información y procedimientosestándares referidos a la aplicación de esta Ley;8. Diseñar y coordinar la ejecución de los programas de capacitación y adiestramiento encuanto al régimen de contrataciones y, conjuntamente con la Superintendencia para laPromoción y Protección de la Libre Competencia, los relativos a la promoción yprotección de la libre competencia;9. Solicitar, recabar, sistematizar, divulgar y suministrar a toda persona que la solicite, lainformación disponible sobre las programaciones anuales y sumario trimestral decontrataciones;

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10. Aprobar las tarifas que se cobrarán a los entes regidos por esta Ley, otros entespúblicos o particulares, por la prestación de sus servicios, publicaciones o suministrode información de que disponga;11. Estimular y fortalecer el establecimiento y mejoramiento de normas técnicas paraobras, bienes y servicios, en coordinación con los organismos e institucionescompetentes;DECRETO N 296, CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE REFORMA DE LA LEY DELICITACIONES *LEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 2612. Estimular y fortalecer el establecimiento y mejoramiento de los sistemas de control dela ejecución de contrataciones de obras, bienes y servicios por los entes a que serefiere el artículo 2° de esta Ley;13. Hacer seguimiento de la información enviada por los entes regidos por esta Ley;14. Aplicar las sanciones a empleados y. particulares, previstas en esta Ley; .15. Cualesquiera otras que le señalen las leyes y reglamentos.""Artículo 53El Servicio Nacional de Contrataciones estará a cargo de un Directorio integrado por un(1) Presidente y cuatro (4) Directores, estos últimos con sus respectivos suplentes,quienes serán designados por el Presidente de la República en Consejo de Ministros. Losmiembros del Directorio deberán ser venezolanos de reconocida probidad y condemostrado conocimiento en el campo de contratación del sector público, ya sea por serprofesionales con experiencia mayor a diez (10) años en el área y materia de aplicación

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de esta Ley o por su condición de docentes universitarios en ellas. El Servicio Nacional deContrataciones contará con una Secretaría Técnica, que será su órgano ejecutor, estarájerárquicamente subordinada al Directorio y tendrá las funciones que se establezcan en elReglamento Interno. La Secretaría Técnica será ejercida por el Presidente del ServicioNacional de Contrataciones y contará con los funcionarios y recursos necesarios para eleficiente ejercicio de sus atribuciones.Parágrafo Primero:No podrán ser designados, miembros del Directorio, ni funcionarios de la SecretaríaTécnica:1. Los declarados en quiebra, culpable o fraudulenta, y los condenados por delitos ofaltas contra la propiedad, la fe pública o el patrimonio público;2. Quienes tengan con el Presidente de la República, con el Ministro de la Producción yel Comercio, o con algún miembro del Directorio, relación de parentesco hasta elDECRETO N 296, CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE REFORMA DE LA LEY DELICITACIONES *LEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 27cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o sean cónyuges de alguno deellos;3. Los miembros de las direcciones de los partidos políticos, mientras estén en elejercicio de sus cargos; y4. Quienes estén desempeñando funciones públicas remuneradas.Parágrafo Segundo:La organización del Servicio Nacional de Contrataciones será establecida por el EjecutivoNacional al reglamentar esta Ley."

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"Artículo 54Los entes sujetos a esta Ley y otras personas interesadas en recibir servicios oinformación del Servicio Nacional de Contrataciones, incluidos los relativos al RegistroNacional de Contratistas, cancelarán al Servicio Nacional de Contrataciones las tarifasque éste establezca al efecto."Artículo 16Se incorpora una nueva Sección en el Capítulo II, con el nombre Sección Segunda. DelRegistro Nacional de Contratistas.Artículo 17Se modifican los artículos 8° y 9°, que ahora pasan a ser los artículos 55 y 56, en lossiguientes términos:"Artículo 55El Registro Nacional de Contratistas funcionará en la Secretaría Técnica del ServicioNacional de Contrataciones. Conforme a lo que se establezca en la reglamentación deesta Ley, el Presidente de la República podrá crear o eliminar Registros Auxiliares. ElReglamento señalará las atribuciones del Registro Nacional de Contratistas que lescorresponderá ejercer a los Registros Auxiliares."DECRETO N 296, CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE REFORMA DE LA LEY DELICITACIONES *LEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 28Artículo 56El Registro Nacional de Contratistas tiene por objeto centralizar, organizar y suministraren forma suficiente, confiable y oportuna, en los términos previstos en esta Ley y sureglamentación, la información básica para la calificación legal, financiera y la clasificación

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por especialidad. En tal sentido le corresponde:1. Efectuar de manera permanente, conforme a los datos suministrados por las personasque se inscriban, la sistematización, organización y consolidación de los datossuministrados por éstos y por los entes regidos por la presente Ley, conforme a lo quedetermine el Reglamento;2. Suministrar a los entes públicos o privados que lo requieran, la informacióncorrespondiente a las personas inscritas;3. Elaborar y publicar periódicamente un directorio contentivo de la calificación yclasificación de especialidad de los contratistas;4. Requerir de los Contratistas toda la documentación exigida por la Ley y sureglamentación o cualesquiera otros datos o informaciones que revistan interés parasu debida, identificación, calificación legal, financiera y clasificación de especialidad;5. Acordar o negar la inscripción y determinar la calificación legal y financiera y laclasificación de especialidad, de acuerdo, con las normas y procedimientos dictados atal fin;6. Expedir el Certificado de Inscripción, una vez verificado el cumplimiento de losrequisitos establecidos conforme a esta Ley y su reglamentación, y se haya realizadola calificación legal, financiera y clasificación de especialidad del interesado;7. Formular recomendaciones para los programas de desarrollo y normalización delRegistro Nacional de Contratistas; y8. Cualesquiera otras que le señalen las leyes y reglamentos.DECRETO N 296, CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE REFORMA DE LA LEY DELICITACIONES *LEXCOMP_

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– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 29Parágrafo Único:La información contenida en el Registro Nacional de Contratistas estará disponible paraser consultada por cualquier persona que lo solicite.”Artículo 18Se suprimen los artículos 10, 11 y 12.Artículo 19Se incorporan 2, nuevos artículos, que pasan a ser los artículos 57 y 58, en los siguientestérminos:"Artículo 57El Registro Nacional de Contratistas, en cumplimiento de sus funciones, podrá requerirtoda la documentación exigida conforme a esta Ley y su reglamentación de las personasinscritas, quienes estarán obligadas a proporcionarla. Igualmente podrán examinar loslibros, documentos y practicar las auditorías y evaluaciones requeridas a las personas quesoliciten inscripción, estén inscritas o hayan celebrado, dentro de los tres (3) añosanteriores, contratos con alguno de los entes regidos por esta Ley."Artículo 58Los datos contenidos en el Registro Nacional de Contratistas deberán actualizarse con laperiodicidad que se establezca en la reglamentación de esta Ley."Artículo 20Se modifica el artículo 13, que ahora pasa a ser el artículo 59. en los siguientes términos:"Artículo 59El Registro Nacional de Contratistas estará a cargo de un Registrador, quien seráescogido mediante concurso público de credenciales, el cual estará sujeto alprocedimiento que se establezca en el Reglamento de esta Ley."DECRETO N 296, CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE REFORMA DE LA LEY DELICITACIONES *

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LEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 30Artículo 21Se suprime el artículo 14.Artículo 22Se modifica el artículo 15, que ahora pasa a ser el artículo 60, en los siguientes términos:"Artículo 60Como recurso para el mejoramiento continuo de la calidad, los entes contratantesdeberán evaluar la actuación o desempeño del contratista y del propio ente contratante enla ejecución de las categorías de contratos que se establezcan en la reglamentación deesta Ley. Los resultados de la evaluación deberán ser discutidos con el Contratista por lagerencia o unidad técnicamente responsable del contrato, a quien se le deberán señalarlas circunstancias ocurridas durante la ejecución de la obra, servicio o adquisición. Dichagerencia o unidad deberá, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a lafinalización de cada contrato, notificar por escrito al contratista del resultado general de suevaluación, invitándole a una reunión a discutir la misma. En caso de que se considereque existió incumplimiento grave del contrato, en la notificación de la evaluación, talcircunstancia se indicará expresamente.Parágrafo Primero:En los casos que se establezcan en la reglamentación dé esta Ley, los entes contratantesdeberán remitir al Registro Nacional de Contratistas información sobre la actuación odesempeño del contratista, dentro de los seis (6) meses siguientes a la finalización de loscontratos de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios. Dentro del mismo

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plazo, el contratista o proveedor podrá dirigirse al Registro Nacional de Contratista aobjeto de informar sobre la ejecución del contrato,Parágrafo Segundo:El suministro de la información a que se refiere este artículo será obligación del empleadoresponsable de la Dirección o unidad de similar jerarquía técnicamente responsable de lascontrataciones.DECRETO N 296, CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE REFORMA DE LA LEY DELICITACIONES *LEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 31Parágrafo Tercero:Lo establecido en este artículo no impide el ejercicio de otras acciones de administracióndel contrato o judiciales tendientes a prevenir, corregir, sancionar, reparar o resarcir elincumplimiento del contrato."Artículo 23Se corrige la numeración de la Sección Segunda del Capítulo II, que ahora pasa a ser laSección Tercera.Artículo 24Se modifica el artículo 16, que ahora pasa a ser el artículo 61, en los siguientes términos:"Artículo 61Para presentar ofertas en todo procedimiento de licitación general, selectiva, o deadjudicación directa regidos por esta Ley, cuyo monto sea superior a quinientas UnidadesTributarias (500 U.T.) en el caso de adquisición de bienes o contratación de servicios o amil quinientas Unidades Tributarias (1.500 U.T.) en el caso de construcción de obras, seránecesario estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas.Parágrafo Primero:

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No será necesaria la inscripción en el Registro Nacional de Contratistas, cuando se tratede Licitaciones Anunciadas Internacionalmente, obras científicas o artísticas, serviciosaltamente especializados de uso esporádico o contrataciones en situaciones deemergencia, siempre que la excepción y su fundamento consten en el acto interno por elque se inicie el procedimiento y sea indicado expresamente en el llamado a licitación o lainvitación a presentar ofertas, según el caso.Parágrafo Segundo:El Ejecutivo Nacional, al reglamentar esta Ley podrá establecer otras excepciones a laobligación de inscripción en el Registro Nacional de Contratistas.DECRETO N 296, CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE REFORMA DE LA LEY DELICITACIONES *LEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 32Artículo 25Se suprimen los artículos 17 y 18.Artículo 26Se modifican los artículos 19 y 20, que ahora pasan a ser los artículos 62 y 63, en lossiguientes términos:“Artículo 62Dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, elRegistro Nacional de Contratistas podrá acordar o negar la inscripción. La decisión deberáser motivada y se le notificará al solicitante. Solo se podía negar la inscripción por lasrazones siguientes:1. Por haber sido objeto de suspensión de acuerdo a los términos de esta Ley, mientrasaquella esté vigente;2. Por haber suministrado información falsa;

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3. Por no cumplir los requisitos establecidos por el Servicio Nacional de Contrataciones;o4. Por cualquier otra causa establecida previamente por el Servicio Nacional deContrataciones.Parágrafo Único:Cuando la inscripción fuere negada, o cuando el solicitante esté inconforme con laclasificación que se le haya asignado, éste podrá recurrir, dentro de los diez (10) díashábiles siguientes a su notificación, para ante el Directorio del Servicio Nacional deContrataciones el cual deberá resolver en un lapso no mayor de veinte (20) días,contados a partir de la fecha de la presentación del recurso. Esta decisión agota la víaadministrativa.DECRETO N 296, CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE REFORMA DE LA LEY DELICITACIONES *LEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 33Artículo 63En el lapso previsto en el artículo precedente, el Registro Nacional de Contratistasrealizará la calificación legal, financiera y clasificación de especialidad de los contratistasutilizando la información requerida por el Reglamento y los criterios generales decalificación y clasificación."Artículo 27Se suprime el Artículo 21.Artículo 28Se incorporan 4 nuevos artículos, que pasan a ser los artículos 64, 65, 66 y 67, en lossiguientes términos:Artículo 64

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Los criterios generales de calificación y clasificación, las causales para negar lainscripción, la documentación y demás requisitos exigidos, serán aprobados medianteacto de efectos generales del Directorio del Servicio Nacional de Contrataciones ypublicados en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela para que surtan efectos,cualquier modificación a los mismos requerirá iguales formalidades de aprobación ypublicación.“Artículo 65El Servicio Nacional de Contrataciones y el Registro Nacional de Contratistas, al inscribiro imponer sanciones, podrá desconocer la constitución de sociedades, la celebración decontratos y, en general, la adopción de formas y procedimientos jurídicos, aun cuandoestén conformes con el derecho, siempre que existan fundados indicios de que con ellasse ha tenido el propósito fundamental de evadir o reducir los efectos de una sanciónestablecida en esta Ley. Las decisiones que se adopten, conforme a esta disposición,sólo tendrán implicaciones a los efectos de esta Ley y en nada afectarán las relacionesjurídico privadas de las partes intervinientes o de terceros distintos al Servicio Nacional deContrataciones y al Registro Nacional deDECRETO N 296, CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE REFORMA DE LA LEY DELICITACIONES *LEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 34"Artículo 66Las personas inscritas deberán notificar al Registro Nacional de Contratistas, de todas las

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reformas de sus actas constitutivas o disposiciones estatutarias de las modificaciones delcapital social o a la duración de sociedades del cambio o sustitución en sus órganos derepresentación de los actos de nombramiento o revocatoria de apoderados, ocualesquiera otros datos e informaciones que revistan interés para su debidaidentificación, representación y calificación legal. Hasta tanto no se realice la notificaciónprevista en este artículo, los actos en referencia no surtirán efectos respecto a losprocedimientos regidos por esta Ley.”"Artículo 67En las licitaciones y adjudicaciones directas regidas por esta Ley, el ente contratante nopodrá solicitar, a participantes que acrediten estar inscritos en el Registro Nacional deContratistas, la presentación de documentación o información requerida por éste paraefectuar la calificación legal y financiera."Artículo 29Se modifica el artículo 22, que ahora pasa a ser el artículo 68, en los siguientes términos:"Artículo 68En los entes sujetos a esta Ley se constituirán las Comisiones de Licitaciones que seestimen convenientes, las cuales estarán integradas por un número impar de miembrosde calificada competencia profesional y reconocida honestidad y serán designados por lamáxima autoridad del ente, preferentemente entre sus empleados, debiendo estarrepresentadas en dichas Comisiones las áreas jurídicas, técnica y económico financiera."Artículo 30Se suprime el artículo 23.DECRETO N 296, CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE REFORMA DE LA LEY DELICITACIONES *

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LEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 35Artículo 31Se corrige la numeración del artículo 24, que ahora pasa a ser el artículo 69.Artículo 32Se modifica el artículo 25, que ahora pasa a ser el artículo 70, en los siguientes términos:Artículo 70Los miembros y los representantes a que se refieren los artículos precedentes, queconformen las Comisiones de Licitaciones, deberán inhibirse del conocimiento de losasuntos cuya competencia les atribuye esta Ley, en los casos establecidos al efecto por laLey Orgánica de Procedimientos Administrativos.Parágrafo Único:El procedimiento de inhibición se tramitará y decidirá conforme a lo dispuesto en elCapítulo II, del Título II, de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.Artículo 33Se corrige la numeración de los artículos 26, 27 y 28, que ahora pasan a ser los artículos71, 72 y 73 respectivamente.Artículo 34Se modifican los artículos 29, 30, 31, 32, 33 y 34, que ahora pasan a ser los artículos 74,75, 76, 77, 78 y 79, en los siguientes términos:"Artículo 74Se procederá por licitación general o Licitación Anunciada Internacionalmente:1. En el caso de adquisición de bienes o contratación de servicios, si el contrato a serotorgado es por un monto estimado superior a siete diez mil Unidades Tributarias(10.000 U.T.); y

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DECRETO N 296, CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE REFORMA DE LA LEY DELICITACIONES *LEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 362. En el caso de construcción de obras, sí el contrato a ser otorgado es por un montoestimado superior a veinte mil unidades tributarias (20.000 U.T.)."Artículo 75Podrá procederse por Licitación Selectiva, Licitación General o Licitación AnunciadaInternacionalmente:1. En el caso de adquisición de bienes o contratación de servicios, si el contrato a serotorgado es por un precio estimado desde mil Unidades Tributarias (1.000 U.T.) yhasta diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.); y2. En el caso de construcción de obras, si el contrato a ser otorgado es por un predioestimado superior a siete mil unidades tributarias (7.000 U.T.) y hasta veinte milUnidades Tributarias (20.000 U.T.)."Artículo 76Podrá también procederse por licitación selectiva, siempre y cuando la máxima autoridaddel órgano o ente contratante, mediante acto motivado, justifique adecuadamente suprocedencia, en los siguientes supuestos:1. Si se trata de la adquisición de equipo científico altamente especializado destinado ala experimentación o investigación;2. Por razones de seguridad del Estado calificadas como tales conforme a lo previsto enel Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; o3. Si, según la información suministrada por el Registro Nacional de Contratistas, los

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bienes a adquirir los producen o venden cinco o menos fabricantes o proveedores, o sisolo cinco o menos empresas están en capacidad de ejecutar las obras o prestar losservicios a contratar.DECRETO N 296, CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE REFORMA DE LA LEY DELICITACIONES *LEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 37“Artículo 77En la licitación selectiva, se seleccionará e invitará a presentar ofertas al menos a cinco(5) empresas, mediante notificación que se les entregará, anexándoles los pliegos de lalicitación, e indicándoles el lugar, día y hora de los actos públicos de recepción y aperturade los sobres que contengan las ofertas. La invitación estará fundamentada en losrequisitos de experiencia, especialización y capacidad técnica y financiera que se hantomado en consideración a tal fin, éstos deberán constar por escrito en el acto interno queal efecto se dicte. El ente contratante podrá requerir la asistencia del Registro Nacional deContratistas.Parágrafo Único:En los casos en que el Registro Nacional de Contratistas certifique que no existe ni cinco(5) empresas inscritas en dicho Registro, que cumplan los requisitos establecidos para lalicitación, se invitará a la totalidad de los inscritos que los cumplan."Artículo 78Se podrá proceder por Licitación General, Licitación Selectiva, Licitación AnunciadaInternacionalmente o Adjudicación Directa:1. En el caso de adquisición de bienes o contratación de servicios, si el contrato a ser

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otorgado es por un precio estimado de hasta mil unidades tributarias (1.000 U.T.);2. En el caso de construcción de obras, si el contrato a ser otorgado es por un precioestimado de hasta siete mil Unidades Tributarias (7.000 U.T.); y3. Si la ejecución de la obra, el suministro de los bienes o la prestación del Servicio seencomienda a un organismo del sector público."DECRETO N 296, CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE REFORMA DE LA LEY DELICITACIONES *LEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 38“Artículo 79Se podrá proceder por adjudicación directa, independientemente del monto de lacontratación, siempre y cuando la máxima autoridad del órgano o ente contratante,mediante acto motivado, justifique adecuadamente su procedencia, en los siguientessupuestos:1. Si se trata de suministros requeridos para el debido desarrollo de un determinadoproceso productivo y del retardo por la apertura de un procedimiento licitatorio pudieraresultar gravemente afectada la continuidad del mismo.2. Si se trata de la adquisición de obras artísticas o científicas3. Si, según la información suministrada por el Registro Nacional de Contratistas, losbienes o servicios a contratar los produce, vende o presta un solo fabricante oproveedor o cuando las condiciones técnicas de determinado bien, servicio u obraexcluyen toda posibilidad de competencia;4. En caso de contratos que tengan por objeto la fabricación de equipos, la adquisiciónde bienes o la contratación de servicios, en los que no fuere posible aplicar los

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procedimientos licitatorios, dadas las modalidades bajo las cuales los fabricantes yproveedores convienen en producir o suministrar esos bienes equipos o servicios;5. En caso de calamidades que afecten a la colectividad o de emergencia comprobadadentro del respectivo organismo o ente; o,6. Si se trata de obras o bienes regulados por contratos resueltos ó rescindidos y delretardo por la apertura de un nuevo procedimiento licitatorio pudieren resultarperjuicios para el ente contratante."DECRETO N 296, CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE REFORMA DE LA LEY DELICITACIONES *LEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 39Artículo 35Se incorpora un nuevo artículo, que pasa a ser e artículo 80, en los siguientes términos:“Artículo 80El Ejecutivo Nacional al reglamentar esta Ley establecerá los procedimientos aplicables alas adjudicaciones directas, en atención a las características propias de cada tipo decontratación."Artículo 36Se incorpora una nueva Sección en el Capítulo IV con el nombre Sección Cuarta. De laLicitación Anunciada Internacionalmente.Artículo 37Se incorporan 3 nuevos artículos, que pasan a ser los artículos 81, 82 y 83, en lossiguientes términos:"Artículo 81La apertura de la Licitación Anunciada Internacionalmente se anunciará mediante la

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publicación del llamado de licitación en un diario de los de mayor circulación en el país yen al menos una publicación de circulación internacional.""Artículo 82Salvo lo establecido en el artículo anterior, en la Licitación Anunciada Internacionalmentese aplicará el mismo procedimiento previsto para la licitación general.""Artículo 83El Presidente de la República podrá establecer limitaciones, restricciones o requisitosespeciales, adicionales a las establecidas en esta Ley, para el empleo de las LicitacionesSelectivas, Licitaciones Anunciadas Internacionalmente y Adjudicaciones Directas."DECRETO N 296, CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE REFORMA DE LA LEY DELICITACIONES *LEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 40Artículo 38Se modifica el artículo 35, que ahora pasa a ser el artículo 84, en los siguientes términos:"Artículo 84La apertura de la licitación general se anunciará mediante la publicación del llamado delicitación en un diario de los de mayor circulación en el país.”Artículo 39Se suprime el artículo 36.Artículo 40Se modifica el artículo 37, que ahora pasa a ser el artículo 85, en los siguientes términos:"Artículo 85En el llamado de licitación se indicará al menos:1. El objeto de la licitación;2. La identificación del ente contratante;3. La dirección, dependencia, fecha posterior a la publicación a partir de la cual estarán

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disponibles los pliegos de licitación, horario y requisitos para la obtención de losmismos;4. El sitio, día, hora de inicio del acto público, o plazo, en que se recibirán lasmanifestaciones de voluntad de participar en la licitación y documentos para lacalificación y su costo si fuere el caso. Igualmente se indicará que concluido el acto derecepción de manifestaciones de voluntad y documentos de calificación, se iniciará elacto de apertura de los sobres que las contienen; y5. El sistema y mecanismo a emplear para la calificación de los participantes"DECRETO N 296, CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE REFORMA DE LA LEY DELICITACIONES *LEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 41Artículo 41Se incorporan 3 nuevos artículos, que pasan a ser los artículos 86, 87 y 88, en lossiguientes términos;"Artículo 86Los plazos para la preparación de manifestaciones de voluntad, serán de al menos veinte(20) días hábiles, contados desde la fecha a partir de la cual los pliegos de licitación esténdisponibles para los interesados, hasta la última fecha para presentación válida demanifestaciones de voluntad. Dichos plazos se fijarán, en cada caso, teniendoespecialmente en cuenta la complejidad de la obra, del suministro o de la prestación delservicio. Excepcionalmente, por acto motivado emitido por la máxima autoridad del entecontratante, previa opinión favorable de la Comisión de Licitaciones, se podrán reducir los

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plazos a que se refiere este artículo, pero en ningún caso podrán éstos ser menores aquince (15) días hábiles.""Artículo 87Las manifestaciones de voluntad de participar y, en su caso, las ofertas serán entregadas,debidamente firmadas y en sobres sellados, a la Comisión de Licitaciones en acto públicoa celebrarse al efecto. En ningún caso se admitirán ofertas, después de concluido el acto.Parágrafo Primero:Adicionalmente podrá establecerse en los pliegos de la licitación, la entrega de lasmanifestaciones de voluntad de participar, o de las ofertas, dentro de un plazodeterminado que expirará a la hora señalada en los pliegos, del día anterior al del acto deentrega a que se refiere este artículo.""Artículo 88Inmediatamente después de concluido el acto de entrega de manifestaciones de voluntady, en su caso, de las ofertas, se iniciará el acto de apertura de sobres, en el mismo lugarfijado para el acto de entrega."DECRETO N 296, CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE REFORMA DE LA LEY DELICITACIONES *LEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 42Artículo 42Se modifica el nombre de la Sección Segunda del Capítulo V, que pasa a denominarseSección Segunda. De la Calificación.Artículo 43Se incorporan en la Sección Segunda del Capítulo V, 3 nuevos artículos, que pasan a serlos artículos 89, 90 y 91, en los siguientes términos:"Articulo 89

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En las licitaciones generales, la calificación se realizará utilizando el sistema deprecalificación, que podrá verificarse por actos separados de entrega de manifestacionesde voluntad de participar y de entrega de ofertas o por acto único de entrega en sobresseparados de manifestaciones de voluntad de participar y ofertas, con apertura diferida deofertas. Reglamentariamente, o por actos generales del Servicio Nacional deContrataciones se podrá autorizar el empleo del sistema de calificación posterior.""Artículo 90En el mecanismo de precalificación de acto único con apertura diferida, se recibirán en unsobre por oferente las manifestaciones de voluntad de participar en la licitación y losdocumentos necesarios para la calificación y en sobre separado las ofertas, abriéndosesolamente los sobres que contienen las manifestaciones de voluntad y los documentospara la calificación.""Artículo 91En la precalificación de acto único con apertura diferida, una vez efectuada la calificación,la Comisión de Licitaciones, mediante comunicación dirigida a cada uno de los oferentes,notificará los resultados de la calificación y les invitará a un acto público de apertura desobres de ofertas de los oferentes calificados y devolución a los descalificados de susrespectivos sobres de ofertas cerrados."DECRETO N 296, CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE REFORMA DE LA LEY DELICITACIONES *LEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 43Artículo 44

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Se modifica el artículo 38, que ahora pasa a ser el artículo 92, en los siguientes términos:"Artículo 92En el mecanismo de precalificación de actos separados, se recibirán en un único sobrepor oferente las manifestaciones de voluntad de participar en la licitación y losdocumentos necesarios para la calificación."Artículo 45Se suprime el artículo 39.Artículo 46Se modifica el artículo 40, que ahora pasa a ser el artículo 93, en la Sección Segunda delCapítulo V, en los siguientes términos:"Artículo 93En la precalificación de actos separados, una vez efectuada la calificación, la Comisión deLicitaciones, mediante comunicación dirigida a cada uno de los oferentes, les notificará losresultados de la calificación, invitando a quienes resulten preseleccionados, con el fin deque presenten sus ofertas. A dicha notificación se acompañarán los aspectos de lospliegos, adicionales a los exigidos en el artículo 11, requeridos para preparar las ofertas, yse indicará el lugar, día y hora de los actos públicos de recepción y apertura de los sobresque contengan las ofertas."Artículo 47Se modifica el artículo 41, que ahora pasa a ser el artículo 94, en los siguientes términos:"Artículo 94Los plazos para la preparación de ofertas, serán de al menos veinte (20) días hábiles enla licitación general y quince (15) días hábiles en la licitación selectiva, contados desde lafecha a partir de la cual los pliegos de licitación estén disponibles para los interesadosDECRETO N 296, CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE REFORMA DE LA LEY DE

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LICITACIONES *LEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 44hasta la última fecha para presentación válida de las ofertas. Dichos plazos se fijarán, encada caso, teniendo especialmente en cuenta la complejidad de la obra, del suministro ode la prestación del servicio. Excepcionalmente, por acto motivado emitido por la máximaautoridad del ente contratante, previa opinión favorable de la Comisión de Licitaciones, sepodrán reducir los plazos a que se refiere este artículo, pero en ningún caso podrán éstosser menores a quince (15) días hábiles en la licitación general y diez (10) días hábiles enla licitación selectiva."Artículo 48Se incorpora un nuevo artículo, que pasa a ser el Artículo 95, en los siguientes términos:"Artículo 95En los casos en que se utilice el mecanismo de dos sobres con apertura diferida, el lapsode preparación será único y sujeto a los plazos definidos en el artículo anterior para lalicitación general."Artículo 49Se suprime el artículo 42.Artículo 50Se modifica el artículo 43, que ahora pasa a ser el artículo 96, en los siguientes términos:"Artículo 96Los oferentes deberán obligarse a sostener sus ofertas durante el plazo indicado en lospliegos. En los casos en que ello se exija, presentarán además, junto con sus ofertas,caución o garantía por el monto fijado por el organismo licitante, para asegurar que no se

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retirará la oferta durante su vigencia, y que se celebrará el contrato y otorgará la garantíade fiel cumplimiento dentro, del plazo establecido en los pliegos, en caso de que se leotorgue la buena pro."DECRETO N 296, CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE REFORMA DE LA LEY DELICITACIONES *LEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 45Artículo 51Se modifica el nombre de la Sección Segunda del Capítulo II, que pasa a denominarseSección Segunda. Del Examen, Homologación y Evaluación de Ofertas.Artículo 52Se incorporan 3 nuevos artículos, que pasan a ser los artículos 97, 98 y 99, en lossiguientes términos:"Artículo 97Una vez concluido el acto de apertura, la Comisión de Licitaciones examinará las ofertas,determinando si las ofertas han sido debidamente firmadas, están acompañadas de lasgarantías exigidas, cumplen sustancialmente los requisitos especificados en los pliegosde licitación y en general están en orden. Igualmente la Comisión homologará las ofertassegún el mecanismo previsto en los pliegos, aplicará los criterios de evaluación en élestablecidos y presentará sus recomendaciones en informe razonado, dentro de losquince (15) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de las ofertas.Parágrafo Único:La Comisión de Licitaciones podrá, por acto motivado, prorrogar el plazo establecido en

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este artículo, a condición de que no exceda el plazo de validez de las ofertas, sea éste eloriginal o haya sigo prorrogado por los oferentes a solicitud de la Comisión.""Artículo 98Al examinar las ofertas, la Comisión rechazará aquellas que tengan omisiones odesviaciones sustanciales a lo exigido en los pliegos de licitación.""Artículo 99En el examen, homologación y evaluación de las ofertas presentadas solo podránaplicarse los criterios establecidos en los pliegos de licitación, a cuyos fines se emplearánlas ponderaciones determinadas en los pliegos, en la forma en ellos indicada."DECRETO N 296, CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE REFORMA DE LA LEY DELICITACIONES *LEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 46Artículo 53Se modifica el artículo 46, que ahora pasa a ser el artículo 100, en la Sección Segundadel Capítulo VI, en los siguientes términos:“Artículo 100La Comisión de Licitaciones en el proceso posterior de examen, homologación yevaluación de las ofertas, rechazará aquellas que se encuentren dentro de alguno de lossupuestos siguientes:1. Que no cumplan con las disposiciones de esta Ley;2. Que tengan omisiones o desviaciones sustanciales a los requisitos exigidos para larespectiva licitación;3. Condicionadas o alternativas, salvo que ello se hubiere permitido en las condicionesde la licitación;4. Diversas que provengan de un mismo proponente;

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5. Presentadas por personas distintas, si se comprueba la participación de cualquiera deellas o de sus socios directivos o gerentes en la integración o dirección de otrooferente, en la licitación;6. Presentada por un oferente respecto al que se haya determinado que ha participadoen prácticas de corrupción o prácticas fraudulentas en el procedimiento de que setrate;7. Que incluya información falsa;8. Que no aparezca firmada por persona facultada para representar al oferente.DECRETO N 296, CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE REFORMA DE LA LEY DELICITACIONES *LEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 47Artículo 54Se incorporan 2 nuevos artículos, que pasan a ser los artículos 101 y 102, en lossiguientes términos:"Artículo 101A los solos fines de esta Ley, se entiende por práctica de corrupción el ofrecimiento,suministro, aceptación o solicitud de cualquier cosa de valor con el fin de influir en laactuación de un empleado de alguno de los entes regidos por esta Ley, con respecto alprocedimiento de adquisiciones o a la ejecución del contrato.""Artículo 102A los solos fines de esta Ley, se entiende por practica fraudulenta, cualquiertergiversación de los hechos con el fin de influir en un procedimiento regido por esta Ley oen la ejecución de un contrato en perjuicio de uno de los entes a que se refiere el artículo

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2°, comprendiendo las prácticas colusorias entre los participantes, con anterioridad oposterioridad a la presentación de las ofertas, con el objeto de establecer precios deofertas a niveles artificiales y no competitivos y privar al ente contratante de las ventajasde la competencia libre y abierta."Artículo 55Se suprimen los artículos 47, 48 y 49.Artículo 56Se modifican los artículos 51 y 52, que ahora pasan a ser los artículos 103 y 104, en lossiguientes términos"Artículo 103En los casos de adquisición de bienes o prestación de servicios, podrá otorgarseproporcionalmente la buena pro a la totalidad o parte de varias ofertas presentadas, si asíse ha establecido expresamente en los pliegos de la licitación, tomando en cuenta lanaturaleza y las características de la contratación a celebrar. En todo caso, laDECRETO N 296, CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE REFORMA DE LA LEY DELICITACIONES *LEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 48adjudicación proporcional se realizará cumpliendo estrictamente los criterios, condicionesy mecanismos que para ello se establezcan en los pliegos de licitación.""Artículo 104El ente contratante declarará desierta la licitación cuando:1. No se reciban al menos dos (2) ofertas válidas;2. Todos los bienes que se ofrezcan sean producidos por el mismo fabricante oproductor, si se trata de licitación para la adquisición de bienes y en los pliegos de

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licitación no se han requerido bienes de una marca determinada;3. Todas las ofertas resulten rechazadas o los oferentes descalificados, de conformidadcon lo establecido en los pliegos de licitación;4. Ocurra algún otro supuesto expresamente previsto en los pliegos; o5. Esté suficientemente sustentado que de continuar el procedimiento podría causarseperjuicio al organismo o ente licitante."Artículo 57Se incorpora un nuevo artículo, que pasa a ser el artículo 105, en los siguientes términos:"Artículo 105En el informe de la Comisión se recomendará la adjudicación a la oferta que resulteganadora según los criterios y mecanismos previstos en los pliegos de licitación. Enningún caso podrá la Comisión aplicar criterios o mecanismos no previstos en los pliegos,ni dejar de aplicar o modificar los establecidos en ellos, salvo lo dispuesto en el artículo18. En este informe se deberá señalar si, según lo previsto en los pliegos, existieranofertas que merezcan la segunda y tercera opción."DECRETO N 296, CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE REFORMA DE LA LEY DELICITACIONES *LEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 49Artículo 58Se modifican los artículos 50,y 53, que ahora pasan a ser los artículos 106 y 107, en lossiguientes términos:"Articulo 106Los oferentes que hubieren merecido la segunda y tercera opción tendrán, en este mismoorden, el derecho a que les sea otorgada la buena pro, en caso de que el participante

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adjudicatario no mantenga su oferta, se niegue a firmar el contrato, no suministre la fianzade fiel cumplimiento o le sea anulada la buena pro, por haber suministrado informaciónfalsa.""Artículo 107Declarada desierta la licitación se procederá a una nueva del mismo tipo, salvo que porcausa justificada, a juicio de la máxima autoridad del ente contratante y oída la Comisiónde Licitaciones, se determine que no es conveniente iniciar otra licitación, en cuyo caso,se podrá proceder por licitación selectiva, si la licitación fallida fuere una licitación generalo por adjudicación directa si la fallida fuere una licitación selectiva. En caso que sejustifique no proceder a una nueva licitación del mismo tipo de la fallida, la licitaciónselectiva o adjudicación directa se realizará bajo las mismas condiciones establecidas enla licitación fallida, invitándose a participar, al menos, a la totalidad de oferentescalificados en ésta."Artículo 59Se incorpora un nuevo artículo, en la Sección tercera del Capítulo VI, que pasa a ser elartículo 108, en los siguientes términos:"Artículo 108Se otorgará la buena pro a la oferta que resulte ganadora según los criterios deevaluación, que cumpla sustancialmente todos los requerimientos o condicionesestablecidas en los pliegos de licitación, presentada por un oferente calificado."DECRETO N 296, CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE REFORMA DE LA LEY DELICITACIONES *LEXCOMP_

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– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 50Artículo 60Se modifica el artículo 54, que ahora pasa a ser el artículo 109, en los siguientestérminos:"Artículo 109Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del informe que presente laComisión, la máxima autoridad administrativa del ente licitante otorgará la buena pro odeclarará desierta la licitación."Artículo 61Se suprimen los artículos 55 y 56.Artículo 62Se modifican los artículos 57 y 58, que ahora pasan a ser los artículos 110 y 111, en lossiguientes términos:"Artículo 110No se podrá otorgar la buena pro en procedimiento licitatorio alguno si no estuvierenprevistos los recursos necesarios para atender los compromisos correspondientes.Tampoco se podrá iniciar el procedimiento licitatorio para ejecución de obras si noexistiere el respectivo proyecto, salvo en los casos en que se licite conjuntamente laelaboración del proyecto y su ejecución.""Articulo 111Sólo se podrá licitar conjuntamente el proyecto y la construcción de una obra, cuando aésta se incorporen como parte fundamental equipos especiales altamente tecnificados; ocuando equipos de esa índole deban ser utilizados para ejecutar la construcción, y el entecontratante considere que podrá lograr ventajas confrontando el diseño y la tecnologíaofertadas por los distintos proponentes.DECRETO N 296, CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE REFORMA DE LA LEY DE

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LICITACIONES *LEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 51Parágrafo Primero:En ningún caso se integrarán lotes o grupos de bienes y servicios de manera que seimpida o restrinja indebidamente la competencia y participación.Parágrafo Segundo:Las disposiciones de este artículo serán aplicables igualmente a los contratos quecomprendan proyecto, procura y construcción de obra y cualesquiera otros similares."Artículo 63Se suprimen los artículos 59, 60 y 61 y la Sección Cuarta del Capítulo VII.Artículo 64Se modifican los artículos 62, 63 y 64, que ahora pasan a ser los artículos 112, 113 y 114,en los siguientes términos:"Artículo 112Cuando la inscripción en el Registro Nacional de Contratistas, el otorgamiento de la buenapro, o cualquier otro acto dictado en ejecución de esta Ley, se hubiesen producidopartiendo de datos falsos, incurriendo en Vicios de forma o de procedimiento o enviolación de disposiciones de esta Ley o su reglamentación, el ente contratante declararála nulidad del acto.""Artículo 113El ente contratante declarará la nulidad de los contratos regidos por esta Ley, en loscasos en que se declare la nulidad de la buena pro por la que se hubiere otorgado, y deaquellos para cuya celebración esta Ley exija licitación general o licitación selectiva,cuando aquellos se celebren sin seguir dichos procedimientos, o su contenido se aparte

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sustancialmente de las condiciones establecidas en los respectivos pliegos de licitación yen la oferta beneficiaria de la buena pro, todo sin perjuicio de la aplicación de lassanciones correspondientes a quienes hubieren contratado en tales circunstancias.”DECRETO N 296, CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE REFORMA DE LA LEY DELICITACIONES *LEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 52"Artículo 114Independientemente de la responsabilidad civil, penal o administrativa, serán sancionadoscon multa de hasta cien Unidades Tributarias (100 U.T.) los empleados de entes sujetos ala presente Ley que:1. Procedan a contratar por adjudicación directa o licitación selectiva en violación de lodispuesto en esta Ley y su reglamentación;2. Acuerden o nieguen de manera injustificada la inscripción en el Registro Nacional deContratistas, o incumplan los plazos establecidos para ello;3. Nieguen injustificadamente a los participantes, el acceso al expediente de licitación o aparte de su contenido.4. Omitan suministrar dentro de los plazos establecidos en esta Ley, al Servicio Nacionalde Contrataciones la información a que estén obligados de conformidad con esta Leyy su reglamentación.5. Siendo la máxima autoridad administrativa del ente contratante se abstengainjustificadamente de declarar la nulidad del acto o del contrato, cuando concurran lascircunstancias a que se refieren los artículos 112 y 113 de esta Ley.Artículo 65Se suprime el artículo 65.

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Artículo 66Se modifican los artículos 66 y 67, que ahora pasan a ser los artículos, 115 y 116, en lossiguientes términos:DECRETO N 296, CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE REFORMA DE LA LEY DELICITACIONES *LEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 53"Artículo 115Quedarán suspendidos del Registro Nacional de Contratistas, las personas que hayandejado de actualizar sus datos en el Sistema al vencimiento del certificado de inscripción.Sin embargo el contratista suspendido por esta causa podrá participar en losprocedimientos previstos en esta Ley si cumple nuevamente con los requisitos deinscripción.""Artículo 116Cuando el infractor de esta Ley fuere un particular independientemente de suresponsabilidad civil, penal o administrativa o la de las personas naturales que actúen ensu representación, se le suspenderá del Registro Nacional de Contratistas, por lossiguientes lapsos:De tres (3) a cuatro (4) años, cuando suministren información falsa, actúen dolosamente,de mala fe o empleen otras prácticas fraudulentas para la inscripción en el RegistroNacional de Contratistas, en el ejercicio de recursos, o en cualesquiera otrosprocedimientos previstos en esta Ley;De dos (2) a tres (3) años cuando retiren ofertas durante su vigencia, o siendobeneficiarios de la buena pro no suscriban el contrato o no constituyan la garantía de fiel

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cumplimiento del contrato, dentro del plazo establecido en los pliegos.De dos (2) a tres (3) años cuando ejerzan recursos manifiestamente temerarios contra losactos o procedimientos previstos en esta Ley, o les sean resueltos por su incumplimientocontratos celebrados con entes regidos por la misma; yDe cuatro (4) a cinco (5) años cuando incurran en prácticas de corrupción.DECRETO N 296, CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE REFORMA DE LA LEY DELICITACIONES *LEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 54Artículo 67Se suprimen los artículos 68 y 69.Artículo 68Se modifica el artículo 70, que ahora pasa a ser el artículo 117, en los siguientestérminos:"Artículo 117En los procedimientos licitatorios que se encuentren en curso para la fecha de entrada envigencia de esta Ley, se continuarán aplicando los procedimientos establecidos en la Leyde Licitaciones reformada por el presente Decreto."Artículo 69Se suprimen los artículos 71 y 72.Artículo 70Se incorporan 3 nuevos artículos, que pasan a ser los artículos 118, 119 y 120, en lossiguientes términos:"Articulo 118El Ejecutivo Nacional gestionará los créditos presupuestarios que garanticen la adecuadaasignación de fondos para el funcionamiento del Servicio Nacional de Contrataciones ydel Registro Nacional de Contratistas.""Artículo 119

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Hasta tanto el Ejecutivo Nacional reglamente la integración del Registro Nacional deContratistas, se mantendrá funcionando el actual Sistema Nacional de Registro deContratistas. El Presidente de la República podrá suprimir o modificar el ámbito de losactuales Registros Auxiliares, con miras a la conformación de un Registro único conpresencia en todo el territorio nacional."DECRETO N 296, CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE REFORMA DE LA LEY DELICITACIONES *LEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 55"Artículo 120Hasta tanto entre en funcionamiento el Servicio Nacional de Contrataciones a que serefiere esta Ley, al cual se trasladará la adscripción del Registro Nacional de Contratistasexistente, éste continuará funcionando en la Oficina Central de Estadística e Informáticade la Presidencia de la República (OCEI).Parágrafo Primero:Hasta tanto entre en funcionamiento el Servicio Nacional de Contrataciones, lainformación referente a programación y sumario de contrataciones a que se refiere elartículo 46, deberá ser remitida al Ministerio de la Producción y el Comercio, quien seráresponsable de recabarla, sistematizada, divulgarla y suministrarla a toda persona que lasolicite.Parágrafo Segundo:A los fines de la preparación y remisión de los sumarios de contrataciones, el primerperíodo a que se refiere el Parágrafo Tercero de dicho artículo, iniciará en la fecha de

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entrada en vigencia de esta Ley y culminará el 31 de diciembre de 1999."Artículo 71Se suprime el artículo 73.Artículo 72Se modifica el artículo 76, que ahora pasa a ser el artículo 121, en los siguientestérminos:"Artículo 121Los contratos que celebren los organismos sujetos a esta Ley para la ejecución de obras,la adquisición de bienes o para la prestación de servicios, en los cuales los contratistas sehubieren seleccionado mediante Licitación General, Licitación Selectiva o LicitaciónAnunciada Internacionalmente, estarán excluidos del control previo de precios por partede los órganos contralores."DECRETO N 296, CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE REFORMA DE LA LEY DELICITACIONES *LEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 56Artículo 73Se suprime el artículo 77.Artículo 74Se incorporan 4 nuevos artículos, que pasan a ser, los artículos 122, 123, 124 y 125, enlos siguientes términos:"Artículo 122El Ejecutivo Nacional podrá reglamentar el empleo y reconocimiento, en losprocedimientos regidos por esta Ley, del registro y almacenamiento de documentos enmicrofilm o medios electrónicos, firma digital, transacciones electrónicas y actos pormedios telemáticos, así como otros mecanismos similares, siempre que se garanticen la

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transparencia, autenticidad, seguridad jurídica y confidencialidad necesaria.Parágrafo Primero:Ejemplo y reconocimiento de los mecanismos a que refiere este artículo requerirá laopinión favorable de la Contraloría General de la República, oída la opinión del ServicioNacional de Contrataciones y de los organismos gremiales más representativos de lossectores productivos nacionales.Parágrafo Segundo:La reglamentación a que se refiere este artículo se implementará gradualmente, demanera que se asegure la capacitación y adaptación tanto de los empleados de los entesregidos por esta Ley, como de los potenciales interesados en participar en losprocedimientos que la misma prevé.”"Artículo 123Contra las decisiones dictadas por los órganos subalternos en los procedimientosprevistos en la presente Ley, procederá recurso jerárquico para ante la máxima autoridadadministrativa del respectivo ente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a lanotificación del acto.DECRETO N 296, CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE REFORMA DE LA LEY DELICITACIONES *LEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 57Parágrafo Único:La interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado.""Artículo 124Las decisiones dictadas por las máximas autoridades administrativas del respectivo ente

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contratante, así como las dictadas por la máxima autoridad del Servicio Nacional deContrataciones, agotan la vía administrativa y contra ellas solo podrá interponerse, dentrodel término de treinta (30) días continuos, recurso contencioso administrativo, deconformidad con la Ley de la materia.""Artículo 125El Presidente de la República en Consejo de Ministros, podrá dictar un Reglamento en elque por vía de excepción, se excluya de la, aplicación de la Sección Tercera del CapítuloII, de los Capítulos III al VI de esta Ley, y de los plazos establecidos en los artículos 17 al19, a aquellas adquisiciones que se realicen a través de bolsas agrícolas. En dicha,reglamentación se establecerán reglas que aseguren el cumplimiento de los principios deeconomía, transparencia, honestidad, eficiencia, igualdad, competencia y publicidad”.Artículo 75Se modifican los artículos 74 y 75, que ahora pasan a ser los artículos 126 y 127, en lossiguientes términos:“Artículo 126El Presidente de la República en Consejo de Ministros, podrá dictar un Reglamento en elque por vía de excepción, se excluya de la aplicación de la Sección Tercera del Capítulo IIy de los Capítulos III al VI de esta Ley, a aquellas contrataciones que realicen lasempresas del Estado, que versen sobre obras, servicios o adquisiciones de significativacomplejidad inherentes a las actividades esenciales de la empresa.DECRETO N 296, CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE REFORMA DE LA LEY DELICITACIONES *LEXCOMP_

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– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 58Parágrafo Primero:Pueden quedar excluidas, también, las adquisiciones de bienes, ejecución de obras civilesy de servicios cuando deban ser licitadas en forma integral y conjunta con la obraprincipal, o tales obras sean accesorias de la principal.Parágrafo Segundo:En la selección del contratista para las demás obras, adquisiciones de bienes o servicios,que contraten las empresas del Estado, se aplicarán las disposiciones contenidas en laSección Tercera del Capítulo II y los Capítulos III al VI de esta Ley.Parágrafo Tercero:Hasta tanto se dicte el Reglamento a que se refiere este artículo, Petróleos de Venezuelay sus empresas filiales mantendrán el régimen actual de selección del contratista,aplicando en todo caso las disposiciones de los Capítulos I y VII de esta Ley."Artículo 127El Reglamento al que se refiere el artículo anterior, deberá establecer reglas queaseguren:1. La inscripción de los eventuales contratistas en el correspondiente Registro deContratistas, siempre y cuando cumplan con los trámites y requisitos previstos el estaLey y en el Reglamento;2. El establecimiento, como norma, de la selección de los contratistas en un régimen, deconcurrencia competitiva;3. La preexistencia de disponibilidad presupuestaria antes del otorgamiento de la buenapro;4. La existencia de comités multidisciplinarios de evaluación de ofertas;5. La documentación y registro de cada proceso;

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DECRETO N 296, CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE REFORMA DE LA LEY DELICITACIONES *LEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 596. El establecimiento de normas destinadas a impedir conflictos de intereses en todas lasfases de los procedimientos de licitación;7. El otorgamiento de la buena pro a la oferta que resulte ganadora, en los términosdefinidos en los pliegos de licitación; y8. El cumplimiento de los principios de economía, transparencia, honestidad, eficiencia,igualdad, competencia y publicidad, y del resto de las normas de esta Ley cuyaaplicación no haya sido excluida.Artículo 76Se suprime el artículo 79.Artículo 77Se corrige la numeración de los artículos 78 y 80, que ahora pasan a ser los artículos 128y 129.Artículo 78Se incorpora un nuevo artículo, que pasa a ser el artículo 130, en los siguientes términos:"Artículo 130La presente reforma de la Ley de Licitaciones entrará en vigencia el primero (1°) denoviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999)Artículo 79De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley de Publicaciones Oficiales,imprímase a continuación el texto íntegro de la Ley de Licitaciones de fecha 10 de agostode 1990, con las reformas aquí acordadas y en el correspondiente texto único, corríjase lanumeración y sustítúyanse por los del presente, la fecha, las firmas y demás datos a que

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hubiere lugar.DECRETO N 296, CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE REFORMA DE LA LEY DELICITACIONES *LEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 60Dado en Caracas, a los cinco días del mes de septiembre de mil novecientos noventa ynueve. Años 189° de la Independencia y 141° de la Federación.(Siguen firmas)HUGO CHÁVEZ FRÍASLEY DE LICITACIONES *CAPÍTULO I, DISPOSICIONES GENERALESLEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 61HUGO CHÁVEZ FRÍASPRESIDENTE DE LA REPÚBLICAEn ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 8° del artículo 190 de la Constitucióny de conformidad con lo dispuesto en el literal g), del numeral 4 del artículo 1° de la LeyOrgánica que autoriza al Presidente de la República para Dictar Medidas Extraordinariasen Materia Económica y, Financiera requeridas por el interés público, publicada en laGaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.687 de fecha 26 de abril de 1999, enConsejo de Ministros,DICTA,la siguiente:LEY DE LICITACIONES *CAPÍTULO I, DISPOSICIONES GENERALESSECCIÓN PRIMERA, Ambito de AplicaciónArtículo 1°Esta Ley tiene por objeto regular los procedimientos de selección de contratistas, por

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parte de los sujetos a que se refiere el artículo 2°, para la ejecución de obras, laadquisición de bienes muebles y la prestación de servicios distintos a los profesionales ylaborales._Transcrito de la Gaceta Oficial N° 5.386 Extraordinario del 11 de octubre de 1999LEY DE LICITACIONES *SECCIÓN PRIMERA, Ambito de AplicaciónLEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 62Parágrafo Primero:Se excluye de la aplicación de esta Ley, los procedimientos que tengan por objeto elarrendamiento de bienes inmuebles, inclusive el financiero, los contratos de seguros y losservicios financieros prestados por entidades regidas por la Ley General de Bancos yOtras Instituciones Financieras.Parágrafo Segundo:El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros, dictará medidas queaseguren la transparencia, eficiencia y honestidad en los procedimientos de selección deco-contratantes en servicios profesionales y otros contratos excluidos de la aplicación deesta Ley. Igualmente dictará medidas que procuren el cumplimiento de los principios aque se refiere el artículo 8° de esta Ley, en las contrataciones que tengan por objeto laadquisición y arrendamiento de bienes inmuebles, inclusive el financiero, los contratos deseguros y los servicios financieros prestados por entidades regidas por la Ley General deBancos y Otras Instituciones Financieras.Parágrafo Tercero:

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En la medida en que ello sea procedente, en la selección de servicios profesionales, lossujetos a que se refiere el artículo 2° de esta Ley, darán preferencia a los profesionales yfirmas de consultoría cuyo domicilio principal esté en Venezuela.Artículo 2°Están sujetos a esta Ley los procedimientos de selección del contratista que lleven a cabolos siguientes entes:1. Los órganos del Poder Nacional;2. Los Institutos Autónomos;3. La Gobernación del Distrito Federal;4. Las Universidades Nacionales;LEY DE LICITACIONES *SECCIÓN PRIMERA, Ambito de AplicaciónLEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 635. Las asociaciones civiles y las sociedades en las cuales la República y las personasjurídicas a que se contraen los ordinales anteriores tengan participación igual o mayoral cincuenta por ciento (50%) del patrimonio o capital social del respectivo ente;6. Las asociaciones civiles y sociedades en cuyo patrimonio o capital social tenganparticipación igual o mayor al cincuenta por ciento (50%), las asociaciones civiles ysociedades a que se refiere el ordinal anterior;7. Las fundaciones constituidas por cualquiera de las personas a que se refieren losordinales anteriores o aquellas en cuya administración éstas tengan poder decisorio; y8. Los Estados, los Municipios, los Institutos Autónomos Estadales o Municipales, lasasociaciones civiles y sociedades en cuyo patrimonio éstos tengan directa oindirectamente participación igual o mayor al cincuenta por ciento (50%), así como las

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fundaciones constituidas por cualquiera de los entes mencionados en este ordinal, oaquellas en cuya administración éstos tengan poder decisorio, cuando los precios delos contratos a que se refiere esta Ley hayan de ser total o parcialmente pagados conaportes, distintos a los del Situado Constitucional, de alguno de los sujetos señaladosen los ordinales anteriores.Parágrafo Único:Las disposiciones contenidas en las Secciones Segunda y Tercera de este Capítulo,referidas al principio de transparencia y a la promoción del desarrollo económico, y sureglamentación, serán aplicables a los procedimientos de selección del contratista a quese refiere el artículo 1° de esta Ley, que lleven a cabo cualquiera de los entesmencionados en el ordinal 8° de este artículo, cuando se trate de contratos que hayan deser pagados total o parcialmente con sus fondos propios, incluido el SituadoConstitucional, sin aportes provenientes de los sujetos señalados en los ordinales 1° al 7°de este artículo.LEY DE LICITACIONES *SECCIÓN PRIMERA, Ambito de AplicaciónLEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 64Artículo 3°A los fines de esta Ley se entiende por:1. Contratista: persona natural o jurídica que ejecuta una obra, suministra bienes opresta un servicio no profesional ni laboral para alguno de los entes regidos por estaLey, en virtud de un contrato, sin que medie relación de dependencia.2. Participante: cualquier persona natural o jurídica que haya adquirido pliegos para

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participar en una Licitación General o una Licitación Anunciada Internacionalmente, oque ha sido invitado a presentar oferta en una licitación selectiva o adjudicacióndirecta.3. Servicios profesionales: los servicios prestados por personas naturales o jurídicas envirtud de actividades de carácter científico, profesional, técnico, artístico, intelectual,creativo o docente, realizadas por ellas en nombre propio o por personal bajo sudependencia.4. Ente contratante: cualquiera de las entidades a que se refiere el artículo 2° de estaLey.5. Contrato: instrumento que regula la ejecución de una obra, prestación de un servicio osuministro de bienes, incluidas las órdenes de compra y órdenes de servicio.6. Calificación: Es el examen de la capacidad de una persona natural o jurídica paracumplir con las obligaciones derivadas de un contrato, en términos de aptitud legal,financiera, técnica y en su caso de las establecidas conforme al artículo 37, según ladefinición, ponderación y procedimiento previamente establecidos y divulgados.7. Clasificación: Es la ubicación del interesado en las categorías de especialidades delRegistro Nacional de Contratistas, definidas por el Servicio Nacional deContrataciones, en base a su capacidad técnica general.8. Oferente: Es la persona natural o jurídica que ha presentado una manifestación devoluntad de participar o una oferta en alguno de los procedimientos previstos en estaLey.LEY DE LICITACIONES *SECCIÓN PRIMERA, Ambito de AplicaciónLEXCOMP

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_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 659. Omisión o desviación sustancial: Es una divergencia mayor o reserva con respecto alos términos, condiciones y especificaciones de los pliegos de licitación.Artículo 4°Licitación General es el procedimiento competitivo de selección del contratista, cuyollamado ha sido publicado en los medios previstos en esta Ley, en el que puede participarcualquier persona natural o jurídica, previo el cumplimiento de los requisitos establecidosen esta Ley, su reglamentación y las condiciones particulares inherentes a cada procesode licitación.Artículo 5°Licitación Selectiva es el procedimiento competitivo excepcional de selección delcontratista en el que los participantes son invitados a presentar ofertas por el entecontratante, en base a su capacidad técnica, financiera y legal.Artículo 6°Licitación Anunciada Internacionalmente es el procedimiento competitivo de selección delcontratista, cuyo llamado ha sido publicado en los medios previstos en esta Ley y enpublicaciones de circulación internacional, en el que pueden participar personas naturalesy jurídicas nacionales y extranjeras, previo el cumplimiento de los requisitos establecidosen esta Ley, su reglamentación y de las condiciones particulares inherentes a cadaproceso de licitación.Artículo 7°Adjudicación directa es el procedimiento excepcional de selección del contratista, en elque éste es escogido por el ente contratante, a través de un procedimiento simplificado.

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Artículo 8°Los procedimientos de selección de contratistas sujetos a esta Ley, se desarrollaránrespetando los principios de economía, transparencia, honestidad, eficiencia, igualdad,competencia y publicidad.LEY DE LICITACIONES *SECCIÓN SEGUNDA, Del Principio de TransparenciaLEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 66SECCIÓN SEGUNDA, Del Principio de TransparenciaArtículo 9°Las reglas, condiciones y criterios aplicables a cada licitación serán objetivos, de posibleverificación y revisión, y se establecerán en los pliegos de licitación, los que estarándisponibles a los interesados desde la fecha que se indique en el llamado a licitación,hasta el día hábil anterior a la fecha fijada para el acto de apertura de sobres contentivosde manifestaciones de voluntad o de ofertas, según el caso. El ente contratante llevará unregistro de adquirentes de pliegos en el que se consignarán los datos mínimos paraefectuar las notificaciones que sean necesarias en el procedimiento. El hecho de que unapersona no adquiera los pliegos de una licitación, no le impedirá la presentación demanifestación de voluntad u oferta.Parágrafo Único:El ente contratante podrá establecer un precio para la adquisición de los pliegos, el cualno deberá exceder de su costo de reproducción.Artículo 10Antes de publicar el llamado a licitación o notificar a los invitados a la licitación selectiva,el ente contratante preparará un presupuesto base de la licitación, cuyo contenido será

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confidencial hasta que se produzca la notificación oficial del resultado de la misma, salvoque en los pliegos de la licitación, se hubiere definido el empleo del presupuesto basecomo criterio para el rechazo de ofertas, en cuyo caso se dará lectura al valor en éldefinido, al inicio del acto de apertura de los sobres contentivos de ofertas. En ningúncaso se podrá emplear el presupuesto base como criterio de evaluación. Una vezdivulgado, el presupuesto base se incorporará al expediente de la licitación.Parágrafo Único:A los fines de facilitar la realización de los presupuestos base, el Ministerio de laProducción y el Comercio mantendrá un sistema referencial de monitoreo de precios demercado, con fines indicativos.LEY DE LICITACIONES *SECCIÓN SEGUNDA, Del Principio de TransparenciaLEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 67Artículo 11Los pliegos de licitación contendrán, al menos, determinación clara y precisa de:1. Los bienes a adquirir, obras o servicios a ejecutar con listas de cantidades, serviciosconexos y planos si fuere el caso;2. Especificaciones técnicas detalladas de los bienes a adquirir o a incorporar en la obra,según sea el caso. En caso de existir normas obligatorias COVENIN u otrasreglamentaciones técnicas obligatorias, estas serán exigidas como parte de lasespecificaciones técnicas;3. Idioma de las manifestaciones de voluntad y ofertas, plazo y lugar para presentarlas,así como su tiempo mínimo de validez;

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4. Moneda de las ofertas y mecanismo de conversión de moneda de las ofertas a unamoneda común, cuando se permitan ofertas en diversas monedas;5. Plazo y lugar en que los participantes podrán solicitar aclaratorias de los pliegos alente contratante;6. Autoridad competente para responder aclaratorias, modificar pliegos y notificardecisiones en el procedimiento;7. La obligación de que el oferente indique en su oferta la dirección del lugar donde se leharán las notificaciones pertinentes;8. La forma en que se corregirán los errores aritméticos o disparidades en montos enque se incurra en las ofertas;9. Criterios de, calificación, su ponderación y la forma en que se cuantificarán dichoscriterios;10. Criterios de evaluación, su ponderación y la forma en que se cuantificarán el precio ylos demás factores definidos como criterios;11. Plazo máximo en que se otorgará el contrato;12. Modelo de contrato que se suscribirá con el beneficiario de la buena pro;LEY DE LICITACIONES *SECCIÓN SEGUNDA, Del Principio de TransparenciaLEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 6813. Normas, métodos y pruebas que se emplearán para determinar si los bienes u obras,una vez entregadas, se ajustan a las especificaciones definidas;14. Forma, plazo y condiciones de entrega de los bienes, ejecución de obras o prestaciónde servicios objeto de licitación, así como los servicios conexos que el contratista debeprestar como parte del contrato licitado;15. Condiciones y requisitos de las garantías que se exigirán con ocasión del contrato; y

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16. Modelos de manifestación de voluntad, oferta y garantías.Artículo 12Solo por acto motivado emitido por la máxima autoridad del ente contratante, previaopinión favorable de la Comisión de Licitaciones, se podrá:1. Requerir productos de determinada marca comercial; o2. Permitir la presentación de ofertas en un idioma distinto al castellano.Artículo 13Las disposiciones de los pliegos de licitación no establecerán discriminaciones contraofertas presentadas por oferentes cuyo domicilio principal esté en Venezuela, ni contrabienes producidos en u ofrecidos desde Venezuela. Siempre que en los pliegos seestablezcan condiciones que consagren tratos diferentes a las ofertas presentadas poroferentes cuyo domicilio principal se encuentre fuera de Venezuela, a bienes importados uofrecidos desde el extranjero, respecto a las presentadas por oferentes cuyo domicilioprincipal esté en Venezuela, a bienes producidos en u ofrecidos desde Venezuela, estosúltimos podrán optar, sin limitación, a regirse por, el conjunto de condiciones establecidaspara aquellos. Dicha opción será ejercida mediante declaración expresa en lasrespectivas ofertas.Parágrafo Primero:Al ejercer la opción prevista en este artículo, el oferente que la ejerza deberá asumir latotalidad de las condiciones definidas para las ofertas presentadas por oferentes cuyodomicilio principal se encuentre fuera de Venezuela, a los bienes importados u ofrecidosLEY DE LICITACIONES *SECCIÓN SEGUNDA, Del Principio de TransparenciaLEXCOMP_

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– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 69desde el extranjero, según el caso, sin que pueda combinar las condiciones definidas parauna y otra categoría, salvo en lo que respecta a la aplicación de las medidas depromoción del desarrollo económico, que en todo caso resultarán aplicables.Artículo 14El tiempo de vigencia de las ofertas exigido en los pliegos, será el suficiente para que elente contratante pueda realizar todas las actuaciones necesarias para la calificación,examen y evaluación de ofertas, otorgamiento y notificación de la buena pro.Artículo 15Cuando sea necesario, el ente contratante podrá solicitar a los oferentes que prorroguenla validez de sus ofertas. Los oferentes que accedan a prorrogar la validez de la oferta,proveerán lo necesario para que la garantía de sostenimiento de la oferta se mantengavigente durante el tiempo requerido en los pliegos de licitación más la prórroga. Conocasión de la solicitud de prórroga de validez de las ofertas no se pedirá ni permitirámodificar condiciones de la oferta distintas a su plazo de validez.Artículo 16Las especificaciones técnicas se definirán considerando los requerimientos de diseño,funcionamiento, características y otros referidos a la funcionalidad del bien o servicio, y noharán referencia a determinada marca o nombre comercial, salvo lo dispuesto en elartículo 12, a menos que no exista otra manera suficientemente precisa de describir losbienes, y siempre señalando que serán admisibles bienes equivalentes.Artículo 17

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El ente contratante fijará, teniendo especialmente en cuenta la complejidad de la obra odel suministro, un plazo razonable para la preparación de manifestaciones de voluntad departicipar o de ofertas, el que en ningún caso será inferior a quince (15) días hábiles en laLicitación General y en la Licitación Anunciada Internacionalmente y a diez (10) díashábiles en la Licitación Selectiva. Dicho plazo se contará desde la fecha a partir de la cuallos pliegos estén disponibles a los interesados.LEY DE LICITACIONES *SECCIÓN SEGUNDA, Del Principio de TransparenciaLEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 70Artículo 18El ente contratante sólo podrá introducir modificaciones a los pliegos de licitación conanterioridad a la fecha límite para presentación válida de manifestaciones de voluntad uofertas, según el caso, notificando de las modificaciones a todos los participantes quehayan adquirido los pliegos de licitación y suministrado sus datos para el registro deadquirentes de los pliegos. El ente contratante podrá prorrogar el plazo originalmenteestablecido para preparación de manifestaciones de voluntad u ofertas. En todo caso,entre la fecha de la última notificación de las modificaciones y la fecha límite para solicitaraclaratorias a los pliegos deberá mediar al menos tres (3) días hábiles.Artículo 19Cualquier participante tendrá derecho a solicitar por escrito a la Comisión de Licitaciones,aclaratorias de los pliegos dentro del plazo en ellos establecido. Las solicitudes deaclaratoria serán respondidas por la Comisión de Licitaciones, quien informará por escrito

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a cada participante de la respuesta con un resumen de la aclaratoria formulada sin indicarsu origen. Las respuestas a las aclaratorias deberán ser recibidas por todos losparticipantes con al menos un (1) día hábil de anticipación a la fecha fijada para que tengalugar el acto de entrega de manifestaciones de voluntad u ofertas, según el caso. Lasrespuestas a las aclaratorias pasarán a formar parte integrante de los pliegos de licitacióny tendrán su mismo valor.Parágrafo Único:El plazo para solicitar aclaratorias será de al menos diez (10) días hábiles en la LicitaciónGeneral y en la Licitación Anunciada Internacionalmente y siete (7) días hábiles en laLicitación Selectiva. Dicho plazo se contará desde la fecha a partir de la cual los pliegosestén disponibles a los interesados.Artículo 20En el examen, calificación, homologación, evaluación y decisión, el ente contratante sesujetará a las condiciones de la licitación, según la definición, ponderación yprocedimiento establecidos en los pliegos.LEY DE LICITACIONES *SECCIÓN SEGUNDA, Del Principio de TransparenciaLEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 71Parágrafo Primero:En la homologación se agregarán previamente a la aplicación de los criterios deevaluación, y a los solos fines de su evaluación y comparación, calculados a su valor realen mercado, los renglones o partidas no incluidos en alguna de las ofertas presentadas,necesarios para nivelarla a las condiciones establecidas en los pliegos, siempre que no se

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trate de omisiones o desviaciones sustanciales que en todo caso acarrearán el rechazode la oferta.Parágrafo Segundo:En ningún caso se empleará la homologación para compensar ventajas competitivas dealguno de los oferentes respecto a otros.Artículo 21De todo acto que se celebre en ejecución de esta Ley, se levantará acta que será firmadapor todas las partes presentes. Si alguno de los obligados a firmar el acta se negare ahacerlo o por otro motivo no la suscribiere, se dejará en el acta constancia de esacircunstancia y de las causas que la originaron.Artículo 22Los actos de recepción y apertura de sobres contentivos de manifestaciones de voluntady de ofertas tienen carácter público. El resto de las actuaciones estará a disposición de losinteresados, en los términos y condiciones establecidas en esta Ley.Parágrafo Único:No se dará a conocer información alguna sobre el examen, calificación y evaluación delas ofertas, desde la apertura de sobres contentivos de manifestaciones de voluntad uofertas, según el caso, hasta la notificación de los resultados.LEY DE LICITACIONES *SECCIÓN SEGUNDA, Del Principio de TransparenciaLEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 72Artículo 23En ningún caso se iniciará la apertura de los sobres contentivos de manifestaciones devoluntad o de ofertas, antes de concluir el acto o plazo para su entrega. Al abrir dichossobres, la Comisión de Licitaciones dará lectura a lo esencial de ellas y dejará constancia

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en acta de dicho contenido y de cualquier exposición que quisiera hacer alguno de losoferentes.Artículo 24Solo podrán descalificarse o rechazarse ofertas por los supuestos expresamente previstosen esta Ley, su reglamentación y en los pliegos de la licitación. El acto por el cual sedescalifique a un oferente o rechace una oferta deberá ser suficientemente motivado.Artículo 25El informe de la Comisión de Licitaciones deberá ser especialmente detallado en susmotivaciones, en cuanto a los aspectos legales, técnicos, económicos y financieros y, enparticular, en lo relativo a los motivos de descalificación o rechazo de ofertas presentadas,en el empleo de medidas de promoción del desarrollo económico y en la aplicación de lahomologación a que se refiere el artículo 20 de esta Ley, si fuere el caso.Artículo 26Todas las manifestaciones de voluntad, ofertas y demás documentos que se hubierenrecibido o considerado en los procedimientos de licitación o de adjudicación directa, asícomo los informes, opiniones y demás actos producidos en el mismo, formarán parte deun expediente único. Dicho expediente deberá ser archivado, por la unidad administrativadel ente contratante, manteniendo su integridad durante al menos tres (3) años despuésde terminado el procedimiento.Artículo 27Todo oferente en un procedimiento regido por esta Ley tendrá derecho a examinar elexpediente, leer y copiar cualquier documento en él contenido, así como obtener copiascertificadas del mismo, una vez concluido el procedimiento, cualquiera haya sido su

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resultado. Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo, los documentos del expedienteLEY DE LICITACIONES *SECCIÓN SEGUNDA, Del Principio de TransparenciaLEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 73declarados confidenciales conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de ProcedimientosAdministrativos.Parágrafo Único:El examen, lectura y copiado del expediente se realizará durante el horario de atención alpúblico del ente contratante, previa solicitud por escrito con al menos dos (2) días hábilesde anticipación.Artículo 28Cualquier participante podrá suministrar información a la Contraloría General de laRepública o al respectivo órgano de control interno, referente al carácter discriminatorio,restrictivo de la competencia o de cualquier forma contrario a los principios odisposiciones de la presente Ley y su reglamentación, de las especificaciones técnicas,requisitos, criterios de calificación y evaluación u otras condiciones fijadas en los pliegosde licitación.Parágrafo Primero:El suministro de información aquí previsto deberá realizarse antes del acto de apertura desobres contentivos de manifestaciones de voluntad u ofertas, según el caso, y en ningúncaso tendrá efecto suspensivo del procedimiento, ni carácter de solicitud, recurso, o formaalguna de petición que cree la obligación de actuar por parte de los órganos de control aque están dirigidos.Parágrafo Segundo:

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Recibida la información, la Contraloría General de la República o el respectivo órgano decontrol interno la examinará y si no la encontrase manifiestamente infundada, requeriráinformación de la Comisión de Licitaciones del respectivo ente. La información recabadaservirá para el mejor ejercicio de las competencias de la Contraloría General de laRepública y los órganos de control interno, referidas a las materias objeto de esta Ley.LEY DE LICITACIONES *SECCIÓN SEGUNDA, Del Principio de TransparenciaLEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 74Artículo 29Las publicaciones que deban hacerse conforme a esta Ley se realizarán en dos (2) díasfijos de la semana, que se establecerán en la reglamentación de esta Ley. Dichaspublicaciones se realizarán en un diario de los de mayor circulación en el país, el cualestará en la obligación de agruparlas de manera consecutiva en una o varias páginas. Alos fines de dichas publicaciones, podrá crearse un órgano de publicación oficial decirculación nacional.Artículo 30En los contratos otorgados por Licitación General, Licitación Selectiva o LicitaciónAnunciada Internacionalmente, deberán mantenerse las condiciones establecidas en losrespectivos pliegos de licitación y en la oferta beneficiaria de la buena pro.Artículo 31Las disposiciones referidas al contenido mínimo de los pliegos, así como a los plazosmínimos establecidos en esta sección, no serán de obligatoria aplicación en los

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procedimientos de adjudicación directa.Artículo 32Sólo por causas debidamente justificadas, a juicio de la máxima autoridad administrativadel ente contratante, se podrá dividir en varios contratos la contratación de una mismaobra o la contratación para la adquisición de bienes o la prestación de servicios.Parágrafo Único:En todo caso, cuando el monto total de la obra, suministro o servicio, determine que elprocedimiento aplicable es el de licitación general o licitación selectiva, se procederá a laselección conforme a esos procedimientos, aun cuando el monto de la contratación seainferior a los exigidos en los artículos 74 y 75 de esta Ley.LEY DE LICITACIONES *SECCIÓN SEGUNDA, Del Principio de TransparenciaLEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 75Artículo 33Se notificará a todos los oferentes del acto mediante el cual se ponga fin al procedimiento.Igualmente se notificará a los oferentes que resulten descalificados, del acto por el que setome tal decisión.Artículo 34Las notificaciones a que se refiere esta Ley deberán llenar los requisitos establecidos enla Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y se realizarán en la dirección indicadaen el registro de adquirentes de pliegos de licitación, salvo que expresamente se hubiereindicado otra en la oferta.Parágrafo Único:En los casos que se traté de notificación de actos emanados del Registro Nacional de

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Contratistas la notificación se practicará en la dirección, indicada por el interesado en susolicitud de inscripción.Artículo 35Cuando resulte impracticable la notificación en la forma prevista en el artículo anterior, seprocederá a la publicación de un extracto del acto en un diario de los de mayor circulaciónen el país. Dicho extracto contendrá la identificación del organismo o ente, órgano ypersona que emitió el acto, identificación del o los destinatarios, decisión respectiva yrecursos procedentes con expresión de los términos para ejercerlos y órganos otribunales ante los cuales deban interponerse.LEY DE LICITACIONES *SECCIÓN TERCERA, Medidas de Promoción del Desarrollo EconómicoLEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 76SECCIÓN TERCERA, Medidas de Promoción del Desarrollo EconómicoArtículo 36El Presidente de la República, en atención a planes de desarrollo económico y encondiciones excepcionales, podrá dictar en Consejo de Ministros, medidas temporalespara el empleo de las contrataciones de los entes a que se refiere el artículo 2°, comoinstrumento de promoción del desarrollo del sector productivo nacional o compensarcondiciones adversas o desfavorables, que incluyen, entre otros, el establecimiento demárgenes de preferencia, de categorías o montos de contratos reservados, la utilizaciónde esquemas de contratación que impliquen la incorporación de bienes con valor

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agregado nacional, transferencia de tecnología, incorporación de recursos humanos,programación de entregas, desarrollo y fortalecimiento de empresas productoras debienes y Prestadoras de servicios con capital nacional, o cuyo domicilio principal esté enVenezuela o en determinadas regiones del país, así como a pequeñas y medianasempresas, entre otros.Artículo 37Al establecer los criterios de calificación el ente contratante podrá imponer o aplicarmedidas para fomentar el desarrollo nacional mediante prescripciones relativas alcontenido nacional, exigencia de incorporación de elementos nacionales, licencias parausar tecnología, inversiones, comercio de compensación u otras análogas. Dichascondiciones estarán claramente definidas, serán objetivas, no discriminatorias, suexistencia se indicará en el llamado de licitación, se detallará en los pliegos decondiciones y, salvo lo dispuesto en el artículo anterior, sólo se utilizarán a efectos de lacalificación de participantes y no como criterios de evaluación para el otorgamiento de labuena pro. En tales casos se podrá establecer en los pliegos el número máximo departicipantes que serán calificados.Artículo 38El Presidente de la República podrá restringir el uso de medidas de las señaladas en elartículo anterior, o declarar alguna de ellas de obligatoria incorporación en los pliegos delicitaciones de entes regidos por esta Ley. Dichas restricciones o declaratorias podrán serpermanentes o temporales, generales o para determinadas categorías de contratos.LEY DE LICITACIONES *

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SECCIÓN TERCERA, Medidas de Promoción del Desarrollo EconómicoLEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 77Artículo 39Sin menoscabo de lo previsto en los artículos anteriores, para la selección entre ofertasque se encuentren en un rango no mayor al 5% del precio evaluado o puntaje obtenido,según el caso, respecto a la oferta que resulte mejor evaluada, se preferirán, en lostérminos definidos en los pliegos:1. En adquisición de bienes, la oferta que tenga mayor valor agregado nacional;2. En contratación de obras y servicios, la oferta que sea presentada por una empresacuyo domicilio principal esté en Venezuela, tenga mayor incorporación de partes einsumos nacionales y mayor participación de recursos humanos nacionales, incluso enel nivel directivo;3. En ambos casos, si aplicados los criterios anteriores, la evaluación arrojare dos o másofertas con el mismo precio evaluado o puntaje, se preferirá al oferente que tengamayor participación nacional en su capital.Parágrafo Único:El Presidente de la República podrá establecer restricciones, criterios y lineamientos parala aplicación y ponderación de la preferencia definida en este artículo.Artículo 40Previamente a la aplicación de los criterios de evaluación, se agregarán a las ofertas debienes que deban ser importados, a los solos fines de su evaluación y comparación, losimpuestos de importación, así como otros derechos y gastos que un importador no exento

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ni beneficiario de regímenes aduaneros especiales, tendría que pagar, tales como arancelde aduana, impuesto al valor agregado, tasa aduanera y cualquier otro concepto quecorrespondería pagar con motivo de la importación.LEY DE LICITACIONES *SECCIÓN TERCERA, Medidas de Promoción del Desarrollo EconómicoLEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 78Artículo 41En caso de que la buena pro se hubiere otorgado por la aplicación de alguna de lasmedidas de desarrollo económico a que se refiere la Sección Tercera del Capítulo I deesta Ley, el oferente beneficiario de la buena pro deberá cumplir y hacer cumplir por susproveedores y sub-contratistas, si éstos estuvieren permitidos, dichas medidas en lascontrataciones de servicios, obras y adquisiciones del proyecto y su ejecución.Artículo 42Las medidas a que se refieren los artículos 36 y 37, en ningún caso se dictarán de formaque implique la violación de los acuerdos internacionales vigentes para la República deVenezuela.Artículo 43Los entes a que se refiere esta Ley promoverán y, facilitarán la creación y funcionamientode sistemas de, información a cargo de particulares, mediante los cuales se recopile,procese y divulgue información referida a, la programación y ejecución de contratacionesde dichos entes.LEY DE LICITACIONES *SECCIÓN CUARTA, Disposiciones GeneralesLEXCOMP

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_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 79SECCIÓN CUARTA, Disposiciones GeneralesArtículo 44En todos los procedimientos regulados por esta Ley, el ente contratante podrá suspenderel procedimiento cuando así lo estime conveniente, mientras no haya tenido lugar el actode apertura de sobres contentivos de manifestaciones de voluntad u ofertas, según elcaso. Igualmente podrá, mientras no se haya firmado el contrato definitivo, decidir poracto motivado, dar por terminado el procedimiento, cuando a su juicio existiesen razonesde interés general que así lo aconsejen. En caso de que se hubiere otorgado la buenapro, se indemnizará al beneficiario de ésta con una suma equivalente al monto de losgastos en los que incurrió para participar en el procedimiento de selección, dentro dellapso de treinta (30) días contados a partir de la notificación al beneficiario de la buenapro de la terminación del procedimiento.Parágrafo Único:Terminado el procedimiento, el ente contratante podrá abrir de nuevo la licitación, cuandohayan cesado las causas que dieron origen a la terminación y transcurrido un lapso nomenor de dos (2) meses, contados a partir de aquélla. En los casos de licitacionesselectivas se, deberá invitar a participar en el nuevo procedimiento, al menos a la totalidadde oferentes en la licitación terminada.Artículo 45Las atribuciones establecidas en esta Ley a la máxima autoridad administrativa del entecontratante, serán delegables por éstas a empleados subalternos del mismo ente, sujeto

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al cumplimiento de las formas y requisitos establecidos conforme a la normativa que losrija.Artículo 46Los entes a que se refiere el artículo 20 de esta Ley están en la obligación de remitir alServicio Nacional de Contrataciones, dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) díascontinuos de cada año, la información referida a la programación de contratacionesLEY DE LICITACIONES *SECCIÓN CUARTA, Disposiciones GeneralesLEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 80regidas por esta Ley, correspondientes al presupuesto a ejecutar durante el respectivoejercicio fiscal.Parágrafo Primero:En caso de que al vencimiento del término establecido en este artículo no se hubiereaprobado el presupuesto del respectivo ente, la información señalada se preparará conbase en estimaciones, siendo sustituida por la definitiva dentro de los treinta (30) díascontinuos siguientes a la aprobación del respectivo presupuesto.Parágrafo Segundo:Cualquier modificación realizada a la programación a que se refiere este artículo, deberáremitirse al Servicio Nacional de Contrataciones, dentro de los quince (15) días continuossiguientes a la fecha en que ésta ocurra.Parágrafo Tercero:Los entes a que se refiere el artículo 2° de esta Ley, deberán remitir al Servicio Nacionalde Contrataciones, dentro de los primeros quince (15) días continuos siguientes alvencimiento de cada trimestre, un sumario de contrataciones realizadas en dicho plazo,

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por cada procedimiento previsto en esta Ley, que contendrá la identificación de cadaprocedimiento, su tipo, su objeto, el nombre de las empresas participantes y de laadjudicataria y el monto del contrato.Parágrafo Cuarto:La información contenida en la programación a que se refiere este artículo tendrá carácterinformativo, no implicará compromiso alguno de contratación y conjuntamente con lossumarios trimestrales de contratación estarán a disposición del público, previacancelación de las tarifas que fije el Servicio Nacional de Contrataciones.Parágrafo Quinto:El Ejecutivo Nacional reglamentará las características, formato y demás elementos quedeban incluirse en las programaciones anuales y el sumario mensual de contratacionesefectuadas, así como el resto de la información que deba ser remitida al Servicio nacionalde Contrataciones.LEY DE LICITACIONES *SECCIÓN CUARTA, Disposiciones GeneralesLEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 81Parágrafo Sexto:Quedan exceptuados de la obligación prevista en este artículo, aquellas contratacionesdonde medien razones de seguridad de estado calificadas como tales conforme a loprevisto en el Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.Artículo 47Los entes sujetos a la aplicación de esta Ley deberán asegurarse de que los empleadosresponsables de sus oficinas de compras, y los integrantes de las Comisiones de

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Licitaciones que en ellos funcionen, participen en los programas de capacitación yadiestramiento que el Servicio Nacional de Contrataciones defina en cuanto al régimen decontrataciones y de promoción de la libre competencia.Artículo 48El Ejecutivo Nacional, al reglamentar esta Ley podrá establecer las condiciones en lascuales los entes a que se refiere el artículo 2° podrán celebrar convenios o contratos conotras instituciones públicas o entidades privadas, para que éstas ejecuten en nombre ypor cuenta de aquellos, los procedimientos previstos en esta Ley. En todo caso, losprocedimientos se regirán por las disposiciones de ésta, y el acto de otorgamiento de labuena pro deberá necesariamente ser dictado por la instancia competente del entecontratante.De la misma forma podrán establecerse los servicios y actividades correspondientes alServicio Nacional de Contrataciones, que podrán ser ejecutados por dicho mecanismo.Artículo 49Los procedimientos previstos en esta Ley son procedimientos administrativos especiales,en todo lo no previsto en ella se aplicará lo dispuesto en la Ley Orgánica deProcedimientos Administrativos.Artículo 50A los efectos de esta Ley, los empleados de los entes de derecho privado, previstos en elartículo 2°, actúan en función administrativa.LEY DE LICITACIONES *CAPÍTULO II, Del Servicio Nacional de ContratacionesLEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 82CAPÍTULO II, Del Servicio Nacional de Contrataciones

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SECCIÓN PRIMERA, Disposiciones GeneralesArtículo 51Se crea el Servicio Nacional de Contrataciones, con autonomía presupuestaria, financieray funcional en las materias de su competencia, adscrito al Ministerio de la Producción y elComercio.Artículo 52El Servicio Nacional de Contrataciones ejercerá la autoridad técnica en las materiasreguladas por esta Ley. Entre otras, tendrá las siguientes atribuciones:1. Proponer al Ejecutivo Nacional las reglamentaciones necesarias para la aplicación deesta Ley;2. Dictar su reglamento interno y las normas necesarias para su funcionamiento;3. Emitir dictamen sobre los asuntos de su competencia cuando así lo requieran lasautoridades judiciales o administrativas;4. Mantener en condiciones adecuadas para su funcionamiento al Registro Nacional deContratistas;5. Establecer las normas de organización y funcionamiento del Registro Nacional deContratistas, así como los criterios conforme a los cuales se realizarán la clasificaciónde especialidad, y la calificación legal y financiera de los interesados a los fines de suinscripción en el Registro Nacional de Contratistas;6. Suspender del Registro Nacional de Contratistas a los infractores de esta Ley, en lostérminos en ella previstos.7. Diseñar y coordinar la implementación de sistemas de información y procedimientosestándares referidos a la aplicación de esta Ley:LEY DE LICITACIONES *SECCIÓN PRIMERA, Disposiciones GeneralesLEXCOMP_

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– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 838. Diseñar y coordinar la ejecución de los programas de capacitación y adiestramiento encuanto al régimen de contrataciones y, conjuntamente con la Superintendencia para laPromoción y Protección de la Libre Competencia, los relativos a la promoción yprotección de la libre competencia;9. Solicitar, recabar, sistematizar, divulgar y suministrar a toda persona que la solicite lainformación disponible sobre las programaciones anuales y sumario trimestral decontrataciones;10. Aprobar las tarifas que se cobrarán a los entes regidos por esta Ley, otros entespúblicos o particulares, por la prestación de sus servicios, publicaciones o suministrode información de que disponga;11. Estimular y fortalecer el establecimiento y mejoramiento de normas técnicas paraobras, bienes y servicios, en coordinación con los organismos e institucionescompetentes;12. Estimular y fortalecer el establecimiento y mejoramiento de los sistemas de control dela ejecución de contrataciones de obras, bienes y servicios por los entes a que serefiere el artículo 2° de esta Ley;13. Hacer seguimiento de la información enviada por los entes regidos por esta Ley;14. Aplicar las sanciones a empleados y particulares, previstas en esta Ley;15. Cualesquiera otras que le señalen las leyes y reglamentos.Artículo 53El Servicio Nacional de Contrataciones estará a cargo de un Directorio integrado por un(1) Presidente y cuatro (4) Directores, estos últimos con sus respectivos suplentes,

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quienes serán designados por el Presidente de la República en Consejo de Ministros. Losmiembros del Directorio deberán ser venezolanos de reconocida probidad y condemostrado conocimiento en el campo de contratación del sector público, ya sea por serprofesionales con experiencia mayor a diez (10) años en el área y materia de aplicaciónde esta Ley o por su condición de docentes universitarios en ellas. El Servicio Nacional deContrataciones contará con una Secretaría Técnica, que será su órgano ejecutor, estaráLEY DE LICITACIONES *SECCIÓN PRIMERA, Disposiciones GeneralesLEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 84jerárquicamente subordinada al Directorio y tendrá las funciones que se establezcan en elReglamento Interno. La Secretaría Técnica será ejercida por el Presidente del ServicioNacional de Contrataciones y contará con los funcionarios y recursos necesarios para eleficiente ejercicio de sus atribuciones.Parágrafo Primero:No podrán ser designados miembros del Directorio, ni funcionarios de la SecretaríaTécnica:1. Los declarados en quiebra, culpable o fraudulenta, y los condenados por delitos ofaltas contra la propiedad, la fe pública o el patrimonio público;2. Quienes tengan con el Presidente de la República, con el Ministro de la Producción yel Comercio, o con algún miembro del Directorio, relación de parentesco hasta elcuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o sean cónyuges de alguno deellos;

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3. Los miembros de las direcciones de los partidos políticos, mientras estén en elejercicio de sus cargos; y4. Quienes estén desempeñando funciones públicas remuneradas.Parágrafo Segundo:La organización del Servicio Nacional de Contrataciones será establecida por el EjecutivoNacional al reglamentar esta Ley.Artículo 54Los entes sujetos a esta Ley y otras personas interesadas en recibir servicios oinformación del Servicio Nacional de Contrataciones, incluidos los relativos al RegistroNacional de Contratistas, cancelarán al Servicio Nacional de Contrataciones las tarifasque éste establezca al efecto.LEY DE LICITACIONES *SECCIÓN SEGUNDA, Del Registro Nacional de ContratistasLEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 85SECCIÓN SEGUNDA, Del Registro Nacional de ContratistasArtículo 55El Registro Nacional de Contratistas funcionará en la Secretaría Técnica del ServicioNacional de Contrataciones. Conforme a lo que se establezca en la reglamentación deesta Ley, el Presidente de la República podrá crear o eliminar Registros Auxiliares. ElReglamento señalará las atribuciones del Registro Nacional de Contratistas que lescorresponderá ejercer a los Registros Auxiliares.Artículo 56El Registro Nacional de Contratistas tiene por objeto centralizar, organizar y suministraren forma suficiente, confiable y oportuna, en los términos previstos en esta Ley y su

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reglamentación, la información básica para la calificación legal, financiera y la clasificaciónpor especialidad. En tal sentido le corresponde:1. Efectuar de manera permanente, conforme a los datos suministrados por las personasque se inscriban, la sistematización, organización y consolidación de los datossuministrados por éstos y por los entes regidos por la presente Ley, conforme a lo quedetermine el Reglamento;2. Suministrar a los entes públicos o privados que lo requieran, la informacióncorrespondiente a las personas inscritas;3. Elaborar y publicar periódicamente un directorio contentivo de la calificación yclasificación de especialidad de los contratistas;4. Requerir de los Contratistas toda la documentación exigida por la Ley y sureglamentación o cualesquiera otros datos o informaciones que revistan interés parasu debida identificación, calificación legal, financiera y clasificación de especialidad;5. Acordar o negar la inscripción y determinar la calificación legal y financiera y laclasificación de especialidad, de acuerdo con las normas y procedimientos dictados atal fin;LEY DE LICITACIONES *SECCIÓN SEGUNDA, Del Registro Nacional de ContratistasLEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 866. Expedir el Certificado de Inscripción, una vez verificado el cumplimiento de losrequisitos establecidos conforme a esta Ley y su reglamentación, y se haya realizadola calificación legal, financiera y clasificación de especialidad del interesado;

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7. Formular recomendaciones para los programas de desarrollo y normalización delRegistro Nacional de Contratistas; y8. Cualesquiera otras que le señalen las leyes y reglamentos.Parágrafo Único:La información contenida en el Registro Nacional de Contratistas estará disponible paraser consultada por cualquier persona que lo solicite.Artículo 57El Registro Nacional de Contratistas, en cumplimiento de sus funciones, podrá requerirtoda la documentación exigida conforme a esta Ley y su reglamentación de las personasinscritas, quienes estarán obligadas a proporcionarla. Igualmente podrán examinar loslibros, documentos y practicar las auditorías y evaluaciones requeridas a las personas quesoliciten inscripción, estén inscritas o hayan celebrado, dentro de los tres (3) añosanteriores, contratos con alguno de los entes regidos por esta Ley.Artículo 58Los datos contenidos en el Registro Nacional Contratistas deberán actualizarse con laperiodicidad que se establezca en la reglamentación de esta Ley.Artículo 59El Registro Nacional de Contratistas estará a su cargo de un Registrador, quien seráescogido mediante concurso público de credenciales, el cual estará sujeto alprocedimiento que se establezca en el Reglamento de esta Ley.LEY DE LICITACIONES *SECCIÓN SEGUNDA, Del Registro Nacional de ContratistasLEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 87Artículo 60Como recurso para el mejoramiento continuo de la calidad, los entes contratantes

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deberán evaluar la actuación o desempeño del contratista y del propio ente contratante enla ejecución de las categorías de contratos que se establezcan en la reglamentación deesta Ley los resultados de la evaluación deberán ser discutidos con el contratista por lagerencia o unidad técnicamente responsable del contrato, a quien se le deberán señalarlas circunstancias ocurridas durante la ejecución de la obra, servicio o adquisición. Dichagerencia o unidad deberá, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a lafinalización de cada contrato, notificar por escrito al contratista del resultado general de suevaluación, invitándole a una reunión a discutir la misma. En caso de que se considereque existió incumplimiento grave del contrato, en la notificación de la evaluación, talcircunstancia se indicará expresamente.Parágrafo Primero:En los casos que se establezcan en la reglamentación de esta Ley, los entes contratantesdeberán remitir al Registro Nacional de Contratistas información sobre la actuación odesempeño del contratista, dentro de los seis (6) meses siguientes a la finalización de loscontratos de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios. Dentro del mismoplazo, el contratista o proveedor podrá dirigirse al Registro Nacional de Contratistas aobjeto de informar sobre la ejecución del contrato.Parágrafo Segundo:El suministro de la información a que se refiere este artículo será obligación del empleadoresponsable de la Dirección o unidad de similar jerarquía técnicamente responsable de lascontrataciones.Parágrafo Tercero:Lo establecido en este artículo no impide el ejercicio de otras acciones de administración

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del contrato o judiciales tendientes a prevenir, corregir, sancionar, reparar o resarcir elincumplimiento del contrato.LEY DE LICITACIONES *SECCIÓN TERCERA, De la Inscripción de los ContratistasLEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 88SECCIÓN TERCERA, De la Inscripción de los ContratistasArtículo 61Para presentar ofertas en todo procedimiento de licitación general, selectiva, o deadjudicación directa regidos por esta Ley, cuyo monto sea superior a quinientas UnidadesTributarias (500 U.T.) en el caso de adquisición de bienes o contratación de servicios o amil quinientas Unidades Tributarias (1.500 U.T.) en el caso de construcción de obras, seránecesario estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas.Parágrafo Primero:No será necesaria la inscripción en el Registro Nacional de Contratistas, cuando se tratede Licitaciones Anunciadas Internacionalmente, obras científicas o artísticas, serviciosaltamente especializados de uso esporádico o contrataciones en situaciones deemergencia, siempre que la excepción y su fundamento consten en el acto interno por elque se inicie el procedimiento y sea indicado expresamente en el llamado a licitación o lainvitación a presentar ofertas, según el caso.Parágrafo Segundo:El Ejecutivo Nacional, al reglamentar esta Ley podrá establecer otras excepciones a laobligación de inscripción en el Registro Nacional de Contratistas.Artículo 62Dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, el

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Registro Nacional de Contratistas podrá acordar o negar la inscripción. La decisióndeberá ser motivada y se le notificará al solicitante. Sólo se podrá negar la inscripción porlas razones siguientes:1. Por haber sido objeto de suspensión de acuerdo a los términos de esta Ley, mientrasaquella esté vigente;2. Por haber suministrado información falsa;3. Por no cumplir los requisitos establecidos por el Servicio Nacional de Contrataciones;oLEY DE LICITACIONES *SECCIÓN TERCERA, De la Inscripción de los ContratistasLEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 894. Por cualquier otra causa establecida previamente por el Servicio Nacional deContrataciones.Parágrafo Único:Cuando la inscripción fuere negada, o cuando el solicitante esté inconforme con laclasificación que se le haya asignado, éste podrá recurrir, dentro de los diez (10) díashábiles siguientes a su notificación, para ante el Directorio del Servicio Nacional deContrataciones el cual deberá resolver en un lapso no mayor de veinte (20) días,contados a partir de la fecha de la presentación del recurso. Esta decisión agota la víaadministrativa.Artículo 63En el lapso previsto en el artículo precedente, el Registro Nacional de Contratistasrealizará la calificación legal, financiera y clasificación de especialidad de los contratistasutilizando la información requerida por el Reglamento y los criterios generales de

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calificación y clasificación.Artículo 64Los criterios generales de calificación y clasificación, las causales para negar lainscripción, la documentación y demás requisitos exigidos, serán aprobados medianteacto de efectos generales del Directorio del Servicio Nacional de Contrataciones ypublicados en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela para que surtan efectos,cualquier modificación a los mismos requerirá iguales formalidades de aprobación ypublicación.Artículo 65El Servicio Nacional de Contrataciones y el Registro Nacional de Contratistas, al inscribiro imponer sanciones, podrá desconocer la constitución de sociedades, la celebración decontratos y, en general, la adopción de formas y procedimientos jurídicos, aun cuandoestén conformes con el derecho, siempre que existan fundados indicios de que con ellasse ha tenido el propósito fundamental de evadir o reducir los efectos de una sanciónestablecida en esta Ley. Las decisiones que se adopten, conforme a esta disposición,sólo tendrán implicaciones a los efectos de esta Ley y en nada afectarán las relacionesLEY DE LICITACIONES *SECCIÓN TERCERA, De la Inscripción de los ContratistasLEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 90jurídico privadas de las partes intervinientes o de terceros distintos al Servicio Nacional deContrataciones y al Registro Nacional de Contratistas.Artículo 66Las personas inscritas deberán notificar al Registro Nacional de Contratistas, de todas las

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reformas de sus actas constitutivas o disposiciones estatutarias, de las modificaciones delcapital social o a la duración de sociedades, del cambio o sustitución en sus órganos derepresentación, de los actos de nombramiento o revocatoria de apoderados, ocualesquiera otros datos e informaciones que revistan interés para su debidaidentificación, representación y calificación legal. Hasta tanto no se realice la notificaciónprevista en este artículo, los actos en referencia no surtirán efectos respecto a losprocedimientos regidos por esta Ley.Articulo 67En las licitaciones y adjudicaciones directas regidas por esta Ley, el ente contratante nopodrá solicitar, a participantes que acrediten estar inscritos en el Registro Nacional deContratistas, la presentación de documentación o información requerida por éste paraefectuar la calificación legal y financiera.LEY DE LICITACIONES *CAPÍTULO III, De las Comisiones de LicitacionesLEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 91CAPÍTULO III, De las Comisiones de LicitacionesArticulo 68En los entes sujetos a esta Ley se constituirán las Comisiones de Licitaciones que seestimen convenientes, las cuales estarán integradas por un número impar de miembrosde calificada competencia profesional y reconocida honestidad y serán designados por lamáxima autoridad del ente, preferentemente entre sus empleados, debiendo estarrepresentadas en las Comisiones las áreas jurídica, técnica y económico financiera.Artículo 69

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La Contraloría General de la República podrá designar representantes para que actúencomo observadores, sin derecho a voto, en los procesos licitatorios:El Reglamento de esta Ley determinará los entes que podrán enviar observadores a losprocesos licitatorios.Artículo 70Los miembros y los representantes a que se refieren los artículos precedentes, queconformen las Comisiones de Licitaciones, deberán inhibirse del conocimiento de losasuntos cuya competencia les atribuye esta Ley, en los casos establecidos al efecto por laLey Orgánica de Procedimientos Administrativos.Parágrafo Único:El procedimiento de inhibición se tramitará y decidirá conforme a lo dispuesto en elCapítulo II, del Título II, de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.Artículo 71Las Comisiones de Licitaciones se constituirán válidamente con la presencia de lamayoría de sus miembros y sus decisiones se tomarán con el voto favorable de lamayoría de sus miembros.LEY DE LICITACIONES *CAPÍTULO III, De las Comisiones de LicitacionesLEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 92Artículo 72El miembro que disienta de la decisión lo manifestará en el mismo acto, debiendo dentrode los dos (2) días hábiles siguientes, consignar por escrito las razones, de sudisentimiento, que se anexará al expediente. En caso contrario se entenderá suconformidad con las decisiones adoptadas.Artículo 73

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Los miembros de las Comisiones y los observadores llamados a participar en susdeliberaciones, así como aquellas personas que por cualquier motivo intervengan en lasactuaciones de las Comisiones, están en el deber de guardar reserva de ladocumentación e información presentada, así como de los informes, opiniones ydeliberaciones que se realicen con ocasión del procedimiento.LEY DE LICITACIONES *CAPÍTULO IV, De los Procedimientos de Licitación y Adjudicación DirectaLEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 93CAPÍTULO IV, De los Procedimientos de Licitación y Adjudicación DirectaSECCIÓN PRIMERA, De la Licitación GeneralArticulo 74Se procederá por Licitación General o Licitación Anunciada Internacionalmente:1. En el caso de adquisición de bienes o contratación de servicios, si el contrato a serotorgado es por un monto estimado superior a diez mil Unidades Tributarias (10.000U.T.); y2. En el caso de construcción de obras, si el contrato a ser otorgado es por un montoestimado superior a veinte mil Unidades Tributarias (20.000 U.T.).LEY DE LICITACIONES *SECCIÓN SEGUNDA, De la Licitación SelectivaLEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 94SECCIÓN SEGUNDA, De la Licitación SelectivaArtículo 75Podrá procederse por Licitación Selectiva, Licitación General o Licitación Anunciada

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Internacionalmente:1. En el caso de adquisición de bienes o contratación de servicios, si el contrato a serotorgado es por un precio estimado desde mil Unidades Tributarias (1.000 U.T.) yhasta diez mil Unidades Tributarias (10.000 U.T.); y2. En el caso de construcción de obras, si el contrato a ser otorgado es por un precioestimado superior a siete mil Unidades Tributarias (7.000 U.T.) y hasta veinte milUnidades Tributarias (20.000 U.T.).Artículo 76Podrá también procederse por licitación selectiva, siempre y cuando la máxima autoridaddel órgano o ente contratante, mediante acto motivado, justifique adecuadamente suprocedencia, en los siguientes supuestos:1. Si se trata de la adquisición de equipo científico altamente, especializado destinado ala experimentación o investigación;2. Por razones de seguridad del Estado calificadas como tales conforme a lo previsto enel Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; o3. Si, según la información suministrada por el Registro Nacional de Contratistas, losbienes a adquirir los producen o venden cinco o menos fabricantes o proveedores, o sisolo cinco o menos empresas están en capacidad de ejecutar las obras o prestar losservicios a contratar.Artículo 77En la licitación selectiva, se seleccionará e invitará a presentar ofertas al menos a cinco(5) empresas, mediante notificación que se les entregará, anexándoles los pliegos de lalicitación, e indicándoles el lugar, día y hora de los actos públicos de recepción y aperturaLEY DE LICITACIONES *SECCIÓN SEGUNDA, De la Licitación Selectiva

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LEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 95de los sobres que contengan las ofertas. La invitación estará fundamentada en losrequisitos de experiencia, especialización y capacidad técnica y financiera que se hantomado en consideración a tal fin, éstos deberán constar por escrito en el acto interno queal efecto se dicte. El ente contratante podrá requerir la asistencia del Registro Nacional deContratistas.Parágrafo Único:En los casos en que el Registro Nacional de Contratistas certifique que no existen cinco(5) empresas inscritas en dicho Registro, que cumplan los requisitos establecidos para lalicitación, se invitará a la totalidad de los inscritos que los cumplan.LEY DE LICITACIONES *SECCIÓN TERCERA, De la Adjudicación DirectaLEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 96SECCIÓN TERCERA, De la Adjudicación DirectaArtículo 78Se podrá proceder por Licitación General, Licitación Selectiva, Licitación AnunciadaInternacionalmente o Adjudicación Directa:1. En el caso de adquisición de bienes o contratación de servicios, si el contrato a serotorgado es por un estimado de hasta mil Unidades Tributarias (1.000 U.T.);2. En el caso de construcción de obras, si el contrato a ser otorgado es por un precioestimado de hasta siete mil Unidades Tributarias (7.000 U.T.); y3. Si, la ejecución de la obra, el suministro de los bienes o la prestación del servicio seencomienda a un organismo del sector público.

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Artículo 79Se podrá proceder por adjudicación directa, independientemente del monto de lacontratación, siempre y cuando la máxima autoridad del órgano o ente contratantemediante acto motivado, justifique adecuadamente su procedencia, en los siguientessupuestos:1. Si se trata de suministros requeridos para el debido desarrollo de un determinadoproceso productivo y del retardo por la apertura de un, procedimiento licitatorio pudieraresultar gravemente afectada la continuidad del mismo.2. Si se trata de la adquisición de obras artísticas o científicas3. Si, según la información suministrada por el Registro Nacional de Contratistas, losbienes o servicios a contratar los produce, vende o presta un solo fabricante oproveedor o cuando las condiciones técnicas de determinado bien, servicio u obraexcluyen toda posibilidad de competencia;4. En caso de contratos que tengan por objeto la fabricación de equipos, la adquisiciónde bienes o la contratación de servicios, en los que no fuere posible aplicar losLEY DE LICITACIONES *SECCIÓN TERCERA, De la Adjudicación DirectaLEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 97procedimientos licitatorios, dadas las modalidades bajo las cuales los fabricantes yproveedores convienen en producir o suministrar esos bienes equipos o servicios;5. En caso de calamidades que afecten a la colectividad o de emergencia comprobadadentro del respectivo organismo o ente; o,6. Si se trata de obras o bienes regulados por contratos resueltos o rescindidos y del

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retardo por la apertura de un nuevo procedimiento licitatorio pudieren resultarperjuicios para el ente contratante.Artículo 80El Ejecutivo Nacional al reglamentar esta Ley establecerá los procedimientos aplicables alas adjudicaciones directas, en atención a las características propias de cada tipo decontratación.LEY DE LICITACIONES *SECCIÓN CUARTA, De la Licitación Anunciada InternacionalmenteLEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 98SECCIÓN CUARTA, De la Licitación Anunciada InternacionalmenteArtículo 81La apertura de la Licitación Anunciada Internacionalmente se anunciará mediante lapublicación del llamado de licitación en un diario de los de mayor circulación en el país yen al menos una publicación de circulación internacional.Artículo 82Salvo lo establecido en el artículo anterior, en la Licitación Anunciada Internacionalmentese aplicará el mismo procedimiento previsto para la Licitación General.Artículo 83El Presidente de la República podrá establecer limitaciones, restricciones o requisitosespeciales, adicionales a las establecidas en esta Ley, para el empleo de las LicitacionesSelectivas, Licitaciones Anunciadas Internacionalmente y Adjudicaciones Directas.LEY DE LICITACIONES *CAPÍTULO V, Disposiciones Especiales Relativas al Procedimiento de Licitación GeneralLEXCOMP_

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– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 99CAPÍTULO V, Disposiciones Especiales Relativas al Procedimiento deLicitación GeneralSECCIÓN PRIMERA, De la Iniciación del ProcedimientoArticulo 84La apertura de la licitación general se anunciará mediante la publicación del llamado delicitación en un diario de los de mayor circulación en el país.Artículo 85En el llamado de licitación se indicará al menos:1. El objeto de la licitación;2. La identificación del ente contratante;3. La dirección, dependencia, fecha posterior a la publicación a partir de la cual estarándisponibles los pliegos de licitación, horario y requisitos para la obtención de losmismos;4. El sitio, día, hora de inicio del acto público, o plazo, en que se recibirán lasmanifestaciones de voluntad de participar en la licitación y documentos para lacalificación y su costo si fuere el caso. Igualmente se indicará que concluido el acto derecepción de manifestaciones de voluntad y documentos de calificación, se iniciará elacto de apertura de los sobres que las contienen; y5. El sistema y mecanismo a emplear para la calificación de los participantes.Artículo 86Los plazos para la preparación de manifestaciones de voluntad, serán de al menos veinte(20) días hábiles, contados desde la fecha a partir de la cual los pliegos de licitación esténdisponibles para los interesados, hasta la última fecha para presentación válida demanifestaciones de voluntad. Dichos plazos se fijarán, en cada caso, teniendo

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especialmente en cuenta la complejidad de la obra, del suministro o de la prestación delservicio. Excepcionalmente, por acto motivado emitido por la máxima autoridad del enteLEY DE LICITACIONES *SECCIÓN PRIMERA, De la Iniciación del ProcedimientoLEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 100contratante, previa opinión favorable de la Comisión de Licitaciones, se podrán reducir losplazos a que se refiere este artículo, pero en ningún caso podrán éstos ser menores aquince (15) días hábiles.Artículo 87Las manifestaciones de voluntad de participar y, en su caso, las ofertas serán entregadas,debidamente firmadas y en sobres sellados, a la Comisión de Licitaciones en acto públicoa celebrarse al efecto. En ningún caso se admitirán ofertas, después de concluido el acto.Parágrafo Primero:Adicionalmente, podrá establecerse en los pliegos de la licitación, la entrega de lasmanifestaciones de voluntad de participar, o de las ofertas, dentro de un plazodeterminado que expirará a la hora señalada en los pliegos, del día anterior al del acto deentrega a que se refiere este artículo.Artículo 88Inmediatamente después de concluido el acto de entrega de manifestaciones de voluntady, en su caso, de las ofertas, se iniciará el acto de apertura de sobres, en el mismo lugarfijado para el acto de entrega.LEY DE LICITACIONES *SECCIÓN SEGUNDA, De la CalificaciónLEXCOMP_

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– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 101SECCIÓN SEGUNDA, De la CalificaciónArtículo 89En las Licitaciones generales, la calificación se realizará utilizando el sistema deprecalificación, que podrá verificarse por actos separados de entrega de manifestacionesde voluntad de participar y de entrega de ofertas o por acto único de entrega en sobresseparados de manifestaciones de, voluntad de participar y ofertas, con apertura diferidade ofertas. Reglamentariamente, o por actos generales del Servicio Nacional deContrataciones se podrá autorizar el empleo del sistema de calificación posterior.Artículo 90En el mecanismo de precalificación de acto único con apertura diferida, se recibirán en unsobre por oferente las manifestaciones de voluntad de participar en la licitación y losdocumentos necesarios para la calificación y en sobre separado las ofertas, abriéndosesolamente los sobres que contienen las manifestaciones de voluntad y los documentospara la calificación.Artículo 91En la precalificación de acto único con apertura diferida, una vez efectuada la calificación,la Comisión de Licitaciones, mediante comunicación dirigida a cada uno de los oferentes,notificará los resultados de la calificación y les invitará a un acto público de apertura de,sobres de ofertas de los oferentes calificados y devolución a los descalificados de susrespectivos sobres de ofertas cerrados.Artículo 92En el mecanismo de precalificación de actos separados, se recibirán en un único sobre

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por oferente las manifestaciones de voluntad de participar en la licitación y losdocumentos necesarios para la calificación.LEY DE LICITACIONES *SECCIÓN SEGUNDA, De la CalificaciónLEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 102Artículo 93En la precalificación de actos separados, una efectuada la calificación, la Comisión deLicitaciones, mediante comunicación dirigida a cada uno de los oferentes, les notificará losresultados de la calificación, invitando a quienes resulten, preseleccionados, con, el fin deque presenten sus ofertas. A dicha notificación se acompañarán los aspectos de lospliegos, adicionales a los exigidos en el artículo 11, requeridos para preparar las ofertas, yse indicará el lugar, día y hora de los actos públicos de recepción y apertura de los sobresque contengan las ofertas.LEY DE LICITACIONES *CAPÍTULO VI, Disposiciones Comunes a los Procedimientos de Licitación General yLicitación SelectivaLEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 103CAPÍTULO VI, Disposiciones Comunes a los Procedimientos de LicitaciónGeneral y Licitación SelectivaSECCIÓN PRIMERA, De las OfertasArtículo 94Los plazos para la preparación de ofertas, serán de al menos veinte (20) días hábiles enla licitación general y quince (15) días hábiles en la licitación selectiva, contados desde la

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fecha a partir de la cual los pliegos de licitación estén disponibles para, los interesadoshasta la última fecha para presentación válida de las ofertas. Dichos plazos se fijarán, encada caso, teniendo especialmente en cuenta la complejidad de la obra, del suministro ode la prestación del servicio. Excepcionalmente, por acto motivado emitido por la máximaautoridad del ente contratante, previa opinión favorable de la Comisión de Licitaciones, sepodrán reducir los plazos a que se refiere este artículo, pero en ningún caso podrán éstosser menores a quince (15) días hábiles en la licitación general y diez (10) días hábiles enla licitación selectiva.Artículo 95En los casos en que se utilice el mecanismo de dos sobres con apertura diferida, el lapsode preparación será único y sujeto a los plazos definidos en el artículo anterior para lalicitación general.Artículo 96Los oferentes deberán obligarse a sostener sus ofertas durante el plazo indicado en lospliegos. En los casos en que ello se exija, presentarán además, junto con sus ofertas,caución o garantía por el monto fijado por el organismo licitante, para asegurar que no seretirará la oferta durante su vigencia, y que se celebrará el contrato y otorgará la garantíade fiel cumplimiento dentro del plazo establecido en los pliegos, en caso de que se leotorgue la buena pro.LEY DE LICITACIONES *SECCIÓN SEGUNDA, Del Examen, Homologación y Evaluación de OfertasLEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 104

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SECCIÓN SEGUNDA, Del Examen, Homologación y Evaluación de OfertasArtículo 97Una vez concluido el acto de apertura, la Comisión de Licitaciones examinará las ofertas,determinando si las ofertas han sido debidamente firmadas, están acompañadas de lasgarantías exigidas, cumplen sustancialmente los requisitos especificados en los pliegosde licitación y en general están en orden. Igualmente la Comisión homologará las ofertassegún el mecanismo previsto en los pliegos, aplicará los criterios de evaluación en élestablecidos y presentará sus recomendaciones en informe razonado, dentro de losquince (15) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de las ofertas.Parágrafo Único:La Comisión de Licitaciones podrá, por acto motivado, prorrogar el plazo establecido eneste artículo, a condición de que no exceda el plazo de validez de las ofertas, sea éste eloriginal o haya sigo prorrogado por los oferentes a solicitud de la Comisión.Artículo 98Al examinar las ofertas, la Comisión rechazará aquellas que tengan omisiones odesviaciones sustanciales a lo exigido en los pliegos de licitación.Artículo 99En el examen, homologación y evaluación de las ofertas presentadas solo podránaplicarse los criterios establecidos en los pliegos de licitación, a cuyos fines se emplearánlas ponderaciones determinadas en los pliegos, en la forma en ellos indicada.Artículo 100La Comisión de Licitaciones en el proceso posterior de examen, homologación yevaluación de las ofertas, rechazará aquellas que se encuentren dentro de alguno de los

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supuestos siguientes:1. Que no cumplan con las disposiciones de esta Ley;LEY DE LICITACIONES *SECCIÓN SEGUNDA, Del Examen, Homologación y Evaluación de OfertasLEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 1052. Que tengan omisiones o desviaciones sustanciales a los requisitos exigidos para larespectiva licitación;3. Condicionadas o alternativas, salvo que ello se hubiere permitido en las condicionesde la licitación;4. Diversas que provengan de un mismo proponente;5. Presentadas por personas distintas, si se comprueba la participación de cualquiera deellas o de sus socios directivos o gerentes en la integración o dirección de otrooferente en la licitación;6. Presentada por un oferente respecto al que se haya determinado que ha participadoen prácticas de corrupción o prácticas fraudulentas en el procedimiento de que setrate;7. Que incluya información falsa;8. Que no aparezca firmada por persona facultada para representar al oferente.Artículo 101A los solos fines de esta Ley, se entiende por práctica de corrupción el ofrecimiento,suministro, aceptación o solicitud de cualquier cosa de valor con el fin de influir en laactuación de un empleado de alguno de los entes regidos por esta Ley, con respecto alprocedimiento de adquisiciones o a la ejecución del contrato.Artículo 102A los solos fines de esta Ley, se entiende por práctica fraudulenta, cualquier

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tergiversación de los hechos con el fin de influir en un procedimiento regido por esta Ley oen la ejecución de un contrato en perjuicio de uno de los entes a que se refiere el artículo2°, comprendiendo, las prácticas colusorias entre los participantes, con anterioridad oposterioridad a la presentación de las ofertas, con el objeto de establecer precios deofertas a niveles artificiales y no competitivos y privar al ente contratante de las ventajasde la competencia libre y abierta.LEY DE LICITACIONES *SECCIÓN SEGUNDA, Del Examen, Homologación y Evaluación de OfertasLEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 106Artículo 103En los casos de adquisición de bienes o prestación de servicios, podrá otorgarseproporcional mente la buena pro a la totalidad o parte de varias ofertas presentadas, si asíse ha establecido expresamente en los pliegos de la licitación, tomando en cuenta lanaturaleza y las características de la contratación a celebrar. En todo caso, laadjudicación proporcional se realizará cumpliendo estrictamente los criterios, condicionesy mecanismos que para ello se establezcan en los pliegos de licitación.Artículo 104El ente contratante declarará desierta la licitación cuando:1. No se reciban al menos dos (2) ofertas válidas;2. Todos los bienes que se ofrezcan sean producidos por el mismo fabricante oproductor, si se trata de licitación para la adquisición de bienes y en los pliegos delicitación no se han requerido bienes de una marca determinada;

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3. Todas las ofertas resulten rechazadas o. los oferentes descalificados, de conformidadcon lo establecido en los pliegos de licitación;4. Ocurra algún otro supuesto expresamente previsto en los pliegos; o5. Esté suficientemente sustentado que de continuar el procedimiento podría causarseperjuicio al organismo o ente licitante.Artículo 105En el informe de la Comisión se recomendará la adjudicación a la oferta que resulteganadora según los criterios y mecanismos previstos en los pliegos de licitación. Enningún caso podrá la comisión aplicar criterios o mecanismos no previstos en los pliegos,ni dejar de aplicar o modificar los establecidos en ellos, salvo lo dispuesto en el artículo18. En este informe se deberá señalar si, según lo previsto en los pliegos, existieranofertas que merezcan la segunda y tercera opción.LEY DE LICITACIONES *SECCIÓN SEGUNDA, Del Examen, Homologación y Evaluación de OfertasLEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 107Artículo 106Los oferentes que hubieren merecido la segunda y tercera opción tendrán, en este mismoorden, el derecho a que les sea otorgada la buena pro, en caso de que el participanteadjudicatario no mantenga su oferta, se niegue a firmar el contrato, no suministre la fianzade fiel cumplimiento o le sea anulada la buena pro, por haber suministrado informaciónfalsa.Artículo 107Declarada desierta la licitación se procederá a una nueva del mismo tipo, salvo que por

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causa justificada, a juicio de la máxima autoridad del ente contratante y oída la Comisiónde Licitaciones, se determine que no es conveniente iniciar otra licitación, en cuyo caso,se podrá proceder por licitación selectiva, si la licitación fallida fuere una licitación generalo por adjudicación directa si la fallida fuere una licitación selectiva. En caso que sejustifique no proceder a una nueva licitación del mismo tipo de la fallida, la licitaciónselectiva o adjudicación directa se realizará bajo las mismas condiciones establecidas enla licitación fallida, invitándose a participar, al menos, a la totalidad de oferentescalificados en ésta.LEY DE LICITACIONES *SECCIÓN TERCERA, Del Otorgamiento de la Buena ProLEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 108SECCIÓN TERCERA, Del Otorgamiento de la Buena ProArtículo 108Se otorgará la buena pro a la oferta que resulte ganadora según los criterios deevaluación, que cumpla sustancialmente todos los requerimientos o condicionesestablecidas en los pliegos de licitación, presentada por un oferente calificado.Artículo 109Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del informe que presente laComisión, la, máxima autoridad administrativa del ente licitante otorgará la buena pro odeclarará desierta la licitación.Artículo 110No se podrá otorgar la buena pro en procedimiento licitatorio alguno si no estuvierenprevistos los recursos necesarios para atender los compromisos correspondientes.

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Tampoco se podrá iniciar el procedimiento licitatorio para ejecución de obras si noexistiere el respectivo proyecto, salvo en los casos en que se licite conjuntamente laelaboración del proyecto y su ejecución.Artículo 111Sólo se podrá licitar conjuntamente el proyecto y la construcción de una obra, cuando aésta se incorporen como parte fundamental equipos especiales altamente tecnificados; ocuando equipos de esa índole deban ser utilizados para ejecutar la construcción, y el entecontratante considere que podrá lograr ventajas confrontando el diseño y la tecnologíaofertadas por los distintos proponentes.Parágrafo Primero:En ningún caso se integrarán lotes o grupos de bienes y servicios de manera que seimpida o restrinja indebidamente la competencia y participación.LEY DE LICITACIONES *SECCIÓN TERCERA, Del Otorgamiento de la Buena ProLEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 109Parágrafo Segundo:Las disposiciones de este artículo serán aplicables igualmente a los contratos quecomprendan proyecto, procura y construcción de obra y cualesquiera otros similares.LEY DE LICITACIONES *CAPÍTULO VII, De la Violación a los Procedimientos y de las SancionesLEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 110CAPÍTULO VII, De la Violación a los Procedimientos y de las SancionesArtículo 112

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Cuando la inscripción en el Registro Nacional de Contratistas, el otorgamiento de la buenapro, o cualquier otro acto dictado en ejecución de esta Ley, se hubiesen producidopartiendo de datos falsos, incurriendo en vicios de forma o de procedimiento o enviolación de disposiciones de esta Ley o su reglamentación, el ente contratante declararála nulidad del acto.Artículo 113El ente contratante declarará la nulidad de los contratos regidos por esta Ley, en loscasos en que se declare la nulidad de la buena pro por la que se hubiere otorgado, y deaquellos para cuya celebración esta Ley exija licitación general o licitación selectiva,cuando aquellos se celebren sin seguir dichos procedimientos, o su contenido se apartesustancialmente de las condiciones establecidas en los respectivos pliegos de licitación yen la oferta beneficiada de la buena pro, todo sin perjuicio de la aplicación de lassanciones correspondientes a quienes hubieren contratado en tales circunstancias.Artículo 114Independientemente de la responsabilidad civil, penal o administrativa, seránsancionados con multa de hasta cien Unidades Tributarias (100 U.T.) los empleados deentes sujetos a la presente Ley que:1. Procedan a contratar por adjudicación directa o licitación selectiva en violación de lodispuesto en esta Ley y su reglamentación;2. Acuerden o nieguen de manera injustificada la inscripción en el Registro Nacional deContratistas, o incumplan los plazos establecidos para ello;3. Nieguen injustificadamente a los participantes, el acceso al expediente de licitación o aparte de su contenido.LEY DE LICITACIONES *

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CAPÍTULO VII, De la Violación a los Procedimientos y de las SancionesLEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 1114. Omitan suministrar dentro de los plazos establecidos en esta Ley, al Servicio Nacionalde Contrataciones la información a que estén obligados de conformidad con esta Leyy su reglamentación.5. Siendo la máxima autoridad administrativa del ente contratante se abstengainjustificada mente de declarar la nulidad del acto o del contrato, cuando concurran lascircunstancias a que se refieren los artículos 112 y 113 de esta Ley.Artículo 115Quedarán suspendidos del Registro Nacional de Contratistas, las personas que hayandejado de actualizar sus datos en el Sistema al vencimiento del certificado de inscripción.Sin embargo, el contratista suspendido por esta causa podrá participar en losprocedimientos previstos en esta Ley si cumple nuevamente con los requisitos deinscripción.Artículo 116Cuando el infractor de esta Ley fuere un particular, independientemente de suresponsabilidad civil, penal o administrativa o la de las personas naturales que actúen ensu representación, se le suspenderá del Registro Nacional de Contratistas, por lossiguientes lapsos:1. De tres (3) a cuatro (4) años, cuando suministren información falsa, actúendolosamente, de mala fe o empleen otras prácticas fraudulentas para la inscripción enel Registro Nacional de Contratistas, en el ejercicio de recursos, o en cualesquiera

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otros procedimientos previstos en esta Ley;2. De dos (2) a tres (3) años cuando retiren ofertas durante su vigencia, o siendobeneficiarios de la buena pro no suscriban el contrato o no constituyan la garantía defiel cumplimiento del contrato, dentro del plazo establecido en los pliegos.3. De dos (2) a tres (3) años cuando ejerzan recursos manifiestamente temerarios contralos actos o procedimientos previstos en esta Ley, o les sean resueltos por suincumplimiento contratos celebrados con entes regidos por la misma; y4. De cuatro (4) a cinco (5) años cuando incurran en prácticas de corrupción.LEY DE LICITACIONES *CAPÍTULO VIII, Disposiciones TransitoriasLEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 112CAPÍTULO VIII, Disposiciones TransitoriasArtículo 117En los procedimientos licitatorios que se encuentren en curso para la fecha de entrada envigencia de esta Ley, se continuarán aplicando los procedimientos establecidos en la Leyde Licitaciones reformada por el presente Decreto.Artículo 118El Ejecutivo Nacional gestionará los créditos presupuestarios que garanticen la adecuadaasignación de fondos para el funcionamiento del Servicio Nacional de Contrataciones ydel Registro Nacional de Contratistas.Artículo 119Hasta tanto el Ejecutivo Nacional reglamente la integración del Registro Nacional deContratistas, se mantendrá funcionando el actual Sistema Nacional de Registro deContratistas. El Presidente de la República podrá suprimir o modificar el ámbito de los

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actuales Registros Auxiliares, con miras a la conformación de un Registro único conpresencia en todo el territorio nacional.Artículo 120Hasta tanto entre en funcionamiento el Servicio Nacional de Contrataciones a que serefiere esta Ley, al cual se trasladará la adscripción del Registro Nacional de Contratistasexistente, éste continuará funcionando en la Oficina Central de Estadística e Informáticade la Presidencia de la República (OCEI).Parágrafo Primero:Hasta tanto entre en funcionamiento el Servicio Nacional de Contrataciones, lainformación referente a programación y sumario de contrataciones a que se refiere elartículo 46, deberá ser remitida al Ministerio de la Producción y el Comercio, quien seráresponsable de recabarla, sistematizarla, divulgarla y suministrarla a toda persona que lasolicite.LEY DE LICITACIONES *CAPÍTULO VIII, Disposiciones TransitoriasLEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 113Parágrafo Segundo:A los fines de la preparación y remisión de los sumarios de contrataciones, el primerperíodo a que se refiere el Parágrafo Tercero de dicho artículo, iniciará en la fecha deentrada en vigencia de esta Ley y culminará el 31 de diciembre de 1999.LEY DE LICITACIONES *CAPÍTULO IX, Disposiciones FinalesLEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 114

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CAPÍTULO IX, Disposiciones FinalesArtículo 121Los contratos que celebren los organismos sujetos a esta Ley para la ejecución de obras,la adquisición de bienes o para la prestación de servicios, en los cuales los contratistas sehubieren seleccionado mediante Licitación General, Licitación Selectiva o LicitaciónAnunciada Internacionalmente, estarán excluidos del control previo de precios por partede los órganos contralores.Artículo 122El Ejecutivo Nacional podrá reglamentar el empleo y reconocimiento, en losprocedimientos regidos por esta Ley, del registro y almacenamiento de documentos enmicrofilm o medios electrónicos, firma digital, transacciones electrónicas y actos pormedios telemáticos, así como otros mecanismos similares, siempre que se garanticen latransparencia, autenticidad, seguridad jurídica y confidencialidad necesaria.Parágrafo Primero:El empleo y reconocimiento de los mecanismos a que refiere este artículo requerirá laopinión favorable de la Contraloría General de la República, oída la opinión del ServicioNacional de Contrataciones y de los organismos gremiales más representativos de lossectores productivos nacionales.Parágrafo Segundo:La reglamentación a que se refiere este artículo se implementará gradualmente, demanera que se asegure la capacitación y adaptación tanto de los empleados de los entesregidos por esta Ley, como de los potenciales interesados en participar en losprocedimientos que la misma prevé.LEY DE LICITACIONES *CAPÍTULO IX, Disposiciones Finales

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LEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 115Artículo 123Contra las decisiones dictadas por los órganos subalternos en los procedimientosprevistos en la presente Ley, procederá recurso jerárquico para ante la máxima autoridadadministrativa del respectivo ente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a lanotificación del acto.Parágrafo Único:La interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado.Artículo 124Las decisiones dictadas por las máximas autoridades administrativas del respectivo entecontratante, así como las dictadas por la máxima autoridad del Servicio Nacional deContrataciones, agotan la vía administrativa y contra ellas solo podrá interponerse, dentrodel término de treinta (30) días continuos, recurso contencioso administrativo, deconformidad con la Ley de la materia.Artículo 125El Presidente de la República en Consejo de Ministros, podrá dictar un Reglamento en elque por vía de excepción, se excluya de la aplicación de la Sección Tercera del CapítuloII, de los Capítulos III al VI de esta Ley, y de los plazos establecidos en los artículos 17 al19, a aquellas adquisiciones que se realicen a través de bolsas agrícolas. En dichareglamentación se establecerán reglas que aseguren el cumplimiento de los principios deeconomía, transparencia, honestidad, eficiencia, igualdad, competencia y publicidad.Artículo 126

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El Presidente de la República en Consejo de Ministros, podrá dictar un Reglamento en elque por vía de excepción, se excluya de la aplicación de la Sección Tercera del Capítulo IIy de los Capítulos III al VI de esta Ley, a aquellas contrataciones que realicen lasempresas del Estado, que versen sobre obras, servicios o adquisiciones de significativacomplejidad inherentes a las actividades esenciales de la empresa.LEY DE LICITACIONES *CAPÍTULO IX, Disposiciones FinalesLEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 116Parágrafo Primero:Pueden quedar excluidas, también, las adquisiciones de bienes, ejecución de obras civilesy prestación de servicios cuando deban ser licitadas en forma integras y conjunta con laobra principal, o tales obras sean accesorias de la principal.Parágrafo Segundo:En la selección del contratista para las demás obras, adquisiciones de bienes o servicios,que contraten las empresas del Estado, se aplicarán las disposiciones contenidas en laSección Tercera del Capítulo II y los Capítulos III al VI de esta Ley.Parágrafo Tercero:Hasta tanto se dicte el Reglamento a que se refiere este artículo, Petróleos de Venezuelay sus empresas filiales mantendrán el régimen actual de selección del contratista,aplicando en todo caso las disposiciones de los Capítulos I y VII de esta Ley.Artículo 127El Reglamento al que se refiere el artículo anterior, deberá establecer reglas queaseguren:1. La inscripción de los eventuales contratistas en el correspondiente Registro de

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Contratistas, siempre y cuando, cumplan con los trámites y requisitos previstos enesta Ley y en el Reglamento;2. El establecimiento, como norma, de la selección de los contratistas en un régimen deconcurrencia competitiva;3. La preexistencia de disponibilidad presupuestaria antes del otorgamiento de la buenapro;4. La existencia de comités multidisciplinarios de evaluación de ofertas;5. La documentación y registro de cada proceso;6. El establecimiento de normas destinadas a impedir conflictos de intereses en todas lasfases de los procedimientos de licitación;LEY DE LICITACIONES *CAPÍTULO IX, Disposiciones FinalesLEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 1177. El otorgamiento de la buena pro a la oferta que resulte ganadora, en los términosdefinidos en los pliegos de licitación; y8. El cumplimiento de los principios de economía, transparencia, honestidad, eficienciaigualdad, competencia y publicidad, y del resto de las normas de esta Ley cuyaaplicación no haya sido excluida.Artículo 128Las dudas que puedan presentarse en casos concretos en cuanto a la inteligencia,alcance y aplicación de esta Ley, serán resueltas por la Sala Político Administrativa de laCorte Suprema de Justicia.Artículo 129Quedan derogadas todas las disposiciones que colidan con esta Ley.Artículo 130La presente reforma de la Ley de Licitaciones entrará en vigencia el primero (1°) de

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noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).LEY DE LICITACIONES *LEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 118Dado en Caracas, a los cinco días del mes de septiembre de mil novecientos noventa ynueve. Años 189° de la Independencia y 140° de la Federación.HUGO CHÁVEZ FRÍAS