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A1U[80[G011 ALCAI,DE 2012 - 201s REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDER MUNICIPIO DE SAN GIL DECRETO NÚMERO IOO - D _103. OE 2014. (Noviembre 26) POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS DE CONTROL SOBRE LA FABRICACIÓN, ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE, VENTA Y MANIPULACIÓH OE ENTíCULOS PIROTÉCNICOS EN EL II/IUNICIPIO. El Alcalde Municipal de San Gil, Santander, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales y en especial las que le confiere los Decretos No 1 355 de 1 .970, 522 de 1 .971 , Ley 136 de 1.994, la Ley 670 de 2001 y; CONSIDERANDO Que es deber de las autor¡dades municipales adoptar las medidas para proteger la vida, la integridad fÍsica y la seguridad de los ciudadanos y particularmente la de los menores de edad y que se hace necesario prevenir en la ciudad de San Gil, abusos con la fabricación, expend¡o, consumo y empleo de artículos pirotécnicos y evitar perjuicios para la integr¡dad fÍsica de las personas y aun de los inmuebles en los que se desarrollan estas actividades. Que se debe garantizar al niño los derechos fundamentales a su integridad física y mental, la salud y la recreac¡ón. Establecer las previsiones para su protección por el manejo de artículos o juegos pirotécnicos y confirmar que los derechos fundamentales de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás. Que la Ley 9 de 1.979 regula los artículos pirotécnicos y señala que el Ministerio de Salud reglamentara las medidas de seguridad, y que la Resolución 19703 de 1.988 y la 4709 de '1.995, eslablecen condiciones y prohibiciones paa la fabricación, almacenamiento, transporte, venta y util¡zación de artículos pirotécnicos. Que la Ley 670 de 2001 desarrolla parcialmente el Art.44 de la Constitución Política Colombiana para proteger al menor ante el riesgo por manejo de artículos pirotécnicos o explosivos y que todo adulto está obligado a contribuir en forma eficaz a la prevención de los riesgos ocasionados por estos y que puedan afectar la vida, la integridad física, la salud y la infancia del menor. Que los padres de fam¡lia, están en la obligación de orientar a sus hijos menores de edad, sobre la prohibición del uso de la pólvora con fines p¡rotécn¡cos, de recreación y con cualquier finalidad y a su vez están en la obligación de part¡c¡par en los programas de prevención de riesgos que organicen las autoridades municipales sobre el manejo de los mismos. Que en el municipio es tradicional el uso y comercialización de pólvora y fuegos pirotécn¡cos por parte de la comunidad en la temporada decembr¡na y que el Art. 4 de la Ley 670 de 2001 autoriza a los alcaldes para expedir permisos para su uso y distribución de los mismos estableciendo las cond¡ciones de seguridad y los lugares para prevenir incendios o situaciones de peligro. Aktllit lluniciml dt .s¿an <+iI ? or d, 5u\ Gi) qto, \uut't$' Calle 12 No.9-51Tel. 724 34OO - 724 2179 relefax:724 5655 San Gil - Santander

Decreto NO 100-D-103 de 2014 Noviembre 26

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POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS DE CONTROL SOBRE LA FABRICACIÓN,ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE, VENTA Y MANIPULACIÓ DE ArtículosPIROTÉCNICOS EN EL MUNICIPIO.

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A1U[80[G011ALCAI,DE2012 - 201s

REPÚBLICA DE COLOMBIADEPARTAMENTO DE SANTANDER

MUNICIPIO DE SAN GIL

DECRETO NÚMERO IOO - D _103. OE 2014.(Noviembre 26)

POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS DE CONTROL SOBRE LA FABRICACIÓN,ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE, VENTA Y MANIPULACIÓH OE ENTíCULOS

PIROTÉCNICOS EN EL II/IUNICIPIO.

El Alcalde Municipal de San Gil, Santander, en uso de sus atribuciones Constitucionales y

Legales y en especial las que le confiere los Decretos No 1 355 de 1 .970, 522 de 1 .971 ,

Ley 136 de 1.994, la Ley 670 de 2001 y;

CONSIDERANDO

Que es deber de las autor¡dades municipales adoptar las medidas para proteger la vida, la

integridad fÍsica y la seguridad de los ciudadanos y particularmente la de los menores deedad y que se hace necesario prevenir en la ciudad de San Gil, abusos con la fabricación,expend¡o, consumo y empleo de artículos pirotécnicos y evitar perjuicios para la integr¡dadfÍsica de las personas y aun de los inmuebles en los que se desarrollan estas actividades.

Que se debe garantizar al niño los derechos fundamentales a su integridad física y

mental, la salud y la recreac¡ón. Establecer las previsiones para su protección por elmanejo de artículos o juegos pirotécnicos y confirmar que los derechos fundamentales delos niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

Que la Ley 9 de 1.979 regula los artículos pirotécnicos y señala que el Ministerio deSalud reglamentara las medidas de seguridad, y que la Resolución 19703 de 1.988 y la4709 de '1.995, eslablecen condiciones y prohibiciones paa la fabricación,almacenamiento, transporte, venta y util¡zación de artículos pirotécnicos.

Que la Ley 670 de 2001 desarrolla parcialmente el Art.44 de la Constitución PolíticaColombiana para proteger al menor ante el riesgo por manejo de artículos pirotécnicos oexplosivos y que todo adulto está obligado a contribuir en forma eficaz a la prevención delos riesgos ocasionados por estos y que puedan afectar la vida, la integridad física, lasalud y la infancia del menor.

Que los padres de fam¡lia, están en la obligación de orientar a sus hijos menores de edad,sobre la prohibición del uso de la pólvora con fines p¡rotécn¡cos, de recreación y concualquier finalidad y a su vez están en la obligación de part¡c¡par en los programas deprevención de riesgos que organicen las autoridades municipales sobre el manejo de losmismos.

Que en el municipio es tradicional el uso y comercialización de pólvora y fuegospirotécn¡cos por parte de la comunidad en la temporada decembr¡na y que el Art. 4 de laLey 670 de 2001 autoriza a los alcaldes para expedir permisos para su uso y distribuciónde los mismos estableciendo las cond¡ciones de seguridad y los lugares para prevenirincendios o situaciones de peligro.

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Calle 12 No.9-51Tel. 724 34OO - 724 2179 relefax:724 5655San Gil - Santander

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Que las personas a quienes les sean asignados los permisos para la venta de pólvoradeberán acatar las normas de manejo, manipulación, seguridad y requisitos exigidos yademás para garantizar la seguridad en el casco urbano, es preciso designar una zonapara la venta.

Que con el propósito de evitar el uso ¡ndeb¡do y la venta clandestina, ¡legal y de d¡fícilcontrol preventivo y policivo de pólvora, que genere riesgo a la población y en especial alos menores de edad.

El Alcalde de San Gil,

DECRETA

ARTICULO PRIMERO: Proh¡bir la venta ambulante, manipulación o uso y el expendio depólvora y de fuegos artificiales que contengan fósforo blanco tales como TRUENOS,CULECAS, BUSCANIGUAS, MARTINICAS, TOTES, CEBOLLITAS, PIEDRASEXPLOSIVAS Y SONAJEROS, en toda la Jurisdicción Municipal de San Gil.

ARTíCULO SEGUNDO: Permítase la venta, comerc¡al¡zac¡ón y uso de los artículosp¡rotécn¡cos tales como: Juegos artificiales que presentan un riesgo muy reducido y que

han sido d¡señados y fabr¡cados para ser utilizados en áreas cerradas y residenciales y en

cuya fabricación no se usa pólvora, ni cloratos, n¡ percloratos, tal como las chispitas y

luces artificiales.

PARAGRAFO PRIMERO: La autorizac¡ón para la venta, comercialización y uso de los

artícuf os pirotécnicos tiene vigencia del I de D¡c¡embre de 2014 al 15 de Enero de 20'15.

PARAGRAFO SEGUNDO: Se permiten las demostraciones públicas de fuegos artificialescon fines recreativos, que realicen PERSONAS PROFESIONALES, cuya idoneidad sea

acreditada por el Cuerpo de Bombeos Voluntarios de la ciudad y esta autorización tendrávigencia del I de Diciembre de 2014 al 1 5 de Enero de 20"15.

ARTíCULO TERCERO: Se prohíbe la venta de pólvora en el área del Parque la Libertadde San Gil o en cualqu¡er otro sitio del perímetro urbano no autorizado mediante elpresente decreto. Desígnese como única zona el COLISEO DE FERIAS DE SAN GIL(stand comercial), para las instalaciones de la venta de pólvora.

PARAGRAFO: El horario establecido para la venta de pólvora será de 6. a. m a 12. p.m.

ARTICULO CUARTO: Para los respectivos perm¡sos, los interesados deberán presentar

el recibo de pago de impuestos por cada venta, el concepto técnico del cuerpo de

bomberos y autorización de la Administración del Coliseo de Ferias de San Gil.

ARTICULO QUINTO: Los expendedores se comprometen a acatar las medidaspreventivas de seguridad, sobre el manejo y almacenamiento de pólvora que determine el

cuerpo de bomberos Voluntarios del Municipio de San Gil.

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Calle 12 No. 9-51Tel. 724 34OO - 724 2179 -telefax:724 5655San Gil - Santander

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ARTICULO SEXTO: Para la venta transitoria de la pólvora en la zona determinada en elartículo tercero del presente decreto, se exige cumplimiento de los siguientes requisitos:

1.- Acreditar que el expendio funcionará dentro de la zona determinada por el presentedecreto.

2.- Los puestos transitorios de venta estarán separados unos de otros por unadistancia mínima establecida por la policia y el cuerpo de bomberos o autoridades desalud.

3.- El Alcalde podrá ampliar la distancia mínima cuando las condiciones loca¡esaconsejen nomas más estrictas, según concepto del cuerpo de Bomberos Voluntariosde San Gil, la policía o autoridades de salud.

4.- Contar con un depósito independiente de expendio, con capac¡dad no mayor decuarenta kilos, constituidos en materiales incombust¡bles y protegida por una barrera.

5.- Acred¡tar que el expendio dispondrá de iluminación eléctr¡ca con los requisitos de laseguridad establecidos por el cuerpo de bomberos, la policía y la ESSA.

6.- Disponer los ext¡ntores de polvo químico seco tipo ABC, señalados y sinobstrucciones, con capacidad no inferior a l0 l¡bras en el número y ubicaciónseñalados por el cuerpo de bomberos.

7.- Poseer muebles cerrados a prueba de chispas, donde permanecerán los artículospirotécnicos.

8.- Certificación de constitución de caución expedida por la compañÍa de seguros porvalor equivalente a dosc¡entos c¡ncuenta (250) salarios mínimos legales mensualesvigentes, sin perjuicio de que se proceda a ret¡rarlos.

9.- El área que rodee los sit¡os o casetas de expend¡o debe estar asegurada y libre depúblico. No debe existir pasto seco y combustible.

10.- En las casetas o s¡t¡os de expendio deberá ubicarse en un lugar visible lossiguientes avisos preventivos, cuyo texto deberá ir en color rojo con fondo amarillo:"PÓLVORA, PROHTBIDO FUMAR" y ,,pROHtBtDA LA VENTA A MENORES DEEDAD Y A ADULTOS EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ". LEY 670 DE 2001.

I I .- Los vendedores de pólvora deberán comprometerse a que en los s¡t¡os deexpend¡o o dentro de las casetas, no se utilizarán elementos que produzcan llamas,calor, chispas etc., tales como reverberos, estufas, aparatos eléctricos y a utilizarluminarias de baja potencia.

12.- Los vendedores de pólvora autorizados se comprometen, a que en la Caseta ositio, sólo se almacenarán los productos para venta diaria, quedando prohibida laprueba de la pólvora en los sitios de expendio.

ARTíCULO SEPTIMO: Los permisos serán de carácter personal e intransferible, los

cuales no podrán extenderse más allá del 15 de Enero de 2015, y se expedirán a laspersonas que previamente hayan presentado sus solicitudes y que cumplan los requisitos.

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Calle 12 No. 9-51Tel. 72434OO -7242779 Telefax: 724 5655San Gil - Santa nder

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ARTICULO OCTAVO: Las instalaciones y/o sitios aulorizados, deberán ser verificadospor el personal de la Policía Nacional y cuerpo de bomberos y podrán remover las casetasque no se ajusten a una adecuada presentación, uniformidad o buena calidad de susmateriales y cerrar los que no cumplan con lo aquí dispuesto.

ARTICULO NOVENO: A quienes siendo beneflciarios del permiso de venta de pólvora, nole den cumplim¡ento estricto a lo establec¡do en esta materia, la Alcaldía Municipalcancelara inmed¡atamente los permisos otorgados.

ARTICULO DÉCIMO: Las personas beneficiadas con los permisos otorgados deberánretirar las casetas del lugar autorizado a más tardar el día 16 de Enero de 2015 y las queno lo hagan serán sancionadas con multa.

ARTíCULO DECIMO PRIMERO: Para el transporte de fuegos pirotécnicos dentro detMunicipio, deberá presentarse el correspondiente permiso expedido por la Alcaldía el quese tramitará en conjunto con la autorización de expendió, los vehículos autorizados nopodrán estac¡onarse cerca de lugares donde existan llamas abiertas tales como cuartosde calderas, herrerías, forjas, soldaduras etc.; deben llevar un aviso visible de mater¡alexplosivo, deberán contar con los elementos de segur¡dad necesarios como son; Un (1)extintor de agua a presión de Dos y Medio galones, Una conexión a tierra para disipar lascargas eléctricas estáticas y un botiquín, los artículos pirotécnicos deben sertransportados en recipientes cubiertos y proteg¡dos del medio ambiente.

ARTíCULO DECIMO SEGUNDO: Los fabricantes de artículos pirotécnicos deberánresponder por los daños causados a terceros por la fabricación de produclos defectuosossin perju¡c¡o de la responsabilidad penal a administrativa a que haya lugar.

PROHIBICIONES

ARTICULO DECIMO TERCERO; Ningún hab¡tante del Municipio que haga uso de tapólvora podrá hacerlo en un perímetro de 100 metros a la redonda de las Edificacionestales como; Hospitales, Puestos de Salud, estaciones de Gasolina y Combust¡bles,lnstalaciones o Cuarteles de las Fuezas Militares o de Pol¡cía, o de establecimientosEducativos, Plazas de Mercado o sim¡lares.

ARTICULO DECIMO CUARTO: Queda terminantemente prohibida la permanencia demenores de edad en los lugares donde se autoriza la venta de pólvora, así como elexpendio de estos artículos a las personas en estado de embr¡aguez. La venta esexclusiva para mayores de edad PREVIA instrucción de uso, técnicas de manejo yelementos de seguridad.

ARTICULO DECIMO QUINTO: Queda prohibido el almacenam¡ento y venta de toda clasede fuegos pirotécnicos y artificiales en residenc¡as, bodegas, tiendas, supermercados,plazas de mercado y en todo lugar donde se manipulen y expendan alimentos, sinperjuicio de lo dispuesto en leyes y decretos del orden nac¡onal que regulen la mater¡a.

ARTICULO DECIMO SEXTO: Queda prohibida la venta, utilización y comercialización deartículos pirotécnicos que contengan fósforo blanco tales como torpedos, totes,martinicas, p¡edras explosivas y similares, que ocasionen ruidos estruendosos y engeneral todo producto que cause explosión salvo los denominados voladores.

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Calle 12 No. 9-51 Tel. 724 34OO - 724 2179 Telefax: 724 5655San Gil - Santander

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ARTICULO DECIMO SÉPTIMO: Se prohíbe la venta, manipulación y uso de globos paracuya elevac¡ón se utilice d¡spos¡t¡vos al¡mentados por fuego.

ARTICULO DECIMO OCTAVO: Queda prohibido en el perímetro urbano tas quema dellantas u otros artículos con los que se ¡ncurran en contaminac¡ón del medio ambiente oque se ponga en peligro la vida e integridad física de las personas.

ARTICULO DECIMO NOVENO: Se prohíbe a los menores de edad la manipulación y usode articulos p¡rotécn¡cos.

ARTICULO VIGESIMO: Se prohíbe la manipulación y uso de artículos pirotécn¡cos apersonas que se encuentren en estado de embriaguez y/o bajo la influencia de sustanciasalucinógenas, psicotrópicas o estupefac¡entes.

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: Queda completamente proh¡b¡do el transporte depólvora en cualquier cantidad dentro de vehículos de servicio públ¡co.

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: Prohíbase el tanqueo de combustible mientras elvehículo está cargado con material pirotécnico.

ARTICULO VIGESIMO TERCERO: Queda prohibida la venta ambutante de pólvora.

ARTICULO VIGESIMO CUARTO: Se prohíbe el estacionamiento de automotores amenos de 100 metros de los expendios de artículos pirotécnicos.

ARTICULO VIGESIMO QUINTO: Se prohíbe utilizar en la construcción de expendios deartículos pirotécn¡cos, materiales combust¡bles, cartón, tela, papel plást¡co. Elincumplimiento de la presente orden se sancionara con multa de uno a cinco salariosmínimos mensuales v¡gentes, sin perjuicio de que se proceda a ret¡rarlos.

ARTICULO VIGESIMO SEXTO: Se prohíbe en expendios de artículos pirotécnicos,almacenar combust¡bles, mantener llamas abiertas, reverberos, estufas o encendedores.El incumplimiento de la orden impartida se sancionara con multa de uno a cinco salariosmínimos mensuales vigentes, s¡n perjuic¡o de que se proceda a retirarlos.

ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO: Se prohíbe en los expend¡os de artículos pirotécnicos:

La preparación o vena de al¡mentos

La presencia de menores de edad

Fumar

La venta de pólvora a menores de edad

La venta de pólvora a personas en estado de embriaguez

La contravención a lo d¡spuesto en el presente articulo, se sancionara con multa demedio a tres salarios mínimos mensuales v¡gentes, sin perjuicio a proceder asuspenderle la act¡vidad al infractor.

SANCIONES

ARTICULO VIGESIMO OCTAVO: Comisiónese al lnspector Municipal de Policía pararecaudar pruebas y rendir informe al Alcalde Municipal a efecto de aplicar las sancionesque correspondan conforme a las d¡sposiciones legales de Policía.

Calle 12 No. 9-51 Tel. 724 34OO - 724 2179 Telefax:724 5655San Gil - Santander

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ARTICULO VIGESIMO NOVENO: La Pol¡cía Nac¡onal y los Organismos de Salud podránefectuar el decom¡so de los elementos que hayan servido para la comisión de lacontravenc¡ón a este Decreto. De conformtdad con el artículo 576 de la Ley 9 de 1979, lecorresponde a la Secretaría de Salud velar por el cumplim¡ento de lo dispuesto en laresolución No 4709 de Noviembre 27 de 1.995 pudiendo apl¡car las siguientes medidas:

a).- Cláusula temporal del establec¡m¡ento.

b).- Suspensión total o parcial de trabajos o serv¡cios.

c).- La destrucción o desnaturalización de los artículos o productos pirotécn¡cos, s¡ esdel caso, y.

d).- Decomiso de productos pirotécnicos.

Estas medidas san¡tar¡as de seguridad serán de inmediata ejecución, tendrán carácterprevent¡vo y transitorio y se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o deotro orden, conforme a las normas legales vigentes.

ARTICULO TRIGESIMO: El que fabrique artículos pirotécnicos o fuegos artificiales quecontengan fósforo blanco incurrirá en sanc¡ón pecuniaria entre dos (2) y veinte (20)salarios mínimos legales mensuales v¡gentes. La misma sanción reducida a la mitad, seaplicaÉ a quien solo distribuya o comercialice artículos pirotécn¡cos o fuegos artif¡cialesque contengan fósforo blanco. Quien venda artículos pirotécnicos, fuegos artificiales, oglobos a menores de edad o a personas en estado de embriaguez, o en lugar, fecha u

horario no autorizado, incurrirá en sanc¡ón pecun¡aria de dos (2) a ve¡nte (20) salariosmínimos legales mensuales vigentes y el decomiso de la mercancía. Así mismo, la PoliciaNacional impondrá el cierre del establecimiento del infractor por siete días, además, se lerevocará el permiso de venta para el expend¡o de estos artículos lo cual lo hará laAlcaldía.

ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO: Los adultos que permitan o induzcan a menores deedad a man¡pular o usar artículos pirotécnicos, fuegos artificiales o globos se lesdecomisará los productos y sufrirán una sanción civil consistente en ejecución de tareaspara la prevención y atención de emergencias que beneficien a la comunidad.

ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO: Si se encontrare un menor manipulando, portando,o usando inadecuadamente artÍculos pirotécnicos o fuegos artific¡ales y globos, le serádecomisado el producto y será conducido y puesto a disposición del comisario de Familia,quien determinará las medidas de protección a adoptar.

PARAGRAFO: Los Representantes Legales del menor infractor, o a quienes se lesencontrase responsable por acción o por omisión de la conducta de aquel, se lesimpondrá una sanción civ¡l consistente en la ejecución de tareas para la prevención yatenc¡ón de emergencias que beneficien a la comunidad.

ARTICULO TRIGESIMO TERCERO: Quien venda artículos pirotécnicos o fuegosartificiales en lugar, fecha u horario distintos a los autorizados, se hará acreedor a sanciónc¡vil consistente en la ejecución de tareas para la prevención y atenc¡ón de emergenciasque beneficien a la comunidad y al decomiso del producto.

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AIUAROIGOlIAI-CAI-DE20f2 - 20f5ARTICULO TRIGESIMO CUARTO: El menor que resultare con quemaduras y dañoscorporales por el uso de artículos pirotécnicos, serán atendidos por el hosp¡tal la cinica,sin que se pueda aducir motivo para negarla, ni siquiera por ausencia de susrepresentantes legales, falta de disponibilidad de dinero o falta de cupo.

PARAGRAFO: Los representantes legales del menor afectado por quemadurasocasionadas por el uso de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales o globos, a qu¡enes seles encontrase responsables por acción o por omisión de la conducta de aquel, se lesapl¡cará una sanción pecun¡ar¡a hasta por cinco (5) salarios mínimos legales mensualesvigentes, convertibles en horas de trabajo comunitario y previo informe que brinde lapolicía sobre la ocurrencia del hecho, en cualquier evento la clÍnica u hospital queconozca el caso estará en la obligación de informar a las autoridades de policía a lamenor brevedad posible.

ARTICULO TRIGESIMO QUINTO: Con base en el Artículo 17 de la Ley 670 de 2001, esel Alcalde Municipal competente para el conocimiento de las ¡nfracciones o imposición delas sanciones prev¡stas en la ley.

ARTICULO TRIGESIMO SEXTO: La Alcaldía cancelará ¡nmed¡atamente el permisootorgado a quien no cumpla con los requisitos exigidos.

PARAGRAFO: Los permisos otorgados para el expendio de pólvora, tendrán v¡genc¡a del1 de Diciembre de 2014 al 15 de Enero de 2015.

ARTICULO TRIGESIMO SEPTIMO: La Alcaldía no será responsable por todo hechonoc¡vo, que se presente por irresponsabilidades de los manipuladores de la pólvora.

ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO: Los titulares del permiso para la venta de fuegospirotécnicos, son responsables directos de cualquier irregularidad que se pueda presentarpor negligencia en la manipulación, el manejo y en la enajenación donde resulten tercerosafectados.

ARTICULO TRIGESIMO NOVENO: Comisionar a la Policía Nacional, al Cuerpo deBomberos Voluntarios de San Gil y al lnspector Municipal de policÍa, para que ejezan eldebido control y vigilancia en forma permanente y se cumplan las disposicionesconten¡das en este Decreto.

ARTICULO CUADRAGÉSIMO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de suexpedición y su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en San Gil, a los ve¡nt¡sé¡s (26) del mes de Noviembre del año dos mil catorce(2014).

MARTINEZMunicipal

Ahühllukiulh.Sara éiI

Po¡ úSanGúqusl'luwnat

JAIMESecretar¡o

No. 9-51 fel.724 34OO - 724 21San Gil - Santander