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Página 2 Periódico Oficial No. 1 Extraordinario, Mayo 18 del 2018 Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo. MARCO ANTONIO MENA RODRÍGUEZ, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed: Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente: EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA DECRETO No. 141 LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE TLAXCALA TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO GENERALIDADES Artículo 1. La presente Ley es de orden e interés público, y de observancia general en el Estado de Tlaxcala, y da cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 116, fracción IV, inciso c), párrafo 5º, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a lo establecido en los párrafos quinto al séptimo del apartado B del artículo 95 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, para integrar al órgano responsable de la aplicación e interpretación jurisdiccional de las leyes electorales locales, al cual se le denominará Tribunal Electoral de Tlaxcala. Artículo 2. Es objeto de esta Ley es regular la integración, organización, funcionamiento, atribuciones y competencia del Tribunal Electoral de Tlaxcala, como un organismo constitucional autónomo, de carácter permanente, con personalidad jurídica y patrimonio propios, independiente en sus decisiones, que será la máxima autoridad jurisdiccional local y estará especializado en materia electoral, profesional en su desempeño, con plenitud de jurisdicción y competencia para conocer y resolver los procedimientos, juicios e impugnaciones que se presenten contra actos y omisiones en materia local electoral, que estén determinados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes generales de la materia, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y las leyes locales en materia electoral. Contará con el personal jurídico y administrativo necesario para su adecuado funcionamiento. Artículo 3. El Tribunal Electoral de Tlaxcala residirá y ejercerá jurisdicción dentro del territorio del Estado. El Tribunal administrará y ejercerá en forma autónoma el presupuesto que le sea asignado dentro del Presupuesto de Egresos del Estado y estará obligado a rendir cuenta pública en los términos de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala y sus Municipios. Artículo 4. El Tribunal administrará la justicia electoral, a través de magistrados independientes, imparciales, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley, los cuales en el ejercicio de sus funciones están obligados a: I. Sujetar su actuar a los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad; II. Dictar resoluciones, sujetándose a lo establecido por la Constitución Federal, La Constitución Local los tratados internacionales en los que México sea parte, a la jurisprudencia emitida por el Tribunal Federal, la Corte y los precedentes obligatorios que emita; III. Ejercer la función jurisdiccional de manera pronta, completa y gratuita; IV. Auxiliar a los órganos jurisdiccionales en materia electoral federal y de otras entidades federativas, así como a las demás autoridades, en los términos que determinen las leyes aplicables;

DECRETO No. 141 · con los horarios y carga de trabajo que hubieren desahogado. Cuando no haya proceso electoral, el Secretario de Acuerdos y/o el Oficial de Partes, deberán recibir

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Al margen un sello con el Escudo Nacional que diceEstados Unidos Mexicanos. Congreso del EstadoLibre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.

MARCO ANTONIO MENA RODRÍGUEZ,Gobernador del Estado a sus habitantes sabed:

Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria delHonorable Congreso del Estado, con esta fecha seme ha comunicado lo siguiente:

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE YSOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE

DEL PUEBLO DECRETA

DECRETO No. 141

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNALELECTORAL DE TLAXCALA

TÍTULO PRIMERODISPOSICIONES

GENERALES

CAPÍTULO ÚNICOGENERALIDADES

Artículo 1.La presente Ley es de orden e interés público, y deobservancia general en el Estado de Tlaxcala, y dacumplimiento a lo dispuesto por el artículo 116,fracción IV, inciso c), párrafo 5º, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, así comoa lo establecido en los párrafos quinto al séptimo delapartado B del artículo 95 de la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala,para integrar al órgano responsable de la aplicacióne interpretación jurisdiccional de las leyeselectorales locales, al cual se le denominaráTribunal Electoral de Tlaxcala.

Artículo 2.Es objeto de esta Ley es regular la integración,organización, funcionamiento, atribuciones ycompetencia del Tribunal Electoral de Tlaxcala,como un organismo constitucional autónomo, decarácter permanente, con personalidad jurídica ypatrimonio propios, independiente en susdecisiones, que será la máxima autoridadjurisdiccional local y estará especializado enmateria electoral, profesional en su desempeño, con

plenitud de jurisdicción y competencia para conocery resolver los procedimientos, juicios eimpugnaciones que se presenten contra actos yomisiones en materia local electoral, que esténdeterminados en la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, las leyes generales de lamateria, la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Tlaxcala y las leyes locales en materiaelectoral. Contará con el personal jurídico yadministrativo necesario para su adecuadofuncionamiento.

Artículo 3.El Tribunal Electoral de Tlaxcala residirá y ejercerájurisdicción dentro del territorio del Estado.

El Tribunal administrará y ejercerá en formaautónoma el presupuesto que le sea asignado dentrodel Presupuesto de Egresos del Estado y estaráobligado a rendir cuenta pública en los términos dela Ley de Fiscalización Superior del Estado deTlaxcala y sus Municipios.

Artículo 4.El Tribunal administrará la justicia electoral, através de magistrados independientes, imparciales,responsables y sometidos únicamente al imperio dela ley, los cuales en el ejercicio de sus funcionesestán obligados a:

I. Sujetar su actuar a los principios de certeza,imparcialidad, independencia, legalidad,máxima publicidad y objetividad;

II. Dictar resoluciones, sujetándose a loestablecido por la Constitución Federal, LaConstitución Local los tratadosinternacionales en los que México sea parte,a la jurisprudencia emitida por el TribunalFederal, la Corte y los precedentesobligatorios que emita;

III. Ejercer la función jurisdiccional de manerapronta, completa y gratuita;

IV. Auxiliar a los órganos jurisdiccionales enmateria electoral federal y de otrasentidades federativas, así como a las demásautoridades, en los términos que determinenlas leyes aplicables;

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V. Guardar absoluta reserva sobre los asuntosde su competencia;

VI. Girar exhortos, requisitorias y despachos enmateria electoral a las autoridadesjurisdiccionales o administrativas, federaleso locales, encomendándoles la realizaciónde alguna diligencia en el ámbito de sucompetencia o efectuar por sí mismos lasque deban practicarse fuera de las oficinasdel Tribunal;

VII. Proporcionar a las autoridades competentes,los datos e informes que soliciten deacuerdo a la ley;

VIII. Desarrollar tareas de formación,investigación, capacitación y difusión en lamateria, y

IX. Las demás que señale esta Ley y otrasdisposiciones aplicables.

Artículo 5.Para los efectos de esta Ley se denominará:

I. Congreso: Al Congreso del Estado deTlaxcala;

II. Constitución Federal: La ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos;

III. Constitución Local: La ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano deTlaxcala;

IV. Corte: A la Suprema Corte de Justicia de laNación;

V. Instituto: El Instituto Tlaxcalteca deElecciones;

VI. Ley Electoral: La Ley de Instituciones yProcedimientos Electorales para el Estadode Tlaxcala;

VII. Ley General: La Ley General deInstituciones y Procedimientos Electorales;

VIII. Ley de Medios: La Ley de Medios deimpugnación en Materia Electoral para elEstado de Tlaxcala;

IX. Ley: La Ley Orgánica del TribunalElectoral de Tlaxcala;

X. Magistrados: Los magistrados y lasmagistradas del Tribunal Electoral deTlaxcala;

XI. Personal Judicial Electoral: Todo servidorpúblico que de forma permanente otemporal, desempeñe un empleo, cargo ocomisión de cualquier naturaleza en elTribunal Electoral de Tlaxcala;

XII. Pleno: El órgano colegiado del Tribunalintegrado por los magistrados;

XIII. Presidente: El Presidente del Tribunal;

XIV. Reglamento: El Reglamento Interno delTribunal Electoral de Tlaxcala;

XV. Tribunal: El Tribunal Electoral deTlaxcala, y

XVI. Tribunal Federal: Al Tribunal Electoraldel Poder Judicial de la Federación.

Artículo 6.Para lo no previsto en la presente Ley y que resultenecesario para el funcionamiento del Tribunal opara el ejercicio de sus funciones, será de aplicaciónsupletoria, en lo conducente, la Ley Orgánica delPoder Judicial del Estado de Tlaxcala.

TÍTULO SEGUNDODEL TRIBUNAL

CAPÍTULO IDE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

DEL TRIBUNAL

Artículo 7.El Tribunal contará con la estructura siguiente:

I. El Pleno, que estará integrado por los tresMagistrados;

II. Las Comisiones del Tribunal;

III. La Secretaría de Acuerdos;

IV. Las Ponencias, que se integrarán por losSecretarios de Estudio y Cuenta, Auxiliares

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de Estudio y Cuenta y demás personal quese requiera para el adecuadofuncionamiento del Tribunal conforme alReglamento;

V. Oficialía de Partes;

VI. La Dirección Administrativa;

VII. La Dirección de Capacitación y EnlaceInstitucional;

VIII. La Unidad de Sistemas Informáticos;

IX. La Unidad de Comunicación Social;

X. La Unidad Jurídica;

XI. Unidad Interna de Protección Civil;

XII. La Contraloría Interna;

XIII. La Unidad de Transparencia, y

XIV. Los órganos y personal de apoyo necesariopara el adecuado funcionamiento de todaslas áreas del Tribunal.

Los titulares de las direcciones y unidades citadasen las fracciones III a XIII de este artículo, deberánprotestar el ejercicio del cargo ante el Pleno.

CAPÍTULO IIDE SU FUNCIONAMIENTO

Artículo 8.El Tribunal funcionará todos los días del año, aexcepción de los sábados, domingos y días dedescanso obligatorio considerando como tales el 1de enero, el primer lunes del mes de febrero, tercerlunes del mes de marzo, 1 de mayo, 16 deseptiembre, tercer lunes del mes de noviembre, 1 dediciembre de cada seis años, cuando corresponda ala transmisión del Poder Ejecutivo Federal y 25 dediciembre; no se considerarán inhábiles tales díascuando esté en curso un proceso electoral ordinarioo extraordinario. El horario normal de trabajo en lasoficinas, será de las ocho a las quince horas. Encasos necesarios, el Tribunal podrá habilitar horasde oficina, conforme lo prevenga el Reglamento; enprocesos electorales ordinarios y extraordinariostodos los días y todas las horas son hábiles.

Durante los procesos electorales ordinarios oextraordinarios, no se pagarán horas extras, pero sepreverán en el presupuesto egresos lascompensaciones extraordinarias que debanotorgarse al personal judicial electoral de acuerdocon los horarios y carga de trabajo que hubierendesahogado.

Cuando no haya proceso electoral, el Secretario deAcuerdos y/o el Oficial de Partes, deberán recibir ensu domicilio las promociones de término fatal, fueradel horario normal de actividades; para este efectose publicará permanentemente, en lugar visibledesde el exterior de la oficina respectiva, losdomicilios y datos correspondientes.

CAPÍTULO IIIDE LA INTEGRACIÓN

DEL PLENO

Artículo 9.El Pleno del Tribunal Electoral, se integrará por tresMagistrados designados por el Senado de laRepública por el periodo de siete años en la forma ytérminos establecidos en la Constitución Federal, laLey General, y la Constitución Local.

Para ser electo Magistrado del Tribunal se requiere,satisfacer los requisitos señalados en el artículo 115de la Ley General.

El proceso de la elección de los Magistrados delTribunal, será el establecido en la ConstituciónFederal y en la Ley General.

Los Magistrados electorales tienen derecho a laratificación, previa evaluación que haga el Senadode la República, si así lo considera conforme a susatribuciones, salvaguardando en los procesos, losprincipios de excelencia, objetividad, imparcialidad,profesionalismo, acceso a la información,publicidad, equidad e independencia del Tribunal.

En el procedimiento referido en el párrafo queantecede se deberán observar las bases siguientes:

a) Una vez cumplido el plazo para el que fuerondesignados, los magistrados podrán serratificados por un periodo de siete años. ElSenado de la República, previa evaluaciónsobre el desempeño del Magistradocorrespondiente, resolverá sobre su

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ratificación con anticipación de noventa díasnaturales a la fecha en que expire el plazo deejercicio, e

b) En caso de que exista la necesidad dedesignar a un nuevo o nuevos magistradoselectorales, se atenderá lo dispuesto en elnumeral 5º, del inciso c), de la fracción IV,del artículo 116 de la Constitución Federal.

Artículo 10.Para que El Tribunal pueda funcionar válidamenteen Pleno se requiere la concurrencia de la mayoríade sus miembros, integrándose quórum por simplemayoría de ellos, incluido el Presidente, parasesionar se requerirá la presencia del Secretario deAcuerdos.

En caso de ausencia temporal que no exceda de tresmeses de algún Magistrado, ésta será cubierta por elSecretario de Acuerdos, y la función de éste últimoserá cubierta por el Secretario Técnico de laSecretaría.

En caso de que la ausencia a la que se refiere elpárrafo anterior sea del Presidente, después derealizado el procedimiento previsto en el artículoanterior, el Pleno elegirá de entre los dosmagistrados titulares al que fungirá como Presidentedurante su ausencia.

La ausencia de un Magistrado por más de tres mesesserá considerada como definitiva, y en este supuestose informará inmediatamente de ello por quiencumpla las funciones de Presidente o por los dosMagistrados, según sea el caso, a la Cámara deSenadores para la designación correspondiente.

CAPÍTULO IVDE LAS COMPETENCIAS YATRIBUCIONES DEL PLENO

Artículo 11.El Pleno tiene competencia para ejercer lasatribuciones administrativas que a continuación seindican:

I. Elegir cada dos años al Presidente delTribunal y determinar previamente a lasesión especial correspondiente elprocedimiento para la elección respectiva;

II. Expedir y reformar el Reglamento Interno,el Reglamento del Servicio de CarreraJurisdiccional Electoral, otros reglamentos,manuales, acuerdos generales y demásdisposiciones necesarias para su adecuadofuncionamiento;

III. Elaborar el Proyecto de su PresupuestoAnual y proponerlo al Ejecutivo del Estadopara su inclusión en el Presupuesto deEgresos del Estado, de la misma forma lorelacionado con los presupuestosextraordinarios que eventualmente serequieran;

IV. Desarrollar tareas de formación,investigación, capacitación y difusión en lamateria;

V. Designar, tomar la protesta y remover, en sucaso, al personal de las áreas de apoyo querequiera para su funcionamiento, deconformidad con lo establecido en suReglamento y en las disposiciones relativasal Servicio Profesional de CarreraJurisdiccional Electoral;

VI. Habilitar al Secretario Técnico de laSecretaría de Acuerdos para desempeñardeterminadas atribuciones de las conferidasal Secretario, cuando las circunstancias asílo ameriten;

VII. Conocer y aceptar, en su caso, la renunciaal cargo que presente el personal judicialelectoral;

VIII. Aprobar la creación e integración de lasComisiones necesarias para el buenfuncionamiento del Tribunal;

IX. Designar al personal necesario para actuaren los incidentes de nuevo escrutinio ycómputo;

X. Contratar al personal eventual que resulteindispensable para el desempeño de lasatribuciones del Tribunal en procesoselectorales;

XI. Aprobar, a propuesta del Presidente, loslineamientos para la selección, designación

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y capacitación del personal del Tribunal, asícomo sus honorarios o salarios;

XII. Conceder licencias a los Magistrados ydemás personal del Tribunal, en términos delo dispuesto en el Reglamento;

XIII. Establecer las reglas para la distribución delos asuntos entre los Magistrados;

XIV. Determinar en el Reglamento, quiénesserán los servidores públicos que deberánpresentar su declaración de situaciónpatrimonial ante el Órgano de FiscalizaciónSuperior del Estado de Tlaxcala;

XV. Verificar que el Director Administrativo déseguimiento respecto al cumplimiento de laobligación de presentar la declaración de lasituación patrimonial de los integrantes delPleno y de los demás servidores públicosdel Tribunal, en términos de lo dispuesto enel artículo 76, párrafo segundo de la Ley deResponsabilidades de los ServidoresPúblicos del Estado de Tlaxcala y susMunicipios;

XVI. Conocer los informes que trimestralmenterindan los titulares de las direcciones yunidades del Tribunal, sobre el estado queguarden los asuntos a su cargo;

XVII. Cuando se considere necesario, solicitar alos titulares de las direcciones y unidadesdel Tribunal, informe de actividades y, ensu caso, su programa de trabajo;

XVIII. Dictar los lineamientos generales para laintegración, control, conservación yconsulta de los expedientesjurisdiccionales;

XIX. Proponer las iniciativas de ley en materiaelectoral, conforme lo establece el artículo46, fracción VI de la Constitución Local;

XX. Autorizar la celebración de convenios decolaboración con otros tribunales,instituciones y autoridades;

XXI. Aprobar los programas e informes en lostérminos de esta Ley y demás asuntos quese someta a su consideración;

XXII. Recibir un informe mensual de la Direcciónde Transparencia, Capacitación y EnlaceInstitucional, relativo a las solicitudesrecibidas en materia de transparencia yacceso a la información pública, del trámiteotorgado a las mismas, así como de losrecursos que se presenten en contra de lasdeterminaciones tomadas en la materia porlos órganos del Tribunal;

XXIII. Crear con base en la previsión presupuestalanual, un fondo o fideicomiso para el haberde retiro de los Magistrados que concluyansu encargo;

XXIV. Aprobar el monto y el pago del haber deretiro para los Magistrados que concluyansu encargo, el que deberá estar garantizado,en su caso, en el presupuesto del ejerciciofiscal en que se actualice dicha prestación;

XXV. Crear con base en la previsión presupuestalanual, un fondo para la liquidación delpersonal que concluya su relación detrabajo con el Tribunal, y

XXVI. Las demás que le conceda la ley y lasdisposiciones normativas aplicables.

Artículo 12.El Pleno tiene competencia para ejercer lasatribuciones jurisdiccionales electorales que acontinuación se indican:

I. Resolver lo relacionado con los medios deimpugnación interpuestos sobre eleccionesde:

a) Diputados Locales, a más tardar el 22de julio del año en que se celebren laselecciones;

b) Gobernador, a más tardar el 15 de juliodel año en que se celebre la elección;

c) Ayuntamientos, a más tardar el 29 dejulio del año en que se celebren laselecciones, e

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d) Presidentes de Comunidad, a mástardar el 5 de agosto del año en que secelebren las elecciones.

II. Resolver lo relacionado con:

a) Las disposiciones y medidasnecesarias para el despacho pronto yexpedito de los asuntos de lacompetencia del Tribunal;

b) La imposición de sanciones de acuerdoa lo previsto en las leyes aplicables;

c) Habilitar a los servidores públicos paralevantar constancia de las actuacionesdel Tribunal;

d) Las excusas y recusaciones de losMagistrados;

e) La realización de un nuevo escrutinio ycómputo en los términos de la Ley deMedios;

f) Aprobar, modificar o dejar sin efectoslos precedentes, que se deriven de lassentencias del Tribunal;

g) Desechar, sobreseer, tener por nointerpuestos o por no presentados,cuando proceda, los medios deimpugnación, los escritos de losterceros interesados y los de loscoadyuvantes;

h) Dar vista a las autoridadescorrespondientes, en el ámbito de susatribuciones, cuando se desprendanposibles violaciones a leyes federales ylocales en sus distintas competencias;

i) Aprobar los acuerdos plenarios decumplimiento, incidentes,acumulación escisión yreencauzamiento;

j) Determinar y, en su caso, aplicar lassanciones, las medidas de apremio ycorrecciones disciplinarias, previstasen la Ley Electoral, en esta Ley ydemás disposiciones aplicables;

k) Determinar, en su caso, sobre laacumulación de los asuntos sometidosa su conocimiento;

l) Ordenar la apertura de incidentes denuevo escrutinio y cómputo, en losasuntos sometidos a su conocimiento,en aquellos supuestos previstos por laLey de Medios;

m) Hacer del conocimiento público la listade asuntos a tratar y las resolucionesque se emitan;

n) Resolver sobre la interpretación que dela presente Ley se suscite al momentode aplicarse, e

o) Habilitar como actuarios a lossecretarios de estudio y cuenta oauxiliares de estudio y cuenta, en loscasos en que exista la necesidad deldespacho pronto y expedito de losasuntos.

Tratándose de procesos electorales extraordinarios,los plazos para las resoluciones, se ajustaran poracuerdo del Tribunal tomando en consideración elmismo número de días previsto para ellos en losprocesos ordinarios.

El Tribunal sólo podrá declarar la nulidad de unaelección por las causales que expresamente seestablezcan en la Ley de Medios y en la LeyGeneral.

III. Resolver las controversias que se suscitenpor actos y resoluciones de la autoridadlocal electoral distintos a los señalados enla fracción I del presente artículo que violennormas constitucionales o legales,relacionados con:

a) La organización del proceso electoralrespectivo, mismos que puedanresultar determinantes para eldesarrollo del propio proceso o elresultado final de las elecciones;

b) La calificación de las elecciones,asignación de diputaciones de

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representación proporcional yregidurías de los ayuntamientos;

c) Los derechos político–electorales delos ciudadanos de votar y ser votado enlas elecciones populares, asociarseindividual y libremente para tomarparte en forma pacífica en los asuntospolíticos y afiliarse libre eindividualmente a los partidospolíticos, siempre y cuando sehubiesen reunido los requisitosconstitucionales y los que se señalen enlas leyes para su ejercicio;

d) La resolución de los procesosespeciales sancionadores conforme alo dispuesto en la Ley Electoral Local,e

e) Las impugnaciones relativas a losprocedimientos de consulta ciudadana;

Esta vía procederá solamente cuando se viole algúnprecepto establecido en la Constitución Federal, oen la Constitución Local, la reparación solicitada seamaterial y jurídicamente posible dentro de losplazos electorales, y sea factible antes de la fechaconstitucional o legalmente fijada para lainstalación de los órganos o la toma de posesión delos funcionarios electos.

IV. Resolver sobre conflictos o diferencias:

a) Laborales entre el Tribunal y susservidores públicos;

b) Laborales entre el Instituto LocalElectoral y sus servidores públicos, e

c) Concernientes a excusas eimpedimentos de los Magistrados,

V. Fijar los precedentes obligatorios en lostérminos del artículo 130 de esta Ley;

VI. Conducir las relaciones con otros tribunaleselectorales, autoridades e instituciones,nacionales e internacionales;

VII. Acordar, a propuesta del Presidente, lacelebración de sesiones en privado respecto

de asuntos de carácter administrativo, asícomo de la continuación en el supuestoprevisto en artículo 15, fracción II de estaLey;

VIII. Dictar las disposiciones y medidasnecesarias para el despacho pronto yexpedito de los asuntos de la competenciadel Tribunal;

IX. Resolver las impugnaciones relativas a losprocedimientos de consulta ciudadana, y

X. Las demás que le señalen las leyes.

CAPÍTULO VDE LA VOTACIÓN DE LOS MAGISTRADOS

EN LAS SESIONES DEL PLENO

Artículo 13.Las sesiones del Pleno serán públicas o privadas.Serán públicas aquellas que guarden relación con elejercicio de sus atribuciones jurisdiccionales; seránprivadas cuando así lo acuerde el Pleno, respecto deasuntos de carácter administrativo, así como en elsupuesto previsto en artículo 15, fracción II de estaLey. Podrá sesionar de manera extraordinaria asolicitud de cualquiera de los magistrados siempre ycuando sea aprobado por la mayoría del Pleno.

Los votos se emitirán en forma nominal,expresando el magistrado el sentido de su voto, o envotación económica, a pregunta expresa delSecretario de Acuerdos, por instrucción delMagistrado Presidente.

Las resoluciones del Tribunal se tomarán porunanimidad o mayoría de votos.

En ningún caso los Magistrados podrán abstenersede votar en los asuntos de su competencia, salvocuando tengan impedimento legal.

Los Magistrados no deberán retirarse del Plenohasta que el Presidente dé por concluida la sesión, ano ser que sobrevenga una causa justificada,calificada por el mismo Pleno.

Cuando un Magistrado disintiere de la mayoría o suproyecto fuera rechazado, podrá formular votoparticular, concurrente o razonado, el cual seinsertará al final de la sentencia aprobada, siempre

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y cuando se presente antes de que sea firmada estaúltima.

Si el proyecto del magistrado ponente no fueseaceptado por la mayoría, el Presidente propondrá alPleno que otro magistrado realice el engrosecorrespondiente, quien elaborará la sentencia conlas argumentaciones que se hubiesen invocado.

CAPÍTULO VIDEL PRESIDENTE

DEL TRIBUNAL

Artículo 14.El Presidente durará en su encargo dos años, nopudiendo ser reelecto para los dos periodosinmediatos posteriores y será electo de entre losMagistrados, por el voto de la mayoría de losmismos, en sesión especial que deberá celebrarse enla fecha de conclusión del periodo del presidentesaliente, misma que no podrá suspenderse hastadarse la designación. La presidencia será rotatoria.

Las ausencias del Presidente serán suplidas, deconformidad con lo establecido en el Reglamento.

Artículo 15.El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

I. Representar legalmente al Tribunal anteautoridades administrativas yjurisdiccionales, con la facultad de rendirinformes, contestar demandas, y desplegartodo tipo de actos que sean necesario parala defensa del Tribunal, debiendo solicitaral Pleno autorización respecto de aquellosrelacionados con la administración opatrimonio del Tribunal;

II. Presidir las sesiones del Pleno, dirigir losdebates y llamar a conservar el ordendurante su desarrollo. Cuando los asistentesno guarden la compostura debida, podráordenar el desalojo de los presentes y lacontinuación de la sesión en privado;

III. Celebrar convenio con la ProcuraduríaGeneral de Justicia del Estado de Tlaxcala,a fin de que, en caso que se requiera laformulación de dictámenes periciales enalgún medio de impugnación, se autoricepor conducto del Departamento de

Servicios Periciales, al profesionista oespecialista en cualquier arte o cienciapericial, para que funja como perito en elasunto respectivo;

IV. Celebrar convenios y realizar los actosjurídicos y administrativos que se requieranpara el buen funcionamiento del Tribunal;

V. Celebrar, previa autorización del Pleno,convenios con los tribunales de otrasentidades federativas, con las dependenciasde la administración pública, con lasinstituciones de enseñanza media superior ysuperior o con cualquier otro organismopúblico o privado, para lograr elmejoramiento profesional de los integrantesdel Tribunal;

VI. Proponer al Pleno el nombramiento delSecretario de Acuerdos, de los titulares delas direcciones y de las unidades y al oficialde partes del Tribunal;

VII. Proponer al Pleno, los lineamientosgenerales para la integración, control,conservación y consulta de los expedientesjurisdiccionales;

VIII. Aprobar la designación de los actuarios ydemás personal administrativo en términosdel Reglamento;

IX. Designar a la persona que supla en sus faltastemporales a los servidores públicos delTribunal;

X. Recibir, turnar y, en su caso, aprobar elproyecto de resolución de quejas sobre lasfaltas que ocurran en el despacho de losnegocios del Tribunal, turnándolas cuandocorresponda al órgano competente. Si lasfaltas fueren leves, dictará las providenciasoportunas para su corrección o remedioinmediato, salvo si se tratare de quejasrespecto de actos u omisiones demagistrados;

XI. Imponer correcciones disciplinariasconsistentes en apercibimiento,amonestación, arresto hasta por 36 horas eimponer multas de 10 a 100 Unidades de

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Medida y Actualización, al momento decometerse la falta, a cualquier persona, laspartes o abogados postulantes que falten alrespeto, expresen manifestacionesdenigrantes o cualquier acto que impliqueviolencia física o moral en perjuicio de losmagistrados o personal judicial electoral, oen las diligencias que practique el personaljudicial fuera de las instalaciones delTribunal o, en su caso, alteren el ordendentro del Tribunal o en sus sesiones, asícomo en sus bienes; esto con independenciade la responsabilidad penal o civil que hayaa lugar;

XII. Vigilar que se cumplan las determinacionesdel Pleno y las resoluciones de losMagistrados;

XIII. Presentar las iniciativas de ley que acuerdeel Pleno;

XIV. Despachar la correspondencia del Tribunal;

XV. Intervenir en la administración delpresupuesto del Tribunal;

XVI. Presentar y someter a la aprobación delPleno el Proyecto de Presupuesto deEgresos anual del Tribunal, a efecto deenviarlo al Ejecutivo del Estado para suinclusión en el Presupuesto de Egresos delEstado, en términos de la legislaciónaplicable;

XVII. Vigilar que el Tribunal cuente con losrecursos humanos, financieros y materialesnecesarios para su buen funcionamiento;

XVIII. Convocar a reuniones internas a losMagistrados, directores, jefes de unidad y aldemás personal judicial y administrativo;

XIX. Dictar las medidas que estime convenientespara la mejor administración e imparticiónde justicia y proponer al Pleno, los acuerdosque juzgue conducentes para el mismoobjeto;

XX. Tomar las medidas necesarias paracoordinar las funciones jurisdiccionales yadministrativas del Tribunal;

XXI. Turnar a los Magistrados los expedientespara que formulen los proyectos deresolución;

XXII. Requerir cualquier informe o documentoque, obrando en poder de los órganoselectorales o de las autoridades federales,estatales o municipales, pueda servir para lasustanciación o resolución de losexpedientes, siempre que ello no seaobstáculo para resolver dentro de los plazosestablecidos por la ley;

XXIII. Ordenar, en casos extraordinarios, que serealice alguna diligencia o se perfeccionealguna prueba, siempre que ello no seaobstáculo para resolver dentro de los plazosestablecidos por la ley;

XXIV. Presentar al Pleno la propuesta que remitapara decretar, cuando proceda, lasuspensión, remoción o cese del personaldel Tribunal conforme al Reglamento;

XXV. Presentar ante el Pleno, los lineamientospara la selección, designación ycapacitación del personal del Tribunal, asícomo sus honorarios o salarios;

XXVI. Autorizar, conjuntamente con el Secretariode Acuerdos, las actas de las sesiones delPleno del Tribunal;

XXVII. Vigilar el buen desempeño yfuncionamiento de las direcciones y áreasadministrativas del Tribunal, aplicando lasmedidas conducentes;

XXVIII. Ejercer las atribuciones relacionadas con elejercicio del presupuesto en los términosautorizados por la ley, por el Pleno y demásdisposiciones aplicables;

XXIX. Dictar las medidas que exija el buenservicio;

XXX. Suscribir los nombramientos del personaldel Tribunal;

XXXI. Establecer las medidas disciplinarias eimponer las sanciones que procedan, dandocuenta al Pleno de las mismas;

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XXXII. Realizar los actos jurídicos yadministrativos necesarios para elcumplimiento de las funciones del Tribunalen los casos que no se requiera laintervención del Pleno;

XXXIII. Otorgar poderes a nombre del Tribunal ydesignar representantes en los casos que seanecesario, dando cuenta al Pleno;

XXXIV. Proponer al Pleno la creación de comisionesinternas, que podrán tener naturalezapermanente o transitoria, colegiada ounipersonal, así como grupos de trabajo confines determinados;

XXXV. Presentar trimestralmente el informe delmanejo de los recursos financieros;

XXXVI. Ejercer las facultades que le asigne elReglamento;

XXXVII. Efectuar la rendición de la cuenta pública alÓrgano de Fiscalización Superior delEstado, previa aprobación que haga elPleno;

XXXVIII. Rendir, en los primero cinco días del mes dediciembre de cada año, informe anual de lasactividades del Tribunal;

XXXIX. Durante los procesos electorales, proponera consideración del Pleno, el acuerdo por elcual se suspenda el cómputo de lostérminos, en la sustanciación y resoluciónde los medios de impugnación que no esténvinculados al proceso electoral;

XL. Celebrar convenio con la Secretaría dePlaneación y Finanzas del Gobierno delEstado de Tlaxcala, para que previoprocedimiento que se establezca, se realiceel cobro de las multas impuestas en losacuerdos o resoluciones dictadas por esteTribunal, y

XLI. Las demás que sean necesarias para elcorrecto funcionamiento del Tribunal.

CAPÍTULO VIIDE LOS MAGISTRADOS

Artículo 16.Son facultades y obligaciones de los magistrados lassiguientes:

I. Concurrir, participar y votar, cuandocorresponda, tanto en sesiones públicas yprivadas, así como participar en lasreuniones internas a las que seanconvocados por el Presidente;

II. Integrar el Pleno para resolvercolegiadamente los asuntos de sucompetencia;

III. Formular los proyectos de resolución de losexpedientes que les sean turnados para talefecto;

IV. Exponer personalmente o por conducto delSecretario de Estudio y Cuenta quecorresponda en sesión pública sus proyectosde resolución señalando las consideracionesjurídicas y los preceptos en que se funden;

V. Discutir y votar los proyectos de resoluciónque sean sometidos a su consideración enlas sesiones;

VI. Formular voto particular, concurrente orazonado de un proyecto de resoluciónaprobado por la mayoría y solicitar que seagregue al expediente, debiendo presentarloantes de la firma de la resolución;

VII. Sustanciar, con el apoyo del Secretario deEstudio y Cuenta, así como con el personaladscrito a su ponencia, los medios deimpugnación que se sometan a suconocimiento;

VIII. Formular proyectos de sentencia yresoluciones que recaigan en losexpedientes que le sean turnados, en lostérminos establecidos en las leyes de lamateria;

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IX. Discutir y votar los proyectos de sentenciaque sean sometidos a consideración delPleno;

X. Desempeñar las comisiones que le seanconferidas por el Pleno;

XI. Formular los requerimientos ordinariosnecesarios para la integración de losexpedientes en los términos de lalegislación aplicable y requerir cualquierinforme o documento que, obrando enpoder de cualquier autoridad, de lospartidos políticos o de particulares, puedaservir para la sustanciación de losexpedientes, siempre que ello no seaobstáculo para resolver dentro de los plazosestablecidos, de conformidad con loseñalado en las leyes aplicables;

XII. Prevenir, remediar y sancionar, en su caso,los actos contrarios a la administración dejusticia, así como la buena fe que debepresidir el desarrollo del proceso,denunciando al Ministerio Público todohecho que pueda constituir un delito;

XIII. Preservar la igualdad de las partes en elproceso;

XIV. Guardar reserva sobre las decisiones que seproponga dictar en el proceso;

XV. Realizar los engroses de los fallosaprobados por el Pleno en coordinación conel Secretario de Acuerdos, cuando seandesignados para tales efectos;

XVI. Participar, conjuntamente con la Secretaríade Acuerdos y cuando así se requiera, en laelaboración de informes circunstanciados;

XVII. Proponer al Pleno la denuncia decontradicción de precedentes;

XVIII. Dirigir las diligencias de los incidentes denuevo escrutinio y cómputo acordados porel Pleno, con el apoyo del personaldesignado para el efecto;

XIX. Firmar, conjuntamente con la Secretaría deAcuerdos, las actas circunstanciadas de lasdiligencias de nuevo escrutinio y cómputo;

XX. Proponer al Pleno, por conducto de laPresidencia, los nombramientos opromociones del personal a su cargo;

XXI. Solicitar la incorporación de asuntos en elOrden del Día de las sesiones del Pleno;

XXII. Solicitar a la Presidencia la celebración desesiones del Pleno, a que se refiere esta Ley;

XXIII. Informar sobre las responsabilidadesadministrativas de servidores públicos delTribunal de que tengan conocimiento;

XXIV. Proponer el texto y el rubro de losprecedentes, cuando se den los supuestospara ello;

XXV. Solicitar al Secretario de Acuerdos asentar,en los expedientes en que fueren ponentes,razón o cómputo necesarios, así como lascertificaciones y compulsas que serequieran para el mejor trámite de losexpedientes;

XXVI. Supervisar y atender el trámite relativo a laejecución de las resoluciones en que fueronponentes, salvo que implique resolver sobreel cumplimiento o no de las mismas;

XXVII. Proponer al Pleno, a fin de mejor proveer,la realización de la inspección judicial a losprotocolos o archivos en el lugar donde seencuentre el documento o instrumentonotarial cuestionado, a fin de generarcerteza de su inscripción y autenticidadrespectiva;

XXVIII. Cuando el Magistrado ponente adviertasobre el ofrecimiento de la prueba pericial,dará aviso a los integrantes del Tribunalpara sesionar y acordar sobre la procedenciade la misma, y

XXIX. Las demás que le confiera el Pleno, lasdisposiciones legales, el Reglamento y losacuerdos generales que expida el Tribunal.

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Artículo 17.Los Magistrados, aun cuando gocen de licencia, nopodrán ejercer su profesión de abogados, nipatrocinar negocios ante los tribunales, salvo que setrate de asuntos relacionados a su persona, así comolos relativos a su cónyuge o concubino, susascendientes o descendientes.

Artículo 18.Durante el tiempo que ejerzan las funciones de sucargo, los Magistrados no podrán, en ningún caso,aceptar y desempeñar empleo o encargo en lafederación, en los estados, municipios o de losparticulares, salvo aquellos en que actúen enrepresentación de la autoridad jurisdiccional local,los cargos docentes, literarios, de beneficencia yhonoríficos en asociaciones científicas, cuando seancompatibles con el ejercicio de la función de lamagistratura. La infracción a esta disposición serácastigada con la pérdida del cargo.

Concluido su encargo, no podrán asumir un cargopúblico en los términos de la Ley General, así comola relativa en materia de delitos electorales.

Como consecuencia de la prohibición prevista en elpárrafo anterior, al vencimiento del período para elque fueron designados como Magistrados, estostendrán derecho a un haber de retiro en los términosque establezca la presente Ley, el Reglamento y losordenamientos aplicables en la materia.

Artículo 19.Concluido el proceso electoral, el Tribunal ademásde seguir conociendo de los asuntos que le competeny para contribuir con el desarrollo y difusión de lacultura democrática, por conducto de susintegrantes, realizará funciones de capacitación,profesionalización e investigación en materia dederecho y legislación electoral, así como laboral.

Los Magistrados están obligados a organizar eimpartir al menos una vez al año un curso decapacitación en derecho y legislación electoral,dirigidos a integrantes de los partidos políticos yciudadanos interesados, en los términos quedeterminen los propios Magistrados. Estadisposición no será aplicable en el año que secelebren elecciones constitucionales.

CAPÍTULO VIIIDE LOS IMPEDIMENTOS

Y EXCUSAS

Artículo 20.Los Magistrados estarán impedidos para conocer deaquellos asuntos en los que se actualice cualquierade las causas establecidas en el artículo 22 de estaLey, en lo que resulte conducente.

Los impedimentos para conocer de los asuntos a quehace referencia el párrafo anterior, también le sonaplicables al Secretario de Acuerdos, al SecretarioTécnico de la Secretaría de Acuerdos y lossecretarios de estudio y cuenta.

Artículo 21.Las excusas que por impedimento legal paraconocer de un asunto presenten los Magistrados ylos servidores públicos del Tribunal señaladas en elartículo 20 de la presente Ley, serán calificadas yresueltas de inmediato por el Pleno, designándose ensu caso a quién debe sustituirlo.

Cuando proceda la excusa presentada por unMagistrado, el quórum para que el Pleno puedasesionar válidamente se formará con la presencia delSecretario de Acuerdos, en términos del artículo 10de esta Ley.

Cuando proceda la excusa presentada por alguno delos servidores públicos del Tribunal señalados en elartículo 20 de la presente Ley, su responsabilidadserá cubierta por quien designe el Pleno parasustituirlo.

Artículo 22.Son impedimentos para conocer de los asuntos,alguna de las causas siguientes:

I. Tener parentesco en línea recta sinlimitación de grado, en la colateral porconsanguinidad hasta el cuarto grado y en lacolateral por afinidad hasta el segundo, conalguno de los interesados, susrepresentantes, patronos o defensores;

II. Tener amistad íntima o enemistadmanifiesta con alguna de las personas a quese refiere la fracción anterior;

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III. Tener interés personal en el asunto, otenerlo su cónyuge o sus parientes, en losgrados que expresa la fracción I de esteartículo;

IV. Haber presentado querella o denuncia elservidor público, su cónyuge o susparientes, en los grados que expresa lafracción I de este artículo en contra dealguno de los interesados;

V. Tener pendiente el servidor público, sucónyuge o sus parientes, en los grados queexpresa la fracción I de este artículo, unjuicio contra alguno de los interesados ono haber transcurrido más de un año desdela fecha de la terminación del que hayanseguido hasta la fecha en que tomeconocimiento del asunto;

VI. Haber sido procesado el servidor público,su cónyuge o parientes, en los gradosexpresados en la misma fracción I, envirtud de querella o denuncia presentadaante las autoridades, por alguno de losinteresados, sus representantes, patronos odefensores;

VII. Estar pendiente de resolución de un asuntoque hubiese promovido como particular,semejante a aquél que le es sometido parasu conocimiento o tenerlo su cónyuge osus parientes en los grados expresados enla fracción I de este artículo;

VIII. Tener interés personal en asuntos dondealguno de los interesados sea juez, árbitroo arbitrador;

IX. Asistir, durante la tramitación del asunto,a convivio que le diere o costeare algunode los interesados, tener muchafamiliaridad o vivir en familia con algunode ellos;

X. Aceptar presentes, donativos o serviciosde alguno de los interesados;

XI. Hacer promesas que impliquenparcialidad a favor o en contra de algunode los interesados, sus representantes,

patronos o defensores, o amenazar decualquier modo a alguno de ellos;

XII. Ser acreedor, deudor, socio, arrendador oarrendatario, dependiente o principal dealguno de los interesados;

XIII. Ser o haber sido tutor o curador de algunode los interesados o administrador de susbienes por cualquier título;

XIV. Ser heredero, legatario, donatario o fiadorde alguno de los interesados, si el servidorpúblico ha aceptado la herencia o ellegado o ha hecho alguna manifestaciónen este sentido;

XV. Ser cónyuge o hijo del servidor público,acreedor, deudor o fiador de alguno de losinteresados;

XVI. Haber sido juez o magistrado en el mismoasunto en otra instancia;

XVII. Haber sido agente del Ministerio Público,jurado, perito, testigo, apoderado, patronoo defensor en el asunto de que se trata ohaber gestionado o recomendadoanteriormente el asunto en favor o encontra de alguno de los interesados, y

XVIII. Cualquier otra análoga a las anteriores.

Artículo 23.Los Magistrados y los servidores públicos señaladosen el artículo 21 de la presente Ley deberánexcusarse de conocer los asuntos en que tenganinterés personal por relación de parentesco, negocio,amistad estrecha, enemistad, haber conocido delmismo asunto en anterior instancia; así como, lascontenidas en el artículo anterior que pueda afectarsu imparcialidad.

Las excusas y recusaciones que por impedimentolegal se presenten, serán calificadas y resueltas deinmediato por el Pleno.

De ser procedente la excusa o recusación, el Plenodesignará al Secretario de Acuerdos quien fungirápor ministerio de ley como Magistrado para conocery resolver del asunto de que se trate, y a la vez, lafunción de Secretario de Acuerdos será cubierta, por

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ministerio de ley, por el Secretario Técnico de laSecretaría de Acuerdos, y en caso de que éstetambién se excuse o sea recusado fungirá comoSecretario de Acuerdos el Secretario de Estudio yCuenta que acuerde el Pleno, exceptuando aaquellos que formen parte de la ponencia excusadao recusada.

CAPÍTULO IXDE LA SECRETARÍA DE ACUERDOS Y DE

LA SECRETARÍA TÉCNICADE LA SECRETARÍA DE ACUERDOS

Artículo 24.Para el ejercicio de sus funciones el Tribunal contarácon un Secretario de Acuerdos y un SecretarioTécnico de la Secretaría de Acuerdos, que seránnombrados por el Pleno a propuesta del Presidentey con base en los requisitos establecidos para dichoscargos en la presente ley.

Artículo 25.La Secretaría de Acuerdos del Tribunal es un órganointerno permanente encargado del despacho de losasuntos jurisdiccionales, administrativos yoperativos, dependerá del Pleno yadministrativamente del Presidente, se integrará porun titular y el personal necesario conforme a lasnecesidades del servicio.

Artículo 26.La Secretaría Técnica de la Secretaría de Acuerdoses un órgano auxiliar de la Secretaría de Acuerdosencargado de brindar apoyo técnico-jurídico alSecretario y a los Magistrados en los asuntosjurisdiccionales, administrativos y operativos,dependerá jerárquicamente del Secretario y supliráa éste en ausencias eventuales.

Artículo 27.Para ser designado Secretario de Acuerdos delTribunal o Secretario Técnico de la Secretaría sedeberán satisfacer los requisitos siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano con residenciamínima de tres años en el Estado, en plenoejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. Tener cuando menos treinta años cumplidosel día de la designación;

III. Poseer al día de la designación, conantigüedad mínima de cinco años, títuloprofesional de licenciado en derechoexpedido por autoridad o instituciónlegalmente facultada para ello;

IV. Gozar de buena reputación y no haber sidocondenado por delito que amerite pena demás de un año de prisión; pero si se tratarede robo, fraude, falsificación, abuso deconfianza y otro que lastime seriamente labuena fama en el concepto público,inhabilitará para el cargo, cualquiera quehaya sido la pena;

V. No haber sido Gobernador, Secretario deDespacho o equivalente, Procurador,Senador, Diputado Federal o Local, de estaentidad, durante los dos años previos al díade su nombramiento;

VI. Contar con credencial para votar confotografía;

VII. Acreditar conocimientos en derechoelectoral y experiencia comprobable en lamateria de dos años;

VIII. No tener relación de parentesco o de trabajocon ningún Magistrado del Tribunal;

IX. No haber sido registrado como candidato, acargo alguno de elección popular en losúltimos cuatro años inmediatos anteriores ala designación, y

X. No desempeñar ni haber desempeñadocargo de dirección o representaciónnacional, estatal, distrital o municipal enalgún partido político en los cuatro añosinmediatos anteriores a la designación.

Artículo 28.El Secretario de Acuerdos del Tribunal, tendrá lassiguientes atribuciones:

I. Apoyar al Presidente del Tribunal en lastareas que le encomiende;

II. Llevar los Libros de Actas y de Gobierno;

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III. Llevar el registro de las excusas,recusaciones, licencias o ausencias de losMagistrados;

IV. Actuar en las sesiones del Pleno, dar cuenta,tomar las votaciones y formular el actarespectiva de las mismas, así como de losacuerdos internos;

V. Revisar los engroses de las resolucionespronunciadas por el Pleno;

VI. Llevar el control del turno de losMagistrados respecto de los expedientesque les corresponda conocer;

VII. Supervisar el adecuado funcionamiento dela Oficialía de Partes y desempeño de losActuarios;

VIII. Supervisar la integración y mantener enorden el archivo del Tribunal y en sumomento, su concentración, conservación ypreservación;

IX. Dictar, previo acuerdo con el Presidente, loslineamientos generales para laidentificación e integración de losexpedientes;

X. Certificar con su firma las actuaciones delPleno y los Magistrados;

XI. Legalizar con autorización del Presidenteen el ámbito de su competencia la firma decualquier servidor judicial electoral en loscasos que la ley lo exija;

XII. Expedir los certificados y constancias delPleno y del Tribunal que se requieran paramejor proveer;

XIII. Recabar los informes y llevar lasestadísticas en materia jurisdiccional;

XIV. Comunicar, previo acuerdo del Pleno, loslineamientos generales para la integración,control, conservación y consulta de losexpedientes jurisdiccionales;

XV. Dar seguimiento a los acuerdos plenarios;

XVI. Recibir de cada magistrado el original y lacopia de los proyectos de sentencia que sepresentarán en la sesión, para sudistribución a los demás Magistrados;

XVII. Llevar el registro de los acuerdos internosque se adopten;

XVIII. Informar permanentemente al Presidentesobre el funcionamiento de las áreas a sucargo y del desahogo de los asuntos de sucompetencia;

XIX. Llevar el control de los sellos de autorizar;

XX. Dar cuenta en las sesiones públicas oprivadas con los expedientes, escritos ysolicitudes que se dirijan al Tribunal;

XXI. Proporcionar a los Magistrados lainformación y apoyo que le soliciten;

XXII. Cubrir las vacantes temporales de algúnmagistrado, en los casos que así lodetermine el Pleno y también, cuando sedeclare la procedencia de la excusa orecusación de algún magistrado;

XXIII. Supervisar que se hagan en tiempo y formalas notificaciones de los acuerdos del Pleno,Presidente y Magistrados del Tribunal aquienes tengan que realizarse;

XXIV. Ser fedatario de los actos del Tribunal y delPleno;

XXV. Asentar en los expedientes lascertificaciones, constancias y demásrazones que la Ley o el superior ordene;

XXVI. Expedir gratuitamente las copiascertificadas que soliciten las partes o que lasleyes determinen. Asimismo entregará a laspartes copia simple de las actas quelevanten con motivo de las diligencias,juntas y demás actuaciones, debidamentesellada y firmada por él y los que en lasmismas intervinieren;

XXVII. Guardar en el Secreto del Tribunal laspromociones, títulos, valores y demás

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documentos o expedientes que la Ley o elsuperior disponga;

XXVIII. Llevar el control de todas las garantías ydepósitos otorgados ante el Tribunal;

XXIX. Extender constancia de la comparecencia delas partes dentro del medio de impugnacióncuando éstas lo soliciten;

XXX. Supervisar que se publique con laoportunidad debida, en los estrados delTribunal, así como en la página electrónica,la lista de los asuntos que serán sometidos aanálisis, discusión y resolución en lassesiones públicas;

XXXI. Informar al Presidente, en caso de queadvierta que un asunto guarda relación conotro radicado previamente, para que éste, loturne al Magistrado que esté conociendo delasunto más antiguo, a fin de evitar eldictado de sentencias contradictorias;

XXXII. Entregar los expedientes al Actuariocorrespondiente para la notificación de lasresoluciones;

XXXIII. Practicar las diligencias que lecorrespondan conforme a la ley, y

XXXIV. Las demás que le confiera el Pleno, elReglamento y otras disposicionesaplicables.

Artículo 29.El Secretario Técnico auxiliará y apoyará a laSecretaría de Acuerdos en el ejercicio de lasatribuciones siguientes:

I. Elaborar las actas de las sesiones yreuniones del Pleno y de los acuerdosderivados de las determinacionesadoptadas por el Pleno y, en su caso,atender las observaciones que sobre elparticular formulen los Magistrados;

II. Verificar la continuidad de los proyectos dela Secretaría de Acuerdos contenidos en elPrograma Operativo Anual del Tribunal,del año que corresponda;

III. Verificar y dar seguimiento a los asuntosque el Pleno instruya se canalicen a lasáreas del Tribunal, para su adecuada yoportuna atención;

IV. Registrar cronológicamente las sesiones yreuniones del Pleno;

V. Integrar las carpetas que contengan lascopias de los proyectos de sentencia de losasuntos listados y verificar que sedistribuyan oportunamente a losMagistrados, antes de la sesióncorrespondiente;

VI. Formular las certificaciones de lasconstancias que se requieran, cuando lascircunstancias así lo ameriten a criterio delPleno;

VII. Elaborar el listado de asuntos a resolver encada sesión;

VIII. Elaborar y distribuir oportunamente, tantolos proyectos de orden del día como losavisos de sesión, de los asuntos adesahogarse en las reuniones privadas ysesiones públicas, respectivamente;

IX. Elaborar los informes que sean requeridosal Secretario de Acuerdos;

X. Realizar los trabajos derivados de lainserción de votos particulares o engrosesde las sentencias dictadas por el Pleno;

XI. Suplir las ausencias temporales delSecretario de Acuerdos, y

XII. Aquellas que se determinen en lalegislación y la normatividad internaaplicable, así como las que su superiorjerárquico le encomiende en relación consu puesto.

Artículo 30.El Secretario de Acuerdos y el Secretario Técnicode la Secretaría tendrán la obligación de guardarabsoluta reserva sobre los asuntos del Tribunal.

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CAPÍTULO XDE LAS ÁREAS DE APOYO A LA

SECRETARÍA DE ACUERDOS

Artículo 31.Para el eficaz y debido desempeño de sus funciones,de acuerdo con el presupuesto autorizado, laSecretaría de Acuerdos contará con el apoyo de lasáreas siguientes:

I. Oficialía de Partes;

II. Actuaría, y

III. Archivo Jurisdiccional.

Artículo 32.El Oficial de Partes, tendrá que cubrir los mismosrequisitos señalados para ocupar el cargo exigidospara el Secretario de Acuerdos, con excepción de laedad que para este caso será de veinticinco años, yel de la antigüedad del título profesional que será dedos años.

Artículo 33.La Oficialía de Partes tendrá las obligaciones yatribuciones siguientes:

I. Recibir la documentación, asentando en eloriginal y en la copia correspondiente,mediante reloj fechador y sello oficial, lafecha y la hora de su recepción, el númerode fojas que integren el documento, lascopias que corran agregadas al original y, ensu caso, la precisión del número de anexosque se acompañan, detallando de manerasucinta el contenido de los mismos;

II. Llevar un Libro de Gobierno foliado yencuadernado en el que se registre por ordennumérico progresivo, la documentaciónrecibida. En los casos que corresponda amedios de impugnación, se llevará un librode Gobierno para el registro de cada uno delos medios de impugnación previstos en laLey de Medios, en el que se asentará lainformación relativa al tipo de juicio orecurso, demanda o documento, el nombredel promovente, la fecha y la hora de surecepción y el órgano del Instituto oautoridad que lo remite, el trámite que se ledio y cualquier otro dato que se considere

indispensable con relación a la naturalezade las funciones encomendadas al Pleno y alos Magistrados;

III. Remitir al Secretario de Acuerdos losexpedientes para las actuaciones que debandiligenciarse;

IV. Turnar a más tardar al día siguiente a surecepción, las promociones ydocumentación recibida, al Secretario deAcuerdos, para lo cual acompañará losexpedientes respectivos. En casos urgentesdeberá turnar de inmediato, conforme a lasdisposiciones contenidas en el manualrespectivo;

V. Llevar e instrumentar todos los registrosque se consideren indispensables para elmejor y más adecuado control de ladocumentación recibida;

VI. Proporcionar oportunamente a losservidores públicos del Tribunal, lainformación que requieran para la debidasustanciación y resolución de losexpedientes;

VII. Elaborar los informes sobre la recepción dedocumentos relacionados con losrequerimientos formulados;

VIII. Atender las instrucciones que reciba delSecretario de Acuerdos para el mejorfuncionamiento del área;

IX. Auxiliar al Secretario de Acuerdos en laelaboración del proyecto del manual deprocedimientos de la Oficialía de Partes;

X. Llevar e instrumentar, conforme al manualrespectivo, los registros que se considerenindispensables para el mejor y adecuadocontrol de la documentación;

XI. Llevar el libro de recepción decorrespondencia foliado y encuadernado, enel que se registrará por orden numérico yprogresivo la documentación recibida. Enlos casos en que corresponda se asentará lainformación relativa al tipo de recurso odocumento, el nombre del promovente, la

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fecha y hora de recepción del órgano deautoridad que lo remita, el trámite que se ledio y cualquier otra anotación pendiente,procurando en todo momento que lainformación registrada sea la adecuada;

XII. Elaborar los informes y reportes estadísticosque le sean requeridos;

XIII. Foliar y rubricar cada una de las hojas de losexpedientes, y

XIV. Las demás que le confieran lasdisposiciones aplicables; así como, las quele sean encomendadas por el Pleno, elPresidente, los Magistrados o el Secretariode Acuerdos.

Artículo 34.Las ausencias temporales del Oficial de Partes seráncubiertas por quien designe el Presidente.

Artículo 35.Los Actuarios tendrán que cubrir los mismosrequisitos señalados para ocupar el cargo exigidospara el Secretario de Acuerdos, con excepción de laedad que, para este caso, será de veinticinco años, yel de la antigüedad del título profesional que será dedos años.

Artículo 36.Los Actuarios tendrán fe pública con respecto de lasdiligencias y notificaciones que practiquen en losexpedientes que les hayan turnado, debiendoconducirse siempre con estricto apego a la verdad,bajo pena de incurrir en las responsabilidades queprevengan las leyes.

Artículo 37.Los actuarios tendrán las atribuciones siguientes:

I. Recibir de la Secretaría de Acuerdos losautos, acuerdos, resoluciones oinstrucciones para la realización de lasnotificaciones y las diligencias que debanpracticarse, firmando los registrosrespectivos;

II. Llevar los registros sobre las diligencias ynotificaciones que se hayan efectuado y losdemás que se consideren indispensables;

III. Informar permanentemente al Secretario deAcuerdos sobre las tareas que le seanasignadas y el desahogo de los asuntos desu competencia;

IV. Recabar los documentos necesarios paraefectuar las notificaciones y las diligenciasque deban practicarse fuera de la sede delTribunal, firmando los registrosrespectivos;

V. Realizar las diligencias y las notificacionesen el tiempo y forma prevista en la Ley deMedios. Además de los requisitos legalesexigidos, deberá agregar a las cédulas denotificación que se realicen, el datocorrespondiente al número de páginas queintegran la resolución, en caso deemplazamiento, acompañar íntegramente larespectiva copia del medio de impugnacióny anexos atinentes;

VI. Cancelar los expedientes inmediatamenteuna vez notificado el auto, acuerdo oresolución del mismo;

VII. Elaborar diariamente la lista denotificaciones que se practiquen en losestrados del Tribunal;

VIII. Llevar los libros de control en los que seanoten diariamente las diligencias ynotificaciones que lleve a cabo, debiendoseñalar la fecha y hora en que se reciba yentregue el expediente respectivo con laanotación del número de fojas, fecha de laresolución, lugar de práctica de ladiligencia, fecha de la misma y demáscircunstancias que en cada caso concurran oque la Ley exija, y

IX. Las demás que le confieran lasdisposiciones aplicables; así como, las quele sean encomendadas por el Pleno, elPresidente, los Magistrados, el Secretariode Acuerdos y los Secretarios de Estudio yCuenta.

Artículo 38.El Archivo Jurisdiccional estará a cargo de unservidor público del Tribunal designado por elPleno, quien responderá jerárquicamente al

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Secretario de Acuerdos, y deberá cubrir los mismosrequisitos señalados para ocupar el cargo exigidospara el Secretario de Acuerdos, con excepción de laedad que para este caso será de veinticinco años, yel de la antigüedad del título profesional que será dedos años.

Artículo 39.El responsable del archivo jurisdiccional tendrá lasatribuciones siguientes:

I. Conservar actualizados, en orden y en buenestado los documentos que sean remitidos asu custodia;

II. Proporcionar a las ponencias del Tribunallos archivos que le requieran para eldesarrollo de los trabajos de estas, yrecabarlos de nuevo para su resguardo yllevar un control sobre ellos;

III. Dar vista a los interesados que lo soliciten yles sea autorizado por parte del Secretario,de los expedientes del archivo a su cargo yverificar su correcto reintegro al archivo;

IV. Proporcionar las copias del archivo que lerequiera el Secretario para su certificación,y

V. Las demás que le indiquen los integrantesdel Pleno, el Secretario y las que señale lalegislación en la materia.

CAPÍTULO XIDE LAS PONENCIAS DE LOS

MAGISTRADOS

Artículo 40.Las ponencias del Tribunal se compondrán por unMagistrado, quien tendrá a su cargo a los secretariosy auxiliares de estudio y cuenta que se requieran, deacuerdo con las necesidades, cargas de trabajo ypresupuesto del Tribunal.

CAPÍTULO XIIDE LOS SECRETARIOSDE ESTUDIO Y CUENTA

Artículo 41.Para ocupar el cargo de Secretario de Estudio yCuenta, se deberán cubrir los mismos requisitos

exigidos para el Secretario de Acuerdos, conexcepción de la edad que para este caso será deveintisiete años, y el de la antigüedad del títuloprofesional que será de tres años.

Artículo 42.Los Secretarios de Estudio y Cuenta tendrán lasatribuciones siguientes:

I. Apoyar al Magistrado en la revisión de losrequisitos legales de los medios deimpugnación para su procedencia;

II. Proponer al Magistrado correspondiente elacuerdo de radicación de los medios deimpugnación que se turnen a la ponencia desu adscripción, para su adecuado trámite;

III. Proponer el anteproyecto de acuerdo detener por no presentados los escritos de losterceros interesados o coadyuvantes, porhaberse presentado en forma extemporáneao no cumplir, en tiempo y forma, con losrequerimientos formulados;

IV. Proponer los acuerdos de requerimiento alas partes previstas en la Ley de Medios,para la debida sustanciación de los asuntossometidos al conocimiento de la ponencia ala que se encuentra adscrito;

V. Proponer los anteproyectos de sentenciapara desechar por improcedencia el mediode impugnación respectivo, tenerlo por nointerpuesto cuando se incumplanrequerimientos, y sobreseerlo cuando lahipótesis legal así lo prevea;

VI. Proponer y formular al Magistradorespectivo, el auto por el que se admitan losmedios de impugnación, así como laspruebas ofrecidas y aportadas por las partes;

VII. Proponer y formular auto de acumulación oescisión de los medios de impugnación, enlos términos previstos en la Ley de Medios;

VIII. Una vez sustanciado el expediente,proponer al Magistrado el acuerdo queordene el cierre de instrucción y que seproceda a la formulación del proyecto desentencia;

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IX. Formular los proyectos de acuerdos ysentencias, conforme con los lineamientosestablecidos por el propio Magistrado;

X. Girar oficios, peticiones o requerimientos,para la realización de diligencias odesahogo de pruebas que deban practicarsefuera del Tribunal;

XI. Participar en las reuniones a las que seanconvocados por el Presidente, previaanuencia del Magistrado;

XII. Realizar actividades relacionadas con lacapacitación, investigación y difusiónacadémica en materia electoral;

XIII. Auxiliar en el engrose de las sentenciascorrespondientes;

XIV. Dar fe de las actuaciones del Magistrado,respecto de la sustanciación de los mediosde impugnación sometidos a suconocimiento;

XV. Apoyar al Magistrado en el desahogo de lasdiligencias que se ordenen dentro delincidente de nuevo escrutinio y cómputo;

XVI. Dar cuenta, en la sesión pública quecorresponda, de los proyectos de sentenciacirculados, señalando los argumentos yconsideraciones jurídicas que sustenten elsentido de las sentencias, cuando así lodisponga el Magistrado de su adscripción, y

XVII. Las demás que le encomiende elMagistrado, el Reglamento y las demásdisposiciones aplicables.

CAPÍTULO XIIIDE LA REMUNERACIÓN A LOS

INTEGRANTES Y AL PERSONALDEL TRIBUNAL

Artículo 43.Los Magistrados, incluyendo al Presidente, elSecretario de Acuerdos y demás personaljurisdiccional en el ejercicio efectivo de susfunciones, recibirán durante su encargo, unaremuneración irrenunciable, en términos delartículo 127 de la Constitución Federal, que no

podrá ser disminuida durante éste y deberá ser iguala la que perciban los Magistrados, el Secretario deAcuerdos, y demás personal judicial equivalente delTribunal Superior de Justicia del Estado deTlaxcala, respectivamente. En ningún caso suspercepciones podrán ser menores a la de estosúltimos, observando los principios de austeridad yracionalidad en el gasto incluso las relativas a laconclusión del encargo.

Los actuarios y el personal de la Oficialía de Partes,en el ejercicio efectivo de sus funciones, recibirándurante su encargo, una remuneraciónirrenunciable, en términos del artículo 127 de laConstitución Federal, que no podrá ser disminuidadurante éste y deberá ser proporcional a susresponsabilidades, la cual deberá ser determinadaanual y equitativamente en el Presupuesto deEgresos del Tribunal, y en ningún caso podrán serinferiores a las que puedan resultar equivalentes alos niveles tabulados en el Tribunal Superior deJusticia del Estado de Tlaxcala, observando losprincipios de austeridad y racionalidad del gasto.

Para tal efecto, el Órgano de Fiscalización Superiordeberá proporcionar al Tribunal la informaciónnecesaria para el debido cumplimiento de estadisposición.

Artículo 44.El personal administrativo, en el ejercicio de susfunciones, recibirán durante su encargo unaremuneración irrenunciable, en términos delartículo 127 de la Constitución Federal, que nopodrá ser disminuida durante éste, y será aprobadapor los Magistrados con base a la disponibilidadpresupuestal, y en ningún caso podrá ser inferior alas que puedan resultar equivalentes a los nivelestabulados en el Tribunal Superior de Justicia delEstado de Tlaxcala.

Artículo 45.El Presidente en el ámbito de sus competencias,podrá proponer otras categorías de personal jurídicopara atender las necesidades del Tribunal, deacuerdo con las partidas autorizadas en elpresupuesto, quienes recibirán durante su encargouna remuneración irrenunciable, en términos delartículo 127 de la Constitución Federal, que nopodrá ser disminuida durante éste, y será aprobadapor los magistrados con base a la disponibilidadpresupuestal, y en ningún caso podrá ser inferior a

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las que puedan resultar equivalentes a los nivelestabulados en el Tribunal Superior de Justicia delEstado de Tlaxcala.

Asimismo, cuando las cargas de trabajoextraordinarias lo exijan, podrá autorizar lacontratación, con carácter de eventual, del personaljurídico y administrativo necesario para hacer frentea tal situación, mediante un procedimiento especialpara su contratación e ingreso, quienes recibirándurante su encargo una remuneración irrenunciable,en términos del artículo 127 de la ConstituciónFederal, que no podrá ser disminuida durante éste,y será aprobada por los Magistrados con base a ladisponibilidad presupuestal, observando losprincipios de austeridad y racionalidad del gasto yen ningún caso podrá ser inferior a las que puedanresultar equivalentes a los niveles tabulados en elTribunal Superior de Justicia del Estado deTlaxcala.

CAPÍTULO XIVDE LA PROTESTA

CONSTITUCIONAL

Artículo 46.Los secretarios y empleados del Tribunal rendiránsu protesta ante el Pleno.

En todos los casos, la protesta se prestará en lostérminos que señale el Reglamento Interior delTribunal.

La protesta rendida por los servidores públicos,tendrá los efectos para el ejercicio de los cargos quepor disposición de esta Ley y del Pleno deban cubriren ausencia del titular respectivo.

CAPÍTULO XVDE LAS COMISIONES

DEL TRIBUNAL

Artículo 47.El Pleno conformará las comisiones que considerenecesarias para el desempeño de sus atribuciones ycumplimiento de los fines del Tribunal.

Las comisiones podrán tener el carácter depermanentes o transitorias. Estas últimas, se podránconstituir cuando exista causa justificada, poracuerdo del Pleno en el que se establecerá el motivo

que las origina, su duración, integración yatribuciones.

Las comisiones sesionarán por lo menos cada dosmeses de manera ordinaria y de maneraextraordinaria cuando se requiera.

Artículo 48.Las comisiones del Pleno tendrán la competencia yatribuciones, que en términos generales, se derivende su naturaleza; así como, aquellas que les otorganesta Ley y el Reglamento que para tal efecto,apruebe el Pleno.

Los integrantes de las comisiones serán designadospor el Pleno en la fecha que se señale en elReglamento y su duración será por dos años,pudiendo ser ratificados. Las comisiones seránasistidas por un Secretario Técnico.

Artículo 49.Las comisiones que el Pleno conformará con elcarácter de permanentes, son las siguientes:

I. Comisión de Capacitación y EnlaceInstitucional;

II. Comisión del Servicio Profesional deCarrera Jurisdiccional Electoral;

III. Comisión de Reglamentación;

IV. Comisión de Igualdad de Género;

V. Comisión de Transparencia, y

VI. Comisión Sustanciadora.

CAPÍTULO XVIDE LA COMISIÓN DE CAPACITACIÓN Y

ENLACE INSTITUCIONAL

Artículo 50.La Comisión de Capacitación será la encargada deformular los planes y programas, que en materia decapacitación, investigación y cultura democrática sedirijan al personal judicial electoral, a los partidospolíticos estatales y nacionales y a la ciudadanía engeneral; así como promover las relaciones con lostribunales de otras entidades federativas, con lasdependencias de la administración pública, con lasinstituciones de enseñanza media superior y

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superior o con cualquier otro organismo público oprivado, nacionales e internacionales, para fomentarlas tareas de investigación, actualización yespecialización de la materia electoral.

Artículo 51.La Comisión estará integrada por un Magistrado, unSecretario de Estudio y Cuenta y el titular de laDirección de Capacitación y Enlace Institucional.

Artículo 52.La Comisión tendrá las atribuciones siguientes:

I. Supervisar las actividades encomendadas ala Dirección de Transparencia,Capacitación y Enlace Institucional;

II. Verificar el cumplimiento del programaanual de capacitación, investigación ycultura democrática que apruebe el Pleno;

III. Proponer al Pleno las bases y criterios paralas actividades de Capacitación y EnlaceInstitucional;

IV. Proponer al Pleno las publicaciones queestime convenientes para la mejordivulgación de la materia jurídica electoraly político electoral;

V. Rendir un informe trimestral al Pleno,respecto de las actividades realizadas, y

VI. Las demás que les señale esta ley, elReglamento y demás disposiciones legalesaplicables.

CAPÍTULO XVIIDE LA COMISIÓN DEL SERVICIO

PROFESIONAL DE CARRERAJURISDICCIONAL ELECTORAL

Artículo 53.La Comisión del Servicio Profesional de CarreraJurisdiccional Electoral será la encargada desupervisar el sistema institucional diseñado para elingreso, formación y permanencia de los servidorespúblicos electorales, atendiendo a la capacidad,idoneidad, rectitud, probidad, constancia,profesionalismo y experiencia.

Artículo 54.La Comisión será integrada por un Magistrado, elSecretario de Acuerdos y un Secretario de Estudio yCuenta.

Artículo 55.La Comisión del Servicio Profesional de CarreraJurisdiccional Electoral tendrá las atribucionessiguientes:

I. Supervisar las actividades correspondientesal Servicio Profesional de CarreraJurisdiccional Electoral;

II. Proponer al Pleno y a los Magistrados elcatálogo de los servidores públicos delServicio de Carrera, en los términos delreglamento aplicable;

III. Proponer al Pleno los planes y programasdel Servicio Profesional de Carrera;

IV. Verificar la ejecución de los planes yprogramas del Servicio Profesional deCarrera que al efecto proponga;

V. Proponer al Pleno el proyecto de Manual deOrganización, así como del Catálogo deCargos y Puestos del Tribunal;

VI. Presentar al Pleno las propuestas de reformaal Reglamento del Servicio Profesional deCarrera Jurisdiccional Electoral; así comolas adecuaciones a la estructura yfuncionamiento del Servicio;

VII. Rendir un informe trimestral al Pleno,respecto de las actividades realizadas, y

VIII. Las demás que les señale esta Ley, elReglamento y demás disposiciones legalesaplicables.

CAPÍTULO XVIIIDE LA COMISIÓN

DE REGLAMENTACIÓN

Artículo 56.La Comisión de Reglamentación será la encargadade revisar y proponer al Pleno las reformas a lanormativa interna del Tribunal. Será integrada por

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un Magistrado, el Secretario de Acuerdos y unintegrante que nombre el Pleno.

Artículo 57.La Comisión de Reglamentación tendrá lasatribuciones siguientes:

I. Elaborar y someter a la consideración delPleno, los reglamentos, criterios,lineamientos, manuales y acuerdosnecesarios para el adecuadofuncionamiento del Tribunal;

II. Elaborar los manuales de organización,instructivos, formatos y procedimientosque se requieran para el eficientedespacho de los asuntos del Tribunal;

III. Formar los equipos de trabajo con elpersonal jurídico y administrativo segúncorresponda, para la elaboración de lanormatividad interna;

IV. Rendir un informe trimestral al Pleno,respecto de las actividades realizadas, y

V. Las demás que les señale esta ley, elReglamento y demás disposicioneslegales aplicables.

CAPÍTULO XIXDE LA COMISIÓN

DE TRANSPARENCIA

Artículo 58.A la Comisión de Transparencia le corresponderágarantizar el derecho de acceso a la informaciónpública en posesión de este Tribunal y la protecciónde los datos personales; así como, vigilar elcumplimiento de la Ley de Acceso a la InformaciónPública y Protección de Datos Personales para elEstado de Tlaxcala y promover las accionestendientes al fortalecimiento de la cultura detransparencia.

Artículo 59.La Comisión se integrará por un Magistrado, elSecretario de Acuerdos y el Titular de la Unidad deTransparencia.

Artículo 60.La Comisión tendrá las atribuciones siguientes:

I. Supervisar y verificar el cumplimientode las actividades en materia detransparencia;

II. Aprobar las bases y criterios paragarantizar el derecho de acceso a lainformación pública, en posesión delTribunal, a quien lo solicite;

III. Establecer los criterios de clasificacióny custodia de la información reservaday confidencial, así como la protecciónde datos personales;

IV. Proponer al Pleno, las accionesinstitucionales para garantizar lamáxima publicidad en las actuacionesdel Tribunal;

V. Proponer al Pleno en coordinación conla Comisión de Reglamentación, elReglamento de Acceso a laInformación Pública;

VI. Elaborar los informes de actividadessobre transparencia y remitirlos a laautoridad correspondiente, y

VII. Las demás que les señale esta Ley, elReglamento y demás disposicioneslegales aplicables.

CAPÍTULO XXDE LA COMISIÓNSUSTANCIADORA

Artículo 61.La Comisión Sustanciadora es un órgano delTribunal con autonomía para dictar susdeterminaciones, estará encargada de tramitar yresolver los asuntos en materia laboral derivados dela suspensión o terminación de la relación laboralentre el Tribunal y sus servidores públicos.

Asimismo, tendrá autonomía para sustanciar yresolver los procedimientos de imposición desanciones a los servidores públicos del Tribunal,cuando incurran en irregularidades o faltasadministrativas.

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Artículo 62.La Comisión Sustanciadora, se integrará con unrepresentante nombrado por el Pleno, otro quenombrará el personal judicial electoral y un tercero,ajeno a los anteriores y que será designado decomún acuerdo por los mismos, y un SecretarioTécnico que los asistirá en el ejercicio de susfunciones y dará fe de las diligencias y actos quedesarrolle la Comisión.

Artículo 63.La Comisión tendrá las obligaciones y atribucionessiguientes:

I. Aprobar el convenio de terminación dela relación laboral entre el Tribunal ysus servidores públicos;

II. Levantar las actas o documentos en losque, previa audiencia del trabajador, seresuelva su separación, remoción ocese;

III. Resolver sobre la imposición desanciones en razón de irregularidades ofaltas administrativas en que incurranlos servidores públicos del Tribunal;

IV. Dictar las providencias necesarias paralograr la eficacia y celeridad de losasuntos de su competencia en apego aesta ley, al Reglamento, el Reglamentodel Servicio Profesional de CarreraJurisdiccional Electoral y demásdisposiciones aplicables;

V. Rendir un informe trimestral al Pleno,respecto de las actividades realizadas, y

VI. Las demás que les señale esta Ley, elReglamento y demás disposicioneslegales aplicables.

CAPÍTULO XXIDE LA COMISIÓN DE IGUALDAD

DE GÉNERO

Artículo 64.Esta comisión estará adscrita a la Presidencia y serála responsable de promover e implantar, en elinterior del Tribunal, una cultura con enfoque degénero y sin discriminación, incorporándola

permanente al diseño, programación,presupuestación, ejecución y evaluación de laspolíticas públicas institucionales, a fin de eliminartoda clase de diferencias arbitrarias, injustas odesproporcionadas, en razón del sexo o género,tanto en el interior de la Institución como en losprocesos y en las resoluciones jurisdiccionales.

Artículo 65.La Comisión de Igualdad de Género se integra por:

I. Un Magistrado o Magistrada quien lacoordinará;

II. Un titular de las direcciones o jefaturasadministrativas del Tribunal;

III. Un Secretario o Secretaria de Estudio yCuenta, y

IV. Un servidor público o servidora pública delTribunal de nivel jerárquico diverso a losenunciados en este artículo.

En la integración de la comisión se deberá garantizarla igualdad de género en el número de susintegrantes.

Artículo 66.La comisión de Igualdad de Género tendrá lasfunciones siguientes:

I. Asegurar la institucionalización de laperspectiva y transversalidad de género enla cultura organizacional y quehacer delTribunal;

II. Coordinar la formación, capacitación ycertificación del personal en materia degénero e igualdad sustantiva;

III. Planificar y promover estudios einvestigaciones para instrumentar unsistema de información, registro,seguimiento y evaluación de la situación delas mujeres y los hombres que laboran en elTribunal;

IV. Diseñar e implementar una política laborallibre de violencia, sin acoso laboral nihostigamiento sexual, y

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V. Atender, asesorar, orientar y canalizar a lainstancia correspondiente, las quejas que sepresenten por violaciones al derecho deigualdad de las y los que laboran en elTribunal.

Artículo 67.La Comisión de Igualdad de Género trabajarácolegiadamente en el diseño de:

I. Programas de formación y capacitacióncontinua dirigidos a las y los servidorespúblicos para incorporar la perspectiva degénero en las tareas responsabilidad delTribunal;

II. Proyectos y programas que deban gestionarseante las dependencias federales, estatales ymunicipales, así como ante las organizacionesno gubernamentales en materia de igualdad degénero;

III. Políticas laborales para eliminar ladiscriminación basada en el género;

IV. Mecanismos para la prevención, atención,sanción y erradicación del acoso yhostigamiento laboral y sexual, tales comoprotocolos especializados de atención yresolución de dichos casos, y

V. Políticas orientadas a erradicar losestereotipos de género.

Artículo 68.Los integrantes de la Comisión de Igualdad degénero durarán en su encargo un año y serán rotadospor otros miembros del Tribunal y rendiránsemestralmente un informe al Presidente relativo alas actividades realizadas.

TÍTULO TERCERODE LAS DIRECCIONES, UNIDADES Y DEL

PERSONAL ADSCRITO A LAPRESIDENCIA

CAPÍTULO IDE LA DIRECCIÓN

DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 69.La administración del Tribunal estará a cargo de laDirección de Administración cuya integración,

atribuciones y funcionamiento se llevará a cabo enlos términos previstos por esta Ley y el Reglamento.

Artículo 70.La Dirección de Administración dependerá delPleno y tendrá a su cargo la atención de todo lorelativo a los recursos humanos, financieros,materiales y servicios necesarios para elfuncionamiento del mismo, elaborando suinventario actualizado, tramitando la adquisición delos bienes y servicios indispensables para supreservación.

Artículo 71.El Director de Administración será designado por elPleno a propuesta del Presidente, quien deberá decubrir los requisitos siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano con residenciamínima de tres años en el Estado, en plenoejercicio de sus derechos políticos yciviles;

II. Ser licenciado en contaduría pública,administración o profesión afín;

III. Tener experiencia mínima de cinco años,en materia de contabilidad gubernamentale impuestos;

IV. Contar con una edad mínima de treinta ycinco años;

V. No haber sido condenado por delitodoloso, por sentencia firme ejecutoriada;

VI. No tener parentesco por consanguinidad oafinidad hasta el tercer grado con losMagistrados, y

VII. Sujetarse a los lineamientos que para elefecto dicte el Pleno.

Artículo 72.La Dirección de Administración tendrá lasatribuciones siguientes:

I. Cumplir con las determinaciones enmateria de administración de los recursoshumanos, materiales y financieros,conforme a las políticas y procedimientos

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establecidos por el Pleno o el Presidente,en su caso;

II. Atender las necesidades administrativasde los órganos del Tribunal, encoordinación con el Secretario deAcuerdos, previa aprobación delPresidente;

III. Consolidar la información y elaborar lapropuesta de anteproyecto del presupuestode egresos del Tribunal y remitirlo alPresidente;

IV. Operar los sistemas para el ejercicio ycontrol presupuestario;

V. Hacer las previsiones presupuestales parallevar a cabo las actividades previstas enlos programas del Tribunal;

VI. Elaborar y actualizar el inventario de losbienes muebles e inmuebles que integrenel patrimonio del Tribunal y vigilar suconservación;

VII. Formular un programa anual deadquisiciones, con base en las políticasque se establezcan en materiaadministrativa;

VIII. Presentar para su autorización losdocumentos que amparen la adquisición ocontratación de bienes y servicios que leinstruya el Presidente;

IX. Tener el registro y control de archivos delpersonal administrativo y demásservidores públicos del Tribunal, llevandoel historial laboral de cada uno;

X. Elaborar el sistema de nómina y pago deremuneraciones laborales y liquidación alpersonal;

XI. Realizar los trámites sobre altas y bajasdel personal autorizado por el Pleno antelas Instituciones de Seguridad Social,debiendo incluir la firma del Presidente enesta documentación;

XII. Recibir y registrar los recursos que seperciban por concepto de multas, deconformidad con las disposicionesprevistas en el Reglamento;

XIII. Elaborar el estado financiero mensual delTribunal, así como los informes contablesfinancieros que deban presentarse a laLegislatura y remitirlos al Presidente;

XIV. Rendir informe al Presidente de maneramensual;

XV. Proponer a la Comisión deReglamentación, previo acuerdo delPresidente, los proyectos de manuales,lineamientos e instructivos de su área deapoyo o de cualquier otra de carácteradministrativo;

XVI. Cumplir con las obligaciones establecidasen la Ley de Acceso a la InformaciónPública y Protección de Datos Personalespara el Estado de Tlaxcala, y

XVII. Las demás que le confiera esta Ley, elReglamento y el Presidente.

CAPÍTULO IIDE LA DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y

ENLACE INSTITUCIONAL

Artículo 73.Para el adecuado funcionamiento y especializacióndel Tribunal, contará con la Dirección deCapacitación y Enlace Institucional, que atenderálas funciones relativas a capacitación, investigación,documentación, difusión y enlace con otrasautoridades electorales.

Los programas que imparta la Dirección deCapacitación y Enlace Institucional tendrán comoobjetivo lograr que los servidores públicos delTribunal, fortalezcan los conocimientos yhabilidades necesarias para el adecuado desempeñode sus funciones.

Para el eficaz cumplimiento de las actividades de laDirección, ésta contará con un Auxiliar deInformación y en su caso, el personal necesario, deconformidad con las cargas de trabajo, el

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presupuesto autorizado y los lineamientos queexpida el Pleno.

Artículo 74.Para ser titular de la Dirección de Capacitación yEnlace Institucional, se deben cubrir los mismosrequisitos señalados para ocupar el cargo deDirector de Administración, con excepción de lacarrera profesional que para este caso será delicenciado en derecho, ciencia política o carreraafín, así como el de la experiencia que, en este caso,deberá tener en la materia electoral o en el área decapacitación electoral mínima de dos años y la edadque deberá tener será al menos de treinta años.

Artículo 75.La Dirección de Capacitación y EnlaceInstitucional, tendrá las obligaciones y atribucionessiguientes:

I. Elaborar el programa anual decapacitación, investigación y culturademocrática y someterlos a laconsideración de la Comisión deCapacitación;

II. Dar seguimiento a las relaciones con otrosórganos jurisdiccionales yadministrativos, con las dependencias dela administración pública, con lasinstituciones de enseñanza media superiory superior o con cualquier otro organismopúblico o privado, nacionales einternacionales, para fomentar las tareasde investigación, actualización yespecialización de la materia electoral;

III. Proponer a la Comisión, las publicacionesque estime convenientes para la mejordivulgación de la materia jurídica ypolítico-electoral;

IV. Supervisar el diseño, preparación,impresión y edición de las publicacionesreferidas en la fracción anterior;

V. Tramitar lo relativo a derechos de autor yregistro de las publicaciones del Tribunal;

VI. Distribuir y llevar el registro y control delas publicaciones del Tribunal;

VII. Organizar y realizar enlaces coninstituciones educativas y deinvestigación para impartir conferencias,cursos, diplomados, o talleres al personaldel Tribunal;

VIII. Difundir el conocimiento en materiajurídica y político-electoral, así como laeducación cívica y la cultura democrática,a través de publicaciones y la realizaciónde eventos académicos;

IX. Fomentar la participación del personaljudicial electoral en actos académicos, yasea internos o con otras institucionesdocentes o de investigación, públicas oprivadas;

X. Ejecutar los programas de capacitaciónque consignen los convenios decolaboración administrativa y académica;

XI. Rendir un informe trimestral a laComisión de Capacitación y anual alPresidente, respecto de las actividadesrealizadas;

XII. Rendir informe al Pleno de maneramensual, y

XIII. Las demás que le confiera esta Ley, elReglamento y el Presidente.

CAPÍTULO IIIDE LA UNIDAD DE SISTEMAS

INFORMÁTICOS

Artículo 76.Para ser titular de la Unidad de SistemasInformáticos se requiere cubrir los mismosrequisitos señalados para ocupar el cargo deDirector de Administración, con excepción de lacarrera profesional que para este caso seráIngeniería en sistemas, el de la experiencia que eneste caso deberá tener en la materia de sistemasmínima de dos años y en la edad que para estesupuesto será mínima de veintisiete años.

Artículo 77.Esta Unidad estará adscrita a la Presidencia; será laencargada de instalar, configurar y administrar los

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sistemas informáticos del Tribunal. Su titular tendrálas obligaciones y atribuciones siguientes:

I. Realizar el análisis, diseño, evaluación ydepuración de los sistemas de cómputo,necesarios para satisfacer losrequerimientos de información a lasdiferentes áreas y unidades del Tribunal;

II. Elaborar instructivos, guías, manuales ydemás documentos relacionados con el uso,operación y manejo de los diferentessistemas;

III. Realizar las actividades técnicas necesariaspara el adecuado funcionamiento,mantenimiento y servicio del sistema decómputo;

IV. Administrar los accesos a los sistemas de lared de datos;

V. Realizar los respaldos correspondientes a lainformación generada por el Tribunal;

VI. Apoyar al personal del Tribunal en materiade informática;

VII. Administrar la página de internet delTribunal, donde se publicarán al menos, eldirectorio del propio Tribunal, los turnos, elestado que guardan los expedientes,anuncio de sesiones, las resoluciones, lalegislación electoral, los precedentesobligatorios y demás elementos quecontribuyan a hacer del conocimientopúblico las actividades y accionesjurisdiccionales y las de interés general, asícomo lo relacionado a la materia detransparencia;

VIII. Dar mantenimiento preventivo y correctivoa los equipos de cómputo; así como, lainstalación de software;

IX. Brindar soporte técnico en la manipulaciónde programas informáticos y digitalizaciónde documentos;

X. Mantener, en coordinación con la Comisiónde Transparencia y las diferentes áreas

administrativas del Tribunal, la informaciónpública que debe ser de conocimientogeneral, actualizada y a disposición delpúblico, en la página o sitios de internet;

XI. Dar apoyo técnico en eventos especiales decapacitación y comunicación social;

XII. Rendir informe al Presidente de maneramensual;

XIII. Subir a la página los boletines de prensa, y

XIV. Las demás que le confiera esta Ley, elReglamento y el Presidente.

CAPÍTULO IVDE LA UNIDAD DE COMUNICACIÓN

SOCIAL

Artículo 78.Para ser titular de la Unidad de ComunicaciónSocial se requiere cubrir los mismos requisitosseñalados para ocupar el cargo de Director deAdministración, con excepción de la carreraprofesional que para este caso será Ciencias de laComunicación, Periodismo o carrera afín, el de laexperiencia que en este caso deberá tener en lamateria de comunicación social mínima de dos años,y en la edad que para este supuesto será mínima deveintisiete años.

Artículo 79.Esta Unidad estará adscrita a la Presidencia y será laencargada de difundir en los diversos medios deinformación las resoluciones y actividades delTribunal. Su titular tendrá las obligaciones yatribuciones siguientes:

I. Diseñar y ejecutar el programa y lasacciones de comunicación social y dedifusión de las actividades tanto al interiorcomo al exterior del Tribunal;

II. Captar, analizar y enviar oportunamente alos Magistrados, la información generadapor los medios de comunicación locales,nacionales e internacionales, relativa a losacontecimientos de interés para el Tribunal;

III. Proporcionar a los medios decomunicación, la información generada por

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el Tribunal, y

IV. Las demás que le sean encomendadas por elPresidente.

CAPÍTULO VDE LA UNIDAD JURÍDICA

Artículo 80.Para ser titular de la Unidad Jurídica se requierecubrir los mismos requisitos señalados para ocuparel cargo de Director de Administración, conexcepción de la carrera profesional que para estecaso será de Licenciado en Derecho, el de laexperiencia que en este caso deberá tener en lamateria mínima de dos años, y en la edad, que paraeste supuesto será mínima de veintisiete años.

Artículo 81.Esta Unidad estará adscrita a la Presidencia y será laencargada de atender los asuntos jurídicos internosy externos en los que sea requerido el Tribunal. Sutitular tendrá las obligaciones y atribucionessiguientes:

I. Atender los asuntos legales del Tribunal en susaspectos consultivo y contencioso;

II. Ejercer, por mandato del Presidente, larepresentación jurídica del mismo en losjuicios y procedimientos contenciosos en losque éste sea parte;

III. Asesorar en materia jurídica a los titulares delos órganos técnicos administrativos delTribunal;

IV. Vigilar y revisar todos los actos jurídicos quedeban ser suscritos por cualquier servidorpúblico en representación del Tribunal;

V. Emitir opiniones fundadas respecto de losexpedientes y/o asuntos no jurisdiccionalesque le sean turnados para tal efecto, y

VI. Las demás que le sean encomendadas por elPresidente y las que señale el Reglamento.

CAPÍTULO VIDE LA UNIDAD INTERNA DE

PROTECCIÓN CIVIL

Artículo 82.La Unidad tiene por objeto elaborar, instrumentar yoperar el programa interno de protección civil paralas instalaciones del Tribunal, con base en lanormatividad establecida por los sistemas nacionaly estatal de protección civil, para con ello darcumplimiento a la obligación establecida en la Leyde Protección Civil para el Estado de Tlaxcala, decontar permanentemente con un programa internode emergencias, establecido bajo los parámetros dela Coordinación Estatal de Protección Civil; dichoprograma tiene la finalidad de organizar las accionesen forma preventiva, de auxilio y recuperación,organizando los servicios y recursos disponiblespara la atención de desastres o emergencias.

Artículo 83.La Unidad de Protección Civil dependerájerárquicamente del Presidente y se integrará conpersonal de la propia institución que, de formavoluntaria, acepte ser parte de ella y concurra a lacapacitación necesaria que brinden las institucionespúblicas en la materia; de entre los voluntarios senombrará a un coordinador.

Artículo 84.El Tribunal estará obligado a dotar a la Unidad deProtección Civil, de los implementos y materialesnecesarios para cumplir con sus funciones, así comode otorgar las facilidades para concurrir a lacapacitación que necesiten adquirir.

Artículo 85.Los voluntarios de la Unidad de Protección Civiltendrán las siguientes atribuciones:

I. Elaborar y actualizar el manual deprocedimientos de protección civil delTribunal, someterlo a la aprobación delPleno y, posterior a ello, darlo a conoceral personal;

II. Asistir a la capacitación que se requierapara desarrollar las acciones deprotección civil;

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III. Proponer a los integrantes del Pleno lalista de materiales e implementos querequieran para las tareas de proteccióncivil;

IV. Coordinar, en casos de emergencia, laevacuación del personal de lasinstalaciones del Tribunal y conducirlasa lugar seguro;

V. Señalizar dentro de las instalaciones conletreros que adviertan de las acciones atomar en casos de emergencia;

VI. Brindar primeros auxilios al personal oasistentes al Tribunal que lo requieran,ya sea en caso de emergencia ocontingencia;

VII. Coordinase con las autoridadesmunicipales, estatales y federales deprotección civil en casos de emergenciao contingencia, y

VIII. Las demás que en la materia leencomienden los integrantes del Pleno.

CAPÍTULO VIIDE LA CONTRALORÍA

INTERNA

Artículo 86.La Contraloría Interna es el órgano de control delTribunal, que tendrá a su cargo la fiscalización delos ingresos y egresos, así como de los bienes delTribunal; en el ejercicio de sus atribuciones estarádotada de autonomía técnica y de gestión.

Para los efectos administrativos, el titular de laContraloría tendrá el nivel equivalente a un directordel Tribunal, sin que ello afecte su autonomía.

Artículo 87.Los requisitos para ser contralor serán lossiguientes:

I. Ser ciudadano tlaxcalteca en pleno gocede sus derechos;

II. No estar inhabilitado para el desempeñodel ejercicio público;

III. Tener cuando menos treinta añoscumplidos al día de la designación;

IV. Gozar de buena reputación y no haber sidocondenado por delito intencional queamerite pena corporal de más de un año deprisión; pero si se tratara de robo, fraude,falsificación, abuso de confianza u otroque afecte la buena fama en el conceptopúblico, ello lo inhabilitará para el cargo,cualquiera que haya sido la pena;

V. Haber residido en el estado durante losúltimos cinco años de maneraininterrumpida;

VI. Contar con título y cédula profesional enlas ciencias económico administrativas ojurídicas, con una antigüedad mínima decinco años;

VII. No ser ni haber sido registrado,legalmente, como candidato a cargoalguno de elección popular, durante loscuatro años previos al día de sudesignación;

VIII. No ser ministro de culto religioso alguno;

IX. No ser militar en servicio activo;

X. No haber sido titular de algunadependencia del Poder Legislativo, de laAdministración Pública Federal, Estatal oMunicipal, ejercer el cargo de FedatarioPúblico a menos que se separe de susfunciones cuatro años antes de suelección, y

XI. No ser ni haber sido dirigente en losórganos nacionales, estatales omunicipales, de algún partido oagrupación política, durante los cinco añosprevios al de la elección.

Artículo 88.La Contraloría contará con el personal y recursosque apruebe el Pleno.

Los servidores públicos adscritos a la Contraloríadeberán guardar estricta reserva sobre la

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información y documentos que conozcan conmotivo del desempeño de sus funciones.

Artículo 89.En su desempeño la Contraloría se sujetará a losprincipios de imparcialidad, legalidad, objetividad,certeza, honestidad, exhaustividad, transparencia ymáxima publicidad.

Artículo 90.La Contraloría Interna tendrá las facultadessiguientes:

I. Fijar los criterios para la realización de lasauditorías, procedimientos, métodos ysistemas necesarios para la revisión yfiscalización de los recursos a cargo de lasáreas y órganos del Tribunal;

II. Establecer las normas, procedimientos,métodos y sistemas de contabilidad y dearchivo, de los libros y documentosjustificativos y comprobatorios del ingresoy del gasto, así como aquellos elementosque permitan la práctica idónea de lasauditorías y revisiones, que realice en elcumplimiento de sus funciones;

III. Evaluar los informes de avance de lagestión financiera respecto de losprogramas autorizados y los relativos aprocesos concluidos;

IV. Evaluar el cumplimiento de los objetivos ymetas fijadas en los programas denaturaleza administrativa contenidos en elpresupuesto de egresos del Tribunal;

V. Verificar que las diversas áreasadministrativas del Tribunal que hubierenrecibido, manejado, administrado o ejercidorecursos, lo hagan conforme a lanormatividad aplicable, los programasaprobados y montos autorizados, así comoen el caso de los egresos, con cargo a laspartidas correspondientes y con apego a lasdisposiciones legales, reglamentarias yadministrativas conducentes;

VI. Revisar que las operaciones presupuestalesque realice el Tribunal se hagan con apego

a las disposiciones legales y administrativasaplicables a estas materias;

VII. Verificar las obras, bienes adquiridos oarrendados y servicios contratados, paracomprobar que las inversiones y gastosautorizados se han aplicado, legal yeficientemente;

VIII. Requerir a terceros que hubieran contratadobienes o servicios con el Tribunal, lainformación relacionada con ladocumentación justificativa ycomprobatoria respectiva, a efecto derealizar las compulsas que correspondan;

IX. Solicitar y obtener la información necesariapara el cumplimiento de sus funciones. Porlo que hace a la información relativa a lasoperaciones de cualquier tipoproporcionada por las instituciones decrédito, les será aplicable a todos losservidores públicos de la propiaContraloría, así como a los profesionalescontratados para la práctica de auditorías, laobligación de guardar la reserva a quealuden las disposiciones normativas enmateria de transparencia y acceso a lainformación pública;

X. Emitir los lineamientos, instruir, desahogary resolver los procedimientosadministrativos respecto de las quejas quese presenten en contra de los servidorespúblicos del Tribunal, y llevar el registro delos servidores públicos sancionados;

XI. Investigar, en el ámbito de su competencia,los actos u omisiones que impliquen algunairregularidad o conducta ilícita en elingreso, egreso, manejo, custodia yaplicación de fondos y recursos delTribunal;

XII. Recibir denuncias o quejas directamenterelacionadas con el uso y disposición de losingresos y recursos del Tribunal por partede los servidores públicos del mismo ydesahogar los procedimientos a que hayalugar;

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XIII. Efectuar visitas a las áreas del Tribunal,para solicitar la exhibición de los libros ypapeles indispensables para la realizaciónde sus investigaciones financieras,sujetándose a las formalidades respectivas;

XIV. Establecer los mecanismos de orientación ycursos de capacitación que resultennecesarios para que, los servidores públicosdel Tribunal cumplan adecuadamente consus responsabilidades administrativas;

XV. Formular pliegos de observaciones enmateria administrativa;

XVI. Determinar los daños y perjuicios queafecten al Tribunal en su patrimonio yfincar directamente a los responsables lasindemnizaciones y sanciones pecuniariascorrespondientes;

XVII. Presentar al Pleno sus programas anuales detrabajo en el mes de enero;

XVIII. Presentar al Pleno el informe previo y anualde resultados de su gestión, y acudir anteaquel, cuando así lo requiera el Presidente;

XIX. Intervenir en los procesos de entrega-recepción por inicio o conclusión deencargo de los servidores públicos delTribunal, que corresponda, y

XX. Las demás que le otorgue esta Ley o lasleyes aplicables en la materia.

Artículo 91.El Contralor Interno podrá ser sancionado, por lassiguientes causas graves de responsabilidadadministrativa:

I. Utilizar, en beneficio propio o de terceros,la documentación e informaciónconfidencial en los términos de la presenteLey y de la legislación en la materia;

II. Dejar, sin causa justificada, de fincarresponsabilidades o de aplicar sancionespecuniarias, en el ámbito de sucompetencia, cuando esté debidamentecomprobada la responsabilidad eidentificado el responsable como

consecuencia de las revisiones einvestigaciones que realice en el ejerciciode sus atribuciones;

III. Sustraer, destruir, ocultar o utilizarindebidamente la documentación o lainformación que por razón de su cargotenga a su cuidado o custodia o que existaen la Contraloría, con motivo del ejerciciode sus atribuciones, y

IV. Conducirse con parcialidad en losprocedimientos de supervisión e imposiciónde sanciones.

Artículo 92.El Contralor Interno podrá ser sancionado conformecon lo establecido en la Ley de Responsabilidadesde los Servidores Públicos para el Estado deTlaxcala.

Artículo 93.Los órganos, áreas ejecutivas y servidores públicosdel Tribunal estarán obligados a proporcionar lainformación, permitir la revisión y atender losrequerimientos que les presente la Contraloría, sinque dicha revisión interfiera u obstaculice elejercicio de las funciones o atribuciones que esta olas leyes aplicables les confiera.

Artículo 94.Si transcurrido el plazo establecido por laContraloría Interna, el área fiscalizada, sin causajustificada, no presenta el informe o documentosque se le soliciten, la Contraloría procederá a fincarlas responsabilidades que correspondan conforme aderecho.

El fincamiento de responsabilidades y la imposiciónde sanciones, no relevarán al infractor de cumplircon las obligaciones o regularizar las situacionesque motivaron las mismas.

La Contraloría, además de imponer la sanciónrespectiva, requerirá al infractor para que dentro delplazo determinado, que nunca será mayor a cuarentay cinco días, cumpla con la obligación omitida,motivo de la sanción, y si aquél incumple, serásancionado.

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CAPÍTULO VIIIDE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Artículo 95.Para el cumplimiento adecuado de las obligacionesen materia de transparencia, el Tribunal contará conla Unidad de Transparencia, que atenderá lasfunciones relativas a transparencia, acceso a lainformación pública y protección de datospersonales.

Artículo 96.Para ser titular de la Unidad de Transparencia sedeben cubrir los mismos requisitos señalados paraocupar el cargo de Director de Administración, conexcepción de la carrera profesional que para estecaso será de licenciado en derecho, ciencia políticao afín, así como el de la experiencia que en este casodeberá tener en la materia electoral o en el área decapacitación electoral mínima de dos años así comola edad que será mínima de treinta años.

Artículo 97.La Unidad de Transparencia tendrá las obligacionesy atribuciones siguientes:

I. Difundir en coordinación con las áreas delTribunal, la información pública de oficioa que se refiere la Ley de Acceso a laInformación Pública del Estado deTlaxcala;

II. Coordinar, verificar y vigilar que lostitulares de las áreas del Tribunal,proporcionen y actualicen periódicamentela información generada en el ámbito desu competencia;

III. Vigilar en coordinación con las áreas delTribunal, el resguardo y la correctaadministración de la informaciónclasificada como reservada o confidencial;

IV. Recibir, tramitar y responder lassolicitudes de acceso a la informaciónpública, y las relativas al ejercicio de laacción de protección de datos personales;

V. Administrar y actualizar mensualmente elregistro de las solicitudes, respuestas,trámites y los costos que impliquen;

VI. Realizar los trámites internos ante lasinstancias del Tribunal para atender lassolicitudes de acceso a la información;

VII. Orientar y auxiliar a las personas en laelaboración y entrega de las solicitudes deacceso a la información pública; así como,en la consulta de la información pública deoficio;

VIII. Promover la capacitación y actualizaciónen materia de transparencia de losservidores públicos adscritos a esteTribunal;

IX. Proponer a la Comisión de Transparenciael Reglamento de Acceso a la InformaciónPública;

X. Promover la celebración de conveniosgenerales, en materia de transparencia,que permitan realizar una adecuadadifusión interinstitucional con instanciasafines;

XI. Establecer las estrategias y mecanismospara el buen funcionamiento del área y lasnecesarias para facilitar el ejercicio delderecho a la información pública y laprotección de datos personales de acuerdocon los principios y preceptos establecidosen la Ley de Acceso a la InformaciónPública y Protección de Datos Personalesdel Estado de Tlaxcala y las leyesaplicables;

XII. Rendir informe al Pleno de maneramensual, y

XIII. Las demás que le confiera esta Ley, elReglamento y el Presidente.

CAPÍTULO IXDEL PERSONAL ADSCRITO A LA

PRESIDENCIA

Artículo 98.El Presidente, de acuerdo con las partidasautorizadas en el presupuesto, contará para eldesahogo de sus funciones con el personal de apoyoque considere necesario, el cual realizará lasfunciones que le asigne el Presidente, que sean

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inherentes a las atribuciones jurídicas yadministrativas del Tribunal.

TÍTULO CUARTORÉGIMEN DEL PERSONAL

JUDICIAL ELECTORAL

CAPÍTULO IDEL PERSONAL JUDICIAL

ELECTORAL

Artículo 99.Todos los servidores públicos y empleados delTribunal se conducirán con imparcialidad, velaránpor la aplicación irrestricta del principio delegalidad en todas las diligencias y actuaciones en eldesempeño de sus funciones, y tendrán la obligaciónde guardar absoluta reserva sobre los asuntos quesean competencia del Tribunal.

En la contratación de personal del Tribunal segarantizará la paridad de género.

Artículo 100.Las relaciones de trabajo del Tribunal y su personal,así como los derechos y obligaciones que lescorresponden, se regulan por lo establecido en estaley, el Reglamento y el Reglamento del ServicioProfesional de Carrera Jurisdiccional Electoral, deacuerdo a las bases siguientes:

I. Obligaciones del personal:

a) Coadyuvar al cumplimiento de los finesdel Tribunal;

b) Conducirse en todo tiempo conimparcialidad y objetividad respecto delas posiciones de los partidos políticos, susmilitantes y sus dirigentes, así como de loscandidatos independientes, procurandoque las relaciones de comunicación conellos se lleven a cabo con cordialidad yrespeto;

c) Participar en los programas de formaciónde desarrollo profesional, así comoacreditar las evaluaciones sobre dichaparticipación en los términos queestablezca el Pleno, e

d) Someterse a las evaluaciones relativas aldesempeño y a las valoraciones médicasconforme a los programas establecidos alefecto;

II. Prohibiciones del personal:

a) Intervenir en asuntos electorales que nosean competencia del Tribunal, salvo enlos casos que se tenga autorizaciónexpresa para ello, siempre y cuandoguarden relación con el desempeño de lasfunciones inherentes a su cargo;

b) Asistir a cualquier evento de naturalezapolítica o electoral dentro de su horario detrabajo, cuando no guarde relación con elejercicio de sus funciones;

c) Apoyar la impugnación o defensa jurídicaa favor del algún partido político ocandidato;

d) Difundir o repartir propaganda política oelectoral en las instalaciones del Tribunal;

e) Emitir opinión pública o efectuarmanifestaciones de cualquier naturaleza, afavor o en contra de partidos uorganizaciones políticas, así como de susdirigentes, militantes o candidatosindependientes;

f) Sustraer indebidamente información,documentos, bienes y recursos decualquier naturaleza al cuidado opropiedad del Tribunal;

g) Alterar o falsificar documentación oinformación del Tribunal de cualquiernaturaleza, así como efectuar o autorizarsu destrucción sin los requisitos legales, e

h) Incurrir en faltas de probidad u otrasconductas que atenten contra la moral, lasbuenas costumbres o que afecten laimagen o el prestigio del Tribunal;

III. Derechos del personal:

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a) Ser promovido en la estructura de categoríadel Tribunal cuando se cumplan losrequisitos establecidos para el nuevo cargo;

b) Participar en los concursos de selecciónpara la ocupación de vacantes que convoqueel Pleno;

c) Recibir conforme a las disposicionesaplicables, el pago de pasajes, viáticos ydemás gastos complementarios oadicionales, cuando por las necesidades delservicio se requiera su traslado, e

d) En caso de fallecimiento, sus familiares oquienes se hagan cargo de los gastos deinhumación, recibirán el importe de dosmeses de la remuneración total que le hayacorrespondido a la fecha del deceso;

IV. Suspensión del personal:

Son causas de suspensión temporal, sinresponsabilidad para el Tribunal, y sin que existaobligación de pagar remuneración alguna, lassiguientes:

a) La prisión preventiva del trabajador seguidade sentencia absolutoria o el arrestoimpuesto por autoridad judicial oadministrativa a menos que, el Tribunalresuelva que debe tener lugar el cese deltrabajador, e

b) Aquellos servidores que tenganencomendado manejo de fondos, valores obienes, podrán ser suspendidos hasta porsesenta días naturales por el Tribunal,cuando apareciere alguna irregularidad ensu gestión mientras se practica lainvestigación y se resuelve sobre susituación laboral;

V. Separación del personal:

Atendiendo su naturaleza jurídica y sin perjuicio delo señalado por otras leyes, el personal causará bajadel Tribunal sin responsabilidad para éste, por lascausas siguientes:

a) A consecuencia de las deficienciasdetectadas en la evaluación deldesempeño de sus funciones;

b) Por el incumplimiento de susobligaciones;

c) Por violación a los principios éticos y deneutralidad e imparcialidad;

d) Por no observar buena conducta durante laprestación de sus servicios;

e) Incurrir durante sus labores en falta deprobidad y honradez;

f) Efectuar actos de violencia, amagos,injurias o malos tratos en contra delpersonal judicial electoral o en contra desus familiares, ya sea dentro o fuera de lashoras de servicio;

g) Ocasionar, intencionalmente, perjuiciosmateriales durante el desempeño de laslabores o con motivo de ellas, en losbienes del Tribunal y demás objetosrelacionados con el trabajo;

h) Ocasionar el servidor público losperjuicios de que habla la fracciónanterior, siempre que sean graves sin dolo,pero con negligencia;

i) Por renuncia al empleo;

j) Por abandono injustificado del empleo;

k) Por conclusión de la obra o vencimientodel término para el que fue contratado;

l) Por alterar el orden y la disciplina dellugar donde desempeñe el trabajo;

m) Por faltar más de tres días a sus labores sinpermiso alguno o sin causa justificada, enun lapso de treinta días;

n) Por tener en un año diez faltas a suslabores sin permiso alguno o sin causajustificada;

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o) Por desobedecer sin justificación, lasórdenes que reciba de sus superiores,cuando tales órdenes guarden relación conlas funciones encomendadas o con lanaturaleza del trabajo para el que fuecontratado, e

p) Concurrir a sus labores en estado deembriaguez o bajo la influencia de algúnnarcótico o droga enervante, salvo que eneste último caso exista prescripciónmédica, en tal caso, antes de iniciar suslabores, el trabajador deberá poner elhecho en conocimiento de su jefeinmediato y presentar la prescripciónsuscrita por el médico de institución desalud o particular.

En lo conducente, siempre y cuando no se opongana la presente Ley, al Reglamento, al Reglamento delServicio Profesional de Carrera JurisdiccionalElectoral, se aplicarán supletoriamente las normasque en esta Ley se indican para tal efecto.

Artículo 101.Los nombramientos que expida el Tribunal se haránen los términos que establezca el Reglamento delServicio Profesional de Carrera.

Artículo 102.En los procesos electorales ordinarios oextraordinarios, el Tribunal podrá contratar elpersonal necesario para su correcto funcionamiento,ya sea por tiempo determinado o por obradeterminada, en cuyo caso, el nombramientorespectivo será con el carácter de eventual y tendrátambién ese carácter cuando se otorgue para cubrirvacantes temporales.

Artículo 103.La Comisión Sustanciadora establecerá loslineamientos para que previamente a la suspensión,remoción o cese de alguno de los trabajadores oservidores públicos del Tribunal, porincumplimiento de sus obligaciones laborales, se lesconceda la garantía de audiencia, observando lasformalidades esenciales del procedimiento previstasen el artículo 14 de la Constitución Federal, y en loconducente, lo previsto en el artículo 35 de la LeyLaboral de Los Servidores Públicos para el Estadode Tlaxcala y sus Municipios.

Una vez decretada la sanción que se le aplique alpersonal judicial electoral, éste podrá inconformarseante el Pleno, mediante el Juicio de Conflictos oDiferencias Laborales, previsto en la Ley deMedios.

CAPÍTULO IIDE LAS PRESTACIONES

DEL PERSONAL

Artículo 104.Salvo disposición especial determinada por el Plenoconforme a su presupuesto, el personal del Tribunalpodrá estar sujeto a:

I. El régimen de seguridad socialestablecido en el Instituto de Seguridady Servicios Sociales de losTrabajadores del Estado, y

II. Las prestaciones que determine elPleno con base a su presupuesto anualautorizado.

CAPÍTULO IIIDE LAS VACACIONES, DÍAS INHABILES,RENUNCIAS, AUSENCIAS Y LICENCIAS

Artículo 105.Los servidores públicos del Tribunal disfrutarán dedos períodos de vacaciones al año, constante deonce días hábiles cada uno, programados de acuerdocon las necesidades del servicio.

Durante los años de proceso electoral, o durante losperíodos de procesos electorales extraordinarios,tomando en cuenta que todos los días y horas sonhábiles, las vacaciones se diferirán hasta que seconcluya la resolución de los medios deimpugnación de los que es competente conocer elTribunal. En ningún caso se podrán acumular lasvacaciones correspondientes a más de dos años.

Artículo 106.Los servidores públicos del Tribunal gozarán dedescanso durante los días inhábiles señalados en elartículo 8 de esta ley, siempre y cuando no se estéen el caso a que se refiere el párrafo segundo delartículo anterior o se tengan asuntos pendientes deresolver de los previstos en esta Ley.

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Artículo 107.Durante los procesos electorales, no se pagaránhoras extras, pero se preverá en el presupuesto lascompensaciones extraordinarias que debanotorgarse a los servidores y personal del Tribunal deacuerdo con los horarios y cargas de trabajo quehubiesen desahogado.

Artículo 108.Las renuncias, ausencias y licencias de losMagistrados serán tramitadas, cubiertas y otorgadas,de conformidad con las reglas siguientes:

I. Las renuncias solamente procederán porcausas graves que serán calificadas por laCámara de Senadores y ésta realizará elprocedimiento de sustitución delMagistrado renunciante;

II. En el caso de ausencia definitiva dealguno de los Magistrados, el Pleno locomunicará a la Cámara de Senadores,para que ésta nombre a un nuevoMagistrado por el tiempo restante al delnombramiento original;

III. Las licencias serán concedidas por elPleno; ninguna licencia podrá exceder deltérmino de tres meses, y

IV. En ningún caso podrán autorizarselicencias de manera simultánea a más deun magistrado ni otorgarse durante eltiempo que dure un proceso electoral y sucorrespondiente etapa jurisdiccional.

CAPÍTULO IVDE LAS ACTUACIONES JUDICIALES Y

DEL ARCHIVO DEL TRIBUNAL

Artículo 109.Para la realización de diligencias o actuaciones quedeban practicarse fuera de las oficinas del Tribunal,el Presidente o el magistrado ponente, podránautorizar a los Secretarios de Estudio y Cuenta,auxiliares de estudio y cuenta y Actuarios queconozcan del asunto de que se trate, su traslado, allugar que sea necesario, así como del personal quese requiera para llevar a cabo la diligenciacorrespondiente.

Artículo 110.Los Magistrados que conozcan de un asuntocompetencia del Tribunal, previa autorización delPleno, acordarán en sus resoluciones, en asuntosurgentes o cuando el caso lo amerite, la práctica denotificaciones, citaciones o requerimientos, fuera dela residencia del Tribunal, mismas que seránllevadas a cabo por el Actuario designado.

Artículo 111.El Tribunal, deberá conservar en su archivojurisdiccional los expedientes de los asuntosdefinitivamente concluidos durante dos añoscontados a partir de la fecha en que se ordene suarchivo.

Artículo 112.Una vez concluido el plazo a que se refiere elartículo anterior, el Tribunal podrá determinarmediante acuerdo del Pleno, la destrucción oremisión de los expedientes al Archivo General delEstado, para su resguardo, conservando copia de losmismos, utilizando para ello cualquier método dedigitalización, reproducción o reducción.

TÍTULO QUINTODE LAS RESPONSABILIDADES

CAPÍTULO ÚNICOCAUSAS DE RESPONSABILIDAD

ADMINISTRATIVA

Artículo 113.Los Magistrados, el Secretario de Acuerdos y demásservidores públicos electorales que presten susservicios para el Tribunal, serán sujetos deresponsabilidades administrativas, civiles y penales,por las infracciones o delitos que cometan durantesu encargo, quedando por ello sujetos a lassanciones que establezcan las leyes aplicables.

Las responsabilidades de todos los miembros delTribunal se regirán por lo establecido en laConstitución Local, en esta Ley, y la Ley deResponsabilidades de los Servidores Públicos parael Estado de Tlaxcala.

Los Magistrados además serán responsables en lostérminos del artículo 117 de la Ley General, podránser privados de sus cargos en términos del TítuloCuarto de la Constitución Federal, el Título Sextode la Constitución Local y las leyes deresponsabilidades de los servidores públicos

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aplicables, y solo podrán ser sancionados y en sucaso removidos de su cargo por el Senado de laRepública.

Artículo 114.Serán causas de responsabilidad administrativa paralos Magistrados:

I. Realizar conductas que atenten contra laindependencia de la función jurisdiccionalen la materia, tales como aceptar o ejercerconsignas, presiones, encargos ocomisiones, o cualquier acción que genereo implique subordinación respecto dealguna persona, de algún Poder, partido oasociación política;

II. Inmiscuirse indebidamente en cuestionesdel orden jurisdiccional que competan aotros órganos;

III. Tener una notoria ineptitud o negligenciaen el desempeño de las funciones olabores que deban realizar;

IV. Impedir, en los procedimientoscompetencia del Tribunal, que las partesejerzan los derechos que legalmente lescorrespondan;

V. Conocer de algún asunto o participar enalgún acto para el cual se encuentrenimpedidos;

VI. Realizar nombramientos, promociones oratificaciones infringiendo lasdisposiciones generales correspondientes;

VII. No preservar la dignidad, profesionalismoy los principios de certeza, imparcialidad,independencia, legalidad, máximapublicidad, objetividad y probidad propiosde la función jurisdiccional en eldesempeño de sus labores;

VIII. Emitir opinión pública que impliqueprejuzgar sobre un asunto de suconocimiento o infringir la reserva a queestán obligados por esta Ley;

IX. Abandonar o dejar de desempeñar lasfunciones o las labores que tenga a sucargo;

X. Exceder del tiempo señalado en la ley,para la resolución de los asuntos de sucompetencia;

XI. Utilizar en beneficio propio o de tercerosla documentación e informaciónconfidencial en los términos de la presenteLey y de la demás legislación de lamateria;

XII. Sustraer, destruir, ocultar o utilizarindebidamente la documentación einformación que por razón del cargo tengaa su cuidado o custodia, con motivo delejercicio de sus atribuciones;

XIII. Dejar de asistir a las sesiones del Pleno ode las Comisiones sin causa justificada;

XIV. Desintegrar, sin motivo justificado, elquórum del Pleno, vistas o audiencias, unavez comenzados;

XV. No presentar oportunamente los proyectosde resolución o negarse,injustificadamente, a firmar éstos dentrodel término establecido en el Reglamento;

XVI. Actuar deliberadamente en los negociosen que estuviesen impedidos conforme ala ley;

XVII. Conceder empleo, cargo o comisiónremunerados, a su cónyuge, concubina oparientes consanguíneos en línea recta sinlímite de grados; en línea colateral, hastael cuarto grado; por afinidad, hasta elsegundo grado, y parientes por adopción,y

XVIII. Las demás que determinen lasConstituciones Federal y Local, y la Leyde Responsabilidades de los ServidoresPúblicos para el Estado de Tlaxcala, queresulten aplicables.

Artículo 115.Serán causas de responsabilidad administrativa parael Secretario de Acuerdos y para el SecretarioTécnico de la Secretaría:

I. Faltar injustificadamente al desempeño desus labores;

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II. No dar cuenta al superior jerárquico,dentro del término de ley, con los oficiosy promociones;

III. Impedir el asentamiento en autos, dentrodel término de los acuerdos, proveídos olas certificaciones que procedan de oficioo que determine el Magistrado;

IV. No entregar a los actuarios los expedientespara que hagan las notificaciones opractiquen las diligencias fuera delTribunal;

V. Impedir que se hagan las notificacionespersonales a las partes, cuando éstasocurran al Tribunal;

VI. Negar, sin causa justificada, a las partes,los expedientes que le soliciten;

VII. No vigilar que se lleven al día los libros deregistro y control que correspondan;

VIII. Omitir el cuidado y vigilancia de losexpedientes, documentos, depósitos yarchivos que estén bajo su guarda;

IX. Omitir las medidas administrativasnecesarias para la debida recepción dedocumentos y trámites en consideración alvencimiento de los plazos legales de losmedios de impugnación establecidos enlas leyes respectivas;

X. Omitir el cuidado necesario para protegerlos datos personales que estén bajo sucustodia en términos de la ley de lamateria;

XI. Dejar de cumplir con las órdenes expresasdel Presidente y, en su caso, del Pleno;

XII. Dejar de practicar diligencias queestablezca las leyes, y

XIII. Las demás que establezca esta Ley, la Leyde Responsabilidades de los ServidoresPúblicos para el Estado de Tlaxcala, elReglamento y demás disposicionesaplicables.

Artículo 116.Serán causas de responsabilidad administrativa delos servidores públicos del Tribunal, las siguientes:

I. Faltar injustificadamente los días y horasreglamentarios al desempeño de suslabores;

II. Dejar de presentar oportunamente losproyectos de resolución que se leencomienden o no elaborarlos conformelas instrucciones que haya formulado elMagistrado;

III. Omitir el registro de control de losexpedientes que se le asignen;

IV. Externar comentarios respecto de losasuntos que le hayan sido encomendados;

V. Formular proyectos en asuntos en quetuviese impedimento legal;

VI. Retardar, indebida o maliciosamente, lasnotificaciones, emplazamientos odiligencias de cualquier clase que lesfueren encomendadas;

VII. Dar preferencia a alguno o algunos de loslitigantes, en perjuicio de otros, porcualquier causa, en el trámite de losexpedientes;

VIII. Dejar de observar las reglas procesalesaplicables en la práctica de las diligenciasque se les encomienden;

IX. Retardar o no realizar el asentamiento, enlos expedientes, de los acuerdos,proveídos o certificaciones que procedande oficio o por mandato judicial;

X. Omitir el cuidado y vigilancia de losexpedientes, documentos y objetos queestén a su cuidado;

XI. Descuidar los registros que debaninscribirse en los libros de gobierno ycontrol;

XII. Incumplir las obligaciones de dar cuenta,dentro del término de ley, con oficios,

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promociones, expedientes y de entregar alSecretario de Acuerdos los valores afectoso que se exhiban en los expedientes a sucargo;

XIII. Rehusarse a recibir escritos ypromociones;

XIV. Retardar o no dar cuenta con losdocumentos que reciba;

XV. Omitir en los documentos que reciba elasentamiento del día y la hora quecorresponda, la razón de los anexos que seadjunten, su firma y demás datos queseñale la Ley y el Reglamento;

XVI. Tratar sin la debida corrección yoportunidad a los litigantes y público engeneral;

XVII. Llevar a cabo las actividades propias de suencomienda sin la debida diligencia,profesionalismo, honestidad, eficiencia yeficacia, que requiera su trabajo;

XVIII. Provocar deliberadamente, conflictosinterpersonales con sus compañeros delabores;

XIX. Desobedecer las órdenes de sussuperiores, y

XX. Las demás que establezcan esta Ley, laLey de Responsabilidades de losServidores Públicos para el Estado deTlaxcala, el Reglamento y demásdisposiciones aplicables.

Artículo 117.El procedimiento para determinar lasresponsabilidades de los servidores públicos delTribunal, se iniciará de oficio, por queja o denunciapresentada ante la Contraloría Interna, por cualquierpersona, o por el servidor público que tengaconocimiento de los hechos. Las denunciasanónimas solo serán tramitadas cuando esténacompañadas de pruebas documentales fehacientes.

Las denuncias que se formulen deberán estarapoyadas en pruebas documentales o elementosprobatorios suficientes para establecer la existencia

de la infracción y presumir la responsabilidad delservidor público denunciado.

Si se presentará ante una instancia distinta delTribunal, una vez recibida la denuncia o queja deque se trate, la turnará mediante oficio a laContraloría Interna, para el trámite delprocedimiento respectivo, ante la fe del Secretariode Acuerdos o ante dos testigos de asistencia cuandoel procedimiento sea en contra del Secretario deAcuerdos, y una vez concluido el trámitecorrespondiente, la Contraloría Interna determinarála imposición de la sanción; declarada firme, seráremitida al Presidente para su inmediata ejecución.

Artículo 118.Para la determinación de las responsabilidades a quese refiere este Título deberá seguirse elprocedimiento previsto en los artículos 69, fracciónIV, 70, 71, 72, 73, 74 y 75 y demás aplicables de laLey de Responsabilidades de los ServidoresPúblicos para el Estado de Tlaxcala, y las sancionespor causas de responsabilidad administrativaprecisadas en este Título, se sujetarán a lo previstoen los artículos 66, 67 y 68 del mismoordenamiento.

TÍTULO SEXTODEL SERVICIO PROFESIONAL DE

CARRERA JURISDICCIONAL ELECTORAL

CAPÍTULO ÚNICODE LA REGLAMENTACIÓN DEL

SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERAJURISDICCIONAL ELECTORAL

Artículo 119.El Servicio Profesional de Carrera JurisdiccionalElectoral es un sistema institucional diseñado parael ingreso, formación y permanencia de losservidores públicos electorales del Tribunal y dequienes aspiren a pertenecer a éste.

Comprende el proceso de reclutamiento, selección,ingreso, designación, capacitación, actualización,profesionalización, promoción, evaluación,rotación, permanencia y disciplina, el cual tendrácomo principios rectores: la excelencia, elprofesionalismo, la objetividad, la imparcialidad, laequidad, la independencia y la antigüedad.

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Artículo 120.El Tribunal establecerá el Servicio Profesional deCarrera Jurisdiccional Electoral de sus servidorespúblicos electorales, atendiendo a la capacidad,idoneidad, rectitud, probidad, constancia,profesionalismo y experiencia. Tendrá comopropósito garantizar la estabilidad y seguridad en elempleo, así como fomentar la vocación de servicioy promover la capacitación.

Los miembros del Servicio Profesional de CarreraJurisdiccional Electoral estarán sujetos al régimende responsabilidades de los servidores públicos, enlos términos precisados en la presente Ley.

Artículo 121.El Servicio estará integrado por los cargos ofunciones establecidos por la estructura orgánica delTribunal, aprobada por el Pleno; el personal queintegre el Servicio Profesional de Carrera y la ramaadministrativa del Tribunal, será considerado deconfianza y quedará sujeto a lo que establece estaLey, el Reglamento Interior del Tribunal, elReglamento del Servicio de Carrera y demáslegislación aplicable.

Artículo 122.El Servicio se organizará y desarrollará con auxiliode la Dirección de Capacitación y EnlaceInstitucional, de conformidad con las disposicionesde esta Ley, del Reglamento, así como de losacuerdos y demás disposiciones que emitan el Plenoy el Presidente en el ámbito de su respectivacompetencia.

Artículo 123.La Comisión del Servicio Profesional de CarreraJurisdiccional Electoral y la Comisión deReglamentación, presentarán el proyecto deReglamento del Servicio Profesional de CarreraJurisdiccional Electoral, el que además contendrálas normas que regulen al personal adscrito a la ramaadministrativa.

El Reglamento del Servicio Profesional de CarreraJurisdiccional Electoral deberá establecer, por lomenos, lo siguiente:

I. Definir los cargos o puestos a los quepuedan acceder los servidores públicoselectorales;

II. Formar el Catálogo General de cargos ypuestos del Tribunal;

III. El reclutamiento y selección del personalque accederá al servicio Profesional deCarrera Jurisdiccional Electoral;

IV. Otorgar la titularidad con el nombramientoen un cargo o puesto;

V. Normar la formación, capacitaciónprofesional y los métodos para laevaluación del rendimiento;

VI. Los sistemas de ascenso, movimientos a loscargos o puestos y para la aplicación desanciones administrativas o remociones,medios de impugnación o defensa, en sucaso. Los ascensos serán otorgados sobrelas bases de mérito y rendimiento;

VII. Contratación de prestadores de serviciosprofesionales para programas específicos yla realización de actividades eventuales;

VIII. Las normas relativas a las condiciones parala prestación del servicio y las demásprestaciones que otorgue el Tribunal alpersonal judicial electoral;

IX. Definir las condiciones de trabajo;

X. Los lineamientos que garanticen de formaefectiva la igualdad de oportunidades dehombres y mujeres en los procesos decontratación y ascenso del personal delTribunal, y

XI. Las demás necesarias para la organizacióny buen funcionamiento del ServicioProfesional de Carrera JurisdiccionalElectoral.

Artículo 124.El Tribunal, promoverá el Servicio Profesional deCarrera Jurisdiccional Electoral a través de lacelebración de convenios con InstitucionesAcadémicas, Universidades, OrganismosElectorales Federales o Estatales. Estos conveniostendrán por objeto la realización de estudios deposgrado, congresos, simposios, diplomados,seminarios, cursos de capacitación y de práctica

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judicial y tenderán a fomentar todas aquellasacciones que puedan contribuir a la formación deservidores públicos honestos y capaces.

Artículo 125.El aspirante que se incorpore a cualquiera de loscargos o funciones de la estructura orgánica delTribunal, entregará a la Dirección Administrativa,dentro del plazo de quince días hábiles contados apartir de la fecha de su nombramiento, copiacertificada de los documentos que acrediten cubrirlos requisitos exigidos por esta Ley y elReglamento, así como los contenidos en elReglamento de Servicio Profesional de CarreraJurisdiccional Electoral, con objeto de integrar elexpediente personal.

Artículo 126.Para efectos del Servicio, la antigüedad del servidorpúblico del Tribunal, se computará a partir de lafecha de su incorporación a una plaza vacanteadscrita de manera definitiva al Tribunal.

Artículo 127.La antigüedad de los servidores públicos delTribunal, que hayan sido contratados en plazas deadscripción temporal, se tomará en cuenta para elotorgamiento de la permanencia, siempre que ladesignación se haga en una plaza vacante adscrita demanera definitiva al Tribunal.

No se considerará plaza vacante aquella en la cualexista una persona con derechos sobre la misma, enrazón de licencia o comisión que se encuentrevigente, ni tampoco las que se encuentrenautorizadas por el Tribunal por tiempo determinado,para la atención de cargas extraordinarias de trabajo.

Artículo 128.Las categorías de los servidores públicos delTribunal, son independientes de los cargos ofunciones de la estructura orgánica del Tribunal,aprobadas por el Pleno.

Artículo 129.Los servidores públicos del Tribunal, serán dados debaja del Servicio cuando incurran en lasresponsabilidades previstas en la ConstituciónFederal o Local, en esta Ley, en la Ley deResponsabilidades de los Servidores Públicos parael Estado de Tlaxcala, el Reglamento del Tribunal,Reglamento del Servicio Profesional de Carrera

Jurisdiccional Electoral y demás disposicionesaplicables.

TÍTULO SÉPTIMODE LOS CRITERIOS

DEL TRIBUNAL

CAPÍTULO ÚNICODE LOS PRECEDENTES

OBLIGATORIOS

Artículo 130.Los precedentes obligatorios que establezca elPleno, serán fuentes de interpretación vinculatoriapara el propio Pleno y para todas las autoridadeselectorales del Estado, y se sujetarán a las siguientesreglas:

I. Habrá precedente obligatorio, siempre quelo resuelto por el Pleno se sustente en tresresoluciones consecutivas en el mismosentido, no interrumpidas por otra encontrario y aprobadas por unanimidad devotos;

II. El Pleno hará la declaratoria de que existeprecedente obligatorio y ordenará supublicación en el medio de difusión oficialque determine el Pleno, observándose elprincipio de justicia abierta, a fin de quesurta sus efectos, y

III. Los precedentes obligatorios del Tribunalse interrumpirán y dejarán de tener carácterobligatorio, cuando se produzca unaresolución dictada en sentido contrario,aprobada en los mismos términos a que serefiere la fracción I de este artículo. En talresolución deberá razonarse y fundarse elcambio de criterio.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley entraráen vigor el día quince de julio del año dos mildieciocho, debiéndose publicar en el PeriódicoOficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se abroga la LeyOrgánica del Tribunal Electoral de Tlaxcalapublicada en el Periódico Oficial del Gobierno del

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Estado, Número Extraordinario de fecha 03 deseptiembre de 2015.

ARTÍCULO TERCERO. Se derogan todasaquéllas disposiciones que se opongan al presenteDecreto.

AL EJECUTIVO PARA QUE LO SANCIONEY MANDE PUBLICAR

Dado en la sala de sesiones del Palacio Juárez,recinto oficial del Poder Legislativo del EstadoLibre y Soberano de Tlaxcala, en la Ciudad deTlaxcala de Xicohténcatl, a los veintiséis días delmes de abril del año dos mil dieciocho.

C. DULCE MARÍA ORTENCIA MASTRANZOCORONA.- DIP. PRESIDENTA.- Rúbrica.- C.FLORIA MARÍA HERNÁNDEZHERNÁNDEZ.- DIP. SECRETARIA.-Rúbrica.- C. J. CARMEN CORONA PÉREZ.-DIP. SECRETARIO.- Rúbrica.

Al calce un sello con el Escudo Nacional que diceEstados Unidos Mexicanos. Congreso del EstadoLibre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.

Por lo tanto mando se imprima, publique, circule yse le dé el debido cumplimiento.

Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado,en la Ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl, a los tresdías del mes de Mayo del año dos mil dieciocho.

GOBERNADOR DEL ESTADOMARCO ANTONIO MENA RODRÍGUEZRúbrica y sello

SECRETARIO DE GOBIERNOTITO CERVANTES ZEPEDARúbrica y sello

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PUBLICACIONES OFICIALES

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