Decreto Nº 26-99 que crea El Instituto Nacional de Patología Forense

Embed Size (px)

Citation preview

  • 8/14/2019 Decreto N 26-99 que crea El Instituto Nacional de Patologa Forense

    1/2

    Decreto N 26-99 que creaEl Instituto Nacional de Patologa Forense

    LEONEL FERNNDEZPresidente de la Repblica Dominicana

    CONSIDERANDO: Que la Ley 136 de fecha 23 de mayo de 1980, declara comoobligatoria la prctica de la autopsia judicial en la instruccin preparatoria del procesopenal.

    CONSIDERANDO: Que el Artculo 1 del Decreto No. 58-89, que crea el Instituto dePatologa Forense como una dependencia de la Procuradura General de la Repblicaseala que el mismo tendr a su cargo la realizacin de la Autopsia Judicial conforme seestablece en la Ley No. 136 de fecha 23 de mayo de 1980.

    CONSIDERANDO: Que en el Artculo 2 del mismo decreto, se establece que La

    designacin del personal tcnico y administrativo al servicio del Instituto de PatologaForense, ser efectuada por conducto de la Secretara de Estado de Salud Pblica yAsistencia Social.

    CONSIDERANDO: Que el artculo 3 del mencionado decreto establece que: LaProcuradura General de la Repblica y la Secretara de Estado de Salud Pblica yAsistencia Social elaborarn los proyectos de Reglamentos, tanto de la Ley No. 136 defecha 23 de mayo de 1980, como del funcionamiento interno del Instituto de PatologaForense, los cuales sern sometidos al Poder Ejecutivo para su aprobacin.

    CONSIDERANDO: Que es de inters nacional fortalecer el marco institucional yensear la base social de credibilidad pblica de Instituto Nacional de Patologa Forense.

    CONSIDERANDO: Que con un difano y eficiente funcionamiento el InstitutoNacional de Patologa Forense contribuye al desarrollo y a la modernizacin del PoderJudicial y la Salud Pblica a travs del servicio, la docencia y la investigacin mdico-legal.

    CONSIDERANDO: Que con el fortalecimiento de las investigaciones mdico-legalesse contribuye a frenar y a reducir la delincuencia homicida mediante el esclarecimientode muertes violentas o inesperadas.

    CONSIDERANDO: Que el pas requiere de la capacitacin de los recursos humanosindispensables para ofertar servicios mdicos-legales con equidad y eficiencia en todo elTerritorio Nacional.

    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artculo 55 de la Constitucinde la Repblica, dicto el siguienteD E C R E T O:

    Artculo 1.- El Instituto de Patologa Forense, creado mediante Decreto No. 58-89, del 17de febrero de 1989, se denominar en lo adelante INSTITUTO NACIONAL DE PATOLOGIA

    FORENSE.

    Artculo 2.- Se crea la COMISION NACIONAL MDICO-FORENSE, que estar encargada de la

  • 8/14/2019 Decreto N 26-99 que crea El Instituto Nacional de Patologa Forense

    2/2

    supervisin, evaluacin, monitoreo de los trabajos, y la elaboracin de las propuestas depolticas de desarrollo, compuesta por un representante de cada una de las siguientesinstituciones: Procuradura General de la Repblica, Secretara de Estado de SaludPblica y Asistencia Social, Asociacin Mdica Dominicana, Universidad Autnoma deSanto Domingo, Colegio de Abogados de la Repblica Dominicana, Comisin de losDerechos Humanos, y Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernizacin de la Justicia.

    Artculo 3.- El personal mdico del Instituto Nacional de Patologa Forense sernombrado por concurso pblico a travs de la Secretara de Estado de Salud Pblica yAsistencia Social.Artculo 4.- El Director del Instituto Nacional de Patologa Forense deber ser PatlogoForense y miembro activo del personal mdico de dicho establecimiento. El Directorser escogido de una terna sometido por la COMISIN NACIONAL MDICO-FORENSE alPoder Ejecutivo va la Secretara de Estado de Salud Pblica y Asistencia Social.

    Artculo 5.- La COMISION NACIONAL MDICO-FORENSE, se reunir mensualmente ycuantas veces las circunstancias lo demanden con la Direccin del Instituto Nacional dePatologa Forense para evaluar la calidad de los trabajos realizados durante el mes.

    Artculo 6.- El Centro de Atencin a la Mujer Maltratada pasa formalmente a ser unadependencia legal del Instituto Nacional de Patologa Forense.

    Artculo 7.- El Programa de Residencia Mdica de Patologa Forense del Instituto Nacionalde patologa Forense se regir pro el reglamento de Residencias de la Secretara deEstado de Salud Pblica y Asistencia Social.

    Dado en Santo Domingo de Guzmn, Distrito Nacional, Capital de la Repblica

    Dominicana, a los veintinueve (29) das del mes de enero del ao mil novecientosnoventa y nueve, aos 155 de la Independencia y 136 de la Restauracin.