Decreto POLVORA Y ARMAS.pdf

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    DECRETO N 41

    (De diciembre 04 de 2015)

    POR MEDIO DEL CUAL SE PROHIBE EL PORTE DE ARMAS, EL USO YCOMERCIALIZACION DE POLVORA EN EL MUNICIPIO DE SAN JOS DE LAMONTAA.

    El ALCALDE DEL MUNICIPIO DE SAN JOSE DE LA MONTAA (Ant), en cumplimiento delas facultades otorgadas por el Articulo 315 numeral 2 de la Constitucin Nacional, Articulo91, literal B), numeral 1 y 2, de la ley 136 de 1994 y Ley 232 de 1995 y

    CONSIDERANDO

    Que la Constitucin Poltica en sus artculos 2, 11 y 44 prevn que las autoridades de laRepblica, estn instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, ensu vida, integridad y salud, los cuales son derechos fundamentales y que los derechos de losnios y las nias prevalecen sobre los derechos de los dems.

    Que corresponde al alcalde como primera autoridad, de conformidad con el articulo 315 de laConstitucin Poltica, la ley 1551 de 2012, el decreto-Ley 1355 de 1970(Cdigo deConvivencia Ciudadana) asumir las medidas de polica tendientes a la conservacin delorden publico con el objeto de eliminar posibles perturbaciones a la seguridad, latranquilidad, la salubridad y la moralidad publica.

    Que de conformidad con el artculo 44 de la Constitucin Poltica, la familia, sociedad y elEstado tienen la obligacin de asistir y proteger al nio para garantizar su desarrollo integraly el ejercicio pleno de sus derechos..

    Que la produccin, distribucin, almacenamiento y uso de la plvora negra y de elementospirotcnicos elaborados con fsforo blanco u otras sustancias que produzcan detonacin yexplosin son consideradas como una actividad peligrosa que pone en inminente riesgo lavida, integridad y salud siendo los nios y las nias mucho mas vulnerables.

    Que por motivo de la celebracin de las poca Decembrina, se hace necesario implementarvarias medidas de seguridad de carcter preventivo, a fin de procurar por la integridad de la

    comunidad Josefina y transcurso armnico y tranquilo de las festividades, tendiente apreservar el orden pblico y la tranquilidad ciudadana.

    Que en merito de lo expuesto,

    DECRETA

    ARTCULO PRIMERO: se prohbe la produccin, comercializacin, almacenamiento ymanipulacin de la plvora y de elementos pirotcnicos elaborados con fsforo blanco uotras sustancias que produzcan detonacin y/o explosin, por considerarlas grave amenaza

    contra la vida, integridad fsica y salud de las personas, en especial de los nios y nias.

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    PARGRAFO: se excepta de la prohibicin anterior cuando se realice un espectculo,denominado FUEGOS ARTIFICIALES, o artculos pirotcnicos, al aire libre, siempre y

    cuando sean manipulados y bajo la responsabilidad de personas expertas en la materia, quecumplan con todas la medidas de seguridad y sea autorizado por la autoridad competente.

    ARTCULO SEGUNDO: Se invoca a los padres de familia, asumir debidamente suresponsabilidad para con sus hijos y dems familiares, en el sentido de proteger ysalvaguardar la vida, la integridad y la salud de sus nios y nias, no permitindoles lamanipulacin de plvora y dems elementos detonantes y explosivos.

    ARTCULO TERCERO: la violacin de la prohibicin anterior, ser causal de imposicin delas sanciones previamente establecidas en la normatividad vigente.

    ARTCULO CUARTA: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedicin.

    Dado en el municipio de San Jos de la Montaa el da 04 de diciembre de 2015.

    PUBLQUESE Y CMPLASE

    EDISON MAURICIO CORREA RESTREPO

    Alcalde