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 http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS NÚM. 147 DE 26-VI-2014 1/10    C    ó    d  .    2    0    1    4      1    1    2    8    8 I. Principado de Asturias DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA DECRETO 60/2014, de 20 de junio, por el que se fijan los precios públicos que regirán para los estudios condu- centes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académi ca en la Universidad de Oviedo durante el curso 2014- 2015. PREÁMBULO El artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, relativo a los ingresos por los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan, dispone que en el caso de estudios conducente s a la obtención de títulos de carácter ocial y validez en todo el territorio nacional, los precios públi - cos y derechos los jará la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca la Conferencia Gene ral de Política Universitaria, que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio, en los siguientes términos: 1.º Enseñanzas de Grado: los pre cios públicos cu brirán entre e l 15 por 100 y el 25 por 100 de los cost es en primera matrícula; entre el 30 por 100 y el 40 por 100 de los costes en segunda matrícu la; entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes en la tercera matrícula; y entre el 90 por 100 y el 100 por 100 de los costes a partir de la cuarta matrícula. 2.º Enseñanzas de Máster Unive rsitario que habi liten para el e jercicio de activid ades profesiona les reguladas en España: los precios públicos cubrirán entre el 15 por 100 y el 25 por 100 de los costes en primera matrícula; entre el 30 por 100 y el 40 por 100 de los costes en segunda matrícula; entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes en la tercera matrícula; y entre el 90 por 100 y el 100 por 100 de los costes a partir de la cuarta matrícula. 3.º Enseñanzas de Máster Uni versitario no c omprendidas en el número a nterior: los precios públicos cubrirán entre el 40 por 100 y el 50 por 100 de los costes en primera matrícula; y entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes a partir de la segunda matrícula. Los precios públicos podrán cubrir hasta el 100 por 100 de los costes de las enseñanzas universitarias de Grado y Máster Universitario cuando se trate de estudiantes extranje ros mayores de dieciocho años que no tengan la condición de residentes, excluidos los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y aquéllos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, sin perjuicio del principio de reciprocidad. El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria y del Consejo de Universidade s, podrá adoptar las medidas necesaria s para el desarrollo y apli - cación de este sistema, así como modicar excepcionalmente las horquillas establecidas atendiendo a la singularidad de determinada s titulaciones, su grado de experimental idad y el porcentaje del coste cubierto por los precios públicos de los últimos cursos académicos. Las tasas académicas y demás derechos correspondientes a los estudios conducentes a la expedición de títulos no ociales son jados por el Consejo Social al amparo del artículo 3.2. g) de la Ley 2/1997, de 16 de julio, del Consejo Social de la Universidad de Oviedo. El Texto Refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos, aprobado por Decreto Legislativo 1/1998, de 11 de  junio, establ ece en s u artículo 16 .1 que el establecimiento, modica ción o supre sión de los precios públ icos se rea lizará mediante Decreto del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, a propuesta conjunta de la Consejería competente en materia de Hacienda y de la Consejería que en cada caso corresponda en razón de la materia. Ante este nuevo sistema de jación de los precios públicos, el Gobierno del Principado de Asturias, teniendo en cuenta las singularidades del sistema universitario asturiano, la falta de implantación en la Universidad de Oviedo de un sistema de contabilidad analítica que permita conocer de forma pormenorizada el coste de cada titulación, los precios públicos jados en los anteriores cursos académicos y la ineludible necesidad de establecer los incrementos con carácter gradual para mantener la equidad del sistema, ha decidido mantener las cuantías de los precios públicos del pasado curso en las enseñanzas de Grado y en las enseñanzas ociales de Máster Universitario. La oferta de titulaciones de la Universidad de Oviedo en el curso académico 2014-2015 da lugar a dos sistemas de estructuración de las enseñanzas para la obtención de títulos ociales: a) Enseñanzas estructuradas por créditos, cuyos planes de estudio han sido aprobados por la Universidad de Oviedo y homologados por el Consejo de Coordinación Universitaria, y cuyas directrices generales comunes están reguladas por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen las Directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos de carácter ocial y validez en todo el territorio nacional y sus modicaciones posteriores (enseñanzas renovadas, actualmente en proceso de extinción).

Decreto Precios Publicos 14.15

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Decreto de precios al consumidor

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    Cd.

    2014-1

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    I. Principado de Asturias

    Disposiciones Generales Consejera de PresidenCia

    DeCreto 60/2014, de 20 de junio, por el que se fijan los precios pblicos que regirn para los estudios condu-centes a ttulos oficiales y servicios de naturaleza acadmica en la Universidad de oviedo durante el curso 2014-2015.

    PremBULo

    el artculo 81.3.b) de la Ley orgnica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, relativo a los ingresos por los precios pblicos por servicios acadmicos y dems derechos que legalmente se establezcan, dispone que en el caso de estudios conducentes a la obtencin de ttulos de carcter oficial y validez en todo el territorio nacional, los precios pbli-cos y derechos los fijar la Comunidad Autnoma, dentro de los lmites que establezca la Conferencia General de Poltica Universitaria, que estarn relacionados con los costes de prestacin del servicio, en los siguientes trminos:

    1. Enseanzas de Grado: los precios pblicos cubrirn entre el 15 por 100 y el 25 por 100 de los costes en primera matrcula; entre el 30 por 100 y el 40 por 100 de los costes en segunda matrcula; entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes en la tercera matrcula; y entre el 90 por 100 y el 100 por 100 de los costes a partir de la cuarta matrcula.

    2. Enseanzas de Mster Universitario que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en Espaa: los precios pblicos cubrirn entre el 15 por 100 y el 25 por 100 de los costes en primera matrcula; entre el 30 por 100 y el 40 por 100 de los costes en segunda matrcula; entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes en la tercera matrcula; y entre el 90 por 100 y el 100 por 100 de los costes a partir de la cuarta matrcula.

    3. enseanzas de mster Universitario no comprendidas en el nmero anterior: los precios pblicos cubrirn entre el 40 por 100 y el 50 por 100 de los costes en primera matrcula; y entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes a partir de la segunda matrcula.

    Los precios pblicos podrn cubrir hasta el 100 por 100 de los costes de las enseanzas universitarias de Grado y Mster Universitario cuando se trate de estudiantes extranjeros mayores de dieciocho aos que no tengan la condicin de residentes, excluidos los nacionales de estados miembros de la Unin europea y aqullos a quienes sea de aplicacin el rgimen comunitario, sin perjuicio del principio de reciprocidad.

    El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Educacin, Cultura y Deporte, y previo informe de la Conferencia General de Poltica Universitaria y del Consejo de Universidades, podr adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y apli-cacin de este sistema, as como modificar excepcionalmente las horquillas establecidas atendiendo a la singularidad de determinadas titulaciones, su grado de experimentalidad y el porcentaje del coste cubierto por los precios pblicos de los ltimos cursos acadmicos.

    Las tasas acadmicas y dems derechos correspondientes a los estudios conducentes a la expedicin de ttulos no oficiales son fijados por el Consejo Social al amparo del artculo 3.2. g) de la Ley 2/1997, de 16 de julio, del Consejo social de la Universidad de oviedo.

    El Texto Refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Pblicos, aprobado por Decreto Legislativo 1/1998, de 11 de junio, establece en su artculo 16.1 que el establecimiento, modificacin o supresin de los precios pblicos se realizar mediante Decreto del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, a propuesta conjunta de la Consejera competente en materia de Hacienda y de la Consejera que en cada caso corresponda en razn de la materia.

    Ante este nuevo sistema de fijacin de los precios pblicos, el Gobierno del Principado de Asturias, teniendo en cuenta las singularidades del sistema universitario asturiano, la falta de implantacin en la Universidad de Oviedo de un sistema de contabilidad analtica que permita conocer de forma pormenorizada el coste de cada titulacin, los precios pblicos fijados en los anteriores cursos acadmicos y la ineludible necesidad de establecer los incrementos con carcter gradual para mantener la equidad del sistema, ha decidido mantener las cuantas de los precios pblicos del pasado curso en las enseanzas de Grado y en las enseanzas oficiales de Mster Universitario.

    La oferta de titulaciones de la Universidad de Oviedo en el curso acadmico 2014-2015 da lugar a dos sistemas de estructuracin de las enseanzas para la obtencin de ttulos oficiales:

    a) enseanzas estructuradas por crditos, cuyos planes de estudio han sido aprobados por la Universidad de oviedo y homologados por el Consejo de Coordinacin Universitaria, y cuyas directrices generales comunes estn reguladas por el real decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen las directrices generales comunes de los planes de estudio de los ttulos de carcter oficial y validez en todo el territorio nacional y sus modificaciones posteriores (enseanzas renovadas, actualmente en proceso de extincin).

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    b) Enseanzas oficiales de Grado, Mster Universitario y Doctorado, estructuradas en crditos ECTS (European Credit Transfer System), cuyas directrices generales regula el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre y sus modificaciones posteriores.

    La fijacin de los precios objeto del presente decreto se realiza conforme a los siguientes criterios bsicos:

    La separacin en dos grupos de las enseanzas conducentes a la obtencin de ttulos oficiales: por un lado las estructuradas en crditos eCTs, por otro, el de las enseanzas estructuradas por crditos.

    Los niveles de experimentalidad en que se encuentren las referidas enseanzas.

    segn se trate de primera, segunda, tercera, cuarta y sucesivas matrculas.

    Segn se trate de enseanzas de Mster Universitario que habiliten o sean condicin necesaria para el ejercicio de profesiones reguladas en Espaa.

    Hay que sealar que para las enseanzas oficiales de Grado, Mster Universitario y Doctorado se recoge la posibilidad de matrcula en funcin del rgimen de dedicacin elegido por los alumnos. Con ello se trata de facilitar el acceso y la permanencia en la Universidad de estudiantes que desean compatibilizar sus estudios universitarios con una actividad laboral o conciliar los mismos con circunstancias familiares o personales que les impidan seguir el rgimen de dedicacin a tiempo completo. as, se permite que los estudiantes en rgimen de dedicacin a tiempo parcial que inicien sus estu-dios puedan matricularse de un menor nmero de crditos que el que corresponde al curso completo.

    En cuanto a los niveles de experimentalidad de estas enseanzas, se fijan en tres para los Grados y en dos para los msteres Universitarios.

    Como novedad para el curso 2014-15 se permitir fraccionar los pagos de los precios establecidos para los Grados y Msteres Universitarios en tres plazos, facilitando as que las familias puedan afrontar los pagos de manera menos onerosa. En el caso de estudios oficiales de regulaciones anteriores se liquidarn en dos plazos, dado que son planes en extincin que abonan solamente el 25% del importe de matrcula,

    al igual que en el decreto vigente en el curso anterior, se incluyen las exenciones para quienes obtengan premios extraordinarios de Bachillerato, para las familias numerosas, para personas discapacitadas y para las vctimas de actos terroristas.

    En su virtud, a propuesta de las Consejeras de Hacienda y Sector Pblico y de Educacin, Cultura y Deporte, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunin de 20 de junio de 2014,

    D I S P O N G O

    artculo 1. objeto y mbito de aplicacin.

    1. El presente decreto tiene por objeto fijar los precios pblicos que regirn para los estudios conducentes a ttulos oficiales y servicios de naturaleza acadmica en la Universidad de Oviedo durante el curso 2014-2015.

    2. La Universidad de Oviedo podr diferenciar el precio del crdito cuando se trate de estudiantes extranjeros ma-yores de dieciocho aos que no tengan la condicin de residentes, excluidos los nacionales de estados miembros de la Unin Europea y aqullos a quienes sea de aplicacin el rgimen comunitario, sin perjuicio del principio de reciprocidad. Asimismo, podr diferenciar el precio en el caso de estudiantes visitantes, teniendo tal consideracin quienes lo sean de conformidad con lo establecido en la normativa de la Universidad de Oviedo. En ambos casos, el precio de la matrcula podr cubrir hasta el 100% de los costes de las enseanzas universitarias de Grado y de Mster Universitario.

    artculo 2. Enseanzas oficiales de Grado y Mster Universitario estructuradas en crditos ECTS.

    1. en el caso de enseanzas estructuradas en crditos eCTs, el importe de las materias, asignaturas o disciplinas se calcular de conformidad con el nmero de crditos asignados a cada una de ellas, dentro del nivel de experimentalidad en que se encuentren las enseanzas conducentes al ttulo oficial que se pretende obtener, teniendo en cuenta en el caso de los Msteres Universitarios si habilitan o son condicin necesaria para el ejercicio de profesiones reguladas en Espaa de acuerdo con las tarifas de los anexos I, II y dems normas contenidas en el presente decreto.

    2. Los complementos de formacin que correspondan a asignaturas de enseanzas oficiales de Grado o Mster Uni-versitario tendrn el mismo importe que el establecido para dichas enseanzas.

    artculo 3. Enseanzas oficiales de doctorado.

    en las enseanzas de doctorado, conducentes a la obtencin del ttulo de doctor, los estudiantes admitidos en un programa de doctorado formalizarn cada curso acadmico una matrcula en la Universidad de Oviedo, que les otorgar el derecho a la tutela acadmica, a la utilizacin de los recursos necesarios para el desarrollo de su trabajo y a la plenitud de derechos previstos por la normativa para los estudiantes de doctorado. el precio de la matrcula ser el establecido en el anexo v.

    artculo 4. enseanzas renovadas.

    1. En el caso de estudios conducentes a la obtencin de ttulos establecidos por el Gobierno con carcter oficial y validez en todo el territorio nacional, cuyos planes de estudios hayan sido aprobados por la Universidad de oviedo y homologados en su da por el Consejo de Coordinacin Universitaria con arreglo a las directrices generales propias, igualmente aproba-das por el Gobierno, el importe de las materias, asignaturas o disciplinas se calcular de conformidad con el nmero de crditos asignados a cada materia, asignatura o disciplina, dentro del nivel de experimentalidad en que se encuentren las enseanzas conducentes al ttulo oficial que se pretende obtener y segn se trate de primera, segunda, tercera, cuarta y sucesivas matrculas, de acuerdo con las tarifas del anexo IV y dems normas contenidas en el presente Decreto.

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    2. Para estas enseanzas, quienes se matriculen podrn hacerlo, bien por curso completo, cuando el plan de estudios especifique la carga lectiva que corresponde a cada curso, o bien por el nmero de materias, asignaturas o disciplinas o, en su caso, por crditos sueltos, que estime conveniente. en estos dos ltimos supuestos, el importe total del precio a abonar en el curso no ser inferior a 300 euros. No obstante, tal cuanta no se aplicar si se tiene pendiente para finalizar los estudios un nmero de crditos o asignaturas cuyo precio total no supere las respectivas cantidades mnimas.

    3. Los crditos correspondientes a materias de libre eleccin por el alumnado, en orden a la flexible configuracin de su currculo, sern abonados con arreglo a la tarifa establecida para la titulacin que se pretende obtener, con indepen-dencia del departamento en donde se cursen dichos crditos.

    Artculo 5. Limitaciones.

    1. en todo caso, el derecho de examen y evaluacin correspondiente de las materias, asignaturas, disciplinas o, en su caso, crditos matriculados quedar limitado por las incompatibilidades acadmicas derivadas de los planes de estudios. A estos solos efectos, la Universidad de Oviedo, mediante el procedimiento que determine su Consejo de Gobierno, po-dr fijar un rgimen de incompatibilidad acadmica para aquellos planes de estudio en los que no estuviera previamente establecido.

    2. El ejercicio del derecho de matrcula establecido en el prrafo anterior no obligar a la modificacin del rgimen de horarios generales determinados en cada centro, de acuerdo con las necesidades de sus planes de estudios.

    artculo 6. Matrculas.

    1. no obstante lo establecido en los artculos anteriores, quien inicie unos estudios deber matricularse:

    a) En enseanzas de Grado, de al menos 60 crditos ECTS si sigue el rgimen de dedicacin a tiempo completo o de 36 crditos eCTs si elige el rgimen de dedicacin de estudios a tiempo parcial.

    b) en enseanzas de mster Universitario, de al menos 60 crditos eCTs si sigue el rgimen de dedicacin a tiempo completo o de entre 18 y 36 crditos eCTs si elige el rgimen de dedicacin de estudios a tiempo parcial.

    2. en los supuestos de reconocimiento o adaptacin de crditos de estudios anteriores o de convalidacin parcial de los estudios que inicien, se estar a lo dispuesto en la normativa de la Universidad de oviedo.

    3. Los alumnos que no inicien estudios y se matriculen de ms de 36 crditos eCTs seguirn el rgimen de dedica-cin a tiempo completo; en caso contrario, seguirn el rgimen de dedicacin a tiempo parcial y tendrn que matricu-larse de al menos 24 crditos ECTS en enseanzas de Grado y de al menos 12 crditos ECTS en enseanzas de Mster Universitario.

    4. Los precios a satisfacer por primera, segunda, tercera, cuarta y sucesivas matrculas, se determinarn segn las cuantas que se fijan en los anexos al presente decreto.

    5. El trabajo de fin de Grado y de fin de Mster se liquidar conforme a lo siguiente:

    a) Al formalizar la matrcula se abonar el 25% del importe total correspondiente a los crditos en concepto de tutora.

    b) Una vez autorizada la defensa del trabajo se abonar el 75% restante.

    Cuando el estudiante no pueda presentarse a las convocatorias del curso acadmico por incumplir los requisitos es-tablecidos, no se proceder a la devolucin del importe correspondiente a la tutora del Trabajo, y se computar como una matrcula realizada a efectos de matrculas posteriores.

    artculo 7. especialidades sanitarias.

    En los estudios de especialidades sanitarias se aplicarn las tarifas establecidas en el anexo V.

    artculo 8. otros precios.

    En evaluaciones, pruebas, expedicin de ttulos y gestin se aplicarn las tarifas establecidas en el anexo VI.

    artculo 9. Forma de pago.

    1. El alumnado que cursa estudios universitarios oficiales de enseanzas renovadas, regulados con anterioridad al real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenacin de las enseanzas universitarias oficiales, tendr derecho a elegir la forma de efectuar el pago de los precios establecidos para los diversos estudios universitarios, bien hacindolo efectivo en un solo pago a principios de curso, o bien de forma fraccionada en dos plazos del 50% del importe total cada uno, que sern ingresados en las fechas siguientes: el primero al formalizar la matrcula y el segundo entre los das 9 y 13 de febrero de 2015.

    2. El alumnado que cursa estudios oficiales universitarios de Grado y de Master conforme al Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, tendr derecho a elegir la forma de efectuar el pago de los precios establecidos para los diversos es-tudios universitarios, bien hacindolo efectivo en un solo pago a principios de curso, o bien de forma fraccionada en tres plazos, conforme a la tabla siguiente:

    Plazo Fecha Porcentaje sobre la cuanta total

    1 En el plazo de formalizacin de la matrcula 40%

    2 Del 1 al 5 de diciembre de 2014 30%

    3 Del 9 al 13 de febrero de 2015 30%

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    Para los alumnos de este apartado la Universidad de oviedo exigir la domiciliacin bancaria de las cuantas aplazadas.

    3. No ser de aplicacin el fraccionamiento de pago previsto en el apartado anterior cuando el importe de los precios a satisfacer sea inferior a 200 euros.

    4. Las tarifas en concepto de evaluaciones, pruebas, expedicin de ttulos y gestin, recogidas en el anexo VI se abonarn siempre en plazo nico.

    5. La Universidad de Oviedo establecer en las titulaciones de Mster Universitario el adelanto de parte del primer plazo de matrcula en concepto de reserva de plaza.

    artculo 10. Falta de pago.

    La falta de pago del importe total del precio, en el caso de opcin por el pago total, o el impago parcial del mismo, en caso de haber optado por el pago fraccionado de acuerdo con lo sealado en la disposicin anterior, dar origen a la anulacin de la matrcula en los trminos previstos en la legislacin vigente, con prdida de las cantidades correspon-dientes al plazo abonado. La anulacin de la matrcula implicar la plena nulidad de los efectos acadmicos que esta matrcula haya podido producir.

    Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, la Universidad de Oviedo exigir el pago de las cantidades pendientes por matrcula de cursos acadmicos anteriores como condicin previa a la formalizacin de matrcula, o de expedicin de ttulos o certificados, pudiendo establecer sobre estas cantidades un recargo que se calcular aplicando a los importes adeudados el inters legal del dinero establecido en las leyes anuales de presupuestos.

    artculo 11. Materias sin docencia.

    en las materias que correspondan a asignaturas de planes extinguidos de las que no se impartan las correspondientes enseanzas, se abonar por cada crdito o asignatura el 25% de los precios de la tarifa ordinaria. No tendrn la consi-deracin de materias sin docencia el trabajo fin de grado, el trabajo fin de mster y las asignaturas que se imparten en rgimen semipresencial o a distancia.

    artculo 12. Centros adscritos.

    el alumnado de los centros o institutos universitarios adscritos abonar a la Universidad de oviedo, en concepto de expediente acadmico y de prueba de evaluacin, el 25% de los precios establecidos en los anexos I, II, III y IV, sin perjuicio de lo acordado en los correspondientes convenios de adscripcin. Los precios establecidos en el anexo VI se satisfarn en la cuanta ntegra prevista.

    artculo 13. reconocimiento, convalidacin, adaptacin e incorporacin de crditos.

    1. Los estudiantes de enseanzas renovadas, procedentes de regulaciones anteriores al real decreto 1393/2007, en las siguientes situaciones abonarn el 25% de los precios establecidos en el Anexo IV:

    a) aquellos que obtengan la convalidacin de asignaturas o crditos por estudios conducentes a ttulos universitarios oficiales realizados en cualquier centro universitario.

    b) Aquellos que se acojan al procedimiento de adaptacin, procedentes de enseanzas renovadas impartidas en centros universitarios ajenos a la Universidad de Oviedo.

    c) aquellos que obtengan la incorporacin de asignaturas, crditos, cursos o actividades por razn de estudios rea-lizados en centros universitarios, excepto si se trata de cursos de extensin Universitaria homologables por crditos de libre eleccin impartidos en la Universidad de oviedo, en cuyo caso no tendrn que abonar ningn precio pblico.

    2. Los estudiantes de grado y de mster universitario abonarn por el reconocimiento de crditos el 25% de los pre-cios establecidos en los anexos i y ii, respectivamente, excepto en las siguientes situaciones:

    a) Cuando se reconozca una asignatura que haya tenido docencia compartida con el grado en el que se reconoce, segn el Plan de Organizacin Docente de la Universidad de Oviedo, en el curso que fue superada por el estudiante, no se abonar ningn precio pblico.

    b) Cuando se trate de asignaturas pertenecientes a una Programacin Conjunta de Enseanzas Oficiales (PCEO) y a alguno de los dos grados que la integran, y el reconocimiento se produzca en alguno de los planes de estudios conside-rados, no se abonar ningn precio pblico.

    c) Cuando se incorporen a la matrcula de la asignatura de prcticas externas, prcticas realizadas anteriormente mediante un convenio de cooperacin educativa, en cuyo caso se abonar el 100% del precio pblico correspondiente.

    d) Cuando se reconozcan crditos por actividades universitarias culturales, deportivas, solidarias, de cooperacin y de representacin estudiantil de la Universidad de oviedo que hayan requerido previamente el abono de una matrcula, en cuyo caso no se abonar ningn precio pblico.

    3. Los estudiantes que se adapten a un Grado desde las titulaciones renovadas que han transformado en dicho grado no abonarn ningn precio pblico.

    4. Los estudiantes que cursen estudios oficiales en la Universidad de Oviedo en virtud de un Convenio de movilidad no tendrn que abonar ningn precio pblico por el reconocimiento de sus estudios.

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    artculo 14. Becas.

    1. no tendrn obligacin de pagar el precio por servicios acadmicos quienes reciban beca con cargo a los Presupues-tos Generales del Estado o de las Comunidades Autnomas que hayan asumido competencias en materia de regulacin de becas y ayudas en niveles de enseanza superior.

    2. Quienes al formalizar la matrcula se acojan a la exencin de precios por haber solicitado la concesin de una be-ca, y posteriormente no obtuviesen la condicin de becario o becaria o les fuera revocada la beca concedida, tendrn la obligacin de abonar el precio correspondiente a la matrcula que efectuaron. No obstante, si la revocacin de la beca es comunicada al alumno antes del inicio del 2 plazo de matrcula, el alumno podr solicitar en el Centro acogerse al pago fraccionado en dos plazos del 50% del importe total cada uno, que ser ingresado en los plazos establecidos. Su impago conllevar la anulacin de dicha matrcula en todas las materias, asignaturas o disciplinas, en los trminos establecidos por la legislacin vigente.

    La Universidad podr requerir cautelarmente el abono de los precios pblicos a quienes no cumplan los requisitos acadmicos establecidos en las respectivas convocatorias de becas de carcter general y de movilidad para el curso acadmico 2014-2015, para estudiantes de enseanzas universitarias, si as lo prevn estas.

    3. Los importes de los precios por servicios acadmicos no satisfechos por el alumnado becario, sern compensados a la Universidad de oviedo por los organismos que conceden dichas ayudas hasta donde alcancen los crditos que, con esta finalidad, se autoricen en sus presupuestos de gastos, sin perjuicio de la compensacin incluida en los presupuestos generales de la Universidad de oviedo.

    Artculo 15. Matrculas de honor.

    1. Quienes hayan obtenido premio extraordinario de Bachillerato, disfrutarn, por una sola vez, siempre que no haya sido aplicado previamente en otra Universidad, del beneficio de matrcula gratuita en las asignaturas del primer curso de estudios universitarios.

    2. Quienes hubiesen obtenido la calificacin de Matrcula de Honor en asignaturas cursadas en la Universidad de Oviedo estarn exentos, en el siguiente curso acadmico en el que formalicen la matrcula, del pago de precios pblicos en primera matrcula, hasta un equivalente a los crditos de que consten las asignaturas o materias en las que hubiesen obtenido dicha calificacin.

    3. Las deducciones correspondientes a la aplicacin de una o varias matrculas de honor se aplicarn una vez calcu-lado el importe total de la matrcula, siempre que se trate de estudios conducentes a la misma titulacin.

    artculo 16. Alumnado con discapacidad.

    1. El alumnado matriculado en estudios universitarios oficiales con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debidamente acreditado, estar exento del pago de los precios pblicos as como, en su caso, de las tarifas recogidas en el anexo vi.

    2. Los importes de los precios pblicos no satisfechos por los alumnos y las alumnas a que se refiere este artculo sern compensados a la Universidad de Oviedo por la Consejera con competencias en materia de universidades, hasta donde alcancen los crditos que, con esta finalidad, se autoricen en sus presupuestos de gastos.

    artculo 17. Familias numerosas.

    1. Proceder la exencin o bonificacin de tasas y precios en el mbito educativo cuando se ostente la condicin de beneficiario de familia numerosa al comienzo del curso acadmico en que haya de aplicarse, entendiendo por comienzo del curso acadmico el periodo comprendido entre el 1 y el 30 de septiembre, fecha de validez que debe figurar en el ttulo de familia numerosa.

    Si en el plazo referido estuviera el ttulo en tramitacin, podrn obtenerse los referidos beneficios acreditando en el centro docente la presentacin de la solicitud de reconocimiento o renovacin, as como una declaracin jurada de la categora en que la familia numerosa queda clasificada. Si antes del 31 de diciembre del ao corriente no se presenta la justificacin del ttulo o certificado de la administracin expedidora que justifique la condicin de beneficiario y la impo-sibilidad de expedir el ttulo a esa fecha, se anularn automticamente los beneficios concedidos y proceder el abono de su importe. Cuando el ttulo aportado fuera de inferior categora a la declarada, se deber abonar la diferencia que corresponda.

    2. La prdida de la condicin de miembro de familia numerosa y el cambio de categora durante el curso acadmico no alterar el disfrute y cuanta del beneficio hasta la terminacin de ste.

    3. La condicin de familia numerosa se acreditar mediante la presentacin del ttulo oficial expedido al efecto.

    artculo 18. Vctimas de actos terroristas.

    Las vctimas de actos terroristas, sus cnyuges e hijos, que accedan a la Universidad de Oviedo para cursar estudios universitarios oficiales, estarn exentos del pago de los precios pblicos por la prestacin de servicios acadmicos as como, en su caso, de las tarifas recogidas en el anexo VI. Esta condicin se acreditar mediante la resolucin adminis-trativa correspondiente. En el caso del cnyuge e hijos se adjuntar el libro de familia.

    disposicin adicional nica. Comunicacin de datos.

    La Universidad de Oviedo deber facilitar a la Consejera competente en materia de universidades, antes del 15 de febrero del ao 2015, el nmero de personas matriculadas en centros propios y en centros adscritos, distinguiendo la primera y sucesivas matrculas, las enseanzas renovadas y las enseanzas oficiales de Grado, Mster Universitario y

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    Doctorado, as como el nmero total de crditos matriculados en las enseanzas renovadas y en estudios oficiales de Grado, Mster Universitario y Doctorado, para cada titulacin y centro.

    La informacin se facilitar en el mismo formato que el del Ministerio de Educacin, Cultura y Deporte para el Sistema Integrado de Informacin Universitaria.

    Disposicin final primera. Habilitacin normativa.

    Se autoriza al titular de la Consejera competente en materia de universidades para dictar las normas que sean pre-cisas para el desarrollo del presente decreto.

    Disposicin final segunda. entrada en vigor.

    el presente decreto entrar en vigor el mismo da de su publicacin en el Boletn Oficial del Principado de Asturias.

    Dado en Oviedo, a veinte de junio de dos mil catorce.El Presidente del Principado de Asturias, Javier Fernndez Fernndez.El Consejero de Presidencia, Guillermo Martnez Surez.Cd. 2014-11288.

    Anexo I

    Nivel de experimentalidad de las enseanzas de Grado

    Nivel de experimentalidad 1

    Grados en Fisioterapia, en Enfermera, en Logopedia, en Medicina, en Odontologa, en Psicologa, en Terapia ocupacional.

    Nivel de experimentalidad 2

    Grados en Biologa, en Biotecnologa, en Qumica, en Fsica, en Matemticas, en Geologa, en Estudios Clsicos y romnicos, en Lengua espaola y sus Literaturas, en estudios ingleses, en Lenguas modernas y sus Literaturas, en Administracin y Direccin de Empresas, en Contabilidad y Finanzas, en Economa, en Relaciones Laborales y Recursos Humanos, en Derecho, en Comercio y Marketing, en Gestin y Administracin Pblica, en Trabajo Social, en Turismo, en Pedagoga, en Maestro en Educacin Infantil, en Maestro en Educacin Primaria, en Educacin Social, en Ingeniera elctrica, en ingeniera electrnica industrial y automtica, en ingeniera Qumica industrial, en ingeniera mecnica, en ingeniera de Tecnologas industriales, en ingeniera de Tecnologas y servicios de Telecomunicacin, en ingeniera Informtica en Tecnologas de la Informacin, en Ingeniera Marina, en Ingeniera Nutica y Transporte Martimo, en Ingeniera de Tecnologas Mineras, en Ingeniera Informtica del Software, en Ingeniera de los Recursos Mineros y Energticos, en Ingeniera Geomtica y Topografa, en Ingeniera Forestal y del Medio Natural, en Ingeniera Qumica, en ingeniera Civil.

    Dobles Grados (PCEO) en Fsica y Matemticas, en Administracin y Direccin de Empresas y Derecho y en Ingeniera Civil e ingeniera de los recursos mineros y energticos.

    Nivel de experimentalidad 3

    Grados en Filosofa, en Historia, en Historia del Arte, en Historia y Ciencias de la Msica y en Geografa y Ordenacin del Territorio.

    Precios segn nivel de experimentalidad de enseanzas de Grado

    Precio del crdito (euros)

    Nivel de experimentalidad

    Primera Matrcula

    Segunda Matrcula

    Tercera Matrcula

    Cuarta Matrcula

    1 22,03 36,06 52,93 62,18

    2 17,26 28,26 41,48 48,72

    3 12,11 19,81 29,10 34,19

    Anexo II

    Enseanzas oficiales de Mster Universitario

    Enseanzas oficiales de Mster Universitario que habiliten o sean condicin necesaria para el ejercicio de profesiones reguladas en espaa

    Mster Universitario en Abogaca, en Formacin del Profesorado de Educacin Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formacin Profesional, en Ingeniera Informtica, en Ingeniera Qumica, en Prevencin de Riesgos Laborales, en Inge-niera Industrial, Ingeniera de Telecomunicacin, en Ingeniera de Minas, en Psicologa General Sanitaria, en Ingeniera Marina y de Mantenimiento, en Ingeniera Nutica y Gestin del Transporte Martimo.

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    Niveles de experimentalidad de las enseanzas oficiales de Mster Universitario que no habiliten o sean condicin para el ejercicio de profesiones reguladas en Espaa

    Nivel de experimentalidad 1

    Mster Universitario en Ciencias Analticas y Bioanalticas, en Biotecnologa Alimentaria, en Fsica de la Materia Con-densada y Nanotecnologa, en Biotecnologa Aplicada a la Conservacin y Gestin Sostenible de Recursos Vegetales, en Qumica Terica y Modelizacin Computacional, en Qumica y Desarrollo Sostenible, en Recursos Geolgicos e Ingeniera Geolgica, en Modelizacin e Investigacin Matemtica, Estadstica y Computacin, y en Biotecnologa del Medio Am-biente y la salud.

    Nivel de experimentalidad 2

    mster Universitario en ingeniera energtica, en Ciencia y Tecnologa de materiales, en ingeniera Web, en Tecno-logas de la Informacin y Comunicaciones en Redes Mviles, en Direccin de Proyectos, en Ingeniera Mecatrnica, en Teledeteccin y Sistemas de Informacin Geogrfica, en Integridad y Durabilidad de Materiales, Componentes y Estruc-turas, en Ingeniera de Automatizacin e Informtica Industrial, en Administracin y Direccin de Empresas, en Direccin y Planificacin del Turismo, en Economa: Instrumentos del Anlisis Econmico, en Espaol como Lengua Extranjera, en Enseanza Integrada de Lengua Inglesa y Contenidos: Educacin Infantil y Primaria, en Intervencin e Investigacin Socioeducativa, en Polticas Sociales y Bienestar, en Proteccin Jurdica de las Personas y los Grupos Vulnerables, en Sis-temas de Informacin y Anlisis Contable, en Lengua Inglesa para el Aula Bilinge de Educacin Secundaria, en Gnero y Diversidad, en Historia y Anlisis Sociocultural, en Patrimonio Musical, y en Lengua Espaola y Lingstica, en Cultura Cientfica y de la Innovacin, en Recursos Territoriales y Estrategias de Ordenacin.

    Precios para Msteres Universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de profesiones reguladas en Espaa

    Precio del crdito ECTS (euros)

    Primera Matrcula

    Segunda Matrcula

    Tercera Matrcula

    Cuarta Matrcula

    26,54 43,44 63,76 74,89

    Precios segn nivel de experimentalidad de las enseanzas oficiales de Mster Universitario

    Precio del crdito ECTS (euros)

    Nivel de experimentalidad

    Primera Matrcula

    Segunda Matrcula

    Tercera Matrcula y Sucesivas

    1 36,25 66,07 86,16

    2 30,65 55,88 72,86

    Precios especiales para enseanzas oficiales de Mster Universitario

    Precio del crdito ECTS (euros)

    Titulacin Primera MatrculaSegunda Matrcula

    Tercera Matrcula y sucesivas

    mster Universitario en ortodoncia y ortopedia Dentofacial 48,51 97,27 126,85

    Mster Universitario en Anlisis y Gestin de emergencia y desastre, en Biologa y Tecnologa de la reproduccin, en Biomedicina y oncologa Molecular, en Enfermera de Urgencias y cuidados Crticos, en Soft Computing y Anlisis Inteligente de datos, en Conversin de energa elctrica y sistemas de Potencia 41,96 84,13 109,72

    Precios especiales para enseanzas oficiales de Msteres Universitarios Erasmus Mundus

    Precio del crdito ECTS (euros)

    Titulacin Primera Matrcula

    Segunda Matrcula y sucesivas

    Mster Universitario Erasmus Mundus en Enfermera de Urgencias y Cuidados Crticos 55,50 94,35

    mster Universitario erasmus mundus en salud Pblica en desastres 133,33 226,67

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    Titulacin Primera Matrcula

    Segunda Matrcula y sucesivas

    mster Universitario erasmus mundus en Transporte soste-nible y sistemas elctricos de Potencia 66,67 113,34

    Anexo III

    Precio de matrcula y tutela acadmica en los Programas de doctorado

    el importe del precio a abonar por este concepto ser de 200 euros.

    Anexo IV

    niveles de experimentalidad de las enseanzas renovadas

    Nivel de experimentalidad 1

    Licenciaturas en Medicina y en Odontologa; Diplomaturas en Enfermera y en Fisioterapia y Terapia Ocupacional.

    Nivel de experimentalidad 2

    Licenciaturas en Biologa, en Bioqumica, en Geologa y en Qumica.

    Nivel de experimentalidad 3

    Ingeniera de Minas, Ingeniera Industrial, Ingeniera Informtica, Ingeniera Qumica, Ingeniera de Telecomunica-cin e Ingeniera Geolgica; Licenciatura en Mquinas Navales y Licenciatura en Nutica y Transporte Martimo; Inge-niera Tcnica de minas, especialidad en explotacin de minas, en instalaciones electromecnicas mineras, en minera-lurgia y Metalurgia, en Sondeos y Prospecciones Mineras; Ingeniera Tcnica en Topografa; Ingeniera Tcnica Forestal, especialidad en Explotaciones Forestales; Ingeniera Tcnica en Informtica de Gestin, en Informtica de Sistemas, ingeniera Tcnica industrial, especialidad en electricidad, en electrnica industrial, en mecnica y en Qumica industrial, e ingeniera Tcnica de Telecomunicacin, especialidad Telemtica; diplomaturas en navegacin martima y en mquinas navales.

    Nivel de experimentalidad 4

    Licenciatura en Fsica.

    Nivel de experimentalidad 5

    Licenciaturas en matemticas, en Pedagoga y en Psicologa; diplomaturas en educacin social y en Logopedia, Maestro, especialidad de Audicin y Lenguaje, de Educacin Especial, de Educacin Infantil, de Educacin Musical, de Educacin Primaria, de Lengua Extranjera y de Educacin Fsica.

    Nivel de experimentalidad 6

    Licenciaturas en Administracin y Direccin de Empresas, en Economa, en Filologa Clsica, en Filologa Francesa, en Filologa Hispnica, en Filologa Inglesa, en Filologa Romnica, en Geografa y en Ciencias del Trabajo; Diplomaturas en Ciencias Empresariales, en Turismo y en Gestin y Administracin Pblica.

    Nivel de experimentalidad 7

    Licenciaturas en Derecho, en Filosofa, en Historia, en Historia del Arte y en Historia y Ciencias de la Msica; Diplo-maturas en Relaciones Laborales y en Trabajo Social.

    Precios segn nivel de experimentalidad de enseanzas renovadas

    Precio del crdito (euros)

    Grado de experimentalidad

    Primera Matrcula

    Segunda Matrcula

    Tercera Matrcula

    Cuarta y sucesivas matrculas

    1 18,05 28,91 57,87 67,99

    2 17,50 28,68 57,42 67,46

    3 16,86 27,67 53,56 62,93

    4 14,88 24,33 48,79 57,31

    5 13,50 22,09 44,29 52,02

    6 11,54 19,40 37,93 44,56

    7 11,37 18,62 37,28 43,80

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    Anexo V

    especialidades sanitarias

    Tarifas

    Estudios de especialidades mdicas que no requieran formacin hospitalaria del apartado tercero del anexo del Real decreto 127/1984, de 11 de enero, en unidades docentes acreditadas.

    Por cada crdito: 47,07 euros.

    Anexo VI

    Tarifas

    1. evaluacin y pruebas:

    1.1. Tarifas acceso a la Universidad:

    1.1.1. PaU: inscripcin: 60 euros.

    Fase General: 40 euros.

    Fase Especfica: 15 euros por cada materia de modalidad matriculada.

    1.1.2. Mayores de 25 aos: 100 euros (inscripcin, fase general y especfica).

    1.1.3. mayores de 40 aos: 100 euros (inscripcin y entrevista por cada estudio que solicita ser evaluado).

    1.1.4. Mayores de 45 aos: 100 euros (inscripcin, prueba y entrevista).

    1.2. Pruebas de evaluacin de aptitudes personales: 100 euros.

    1.3. Proyectos fin de carrera, correspondientes a enseanzas no renovadas: 170 euros.

    1.4. Prueba de conjunto para la homologacin de ttulos universitarios oficiales extranjeros de educacin superior: 170 euros.

    1.5. Examen para tesis doctoral: 170 euros.

    1.6. obtencin, por convalidacin, de ttulos de diplomados en enseanzas de primer ciclo universitario:

    1.6.1. Por evaluacin acadmica y profesional conducente a dicha convalidacin: 170 euros.

    1.6.2. Por trabajos exigidos para dicha convalidacin: 278 euros.

    1.7. Tutela acadmica y examen de Grado de Licenciatura: 170 euros.

    1.8. Homologacin de ttulos extranjeros a estudios de postgrado de la Universidad de Oviedo: 190 euros.

    1.9. Pruebas de acreditacin de nivel de idioma: 100 euros.

    2. Ttulos y Gestin:

    2.1. expedicin de ttulos acadmicos:

    2.1.1. Doctor: 265 euros.

    2.1.2. Certificado-Diploma de estudios avanzados para el Doctorado: 90 euros.

    2.1.3. Mster Universitario y Grado (incluye la expedicin del Suplemento Europeo al Ttulo SET-): 220 euros.

    2.1.4 Ttulos conjuntos de Grado, Mster o Doctorado: 300 euros.

    2.1.5. Mster Universitario Erasmus Mundus: 300 euros.

    2.1.6. Licenciado, ingeniero: 200 euros.

    2.1.7. diplomado, ingeniero Tcnico: 90 euros.

    2.1.8. Ttulo de Bachiller Superior anteriores a 1975: 90 euros.

    2.1.9. suplemento europeo al Ttulo para estudios anteriores a la adaptacin al e.e.e.s.: 128 euros.

    2.1.10. Expedicin e impresin de duplicados de ttulos universitarios oficiales y Suplemento Europeo al Ttulo: 42 euros.

    2.1.11. Menciones adicionales a ttulos oficiales de Grado y Mster: 80 euros.

    2.1.12. Copia digital autntica del Ttulo acadmico: 21 euros.

    2.2. Gestin:

    2.2.1. Gastos de gestin, incluida la expedicin en su caso de tarjetas de identidad: 32 euros.

    2.2.2. Certificaciones acadmicas: 32 euros.

    2.2.3. Certificado Europeo de Estudios: 32 euros.

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    2.2.4. Traslado de expedientes acadmicos: 32 euros.

    2.2.5. Compulsa de documentos: 5 euros.

    2.2.6. Solicitud de evaluacin por compensacin: 50 euros.

    2.2.7. solicitud de adaptacin a enseanzas renovadas desde otras universidades, de reconocimiento, de con-validacin y de cambio de estudios: 32 euros.

    2.2.8. Envo de ttulo oficial fuera del territorio nacional: 25 euros.

    2.2.9. Envo de ttulo oficial dentro del territorio nacional: 15 euros.

    [email protected]:04:01+0200AsturiasBOLETN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASBoletin Oficial del Principado de Asturias (BOPA)