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Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa. El 26 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa” (Decreto). A través de este Decreto se conceden beneficios fiscales a diversos contribuyentes y se conceden facilidades administrativas. Si bien el Ejecutivo Federal legalmente tiene facultades para ello, conforme a lo previsto por el Código Fiscal de la Federación (CFF), no deja de llamar la atención el que con algunas de las disposiciones que a continuación se comentarán se atemperan parcialmente varios de los cambios que recientemente aprobó el H. Congreso de la Unión, dando pie a muchos cuestionamientos: ¿Dónde quedó la labor del Poder Legislativo? ¿Por qué se hicieron reformas que antes de entrar en vigor tienen que ser atenuadas por un Decreto presidencial? ¿No se midieron adecuadamente los impactos económicos y administrativos que ciertas modificaciones aprobadas tendrían en diversos grupos de contribuyentes? ¿Fueron algunas normas redactadas de manera deficiente dejando de considerar aspectos necesarios para su adecuada aplicación? Las disposiciones novedosas las distinguimos con un asterisco al inicio de su título. Impuesto sobre la renta. Efectos de la PTU en los pagos provisionales. Se otorga a los contribuyentes del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), Personas Morales, un estímulo fiscal consistente en disminuir de la utilidad fiscal determinada al calcular sus pagos provisionales, conforme a la mecánica establecida en la propia Ley, el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) pagada en el mismo ejercicio. El monto de la PTU se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal de que se trate. Esta disminución se realizará de manera acumulativa. Este estímulo se aplicará hasta por el monto de la utilidad fiscal determinada en el pago provisional que corresponda. No se deberá recalcular el coeficiente de utilidad con motivo de la aplicación de este estímulo. *Enajenaciones a plazos. Una de las reformas que se aprobaron para entrar en vigor el 1° de enero del año que corre, fue la de eliminar la opción de poder diferir la acumulación de las enajenaciones a plazos. A través de disposiciones transitorias de la nueva LISR se estableció la obligación de seguir aplicando las disposiciones vigentes en la anterior LISR, vigente hasta 2013, por los ingresos que estuvieran pendientes de acumulación al 31 de diciembre de 2013. Se previó la posibilidad de diferir el pago del 50% del impuesto que generaría este

Decreto Que Compila Diversos Beneficios Fiscales y Establece Medidas de Simplificación Administrativa

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Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificacin administrativa.El 26 de diciembre se public en el Diario Oficial de la Federacin (DOF) el Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificacin administrativa (Decreto).A travs de este Decreto se conceden beneficios fiscales a diversos contribuyentes y se conceden facilidades administrativas. Si bien el Ejecutivo Federal legalmente tiene facultades para ello, conforme a lo previsto por el Cdigo Fiscal de la Federacin (CFF), no deja de llamar la atencin el que con algunas de las disposiciones que a continuacin se comentarn se atemperan parcialmente varios de los cambios que recientemente aprob el H. Congreso de la Unin, dando pie a muchos cuestionamientos: Dnde qued la labor del Poder Legislativo? Por qu se hicieron reformas que antes de entrar en vigor tienen que ser atenuadas por un Decreto presidencial? No se midieron adecuadamente los impactos econmicos y administrativos que ciertas modificaciones aprobadas tendran en diversos grupos de contribuyentes? Fueron algunas normas redactadas de manera deficiente dejando de considerar aspectos necesarios para su adecuada aplicacin?Las disposiciones novedosas las distinguimos con un asterisco al inicio de su ttulo. Impuesto sobre la renta.Efectos de la PTU en los pagos provisionales.Se otorga a los contribuyentes del Ttulo II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), Personas Morales, un estmulo fiscal consistente en disminuir de la utilidad fiscal determinada al calcular sus pagos provisionales, conforme a la mecnica establecida en la propia Ley, el monto de la participacin de los trabajadores en las utilidades (PTU) pagada en el mismo ejercicio. El monto de la PTU se deber disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal de que se trate. Esta disminucin se realizar de manera acumulativa.Este estmulo se aplicar hasta por el monto de la utilidad fiscal determinada en el pago provisional que corresponda. No se deber recalcular el coeficiente de utilidad con motivo de la aplicacin de este estmulo.*Enajenaciones a plazos.Una de las reformas que se aprobaron para entrar en vigor el 1 de enero del ao que corre, fue la de eliminar la opcin de poder diferir la acumulacin de las enajenaciones a plazos. A travs de disposiciones transitorias de la nueva LISR se estableci la obligacin de seguir aplicando las disposiciones vigentes en la anterior LISR, vigente hasta 2013, por los ingresos que estuvieran pendientes de acumulacin al 31 de diciembre de 2013. Se previ la posibilidad de diferir el pago del 50% del impuesto que generara este efecto transitorio al ejercicio siguiente al que se efecta la acumulacin.A travs del Decreto que se comenta, se permite que en lugar de diferir el pago en dos ejercicios, se autoriza que se pueda enterar hasta en tres ejercicios; el 33.4% en el ejercicio en que se acumule; el 33.3% en el ejercicio inmediato siguiente y el restante 33.3% en el segundo ejercicio inmediato posterior a aquel en que se acumul el impuesto que se difiere.Donacin de bienes bsicos para la subsistencia humana.Se concede un estmulo fiscal a aquellos contribuyentes que entreguen en donacin bienes bsicos para la subsistencia humana en materia de alimentacin o salud a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles y que estn dedicadas a la atencin de requerimientos bsicos de subsistencia en materia de alimentacin o de salud de personas, sectores, comunidades o regiones de escasos recursos, comnmente llamados bancos de alimentos o medicinas.El estmulo consiste en una deduccin adicional por un monto equivalente al 5% del costo de lo vendido que le hubiera correspondido a dichas mercancas. Lo anterior proceder cuando el margen de utilidad bruta de las mercancas donadas en el ejercicio anterior en que se efecte la donacin hubiera sido igual o superior al 10%. En el caso de ser menor el porcentaje de deduccin adicional se reducir en un 50%. Uso o goce temporal de aviones.Se otorga un estmulo fiscal a los contribuyentes residentes en Mxico que utilicen aviones que tengan concesin o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, que sean utilizados en la transportacin de pasajeros o bienes y cuyo uso o goce temporal sea otorgado por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el pas. En el contrato que regule la transaccin se deber establecer que el monto del impuesto sobre la renta que cause el residente en el extranjero ser cubierto por el residente en Mxico.El estmulo en cuestin consiste en un crdito fiscal equivalente al 80% del impuesto sobre la renta que cause el residente en el extranjero; que ser acreditable nicamente contra el impuesto sobre la renta que se debe de retener y enterar. Empleo de personas con discapacidades.Se concede un estmulo a las personas fsicas y morales, contribuyentes del impuesto sobre la renta, que empleen a personas que padezcan alguno de los siguientes tipos de discapacidad: (I) motriz, y que para superarla requieran el uso permanente de prtesis, muletas o sillas de ruedas; (II) mental; (III) auditiva o de lenguaje en un 80% o ms de la capacidad normal; e (IV) invidentes. El estmulo consiste en poder deducir de los ingresos acumulables del empleador, para efectos del impuesto sobre la renta, un monto adicional equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las personas que sufren algunas de las discapacidades sealadas. Para estos fines se deber de considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular el impuesto sobre la renta del trabajador. Este estmulo se podr aplicar si se cumplen con las siguientes condiciones: Que los trabajadores con discapacidad estn debidamente registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); que se enteren las cuotas respectivas; que existan los controles de nminas respectivos, entre otros. Que se efecten las retenciones de impuesto sobre la renta a los empleados con discapacidad por los salarios que se les paguen. Que se cuente con el certificado de discapacidad del trabajador expedido por el IMSS. Se precisa que este estmulo no se podr aplicar, en el mismo ejercicio fiscal, conjuntamente con el que concede la LISR por contratar personas con discapacidad motriz o invidentes. Estmulo fiscal por la inversin en la produccin cinematogrfica.Se permite a las personas que obtengan el estmulo fiscal por proyectos de inversin en la produccin cinematogrfica, puedan aplicar el monto del crdito que se les autorice contra los pagos provisionales del impuesto sobre la renta.Facilidades a los contribuyentes que celebren obra pblica.Los contribuyentes personas morales que realicen proyectos de infraestructura productiva de largo plazo mediante contratos de obra pblica financiada, celebrados hasta el 31 de diciembre de 2004 podrn considerar como ingreso acumulable del ejercicio las estimaciones por el avance de obra aun cuando no estn autorizadas para su cobro, pudiendo deducir el costo vendido que corresponda a dichos ingresos. Para poder tener acceso a esta facilidad se debern de cumplir con diversos requisitos.Estmulo a personas fsicas por pago de colegiaturas.Las personas fsicas que tengan ingresos en los trminos del Ttulo IV de la LISR podrn deducir en su declaracin anual, como una de las deducciones personales el importe de los pagos por servicios de enseanza correspondientes a los tipos de educacin bsico y medio superior a que se refiere la Ley General de Educacin. El importe mximo a deducir para s, para su cnyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en lnea recta, por cada una de ellas ser hasta de:Nivel educativo Lmite anual de deduccin

Preescolar$14,200.00

Primaria$12,900.00

Secundaria$19,900.00

Profesional tcnico$17,100.00

Bachillerato o su equivalente$24,500.00

Es importante enfatizar que el cnyuge, concubino, ascendiente o descendiente de que se trate no debern percibir durante el ao calendario ingresos en cantidad igual o superior a un salario mnimo general elevado al ao de la zona geogrfica del contribuyente y que adems se cumplan los siguientes requisitos:1. Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorizacin o reconocimiento de validez oficial de estudios en los trminos de la Ley General de Educacin. 2. Que los pagos cubran nicamente servicios de enseanza de acuerdo con los programas y planes de estudio en los trminos oficialmente previstos. No se podr aplicar el estmulo por los pagos destinados a cuotas de inscripcin o reinscripcin o que no estn destinados a cubrir el costo de educacin del alumno. Los pagos debern ser hechos mediante cheque nominativo del contribuyente o transferencias electrnicas de fondos a nombre del contribuyente o mediante tarjeta de crdito, dbito o servicios. *Deducciones de personas dedicadas al autotransporte.Las personas fsicas o morales, as como los coordinados dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga de materiales o autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano, podrn deducir hasta el equivalente al 8% de sus ingresos propios de su actividad, sin que la documentacin rena requisitos fiscales, en la medida de que se cumplan los siguientes requisitos: El gasto haya sido efectivamente realizado en el ejercicio de que se trate. La erogacin se encuentre registrada en su contabilidad. Paguen el impuesto sobre la renta anual sobre el monto que haya sido deducido por este concepto a la tasa del 16%. El impuesto pagado ser definitivo y no ser acreditable o deducible. Determinen sus pagos provisionales a cuenta del impuesto anual a que se refiere el apartado que antecede, considerando la deduccin realizada en el periodo de pago acumulado de que se trate aplicando la tasa del 16%. Estos pagos provisionales se enteraran a ms tardar el da 17 del mes siguiente a aquel por el que se efecte la deduccin. En el supuesto de que las deducciones autorizadas en la LISR por las que no se aplica esta facilidad, sean superiores a los ingresos acumulables del ejercicio, no se deducir monto alguno por las deducciones, a que se refiere este beneficio, que no renan requisitos fiscales. Es importante mencionar que este beneficio proceder siempre que las personas antes mencionadas no presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el pas o en el extranjero, que se concepte como relacionada en los trminos de la propia LISR. Subsidio para el empleo mensual.Para fines del clculo del subsidio para el empleo de las personas que perciben ingresos por la prestacin de un servicio personal subordinado, excepto los percibidos por concepto de primas de antigedad, retiro e indemnizaciones y otros pagos por separacin, se podr utilizar la tabla que a continuacin se muestra, en lugar de la prevista en la LISR.

Retenciones a personas fsicas con ingresos por servicios profesionales y por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.Se da la opcin a las personas morales obligadas a retener ISR e IVA a las personas fsicas que les prestan servicios profesionales o les conceden el uso o goce temporal de bienes de no expedirles constancias de recepcin, si stas emiten un Comprobante Fiscal Digital por Internet que cumpla con los requisitos previstos en el Cdigo Fiscal de la Federacin (CFF) y en este se seale expresamente el monto del impuesto retenido.Impuesto al valor agregado.Estmulo fiscal por la importacin o enajenacin de ciertas bebidas.Se concede un estmulo fiscal a los importadores o enajenantes de: jugos, nctares, concentrados de frutas o de verduras y de productos para beber en los que la leche sea un componente que se combina con vegetales, cultivos lcticos o lactobacilos, edulcorantes u otros ingredientes, as como de agua no gaseosa ni compuesta cuya presentacin sea en envases menores de 10 litros.

El estmulo consiste en una cantidad equivalente al 100% del IVA que debe pagarse por la importacin o enajenacin de los productos citados y podr tomarse en la medida en que no se traslade al adquirente cantidad alguna por concepto del gravamen. El estmulo se podr acreditar contra el que deba de pagarse por estas actividades.

Se prev que el impuesto causado por la importacin de estos bienes en cuyo pago se haya acreditado el estmulo fiscal no dar lugar a acreditamiento alguno.

No se otorgar este estmulo en la enajenacin de los productos preparados para su consumo en el lugar en que se enajenen.

Informacin por la celebracin de actividades afectas a la tasa del 0%.Los contribuyentes que efecten actividades sujetas a la tasa del 0% podrn no presentar en la declaracin del ISR la informacin que se refiere al IVA, en la medida que se presente al SAT la informacin mensual de operaciones con proveedores.*Estmulo a la actividad hotelera.Se otorga un estmulo fiscal a las siguientes actividades: Empresas hoteleras que presten servicios de hotelera y conexos a turistas extranjeros que se internen en el pas para participar exclusivamente en congresos, convenciones, exposiciones o ferias que se lleven a cabo en el territorio nacional. Personas que concedan el uso o goce temporal de los centros de convenciones, as como los servicios complementarios que se proporcionen dentro de las instalaciones de dichos lugares, a los organizadores de eventos que sean residentes en el extranjero. El estmulo consiste en un monto equivalente al 100% del IVA que deba pagarse por la prestacin de los servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal citados en los apartados que anteceden. Este estmulo ser acreditable contra el IVA que deba pagarse por las actividades citadas. Podr tomarse en la medida en que no se traslade al receptor de los servicios o a quien se otorgue el uso o goce temporal cantidad alguna por concepto del gravamen. El estmulo se podr acreditar contra el que deba de pagarse por estas actividades. En el Decreto se dan las definiciones de lo que debe de entenderse por: servicios de hotelera y conexos; servicios complementarios; congreso; convencin; exposicin; feria; y organizador del evento. Asimismo se mencionan los diversos requisitos que deben cumplir quienes proporcionen los servicios de hotelera y conexos. Impuesto especial sobre produccin y servicios.*Estmulos varios.Se conceden estmulos fiscales a los importadores o enajenantes de turbosina y de chicles y gomas de mascar.Ley Federal de Derechos.*Derechos especial y extraordinario sobre minera.Con la reforma fiscal aprobada en 2013, a partir del 1 de enero del ao en curso entraron en vigor los nuevos derechos a la actividad minera, denominados especial y extraordinario.El derecho especial aplica a los titulares de concesiones y asignaciones mineras y consiste en aplicar la tasa del 7.5% a la diferencia positiva que resulte de disminuir de sus ingresos las deducciones establecidas en la LISR, incluyendo las inversiones por la prospeccin y exploracin minera. El derecho extraordinario aplica a los titulares de concesiones y asignaciones mineras que realicen la enajenacin de oro, plata y platino.A travs del Decreto se permite que en lugar de cubrir estos derechos de manera anual, en el mes de marzo de cada ao como se contempla en la Ley de la materia, se puedan hacer mediante pagos provisionales trimestrales, que se realizarn a ms tardar el da 17 de los meses abril, julio y octubre del ejercicio de que se trate y enero del siguiente ao. En el Decreto se indica la mecnica para calcular estos pagos. Cdigo Fiscal de la Federacin.Fechas lmites de pago de impuestos.Se confirma una disposicin que ya exista consistente en que los contribuyentes que estn obligados a presentar declaraciones de impuestos propios o retenidos a ms tardar el da 17 del mes posterior al que corresponda la declaracin, podrn presentarlas el da que a continuacin se seala, considerando el sexto dgito numrico de la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC).Sexto dgito numrico de la clave del RFCFecha lmite de pago

1 y 2Da 17 ms un da hbil

3 y 4Da 17 ms dos das hbiles

5 y 6Da 17 ms tres das hbiles

7 y 8Da 17 ms cuatro das hbiles

9 y 0Da 17 ms cinco das hbiles

El decreto contiene una relacin de contribuyentes a los que no aplica esta disposicin.Disposiciones comunes. Se precisa que los estmulos fiscales de previstos en el Decreto en comento no sern ingresos acumulables para el ISR. Igualmente se aclara que los estmulos que consistan en crditos fiscales que puedan aplicarse contra contribuciones federales no darn lugar a devolucin o compensacin alguna, aun y cuando existan excedentes.Disposiciones transitorias.Ingresos por intereses.Se permite que las personas fsicas que durante 2013 hayan obtenido ingresos por intereses, podrn optar por no manifestarlos en la declaracin anual de ese ejercicio, siempre que consideren como definitivo del ISR, la retencin que les efectu la persona que se los haya pagado.*IEPS a alimentos no bsicos con alta densidad calrica.Tratndose de los bienes que califican en la LIEPS como no bsicos de alta densidad calrica, que a partir del 1 de enero estn gravados por la misma, se establece que por las enajenaciones de los mismos realizados durante los meses de noviembre y diciembre de 2013, los contribuyentes podrn aplicar las disposiciones vigentes hasta 2013 es decir que no son objeto de este gravamen siempre y cuando se satisfaga lo siguiente:1. Que las contraprestaciones realizadas por las operaciones efectuadas en noviembre de 2013 se cobren en el mes de enero de 2014 y que las correspondientes a las operaciones de diciembre se recuperen en febrero del ao en curso. 2. Que los bienes se hayan entregado en 2013. 3. Los contribuyentes consideren percibidos los ingresos durante el ejercicio de 2013, para efectos del ISR y del IETU. 4. Que el porcentaje que representen las enajenaciones de noviembre o diciembre de 2013, respecto de las celebradas en el resto de ese ejercicio, no excedan del porcentaje promedio de las efectuadas en esos meses durante los tres ejercicios inmediatos anteriores. Cuando exceda nicamente sern aplicables las disposiciones vigentes hasta 2013 hasta por el porcentaje promedio. *Rgimen de incorporacin fiscal.Se conceden estmulos fiscales a contribuyentes personas fsicas, que nicamente realicen actividades con pblico en general, que opten por tributar en el nuevo Rgimen de Incorporacin Fiscal de la LISR y cumplan con las obligaciones previstas en el mismo. Quienes lo hagan podrn gozar de lo siguiente:1. Una cantidad equivalente al 100% del IVA que deben pagar por la enajenacin de bienes, la prestacin de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, el cual ser acreditable contra el IVA que deben pagar por las siguientes actividades. Podrn aplicar este estmulo siempre que no trasladen cantidad alguna por concepto de este impuesto y que no realicen acreditamiento alguno del que les haya sido trasladado. 2. Una cantidad equivalente al 100% del IEPS que deban pagar por la enajenacin de bienes o prestacin de servicios, el cual ser acreditable contra el IEPS que deban pagar por dichas actividades. Podrn aplicar este estmulo siempre que no trasladen cantidad alguna por concepto de este impuesto y que no realicen acreditamiento alguno del que les haya sido trasladado.