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7/29/2019 Decreto reglamentario 1794. Resumen primera parte..pdf
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ASOCIACIN DE CONTADORES DE LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA
Decreto reglamentario 1794. Resumen primera parte.
Publicado el Lunes, 26 Agosto 2013 07:34
(Humberto Castro Lozano) El nuevoDecreto 1794de agosto 21 de 2013, ha reglamentadolas disposiciones a que se refiere la ley 1607de 2012 en cuanto al impuesto sobre las ventas
en materia de productos excluidos, retencin en la fuente a titulo de IVA, bases gravables ytarifas especiales, responsabilidades, productos exentos, periodos y pagos.
Con este decreto pretende el ejecutivo dar la claridad que se debe a los contribuyentes.
Es as como mediante este decreto clarifica en el artculo 1 cul es el arroz y el mazexcluidos de IVA. Segn las partidas arancelaria de los cdigos (10.06) y (10.05.90;
11.04.23) respectivamente. Los cuales estn sealados en el artculo 424 del ET
En el mismo sentido se refiere el artculo 2 al pan y la arepa excluidos de IVA de la partida
19.05, del artculo 424 del ET y establece que solo es excluido el pan horneado o cocido yproducido a base de harinas de cereales, con o sin levadura, sal o dulce, sea integral o no,
sin que para el efecto importe la forma dada al pan, ni la proporcin de las harinas de
cereales utilizadas en su preparacin, ni el grado de coccin u horneado. Y grava al 5%los dems productos de panadera, pastelera y galletera a que se refiere el artculo 468-1
del ET
En cuanto a la arepa se refiere dice que es excluida aquella producida a base de maz, biensea de sal o dulce, integral o no, sin que para el efecto importe la forma dada a la arepa, ni
el grado de coccin u horneado.
http://accounter.co/boletines/19871-decreto-reglamentario-1794-resumen-primera-parte.htmlhttp://accounter.co/boletines/19871-decreto-reglamentario-1794-resumen-primera-parte.htmlhttp://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Decretos/2013/Documents/AGOSTO/21/DECRETO%201794%20DEL%2021%20DE%20AGOSTO%20DE%202013.pdfhttp://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Decretos/2013/Documents/AGOSTO/21/DECRETO%201794%20DEL%2021%20DE%20AGOSTO%20DE%202013.pdfhttp://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Decretos/2013/Documents/AGOSTO/21/DECRETO%201794%20DEL%2021%20DE%20AGOSTO%20DE%202013.pdfhttp://accounter.co/normatividad/leyes/15852-ley-1607-por-la-cual-se-expiden-normas-en-materia-tributaria-y-se-dictan-otras-disposiciones.htmlhttp://accounter.co/normatividad/leyes/15852-ley-1607-por-la-cual-se-expiden-normas-en-materia-tributaria-y-se-dictan-otras-disposiciones.htmlhttp://accounter.co/normatividad/leyes/15852-ley-1607-por-la-cual-se-expiden-normas-en-materia-tributaria-y-se-dictan-otras-disposiciones.htmlhttp://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Decretos/2013/Documents/AGOSTO/21/DECRETO%201794%20DEL%2021%20DE%20AGOSTO%20DE%202013.pdfhttp://accounter.co/boletines/19871-decreto-reglamentario-1794-resumen-primera-parte.html7/29/2019 Decreto reglamentario 1794. Resumen primera parte..pdf
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El artculo 3 reglamenta el numeral 2 del artculo 424 del ET en cuanto a las materias
primas para la fabricacin de vacunas, en esta materia ha regulado las condiciones y
requisitos que han de cumplir los contribuyentes a fin de hacer valer su producto comoexcluido de IVA; en cuanto a control se refiere le impone al INVIMA y al ICA enviar
informacin antes del 31 de marzo de cada ao de las empresas que han realizado trmitesante estas entidades a fin de cumplir con los requisitos, igual deber le impone a losproveedores de los fabricantes de vacunas.
En el artculo 4 reglamenta el numeral 10 del artculo 424 del ET y trata la exclusin de
IVA a la donacin de alimentos para el consumo humano a bancos de alimentos
constituidos como entidades sin nimo de lucro y se definen los requisitos y condiciones a
cumplir para dar tratamiento de producto excluido de IVA. Un requisito importante es eldel inciso d)
Los artculos 5 y 6 reglamentan el numeral 8 del artculo 424 del ET en cuanto a los bienes
para consumo humano y veterinario con destino a los departamentos de Amazonas, Guaina
y Vaups, y el combustible para avin destinado al transporte areo nacional de carga ypasajeros con destino a los departamentos de Amazonas, Guaina, Vaups, San Andrs,
Arauca y Vichada. Y establece los requisitos de control tributario para los mencionados
bienes.
Es importante mencionar que deja por fuera al departamento de la guajira.
En cuanto a la retencin en la fuente a titulo de IVA se refiere, los artculos 7, 8, 9 y 10establecen lo siguiente: Articulo 7 se refiere al numeral 3 del artculo 437-2 del ET y dice
que la retencin en la prestacin de servicios gravados en Colombia por personas sin
residencia o domicilio en el pas es del 15%.
Para reglamentar el inciso 3 del artculo 437-1 del ET en el caso de responsables con saldoa favor por 6 periodos consecutivos el artculo 8 seala que ser del 10%, para lo cual el
responsable una vez transcurran los 6 periodos consecutivos y haya presentado la ltima
declaracin de IVA correspondiente, un mes despus presentara solicitud de reduccin de
tarifa ante la Divisin de Recaudacin de la DIAN o la que haga sus veces, la cual debeestar acompaada de los documentos requisito de los literales a) y b) ibdem; para que sea
procedente la reduccin de tarifa debe mediarresolucin motivadaexpedida por el jefe dela divisin de recaudacin de la DIAN, en la cual accede a la reduccin y exprese que elresponsable cumple con el requisito del inciso 3 del artculo 437-1 del ET. De negarse la
solicitud contra dicha resolucin proceden los recursos de reposicin y apelacin.
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De la lectur a del l iteral b) del ar ti culo 8 y del pargrafo se entiende que la r educcin detar i fa solo ser procedente si se der iva de saldos a favor originados en retencin a l atari fa general del 15%
Para reglamentar el artculo 437-4 del ET en cuanto a la retencin por venta de chatarra de
las partidas 72.04; 74.04 y 76.02 (desechos y desperdicios de hierro, acero, cobre y
aluminio) el artculo 9 determina que la retencin en la fuente es del 100% as el vendedorsea responsable del rgimen comn o simplificado y siempre y cuando el comprador sea
una siderrgica; para las ventas entre siderrgicas o de una siderrgica a un tercero seaplicara la tar if a de retencin del 15%.
La importacin de chatarra de que tratan las partidas arancelarias mencionadas causa IVA a
la tarifa general.
No genera IVA la venta de chatarra clasificada en las partidas arancelarias 72.04, 74.04 Y
76.02, en la cual no intervenga como enajenante o adquirente una siderrgica.
Finalmente el inciso 2 probablemente da a entender que el impuesto liquidado a los
responsables del rgimen simplificado se le dar el tratamiento de IVA descontable al
mencionar el artculo 485-1 del ET.
Para reglamentar la retencin en la venta del tabaco en rama o sin elaborar y de
desperdicios de tabaco, de la partida 24.01 establece el artculo 10 que la retencin ser del
100%; siempre que el adquirente sea una empresa tabacalera; en las ventas entretabacaleras, o de tabacaleras a terceros la tarifa de retencin ser del 15%.
La importacin de tabaco de la partida arancelaria 24.01 causa IVA a la tarifa general.
No causa IVA la venta de tabaco de la partida arancelaria 24.01 en la cual no intervenga
como adquirente o enajenante una empresa tabacalera.
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Una pequea reflexin ser que se est excediendo en su potestad reglamentaria el
ejecutivo?
Por
Humberto Castro Lozano
Especialista en Derecho Tributario y Aduanero.
Informacin tomada de: http://accounter.co/boletines/19871-decreto-
reglamentario-1794-resumen-primera-parte.html
http://accounter.co/boletines/19871-decreto-reglamentario-1794-resumen-primera-parte.htmlhttp://accounter.co/boletines/19871-decreto-reglamentario-1794-resumen-primera-parte.htmlhttp://accounter.co/boletines/19871-decreto-reglamentario-1794-resumen-primera-parte.htmlhttp://accounter.co/boletines/19871-decreto-reglamentario-1794-resumen-primera-parte.html