Decreto reglamentario 1794. Resumen primera parte..pdf

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    ASOCIACIN DE CONTADORES DE LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA

    Decreto reglamentario 1794. Resumen primera parte.

    Publicado el Lunes, 26 Agosto 2013 07:34

    (Humberto Castro Lozano) El nuevoDecreto 1794de agosto 21 de 2013, ha reglamentadolas disposiciones a que se refiere la ley 1607de 2012 en cuanto al impuesto sobre las ventas

    en materia de productos excluidos, retencin en la fuente a titulo de IVA, bases gravables ytarifas especiales, responsabilidades, productos exentos, periodos y pagos.

    Con este decreto pretende el ejecutivo dar la claridad que se debe a los contribuyentes.

    Es as como mediante este decreto clarifica en el artculo 1 cul es el arroz y el mazexcluidos de IVA. Segn las partidas arancelaria de los cdigos (10.06) y (10.05.90;

    11.04.23) respectivamente. Los cuales estn sealados en el artculo 424 del ET

    En el mismo sentido se refiere el artculo 2 al pan y la arepa excluidos de IVA de la partida

    19.05, del artculo 424 del ET y establece que solo es excluido el pan horneado o cocido yproducido a base de harinas de cereales, con o sin levadura, sal o dulce, sea integral o no,

    sin que para el efecto importe la forma dada al pan, ni la proporcin de las harinas de

    cereales utilizadas en su preparacin, ni el grado de coccin u horneado. Y grava al 5%los dems productos de panadera, pastelera y galletera a que se refiere el artculo 468-1

    del ET

    En cuanto a la arepa se refiere dice que es excluida aquella producida a base de maz, biensea de sal o dulce, integral o no, sin que para el efecto importe la forma dada a la arepa, ni

    el grado de coccin u horneado.

    http://accounter.co/boletines/19871-decreto-reglamentario-1794-resumen-primera-parte.htmlhttp://accounter.co/boletines/19871-decreto-reglamentario-1794-resumen-primera-parte.htmlhttp://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Decretos/2013/Documents/AGOSTO/21/DECRETO%201794%20DEL%2021%20DE%20AGOSTO%20DE%202013.pdfhttp://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Decretos/2013/Documents/AGOSTO/21/DECRETO%201794%20DEL%2021%20DE%20AGOSTO%20DE%202013.pdfhttp://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Decretos/2013/Documents/AGOSTO/21/DECRETO%201794%20DEL%2021%20DE%20AGOSTO%20DE%202013.pdfhttp://accounter.co/normatividad/leyes/15852-ley-1607-por-la-cual-se-expiden-normas-en-materia-tributaria-y-se-dictan-otras-disposiciones.htmlhttp://accounter.co/normatividad/leyes/15852-ley-1607-por-la-cual-se-expiden-normas-en-materia-tributaria-y-se-dictan-otras-disposiciones.htmlhttp://accounter.co/normatividad/leyes/15852-ley-1607-por-la-cual-se-expiden-normas-en-materia-tributaria-y-se-dictan-otras-disposiciones.htmlhttp://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Decretos/2013/Documents/AGOSTO/21/DECRETO%201794%20DEL%2021%20DE%20AGOSTO%20DE%202013.pdfhttp://accounter.co/boletines/19871-decreto-reglamentario-1794-resumen-primera-parte.html
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    El artculo 3 reglamenta el numeral 2 del artculo 424 del ET en cuanto a las materias

    primas para la fabricacin de vacunas, en esta materia ha regulado las condiciones y

    requisitos que han de cumplir los contribuyentes a fin de hacer valer su producto comoexcluido de IVA; en cuanto a control se refiere le impone al INVIMA y al ICA enviar

    informacin antes del 31 de marzo de cada ao de las empresas que han realizado trmitesante estas entidades a fin de cumplir con los requisitos, igual deber le impone a losproveedores de los fabricantes de vacunas.

    En el artculo 4 reglamenta el numeral 10 del artculo 424 del ET y trata la exclusin de

    IVA a la donacin de alimentos para el consumo humano a bancos de alimentos

    constituidos como entidades sin nimo de lucro y se definen los requisitos y condiciones a

    cumplir para dar tratamiento de producto excluido de IVA. Un requisito importante es eldel inciso d)

    Los artculos 5 y 6 reglamentan el numeral 8 del artculo 424 del ET en cuanto a los bienes

    para consumo humano y veterinario con destino a los departamentos de Amazonas, Guaina

    y Vaups, y el combustible para avin destinado al transporte areo nacional de carga ypasajeros con destino a los departamentos de Amazonas, Guaina, Vaups, San Andrs,

    Arauca y Vichada. Y establece los requisitos de control tributario para los mencionados

    bienes.

    Es importante mencionar que deja por fuera al departamento de la guajira.

    En cuanto a la retencin en la fuente a titulo de IVA se refiere, los artculos 7, 8, 9 y 10establecen lo siguiente: Articulo 7 se refiere al numeral 3 del artculo 437-2 del ET y dice

    que la retencin en la prestacin de servicios gravados en Colombia por personas sin

    residencia o domicilio en el pas es del 15%.

    Para reglamentar el inciso 3 del artculo 437-1 del ET en el caso de responsables con saldoa favor por 6 periodos consecutivos el artculo 8 seala que ser del 10%, para lo cual el

    responsable una vez transcurran los 6 periodos consecutivos y haya presentado la ltima

    declaracin de IVA correspondiente, un mes despus presentara solicitud de reduccin de

    tarifa ante la Divisin de Recaudacin de la DIAN o la que haga sus veces, la cual debeestar acompaada de los documentos requisito de los literales a) y b) ibdem; para que sea

    procedente la reduccin de tarifa debe mediarresolucin motivadaexpedida por el jefe dela divisin de recaudacin de la DIAN, en la cual accede a la reduccin y exprese que elresponsable cumple con el requisito del inciso 3 del artculo 437-1 del ET. De negarse la

    solicitud contra dicha resolucin proceden los recursos de reposicin y apelacin.

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    De la lectur a del l iteral b) del ar ti culo 8 y del pargrafo se entiende que la r educcin detar i fa solo ser procedente si se der iva de saldos a favor originados en retencin a l atari fa general del 15%

    Para reglamentar el artculo 437-4 del ET en cuanto a la retencin por venta de chatarra de

    las partidas 72.04; 74.04 y 76.02 (desechos y desperdicios de hierro, acero, cobre y

    aluminio) el artculo 9 determina que la retencin en la fuente es del 100% as el vendedorsea responsable del rgimen comn o simplificado y siempre y cuando el comprador sea

    una siderrgica; para las ventas entre siderrgicas o de una siderrgica a un tercero seaplicara la tar if a de retencin del 15%.

    La importacin de chatarra de que tratan las partidas arancelarias mencionadas causa IVA a

    la tarifa general.

    No genera IVA la venta de chatarra clasificada en las partidas arancelarias 72.04, 74.04 Y

    76.02, en la cual no intervenga como enajenante o adquirente una siderrgica.

    Finalmente el inciso 2 probablemente da a entender que el impuesto liquidado a los

    responsables del rgimen simplificado se le dar el tratamiento de IVA descontable al

    mencionar el artculo 485-1 del ET.

    Para reglamentar la retencin en la venta del tabaco en rama o sin elaborar y de

    desperdicios de tabaco, de la partida 24.01 establece el artculo 10 que la retencin ser del

    100%; siempre que el adquirente sea una empresa tabacalera; en las ventas entretabacaleras, o de tabacaleras a terceros la tarifa de retencin ser del 15%.

    La importacin de tabaco de la partida arancelaria 24.01 causa IVA a la tarifa general.

    No causa IVA la venta de tabaco de la partida arancelaria 24.01 en la cual no intervenga

    como adquirente o enajenante una empresa tabacalera.

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    Una pequea reflexin ser que se est excediendo en su potestad reglamentaria el

    ejecutivo?

    Por

    Humberto Castro Lozano

    Especialista en Derecho Tributario y Aduanero.

    Informacin tomada de: http://accounter.co/boletines/19871-decreto-

    reglamentario-1794-resumen-primera-parte.html

    http://accounter.co/boletines/19871-decreto-reglamentario-1794-resumen-primera-parte.htmlhttp://accounter.co/boletines/19871-decreto-reglamentario-1794-resumen-primera-parte.htmlhttp://accounter.co/boletines/19871-decreto-reglamentario-1794-resumen-primera-parte.htmlhttp://accounter.co/boletines/19871-decreto-reglamentario-1794-resumen-primera-parte.html