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El ciudadano Luis José Orbegoso, Presidente provisional de la República, etc. Por cuanto la Convencion Nacional ha decretado lo siguiente: LA CONVENCION NACIONAL DE LA REPUBLICA PERUANA. L. f.O de Julio Considerando: de fSU. Declarando que 1. Que por el artículo 137 de la Cons- la villa de Hual- tUucion se establecen juntas municipales galoc es la ca- pita! de la pro- en las capitales de departamento y de vlnela de Chota. provincia, y que la de Chota en el de la Libertad aun no tiene designado el punto que deba ser su capital; n. Que esta falta á mas de impedir la formacion de la junta munieipal pon- dria á los pueblos de la provincia de Chota en discordia; Decreta :- La villa mineral de Hualgayoc es la capital de la provincia de Chota. Comuníquese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumpli- miento, mandándolo imprimir, publicar y circula¡'. Dado en la saJa de sesiones, en Lima, a de Julio de !834.. EUGENIO MENDOZA., vice - presidente. - J. MARIANO DE CÁCERES, Diputado secretario. -F. J. MAmÁTEGUl, Diputado secretario. Por tanto mando se imprima, publi- que, y circule, y se le el debido cum- plimiento. Dado en la casa del Supremo Gobierno, en Lima, á 3 de Julio de 1834. -15. 0 Y !3. 0 LUIS JOSÉ OnDI::Goso. Por 6rden de S. E. - MATIAS LEON.

Decreto s/n del 01-07-1834

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Se establece a Hualgayoc como capital de la provincia de Chota, cuando ésta todavía pertenecía al departamento de La Libertad

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El ciudadano Luis José Orbegoso, Presidente provisional de la República, etc.

Por cuanto la Convencion Nacional ha decretado lo siguiente:

LA CONVENCION NACIONAL DE LA REPUBLICA PERUANA.

L. f.O de Julio Considerando: de fSU.

Declarando que 1. Que por el artículo 137 de la Cons-la villa de Hual- tUucion se establecen juntas municipales

galoc es la ca- • pita! de la pro- en las capitales de departamento y de vlnela de Chota. provincia, y que la de Chota en el de la

Libertad aun no tiene designado el punto que deba ser su capital;

n. Que esta falta á mas de impedir la formacion de la junta munieipal pon­dria á los pueblos de la provincia de Chota en discordia;

Decreta :-La villa mineral de Hualgayoc es la

capital de la provincia de Chota. Comuníquese al Poder Ejecutivo para

que disponga lo necesario á su cumpli-

miento, mandándolo imprimir, publicar y circula¡'.

Dado en la saJa de sesiones, en Lima, a L° de Julio de !834..

EUGENIO MENDOZA., vice - presidente. - J. MARIANO DE CÁCERES, Diputado secretario. -F. J. MAmÁTEGUl, Diputado secretario.

Por tanto mando se imprima, publi­que, y circule, y se le dé el debido cum­plimiento.

Dado en la casa del Supremo Gobierno, en Lima, á 3 de Julio de 1834. -15.0 Y !3.0

LUIS JOSÉ OnDI::Goso.

Por 6rden de S. E. - MATIAS LEON.