3
PRÓLOGO Casi todos los filósofos del derecho se conmueven al leer Antí- gona, y celebran el valor de esa mujer que pone los dictados de la conciencia por encima de la fuerza de los poderosos. Tam- bién están de acuerdo en situar en esas páginas el acta de naci- miento de la tradición iusnaturalista. Sin embargo, no son de- masiados los que hoy están dispuestos a contarse entre los que siguen esa tradición. Las razones de esa reticencia son variadas, y muchas veces tienen poco que ver con causas estrictamente fi- losóficas. Uno de los factores que hacen difícil la discusión en torno al iusnaturalismo es que no resulta clara su caracteriza- ción. Para muchos autores, particularmente los de inspiración positivista, lo propio de una postura iusnaturalista es exigir la presencia de determinados componentes evaluativos para consi- derar al derecho como tal. Dicho con otras palabras, lo esencial sería la admisión de la frase agustiniana “la ley injusta no es ley, sino violencia”. En este análisis suele incurrirse en un doble error: el primero consiste en considerar como esencial una tesis que es sólo derivada y que ni siquiera es común a todos los au- tores iusnaturalistas. El segundo consiste en no entender lo que están diciendo los iusnaturalistas cuando hacen dicha afirma- ción, lo que lleva a resultados, a mi juicio, poco felices, como los de Hoerster. Según este autor, si sólo la ley justa es derecho, entonces los iusnaturalistas al hacer ciencia del derecho serían como unos meteorólogos que consideran que sólo el buen tiem- po es tiempo: no podrían hacer meteorología. 1 El iusnaturalismo puede ser una teoría verdadera o falsa, pero no es absurda. Si se 1 1 Cfr. Hoerster, N., En defensa del positivismo jurídico, Barcelona, Ge-

Decreto supremo 21060

Embed Size (px)

DESCRIPTION

El decreto lanzado en Bolivia para solucionar la crisis de los minerales que debaja en quiebra a todo un país enlos años 86

Citation preview

  • PRLOGO

    Casi todos los filsofos del derecho se conmueven al leer Ant-gona, y celebran el valor de esa mujer que pone los dictados dela conciencia por encima de la fuerza de los poderosos. Tam-bin estn de acuerdo en situar en esas pginas el acta de naci-miento de la tradicin iusnaturalista. Sin embargo, no son de-masiados los que hoy estn dispuestos a contarse entre los quesiguen esa tradicin. Las razones de esa reticencia son variadas,y muchas veces tienen poco que ver con causas estrictamente fi-losficas. Uno de los factores que hacen difcil la discusin entorno al iusnaturalismo es que no resulta clara su caracteriza-cin. Para muchos autores, particularmente los de inspiracinpositivista, lo propio de una postura iusnaturalista es exigir lapresencia de determinados componentes evaluativos para consi-derar al derecho como tal. Dicho con otras palabras, lo esencialsera la admisin de la frase agustiniana la ley injusta no esley, sino violencia . En este anlisis suele incurrirse en un dobleerror: el primero consiste en considerar como esencial una tesisque es slo derivada y que ni siquiera es comn a todos los au-tores iusnaturalistas. El segundo consiste en no entender lo queestn diciendo los iusnaturalistas cuando hacen dicha afirma-cin, lo que lleva a resultados, a mi juicio, poco felices, comolos de Hoerster. Segn este autor, si slo la ley justa es derecho,entonces los iusnaturalistas al hacer ciencia del derecho serancomo unos meteorlogos que consideran que slo el buen tiem-po es tiempo: no podran hacer meteorologa.1 El iusnaturalismopuede ser una teora verdadera o falsa, pero no es absurda. Si se

    1

    1 Cfr. Hoerster, N., En defensa del positivismo jurdico, Barcelona, Ge-

  • llega a una conclusin semejante, que lleva a eliminar veinticin-co siglos de reflexin filosfica sin tomarse la molestia de cono-cerlos suficientemente, lo probable es que haya que revisar sucaracterizacin. La razn de fondo en estos malentendidos esque los iusnaturalistas trabajan constantemente con una nocin quees casi ignorada en el mundo filosfico moderno, a saber, la deanaloga.2 Cuando ellos dicen que la ley injusta no es derecho loque estn indicando es que no lo es en la misma medida y conla misma intensidad que la ley justa. Al introducir la nocin deanaloga realizan un aporte importante (no en vano muchos au-tores de filiacin positivista la estn aceptando), aunque tienepor costo una aparente prdida de seguridad y certeza, valoresque son muy caros al mundo moderno.

    En las pginas que siguen se recogen diversos trabajos quebuscan caracterizar algunos de los intentos iusnaturalistas msrelevantes y abordar temas importantes a partir de esa tradicin,como el de los absolutos morales o el del alcance de nuestraresponsabilidad. Se comienza por Antgona: no poda ser de otramanera. Se sigue con Aristteles, Toms de Aquino y algunosrepresentantes contemporneos que han continuado y enriqueci-do esa corriente de pensamiento, que est lejos de constituir unadoctrina completa y coherente, aunque siempre mantiene un airede familia.

    Gran parte de estos trabajos se han escrito con el apoyo deFondecyt (Chile) y la valiosa ayuda bibliogrfica proporcionadapor la Fundacin Mustakis, el Servicio Alemn de IntercambioAcadmico y la Fundacin Alexander von Humboldt. A todosellos la gratitud del autor, lo mismo que a Jorge Martnez Barre-ra, Alejandro Vigo, Alfonso Garca Marqus, Fernando Inciarte,

    2 PRLOGO

    disa, 2000, citado por Squella, A., Filosofa del derecho, Santiago, EditorialJurdica de Chile, 2001, p. 368.

    2 Para este tema es ya clsico: Kaufmann, A., Analoga y naturaleza dela cosa. Hacia una teora de la comprensin jurdica, trad. de E. Barros Bou-rie, Santiago, Editorial Jurdica de Chile, 1976.

  • Werner Krawietz, Paul-Ludwig Weinacht, Modesto Santos, Car-los I. Massini, Renato Rabbi-Baldi, Steve Brock, Manuel Fontn,Pedro Serna, Ral Madrid, Jorge Pea, Mara Elton, CristbalOrrego, Jos Ignacio Martnez, Antonio-Carlos Pereira Menaut,Cristbal Silva, Javier Saldaa, Paulo Ferreira da Cunha, Ale-jandro Miranda, Ana Mara de Petris, Agustn Squella, Aldo Va-lle, Marcelo Boeri y Hugo Herrera.

    Santiago, 9 de enero de 2002

    PRLOGO 3