Decreto Supremo 97 Psicosensotecnicos

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    Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl- documento generado el 09-Ene-2014

    Tipo Norma :Decreto 97Fecha Publicacin :12-09-1984Fecha Promulgacin :02-08-1984Organismo :MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES;

    SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES

    Ttulo :REGLAMENTO PARA OBTENER AUTORIZACION DE OTORGAR LICENCIASCONDUCTOR

    Tipo Versin :Ultima Versin De : 30-09-2013Inicio Vigencia :30-09-2013Id Norma :9156Ultima Modificacin :30-SEP-2013 Decreto 105URL :http://www.leychile.cl/N?i=9156&f=2013-09-30&p=

    REGLAMENTO PARA OBTENER AUTORIZACION DE OTORGARLICENCIAS DE CONDUCTOR

    Nm. 97.- Santiago, 2 de Agosto de 1984.- Visto: Lodispuesto por el artculo 9 de la Ley de Trnsito, enrelacin con su artculo transitorio 1 y con la Ley N

    18.059, y teniendo presente las facultades que me confiereel artculo 32, N 8 de la Constitucin Poltica de laRepblica de Chile,

    Decreto:

    Artculo 1.- Las Municipalidades que cumplan con losrequisitos que se sealan en este decreto sernautorizadas para otorgar licencias de conductor porresolucin del Ministerio de Transportes yTelecomunicaciones, lo que debern requerir tan prontocuenten con los elementos reglamentarios y tengan cubiertassus necesidades de personal. Las autorizaciones que seotorguen antes del 1 de Enero de 1985, producirn efectoa partir de esa fecha.

    Artculo 2.- Para obtener la autorizacin a que se DTO 18, TRANSPORTESrefiere el artculo anterior, las I. Municipalidades Art. 1 N 1debern contar con el personal y servicios siguientes: D.O. 13.04.1987Departamento de Trnsito y Transporte Pblico; uno o msprofesionales con ttulo de mdico cirujano expedido poralguna de las Universidades reconocidas por el Estado; yun Gabinete Tcnico para el examen de los postulantes aobtener licencia de conductor. El Gabinete Tcnico a que se refiere el incisoprecedente, deber mantener en servicio los instrumentosy equipos que establecen los artculos 5 y 7 de estedecreto y para ello deber ubicarse en un local odependencia compatible con la funcin a realizar. Por suparte, el Departamento deber contar con los que seindican en los artculos 8 y 9 de este decreto.

    Artculo 3.- Las Municipalidades que se autorice paraotorgar licencias de conductor, de acuerdo a las normas dela Ley de Trnsito, lo harn a travs de su Departamentode Trnsito y Transporte Pblico. Debern someterse paraello a las pautas generales de los artculos que siguen y alos instructivos que emita el Ministerio de Transportes yTelecomunicaciones, de acuerdo al artculo 10 de estedecreto.

    Artculo 4.- Los Departamentos de Trnsito y

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    Transporte Pblico Municipales, practicarn a travs desus Gabinetes Tcnicos los exmenes de los postulantespara verificar su idoneidad fsica y squica y susconocimientos tericos y prcticos sobre conduccin ylegislacin de trnsito.

    Artculo 5.- Los Gabinetes Tcnicos Municipales, a DTO 18, TRANSPORTEStravs de su personal mdico practicarn los exmenes Art. 1 N 2 a)necesarios para evaluar las condiciones fsicas y D.O. 13.04.1987squicas del postulante. Especialmente debern realizar los exmenes que acontinuacin se detallan, lo que harn con losinstrumentos y equipos que se sealan en cada caso:A.- Exmenes Fsicos (Sensomtricos): 1.- Agudeza Visual. Objetivo: Capacidad de percepcin ntida de objetos a diferentes distancias, en el da y en la noche. Instrumento: Optotipos en escala de dcimas o escalas equivalentes. Se pueden usar:

    a) Optotipos integrados a un instrumento, procedindose de acuerdo a las especificaciones del aparato. b) Optotipos proyectados, en que el proyector y el examinado deben encontrarse en un mismo plano vertical. Distancia entre proyector y pantalla: 3 a 6 metros. 2.- Perimetra. Objetivo: Medir los lmites de las reas perceptoras de la retina hacia el exterior, en el plano de enfoque horizontal. Instrumento: Permetro Horizontal. 3.- Visin de Profundidad. Objetivo: Capacidad de ver objetos en diferentes planos, permitiendo evaluar la distancia de

    acercamiento. Instrumento: Evaluador de distancia. 4.- Visin Nocturna. Objetivo: Capacidad de percepcin visual con el mnimo de luminosidad. Instrumento: Nictmetro. 5.- Encandilamiento. Objetivo: Disminucin de la percepcin visual por exceso de luminosidad permisible. Instrumento: Nictmetro. 6.- Recuperacin al Encandilamiento. Objetivo: Tiempo de demora en recuperar la visin. Instrumento: Nictmetro. 7.- Visin de Colores. Objetivo: Capacidad de los ojos de percibir y diferenciar colores en sus diferentes tonalidades. Instrumento: Tablas Seudoisocromticas que incluyen lminas con colores puros, rojo, verde y DTO 170,TRANSPORTES amarillo, de acuerdo a las Art. 17 N 1 normas internacionales de la D.O. 02.01.1986 A.O.A. ( American Optical Association). 8.- Audiometra. Objetivo: Medir el nivel de audicin mnima, en decibeles, en ambos odos, separadamente,

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    para la frecuencia de 500-1.000-2.000 y 4.000 ciclos por segundo (c.p.s.) Instrumentos: Audimetro con frecuencia de a lo menos de 500-1.000-2.000 DTO 170,TRANSPORTES y 4.000 c.p.s. Art. 17 N 2B.- Exmenes Squicos (Sicomtricos): D.O. 02.01.1986 1.- Tiempos de Reaccin. Objetivo: Evaluar tiempos de reaccin entre estmulos visuales y reaccin con pie o mano. Instrumento: Reactmetro para reacciones simples (automtico o manual) con escala en centsimas de segundos, o Reactmetros para reacciones compuestas, con escala en centsimas de segundo. 2.- Coordinacin Motriz. Objetivo: Evaluar capacidad de coordinacin, especialmente ojo-mano para acciones rpidas, precisas y seguras. Instrumentos: Test punteado, y

    Test de manivela y palanca DTO 170,TRANSPORTES o Palanca. Art. 17 N 3 3.- ENIMINADO D.O. 02.01.1986 DTO 103,TRANSPORTES N 1 4.- ELIMINADO D.O. 28.08.1986 DTO 18, TRANSPORTES Art. 1 N 2 b)C.- Instrumentos mdicos de tipo general: D.O. 13.04.1987 -Fonendoscopio. -Aparato para medir presin arterial. No obstante lo anterior, excepcionalmente, y slo DTO 33, TRANSPORTEStratndose de Municipios que se encuentren muy alejados Art. 1de aquellos que otorgan licencias de conductor, el D.O. 06.05.1988Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrautorizarlos temporalmente para otorgar tal documento

    an cuando no cuenten con la totalidad de losinstrumentos sealados en el inciso precedente. En todocaso, estas licencias debern concederse restringidas aun rea determinada, la que no podr exceder el mbitogeogrfico comunal del Municipio que las otorgue. Igualmente, tratndose de Municipalidades que opten DTO 155,TRANSPORTESpor otorgar exclusivamente licencias de conductor de Art. 1 a)las clases D y E, no ser necesario que cuenten con D.O. 05.08.1994los instrumentos antes sealados, debiendo en todocaso disponer, a lo menos, de un Optotipo o Tablas deSnellen para practicar el examen de agudeza visual.

    Artculo 6 Los exmenes descritos en el artculo DTO 121,TRANSPORTESanterior sern practicados por el mdico o por personal ART 1municipal calificado de su dependencia, bajo su directa D.O. 04.10.1999supervisin.

    Artculo 7.- Los Departamentos de Trnsito yTransporte Pblico Municipales debern contar con unlugar o sala adecuada, que rena las condicionesnecesarias para que los postulantes a obtener licenciade conductor rindan el examen terico destinado aevaluar los conocimientos sobre: lasdisposicioneslegales y reglamentarias de trnsito, mecnica bsica yconducta vial. Los exmenes sern escritos y en ellos se incluir,a lo menos, el nmero de preguntas segn el tipo de

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    licencia a que se opta, de acuerdo a los instructivosque para el efecto emita el Ministerio de Transportes yTelecomunicaciones. Para otorgar licencias de conductor Profesional Clases Ay Clases B y C, la municipalidad deber contar con a lomenos un computador de uso exclusivo para la toma del examenterico, con conexin a internet, y con una impresoradebidamente habilitada. Decreto 84, Tambin se deber disponer complementariamente de TRANSPORTESuna pizarra magntica o maqueta que tenga un trazado Art. 1vial con los elementos necesarios para simular D.O. 09.08.2012situaciones de trnsito. Esta pizarra o maqueta deber Decreto 216,contener, entre otros: un cruce regulado; un cruce con TRANSPORTESsealizacin vertical y horizontal; un cruce en "T"; un Art. 1cruce ferroviario; una curva; una rotonda; un rea de D.O. 19.04.2013estacionamiento; una pista de aceleracin ydesaceleracin. Adicionalmente, y slo en el caso de Municipalidades DTO 155,TRANSPORTESque otorguen exclusivamente licencias clases D y E, Art. 1 b)debern disponer de un juego de seales de trnsito en D.O. 05.08.1994rplica o afiches que las contengan.

    Artculo 8.- Para evaluar los conocimientosprcticos de conduccin, las Municipalidades debernestablecer un circuito de examen por las vas pblicas querena caractersticas generales de trnsito, adems deciertas condiciones de seguridad donde puedan realizarsetodas las maniobras que deben controlarse. Se deber contar con elementos porttiles tales como:barreras, conos y sealizacin vertical, cuando lascondiciones as lo requieran. El examen prctico tiene por objeto comprobar: - La destreza del postulante en el control y manejo delos mandos del vehculo; - Su aptitud en la conduccin del vehculo a unavelocidad normal de circulacin, en condiciones detrnsito diario; - Su aptitud en relacin al cumplimiento de las normasde circulacin, incluyendo la sealizacin vial, y

    - Su comportamiento y reacciones frente a los diversosfactores que intervienen en el trnsito y su capacidad deadaptacin a las contingencias de la circulacin, conespecial atencin en las de seguridad. Decreto 105, Tratndose de la evaluacin de conocimientos TRANSPORTESprcticos de conduccin para la obtencin de la licencia Art. 1 N 1de conductor No Profesional Clase B, el examen tendr una D.O. 30.09.2013duracin mnima de 25 minutos, en los cuales el postulantedeber recorrer, a lo menos un trayecto de 5 kilmetros.ste se estructurar en dos etapas de conduccin, unaprimera etapa de conduccin libre y otra de conduccinguiada. Se entender por conduccin libre, aquella querealiza el postulante en forma autnoma sin recibirinstrucciones por parte del examinador dirigindose aalgn punto determinado de comn acuerdo con el examinadormunicipal. Esta etapa tendr una duracin entre 10 a 15minutos. Se entender por conduccin guiada, aquella querealiza el postulante siguiendo las indicaciones entregadaspor el examinador para dirigirse a un destino previamenteestablecido. El municipio deber definir puntos de origen yde destino dentro de los lmites comunales entre los cualesse realizar el examen prctico, siendo stos de pblicoconocimiento. El examen prctico de conduccin debe rendirse en eltipo de vehculo a cuya conduccin se opta.

    Artculo 9.- Las fotografas para la licencia de DTO 170,TRANSPORTESconductor y ficha resumen, sern del tipo carnet, Art. 18

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    ntidas, a color, con fondo de color blanco, de 40 mm. D.O. 02.01.1986de alto por 30 mm. de ancho, con nombres y apellidos dela persona, y nmero de su cdula de identidad. En elcaso que el postulante o conductor deba usar lentes paraconducir, en la fotografa deber figurar con dichoselementos. Las fotografas que entregue el postulante, podr DTO 121, TRANSPORTESobtenerlas en un estudio privado, las que debern ser Art. 1siempre recibidas por la Municipalidad respectiva si D.O. 04.10.1999cumplen los requisitos establecidos. Lo anterior, noregir cuando la Municipalidad cuente con un sistema detoma de fotografas computacional que impliquen questas queden impresas en los documentos. Para el proceso de confeccin de la licencia deconductor, la Municipalidad deber tener una mquinatermolaminadora y una guillotina o elemento equivalente. El proceso de plastificacin de la licencia con lamquina termolaminadora es obligatorio efectuarlo en elDepartamento de Trnsito y Transporte Pblico, conpersonal municipal. En el proceso administrativo del otorgamiento delicencia de conductor deber participar solamentepersonal municipal, con responsabilidad funcionaria.

    Artculo 10.- El Ministerio de Transportes yTelecomunicaciones podr emitir instructivos tcnicos yadministrativos que complementen este decreto, de acuerdo asus facultades y, en todo caso, determinar los estndarespara calificar y aprobar o rechazar a los postulantes, deacuerdo a los exmenes que rindan.

    Artculo 11.- Las Municipalidades remitirn alMinisterio de Transportes y Telecomunicaciones en la forma yoportunidad en que ste lo solicite, los antecedentesnecesarios para evaluar el funcionamiento del sistema deotorgamiento de licencia. En todo caso, las Municipalidades,por propia iniciativa debern suspender el otorgamiento delicencias en caso de faltarle transitoriamente el personal olos equipos reglamentarios, y comunicar el hecho elMinisterio de Transportes y Telecomunicaciones.

    De igual forma remitirn los resultados estadsticosde los exmenes prcticos de conduccin en el sistemainformtico que pondr a disposicin el Ministerio deTransportes y Telecomunicaciones. Se entender por sistemainformtico para efectos del presente decreto, el conjuntode programas computacionales que posibilitarn el ingresode los resultados obtenidos en las evaluaciones prcticasen los municipios. Decreto 105, TRANSPORTES Art. 1 N 2 D.O. 30.09.2013 Artculo 12.- La supervisin y fiscalizacin delotorgamiento de licencias, la metodologa administrativa ylos sistemas de archivo, sern ejercidas por el Ministeriode Transportes y Telecomunicaciones, a travs de susSecretaras Regionales.

    ARTICULOS TRANSITORIOS

    Artculo 1.- Las Municipalidades que no cuenten con DTO 21, TRANSPORTESel personal y servicios o los instrumentos y equipos que Art. nicose detallan en los artculos 2, 5, 7, 8 y 9 del D.O. 01.03.1985presente decreto y que estn facultadas por el NOTAMinisterio del Interior para conceder licencias deconductor, podrn continuar otorgndolas durante 1985,en conformidad al artculo 2transitorio de la Ley deTrnsito, modificado por el N 3 del Artculo Unico dela Ley N 18.389, lo que harn de acuerdo a las normasde los artculos 5 al 30 del decreto supremo N 3.068,

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    General subrogante. Al seor Ministro de Transportes. Presente

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