21
Aprueban Texto Unico Ordenado de la Ley Orqanica de Hidrocarburos DECRETO SUPREMO N° 042-2005-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley W 26221, se aprob6 la Ley orqantca de Hidrocarburos; Que, mediante Ley W 26734, de fecha 30 de diciembre de 1996, se promulg6 la Ley del Organismo Supervisor de Inversi6n en Energia (OSINERG); Que, mediante Ley W 26817, de fecha 23 de junio de 1997, se promulg6 la Ley que modifica la Ley W 26734; Que, mediante Ley W 27377, de fecha 6 de diciembre de 2000, se promulg6 la Ley de Actualizaci6n en Hidrocarburos; Que, mediante Ley W 28176, de fecha 23 de febrero del 2004, se promulg6 la Ley de Promoci6n de la Inversi6n en Plantas de Procesamiento de Gas Natural; Que, las normas referidas en los considerandos precedentes modificaron algunos articulos de la Ley orqanlca de Hidrocarburos; Que, la Tercera Disposici6n Final de la Ley orqantca de Hidrocarburos establece que en caso de modificarse dicha Ley, se publicara el integro de la misma, resaltandose la parte modificada; Que, la Unica Disposici6n Transitoria de la Ley de Actualizaci6n en Hidrocarburos, senala que el Ministerio de Energia y Minas publicara dentro del plazo de treinta (30) dias de publicada la mencionada Ley, el Texto Unico Ordenado de la Ley orqantca de Hidrocarburos; De conformidad con la Tercera Disposici6n Final de la Ley W 26221, con la Unica Disposici6n Transitoria de la Ley W 27377 Y en uso de las atribuciones previstas en los numerales 1), 8) Y 24) del articulo 118 0 de la Constituci6n Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1°._ De la Aprobaci6n del Texto Unico Ordenado Aprobar el Texto Unico Ordenado de la Ley W 26221, Ley orqantca de Hidrocarburos, la cual consta de noventa (90) articulos, cuatro (4) Disposiciones Transitorias y cuatro (4) Disposiciones Finales, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2°._ Del refrendo EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los siete dias del mes de octubre del ana dos mil cinco ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la Republica GLODOMIRO SANCHEZ MEJIA Ministro de Energia y Minas

DECRETO SUPREMO EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAfaolex.fao.org/docs/pdf/per62154.pdf · Los Contratos se aprobaran por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas

  • Upload
    others

  • View
    0

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: DECRETO SUPREMO EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAfaolex.fao.org/docs/pdf/per62154.pdf · Los Contratos se aprobaran por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas

Aprueban Texto Unico Ordenado de la Ley Orqanica de Hidrocarburos

DECRETO SUPREMON° 042-2005-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley W 26221, se aprob6 la Ley orqantca de Hidrocarburos;Que, mediante Ley W 26734, de fecha 30 de diciembre de 1996, se promulg6 la

Ley del Organismo Supervisor de Inversi6n en Energia (OSINERG);Que, mediante Ley W 26817, de fecha 23 de junio de 1997, se promulg6 la Ley

que modifica la Ley W 26734;Que, mediante Ley W 27377, de fecha 6 de diciembre de 2000, se promulg6 la

Ley de Actualizaci6n en Hidrocarburos;Que, mediante Ley W 28176, de fecha 23 de febrero del 2004, se promulg6 la Ley

de Promoci6n de la Inversi6n en Plantas de Procesamiento de Gas Natural;Que, las normas referidas en los considerandos precedentes modificaron algunos

articulos de la Ley orqanlca de Hidrocarburos;Que, la Tercera Disposici6n Final de la Ley orqantca de Hidrocarburos establece

que en caso de modificarse dicha Ley, se publicara el integro de la misma, resaltandosela parte modificada;

Que, la Unica Disposici6n Transitoria de la Ley de Actualizaci6n en Hidrocarburos,senala que el Ministerio de Energia y Minas publicara dentro del plazo de treinta (30) diasde publicada la mencionada Ley, el Texto Unico Ordenado de la Ley orqantca deHidrocarburos;

De conformidad con la Tercera Disposici6n Final de la Ley W 26221, con la UnicaDisposici6n Transitoria de la Ley W 27377 Y en uso de las atribuciones previstas en losnumerales 1), 8) Y24) del articulo 1180 de la Constituci6n Politica del Peru;

DECRETA:

Articulo 1°._ De la Aprobaci6n del Texto Unico OrdenadoAprobar el Texto Unico Ordenado de la Ley W 26221, Ley orqantca de

Hidrocarburos, la cual consta de noventa (90) articulos, cuatro (4) DisposicionesTransitorias y cuatro (4) Disposiciones Finales, que forma parte integrante del presenteDecreto Supremo.

Articulo 2°._ Del refrendoEI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los siete dias del mes de octubre del anados mil cinco

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la Republica

GLODOMIRO SANCHEZ MEJIAMinistro de Energia y Minas

Page 2: DECRETO SUPREMO EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAfaolex.fao.org/docs/pdf/per62154.pdf · Los Contratos se aprobaran por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas

TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY N° 26221 - LEY ORGANICA DEHIDROCARBUROS

Titulo I

PRINCIPIOS GENERALES

Articulo 1°._ La presente Ley orqanlca norma las actividades de Hidrocarburosen el territorio nacional.

Articulo 2°._ EI Estado promueve el desarrollo de las actividades deHidrocarburos sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividadeconornica con la finalidad de lograr el bienestar de la persona humana y el desarrollonacional.

Articulo 3°._ EI Ministerio de Energia y Minas es el encargado de elaborar,aprobar, proponer y aplicar la politica del Sector, asi como velar por el cumplimiento de lapresente Ley y dictar las dernas normas pertinentes. (*)

(*) Articulo modificado por la Decimo Primera Dlsposlclon Complementaria de la Ley N° 26734,publicada el 31-12-96, cuyo texto es el siguiente:

"Articulo 3°._ EI Ministerio de Energia y Minas es el encargado de elaborar,aprobar, proponer y aplicar la polftica del Sector, est como de dictar las oemes normaspertinentes. EI Ministerio de Energia y Minas y el OSINERG son los encargados de velarpor el cumplimiento de la presente Ley."

Articulo 4°._ Las normas 0 dispositivos reglamentarios que dicten otros Sectoresque tengan relacion con las actividades de Hidrocarburos, deberan contar con la opinionfavorable del Ministerio de Energia y Minas, salvo 10 dispuesto en la Norma XIV del TituloPreliminar del Codiqo Tributario.

Articulo 5°._ La Direccion General de Hidrocarburos es el organa del Ministeriode Energia y Minas, encargado de fiscalizar los aspectos tecnicos de las actividades deHidrocarburos en el territorio nacional. (*)

(*) Articulo modificado por la Decima Primera Dlsposlclon Complementaria de la Ley N° 26734,publicada el 31-12-96, cuyo texto es el siguiente:

"Articulo 5°._ EI OSINERG es el organismo encargado de fiscalizar los aspectoslegales y tecnicos de las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional."

Articulo 6°._ Crease bajo la denorninacion social de PERUPETRO SA, laEmpresa Estatal del Derecho Privado del Sector Energia y Minas, organizada comoSociedad Anonirna de acuerdo a la Ley General de Sociedades, cuya orqanizacion yfunciones sera aprobada por Ley y su objeto social sera el siguiente:

a) Promover la inversion en las actividades de exploracion y explotacion deHidrocarburos.

b) Negociar, celebrar y supervisar, en su calidad de Contratante, por la facultadque Ie confiere el Estado en virtud de la presente Ley, los Contratos que esta establece,asi como, los convenios de evaluacion tecnica.

c) Formar y administrar, exclusivamente a traves de terceros que no deberan serfiliales, subsidiarias y otra orqanizacion societaria de la que forme parte PERUPETROSA, el Banco de Datos con la informacion relacionada a las actividades de exploracion y

Page 3: DECRETO SUPREMO EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAfaolex.fao.org/docs/pdf/per62154.pdf · Los Contratos se aprobaran por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas

explotaci6n de Hidrocarburos, pudiendo disponer de ella para promocionarla con laparticipaci6n del sector privado, asi como para su divulgaci6n con fines de promover lainversi6n y la investigaci6n.

d) Asumir los derechos y obligaciones del contratante, en los contratosexistentes, celebrados al amparo de los Decretos Leyes No 22774, No 22775 Y susmodificatorias, asi como en los convenios de evaluaci6n tecnica.

e) Asumir el pago que corresponda por concepto de canon, sobrecanon yparticipaci6n en la renta.

f) Comercializar, exclusivamente a traves de terceros que no deberan ser filiales,subsidiarias u otra organizaci6n societaria de la que forme parte PERUPETRO SA, Ybajo los principios de libre mercado los Hidrocarburos provenientes de las areas bajoContrato, cuya propiedad Ie corresponda.

g) Entregar al Tesoro Publico al dia util siguiente a aquel en que se perciban, losingresos como consecuencia de los Contratos, deduciendo:

1) Los montos que deba pagar a los Contratistas, asi como los montos que debapagar por los Contratos y por la aplicaci6n de los incisos d), e) y f) del presente articulo.

2) EI monto de los costos operativos que Ie corresponden conforme alpresupuesto aprobado por el Ministerio de Energia y Minas. Este monto no sera mayor aluno punto cincuenta por ciento (1.50%) y se calculara sobre la base del monto de lasregalfas y de su participaci6n en los contratos.

3) EI monto por los tributos que deba pagar. (*)

(*) Inciso modificado por la Decimo Primera Dlsposlclon Complementaria de la Ley N° 26734, publicadael 31-12-96; cuyo texto es el siguiente:

"g. Entregar al Tesoro Publico en el dia util siguiente a aquel en que se perciban losingresos como consecuencia de los Contratos, deduciendo:

1) Los montos que deba pagar a los Contratistas; asi como los montos que debapagar por los Contratos y por aplicaci6n de los incisos d), e) y f) del presente articulo.

2) EI monto de los costos operativos que Ie corresponda conforme al presupuestoaprobado por el Ministerio de Energia y Minas. Este monto no sera mayor al uno puntocincuenta por ciento (1.50 %) Y se calculara sobre la base del monto de las regalias y desu participaci6n en los contratos.

3) EI monto por el aporte al sostenimiento de OSINERG. Este monto no serasuperior al uno punto cincuenta por ciento (1.50 %) Y se calculara sobre la base del montode las regalias y de su participaci6n en los contratos.

4) EI monto por los tributos que deba pagar. (*)

(*) Inciso modificado por el Articulo Unico de la Ley N° 26817, publicada el 24-06-97, cuyo texto es elsiguiente:

" g) Entregar al Tesoro Publico en el dfa uti! siguiente a equet en que se perciban,los ingresos como consecuencia de los Contratos, deduciendo:

1. Los mantas que deba pagar a los Contratistas, asf como los mantas que debapagar par los Contratos y par la aplicaci6n de los incisos d), e) y f) del presente artfculo.

2. EI manto de los costas operativos que Ie correspondan canforme alpresupuesto aprobado par el Ministerio de Energfa y Minas. Este manto no sera mayor aluno punta cincuenta par ciento (1.50 %) y se cetcuiere sabre la base del manto de lasregalfas y de su participaci6n en los contratos.

Page 4: DECRETO SUPREMO EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAfaolex.fao.org/docs/pdf/per62154.pdf · Los Contratos se aprobaran por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas

3. EI manto par el aporte al sostenimiento de OSINERG. Este manto no serasuperior al cero punta setenta y cinco par ciento (0.75 %) y se cetcutere sabre la base delmanto de las regalfas y su participaci6n en los contratos.

4. EI manto par el aporte al sostenimiento del Ministerio de Energfa y Minas, entanto 6rgano normativo. Este manto no sera superior al cero punta setenta y cinco parciento (0.75 %) y se cetcuiere sabre la base del manto de las regalfas y su participaci6nen los contratos.

5. EI Manto par los atributos que deba pagar."

h) Proponer al Ministerio de Energia y Minas otras opciones de politicasrelacionadas con la exploracion y explotacion de Hidrocarburos.

i) Participar en la elaboracion de los planes sectoriales.j) Coordinar con las entidades correspondientes, el cumplimiento de las

disposiciones relacionadas con la preservacion del medio ambiente.

TiTULO II

EXPlORACION Y EXPlOTACION

CAPiTULO PRIMERO

PRINCIPIOS

Articulo 7°._ La denorninacion "Hidrocarburos" comprende todo compuestoorqanico, gaseoso, liquido 0 solido, que consiste principalmente de carbona e hidroqeno.

Articulo 8°._ Los Hidrocarburos "in situ" son de propiedad del Estado.

EI Estado otorga a PERUPETRO SA el derecho de propiedad sobre losHidrocarburos extraidos para el efecto de que pueda celebrar Contratos de exploracion yexplotacion 0 explotacion de estes, en los terrninos que establece la presente Ley.

EI derecho de propiedad de PERUPETRO SA sobre los Hidrocarburos extraidos,conforme se sefiala en el parrafo anterior, sera transferido a los Licenciatarios alcelebrarse los Contratos de Licencia.

Articulo 9°._ EI terrnino "Contrato", comprende al Contrato de Licencia, alContrato de Servicios y a otras modalidades de contratacion que se aprueben enaplicacion del articulo 10°.

EI terrnino "Contratista" comprende tanto al contratista de los Contratos deServicios como al licenciatario de los Contratos de Licencia, a menos que se precise 10contrario.

EI terrnino "Contratante" se refiere a PERUPETRO SAEntiendase como "Produccion Fiscalizada de Hidrocarburos" a los Hidrocarburos

provenientes de determinada area, producidos y medidos bajo terrninos y condicionesacordados en cada Contrato.

Los terrninos definidos en el presente articulo son de aplicacion a otrasmodalidades de contratacion que apruebe el Ministerio de Energia y Minas.

Page 5: DECRETO SUPREMO EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAfaolex.fao.org/docs/pdf/per62154.pdf · Los Contratos se aprobaran por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas

CAPiTULO SEGUNDO

GENERALIDADES SOBRE lOS CONTRATOS

CONTRATACION

Articulo 10°._ Las actividades de exploracion y explotacion de Hidrocarburospodran realizarse bajo las formas contractuales siguientes:

a) Contrato de Licencia, es el celebrado por PERUPETRO SA, con elContratista y por el cual este obtiene la autorizacion de explorar y explotar 0 explotarHidrocarburos en el area de Contrato; en rnerito del cual PERUPETRO SA transfiere elderecho de propiedad de los Hidrocarburos extraidos al Contratista, quien debe pagar unaregalia al Estado.

b) Contrato de Servicios, es el celebrado por PERUPETRO SA con elContratista, para que este ejercite el derecho de lIevar a cabo actividades de exploracion yexplotacion 0 explotacion de Hidrocarburos en el area de Contrato, recibiendo elContratista una retribucion en funcion a la Produccion Fiscalizada de Hidrocarburos.

c) Otras modalidades de contratacion autorizadas por el Ministerio de Energia yMinas.

Articulo 11°._ Los Contratos a que se refiere el articulo 10° podran celebrarse, acriterio del Contratante, previa neqociacion directa 0 por convocatoria.

Los Contratos se aprobaran por Decreto Supremo refrendado por los Ministros deEconomia y Finanzas y de Energia y Minas.(*)

(*) Articulo modificado por el Articulo 1° de la ley N° 27377, publicada el 07-12-2000,cuyo texto es el siguiente:

"Articulo 11°. - Los contratos a que se refiere el Articulo 10° podren celebrarse, acriterio del Contratante, previa negociaci6n directa 0 por convocatoria.

Los Contratos se aprobaran por Decreto Supremo refrendado por los Ministros deEconomia y Finanzas y de Energia y Minas, en un plazo no mayor a 60 (sesenta) dias deiniciado el tremite de aprobaci6n ante el Ministerio de Energia y Minas por la EntidadContratante, fijandose en el reglamento el procedimiento correspondiente."

Articulo 12°.- Los Contratos una vez aprobados y suscritos, solo podran sermodificados por acuerdo escrito entre las partes. Las modificaciones seran aprobadas porDecreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia yMinas.

Los Contratos de Licencia asi como los Contratos de Servicios se rigen por elderecho privado, siendose de aplicacion los alcances del Articulo 13sr del CodiqoCivil.(*)

(*) Articulo modificado por el articulo 1° de la ley N° 27377, publicada el 07-12-2000,cuyo texto es el siguiente:

"Articulo 12°._ Los Contratos, una vez aprobados y suscritos, s610 potiren sermodificados por acuerdo escrito entre las partes. Las modificaciones seren aprobadas porDecreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia yMinas, dentro del mismo plazo establecido en el Articulo 11°.

Page 6: DECRETO SUPREMO EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAfaolex.fao.org/docs/pdf/per62154.pdf · Los Contratos se aprobaran por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas

Los Contratos de Licencia, est como los Contratos de Servicios, se rigen por elderecho privado, sientiotes de aplicaci6n los alcances del Articulo 13Sr del C6digo Civil.

Articulo 13°._ Las personas naturales 0 juridicas, nacionales 0 extranjeras,podran celebrar Contratos en todo el territorio nacional incluyendo el area comprendidadentro de los cincuenta (50) kilometros de fronteras. Para efecto de realizar actividades deexploracion y explotacion 0 explotacion de Hidrocarburos en la zona de frontera antesindicada, la presente Ley orqantca reconoce que estas constituyen casos de necesidadnacional y publica.

CALIFICACION - REQUISITOS

Articulo 14°._ Por Decreto Supremo y a propuesta del Ministerio de Energia yMinas, se aprobara el reglamento de calificacion de las personas naturales 0 juridicas,nacionales 0 extranjeras, que podran suscribir Contratos de exploracion y explotacion 0

explotacion de Hidrocarburos.Este reglamento fijara los requisitos tecnicos, legales, econornicos y financieros,

asi como la experiencia, capacidad y solvencia minima necesaria para garantizar eldesarrollo sostenido de las actividades de exploracion y explotacion de Hidrocarburos,acorde con las caracteristicas del area de Contrato, con la inversion requerida y el estrictocumplimiento de las normas de proteccion del medio ambiente.

Articulo 15°._ Las empresas extranjeras, para celebrar Contratos al amparo de lapresente Ley, deberan establecer sucursal 0 constituir una sociedad conforme a la LeyGeneral de Sociedades, fijar domicilio en la capital de la Republica del Peru y nombrarMandatario de nacionalidad peruana. Las personas naturales extranjeras deberan estarinscritas en los Registros Publicos y nombrar apoderado de nacionalidad peruana, condomicilio en la capital de la Republica del Peru.

Articulo 16°._ En cada Contrato, cuando existan dos 0 mas personas naturales 0

juridicas que conformen el Contratista, se indicara al responsable de conducir laoperacion. La responsabilidad en la conduccion de las operaciones podra alternarse entrelas personas que conformen el Contratista, previa aprobacion del Contratante. Sinembargo, todos ellos seran solid ariamente responsables ante el Contratante por lasobligaciones establecidas y derivadas del Contrato.

La responsabilidad tributaria y contable es individual frente al Estado Peruano.

CESION

Articulo 17°._ EI Contratista 0 cualquiera de las personas naturales 0 juridicas que10 conformen, podra ceder su posicion contractual 0 asociarse con terceros previaaprobacion por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas yde Energia y Minas.

Las cesiones conllevaran el mantenimiento de las mismas responsabilidades en 10

concerniente a las garantfas y obligaciones otorgadas y asumidas en el Contrato por elContratista.

AMBITO DE LOS CONTRATOS

Articulo 18°._ Los Contratos autorizan al Contratista durante el plazo del Contratoa realizar las operaciones necesarias para la exploracion y explotacion 0 explotacion deHidrocarburos, incluyendo las de recuperacion secundaria y mejorada, obligando al

Page 7: DECRETO SUPREMO EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAfaolex.fao.org/docs/pdf/per62154.pdf · Los Contratos se aprobaran por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas

Contratista a realizar los trabajos acordados en el area de Contrato y fuera de esta, en 10que resulte necesario, previa aprobacion del Contratante en este ultimo caso.

Articulo 19°.- Los Contratos celebrados al amparo de esta Ley no autorizan alContratista a explorar ni a explotar ninqun otro recurso natural, estando el Contratistaobligado a informar apropiada y oportunamente acerca de sus hallazgos, a PERUPETROSA Y a la autoridad competente, incluyendo aquellos que sean de caracter arqueoloqicoo historico. Sin embargo, el Contratista podra recuperar los recursos minerales obtenidosde los Hidrocarburos que explote, de acuerdo a 10 que se pacte en cada Contrato.

CAPiTULO TERCERO

ASPECTOS TECNICOSAREA DE CONTRATO

Articulo 20°._ La extension y delirnitacion del area inicial de Contrato sedeterrninara en cada Contrato en funcion al potencial hidrocarburifero, zona geogrMica,programa de trabajo minimo garantizado y area en que efectivamente se realizaran lasactividades de exploracion 0 explotacion de Hidrocarburos 0 ambas actividades .

PROGRAMAS MiNIMOS Y GARANTiAS

Articulo 210.- En todo Contrato cada periodo de la fase de exploracion deberatener un programa de trabajo minimo obligatorio. Cada uno de estos programas estaragarantizado con una fianza cuyo monto sera acordado con el Contratante, la que serasolidaria, incondicional, irrevocable, de realizacion autornatica en el Peru, sin beneficia deexcusion y emitida por una entidad del Sistema Financiero, debidamente calificada ydomiciliada en el pais.

PlAZOS

Articulo 22°._ Los Contratos conternplaran dos fases: la de exploracion y la deexplotacion, salvo que el Contrato sea uno de explotacion en cuyo caso tendra una solafase u otras modalidades de contratacion autorizadas por el Ministerio de Energia yMinas.

Los plazos rnaxirnos de los Contratos seran:

a) Para la fase de exploracion hasta (7) alios, contados a partir de la fechaefectiva establecida en cada Contrato, pudiendo dividirse esta fase en varios periodosconforme se acuerde en el mismo. Esta fase podra continuar hasta el vencimiento delplazo sefialado, no obstante haberse iniciado la produccion de los Hidrocarburosdescubiertos. (*)

(*) Literal modificado por el Articulo 2° de la ley N° 27377, publicada el 07-12-2000,cuyo texto es el siguiente:

"a) Para la fase de exploraci6n hasta 7 (siete) aflos contados a partir de la fechaefectiva establecida en cada Contrato, pudiendo dividirse esta fase en varios perfodosconforme se acuerde en el mismo. Esta fase podr« continuar hasta el vencimiento delplazo seflalado, no obstante haberse iniciado la producci6n de los hidrocarburosdescubiertos.

Page 8: DECRETO SUPREMO EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAfaolex.fao.org/docs/pdf/per62154.pdf · Los Contratos se aprobaran por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas

En caso excepcionales, se ooor« autorizar una extensi6n del plazo de la fase deexploraci6n hasta en 3 (tres) enos, siempre que el contratista haya cumplido estrictamenteel programa minima garantizado previsto en el contrato y eoemes se comprometa a laejecuci6n de un programa de trabajo adicional que justifique la extensi6n del plazo y queeste garantizado con una fianza, a satisfacci6n del contratante."

b) Para la fase de explotacion:

1) Tratandose de petroleo crudo hasta completar treinta (30) alios, contadosdesde la fecha efectiva del Contrato.En el caso previsto en el Articulo 23°, el plazo del Contrato podra extenderse para incluirel periodo de retencion que se acuerde.

2) Tratandose de gas natural no asociado y de gas natural no asociado ycondensados hasta completar cuarenta (40) alios, contados a partir de la fecha efectivadel Contrato. En los casos previstos en los Articulos 23° Y24° el plazo del Contrato podraextenderse para incluir los periodos de retencion que se acuerden.

La suma de los periodos de retencion no podra ser mayor de diez (10) alios.

PERioDO DE RETENCION

Articulo 23°._ Para el caso en que el Contratista realice un descubrimiento deHidrocarburos durante cualquier periodo de la fase de exploracion, que no sea comercialsolo por razones de transporte, podra solicitar un periodo de retencion con el proposito dehacer factible el transporte de la produccion.

Dicho periodo no podra ser mayor de cinco (5) alios.EI derecho de retencion estara sujeto cuando menos a que concurran los

siguientes requisitos:

a) Que el Contratista pueda demostrar a satisfaccion del Contratante, que losvolurnenes de Hidrocarburos descubiertos en el area de Contrato son insuficientes paragarantizar la construccion del ducto principal;

b) Que el conjunto de descubrimientos en areas contiguas mas las delContratista, son insuficientes para garantizar la construccion del ducto principal; y,

c) Que el Contratista demuestre, sobre una base econornlca, que losHidrocarburos descubiertos no pueden ser transportados desde el area de Contrato a unlugar para su cornercializacion, por ninqun medio de transporte.

EI Contratista se sujetara a las condiciones a convenirse en el Contrato para laretencion del area superficial que ocupe el yacimiento 0 los yacimientos descubiertos.

Articulo 24°._ Para el caso en que el Contratista realice un descubrimiento de gasnatural no asociado 0 de gas natural no asociado y condensados durante cualquierperiodo de la fase de exploracion, en el Contrato se podra acordar un periodo deretencion con el proposito de desarrollar el mercado, periodo que no podra ser mayor dediez (10) alios.

EI Contratista se sujetara a las condiciones a convenirse en el Contrato para laretencion del area superficial que ocupe el yacimiento 0 yacimientos descubiertos.

Page 9: DECRETO SUPREMO EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAfaolex.fao.org/docs/pdf/per62154.pdf · Los Contratos se aprobaran por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas

SUELTAS DE AREA

Articulo 25°._ EI area de Contrato se reducira conforme las partes 10 acuerden enel contrato, hasta lIegar a la superficie bajo la cual se encuentren los horizontesproductores mas un area circundante de seguridad tecnica.

La reversion por el Contratista de parte 0 partes del area de Contrato, norepresentara costa alguno para el Estado ni para PERUPETRO SA

RESPONSABILIDADES TECNICAS Y ECONOMICAS-FINANCIERAS

Articulo 26°._ Para la fase de explotacion, el Contratista debera presentar aPERUPETRO SA un plan inicial de desarrollo, que cubra un quinquenio, el mismo quesera actualizado anualmente.

Articulo 27°._ EI Contratista proporcionara a su propio riesgo todos los recursostecnicos y economico-financieros que se requieran para la ejecucion de los Contratos,siendo de su exclusiva responsabilidad y cargo todas las inversiones, costos y gastos enque incurra por dichos conceptos.

Articulo 28°._ EI Contratista de un Contrato de Servicios es responsable deltransporte de los Hidrocarburos producidos desde su area de Contrato hasta el lugardonde las partes los acuerden.

Articulo 29°._ Los Contratistas proveeran los recursos y los medios que acuerdencon el Contratante, para una efectiva transferencia de tecnologfa y capacitacion delpersonal del Subsector Hidrocarburos que designe el Ministerio de Energfa y Minas.

Articulo 30°._ EI Contratista liberara yen su caso indernnizara al Contratante y alEstado, sequn corresponda, de cualquier reclamo, accion legal u otras cargas 0

qravamenes de terceros que pudieran resultar como consecuencia de sus actividades yrelaciones lIevadas a cabo al amparo de su Contrato, provenientes de cualquier relacioncontractual 0 extracontractual, salvo aquellas que se originen por acciones del propioContratante 0 del Estado.

DERECHOS DE TRANSITO

Articulo 310.- EI Contratista tiene derecho al libre ingreso y salida del area delContrato.

EXPLOTACION DE YACIMIENTOS COMUNES

Articulo 32°._ En caso que un yacimiento 0 yacimientos se extiendan a areascontiguas, los Contratistas de dichas areas, celebraran un convenio de explotacion. De nolIegar a un acuerdo, el Ministerio de Energfa y Minas dispondra el sometimiento de lasdiferencias a un Cornite Tecnico de Conciliacion y su resolucion sera de obligatoriocumplimiento.

NORMAS TECNICAS

Articulo 33°._ EI Ministerio de Energfa y Minas dictara las normas relacionadascon los aspectos tecnicos de instalaciones y operaciones de exploracion y explotaciontanto de superficie como de subsuelo y seguridad; aplicando las sanciones respectivas encaso de incumplimiento. (*)

Page 10: DECRETO SUPREMO EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAfaolex.fao.org/docs/pdf/per62154.pdf · Los Contratos se aprobaran por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas

(*) Modificado por la Decimo Primera Disposici6n Complementaria de la Ley N°26734, publicada el 31-12-96, cuyo texto es el siguiente:

"Articulo 33°.- EI Ministerio de Energia y Minas dictere las normas relacionadascon los aspectos tecnicos de instalaciones y operaciones de exploraci6n y explotaci6ntanto de superficie como de subsuelo y seguridad. EI OSINERG eoticere las sancionesrespectivas en caso de incumplimiento."

Articulo 34°._ La explotacion y la recuperacion econornica de las reservas deHidrocarburos se llevara a cabo de acuerdo a los principios tecnicos y econornicosgeneralmente aceptados y en uso por la industria internacional de hidrocarburos; sinperjuicio del cumplimiento de las normas de proteccion del medio ambiente.

SEGURIDAD

Articulo 35°._ EI Contratista esta obligado a facilitar la labor de las entidadesfiscalizadoras, a salvaguardar el interes nacional y atender la seguridad y la salud de sustrabajadores.

Articulo 36°._ EI Estado, a traves del Ministerio de Defensa y del Ministerio delInterior, brindara al Contratista en las operaciones y, en cuanto Ie sea posible, lasmedidas de seguridad necesarias.

INFORMACION

Articulo 37°._ EI Contratista esta obligado a mantener permanentementeinformado a PERUPETRO SA con respecto a sus operaciones. Todos los estudios,informaciones y datos, procesados y no procesados obtenidos por los Contratistas y losSubcontratistas, seran entregados a PERUPETRO SA

EI Contratista tiene el derecho de usar dicha informacion y datos con el propositode desarrollarlos y de elaborar informes que otras autoridades Ie soliciten. Asimismo, tieneel derecho a preparar, publicar informes y estudios usando dicha informacion y datos.

"EI Contratista este obligado a presentar la informaci6n tecnice y econ6mica desus operaciones al OSINERG en la forma y plazos establecidos en el Reglamento. Dichainformaci6n sera de disponibilidad publica." (*)

(*) Parrafo incorporado por la Decima Primera Disposici6n Complementaria de laLey N° 26734, publicada el 31-12-96

Articulo 38°._ PERUPETRO SA tiene el derecho de publicar 0 de cualquier otraforma dar a conocer los datos e informes qeoloqicos, cientfficos 0 tecnicos referidos a lasareas de las que el Contratista haya hecho suelta.

En el caso de las areas en operacion, el derecho a que se refiere el parrafoanterior sera ejercido al vencimiento del segundo ana de recibida la informacion 0 antes silas partes as! 10 acuerdan.

Page 11: DECRETO SUPREMO EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAfaolex.fao.org/docs/pdf/per62154.pdf · Los Contratos se aprobaran por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas

CAPiTULO CUARTOASPECTOS ECONOMICOS Y FINACIEROS

L1BRE DISPONIBILIDAD DE HIDROCARBUROS

Articulo 39°._ EI Contratista tendra la libre disponibilidad de los Hidrocarburos queIe correspondan conforme al Contrato y podra exportarlos libre de todo tributo, incluyendoaquellos que requieren menci6n expresa.

Articulo 40°._ EI Contratista tiene el derecho a utilizar en sus operaciones losHidrocarburos producidos en el area del Contrato, sin costa alguno.

Articulo 41°._ EI Contratista cuya retribuci6n sea pagada en efectivo tendraderecho, en caso de incumplimiento en el pago por el Contratante, de vender en elmercado interno 0 externo el volumen de producci6n proveniente del area de Contrato,hasta un monto que cubra el adeudo.

Las partes acordaran en el Contrato los mecanismos para el caso en que lasventas superen el monto adecuado y no se devuelva el exceso al deudor en formaoportuna, asi como la elecci6n de la oportunidad de la venta y forma de realizarla.

Articulo 42°._ EI Ministerio de Energia y Minas, a traves de PERUPETRO SA,tiene el derecho de retener en forma autornatica y sin previa trarnite, el volumen deproducci6n proveniente del area de Contrato requerido para cubrir la regalia, en laeventualidad en que ellicenciatario no cumpla con pagarla en la oportunidad acordada enel Contrato.

EMERGENCIA NACIONAl

Articulo 43°._ En caso de emergencia nacional declarada por ley, en virtud de lacual el Estado deba adquirir Hidrocarburos de los productores locales, esta se efectuara aprecios internacionales de acuerdo a mecanismos de valorizaci6n y de pago que seestableceran en cada Contrato.

GAS NATURAL

Articulo 44°._ EI gas natural que no sea utilizado en las operaciones podra sercomercializado, reinyectado al reservorio 0 ambos por el contratista. En la medida en queel gas natural no sea utilizado, comercializado 0 reinyectado, el Contratista previaaprobaci6n del Ministerio de Energia y Minas, podra quemar el gas.

REGALIA Y RETRIBUCION

Articulo 45°._ Los Contratistas pagaran la regalia por cada Contrato de Licenciaen funci6n de la Producci6n Fiscalizada de Hidrocarburos provenientes del area de dichoContrato.

En este caso, el Contratista paqara al Estado la regalia en efectivo, apreciosinternacionales de acuerdo a los mecanismos de valorizaci6n y de pago que seestableceran en cada Contrato.

La regalia sera considerada como gasto. (*)

(*) Articulo modificado por el Articulo 3° de la ley N° 27377, publicada el 7-12-2000,cuyo texto es el siguiente:

Page 12: DECRETO SUPREMO EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAfaolex.fao.org/docs/pdf/per62154.pdf · Los Contratos se aprobaran por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas

"Articulo 45°.- Los Contratistas pagaran la regalfa por cada Contrato de Licenciaen funci6n de la Producci6n Fiscalizada de Hidrocarburos provenientes de dicha area deContrato.

En este caso el Contratista pagara al Estado la regalfa en efectivo y de acuerdo alos mecanismos de valorizaci6n y de pago que se estebteceren en cada Contrato,teniendo en cuenta que los hidrocarburos liquidos seren valorizados sobre la base deprecios internacionales y el gas natural sobre la base de precios de venta en el mercadonacionalo de exploraci6n, segun sea el caso.

La regalia sera considerada como gasto."

Articulo 46°._ La retribucion de cada Contrato de Servicios se deterrninara enfuncion a la Produccion Fiscalizada de Hidrocarburos provenientes del area de dichoContrato y se paqara conforme se acuerde en cada Contrato. (*)

(*) Articulo modificado por el Articulo 3° de la Ley N° 27377, publicada el 7-12-2000,cuyo texto es el siguiente:

"Articulo 46°.- La retribuci6n de cada Contrato de Servicios se aeterminere enfunci6n de la Producci6n Fiscalizada de Hidrocarburos proveniente del area de dichoContrato y se pagara conforme se acuerde en cada Contrato. Los mecanismos devalorizaci6n en este caso sequlren los mismos criterios establecidos en el Articulo 45°."

Articulo 47°._ Por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia yFinanzas y de Energia y Minas, se dictaran las normas que regulen la aplicacion de laregalia y retribucion, en base a una escala variable la cual estara en funcion de factorestecnicos y econornicos que perrnitira determinar los porcentajes de la regalia y retribucionen todo el territorio nacional.

IMPUESTO A LA RENTA

Articulo 48°._ Los Contratistas estaran sujetos al regimen tributario cornun delImpuesto a la Renta, a las normas especfficas que en esta Ley se establecen y se reqiranpor el regimen aplicable vigente al momenta de la celebracion del Contrato. En loscontratos se especificara en forma referencial 0 expresa a criterio de las partes, elregimen vigente aplicable.

Cuando los Contratistas sean sucursales de empresas constituidas en el exterior,el Impuesto a la Renta recaera unicarnente sobre sus rentas gravadas de fuente peruana.

Entiendase que si los Contratistas obtienen adicionalmente rentas por actividadesque se lIevan a cabo parte en el pais y parte en el extranjero, solo respecto de estasrentas, es aplicable el regimen previsto en el segundo parrafo del inciso e) del articulo 51°de la Ley W.25751, Ley dellmpuesto ala Renta.

Articulo 49°._ Los Contratistas, cualquiera sea su forma de orqanizacion 0

estructura societaria, seran considerados como personas juridicas para los efectos delImpuesto a la Renta.

Las empresas contratistas que se asocien estan directa e individualmenteobligadas al pago del Impuesto a la Renta.

Articulo 50°._ Los Contratistas que realicen actividades de exploracion yexplotacion 0 explotacion de Hidrocarburos en mas de un area de Contrato y que adernasdesarrollen otras actividades relacionadas con petroleo, gas natural y condensados yactividades enerqeticas conexas a las de Hidrocarburos, deterrninaran los resultados de

Page 13: DECRETO SUPREMO EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAfaolex.fao.org/docs/pdf/per62154.pdf · Los Contratos se aprobaran por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas

cada ejercicio en forma independiente por cada area de Contrato y por cada actividadpara los efectos del calculo del Impuesto a la Renta.

Si en uno 0 mas de los Contratos 0 actividades se generasen perdidasarrastrables, estas deberan ser compensadas con la utilidad generada por otro u otrosContratos 0 actividades, a opci6n del Contratista.

Las inversiones realizadas en un area de Contrato en la que no se hubiera lIegadoa la etapa de extracci6n comercial, seran acumuladas al mismo tipo de inversionesefectuadas en otra area de Contrato en la que si se haya lIegado a dicha etapa y el totalse arnortizara mediante el metoda elegido, conforme a 10 previsto en el articulo 53° de lapresente Ley.

Articulo 510.- Los Contratistas paqaran sus tributos en efectivo, con excepci6n delos contratistas con Contrato vigente a la fecha en que rija la presente Ley, que pagan suImpuesto a la Renta en especie y que no se acojan a 10 establecido en la TerceraDisposici6n Transitoria de esta Ley en materia de tributos.

Sin perjuicio de 10 dispuesto en el parrafo anterior, podran aplicar 10 establecido enel Articulo 32° del C6digo Tributario.

Articulo 52°._ Los Contratistas realizaran sus pagos a cuenta del Impuesto a laRenta de acuerdo a las reglas que establece el regimen cornun vigente a la fecha desuscripci6n de cada Contrato, en concordancia con 10 dispuesto en el Articulo 63° de lapresente Ley.

Articulo 53°._ Los gastos de exploraci6n y desarrollo asi como las inversiones querealicen los Contratistas hasta la fecha en que se inicie la extracci6n comercial deHidrocarburos, incluyendo el costa de los pozos, seran acumulados en una cuenta cuyomonto, a opci6n del Contratista y respecto de cada contrato, se arnortizara de acuerdocon cualesquiera de los dos rnetodos 0 procedimientos siguientes:

a) En base a la unidad de producci6n; 0,

b) Mediante la amortizaci6n lineal, deduciendolos en porciones iguales, duranteun periodo no menor de cinco (5) ejercicios anuales.

Iniciada las extracci6n comercial se deducira como gasto del ejercicio, todas laspartidas correspondientes a egresos que no tengan valor de recuperaci6n.

EI desgaste que sufran los bienes depreciables se cornpensara mediante ladeducci6n de castigos que se cornputaran anualmente, conforme al regimen cornun delImpuesto a la Renta a la fecha de suscripci6n de cada Contrato.

EI Ministerio de Energia y Minas podra fijar la depreciaci6n del ducto principal, lacual no podra ser menor a cinco (5) alios. La depreciaci6n que efectuen los Contratistasdebera ser comunicada a la Superintendencia Nacional de Administraci6n Tributaria.

Los gastos por servicios prestados al Contratista por no domiciliados serandeducibles del Impuesto a la Renta con sujeci6n al cumplimiento de los requisitos queestablezca el reglamento respectivo.

Articulo 54°._ En el Contrato debera precisarse el metoda de amortizaci6n queutilizara el Contratista, el que no podra ser variado.

En caso de optarse por el metoda de amortizaci6n lineal, debera convenirse en elmismo Contrato el periodo en el que se efectuara la amortizaci6n.

IMPORTACION Y EXPORTACION

Articulo 55°._ EI Contratista puede importar los bienes que sean necesarios parala ejecuci6n del Contrato. No podra reexportar ni disponer para otros fines los bienesimportados exentos de tributos en aplicaci6n de esta Ley, sin autorizaci6n del Contratante,

Page 14: DECRETO SUPREMO EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAfaolex.fao.org/docs/pdf/per62154.pdf · Los Contratos se aprobaran por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas

luego de 10 cual podra utilizarlos de acuerdo a 10 dispuesto por el Articulo sr, de ser elcaso.

Articulo 56°._ La irnportacion de bienes e insumos requeridos en la fase deexploracion de cada Contrato, para las actividades de exploracion, se encuentraexonerada de todo tributo, incluyendo aquellos que requieren rnencion expresa, por elplazo que dure dicha fase.

Por Decreto Supremo, refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y deEnergia y Minas, se establecera la lista de bienes sujetos al beneficia dispuesto en estearticulo.

Articulo 57°._ Los tributos que gravan la irnportacion de los bienes e insumosrequeridos por el Contratista, para las actividades de explotacion y para las actividades deexploracion en la fase de explotacion, seran de cargo y costa del importador.

Articulo 58°._ La exportacion de Hidrocarburos esta exenta de todo tributo,incluyendo aquellos que requieren rnencion expresa.

Articulo 59°._ Con excepcion de los Contratos vigentes a la fecha de vigencia dela presente Ley, el Contratista paqara con sus propios recursos y directamente los tributosde irnportacion que Ie sean aplicables por sus actividades en el Peru, de acuerdo a ley.

IMPORTACION TEMPORAL

Articulo 60°._ Los Contratistas podran importar temporalmente, por el periodo dedos (2) afios, bienes destinados a sus actividades con suspension de los tributos a lairnportacion, incluyendo aquellos que requieren rnencion expresa.

EI procedimiento, los requisitos y garantfas necesarios para la aplicacion delregimen de irnportacion temporal se sujetara a las normas contenidas en la Ley Generalde Aduanas y sus normas modificatorias y reglamentarias.

Articulo 61°._ La irnportacion temporal podra prorrogarse por periodos de un (1)afio, hasta por dos (2) veces. En los casos de prorroqa, el Contratista la solicitaraoportunamente a PERUPETRO SA quien qestionara ante la Direccion General deHidrocarburos la Resolucion Directoral correspondiente. Con la docurnentaclon sefialada,la Superintendencia Nacional de Aduanas autorizara la prorroqa del regimen deirnportacion temporal.

Articulo 62°._ Los Contratistas con Contrato vigente a la fecha en que rija lapresente Ley continuaran aplicando 10 estipulado en sus Contratos respecto alinternamiento temporal.

GARANTiAS TRIBUTARiAS Y CAMBIARiAS

Articulo 63°._ EI Estado garantiza a los contratistas que los regimenes cambiariosy tributarios vigentes a la fecha de celebracion del Contrato, perrnaneceran inalterablesdurante la vigencia del mismo, para efectos de cada Contrato.

EI Banco Central de Reserva del Peru, en representacion del Estado, intervendraen los Contratos aludidos en el parrafo anterior, a fin de garantizar la disponibilidad dedivisas de la forma que se detalla en el Articulo 66°.

Corresponde al Ministerio de Economia y Finanzas, dar cumplimiento a la garantfade estabilidad del regimen tributario sefialada en este articulo.

CONTABILIDAD

Articulo 64°._ EI Contratista podra lIevar su contabilidad en moneda extranjera, deacuerdo con las practicas contables aceptadas en el Peru.

Page 15: DECRETO SUPREMO EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAfaolex.fao.org/docs/pdf/per62154.pdf · Los Contratos se aprobaran por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas

INFORMACION DE LA INVERSION

Articulo 65°._ EI Contratista inforrnara al Banco Central de Reserva del Peru yalMinisterio de Energia y Minas, en forma documentada, sobre las inversiones que efectueen el pais cada afio, indicando en cada caso, si se realizan en bienes de capital u otros.

GARANTiAS DE L1BRE MANEJO Y DISPONIBILIDAD DE DIVISAS

Articulo 66°._ EI Banco Central de Reserva del Peru en representaci6n delEstado, esta obligado a garantizar a las empresas que conforman el Contratista,nacionales y extranjeras, la disponibilidad de divisas que Ie corresponda de acuerdo a lapresente Ley y a 10 establecido en los Contratos, comprendiendo adernas 10 siguiente:

a) La libre disposici6n del 100% (cien por ciento) de las divisas generadas porsus exportaciones de Hidrocarburos, las que podra disponer directamente en sus cuentasbancarias en el pais 0 en el exterior;

b) La libre disposici6n y derecho a convertir libremente a divisas el 100% (cienpor ciento) de la moneda nacional resultante de sus ventas de Hidrocarburos al mercadonacional y el derecho a depositar directamente en sus cuentas bancarias en el pais 0 enel exterior tanto las divisas como la moneda nacional;

c) EI derecho a convertir libremente a divisas el 100% (cien por ciento) de suretribuci6n pagada en efectivo, la libre disposici6n de dichas divisas y el derecho adepositar directamente en sus cuentas bancarias en el pais 0 en el exterior tanto lasdivisas como la moneda nacional;

d) EI derecho a mantener, controlar y operar cuentas bancarias en cualquiermoneda, tanto en el pais como en el exterior, tener el control y libre uso de tales cuentas ya mantener y disponer libremente en el exterior de tales fondos de dichas cuentas sinrestricci6n alguna;

e) Sin perjuicio de todo 10 anterior, el derecho a disponer libremente, distribuir,remesar 0 retener en el exterior, sin restricci6n alguna, sus utilidades netas anuales,despues de impuestos.

La garantfa de disponibilidad de divisas que otorga el Banco Central de Reservadel Peru sera de aplicaci6n siempre que las divisas requeridas por el Contratista nopuedan ser atendidas por el sistema financiero del pais.

COMITE TECNICO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

Articulo 67°._ En los Contratos se podra establecer que las diferencias tecnicasque surjan entre las partes sean sometidas a Comites Tecnicos de Conciliaci6n en losterrninos que estimen pertinentes. Las Resoluciones de dichos Comites seranobligatorias, en tanto el Poder Judicial 0 un laudo arbitral no resuelva el diferendo enforma definitiva. EI sometimiento de la resoluci6n al Poder Judicial 0 al arbitraje nacional 0

internacional, 10 deterrninaran las partes en forma expresa.Articulo 68°._ EI arbitraje internacional en los Contratos de Licencia y de Servicios

yen cualquier otra modalidad de contrataci6n procedera en cualquier caso.

Page 16: DECRETO SUPREMO EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAfaolex.fao.org/docs/pdf/per62154.pdf · Los Contratos se aprobaran por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas

CAPiTULO QUINTO

TERMINACION DEL CONTRATO

Articulo 69°._ La terminaci6n del Contrato se rige por las normas del C6digo Civilen cuanto no este previsto en la presente Ley.

Articulo 70°._ EI Contrato terrninara autornaticarnente y sin previa requisito, en loscasos siguientes:

a) AI vencimiento del plazo contractual.b) Por acuerdo entre las partes.c) Por mandato inapelable del Poder Judicial 0 Tribunal Arbitral.d) Por las causales que las partes acuerden en el Contrato.e) AI terrnino de la fase de exploraci6n, sin que el Contratista haya hecho

Declaraci6n de Descubrimiento Comercial y no este vigente un perfodo de retenci6n.

Articulo 710.- A la terminaci6n del Contrato, pasaran a ser de propiedad delEstado, a titulo gratuito a menos que este no los requiera, los inmuebles, instalaciones deenergfa, campamentos, medios de comunicaci6n, ductos y dernas bienes de producci6nque permitan la continuaci6n de las operaciones.

Adicionalmente el Contratista esta obligado a realizar las acciones que determineel reglamento del Medio Ambiente que apruebe el Ministerio de Energfa y Minas.

TiTULO III

DUCTOS

Articulo 72°._ Cualquier persona natural 0 jurfdica, nacional 0 extranjera, podraconstruir, operar y mantener ductos para el transporte de Hidrocarburos y de susproductos derivados, de acuerdo a un contrato de concesi6n para el transporte, que seotorqara con sujeci6n a las disposiciones que establezca el reglamento que dictara elMinisterio de Energfa y Minas.

Las tarifas de transporte se fijaran de acuerdo con el Reglamento aprobado por elMinisterio de Energfa y Minas.

TiTULO IV

AlMACENAMIENTO

Articulo 73°._ Cualquier persona natural 0 jurfdica, nacional 0 extranjera, podraconstruir, operar y mantener instalaciones para el almacenamiento de Hidrocarburos y desus productos derivados, con sujeci6n a los reglamentos que dicte el Ministerio deEnergfa y Minas.

TiTULO V

REFINACION Y PROCESAMIENTO

Articulo 74°._ Cualquier persona natural 0 jurfdica, nacional 0 extranjera, podrainstalar, operar y mantener refinerfas de petr6leo, plantas de procesamiento de gas

Page 17: DECRETO SUPREMO EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAfaolex.fao.org/docs/pdf/per62154.pdf · Los Contratos se aprobaran por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas

natural y condensados, asfalto natural, grasas, lubricantes y petroquimicas, con sujeci6n alas normas que establezca el Ministerio de Energia y Minas.

"Mediante contrato-Iey, el Estado ooor« otorgar a las plantas de procesamiento degas natural, los beneficios que la presente Ley y sus normas reglamentarias conceden."(*)

(*) Parrafo agregado por el Articulo 1° de la ley N° 28176, publicada el 24-02-2004.

Articulo 75°._ Cualquier persona natural 0 juridica, nacional 0 extranjera, podraimportar Hidrocarburos.

Los tributos que graven la importaci6n seran de cargo del importador.Las personas naturales 0 juridicas, nacionales 0 extranjeras, que importen

Hidrocarburos para ser procesados y transformados en el pais y destinarlos a laexportaci6n, podran hacer uso del regimen de admisi6n temporal, conforme 10 establecela Ley General de Aduanas y sus normas modificatorias y reglamentarias.

TiTULO VI

TRANS PORTE, DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS

Articulo 76°._ EI transporte, la distribuci6n mayorista y minorista y lacomercializaci6n de los productos derivados de los Hidrocarburos se reqiran por lasnormas que apruebe el Ministerio de Energia y Minas; dichas normas deberan contenermecanismos que satisfagan el abastecimiento del mercado interno.

TiTULO VII

L1BRE COMERCIO

Articulo 77°._ Las actividades y los precios relacionados con petr61eo crudo y losproductos derivados, se rigen por la oferta y demanda.

Articulo 78°._ Cualquier subsidio que el Estado desee implementar, deberaefectuarse por transferencia directa del Tesoro Publico.

TiTULO VIII

DISTRIBUCION DE GAS NATURAL

Articulo 79°._ La distribuci6n de gas natural por red de ductos es un serviciopublico.

EI Ministerio de Energia y Minas otorqara concesiones para la distribuci6n de gasnatural por red de ductos a entidades nacionales 0 extranjeras que demuestren capacidadtecnica y financiera.

Articulo 80°._ EI Ministerio de Energia y Minas deterrninara la autoridadcompetente para regular el servicio de distribuci6n de gas natural por red de ductos ydictara el reglamento que establecera, entre otros aspectos, 10 siguiente:

a) Normas especfficas para otorgar concesiones.

Page 18: DECRETO SUPREMO EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAfaolex.fao.org/docs/pdf/per62154.pdf · Los Contratos se aprobaran por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas

b) Organizaci6n, funciones, derechos y obligaciones de la autoridad competentede regulaci6n.

c) Normas para determinar los precios rnaxirnos al consumidor.d) Normas de seguridad.e) Normas relativas al Medio Ambiente.

TiTULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 81°._ Las personas naturales 0 jurfdicas, nacionales 0 extranjeras, quedesarrollen actividades de Hidrocarburos estaran sujetas al regimen tributario cornun, conlas excepciones dispuestas por la presente Ley.

DERECHOS DE USC, SERVIDUMBRE Y EXPROPIACION

Articulo 82°._ Las personas naturales 0 jurfdicas, nacionales 0 extranjeras, quedesarrollen actividades de Hidrocarburos comprendidas en los tftulos II, III Y VIII, tienenderecho a utilizar el agua, grava, madera y otros materiales de construcci6n que seannecesarios para su operaciones, respetandose los derechos de terceros y enconcordancia con la legislaci6n pertinente.

Asimismo, podran gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua yderechos de superficie, asi como cualquier otro tipo de derechos y autorizaciones sobreterrenos publicos 0 privados, que resulten necesarios para que lIeven a cabo susactividades.

Los perjuicios econ6micos que ocasionase el ejercicio de tales derechos deberanser indemnizados por las personas que ocasionen tales perjuicios.

Articulo 83°._ Se establece la servidumbre legal de paso, para los casos en quesea necesario para las actividades de Hidrocarburos comprendidas en los tftulos II, III YVIII. EI reglamento de la presente Ley establecera los requisitos y procedimientos quepermitan el ejercicio de este derecho.

Articulo 84°._ Los interesados, debidamente calificados para lIevar a caboactividades de Hidrocarburos comprendidas en los tftulos II, III Y VIII, podran solicitar alMinisterio de Energfa y Minas la expropiaci6n de terrenos de propiedad privada. EIMinisterio de Energfa y Minas evaluara la solicitud y, en caso de declarar su procedenciacon el sustento debido, tales expropiaciones quedan consideradas como de necesidadnacional y publica; iniciandose el trarnite de expropiaci6n del area necesaria conforme aley.

lEY APLICABlE Y JURISDICCION

Articulo 85°._ Las personas naturales 0 jurfdicas, nacionales 0 extranjeras, quedesarrollen actividades de Hidrocarburos se sorneteran expresamente a las leyes de laRepublica del Peru y renunciaran a toda reclamaci6n diplornatica.

Articulo 86°._ Las diferencias que pudieran surgir en la ejecuci6n, cumplimiento yen general en todo 10 relativo a las actividades de Hidrocarburos a que se refiere lapresente Ley, podran ser sometidas al Poder Judicial 0 al arbitraje nacional 0

internacional. Acordada la jurisdicci6n, sera de cumplimiento obligatorio.EI arbitraje procedera de cornun acuerdo y debera constar por escrito. Las partes

deberan establecer las condiciones para su realizaci6n, debiendo senalar necesariamente

Page 19: DECRETO SUPREMO EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAfaolex.fao.org/docs/pdf/per62154.pdf · Los Contratos se aprobaran por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas

la forma de designaci6n de arbitros y las normas sequn las cuales estos deben emitir ellaudo respectivo. EI laudo sera inapelable y de cumplimiento obligatorio.

PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE

Articulo 87°._ Las personas naturales 0 jurfdicas, nacionales 0 extranjeras, quedesarrollen actividades de Hidrocarburos deberan cumplir con las disposiciones sobreprotecci6n del Medio Ambiente. En caso de incumplimiento de las citadas disposiciones elMinisterio de Energfa y Minas dictara las sanciones pertinentes y podra lIegar hasta laterminaci6n del contrato respectivo. (*)

(*) Parrafo modificado por la Decima Primera Disposici6n Complementaria de la leyN° 26734, publicada el 31-12-96, cuyo texto es el siguiente:

"Articulo 8r.- Las personas naturales y juridicas, nacionales 0 extranjeras, quedesarrollen actividades de hidrocarburos aeberen cumplir con las disposiciones sobre elMedio Ambiente. En caso de incumplimiento de las citadas disposiciones el OSINERGimpondre las sanciones pertinentes, pudiendo el Ministerio de Energia y Minas liegarhasta la terminaci6n del Contrato respective, previa informe del OSINERG."

EI Ministerio de Energfa y Minas dictara el Reglamento de Medio Ambiente paralas actividades de Hidrocarburos

REGIMEN LABORAl

Articulo 88°._ Los trabajadores de las empresas que desarrollen actividades deHidrocarburos comprendidas en el ambito de la presente Ley, estan sujetos al regimenlaboral de la actividad privada.

GARANTiAS

Articulo 89°._ Los derechos y garantfas establecidos en el Decreto Legislativo W662 Y en el Decreto Legislativo W 757, modificatorias y reglamentarias, son de aplicaci6na las actividades de Hidrocarburos, en 10 que la presente Ley no contenga, no se opongao restrinja 10 que en esta se dispone.

Articulo 90°._ En concordancia con 10 dispuesto en la presente Ley, ningunapersona jurfdica, instituci6n gubernamental, dependencia oficial, entidad de derechopublico 0 privado esta facultada para establecer ni cobrar derechos ni compensacionespor ninqun concepto, que no se haya establecido 0 se establezca, en forma expresa porley. Esta limitaci6n incluye a los Gobiernos Locales y Regionales.

TiTULO

DISPOSICIONES TRANSITORiAS

Primera.- Dentro de los noventa (90) dias siguientes a la publicaci6n de lapresente Ley, PETROPERU SA celebrara con PERUPETRO SA Contratos de Licenciapara actividades de exploraci6n y explotaci6n 0 explotaci6n de Hidrocarburos en el Lote 8de la Selva.

Page 20: DECRETO SUPREMO EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAfaolex.fao.org/docs/pdf/per62154.pdf · Los Contratos se aprobaran por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas

Asimismo, en la Costa, PETROPERU SA celebraran con PERUPETRO SA unContrato de Licencia para cada area de operacion directa donde se ubique el yacimiento 0

grupo de yacimientos con produccion comercial.Las dernas areas asignadas a PETROPERU SA para operacion directa para sus

actividades de exploracion y explotacion de Hidrocarburos, que no sean objeto de unContrato de Licencia, revierten al Estado.

Segunda.- PETROPERU SA Y la Direccion General de Hidrocarburos transferirana PERUPETRO SA dentro de los noventa (90) dias siguientes a la publicacion de lapresente Ley, toda la informacion tecnica, econornlca, financiera, contractual y legal queposean, relacionada con la actividad de exploracion y explotacion de Hidrocarburos.

La transferencia se realizara en forma organizada y planificada.Tercera.- Los Contratos que esten en vigor a la fecha en que entre en vigencia la

presente Ley continuaran sujetos a las normas legales a que se refiere la PrimeraDisposicion Final, en cuanto les sean aplicables. Sin embargo los Contratistas tend randerecho para que a su solicitud, formulada dentro del plazo de sesenta (60) dias contadosa partir de la fecha de vigencia de la presente Ley, se incluyan en sus Contratos losbeneficios siguientes:

a) A la libre disponibilidad de Hidrocarburos.b) AI pago en efectivo de los Tributos.c) AI arbitraje internacional 0 nacional.d) A la garantfa de libre manejo y disponibilidad de divisas.

Asimismo, y sin perjuicio de los indicado en este articulo, dichos Contratistaspodran solicitar, inclusive despues del plazo antes sefialado, la adecuacion de susContratos a las normas establecidas en la presente Ley, para 10 cual se podra negociar ycelebrar los respectos acuerdos modificatorios.

Las modificaciones a los Contratos vigentes, por aplicacion de 10 dispuesto en losparrafos precedentes de esta Disposicion, se aprobaran por Decreto Supremo, refrendadopor los Ministros de Economia y Finanzas y Energia y Minas.

Cuarta.- Los reglamentos que se indican en la presente Ley se aprobaran porDecreto Supremo, dentro del plazo de noventa (90) dias contados a partir de la fecha depublicacion de esta Ley.

En los no previsto por los reglamentos, seran de aplicacion las normas y principiostecnicos generalmente aceptados y en uso por la industria internacional de hidrocarburos.

TiTULO XI

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Quedan derogadas todas las normas que se opongan a la presente Leyyen forma expresa las siguientes:

Ley W 11780Ley W 17440.Decreto Ley W 18883Decreto Ley W 18890Decreto Ley W 18930Decreto Ley W 21807Decreto Ley W 22774Decreto Ley W 22775

Page 21: DECRETO SUPREMO EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAfaolex.fao.org/docs/pdf/per62154.pdf · Los Contratos se aprobaran por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas

Decreta Ley W 22862Ley W 23231Ley W 24782Decreta Legislativa W 364Decreta Legislativa W 366Decreta Legislativa W 367Decreta Legislativa W 655Decreta Legislativa W 730Decreta Suprema W 01, de 10-06-52Decreta Suprema W 017-72-TRDecreta Suprema W 029-76-EM/DGHDecreta Suprema W 005-81-EM/DGHDecreta Suprema W 033-81-EM/DGHDecreta Suprema W 008-84-EM/DGHDecreta Suprema W 172-86-EFDecreta Suprema W 020-88-EMIVMEDecreta Suprema W 023-88-EF, sola el Articulo 10

Decreta Suprema W 005-89-EMIVMEDecreta Suprema W 010-89-EM/SGDecreta Suprema W 026-89-EMIVMEResolucion Ministerial W 155-86-EMIVMEResolucion Ministerial W 321-87-EM/DGHResolucion Ministerial W 080-91-EM/DGHResolucion Ministerial W 012-86-EM/DGHResolucion de Cantralar W 182-86-CG

Segunda.- Las dispasicianes cantenidas en el presente dispositive sola padran serderogadas, madificadas e interpretadas par ley, en la cual se la nambra expresamente.

Tercera.- En caso de madificarse la presente Ley, se publicara el integra de laLey, resaltandose la parte madificada, igual procedimienta se sequira para susreglamentas, de modo que siempre se encuentren actualizadas sus Textas Unicas.

Cuarta.- La presente Ley entrara en vigencia en las naventa (90) dias de supublicacion en el Diaria Oficial EI Peruana.