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DC1 - Información de uso interno Lima, 14 de Octubre de 2016 Decreto Supremo N° 282-2016-EF Modifican la tasa de restitución de derechos arancelarios (Drawback) Mediante Decreto Supremo N° 282-2016-EF, publicado el día de hoy 14 de octubre de 2016 en el Diario Oficial El Peruano, se ha dispuesto el incremento de la tasa actual de restitución del Drawback a 4% sobre el valor FOB del bien exportado. La comentada modificación entrará en vigencia a partir del 15 de octubre de 2016 y será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2018. A partir del 01 de enero de 2019 volverá a aplicarse la tasa del 3%. Como es de conocimiento, a partir del año 2015 la tasa de restitución tuvo una reducción progresiva, siendo aplicable la tasa de 3% para el año 2016. Es importante señalar que conforme al criterio expresado por la Administración Aduanera (mediante Memorándum 49-2009-SUNAT/2B4000 e Informe 123-2014- SUNAT/5D1000) la tasa de restitución aplicable es aquella vigente a la fecha de la aprobación de la solicitud de restitución. Por lo tanto, los beneficiarios del régimen que podrían acceder a la restitución del 4% del valor FOB exportado serán aquellos que presenten sus solicitudes de restitución a partir del 15 de octubre de 2016, así como los que las hubieran presentado antes de dicha fecha, siempre que las mismas sean resueltas en el periodo de vigencia de la tasa (es decir, hasta el 31 de diciembre de 2018). Si tuvieran consultas sobre la presente alerta, los invitamos a contactar al doctor Joseph Andrade (211-6500 ext. 8028; e-mail: [email protected]), encargado de nuestro equipo de Aduanas y Comercio Exterior. El contenido de este Boletín es publicado únicamente con la finalidad de servir como guía informativa. No se deberá actuar u omitir actuar en base a la información contenida en él, debiendo contarse siempre con asesoramiento profesional para cada caso en particular. Para mayor información contáctese con PwC .Tel. (511) 211-6500 Fax (511) 211-6550 “El uso de correo comercial no solicitado se encuentra regulado en el Perú por la Ley N° 28493 y su Reglamento (D.S. N° 031-2005-MTC). Este correo publicitario ha sido enviado por PricewaterhouseCoopers S. Civil de R.L., con domicilio en Av. Santo Toribio 143, piso 8, San Isidro, Lima, Perú, designando como correo electrónico a [email protected].

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DC1 - Información de uso interno

Lima, 14 de Octubre de 2016

Decreto Supremo N° 282-2016-EF

Modifican la tasa de restitución de derechos arancelarios (Drawback)

Mediante Decreto Supremo N° 282-2016-EF, publicado el día de hoy 14 de octubre de 2016 en el Diario Oficial El Peruano, se ha dispuesto el incremento de la tasa actual de restitución del Drawback a 4% sobre el valor FOB del bien exportado. La comentada modificación entrará en vigencia a partir del 15 de octubre de 2016 y será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2018. A partir del 01 de enero de 2019 volverá a aplicarse la tasa del 3%. Como es de conocimiento, a partir del año 2015 la tasa de restitución tuvo una reducción progresiva, siendo aplicable la tasa de 3% para el año 2016. Es importante señalar que conforme al criterio expresado por la Administración Aduanera (mediante Memorándum N° 49-2009-SUNAT/2B4000 e Informe N° 123-2014-SUNAT/5D1000) la tasa de restitución aplicable es aquella vigente a la fecha de la aprobación de la solicitud de restitución. Por lo tanto, los beneficiarios del régimen que podrían acceder a la restitución del 4% del valor FOB exportado serán aquellos que presenten sus solicitudes de restitución a partir del 15 de octubre de 2016, así como los que las hubieran presentado antes de dicha fecha, siempre que las mismas sean resueltas en el periodo de vigencia de la tasa (es decir, hasta el 31 de diciembre de 2018). Si tuvieran consultas sobre la presente alerta, los invitamos a contactar al doctor Joseph Andrade (211-6500 ext. 8028; e-mail: [email protected]), encargado de nuestro equipo de Aduanas y Comercio Exterior. El contenido de este Boletín es publicado únicamente con la finalidad de servir como guía informativa. No se deberá actuar u omitir actuar en base a la información contenida en él, debiendo contarse siempre con asesoramiento profesional para cada caso en particular. Para mayor información contáctese con PwC .Tel. (511) 211-6500 Fax (511) 211-6550 “El uso de correo comercial no solicitado se encuentra regulado en el Perú por la Ley N° 28493 y su Reglamento (D.S. N° 031-2005-MTC). Este correo publicitario ha sido enviado por PricewaterhouseCoopers S. Civil de R.L., con domicilio en Av. Santo Toribio 143, piso 8, San Isidro, Lima, Perú, designando como correo electrónico a [email protected].

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DC1 - Información de uso interno

Le pedimos disculpas si la información enviada por nuestra firma no es de su interés, por lo que, en caso no quiera recibir más información de este tipo, le agradeceremos reenvíe este email con la palabra “Remover” en el asunto del mensaje a la dirección electrónica [email protected]”.

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601577NORMAS LEGALESViernes 14 de octubre de 2016 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica;

Que, por Decreto Supremo N° 005-2016-MIDIS, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, estableciéndose a la Oficina de Presupuesto como una unidad orgánica de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;

Que, mediante Resolución Suprema N° 001-2013-MIDIS, se aprobó el Cuadro para la Asignación de Personal del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, reordenado mediante las Resoluciones Ministeriales N° 012-2013-MIDIS, N° 085-2013-MIDIS, N° 127-2013-MIDIS y N° 008-2014-MIDIS, el cual contempla el cargo de Jefe de la Oficina de Programación y Presupuesto, hoy Oficina de Presupuesto, como un cargo de libre designación y remoción;

Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe/a de la Oficina de Presupuesto de la Oficina de Programación, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en tal sentido, se ha estimado conveniente designar a la persona que desempeñe dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2016-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora Nery Esther Romero Espinoza en el cargo de Jefa de la Oficina de

Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

1441347-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Modifican la tasa de restitución de derechos arancelarios contemplada en el Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 104-95-EF

DECRETO SUPREMONº 282-2016-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Supremo Nº 104-95-EF aprobó el Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, el cual ha sido posteriormente modificado;

Que, el Decreto Supremo Nº 314-2014-EF modificó la tasa de restitución de derechos arancelarios a la que se refiere el primer párrafo del Artículo 3 del señalado Reglamento;

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601578 NORMAS LEGALES Viernes 14 de octubre de 2016 / El Peruano

Que, de acuerdo al contexto internacional se ve conveniente modificar la señalada tasa;

De conformidad con lo establecido en el artículo 74 y los incisos 8) y 20) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación de la Tasa de Restitución de Derechos Arancelarios señalada en el Decreto Supremo Nº 104-95-EF

1.1 La tasa de restitución de derechos arancelarios a la que se refiere el primer párrafo del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 104-95-EF será de 4%.

1.2 A partir del 01 de enero de 2019, la tasa de restitución antes señalada será de 3%.

Artículo 2.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y Finanzas

1441352-1

EDUCACION

Autorizan viaje de alumnos y profesores integrantes de la Delegación Peruana que participará en la 31º Feria Internacional MOSTRATEC 2016, a realizarse en Brasil

RESOLUCIÓN SUPREMANº 039-2016-MINEDU

Lima, 13 de octubre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Oficio Nº 212-2016-CONCYTEC-P, la Presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, comunica que en la XXV Feria Escolar Nacional de Ciencia y Tecnología – EUREKA 2015, se seleccionó a los ocho (08) alumnos y cuatro (04) profesores que participarán en la 31º Feria Internacional MOSTRATEC 2016, a desarrollarse del 24 al 28 de octubre de 2016 en la ciudad de Novo Hamburgo, Estado de Río Grande del Sur, República Federativa del Brasil;

Que, la Muestra de Ciencia y Tecnología – MOSTRATEC, es una Feria Internacional organizada por la Fundação Escola Técnica Liberato Salzano Vieira da Cunha, destinada a la presentación de proyectos de investigación en ciencia y tecnología en diversas áreas del conocimiento humano, desarrollados por estudiantes de secundaria y educación técnica profesional, que propicia la aplicación de nuevas tecnologías a través de la integración de instituciones de investigación educativa y el medio empresarial;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 382-2016-MINEDU se designó a los integrantes de la Delegación Peruana que participará en la 31º Feria Internacional MOSTRATEC 2016, conformada por ocho (08) alumnos y cuatro (04) profesores;

Que, la Dirección General de Educación Básica Regular, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, a través del Informe Nº 407-2016-MINEDU/VMGP-DIGEBR-LACV, señala que la 31º Feria Internacional MOSTRATEC 2016 constituye una oportunidad para motivar y despertar el

interés para el aprendizaje y enseñanza de la ciencia y tecnología de nuestros estudiantes y docentes de educación secundaria; asimismo, permitirá comprobar el nivel que tienen nuestros estudiantes en relación a otros estudiantes del mundo; motivo por el cual, considera necesario autorizar el viaje de los ocho (08) alumnos y cuatro (04) profesores, integrantes de la citada Delegación;

Que, la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación, a través del Informe Nº 141-2016-MINEDU/SG-OGCI, señala que resulta relevante la participación de la Delegación Peruana en la 31º Feria Internacional MOSTRATEC 2016, toda vez que permitirá motivar y despertar el interés para el aprendizaje y enseñanza de la ciencia y tecnología de nuestros estudiantes y docentes de educación secundaria; así como, reconocer a los estudiantes talentosos al nominarlos como representantes de nuestro país en este evento de trascendencia internacional;

Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el viaje de los ocho (08) alumnos y cuatro (04) profesores que integran la Delegación Peruana que participará en la 31º Feria Internacional MOSTRATEC 2016, cuyos gastos de pasajes aéreos serán asumidos con cargo al Pliego Presupuestal 010: Ministerio de Educación – Unidad Ejecutora: 026. Los gastos asociados a los viáticos serán cubiertos por los organizadores del evento;

Que, al respecto, el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, respecto a los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, establece que el requerimiento de excepciones adicionales a las señaladas en los literales del citado numeral, para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el Diario Oficial El Peruano;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; en la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje de los ocho (08) alumnos y cuatro (04) profesores, integrantes de la Delegación Peruana que participará en la 31º Feria Internacional MOSTRATEC 2016, designados mediante Resolución Ministerial Nº 382-2016-MINEDU, a la ciudad de Novo Hamburgo, Estado de Río Grande del Sur, República Federativa del Brasil; del 23 al 29 de octubre de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal 010: Ministerio de Educación – Unidad Ejecutora: 026, de acuerdo al siguiente detalle:

ESTUDIANTES:

DIANITA MARGARITA ALCANTARA LOPEZPasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 1018,00

KATIA ARACELI GUIMAC LLANOSPasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 1018,00

DIANA BENITES DOMINGUEZPasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 1018,00

DANIEL GUILLERMO NIETO RUIZPasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 1018,00

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