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8/19/2019 Decreto Supremo Nº130 2001 EF http://slidepdf.com/reader/full/decreto-supremo-no130-2001-ef 1/7 DECRETO SUPREMO Nº 130-2001-EF Dictan medidas reglamentarias ara !"e c"al!"ier entidad #$lica "eda reali%ar acci&nes de saneamient& t'cnic&( legal ) c&nta$le de inm"e$les de r&iedad estatal Fec*a de "$licaci+n, 0-0.-2001 NOT/, de c&n&rmidad c&n el /rtc"l& 1 del Decret& S"rem& Nº 13-2001-EF( "$licad& el 10-0.-2001( se *ace etensi4& este reglament& a t&d&s l&s &rganism&s e instit"ci&nes del sect&r #$lic& a !"e se reiere la 5e) Nº 2.637 CONCORD/NC8/S,  5e) Nº 299. :n"meral 171( art7 1;  Decret& S"rem& Nº 00-200-<8<8END/ :art7 .;  Decret& S"rem& Nº 00.-2009-<8<8END/ : art7 2( Octa4a Dis&sici+n C&mlementaria ) Final; E5 PRES8DENTE DE 5/ REPU=58C/ CONS8DER/NDO, Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 071-2001 se estableció la autonomía económica, presupuestal, financiera, tcnica ! funcional necesaria para la e"ecución de los actos de ad#uisición, disposición, administración ! control de los bienes de propiedad estatal a su cargo$ !, se declaró de inters nacional el saneamiento tcnico, legal ! contable de los inmuebles de propiedad de las entidades p%blicas en general$ Que, el mencionado Decreto de Urgencia estableció #ue el mismo sería reglamentado por Decreto &upremo refrendado por el 'inistro de (conomía ! )inan*as en un pla*o no ma!or de + días calendario a partir de su publicación$ Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas reglamentarias para #ue cual#uier entidad p%blica, sin discriminación alguna, pueda reali*ar acciones de saneamiento tcnico, legal ! contable de los inmuebles de propiedad estatal por su propia cuenta$ De conformidad con lo dispuesto en el inciso . del /rtículo 11 de la onstitución olítica del er%, la e! Nº 2734 ! el Decreto de Urgencia Nº 071-2001$ DECRET/, /rtc"l& 17- as entidades p%blicas mencionadas en el siguiente artículo deber5n, por su propia cuenta, efectuar el saneamiento tcnico, legal ! contable de los inmuebles de propiedad estatal a cargo de la &uperintendencia de 6ienes Nacionales &6N., cu!as características se describen en el /rtículo 3 del presente Decreto &upremo8 (l saneamiento comprender5 todas las acciones destinadas a lograr #ue en los 9egistros %blicos figure inscrita la realidad "urídica actual de los inmuebles de las entidades p%blicas, en relación a los derec:os reales #ue sobre los mismos e"ercitan las respecti;as entidades$ !, a registrar contablemente en la uenta 33, los bienes de propiedad de dic:as entidades, !, en la uenta de <rden los bienes afectados en uso a las mismas, así como a#ullos sobre los #ue e"er*an cual#uier derec:o de administración8

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8/19/2019 Decreto Supremo Nº130 2001 EF

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DECRETO SUPREMO Nº 130-2001-EF

Dictan medidas reglamentarias ara !"e c"al!"ier entidad #$lica "eda reali%aracci&nes de saneamient& t'cnic&( legal ) c&nta$le de inm"e$les de r&iedad

estatal

Fec*a de "$licaci+n, 0-0.-2001

NOT/, de c&n&rmidad c&n el /rtc"l& 1 del Decret& S"rem& Nº 13-2001-EF( "$licad& el 10-0.-2001( se *aceetensi4& este reglament& a t&d&s l&s &rganism&s e instit"ci&nes del sect&r #$lic& a !"e se reiere la 5e) Nº2.637

CONCORD/NC8/S,  5e) Nº 299. :n"meral 171( art7 1;  Decret& S"rem& Nº 00-200-<8<8END/ :art7 .;  Decret& S"rem& Nº 00.-2009-<8<8END/ : art7 2( Octa4a Dis&sici+n C&mlementaria ) Final;

E5 PRES8DENTE DE 5/ REPU=58C/

CONS8DER/NDO,

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 071-2001 se estableció la autonomíaeconómica, presupuestal, financiera, tcnica ! funcional necesaria para la e"ecución delos actos de ad#uisición, disposición, administración ! control de los bienes depropiedad estatal a su cargo$ !, se declaró de inters nacional el saneamiento tcnico,legal ! contable de los inmuebles de propiedad de las entidades p%blicas en general$

Que, el mencionado Decreto de Urgencia estableció #ue el mismo sería reglamentadopor Decreto &upremo refrendado por el 'inistro de (conomía ! )inan*as en un pla*o

no ma!or de + días calendario a partir de su publicación$

Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas reglamentarias para #uecual#uier entidad p%blica, sin discriminación alguna, pueda reali*ar acciones desaneamiento tcnico, legal ! contable de los inmuebles de propiedad estatal por supropia cuenta$

De conformidad con lo dispuesto en el inciso . del /rtículo 11 de la onstituciónolítica del er%, la e! Nº 2734 ! el Decreto de Urgencia Nº 071-2001$

DECRET/,

/rtc"l& 17- as entidades p%blicas mencionadas en el siguiente artículo deber5n, porsu propia cuenta, efectuar el saneamiento tcnico, legal ! contable de los inmueblesde propiedad estatal a cargo de la &uperintendencia de 6ienes Nacionales &6N.,cu!as características se describen en el /rtículo 3 del presente Decreto &upremo8

(l saneamiento comprender5 todas las acciones destinadas a lograr #ue en los9egistros %blicos figure inscrita la realidad "urídica actual de los inmuebles de lasentidades p%blicas, en relación a los derec:os reales #ue sobre los mismos e"ercitanlas respecti;as entidades$ !, a registrar contablemente en la uenta 33, los bienes depropiedad de dic:as entidades, !, en la uenta de <rden los bienes afectados en usoa las mismas, así como a#ullos sobre los #ue e"er*an cual#uier derec:o de

administración8

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/rtc"l& 27- (st5n obligadas a reali*ar el saneamiento descrito en el presente Decreto&upremo, las siguientes entidades de la /dministración %blica=

a. (l oder ("ecuti;o, inclu!endo 'inisterios ! <rganismos %blicosDescentrali*ados$

b. (l oder egislati;o$

c. (l oder >udicial$

d. os ?obiernos 9egionales$

e. os organismos p%blicos a los #ue la onstitución olítica del er% ! lasle!es confieren autonomía$

f. as dem5s entidades ! organismos, pro!ectos ! programas del (stado,cu!as acti;idades se reali*an en ;irtud de potestades administrati;as$

/rtc"l& 37- De acuerdo con lo dispuesto en el /rtículo 1 del Decreto de Urgencia Nº071-2001, los bienes de propiedad estatal cu!a administración est5 a cargo de la&uperintendencia de 6ienes Nacionales, son los siguientes= i. /#ullos respecto de loscuales la &6N, la e@ Dirección ?eneral de 6ienes Nacionales u otra entidad p%blicacon la competencia correspondiente, :ubiera otorgado a alguna de las entidades de laadministración p%blica seAaladas en el artículo anterior, la propiedad o cual#uier otroderec:o real sobre un bien de propiedad estatal$ ii. os #ue dic:as entidades :ubieranad#uirido directamente$ !, iii. os bienes de propiedad estatal #ue en ;irtud deconcesión, delegación o autori*ación del (stado, :an sido otorgados a las personas "urídicas de rgimen pri;ado #ue prestan ser;icios p%blicos, para #ue e"erciten alg%nderec:o real sobre los mismos8

/rtc"l& 7- ara efectos de lo dispuesto en la parte final del /rtículo 1 del Decreto deUrgencia Nº 071-2001, concordado con el /rtículo de la e! Nº 233, e!<rg5nica de 'unicipalidades, son bienes de las 'unicipalidades= i. os inmuebles !muebles destinados a ser;icios p%blicos locales, edificios municipales ! susinstalaciones !, en general, todos los ad#uiridos, construidos ! sostenidos por la'unicipalidad$ ii. os #ue posean a título pri;ado ! #ue no estn destinados a unser;icio p%blico$ iii. os terrenos eria*os o ribereAos, ubicados en las 5reas dee@pansión urbana, #ue les transfiere el (stado$ !, i;. os legados ! donaciones #ue se:agan a su fa;or8

/rtc"l& >7- a &uperintendencia de 6ienes Nacionales podr5 reali*ar el saneamientolegal de los bienes inmuebles #ue se encuentran ba"o su administración, así como delos aportes reglamentarios de propiedad estatal en general, de acuerdo con sus finesinstitucionales, los #ue pre;ia calificación registral deber5n inscribirse en los 9egistros%blicos a nombre del (stado representado por la &6N8 (l saneamiento se efectuar5de acuerdo con las normas contenidas en este Decreto &upremo ! las Directi;as #uela &6N emitir5 oportunamente8

/rtc"l& 7- as <ficinas 9egistrales de la &uperintendencia Nacional de los 9egistros%blicos a ni;el nacional ! las <ficinas del 9egistro redial Urbano, proceder5nconforme corresponda, a inscribir en el 9egistro de la ropiedad Bnmueble respecti;o,la propiedad de los terrenos, edificaciones, construcciones, modificaciones ! derec:os

de di;ersa índole sobre los mismos de los #ue sean titulares las entidades p%blicasseAaladas en el /rtículo 2 del presente Decreto &upremo8

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  Artículo 7.- Las inscripciones registrales a ser realizadas al amparo del presente Decreto Supremo,comprenden los siguientes actos: (*)

:?; Tet& m&diicad& &r la @nica Dis&sici+n C&mlementaria M&diicat&ria del Decret& S"rem& Nº 00.-2009-<8<8END/( "$licad& el 1> mar%& 2009( c")& tet& es el sig"iente,

A/rtc"l& .7-  as inscripciones a ser reali*adas al amparo del presente Decreto&upremo, comprenden los siguientes actos=C

a. Bnmatriculación8

b. Bnscripción del dominio8

c. /claraciones ! rectificaciones de los asientos registrales #ue lo ameriten,bien sea por inmatriculación o dem5s inscripciones efectuadas8

d) Declaratorias o constataciones de f!rica, así como ampliaciones o aclaraciones de la descripci"nde f!rica. (*)

:?; 8ncis& m&diicad& &r la @nica Dis&sici+n C&mlementaria M&diicat&ria del Decret&S"rem& Nº 00.-2009-<8<8END/( "$licad& el 1> mar%& 2009( c")& tet& es el sig"iente,

d. Declaratorias o constataciones de f5brica, así como ampliaciones oaclaraciones de la descripción de f5brica, demolición8C

e. Bnscripción, aclaración o rectificación de 5reas, linderos !o medidasperimtricas8

f. Bnscripción o modificación de la loti*ación8

g. Bndependi*aciones, acumulaciones, desmembraciones ! fraccionamientos8

:. Numeración8

i. ancelación de inscripciones o anotaciones relacionadas a derec:ospersonales o reales, inclu!endo los de garantía #ue conforme a le! seencuentren e@tinguidos8

 ". ancelación de cargas, gra;5menes, limitaciones u otras restricciones aluso de la posesión !o propiedad #ue conforme a le! se encuentrane@tinguidas ! #ue afecten el libre uso ! disponibilidad de los inmuebles8

E. onstitución de ser;idumbres acti;as ! pasi;as8

l. ual#uier derec:o real cu!a titularidad corresponda al (stado o a lasentidades p%blicas8

m. /ctuali*ación del destino de los aportes reglamentarios8

n. ual#uier otro acto cu!a inscripción sea necesaria para el saneamientolegal de los inmuebles de propiedad estatal8

 Artículo #.- Las entidades p$!licas de!ern pu!licar una %ez, en el Diario &ficial 'l eruano en un diario decirculaci"n nacional, la relaci"n de los !ienes o!eto de saneamiento.

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 Los terceros +ue se sientan afectados en alg$n dereco podrn oponerse udicialmente a la inscripci"ndefiniti%a.

'l eercicio del dereco de oposici"n suspende el proceso de inscripci"n registral definiti%a, +uedando %igentela inscripci"n pro%isional asta +ue se resuel%a la oposici"n udicial.

uando la afectada sea una entidad estatal, sta podr solicitar ante la S/0, la reconsideraci"n del trmite del

saneamiento promo%ido. 'sta solicitud suspender el proceso de inscripci"n registral definiti%a asta suresoluci"n por la S/0, +uien de!er pronunciarse en un plazo no maor de 12 días $tiles.

La 3esoluci"n de la S/0 tiene mrito suficiente para la inscripci"n registral definiti%a a fa%or de la entidadestatal +ue en dica resoluci"n se se4ale.

5ranscurrido el plazo se4alado en el prrafo anterior, sin pronunciamiento de la S/0, el 3egistrador a solicitudde la entidad p$!lica por el solo mrito de la %erificaci"n del transcurso del plazo, proceder a la inscripci"ndefiniti%a del acto registral. (*)

:?; /rtc"l& m&diicad& &r la @nica Dis&sici+n C&mlementaria M&diicat&ria del Decret& S"rem& Nº 00.-2009-<8<8END/( "$licad& el 1> mar%& 2009( c")& tet& es el sig"iente,

/rtc"l& 97-  as entidades p%blicas deber5n publicar por una 01. ;e* en el Diario<ficial F(l eruanoG ! en otro de circulación regional, así como en la 5gina Hebinstitucional, la relación de bienes ! actos materia de saneamiento8

os terceros #ue se sientan afectados en alg%n derec:o podr5n oponerse "udicialmente a la inscripción definiti;a8

(l e"ercicio del derec:o de oposición suspende el proceso de inscripción registraldefiniti;a, #uedando ;igente la inscripción pro;isional :asta #ue se resuel;a laoposición "udicial8

uando la afectada sea una entidad estatal, sta podr5 solicitar ante la &6N laoposición del tr5mite del saneamiento promo;ido8 (sta solicitud suspender5 el proceso

de inscripción registral definiti;a :asta su resolución por sta, la #ue deber5pronunciarse en un pla*o no ma!or de treinta 30. días :5biles8

a 9esolución de la &6N tiene mrito suficiente para su inscripción registral definiti;a afa;or de la entidad estatal #ue seAale8

Iranscurrido el pla*o antes indicado sin pronunciamiento de la &6N, el 9egistrador, asolicitud de la entidad interesada ! por el solo mrito de la ;erificación del transcursodel pla*o, proceder5 a la inscripción definiti;a del acto registral8

(n caso de #ue la &6N resulte ser la entidad afectada por el tr5mite de saneamiento acargo de otra entidad, corresponde al Jrgano de 9e;isión de la &6N resol;er la

oposición formulada por a#ulla8C

 Artículo 6.- Las entidades p$!licas de!ern presentar ante el 3egistro $!lico correspondiente, por medio deltitular de la entidad estatal, del funcionario autorizado por ste, o del efe de la &ficina correspondiente en la+ue se encuentre u!icado el inmue!le o de +uien aga sus %eces, una solicitud aduntando los siguientesdocumentos:

- Declaraci"n urada mencionando el documento en el +ue sustenta su dereco manifestando +uelos inmue!les derecos materia de los actos +ue se pretenden inscri!ir, rectificar o aclarar en el3egistro correspondiente, no son materia de procedimiento udicial alguno.

- La memoria descripti%a correspondiente a la realidad actual del rea, linderos medidas perimtricasdel terreno, así como de las construcciones e8istentes con independencia de las fecas en +ue en lmismo pudieran a!erse efectuado ampliaciones, modificaciones o rectificaciones de lasdeclaratorias de f!rica inscritas o no, las +ue se regularizarn con este $nico documento.

- opias de las pginas respecti%as de los diarios en los +ue se u!ieran efectuado las pu!licacionesdetalladas en el artículo anterior.

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- Declaraci"n urada del 9erificador Ad oc, ar+uitecto o ingeniero ci%il, inscrito en las &ficinas3egistrales de la Superintendencia 0acional de los 3egistros $!licos o en las del 3egistro redialr!ano correspondiente, dando fe de todos los datos tcnicos necesarios para la inscripci"n, asícomo de los planos presentados.

- Los planos de u!icaci"n, perimtrico de distri!uci"n ela!orados por el 9erificador Ad oc, cuandocorresponda presentarlos.

- ual+uier informaci"n +ue, adicionalmente, permita el saneamiento legal de los inmue!les de propiedad estatal. (*)

:?; /rtc"l& m&diicad& &r la @nica Dis&sici+n C&mlementaria M&diicat&ria del Decret& S"rem& Nº 00.-2009-<8<8END/( "$licad& el 1> mar%& 2009( c")& tet& es el sig"iente,

/rtículo 48- (fectuada la publicación referida en el artículo precedente ! dentro de unpla*o no ma!or a sesenta K0. días calendarios, las entidades p%blicas deber5npresentar ante el 9egistro de redios la solicitud de anotación pre;enti;a ad"untandolos siguientes documentos=

- Declaración >urada mencionando el documento en el #ue sustenta su derec:o! manifestando #ue los inmuebles ! derec:os materia de los actos #ue se

pretenden inscribir, rectificar o aclarar en el 9egistro, no son materia deprocedimiento "udicial alguno en el #ue se cuestione la titularidad del bien8

- a memoria descripti;a correspondiente a la realidad actual del 5rea, linderos !medidas perimtricas del terreno, así como de las construcciones e@istentescon independencia de las fec:as en #ue pudieran :aberse efectuado, las #uese regulari*ar5n con este %nico documento8

- os planos de ubicación, perimtrico ! de distribución8

- Declaración "urada del ;erificador responsable, dando fe de todos los datostcnicos necesarios para la inscripción, así como de los planos presentados8

- opia de la publicación8

- ual#uier documento #ue, adicionalmente, permita el saneamiento legal de losinmuebles de propiedad estatal8

os planos, memorias descripti;as ! dem5s documentos tcnicos ser5 necesariopresentarlos siempre ! cuando se modifi#ue la situación tcnica del inmueble8G

 Artículo ;2.- 'l dominio de los !ienes de la entidad p$!lica se inscri!ir a nom!re del 'stado representado porla entidad p$!lica respecti%a.

Si el !ien a sido afectado en uso o se a otorgado otra clase de dereco real, el dominio de!er inscri!irse afa%or del 'stado representado por la S/0, dendose constancia en el siguiente asiento registral de laafectaci"n en uso o el dereco real asignado con indicaci"n de su titular.

Los asientos registrales en los +ue el dominio <o la afectaci"n en uso o el dereco real correspondiente, noestn inscritos seg$n lo dispuesto en este artículo, de!ern ser rectificados a solicitud de la entidad p$!lica propietaria del !ien, de a+ulla encargada de su administraci"n o de la S/0, seg$n corresponda. (*)

:?; /rtc"l& m&diicad& &r la @nica Dis&sici+n C&mlementaria M&diicat&ria del Decret& S"rem& NB 00.-2009-<8<8END/( "$licad& el 1> mar%& 2009( c")& tet& es el sig"iente,

=Artículo ;2.- 'n caso la entidad cuente con títulos compro!atorios de dominio +ue por sí solos no sonsuficientes para su inscripci"n registral, el dominio se inscri!ir fa%or del 'stado representado por dicaentidad.

uando la entidad se encuentre eerciendo actos posesorios sin contar con títulos compro!atorios de dominio,la primera inscripci"n de dominio del predio se efectuar a fa%or del 'stado, inscri!indose en el ru!rocorrespondiente las cargas gra%menes +ue u!ieren.

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Las inscripciones +ue se efect$en seg$n lo dispuesto en este artículo, de!ern ser rectificadas a solicitud de laentidad +ue efectu" el saneamiento o, en su defecto, a solicitud del >o!ierno 3egional o de la S/0.? (*) 

:?; P&steri&rmente el Tet& del /rtc"l& 10 de la @nica Dis&sici+n C&mlementaria M&diicat&ria del Decret&S"rem& NB 00.-2009-<8<8END/( "e m&diicad& &r el /rtc"l& 1 del Decret& S"rem& Nº 01.-2006-<8<8END/("$licad& el 2 &ct"$re 2006( c")& tet& es el sig"iente,

/rtc"l& 107- (n el caso #ue la entidad cuente con títulos comprobatorios de dominio#ue por sí solos no son suficientes para su inscripción registral, el dominio se inscribir5a fa;or del (stado representado por dic:a entidad8

uando la entidad se encuentre e"erciendo actos posesorios sin contar con títuloscomprobatorios de dominio, la inscripción de dominio del predio se efectuar5 a fa;ordel (stado, inscribindose en el rubro correspondiente las cargas ! gra;5menes #ue:ubieren8

as inscripciones #ue no se efect%en seg%n lo dispuesto en este artículo, deber5n serrectificadas a solicitud de la entidad #ue efectuó el saneamiento o, en su defecto, asolicitud del ?obierno 9egional o de la &6N8G

 Artículo ;;.- Las inscripciones registrales a +ue se refiere el Artículo 7 del presente Decreto Supremo, sernrealizadas de manera pro%isional por el lapso de 12 días calendario, contados a partir de la feca de pu!licaci"n de los a%isos a +ue se refiere el Artículo # del presente Decreto Supremo.

5ranscurrido este plazo sin +ue aa mediado oposici"n de una entidad estatal ante la S/0 o udicial deterceras personas, proceder la con%ersi"n en inscripci"n definiti%a a solicitud de las citadas entidades p$!licas. (*)

:?; /rtc"l& m&diicad& &r la @nica Dis&sici+n C&mlementaria M&diicat&ria del Decret& S"rem& NB 00.-2009-<8<8END/( "$licad& el 1> mar%& 2009( c")& tet& es el sig"iente,

/rtc"l& 117- as inscripciones registrales a #ue se refiere el /rtículo 7 del presenteDecreto &upremo, ser5n reali*adas de manera pro;isional8 Iranscurrido el pla*o de

treinta 30. días calendario de efectuada la inscripción pro;isional sin #ue :a!amediado oposición de una entidad estatal ante la &6N o "udicial de terceras personas,proceder5 la con;ersión en inscripción definiti;a a solicitud de las citadas entidadesp%blicas8G

/rtc"l& 127- Una ;e* reali*ada la inscripción en los 9egistros %blicos de los bienesde propiedad estatal de las entidades p%blicas, así como las de los bienes de supropiedad, stas proceder5n a su respecti;o registro contable8 Dic:a información, asícomo la constancia de la inscripción registral correspondiente, deber5 remitirse a la&uperintendencia de 6ienes Nacionales para su respecti;o registro, en el lapso de 1días calendario contados a partir de la inscripción registral, ba"o responsabilidad de la<ficina de /dministración ! )inan*as o su similar de la entidad estatal respecti;a8

as entidades p%blicas #ue tu;ieran inscritos todos o algunos de los bienes de supropiedad, o de los encargados a su administración, deber5n proceder a su registrocontable de acuerdo con las normas generales de ontabilidad ?ubernamental !,complementariamente, con lo establecido en la Directi;a Nº 001-4&6N-</>,Directi;a para el registro ! control contable de los bienes de propiedad del (stado,aprobada por 9esolución Nº 21K-4&6N8 a información contable deber5 ser remitidaa la &6N en el lapso de 1 días calendario contados a partir de la publicación delpresente Decreto &upremo8

/rtc"l& 137-  (l presente Decreto &upremo ser5 refrendado por el 'inistro de(conomía ! )inan*as8

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D8SPOS8C8ONES COMP5EMENT/R8/S

Primera7- (l saneamiento tcnico, legal ! contable de los bienes de propiedad estatalno autori*a a las entidades estatales a disponer libremente de los bienes saneados8

Seg"nda7- as entidades p%blicas #ue go*an de competencia ! autonomía patrimonialestablecida e@presamente por le! aplicar5n los procedimientos establecidos en elpresente Decreto &upremo, respecto de los bienes de su propiedad ! #ue seanadministrados directamente por ellas, en cumplimiento de las normas legales ;igentes8

Tercera7- as entidades p%blicas mencionadas en el /rtículo 2 del presente Decreto&upremo deber5n remitir a la &6N, en un pla*o de K0 días calendario contados a partirde la ;igencia del presente Decreto &upremo, una relación detallada de los bienes asu cargo indicando la situación legal en la #ue se encuentran, utili*ando el formato #ueaprobar5 la &6N mediante Directi;a8

a &6N, en un pla*o de 30 días calendario contados a partir de la presentación del

formato seAalado en el p5rrafo anterior, establecer5 mediante 9esolución elcronograma de saneamiento de los bienes de la entidad correspondiente8

C"arta7- a &6N se encargar5 de reali*ar los programas de capacitación necesariospara #ue las entidades p%blicas puedan reali*ar el saneamiento de sus inmuebles$ !,de prestar la asesoría tcnica #ue re#uieran las mismas para dic:o fin8

"inta7-  (stabl*case #ue los <rganismos %blicos e Bnstituciones %blicasdescentrali*adas, integran el ?obierno entral, por lo #ue sus bienes son depropiedad estatal8

Seta7- a &6N #ueda facultada para dictar las normas reglamentarias ! las directi;as

necesarias para la aplicación del presente Decreto &upremo8

Dado en la asa de ?obierno, en la ciudad de ima a los dos días del mes de "ulio delaAo dos mil uno8

</5ENT8N P/N8/U/ COR//Oresidente onstitucional de la 9ep%blica

/<8ER S85</ RUETE'inistro de (conomía ! )inan*as