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REVISIÓN DEL DECRETO 1300 Y DECRETO 170.

DECRETOS 170 y 1300

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INTRODUCCIÓN.

El decreto 1300 del 30 de diciembre de 2002 consta de 17 artículos y fue hecho para regular la atención de niños y niñas con trastornos específicos del lenguaje (TEL), en Escuelas Especiales de Lenguaje y en Escuela Básicas con proyecto de Integración Escolar Aprobados por el Ministerio de Educación, con este fin se definen en el decreto criterios de ingreso de los niños, cómo debe ser la atención pedagógica, criterios de egreso, la carga horaria de profesores especialistas y fonoaudiólogos, información acerca del plan específico y la excepciones del ingreso como la de los niños entre 2 años y 2 años 11 meses y los mayores de tres años con fisura palatina y portadores de TEL, además información acerca de cómo debe ser la implementación de decreto. En tanto que el decreto 170 consta de 98 artículos en donde se fijan las normas, los requisitos, instrumentos, pruebas diagnosticas y el perfil de los profesionales competentes a fin de identificar a los alumnos con NEE o discapacidades para recibir el beneficio de una subvención establecida para cada déficit. Este decreto tiene como fin impulsar el progreso de la calidad de educación de manera que los niños con NEE o discapacidades tengan mayores posibilidades y mejores oportunidades de enseñanza y de esta forma lograr una educación más equitativa y alcance a aquellos alumnos que necesitan un apoyo extra sin que estos queden demasiado en desmedro de sus pares. Es importante para entender este decreto que los niños NEE son aquellos que como consecuencia de un trastorno o discapacidad diagnosticada por un profesional competente, necesitan de apoyos y recursos para participar en el proceso educativo, acceder y progresar en el currículum escolar. Se encuentran las NEE permanentes, que son aquellas barreras para aprender y participar, que determinados estudiantes experimentan durante toda su escolaridad y demanda al sistema educacional apoyo y recursos extraordinarios para asegurar el aprendizaje escolar. Por otra parte encontramos a los niños con NEE transitorias, donde entran a considerarse los TEL, de nuestra completa competencia como fonoaudiólogos, estas hacen referencia a aquellas dificultades que presentan los estudiantes en algún momento de su vida escolar a consecuencia de un trastorno o discapacidad que demandan un estilo y ritmo de aprendizaje diferente, por lo que se harán las adecuaciones curriculares necesarias para su educación.En el presente se hará una revisión de ambos decretos acerca de cada uno de sus artículos, como han variado las condiciones de funcionamiento para las escuelas especiales de lenguaje, el rol del fonoaudiólogo en esta y las nuevas formas de diagnostico de los niños con TEL.

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DECRETO 1300 Y DECRETO 170.

A continuación se va a partir considerando la documentación pertinente para poder proceder a la evaluación diagnóstica tanto en el decreto 1300 como en el 170, para el primero se requería se contar con el Certificado de Nacimiento del niño, la autorización de los padres para la evaluación fonoaudiológica y todo tipo de antecedentes relevantes que se dispongan estos últimos se reemplazan en el decreto 170 por antecedentes escolares, siempre que existan, además en este se específica que la evaluación puede ser solicitada por El padre, la madre, apoderado, tutor responsable, o por el propio estudiante, cuando corresponda, el establecimiento educacional u organismos o Servicios del Estado con competencia para ello, (Tribunales de Menores, por ejemplo), cumpliendo con el propósito de identificar a aquellos estudiantes con NEE, que de no proveerles los apoyos de la educación especial están en serio riesgo de exclusión o fracaso escolar, en tanto que en el decreto 1300 la evaluación diagnóstica tenía como propósito determinar la Especificidad del cuadro de Trastornos Específicos de Lenguaje. Además el decreto 170 agrega que Deberá ser integral e interdisciplinaria, en el ámbito educativo corresponderá considerar la información y antecedentes entregados por los profesores, la familia a cargo del menor, así como las orientaciones técnico- pedagógica que el ministerio de educación defina para estas materias.En el área de la salud la información diagnostica deberá información referida a:

Tipo y grado del déficit y su carácter evolutivo en el tiempo Las capacidades físicas que el menor podrá realizar y las posibilidades de

participación efectiva en el medio escolar. Los factores contextuales, tanto ambientales como personales que interactúan con

el menor.

Respecto de la población que abarca cada decreto se puede decir que el 1300 sólo hacía referencia a alumnos con NEE con trastorno específico del lenguaje, en tanto que en el decreto 170 serán beneficiarios alumnos con NEE de carácter transitorio que presenten los siguientes trastornos: Trastorno específicos del aprendizaje, Trastorno específicos del lenguaje (TEL), Trastorno de déficit atencional con y sin hiperactividad (TDA) o trastorno hipercinético y rendimiento en pruebas de coeficiente intelectual (CI), en el rango limite, con limitaciones significativas en la conducta adaptativa.En el artículo 21 del decreto 170 se hace referencia a que aquellos niños de nivel de educación parvularia que presenten TEL y no reciban ningún tipo de atención educativa formal regular podrán asistir a una escuela especial de lenguaje.

Como profesionales fonoaudiólogos es de nuestra entera competencia el TEL por lo que en el decreto 170 este se define como una limitación significativa en el nivel de desarrollo del lenguaje oral, que se manifiesta por un inicio tardío y un desarrollo lento y/o desviado

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del lenguaje. Esta dificultad, no se explica por un déficit sensorial, auditivo, motor, por discapacidad intelectual, por trastornos psicopatológicos como trastornos masivos del desarrollo, por deprivación socio-afectiva ni por lesiones o disfunciones cerebrales evidentes, como tampoco, por características lingüísticas propias de un determinado entorno social, cultural, económico, geográfico y/o étnico. Tampoco deben considerarse como indicador del TEL, las dislalias ni el trastorno fonológico. En tanto que en el decreto 1300 se hacía referencia a quienes no podrían atenderse en escuelas de lenguaje los cuales eran, niños y niñas portadores de fisuras palatinas no tratadas, con trastornos de habla, con trastornos de la comunicación secundarios a deficiencia mental, hipoacusia, sordera, parálisis cerebral, graves alteraciones de la capacidad de relación y comunicación que alteran la adaptación social, el comportamiento y el desarrollo individual y niños con alteraciones de la voz.

Debido a que el Trastorno específico del lenguaje puede ser clasificado en expresivo o mixto en el decreto 170 se hace alusión a que para su diagnóstico se hará referencia a la clasificación CIE-10 y a la DSM IV-R más las orientaciones del Ministerio de Salud y educación, de esta forma tanto para el TEL expresivo como el mixto en el decreto 1300 y 170 se hace referencia a las puntuaciones obtenidas, las manifestaciones y que no se cumpla con los criterios de TGD, la única diferencia es que en el último las manifestaciones de cada tipo de TEL aparecen más detalladas.

En cuanto al ingreso en el decreto 170 la evaluación diagnóstica integral debe considerar la evaluación fonoaudiológica, médica, la información proporcionada por la familia o tutores del alumno (a) y los profesores o educadoras si corresponde, considerándose una serie de requisitos hasta el rango de 5 años 11 meses y otros requisitos para niños mayores de 6 años.

Respecto de la evaluación fonoaudiológica en ambos decretos se hace mención que para medir comprensión del lenguaje debe ocuparse:

TECAL (versión adaptada por la Universidad de Chile) STSG subprueba comprensiva.

En tanto que para medir lenguaje expresivo debe ocuparse: TEPROSIF (versión adaptada por la Universidad de Chile) STSG subprueba expresiva.

En cuanto a la atención de las NEE en el decreto 170 se afirma que los establecimientos en régimen de Jornada Escolar Completa Diurna, deberán disponer de un mínimo de 10 horas cronológicas semanales de apoyo de profesionales por grupos de no más de 5 alumnos por curso, en los establecimientos sin régimen de Jornada escolar Completa diurna deberán disponer de un mínimo de 7 horas cronológicas semanales de apoyo de profesionales por grupos de no más de 5 alumnos por curso. En el caso de los alumnos con TEL deberán considerar atención fonoaudiológica, la que deberá realizarse a través de

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sesiones individuales o en pequeños grupos de hasta 3 niños o niñas con una duración mínima de 30 minutos cada una. En el decreto 1300 las horas de atención del fonoaudiólogo eran iguales, sin embargo se hacía referencia a un plan específico para lenguaje que debía ser de 4 horas y un plan general de 22 horas aplicado a niveles MM, PNT y SNT.

El egreso en el decreto 170 consiste en que los alumnos deberán ser reevaluados anualmente y constituye un nuevo proceso de evaluación que será de carácter integral, realizándose un informe que documente el estado de avance del menor con todos los instrumentos aplicados. El proceso de egreso del menor en una escuela especial de lenguaje será con los mismos requisitos fijados en el decreto 1300 y que consiste en un consenso en trabajo de gabinete técnico (profesor especialista, fonoaudiólogo, profesor de aula y jefe de gabinete técnico) y se podrá egresar a lo menores sólo anualmente, con los siguientes criterios:

Por haber superado el TEL. Esto deberá reflejarse en su rendimiento escolar y la decisión deberá ser congruente con la evaluación de progreso.

Por promoción a la educación regular, en cuyo caso, si el alumno aun requiere de apoyo especializado, éste deberá darse en la escuela básica con el correspondiente Proyecto de integración escolar. El egreso debe ser documentado.

Es importante destacar que en el decreto 170 se hace referencia en el artículo 15 y 16 a los profesionales competentes para atender a alumnos con NEE, entiéndase por profesional competente a aquel que se encuentre inscrito en el sistema de registro nacional de profesionales de la educación especial, donde para la evaluación y diagnostico de discapacidad auditiva, discapacidad visual, déficit intelectual, multidéficit, autismo, disfasia, déficit atencional, TEL y trastornos del aprendizaje deben existir una lista de profesionales idóneos para la adecuada evaluación y diagnostico.

Otro punto importante a destacar en el decreto 170 es la existencia de un Formulario Único está constituido por distintos protocolos de registro de información y/o documentos. En consideración a que la evaluación integral de NEE, dependiendo de si se trata de la evaluación de ingreso o de una reevaluación, tienen distinta finalidad, algunos de estos protocolos que son parte del Formulario Único constan de dos versiones.Este formulario único debe contar con: síntesis de la evaluación, síntesis de la reevaluación, determinación de apoyos especializados, evaluación de apoyos especializados, valoración de la salud o informe médico, Evaluación específica o especializada (psicopedagógica, fonoaudiológica, psicológica u otra) orientada a comprobar la existencia de una NEE determinada.

Otros requisitos que exige la normativa para los procesos de evaluación y que deberán acompañar a estos Formularios son:

El Certificado de Nacimiento del alumno o alumna.

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La autorización de la familia o del estudiante adulto para realizar la evaluación, denominada como consentimiento informado.

La anamnesis o registro de la información o antecedentes personales y contextuales históricos del estudiante, relevantes para el diagnóstico de las NEE que presenta o para la provisión de apoyos.

El informe a la familia con los resultados de la evaluación integral al estudiante y las necesidades de apoyos requeridas.

Y finalmente una autorización de la Familia o Consentimiento Informado. Existen Otros protocolos disponibles para el proceso de evaluación cuyos formatos se pueden utilizar o no pero es necesario aclarar que solo el protocolo es opcional, la evaluación solicitada es obligatoria y debe estar registrada e incorporada en el expediente del alumno o alumna. Estos son: Evaluación Psicopedagógica y curricular y Interconsulta o derivación a otro/a profesional.

Para finalizar con el decreto 170 es necesario que anualmente, el establecimiento educacional deba elaborar el Informe de Evaluación Anual, que dé cuenta de los avances obtenidos, determine la continuidad y el tipo de apoyos requeridos. Para estos efectos, se dispondrá, en la Página Web del MINEDUC, de los instrumentos de evaluación para contribuir al desarrollo de estos procesos.

En los que respecta al quehacer fonoaudiológico y cómo el nuevo decreto influye en él es importante mencionar que la eliminación de atención de niños menores de 3 años en escuela especial de lenguaje, es decir aquellos niños de 2 años a 2 años 11 meses que presentan retraso en el desarrollo del lenguaje de acuerdo con la escala de Evaluación de Desarrollo Psicomotor en uso por el programa de Control del niño sano, es un factor que juega en desventaja para el futuro desarrollo escolar de estos menores, ya que si el niño presenta dificultades evidentes en su lenguaje, sumado a esto se encuentra en una edad donde la neuroplasticidad es un factor relevante que le va a permitir modificar y reordenar el lenguaje siendo fundamental para su desarrollo por lo que él no recibir una estimulación adecuada, va perjudicar tanto el desarrollo de su lenguaje, como su futuro aprendizaje escolar , perdiéndose un tiempo valioso de pesquizaje de aquellos niños con NEE, esto va completamente en contra de lo que quiere conseguir el decreto 170 que es la integración escolar de estos.

Otro punto importante de discutir, es la exclusión de aquellos niños con trastorno fonológico en escuelas de lenguaje, que sucede en el decreto 170, ya que existen una serie de estudios que avalan que aquellos menores con este tipo de alteraciones del lenguaje, posteriormente presentan trastornos del aprendizaje y dificultades con la lecto-escritura contradiciendo nuevamente el objetivo de este decreto, la integración escolar.

Para finalizar no se puede dejar de mencionar la existencia de este formulario único que si bien tiene importancia para un mejor abordaje del menor son bastantes trámites los que se deben realizar para que el menor puede finalmente ingresar a una escuela de lenguaje, perdiéndose tiempo de integración, dinero por parte de los padres por tener

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que consultar a un médico para descartar cualquier déficit sensorial auditivo o motor, por deficiencia mental, por trastornos psicológicos como trastornos masivos del desarrollo , pese a que el fonoaudiólogo se encuentra capacitado para detectar cualquier sospecha que indique una derivación más especifica. Además está el hecho de compartir el diagnostico de TEL con médicos u otros profesionales lo cual no siempre resulta beneficioso, ya que, muchas veces estos no cuentan con las herramientas necesarias para detectar una desviación en el desarrollo lingüístico del menor, lo que puede ocasionar que en determinadas situaciones las evaluaciones sean un poco superficiales y diagnósticos no tan certeros.

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CONCLUSIÓN.

Respecto de la revisión de ambos decretos se puede concluir que el decreto 170 aparece como una nueva forma de legislación, en este se aclaran y modifican determinados artículos del decreto 1300 para planes y programas de educación en niños con Trastornos Específicos de Lenguaje y se agregan los niños con NEE considerándose aquí dentro de las necesidades transitorias Trastorno específicos del aprendizaje, Trastorno específicos del lenguaje (TEL), Trastorno de déficit atencional con y sin hiperactividad (TDA) o trastorno hipercinético y rendimiento en pruebas de coeficiente intelectual (CI), en el rango limite, con limitaciones significativas en la conducta adaptativa , entre otros. Uno de los aspectos importantes que se modifican en el decreto 170 versus el 1300 y que nos compete directamente como profesionales fonoaudiólogos es la anulación de la atención en Escuelas Especiales de Lenguaje a niños de 2 años a 2 años 11 meses que presentan retraso en el desarrollo del lenguaje de acuerdo con la escala de Evaluación de Desarrollo Psicomotor en uso por el programa de Control del niño sano, ni a niños y niñas con fisuras palatinas, mayores de 3 años portadores de TEL a los cuales se le hayan realizado intervenciones quirúrgicas adecuadas y oportunas en los tiempos requeridos. Además se agrega el hecho de que debe existir una autorización médica para el ingreso a escuelas de lenguaje de un médico neurólogo, pediatra, psiquiatra, o médico de atención familiar el cual debe descartar cualquier déficit sensorial auditivo o motor, deficiencia mental, trastornos psicológicos como trastornos masivos del desarrollo que interfieran en el aprendizaje del menor.En cuanto a la evaluación la nueva legislación indica que ningún sostenedor o pariente de éste podrá participar en el proceso evaluativo de ingreso.Finalmente la existencia del formulario único que consta de una serie de protocolos que si bien, en cierta medida, favorece los procesos de evaluación y diagnóstico, hacen que el sistema de integración escolar se vuelva burocrático.

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BIBLIOGRAFÍA.

Decreto Supremo 1300, publicado el 30 de diciembre de 2002 por el Ministerio de Educación.

Decreto Supremo 170, publicado el 14 de mayo del año 2009 por el Ministerio de Educación.

Instructivo sobre atención de alumnos con Trastornos Específicos del Lenguaje por el Ministerio de Educación.

Orientaciones técnico-pedagógicas para la evaluación diagnóstica integral, Ley 20.201 - decreto nº 170 por el Ministerio de Educación.