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DECRETOS DEL CARNAVAL (RESUMEN) El artículo 33 de la Ley Nº 031, de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización Administrativa “Andrés Ibáñez”, de 19 de julio de 2010, determina que: “Todos los municipios existentes en el país y aquellos que vayan a crearse de acuerdo a la Ley (…) que, la Constitución Política del Estado en su artículo 98 establece que: I. La diversidad cultural constituye la base esencial del Estado Plurinacional Comunitario. (…) La interculturalidad es el instrumento para la cohesión y la convivencia armónica y equilibrada entre todos los pueblos y naciones. La interculturalidad tendrá lugar con respeto a las diferencias y en igualdad de condiciones. (…) Asimismo, el artículo 101 de la Constitución expresa que: Las manifestaciones del arte y las industrias populares, en su componente intangible, gozarán de especial protección del Estado. Asimismo, disfrutarán de esta protección los sitios y actividades declarados patrimonio cultural de la humanidad, en su componente tangible e intangible. El artículo 86 de la Ley No 031 Marco de autonomías y descentralización administrativa en su parágrafo III. Nos dice: que de acuerdo a la competencia exclusiva del Numeral 16 y 31 del Parágrafo I del Artículo 302 de la Constitución Política del Estado, los gobiernos municipales autónomos tendrán las siguientes competencias exclusivas: 1. Formular y ejecutar políticas de protección, conservación, recuperación, custodia y promoción del patrimonio cultural municipal (…) 2. Elaborar y Desarrollar normativas municipales para la declaración, protección, conservación y promoción del patrimonio cultural, histórico, documental, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible a su cargo, dentro de los parámetros establecidos en la Ley Nacional del Patrimonio Cultural. 3. Generar espacios de encuentro e infraestructura para el desarrollo de las actividades artístico culturales. Que, la Ley N° 259 de Control al expendio y consumo de bebidas alcohólicas, en su artículo 8 referido al control de la publicidad de bebidas alcohólicas establece las siguientes restricciones: 1. No incluir a personas menores de 18 años de edad.

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DECRETOS DEL CARNAVAL (RESUMEN)El artículo 33 de la Ley Nº 031, de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización Administrativa “Andrés Ibáñez”, de 19 de julio de 2010, determina que: “Todos los municipios existentes en el país y aquellos que vayan a crearse de acuerdo a la Ley (…) que, la Constitución Política del Estado en su artículo 98 establece que: I. La diversidad cultural constituye la base esencial del Estado Plurinacional Comunitario. (…) La interculturalidad es el instrumento para la cohesión y la convivencia armónica y equilibrada entre todos los pueblos y naciones. La interculturalidad tendrá lugar con respeto a las diferencias y en igualdad de condiciones. (…)

Asimismo, el artículo 101 de la Constitución expresa que: Las manifestaciones del arte y las industrias populares, en su componente intangible, gozarán de especial protección del Estado. Asimismo, disfrutarán de esta protección los sitios y actividades declarados patrimonio cultural de la humanidad, en su componente tangible e intangible.

El artículo 86 de la Ley No 031 Marco de autonomías y descentralización administrativa en su parágrafo III. Nos dice: que de acuerdo a la competencia exclusiva del Numeral 16 y 31 del Parágrafo I del Artículo 302 de la Constitución Política del Estado, los gobiernos municipales autónomos tendrán las siguientes competencias exclusivas:

1. Formular y ejecutar políticas de protección, conservación, recuperación, custodia y promoción del patrimonio cultural municipal (…)2. Elaborar y Desarrollar normativas municipales para la declaración, protección, conservación y promoción del patrimonio cultural, histórico, documental, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible a su cargo, dentro de los parámetros establecidos en la Ley Nacional del Patrimonio Cultural. 3. Generar espacios de encuentro e infraestructura para el desarrollo de las actividades artístico culturales. Que, la Ley N° 259 de Control al expendio y consumo de bebidas alcohólicas, en su artículo 8 referido al control de la publicidad de bebidas alcohólicas establece las siguientes restricciones:

1. No incluir a personas menores de 18 años de edad.2. No incitar o inducir al consumo de bebidas alcohólicas, sugiriendo que su

consumo promueva el éxito intelectual, social, deportivo o sexual3. (…)4. No emitir publicidad de bebidas alcohólicas en el horario de 06:00 a 21:00

horas

Page 2: Decretos Del Carnaval

Artículo 15. Del Control Ambiental Juego con Agua Conforme previene y garantiza los Arts. 373 Parágrafos II, 374 parágrafos I de la C.P.E., queda prohibido la venta todo juego u hostigamiento con agua en cualquiera de sus formas en vías públicas, domicilios, vehículos, matazones y otros, antes y durante el Carnaval, por afectar la salud pública así mismo el aspecto organizativo

ESTRATEGIA PEDAGÓGICA PARA VIVENCIAR EL VALOR DE LA SOLIDARIDAD

Para vivenciar y fomentar el valor de la SOLIDARIDAD en nuestra Escuela, familia y barrio, debemos tener en cuenta que la solidaridad son los lazos que unen está sociedad, de tal manera que debemos actuar de manera beneficiosa no solo para nosotros sino para aquellos que hacen parte de nuestro entorno, eso es la solidaridad es compartir y ayudarnos mutuamente aunque generalmente lo hacemos debido a nuestros intereses comunes.

Para vivenciar y fomentar el valor de la SOLIDARIDAD debemos:

Reconocer los problemas de nuestro entorno, ya sea en la sociedad, en el ambiente, o en nosotros mismos.

Buscar una solución Cooperar con todos para hacerlo realidad