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Decretos Departamento Ejecutivo

Decretos Departamento Ejecutivolacalera.gob.ar/.../12/Decretos...diciembre-2016-4.pdf · LA CALERA, 02 de diciembre de 2016.- DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 853/01 - D.E./2016

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Decretos Departamento

Ejecutivo

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AUTORIDADES MUNICIPALES DEPARTAMENTO EJECUTIVO

INTENDENTE INTERINO Juan Aparicio Sandoval

SECRETARIA DE GOBIERNO

Claudio Gastón Moran

SECRETARIA DE PLANEAMIENTO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Gabriel Da Silva

SECRETARÍA DE ECONOMIA Y FINANZAS Cr. Pablo Facta

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

Matías Gsponer

SECRETARIA DE DEPORTE, TURISMO Y CULTURA Prof.Andrés Vieytes

SECRETARIA DE CAPACITACION Y

FORMACION DE EMPLEO Antonio Guevara

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Diciembre 2016 853/01-DE/2016 Otorgando ayuda financiera a favor del Grupo Scout Ceferino Namuncurá

Nº 1338 para gastos de peña folclórica.-

854/01-DE/2016 Otorgando auxilio económico a favor de la Sra. Andrada, Mariana Celeste para gastos de subsistencia.-

855/01-DE/2016 Aprobando el Programa Verano.-

856/01-DE/2016 Aprobando el programa Verano Seguro.-

857/01-DE/2016 Otorgando auxilio económico a favor de la Sra. Giannoni, Carolina Marta para gastos de subsistencia.-

858/01-DE/2016 Otorgando auxilio económico a favor de la Sra. Correa, Florencia Micaela para gastos de subsistencia.-

859/01-DE/2016 Otorgando auxilio económico a favor de la Sra. Moyano, Rita Rosa para gastos de subsistencia.-

860/01-DE/2016 Otorgando auxilio económico a favor de la Sra Calderón, Liliana Beatriz para gastos de subsistencia.-

861/01-DE/2016 Otorgando auxilio económico a favor del Sr. González, José Alberto para gastos de subsistencia.-

862/01-DE/2016 Otorgando auxilio económico a favor del Sr. López, Maximiliano Alberto para gastos de subsistencia.-

863/01-DE/2016 Otorgando auxilio económico a favor de la Sra Ortiz, Blanca Elena para gastos de subsistencia.-

864/01-DE/2016 Compensando partidas presupuestarias.-

865/01-DE/2016 Aceptando la renuncia presentada por el A.M. Aguirres Manuel Antonio.-

866/01-DE/2016 Aprobando en todas sus partes el convenio celebrado entre la Municipalidad de La Calera y el Sr. Aguirres, Manuel Antonio.-

867/01-DE/2016 Ordenando la Junta Médica al A.M. Barrera, Juan Carlos.-

868/01-DE/2016 Otorgando auxilio económico a favor del Sr. Oroda, Francisco Miguel para gastos de subsistencia.-

869/01-DE/2016 Implementando a partir del día 1º de enero al 28 de febrero de 2017, el horario de verano en atención al público.-

870/01-DE/2016 Otorgando auxilio económico a favor del Sr. Silva, Nicolás Enrique para gastos de subsistencia.-

871/01-DE/2016 Otorgando auxilio económico a favor del Sr. Salguero, Norberto del Valle para gastos de subsistencia.-

872/01-DE/2016 Otorgando auxilio económico a favor de la Sra Martínez, Carla Romina para gastos de subsistencia.-

873/01-DE/2016 Otorgando ayuda financiera a favor de la Biblioteca Popular Dumesnil

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para pago de alquiler del local.-

874/01-DE/2016 Otorgando auxilio económico a favor de la Sra. Aylan, Ramona del Valle para gastos de subsistencia.-

875/01-DE/2016 Otorgando auxilio económico a favor de la Sra. Ferreyra, Lidia Maria para gastos de subsistencia.-

876/01-DE/2016 Otorgando auxilio económico a favor del Sr. Casas, David Alejandro para gastos de subsistencia.-

877/01-DE/2016 Otorgando auxilio económico a favor del Sr. Reyna, José Roberto para gastos de subsistencia.-

878/01-DE/2016 Otorgando auxilio económico a favor de la Sra. Campos, Susana del Carmen para gastos de subsistencia.-

879/01-DE/2016 Otorgando auxilio económico a favor de la Sra. Bazán, Martha Juana para gastos de subsistencia.-

880/01-DE/2016 Promulgando Ordenanza Nº 064/CD/2016, mediante la cual se aprueba el Código Tributario Municipal.-

881/01-DE/2016 Promulgando Ordenanza Nº 065/CD/2016, mediante la cual se aprueba la Ordenanza Tarifaria 2017.-

882/01-DE/2016 Promulgando Ordenanza Nº 066/CD/2016, mediante la cual se aprueba el Presupuesto Municipal 2017.-

883/01-DE/2016 Otorgando ayuda financiera a favor del Club Calera Central para el pago de sueldo de profesores.-

884/01-DE/2016 Otorgando auxilio económico a favor de la Sra. Peralta, Sonia Vanesa para gastos de subsistencia.-

885/01-DE/2016 Autorizando pago a favor de la Sra. Andrada Conde, Maida Isabel en concepto de relocalización.-

886/01-DE/2016 Otorgando auxilio económico a favor de la Sra. Tapia, Olga Esther para gastos de subsistencia.-

887/01-DE/2016 Otorgando ayuda financiera a favor de Grupo Scout San Fernando Nº 530 para campamento Anual.-

888/01-DE/2016 Disponiendo asueto a partir de las 12:30 Hs. en el Ámbito de la Administración pública municipal los días 23 y 30 de diciembre de 2016.-

889/01-DE/2016 Otorgando auxilio económico a favor de la Sra. Manzanelli, Natalia Lorena para gastos de subsistencia.-

890/01-DE/2016 Otorgando ayuda financiera a treinta y nueve adultos mayores con motivo del receso estival en los comedores municipales a los que asisten.-

891/01-DE/2016 Otorgando auxilio económico a favor del Sr. Valenzuela, Carlos Alberto para gastos de subsistencia.-

892/01-DE/2016 Otorgando auxilio económico a favor del Sr. González, José Alberto para gastos de subsistencia.-

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893/01-DE/2016 Otorgando auxilio económico a favor del Sr. Dania, Sergio Oscar para gastos de subsistencia.-

894/01-DE/2016 Otorgando auxilio económico a favor de la Sra. Terieri, Norma Carina para gastos de subsistencia.-

895/01-DE/2016 Otorgando auxilio económico a favor de la Sra. Andrada, Andrea Anahí para gastos de subsistencia.-

896/01-DE/2016 Otorgando auxilio económico a favor de la Sra. Peralta, Sonia Vanesa para gastos de subsistencia.-

897/01-DE/2016 Reconociendo oficialmente la Comisión Directiva y Revisora de Cuentas del Centro Vecinal de Bº Centro.-

898/01-DE/2016 Otorgando auxilio económico a favor de la Sra. Díaz, Carmen Nidia para gastos de subsistencia.-

899/01-DE/2016 Otorgando auxilio económico a favor de la Sra. Gómez, Ana Luz para gastos de subsistencia.-

900/01-DE/2016 Otorgando auxilio económico a favor del Sr. Luján, Juan Carlos para gastos de subsistencia.-

901/01-DE/2016 Otorgando auxilio económico a favor del Sr. Aguilera, Gonzalo Ezequiel para gastos de subsistencia.-

902/01-DE/2016 Otorgando auxilio económico a favor de la Sra. Olivares, Liliana Beatriz para intervención quirúrgica de su hija.-

903/01-DE/2016 Promulgando Ordenanza Nº 067/CD/2016, mediante la cual se modifica la Ordenanza Orgánica Municipal en su capítulo IV (Secretaria de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos).-

904/01-DE/2016 Promulgando Ordenanza Nº 068/CD/2016, mediante la cual se autoriza al DEM a contratar de manera directa para la compra e instalación de césped sintético para el Club Atlético Calera Central.-

905/01-DE/2016 Promulgando Ordenanza Nº 069CD/2016, mediante la cual se autoriza ala Dirección de Obras Privadas a aprobar por vía de excepción el Expediente municipal Nº 143/2016.- (Ruso, Luis Alberto y Cerezo, Alejandra Andrea).-

906/01-DE/2016 Promulgando Ordenanza Nº 070CD/2016, mediante la cual se autoriza ala Dirección de Obras Privadas a aprobar por vía de excepción el Expediente municipal Nº 314/2016 a nombre de OREGON S.A.

907/01-DE/2016 Promulgando Ordenanza Nº 071/CD/2016, mediante la cual se designan las calles que integran la urbanización La Estanzuela, con títulos del pintor costumbrista argentino Florencio Molina Campos.-

908/01-DE/2016 Declarando Huésped de Honor de la Ciudad de La Calera, al Sr. Gobernador de la Provincia de Córdoba, Cr. Juan Schiaretti.-

909/01-DE/2016 Anulado.-

910/01-DE/2016 Otorgando auxilio económico a favor del Sr. Pereyra, Edgar José para gastos de subsistencia.-

911/01-DE/2016 Otorgando auxilio económico a favor del Sr. Torres, Mario Raúl para

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gastos de subsistencia.-

912/01-DE/2016 Otorgando auxilio económico a favor del Sr. Sosa, Luis Bernardo para gastos de subsistencia.-

913/01-DE/2016 Otorgando auxilio económico a favor de la Sra. Garay Gómez, Ludmila Nair para gastos de subsistencia.-

914/01-DE/2016 Otorgando auxilio económico a favor de la Sra. Luna, Maria Cristina para gastos de subsistencia.-

915/01-DE/2016 Otorgando auxilio económico a favor del Sr. Pérez, Gustavo Alejandro para gastos de subsistencia.-

916/01-DE/2016 Otorgando auxilio económico a favor del Sr. Suaje, Roque José para gastos de subsistencia.-

917/01-DE/2016 Otorgando auxilio económico a favor del Sr. Barrera, Delmirio Fernando para gastos de subsistencia.-

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LA CALERA, 02 de diciembre de 2016.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

DECRETO NRO. 853/01 - D.E./2016

VISTO : que los Dirigentes del Grupo

Scout “Ceferino Namuncurá Nº 1338” de la ciudad de La Calera, emitieran la Nota

ingresada por Mesa de Entradas del Departamento Ejecutivo Municipal, y

CONSIDERANDO: que a través de la

misma se informa respecto de la realización de una Peña a beneficio de ochenta (80) niños de

Dumesnil pertenecientes al grupo, para su participación en un Campamento Anual que se

llevara a cabo en el próximo mes de enero de 2017, y

Que en ese marco se solicita al Municipio

una asistencia financiera para la compra de insumos , tales como alimentos y bebidas,

contemplándose favorablemente tal pedido en razón de su falta de medios presupuestarios;

por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE INTERINO DE

LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) AUTORÍZASE el otorgamiento de una asistencia financiera por el valor de PESOS

DIEZ MIL C/00/100 ($ 10.000.-) a favor del Grupo Scout “Ceferino Namuncurá Nº

1338” de nuestra ciudad para el fin determinado en Vistos del presente dispositivo,

la cual será percibida por su Jefe de Grupo, Sr. Sigampa, Ariel Román, D.N.I. Nº

22.567.179.-

Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al

Programa N° 201, Partida Asistencia a Clubes y Entidades Sin Fines de Lucro-

1.3.05.02.03.05.00, del Presupuesto vigente.-

Art. 3° ) El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.-

Art. 4° )

CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas y al

Tribunal de Cuentas a sus efectos.-

Art. 5°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese .-

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s.n.g.

Gastón Morán- Secretario de Gobierno

Juan A. Sandoval- Intendente Interino

LA CALERA, 02 de diciembre de 2016.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

DECRETO NRO. 854/01 - D.E./2016

VISTO : Que la Sra. Andrada, Mariana

Celeste, D.N.I. Nº 37.225.673, con domicilio en Calle Pública s/n de Bº La Otra Banda de esta

ciudad, emitiera la Nota ingresada por Mesa de Entradas del Departamento Ejecutivo Municipal

en fecha 21 de noviembre del año en curso con el número 3263/2016, y

CONSIDERANDO: Que a través de tal

misiva la misma expone sus necesidades habitacionales, las cuales se resumen en la urgencia

de repara una habitación con problema de humedad en la vivienda que ocupa con su grupo

familiar conformado por la recurrente y sus dos hijas menores, y

Que ante su delicada situación la Sra.

Andrada solicita al Municipio una asistencia financiera no retornable con el propósito de adquirir

materiales de construcción destinados a ese fin ; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE INTERINO DE

LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) AUTORÍZASE el otorgamiento de un auxilio económico por el valor de PESOS

QUINIENTOS C/00/100 ($ 500.-) a favor de la Sra. Andrada, Mariana Celeste,

D.N.I. Nº 37.225.673, para el fin determinado en Vistos del presente dispositivo.-

Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al

Programa N° 404, Partida Subsidios a Particulares- 1.3.05.02.03.02.00, del

Presupuesto vigente.-

Art. 3° ) El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Social.-

Art. 4° )

CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas y al

Tribunal de Cuentas a sus efectos.-

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Art. 5°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese .-

s.n.g.

Matías Gsponer- Secretario de desarrollo Social

Juan A. Sandoval- Intendente Interino

LA CALERA, 2 de Diciembre de 2016

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

DECRETO Nro. 855/DE/16

VISTO: la necesidad de incorporar personal para

efectuar las tareas en la escuela de verano municipal en los meses de

Diciembre, Enero, Y Febrero, y

CONSIDERANDO: que la ley 8102 en su art 49 inc. 17

faculta a implementar diversos programas destinados al fortalecimiento

institucional, a paliar emergencias sociales u ocupacionales mediante

pasantías, becas trabajos comunitarios, capacitación, primero experiencia

laboral, asistencia al jefe d familia desocupado, e hipótesis similares.

Que se encuentra establecido en la ordenanza general

de presupuestos de Gastos y cálculo de recursos vigentes atender

erogaciones de ésta naturaleza.

Que por lo tanto se deben crear e implementar diferentes

programas con los fines antedichos, para ser ejecutados tanto en la órbita del

Municipio como en instituciones de bien público locales.

Por todo ello

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA

DECRETA

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ARTICULO 1º: APRUÉBESE el “PROGRAMA VERANO ” destinado al

fortalecimiento Institucional y a paliar emergencias sociales y ocupacionales de

acuerdo a lo establecido por el Art. 49 inc. 17 de la Ley Orgánica Municipal Nº

8102, que como Anexo 1 forma parte del presente Decreto.

ARTICULO 2º: APRUÉBESE el modelo de Convenio Individual que deberá

obligatoriamente utilizarse por las reparticiones que como Anexo 2 forma parte

del presente Decreto.

ARTICULO 3º: LAS erogaciones que demande el cumplimiento del presente

Decreto, se deberán imputar a las partidas presupuestarias correspondientes

en la Ordenanza del Presupuesto General de Gastos y recursos del año en

curso.-.

ARTICULO 4º: DERÓGASE toda otra norma y/o disposición que prescriba en

oposición a lo dispuesto en la presente.

ARTICULO 5º: COMUNIQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y

archívese.

LA CALERA, 2 de Diciembre de 2016

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

DECRETO Nro. 856/DE/2016

VISTO: la necesidad de dar respuesta a la actual

situación de empleo, y las consecuencias sociales que el mismo trae

aparejadas para los sectores de nuestra población que las padecen, y

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CONSIDERANDO: que corresponde al Municipio tomar

todas las iniciativas destinadas a lograr la inserción laboral de todos los

sectores afectados por la falta de empleo y capacitación para acceder al

mismo.

Que la Ley 8102 en su Art. 49 inc. 17 faculta a

implementar diversos programas destinados al fortalecimiento institucional, a

paliar emergencias sociales u ocupacionales mediante pasantías, becas,

trabajos comunitarios, capacitación, primera experiencia laboral, asistencia al

jefe de familia desocupado, e hipótesis similares.

Que se encuentra establecido en la Ordenanza General

de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos vigente atender erogaciones

de ésta naturaleza.

Que el siguiente programa tiene por finalidad generar

conciencia sobre los peligros que se pueden encontrar en el rio y a su vez

prevenir posibles accidentes.

Que este tipo de programas persigue otorgar a quienes

se encuentran fuera del mercado laboral, la posibilidad de experiencia laboral y

la capacitación para diversos puestos de trabajo, razón por la cual es necesario

brindarles a los beneficiarios la posibilidad de obtenerlas.

Que por lo tanto se deben crear e implementar diferentes

programas con los fines antedichos.

Por todo ello

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EL INTENDENTE INTERINO DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA

DECRETA

ARTICULO 1º: APRUÉBESE el programa “UN VERANO SEGURO” destinado

al fortalecimiento Institucional y a paliar emergencias sociales y ocupacionales

de acuerdo a lo establecido por el Art. 49 inc. 17 de la Ley Orgánica Municipal

Nº 8102, que como Anexo 1 forma parte del presente Decreto.

ARTICULO 2º: APRUÉBESE el modelo de Convenio Individual que deberá

obligatoriamente utilizarse por las reparticiones que como Anexo 2 forma parte

del presente Decreto.

ARTÍCULO 3º: LAS erogaciones que demande el cumplimiento del presente

Decreto, se deberán imputar a las partidas presupuestarias correspondientes

en la Ordenanza del Presupuesto General de Gastos y recursos del año en

curso.-.

ARTICULO 4º: DERÓGASE toda otra norma y/o disposición que prescriba en

oposición a lo dispuesto en la presente.

ARTICULO 5º: COMUNIQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y

archívese.

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LA CALERA, 02 de diciembre de 2016.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

DECRETO NRO. 857/01 - D.E./2016

VISTO : La solicitud de auxilio financiero

formalizada al Municipio por parte de la Sra. Giannoni, Carolina Marta, D.N.I. Nº 23.400.861,

con domicilio en Calle Estancia Pizarro s/n de Bº La Otra Banda de esta ciudad a través de la

Nota ingresada por Mesa de Entradas del Departamento Ejecutivo Municipal en fecha 13 de

octubre del año en curso con el número 2982/2016, y

CONSIDERANDO: Que a través de la

misma plantea la necesidad de adquirir un tanque de agua para su vivienda, y

Que al tratarse de

una persona con escasos recursos monetarios, no es posible adquirir éste por sus propios

medios recurriendo por ese motivo al Municipio en busca de una solución; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE INTERINO DE

LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) AUTORÍZASE la emisión de cheque por el valor de PESOS QUINIENTOS ($500),

monto que será destinado a hacer efectiva colaboración a favor de la Sra.

Giannoni, Carolina Marta, D.N.I. Nº 23.400.861, para el fin determinado en Vistos

del presente dispositivo.-

Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al

Programa N° 404, Partida Subsidios a Particulares- 1.3.05.02.03.02.00, del

Presupuesto vigente.-

Art. 3° ) El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Social.-

Art. 4° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas y al

Tribunal de Cuentas a sus efectos.-

Art. 5º ) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese .-

s.n.g.

Page 14: Decretos Departamento Ejecutivolacalera.gob.ar/.../12/Decretos...diciembre-2016-4.pdf · LA CALERA, 02 de diciembre de 2016.- DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 853/01 - D.E./2016

Matías Gsponer- Secretario de desarrollo Social

Juan A. Sandoval- Intendente Interino

LA CALERA, 02 de diciembre de 2016.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

DECRETO NRO. 858/01 - D.E./2016

VISTO : La solicitud de auxilio financiero

formalizada al Municipio por parte de la Sra. Correa, Florencia Micaela, D.N.I. Nº 41.001.828,

con domicilio en Bº Los Filtros de esta ciudad, a través de la Nota ingresada por Mesa de

Entradas de la Secretaria de Desarrollo Social, y

CONSIDERANDO: Que la misma surge

ante el delicado panorama socio-económico en el que se encuentra la recurrente debido a la

falta de un empleo estable, motivo éste que le impide satisfacer sus necesidades mínimas, y

Que analizada la petición por parte de la

Secretaría de Desarrollo Social se estima procedente dar curso favorable a tal solicitud con el

objeto de aportar un alivio aún parcial en relación a la subsistencia de una integrante de la

comunidad local carente de contención familiar; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE INTERINO DE

LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) AUTORÍZASE el otorgamiento de un auxilio económico por el valor de PESOS

QUINIENTOS C/00/100 ($ 500.-) a favor de la Sra. Correa, Florencia Micaela,

D.N.I. Nº 41.001.828, para el fin determinado en Vistos del presente dispositivo.-

Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al

Programa N° 404, Partida Subsidios a Particulares- 1.3.05.02.03.02.00, del

Presupuesto vigente.-

Art. 3° ) El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Social.-

Art. 4° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas y al

Page 15: Decretos Departamento Ejecutivolacalera.gob.ar/.../12/Decretos...diciembre-2016-4.pdf · LA CALERA, 02 de diciembre de 2016.- DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 853/01 - D.E./2016

Tribunal de Cuentas a sus efectos.-

Art. 5°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese .-

s.n.g.

Matías Gsponer- Secretario de desarrollo Social

Juan A. Sandoval- Intendente Interino

LA CALERA, 02 de diciembre de 2016.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

DECRETO NRO. 859/01 - D.E./2016

VISTO : La solicitud de auxilio financiero

formalizada al Municipio por parte de la Sra. Moyano, Rita Rosa, D.N.I. Nº 5.493.994, con

domicilio en Calle Mitre Nº 973 de Bº Cerro Norte de esta ciudad, a través de la Nota ingresada

por Mesa de Entradas de la Secretaria de Desarrollo Social, y

CONSIDERANDO: Que la misma surge

ante el delicado panorama socio-económico en el que se encuentra la recurrente debido a la

falta de un empleo estable, motivo éste que le impide satisfacer sus necesidades mínimas, y

Que analizada la petición por parte de la

Secretaría correspondiente se estima procedente dar curso favorable a tal solicitud con el

objeto de aportar un alivio aún parcial en relación a la subsistencia de una integrante de la

comunidad local carente de contención familiar; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE INTERINO DE

LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) AUTORÍZASE el otorgamiento de un auxilio económico por el valor de PESOS

QUINIENTOS C/00/100 ($ 500.-) a favor de la Sra. Moyano, Rita Rosa, D.N.I. Nº

5.493.994, para el fin determinado en Vistos del presente dispositivo.-

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Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al

Programa N° 404, Partida Subsidios a Particulares- 1.3.05.02.03.02.00, del

Presupuesto vigente.-

Art. 3° ) El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Social.-

Art. 4° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas y al

Tribunal de Cuentas a sus efectos.-

Art. 5°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese .-

s.n.g.

Matías Gsponer- Secretario de desarrollo Social

Juan A. Sandoval- Intendente Interino

LA CALERA, 02 de diciembre de 2016.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

DECRETO NRO. 860/01 - D.E./2016

VISTO : La solicitud de auxilio financiero

formalizada al Municipio por parte de la Sra. Calderón, Liliana Beatriz, D.N.I. Nº 21.994.640,

con domicilio en Calle Esteban Echeverría Nº 660 de Bº Stoecklin de esta ciudad, a través de la

Nota ingresada por Mesa de Entradas de la Secretaria de Desarrollo Social, y

CONSIDERANDO: Que la misma surge

ante el delicado panorama socio-económico en el que se encuentra la recurrente debido a la

falta de un empleo estable, motivo éste que le impide satisfacer sus necesidades mínimas, y

Que analizada la petición por parte de la

Secretaría correspondiente se estima procedente dar curso favorable a tal solicitud con el

objeto de aportar un alivio aún parcial en relación a la subsistencia de una integrante de la

comunidad local carente de contención familiar; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE INTERINO DE

LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Page 17: Decretos Departamento Ejecutivolacalera.gob.ar/.../12/Decretos...diciembre-2016-4.pdf · LA CALERA, 02 de diciembre de 2016.- DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 853/01 - D.E./2016

Art. 1º ) AUTORÍZASE el otorgamiento de un auxilio económico por el valor de PESOS

QUINIENTOS C/00/100 ($ 500.-) a favor de la Sra. Calderón, Liliana Beatriz,

D.N.I. Nº 21.994.640, para el fin determinado en Vistos del presente dispositivo.-

Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al

Programa N° 404, Partida Subsidios a Particulares- 1.3.05.02.03.02.00, del

Presupuesto vigente.-

Art. 3° ) El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Social.-

Art. 4° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas y al

Tribunal de Cuentas a sus efectos.-

Art. 5°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese .-

s.n.g.

Matías Gsponer- Secretario de desarrollo Social

Juan A. Sandoval- Intendente Interino

LA CALERA, 02 de diciembre de 2016.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

DECRETO NRO. 861/01 - D.E./2016

VISTO : la Nota ingresada por Mesa de

Entradas del Departamento Ejecutivo Municipal emitida por el Sr. González, José Alberto,

D.N.I. Nº 34.908.310, con domicilio en Calle Lago Argentino S/N de Bº El Chorrito de esta

ciudad, mediante la cual solicita al Municipio un auxilio financiero a fin de solventar gastos de

subsistencia diaria, y

CONSIDERANDO: que el recurrente se

encuentra desocupado desde hace varios años por lo que excepcionalmente se contempla su

particular situación socioeconómica dando curso favorable al pedido; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE INTERINO

DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) AUTORÍZASE el otorgamiento de un auxilio económico por el valor de PESOS

QUINIENTOS C/00/100 ($500.-) a favor del Sr. González, José Alberto, D.N.I. Nº

Page 18: Decretos Departamento Ejecutivolacalera.gob.ar/.../12/Decretos...diciembre-2016-4.pdf · LA CALERA, 02 de diciembre de 2016.- DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 853/01 - D.E./2016

34.908.310, para el fin determinado en Vistos del presente dispositivo.-

Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al

Programa N° 404, Partida Subsidios a Particulares- 1.3.05.02.03.02.00, del

Presupuesto vigente.-

Art. 3° ) El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Social.-

Art. 4° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas y al

Tribunal de Cuentas a sus efectos.-

Art. 5°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese .-

s.n.g.

Matías Gsponer- Secretario de desarrollo Social

Juan A. Sandoval- Intendente Interino

LA CALERA, 02 de diciembre de 2016.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

DECRETO NRO. 862/01 - D.E./2016

VISTO : la Nota ingresada por Mesa de

Entradas del Departamento Ejecutivo Municipal emitida por el Sr. López, Maximiliano Alberto,

D.N.I. Nº 33.251.777, con domicilio en Calle Río Primero Nº 1299 de Bº Minetti III Sección de

esta ciudad, mediante la cual solicita al Municipio un auxilio financiero a fin de solventar

gastos de subsistencia diaria, y

CONSIDERANDO: que el recurrente se

encuentra desocupado desde hace varios años por lo que excepcionalmente se contempla su

particular situación socioeconómica dando curso favorable al pedido; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE INTERINO

DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) AUTORÍZASE el otorgamiento de un auxilio económico por el valor de PESOS

QUINIENTOS C/00/100 ($500.-) a favor del Sr. López, Maximiliano Alberto, D.N.I.

Nº 33.251.777, para el fin determinado en Vistos del presente dispositivo.-

Page 19: Decretos Departamento Ejecutivolacalera.gob.ar/.../12/Decretos...diciembre-2016-4.pdf · LA CALERA, 02 de diciembre de 2016.- DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 853/01 - D.E./2016

Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al

Programa N° 404, Partida Subsidios a Particulares- 1.3.05.02.03.02.00, del

Presupuesto vigente.-

Art. 3° ) El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Social.-

Art. 4° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas y al

Tribunal de Cuentas a sus efectos.-

Art. 5°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese .-

s.n.g.

Matías Gsponer- Secretario de desarrollo Social

Juan A. Sandoval- Intendente Interino

LA CALERA, 02 de diciembre de 2016.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

DECRETO NRO. 863/01 - D.E./2016

VISTO : La solicitud de auxilio financiero

formalizada al Municipio por parte de la Sra. Ortiz, Blanca Elena, D.N.I. Nº 16.228.475, con

domicilio en Calle Pública s/n de Bº Campamento Bourdichón de esta ciudad, a través de la

Nota ingresada por Mesa de Entradas del Departamento Ejecutivo Municipal en fecha 21 de

noviembre de 2016 con el Nº 3265/2016 , y

CONSIDERANDO: Que la misma surge

ante el delicado panorama socio-económico en el que se encuentra la recurrente debido a la

falta de un empleo estable, motivo éste que le impide satisfacer sus necesidades mínimas, y

Que analizada la petición por parte de la

Secretaría correspondiente se estima procedente dar curso favorable a tal solicitud con el

objeto de aportar un alivio aún parcial en relación a la subsistencia de una integrante de la

comunidad local carente de contención familiar; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE INTERINO DE

LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Page 20: Decretos Departamento Ejecutivolacalera.gob.ar/.../12/Decretos...diciembre-2016-4.pdf · LA CALERA, 02 de diciembre de 2016.- DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 853/01 - D.E./2016

Art. 1º ) AUTORÍZASE el otorgamiento de un auxilio económico por el valor de PESOS

QUINIENTOS C/00/100 ($ 500.-) a favor de la Sra. Ortiz, Blanca Elena, D.N.I. Nº

16.228.475, para el fin determinado en Vistos del presente dispositivo.-

Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al

Programa N° 404, Partida Subsidios a Particulares- 1.3.05.02.03.02.00, del

Presupuesto vigente.-

Art. 3° ) El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Social.-

Art. 4° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas y al

Tribunal de Cuentas a sus efectos.-

Art. 5°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese .-

s.n.g.

Matías Gsponer- Secretario de desarrollo Social

Juan A. Sandoval- Intendente Interino

La Calera,02 de Diciembre 2016.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

DECRETO NRO 864 /01 - DE/2016

VISTO: Que es menester condicionar la marcha del

Presupuesto de Gastos Vigente a las reales necesidades de esta ciudad para que pueda desarrollarse la

Administración con un máximo de fluidez, y

CONSIDERANDO: Que entre las atribuciones acordadas al

Departamento Ejecutivo, se encuentra la de compensar las partidas de una misma partida principal,

según loa Art. 13 y 25 de la Ordenanza de Contabilidad, Presupuesto y Administración Nº 039/CD/1996 y

sus modificatorias Ordenanza Nº 197/CD/2006; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CALERA, en

uso de las atribuciones que le confiere la ley

Page 21: Decretos Departamento Ejecutivolacalera.gob.ar/.../12/Decretos...diciembre-2016-4.pdf · LA CALERA, 02 de diciembre de 2016.- DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 853/01 - D.E./2016

D E C R E T A

Art.1) COMPENSAR, las partidas presupuestarias que seguidamente se determinan, las cuales

modificadas, quedaran de la siguiente manera:

Concepto Rectificado P Vigente Incremento Saldo

PR 101.1.1.01 PERSONAL 1515000 200000 1715000

PR 102.1.1.01 PERSONAL 725000 125000 850000

PR 201.1.1.01 PERSONAL 20450000 2505000 22955000

PR 201.1.1.02 BIENES DE CONSUMO 3850000 300000 4150000

PR 201.1.1.03 SERVICIOS 11335000 1500000 12835000

PR 301.1.1.01 PERSONAL 5740000 770000 6510000

PR 301.1.1.02 BIENES DE CONSUMO 1700000 110000 1810000

PR 301.1.1.03 SERVICIOS 2590000 250000 2840000

PR 304.1.1.01 PERSONAL 14310000 1880000 16190000

PR 305.1.1.01 PERSONAL 1550000 210000 1760000

PR 402.1.1.01 PERSONAL 85000 13000 98000

PR 404.1.1.01 PERSONAL 1330000 240000 1570000

PR 404.1.1.02 BIENES DE CONSUMO 440000 25000 465000

PR 404.1.3.05 TRANSF.P/FIN ER CTES 4650000 335000 4985000

PR 405.1.1.02 BIENES DE CONSUMO 400000 465000 865000

PR 406.1.1.01 PERSONAL 405000 55000 460000

PR 406.1.1.02 BIENES DE CONSUMO 410000 110000 520000

PR 406.1.3.05 TRANSF P/FIN ER CTES. 80000 80000 160000

PR 501.1.1.01 PERSONAL 600000 75000 675000

PR 501.1.1.02 BIENES DE CONSUMO 160000 9000 169000

PR 501.1.1.03 SERVICIOS 5755000 116000 5871000

PR 601.2.1.07 BIENES DE CAPITAL 24929000 975000 25904000

PR 701.2.3.10 AMORTIZACION DE

DEUDA 8502000 3000000 11502000

Concepto Rectificado Saldo Disminución Saldo

PR 201.2.1.07 BIENES DE CAPITAL 2700000 1560000 1140000

PR 304.1.1.02 BIENES DE CONSUMO 12000000 195000 11805000

PR 304.1.1.03 SERVICIOS 21900000 710000 21190000

PR 305.1.1.03 SERVICIOS 10325000 1165000 9160000

PR 401.1.1.01 PERSONAL 4000000 1100000 2900000

PR 601.1.1.02 BIENES DE CONSUMO 2500000 1180000 1320000

PR 601.1.1.03 SERVICIOS 4190000 1540000 2650000

PR 602.1.1.03 SERVICIOS 1398000 1290000 108000

PR 702.1.1.01 PERSONAL 800000 530000 270000

PR 702.1.1.02 BIENES DE CONSUMO 5140000 1700000 3440000

PR 702.1.1.03 SERVICIOS 15995000 1470000 14525000

PR 702.1.3.05 TRANSF P/FIN ER CTES. 1000000 908000 92000

Page 22: Decretos Departamento Ejecutivolacalera.gob.ar/.../12/Decretos...diciembre-2016-4.pdf · LA CALERA, 02 de diciembre de 2016.- DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 853/01 - D.E./2016

Art. 2° ) El presente Decreto será refrendado por la Intendente Municipal y el Señor Secretario de

Economía y Finanzas.-

Art. 3° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas, al Tribunal de

Cuentas y a las oficinas municipales que correspondan a sus efectos.-

Art. 4°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

Cr. Pablo G. Facta- Secretario de Economía y Finanzas

Juan A. Sandoval- Intendente Interino

La Calera, 12 de Diciembre de 2016.-

DECRETO Nº 865/01-DE/2016

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

VISTO: La Nota Nº 3401, ingresada por mesa

de entrada con fecha 07 de Diciembre de 2016, Hora 13:37 Hs, dirigida a la Dirección General

de Recursos Humanos, y

CONSIDERANDO: Que la misma fuera emitida

por el Agente Municipal Manuel Antonio AGUIRRES, D.N.I. Nº 08.033.892, con el objeto de

formalizar su renuncia al cargo de Personal Contratado del Agrupamiento Maestranza y

Servicios Generales, quien se encontrara afectado a la Secretaría de Desarrollo Social y

Que dicha dimisión se funda en haberse

acogido al beneficio de la Jubilación Ordinaria individualizado con el número 15-0-0590609-0

obtenido a través de la ANSES, y

Que corresponde en consecuencia dictar el

acto formal idóneo a los efectos de oficializar la aceptación de la misma y proveer, de esta

manera, los medios exigidos por el circuito administrativo vigente; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE INTERINO DE LA

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le

confiere la ley

D E C R E T A

Page 23: Decretos Departamento Ejecutivolacalera.gob.ar/.../12/Decretos...diciembre-2016-4.pdf · LA CALERA, 02 de diciembre de 2016.- DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 853/01 - D.E./2016

Art. 1°) ACÉPTASE la renuncia presentada por Agente Municipal Manuel Antonio

AGUIRRES, D.N.I. Nº 08.033.892, con el objeto de formalizar su renuncia al cargo

de Personal Contratado del Agrupamiento Maestranza y Servicios Generales,

quien se encontrara afectado a la Secretaría de Desarrollo Social, a partir del día

07 de Diciembre de 2016.-

Art. 2º) El presente Acto Administrativo será refrendado por el Sr. Secretario de Desarrollo

Social.-

Art. 3°)

NOTIFIQUESE a la interesada de lo dispuesto en el presente Decreto, dándosele

las gracias por los servicios prestados.-

Art. 4°) GÍRESE copia del presente dispositivo a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y

Retiros de la Provincia de Córdoba, a la Dirección de Seguro de Vida de la

Provincia de Córdoba, al APROSS, a la ART vigente y a las oficinas municipales

que correspondiere a sus efectos.-

Art. 5º) COMUNIQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y Archívese.- Matías Gsponer- Secretario de Desarrollo Social Juan A. Sandoval- Intendente Interino

La Calera, 12 de Diciembre de 2016.-

DECRETO Nº 866/01-DE/2016

DEPARTAMENTO EJECUTIVO:

VISTO: El Convenio Nº 009/2016

celebrado en fecha 12 de Diciembre de 2016 entre la Municipalidad de La Calera y el

Sr. Manuel Antonio AGUIRRES, D.N.I. Nº 08.033.892, y

CONSIDERANDO: Que a través de las

cláusulas segunda y tercera del mismo se fijan respectivamente los montos y la

modalidad de pago del concepto denominado Bonificación por Jubilación Art. 41º del

Estatuto del Empleado de la Administración Pública Municipal y su Reglamentación, y

Que es procedente el dictado del acto

formal idóneo a fin de que se concrete la efectivización de tal beneficio; por todo ello;

Page 24: Decretos Departamento Ejecutivolacalera.gob.ar/.../12/Decretos...diciembre-2016-4.pdf · LA CALERA, 02 de diciembre de 2016.- DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 853/01 - D.E./2016

EL SEÑOR INTENDENTE INTERINO DE

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones

que le confiere la ley,

D E C R E T A

Art. 1°) APRUÉBASE en todas sus partes el Convenio Nº 009/2016 celebrado en

fecha 12 de Diciembre de 2016 entre la Municipalidad de La Calera y el Sr.

Manuel Antonio AGUIRRES, D.N.I. Nº 08.033.892, el cual en una (1) foja útil

forma parte integrante del presente dispositivo.-

Art. 2º)

Art. 3°)

El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Desarrollo

Social.-

NOTIFIQUESE a la interesada y CURSESE copia del presente acto

administrativo a las distintas Oficinas Municipales que correspondiere a sus

efectos.-

Art. 4°) COMUNIQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

Matías Gsponer- Secretario de Desarrollo Social

Juan A. Sandoval- Intendente Interino

La Calera, 12 de Diciembre de 2016.-

DECRETO Nº 867/01-DE/2016

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

VISTO: Que el Agente Municipal de Planta

Permanente Juan Carlos BARRERA, D.N.I. Nº 13.350.670, quien revista como Personal de

maestranza y servicios generales – Nivel 17 del Agrupamiento Auxiliar, se encuentra con

otorgamiento de Carpeta Médica de Largo Tratamiento, y

CONSIDERANDO: Que el mencionado Agente

Municipal padece una afección que le impide una normal prestación de los servicios, conforme

esto a las constancias obrantes en su Legajo Personal, y

Page 25: Decretos Departamento Ejecutivolacalera.gob.ar/.../12/Decretos...diciembre-2016-4.pdf · LA CALERA, 02 de diciembre de 2016.- DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 853/01 - D.E./2016

Que el Art. Nº 46 “Licencias, Justificaciones y

Franquicias”, Inciso b) Por razones de salud, Parte II) Afecciones o Enfermedades de Largo

Tratamiento, Puntos 1, 2, 3 y 4 de la Reglamentación del Estatuto del Empleado de la

Administración Pública Municipal vigente, prevé la ejecución de la respectiva Junta Médica, que

estará integrada por los facultativos designados por el Departamento Ejecutivo y el que

proponga la Agente Municipal, y

Que resulta menester la realización de los

estudios pertinentes que determinen tanto diagnóstico, carácter, grado e incapacidad como

clasificación médico-legal de la afección especificada; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE INTERINO DE LA

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le

confiere la ley

D E C R E T A Art. 1°) ORDÉNASE la realización de Junta Médica aL Agente Municipal de Planta

Permanente Juan Carlos BARRERA, D.N.I. Nº 13.350.670, quien revista como

Personal de maestranza y servicios generales – Nivel 17 del Agrupamiento

Auxiliar.-

Art. 2º) DESÍGNASE a los fines de la Junta Médica determinada en el artículo precedente

como facultativos por parte de la Municipalidad de La Calera al Médico

Traumatólogo Dr. Sergio Traverso, M. P. Nº 25356, M. E. Nº 12413, y al

Especialista en Medicina del Trabajo Dr. Juárez Lars Gustavo, M. P. Nº 17047, M.

E. Nº 6312.-

Art. 3°)

FÍJASE como fecha de la mencionada Junta Médica el día Viernes 23 de

Diciembre de 2016, a las 18,00 hs., en Clínica Chutro, sito en Av. Colón Nº 788

Planta Baja - Córdoba Capital – Servicio de Traumatología.-

Art. 4°) EFECTIVÍCESE el pago de los honorarios del Médico Traumatólogo Dr. Sergio

Traverso, M. P. Nº 25356, M. E. Nº 12413, D.N.I. Nº 20.071.205, fijados en la

suma de PESOS CUATRO MIL C/00/100 ($ 4.000.-), e IMPÚTESE el gasto que

Page 26: Decretos Departamento Ejecutivolacalera.gob.ar/.../12/Decretos...diciembre-2016-4.pdf · LA CALERA, 02 de diciembre de 2016.- DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 853/01 - D.E./2016

demande dicha erogación al programa 201, Título “Servicios de la Administración

General”, partida 1.1.03.24, Locación de Servicios Técnicos y Profesionales, del

Presupuesto vigente.-

Art. 5º) El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.-

Art. 6º) NOTIFÍQUESE a la interesada, haciéndole saber que podrá proponer un facultativo

que lo represente en la Junta Médica si lo estima necesario y que deberá

presentarse

munida de todos los estudios médicos que se le hayan practicado y obren en su

poder.-

Art. 7º) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

Gastón Morán- Secretario de Gobierno

Juan A. Sandoval- Intendente Interino

LA CALERA, 12 de diciembre de 2016.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

DECRETO NRO. 868/01 - D.E./2016

VISTO: La Nota emitida por el Sr. Oroda,

Francisco Miguel, D.N.I. Nº 27.188.883, con domicilio en Calle 9 de julio Nº 628 de Bº Centro

de esta ciudad, mediante la cual solicita la colaboración del Municipio a fin de solventar gastos

de subsistencia, y

CONSIDERANDO: Que el recurrente

atraviesa una difícil situación socio- económica al encontrarse desocupado, y

Que tal carencia lo obliga a requerir un

aporte financiero al Municipio con el objeto de dar una solución transitoria al problema que lo

aqueja; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE INTERINO DE

LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) AUTORÍZASE a la Secretaría de Economía y Finanzas a emitir cheque por el valor

de PESOS QUINIENTOS C/00/100 ($500.-) a favor del Sr. Oroda, Francisco

Miguel, D.N.I. Nº 27.188.883, para el fin determinado en Vistos del presente

Page 27: Decretos Departamento Ejecutivolacalera.gob.ar/.../12/Decretos...diciembre-2016-4.pdf · LA CALERA, 02 de diciembre de 2016.- DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 853/01 - D.E./2016

dispositivo.-

Art. 2º) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al

Programa N° 404, Partida Subsidios a Particulares- 1.3.05.02.03.02.00 del

Presupuesto vigente.-

Art. 3° ) El presente Acto Administrativo será refrendado por el Sr. Secretario de Desarrollo

Social.-

Art. 4° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas y al

Tribunal de Cuentas a sus efectos.-

Art. 5°)

COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese .-

s.n.g.

Matías Gsponer- Secretario de desarrollo Social

Juan A. Sandoval- Intendente Interino

La Calera, 12 de diciembre de 2016.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

DECRETO N° 869/01-D.E./2016

VISTO: El Horario invernal de la Municipalidad

de La Calera en todas sus áreas y que abarca desde marzo a diciembre inclusive entre las

07:00Hs y las 19:00 hs, y

CONSIDERANDO: Que con motivo del inicio

de la temporada estival disminuye la concurrencia de contribuyentes para la realización de

trámites, pago de impuestos, regularización de deudas, consultas, etcétera, y

Que consecuentemente no resulta

indispensable cumplir con la amplitud horaria establecida durante los meses de Enero y

febrero, en la totalidad de las reparticiones municipales, y

Que la medida adoptada regirá hasta el

día martes 28 de febrero de 2017, por lo cual resulta menester dictar el acto formal idóneo,

que asegure el cumplimiento de la vía administrativa pertinente; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE INTERINO DE LA

MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la

ley

D E C R E T A

Page 28: Decretos Departamento Ejecutivolacalera.gob.ar/.../12/Decretos...diciembre-2016-4.pdf · LA CALERA, 02 de diciembre de 2016.- DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 853/01 - D.E./2016

Art. 1º ) IMPLEMÉNTESE a partir del día 1º de Enero de 2017 hasta el 28 de febrero de

2017 inclusive, el horario de Atención al Público de 07:00 a 14:00 Hs. en todas las

Áreas Administrativas de la Municipalidad de La Calera., conservándose el horario

de prestación de servicios vigente en el ámbito de la Dirección General Servicios

Públicos.-

Art. 2º) El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.-

Art. 3° ) CURSESE copia del presente Decreto a la Dirección General de Recursos

Humanos, al Tribunal de Cuentas, al Concejo Deliberante, a la Dirección General

de Prensa, al Sindicato de Trabajadores Municipales y a las distintas Secretarías a

sus efectos.-

Art. 4° ) COMUNIQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

s.n.g.

Gastón Morán- Secretario de Gobierno

Juan A. Sandoval- Intendente Interino

LA CALERA, 12 de diciembre de 2016.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

DECRETO NRO. 870/01 - D.E./2016

VISTO : El pedido de ayuda económica

formulado por el Sr. Silva, Nicolás Enrique, D.N.I. Nº 21.399.069, con domicilio en Calle Río

Cuarto Casa 26 de Bº La Campana de nuestra ciudad , mediante nota ingresada por Mesa de

Entradas del Departamento Ejecutivo Municipal, y

CONSIDERANDO: Que el recurrente no

dispone de los medios económicos para afrontar los gastos diarios, mínimos e indispensables

para subsistir, debido a su delicada situación monetaria, y

Que se trata de una persona desocupada

y con hijos a cargo por lo que da curso favorable al pedido; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE INTERINO DE

LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Page 29: Decretos Departamento Ejecutivolacalera.gob.ar/.../12/Decretos...diciembre-2016-4.pdf · LA CALERA, 02 de diciembre de 2016.- DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 853/01 - D.E./2016

Art. 1º ) AUTORÍZASE a la Secretaría de Economía y Finanzas a emitir cheque por el valor

de PESOS QUINIENTOS C/00/100 ($ 500.-) a favor del Sr. Silva, Nicolás Enrique,

D.N.I. Nº 21.399.069, para el fin determinado en Vistos del presente dispositivo.-

Art. 2°) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al

Programa N° 404, Partida Subsidios a Particulares- 1.3.05.02.03.02.00 del

Presupuesto vigente.-

Art.3° ) El presente Acto Administrativo será refrendado por el Sr. Secretario de Desarrollo

Social.-

Art.4° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas y al

Tribunal de Cuentas a sus efectos.-

Art. 5°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese .-

s.n.g.

Matías Gsponer- Secretario de desarrollo Social

Juan A. Sandoval- Intendente Interino

LA CALERA, 12 de diciembre de

2016.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

DECRETO NRO. 871/01 - D.E./2016

VISTO: La Nota emitida por el Sr.

Salguero, Norberto del Valle, D.N.I. Nº 28.437.736, con domicilio en Calle Uno esquina

Miguel Cané s/n de Bº Dr. Cocca de nuestra ciudad e ingresada por Mesa de Entradas del

Departamento Ejecutivo Municipal, y

CONSIDERANDO: Que en la misma el

recurrente plantea la crítica situación socio-económica por la que está atravesando al no contar

con ingresos fijos de ninguna índole, y

Que en consecuencia solicita una ayuda

monetaria para solventar los gastos que deriven de la cobertura de las necesidades básicas del

núcleo familiar; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE INTERINO

DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

Page 30: Decretos Departamento Ejecutivolacalera.gob.ar/.../12/Decretos...diciembre-2016-4.pdf · LA CALERA, 02 de diciembre de 2016.- DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 853/01 - D.E./2016

D E C R E T A

Art. 1º ) AUTORÍZASE el otorgamiento de un auxilio económico por el valor de PESOS

QUINIENTOS C/00/100 ($ 500.-) a favor del Sr. Salguero, Norberto del Valle,

D.N.I. Nº 28.437.736, para el fin determinado en Vistos del presente dispositivo.-

Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al

Programa N° 404, Partida Subsidios a Particulares- 1.3.05.02.03.02.00, del

Presupuesto vigente.-

Art. 3° ) El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Social.-

Art. 4° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas y al

Tribunal de Cuentas a sus efectos.-

Art. 5°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese .-

s.n.g.

Matías Gsponer- Secretario de desarrollo Social

Juan A. Sandoval- Intendente Interino

LA CALERA, 12 de diciembre de

2016.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

DECRETO NRO. 872/01 - D.E./2016

VISTO: La Nota emitida por la Sra.

Martínez, Carla Romina, D.N.I. Nº 40.200.785, e ingresada por Mesa de Entradas del

Departamento Ejecutivo Municipal, y

CONSIDERANDO: Que en la misma la

recurrente solicita un auxilio económico con el propósito de solventar los gastos que deriven

de su subsistencia diaria, y

Que tal petición se funda en la ausencia

de ingresos, beneficios previsionales, planes sociales y contención familiar manifestada por el

interesado, por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE INTERINO

DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

Page 31: Decretos Departamento Ejecutivolacalera.gob.ar/.../12/Decretos...diciembre-2016-4.pdf · LA CALERA, 02 de diciembre de 2016.- DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 853/01 - D.E./2016

D E C R E T A

Art. 1º ) AUTORÍZASE el otorgamiento de un auxilio económico por el valor de PESOS

QUINIENTOS C/00/100 ($ 500.-) a favor de la Sra. Martínez, Carla Romina, D.N.I.

Nº 40.200.785, para el fin determinado en Vistos del presente dispositivo.-

Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al

Programa N° 404, Partida Subsidios a Particulares- 1.3.05.02.03.02.00, del

Presupuesto vigente.-

Art. 3° ) El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Social.-

Art. 4° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas y al

Tribunal de Cuentas a sus efectos.-

Art. 5°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese .-

s.n.g.

Matías Gsponer- Secretario de desarrollo Social

Juan A. Sandoval- Intendente Interino

LA CALERA, 12 de diciembre de 2016.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

DECRETO NRO. 873/01 - D.E./2016

VISTO: La Nota ingresada por Mesa

de Entradas del Departamento Ejecutivo Municipal y emitida por la Sra. Presidente de

la “Biblioteca Popular y Centro Cultural Ingeniero Dumesnil” de esta ciudad, y

CONSIDERANDO: que el

propósito de la misma es solicitar dinero para el pago de alquiler atrasado

correspondiente a los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2016 del local

donde funciona en el citado barrio y al que concurre la mayoría de sus vecinos, quienes

participan en las diversas actividades que allí se llevan a cabo, y

Que al no

contar con ningún tipo de subsidio, salvo el derivado del municipio, es que recurren

nuevamente para poder hacer así efectivo el pago del alquiler del local; por todo ello;

Page 32: Decretos Departamento Ejecutivolacalera.gob.ar/.../12/Decretos...diciembre-2016-4.pdf · LA CALERA, 02 de diciembre de 2016.- DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 853/01 - D.E./2016

EL SEÑOR INTENDENTE

INTERINO DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las

atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) AUTORÍZASE el otorgamiento de un auxilio financiero por el valor de

PESOS SEIS MIL C/00/100 ($6.000.-) a favor de la “Biblioteca Popular

Ingeniero Dumesnil” a ser percibido por la Sra. Pereyra, Graciela del Valle,

D.N.I Nº 11.452.820, para el fin determinado en Vistos del presente

dispositivo.-

Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que derive del cumplimiento del artículo primero al

Programa N° 404, Partida Subsidios a Particulares- 1.3.05.02.03.02.00, del

Presupuesto vigente.-

Art. 3° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas

y al Tribunal de Cuentas a sus efectos.-

Art. 4° ) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y

archívese .-

s.n.g.

Gastón Morán- Secretario de Gobierno

Juan A. Sandoval- Intendente Interino

LA CALERA, 12 de diciembre de

2016.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

DECRETO NRO. 874/01 - D.E./2016

VISTO: La Nota recepcionada en Mesa de

Entradas de la Secretaria de Desarrollo Social perteneciente a la Sra. Aylan, Ramona del

Valle, D.N.I. Nº 37.372.061, con domicilio en Calle Gral. Valle s/n de Bº Los Filtros de nuestra

ciudad, y

CONSIDERANDO: Que mediante la

misma solicita al Municipio una asistencia monetaria con el fin de afrontar los gastos que

deriven de la subsistencia diaria de su grupo familiar, y

Que la peticionante se encuentra en

situación de vulnerabilidad social al carecer de asistencia externa proveniente ya sea de

entorno familiar, ya sea de planes gubernamentales; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE INTERINO

DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

Page 33: Decretos Departamento Ejecutivolacalera.gob.ar/.../12/Decretos...diciembre-2016-4.pdf · LA CALERA, 02 de diciembre de 2016.- DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 853/01 - D.E./2016

D E C R E T A

Art. 1º ) AUTORÍZASE el otorgamiento de un auxilio económico por el valor de PESOS

QUINIENTOS C/00/00 ($ 500.-) a favor de la Sra. Aylan, Ramona del Valle, D.N.I.

Nº 37.372.061, para el fin determinado en Vistos del presente dispositivo.-

Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al

Programa N° 404, Partida Subsidios a Particulares- 1.3.05.02.03.02.00, del

Presupuesto vigente.-

Art. 3° ) El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Social.-

Art. 4° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas y al

Tribunal de Cuentas a sus efectos.-

Art. 5°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese .-

s.n.g.

Matías Gsponer- Secretario de desarrollo Social

Juan A. Sandoval- Intendente Interino

LA CALERA, 12 de diciembre de 2016.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

DECRETO NRO. 875/01 - D.E./2016

VISTO: Que la Sra. Ferreyra,

Lidia María, D.N.I. Nº 12.248.747, domiciliada en calle Rubén Darío Nº 427 de Bº

Industrial de nuestra ciudad, emitiera la Nota recepcionada en Mesa de Entradas de la

Secretaria de Desarrollo Social, y

CONSIDERANDO: Que por la

misma solicita al Municipio una asistencia monetaria con el fin de afrontar gastos de

mudanza, y

Que la recurrente se encuentra imposibilitada de desempeñarse laboralmente en razón

de los múltiples trastornos de salud que padece y de la escasa demanda existente; por

todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE

INTERINO DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las

atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) AUTORÍZASE el otorgamiento de un auxilio económico por el valor de

Page 34: Decretos Departamento Ejecutivolacalera.gob.ar/.../12/Decretos...diciembre-2016-4.pdf · LA CALERA, 02 de diciembre de 2016.- DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 853/01 - D.E./2016

PESOS QUINIENTOS C/00/100 ($ 500.-) a favor de la Sra. Ferreyra,

Lidia María, D.N.I. Nº 12.248.747, para el fin determinado en Vistos del

presente dispositivo.-

Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero

al Programa N° 404, Partida Subsidios a Particulares- 1.3.05.02.03.02.00, del

Presupuesto vigente.-

Art. 3° ) El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo

Social.-

Art. 4° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y

Finanzas y al Tribunal de Cuentas a sus efectos.-

Art. 5°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y

archívese .-

s.n.g.

Matías Gsponer- Secretario de desarrollo Social

Juan A. Sandoval- Intendente Interino

LA CALERA, 14 de diciembre de 2016.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

DECRETO NRO. 876/01 - D.E./2016

VISTO: la particular situación del Sr.

Casas, David Alejandro, D.N.I. Nº 29.713.216, con domicilio en Calle Rondeau Nº

715 de Bº Industrial de esta ciudad, quien plantea la falta de recursos para afrontar los

gastos cotidianos de alimentos, vestimenta, servicios mínimos, y

CONSIDERANDO: Que el exiguo

mercado laboral actual torna aún más conflictivo y preocupante su panorama por lo que

la interesada gestiona ante el Municipio un auxilio económico por única vez con el

propósito de superar los obstáculos presentados a diario; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE

INTERINO DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las

atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) AUTORÍZASE la emisión de cheque por el valor de PESOS QUINIENTOS

C/00/100 ($500) a favor del Sr. Casas, David Alejandro, D.N.I. Nº

29.713.216, para el fin determinado en Vistos del presente dispositivo.-

Page 35: Decretos Departamento Ejecutivolacalera.gob.ar/.../12/Decretos...diciembre-2016-4.pdf · LA CALERA, 02 de diciembre de 2016.- DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 853/01 - D.E./2016

Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero

al Programa N° 404, Partida Subsidios a Particulares- 1.3.05.02.03.02.00, del

Presupuesto vigente.-

Art.3° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y

Finanzas y al Tribunal de Cuentas a sus efectos.-

Art.4° ) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y

archívese .-

s.n.g.

Matías Gsponer- Secretario de desarrollo Social

Juan A. Sandoval- Intendente Interino

LA CALERA, 14 de diciembre de 2016.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

DECRETO NRO. 877/01 - D.E./2016

VISTO: la particular situación del Sr.

Reyna, José Roberto, D.N.I. Nº 13.682.343, con domicilio en Calle García Lorca Nº

620 de Bº Industrial de esta ciudad, quien plantea la falta de recursos para afrontar los

gastos cotidianos de alimentos, vestimenta, servicios mínimos, y

CONSIDERANDO: Que el exiguo

mercado laboral actual torna aún más conflictivo y preocupante su panorama por lo que

la interesada gestiona ante el Municipio un auxilio económico por única vez con el

propósito de superar los obstáculos presentados a diario; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE

INTERINO DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las

atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) AUTORÍZASE la emisión de cheque por el valor de PESOS QUINIENTOS

C/00/100 ($500) a favor del Sr. Reyna, José Roberto, D.N.I. Nº 13.682.343,

para el fin determinado en Vistos del presente dispositivo.-

Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero

al Programa N° 404, Partida Subsidios a Particulares- 1.3.05.02.03.02.00, del

Presupuesto vigente.-

Art.3° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y

Finanzas y al Tribunal de Cuentas a sus efectos.-

Art.4° ) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y

archívese .-

Page 36: Decretos Departamento Ejecutivolacalera.gob.ar/.../12/Decretos...diciembre-2016-4.pdf · LA CALERA, 02 de diciembre de 2016.- DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 853/01 - D.E./2016

s.n.g.

Matías Gsponer- Secretario de desarrollo Social

Juan A. Sandoval- Intendente Interino

LA CALERA, 14 de diciembre de 2016.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

DECRETO NRO. 878/01 - D.E./2016

VISTO : La solicitud de auxilio financiero

formalizada al Municipio por parte de la Sra. Campos, Susana del Carmen, D.N.I. Nº

11.964.237, con domicilio en calle Chubut Nº 487 de Bº Dumesnil de esta ciudad, a través de la

Nota ingresada por Mesa de Entradas del Departamento Ejecutivo Municipal, y

CONSIDERANDO: Que la misma surge

ante la escasez de recursos propia de un hogar con necesidades básicas insatisfechas tal

como se constatara por la Secretaría competente motivo por el cual se otorga la asistencia

financiera requerida; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE INTERINO DE

LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) AUTORÍZASE el otorgamiento de un auxilio económico por el valor de PESOS

QUINIENTOS C/00/100 ($ 500.-) a favor de la Sra. Campos, Susana del Carmen,

D.N.I. Nº 11.964.237, para el fin determinado en Vistos del presente dispositivo.-

Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al

Programa N° 404, Partida Subsidios a Particulares- 1.3.05.02.03.02.00, del

Presupuesto vigente.-

Art. 3° ) El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Social.-

Art. 4° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas y al

Tribunal de Cuentas a sus efectos.-

Art. 5°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese .-

s.n.g.

Page 37: Decretos Departamento Ejecutivolacalera.gob.ar/.../12/Decretos...diciembre-2016-4.pdf · LA CALERA, 02 de diciembre de 2016.- DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 853/01 - D.E./2016

Matías Gsponer- Secretario de desarrollo Social

Juan A. Sandoval- Intendente Interino

LA CALERA, 14 de diciembre de 2016.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

DECRETO NRO. 879/01 - D.E./2016

VISTO : La solicitud de auxilio financiero

formalizada al Municipio por parte de la Sra. Bazán, Martha Juana, D.N.I. Nº 13.060.029, con

domicilio en calle Ruta E-64 s/n de Bº Dumesnil de esta ciudad, a través de la Nota ingresada

por Mesa de Entradas del Departamento Ejecutivo Municipal, y

CONSIDERANDO: Que la misma surge

ante la escasez de recursos propia de un hogar con necesidades básicas insatisfechas tal

como se constatara por la Secretaría competente motivo por el cual se otorga la asistencia

financiera requerida; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE INTERINO DE

LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) AUTORÍZASE el otorgamiento de un auxilio económico por el valor de PESOS

QUINIENTOS C/00/100 ($ 500.-) a favor de la Sra. Bazán, Martha Juana, D.N.I. Nº

13.060.029, para el fin determinado en Vistos del presente dispositivo.-

Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al

Programa N° 404, Partida Subsidios a Particulares- 1.3.05.02.03.02.00, del

Presupuesto vigente.-

Art. 3° ) El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Social.-

Art. 4° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas y al

Tribunal de Cuentas a sus efectos.-

Art. 5°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese .-

s.n.g.

Page 38: Decretos Departamento Ejecutivolacalera.gob.ar/.../12/Decretos...diciembre-2016-4.pdf · LA CALERA, 02 de diciembre de 2016.- DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 853/01 - D.E./2016

Matías Gsponer- Secretario de desarrollo Social

Juan A. Sandoval- Intendente Interino

La Calera, 14 de diciembre de 2016.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

DECRETO NRO. 880/01 - DE/2016

VISTO: La Ordenanza Nº 064/CD/2016, dada en la

Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la ciudad de La Calera a los siete días del mes

de diciembre de 2016 y remitida al Departamento Ejecutivo Municipal el día 12 de diciembre del

corriente año, mediante la cual se Aprueba el Código Tributario Municipal; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE INTERINO DE LA

MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) PROMÚLGUESE la Ordenanza Nº 064/CD/2016, dada en la Sala de Sesiones del

Concejo Deliberante de la ciudad de La Calera a los siete días del mes de diciembre

de 2016 y remitida al Departamento Ejecutivo Municipal el día 12 de diciembre del

corriente año, cuya copia en ciento cincuenta y cuatro (154) fojas útiles forman parte

integrante del presente dispositivo.-

Art. 2º) El presente dispositivo será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.-

Art. 3°)

CÚRSESE copia del presente dispositivo a la Secretaria de Economía y Finanzas, a

la Dirección General de Rentas, al Tribunal de Cuentas, a la Asesoría Letrada y al

Concejo Deliberante a sus efectos.-

Art. 4°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

s.n.g.

Gastón Morán- Secretario de Gobierno

Juan A. Sandoval- Intendente Interino

La Calera, 14 de diciembre de 2016.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

DECRETO NRO. 881/01 - DE/2016

Page 39: Decretos Departamento Ejecutivolacalera.gob.ar/.../12/Decretos...diciembre-2016-4.pdf · LA CALERA, 02 de diciembre de 2016.- DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 853/01 - D.E./2016

VISTO: La Ordenanza Nº 065/CD/2016, dada en la

Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la ciudad de La Calera a los siete días del mes

de diciembre de 2016 y remitida al Departamento Ejecutivo Municipal el día 12 de diciembre del

corriente año, mediante la cual se Aprueba la Ordenanza Tarifaria 2017; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE INTERINO DE LA

MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) PROMÚLGUESE la Ordenanza Nº 065/CD/2016, dada en la Sala de Sesiones del

Concejo Deliberante de la ciudad de La Calera a los siete días del mes de diciembre

de 2016 y remitida al Departamento Ejecutivo Municipal el día 12 de diciembre del

corriente año, cuya copia en cien (100) fojas útiles forman parte integrante del

presente dispositivo.-

Art. 2º) El presente dispositivo será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.-

Art. 3°)

CÚRSESE copia del presente dispositivo a la Secretaria de Economía y Finanzas, a

la Dirección General de Rentas, al Tribunal de Cuentas, a la Asesoría Letrada y al

Concejo Deliberante a sus efectos.-

Art. 4°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

s.n.g.

Gastón Morán- Secretario de Gobierno

Juan A. Sandoval- Intendente Interino

La Calera, 14 de diciembre de 2016.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

DECRETO NRO. 882/01 - DE/2016

VISTO: La Ordenanza Nº 066/CD/2016, dada en la

Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la ciudad de La Calera a los siete días del mes

de diciembre de 2016 y remitida al Departamento Ejecutivo Municipal el día 12 de diciembre del

corriente año, mediante la cual se Aprueba el Presupuesto Municipal 2017; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE INTERINO DE LA

MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

Page 40: Decretos Departamento Ejecutivolacalera.gob.ar/.../12/Decretos...diciembre-2016-4.pdf · LA CALERA, 02 de diciembre de 2016.- DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 853/01 - D.E./2016

D E C R E T A

Art. 1º ) PROMÚLGUESE la Ordenanza Nº 066/CD/2016, dada en la Sala de Sesiones del

Concejo Deliberante de la ciudad de La Calera a los siete días del mes de diciembre

de 2016 y remitida al Departamento Ejecutivo Municipal el día 12 de diciembre del

corriente año, cuya copia en veinticinco (25) fojas útiles forman parte integrante del

presente dispositivo.-

Art. 2º) El presente dispositivo será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.-

Art. 3°)

CÚRSESE copia del presente dispositivo a la Secretaria de Economía y Finanzas, al

Tribunal de Cuentas, a la Asesoría Letrada y al Concejo Deliberante a sus efectos.-

Art. 4°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

s.n.g.

Gastón Morán- Secretario de Gobierno

Juan A. Sandoval- Intendente Interino

LA CALERA, 14 de diciembre de 2016.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

DECRETO NRO. 883/01 - D.E./2016

VISTO : La Nota ingresada por Mesa de

Entradas del Departamento Ejecutivo Municipal mediante la cual las Autoridades del Club

Atlético Calera Central de nuestra ciudad solicitan una ayuda financiera al Municipio, y

CONSIDERANDO: que los recurrentes

fundan su pedido en la falta de ingresos para hacer efectivo el pago a profesores y

preparadores físicos de la entidad, y

Que las Autoridades Comunales

contemplan favorablemente la solicitud formalizada como apoyo a las diferentes actividades

deportivas organizadas por instituciones de origen calerense; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE INTERINO DE

LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

Page 41: Decretos Departamento Ejecutivolacalera.gob.ar/.../12/Decretos...diciembre-2016-4.pdf · LA CALERA, 02 de diciembre de 2016.- DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 853/01 - D.E./2016

D E C R E T A

Art. 1º ) AUTORÍZASE a la Secretaría de Economía y Finanzas a emitir cheque por el monto

de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL C/00/100 ($ 47.000.-) a favor del Club

Atlético Calera Central de nuestra ciudad para el fin determinado en Vistos del

presente dispositivo, el cual será percibido por su Presidente, Sr. Marcelo Miranda,

D.N.I. Nº 24.463.618.-

Art. 2° ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al

Programa N° 406 “Promoción de Actividades Deportivas y Recreativas”, Partida

Asistencia a Clubes y Entidades Sin Fines de Lucro-1.3.05.02.03.05.00, del

Presupuesto vigente.-

Art. 3°) El presente dispositivo será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.-

Art. 4° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas y al

Tribunal de Cuentas a sus efectos.-

Art. 5° ) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese .-

s.n.g.

Gastón Morán- Secretario de Gobierno

Juan A. Sandoval- Intendente Interino

LA CALERA, 14 de diciembre de 2016.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

DECRETO NRO. 884/01 - D.E./2016

VISTO : La solicitud de auxilio financiero

formalizada al Municipio por parte de la Sra. Peralta, Sonia Vanesa, D.N.I. Nº 30.504.088, con

domicilio en calle Tres Nº 1016 de Bº Dr. Cocca de esta ciudad, a través de la Nota ingresada

por Mesa de Entradas del Departamento Ejecutivo Municipal, y

CONSIDERANDO: Que la misma surge

ante la escasez de recursos propia de un hogar con necesidades básicas insatisfechas tal

como se constatara por la Secretaría competente motivo por el cual se otorga la asistencia

financiera requerida; por todo ello;

Page 42: Decretos Departamento Ejecutivolacalera.gob.ar/.../12/Decretos...diciembre-2016-4.pdf · LA CALERA, 02 de diciembre de 2016.- DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 853/01 - D.E./2016

EL SEÑOR INTENDENTE INTERINO DE

LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) AUTORÍZASE el otorgamiento de un auxilio económico por el valor de PESOS

QUINIENTOS C/00/100 ($ 500.-) a favor de la Sra. Peralta, Sonia Vanesa, D.N.I.

Nº 30.504.088, para el fin determinado en Vistos del presente dispositivo.-

Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al

Programa N° 404, Partida Subsidios a Particulares- 1.3.05.02.03.02.00, del

Presupuesto vigente.-

Art. 3° ) El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Social.-

Art. 4° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas y al

Tribunal de Cuentas a sus efectos.-

Art. 5°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese .-

s.n.g.

Matías Gsponer- Secretario de desarrollo Social

Juan A. Sandoval- Intendente Interino

LA CALERA, 15 de diciembre de 2016.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

DECRETO Nro. 885/D.E/2016.

VISTO:

El convenio de relocalización celebrado entre la

Municipalidad de La Calera y la Sra. Maida Isabel Andrada Conde DNI 29.877.011,

de fecha 22 de septiembre de 2015.

CONSIDERANDO:

Page 43: Decretos Departamento Ejecutivolacalera.gob.ar/.../12/Decretos...diciembre-2016-4.pdf · LA CALERA, 02 de diciembre de 2016.- DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 853/01 - D.E./2016

Que la ejecución de la obra de la vivienda de la Sra. Maida

Isabel Andrada Conde ha sufrido demoras.

Que a fines de que pueda cumplir con la obligación de

restituir el inmueble que actualmente ocupa en calle General Cabrera Nº 661 de

nuestra ciudad, debe locar otra vivienda.

Que por no contar con los recursos necesarios para afrontar

los gastos de contrato y primeros meses de alquiler, ha solicitado al Municipio una

ayuda económica a tales fines.

Que atento a las circunstancias de necesidad de la

solicitante, el Municipio le otorgará los fondos necesarios para afrontar seis meses de

alquiler.

Por ello,

LA INTENDENTE A CARGO LA DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA

DECRETA

ARTICULO 1º: PAGUESE a la Sra. Maida Isabel Andrada Conde DNI 29.877.011,

la suma total de Pesos Veinticuatro Mil ($24.000) la cual se hará efectiva en seis

pagos mensuales y consecutivos de Pesos Cuatro Mil ($4.000).

ARTICULO 2º: COMUNIQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y

archívese.-

LA CALERA, 15 de diciembre de 2016.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

DECRETO NRO. 886/01 - D.E./2016

VISTO : La solicitud de auxilio financiero

formalizada al Municipio por parte de la Sra. Tapia, Olga Esther, D.N.I. Nº 10.171.212, con

domicilio en calle Antonio Berutti Nº 139 de Bº Industrial de esta ciudad, a través de la Nota

ingresada por Mesa de Entradas del Departamento Ejecutivo Municipal, y

CONSIDERANDO: Que la misma surge

ante la escasez de recursos propia de un hogar con necesidades básicas insatisfechas tal

como se constatara por la Secretaría competente motivo por el cual se otorga la asistencia

financiera requerida; por todo ello;

Page 44: Decretos Departamento Ejecutivolacalera.gob.ar/.../12/Decretos...diciembre-2016-4.pdf · LA CALERA, 02 de diciembre de 2016.- DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 853/01 - D.E./2016

EL SEÑOR INTENDENTE INTERINO DE

LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) AUTORÍZASE el otorgamiento de un auxilio económico por el valor de PESOS

DOS MIL C/00/100 ($ 2.000.-) a favor de la Sra. Tapia, Olga Esther, D.N.I. Nº

10.171.212, para el fin determinado en Vistos del presente dispositivo.-

Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al

Programa N° 404, Partida Subsidios a Particulares- 1.3.05.02.03.02.00, del

Presupuesto vigente.-

Art. 3° ) El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.-

Art. 4° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas y al

Tribunal de Cuentas a sus efectos.-

Art. 5°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese .-

s.n.g.

Gastón Morán- Secretario de Gobierno

Juan A. Sandoval- Intendente Interino

LA CALERA, 15 de diciembre de 2016.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

DECRETO NRO. 887/01 - D.E./2016

VISTO : que los Dirigentes del

Grupo Scout “San Fernando Nº 530” de la ciudad de La Calera, emitieran la Nota

ingresada por Mesa de Entradas del Departamento Ejecutivo Municipal, y

CONSIDERANDO: que a través de

la misma se informa respecto de su participación en un Campamento Anual para

culminar el año de trabajo donde se pone en práctica lo aprendido en ese lapso , y

Que en ese marco se solicita al Municipio

una asistencia financiera contemplándose favorablemente tal pedido en razón de su

falta de medios presupuestarios; por todo ello;

Page 45: Decretos Departamento Ejecutivolacalera.gob.ar/.../12/Decretos...diciembre-2016-4.pdf · LA CALERA, 02 de diciembre de 2016.- DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 853/01 - D.E./2016

EL SEÑOR INTENDENTE

INTERINO DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las

atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) AUTORÍZASE el otorgamiento de una asistencia financiera por el valor de

PESOS DIEZ MIL C/00/100 ($ 10.000.-) a favor del Grupo Scout “San

Fernando Nº 530” de nuestra ciudad para el fin determinado en Vistos del

presente dispositivo, la cual será percibida por la Sra. González, Iris

Elizabeth, D.N.I. Nº 23.322.911.-

Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero

al Programa N° 201, Partida Asistencia a Clubes y Entidades Sin Fines de

Lucro-1.3.05.02.03.05.00, del Presupuesto vigente.-

Art. 3° ) El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.-

Art. 4° )

CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y

Finanzas y al Tribunal de Cuentas a sus efectos.-

Art. 5°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y

archívese .-

s.n.g.

Gastón Morán- Secretario de Gobierno

Juan A. Sandoval- Intendente Interino

LA CALERA, 20 de diciembre de 2016.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

DECRETO NRO. 888/01 - D.E./2016

VISTO: Que los días 24 y 31 de diciembre

del año en curso se celebran en el mundo entero las tradicionales fiestas de Navidad y Año

Nuevo, fechas de trascendental importancia para la grey católica, y

CONSIDERANDO: Que tales

jornadas brindan el clima propicio para la reflexión y el balance, tan necesarios para todo ser

humano, al tiempo que la unión familiar y por ende los momentos compartidos con los seres

queridos toman un matiz especial en esta época del año, y

Que preservando el espíritu navideño se

tomara la iniciativa de disponer asueto a partir de las 12,30 horas de los días que le anteceden

a los mencionados, previéndose los recaudos necesarios para resguardar la prestación de los

Page 46: Decretos Departamento Ejecutivolacalera.gob.ar/.../12/Decretos...diciembre-2016-4.pdf · LA CALERA, 02 de diciembre de 2016.- DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 853/01 - D.E./2016

servicios esenciales a través del régimen de guardias mínimas; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE INTERINO

DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) DISPÓNESE Asueto a partir de las 12,30 horas en el ámbito de la Administración

Pública Municipal de la Ciudad de La Calera para los días 23 y 30 de diciembre

de 2016 con motivo de la celebración de la Navidad y del Año Nuevo.-

Art. 2º ) ESTABLÉZCANSE las guardias mínimas en las distintas reparticiones municipales

para preservar la prestación de los servicios esenciales en el ejido local.-

Art. 3°) El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.-

Art. 4º ) CÚRSESE copia del presente dispositivo a la Dirección General de Recursos

Humanos, a la Secretaría de Economía y Finanzas, a la Secretaría de

Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, al Sindicato de Trabajadores Municipales

de esta ciudad, a la Dirección General de Prensa , al Tribunal de Cuentas y al

Concejo Deliberante a sus efectos.-

Art. 5° ) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

s.n.g.

Gastón Morán- Secretario de Gobierno

Juan A. Sandoval- Intendente Interino

LA CALERA, 20 de diciembre de 2016.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

DECRETO NRO. 889/01 - D.E./2016

VISTO : Que la Sra. Manzanelli, Natalia

Lorena, D.N.I. Nº 25.455.475, con domicilio en calle Sucre Nº 772 de Bº Industrial de esta

ciudad, diera cuenta al Municipio del siniestro del cual fuera objeto su vivienda familiar el

pasado 10 de diciembre según Constancia expedida por la Asociación de Bomberos

Voluntarios de La Calera, y

CONSIDERANDO: Que a raíz del

incendio, cuyas causales se desconocen hasta el momento, se produjera la destrucción total

de dos habitaciones y parcial en el resto de la morada , y

Page 47: Decretos Departamento Ejecutivolacalera.gob.ar/.../12/Decretos...diciembre-2016-4.pdf · LA CALERA, 02 de diciembre de 2016.- DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 853/01 - D.E./2016

Que las pérdidas materiales son de gran

cuantía por lo que la interesada ha ingresado una Nota por Mesa de Entradas de la Secretaria

de Desarrollo Social a través de la que solicita al Municipio una asistencia financiera destinada

a reconstruir la vivienda que debe habitar junto a su familia, y

Que con la intención de no dejar

desprotegidos a los damnificados la Secretaría competente da curso favorable, en la medida de

las posibilidades existentes, a la petición formulada; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE INTERINO DE

LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) AUTORÍZASE a la Secretaría de Economía y Finanzas a emitir cheque por el valor

de PESOS DOS MIL QUINIENTOS C/00/100 ($ 2.500.-) a favor de la Sra.

Manzanelli, Natalia Lorena, D.N.I. Nº 25.455.475, para el fin determinado en Vistos

del presente dispositivo.-

Art. 2°) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al

Programa N° 404, Partida Subsidios a Particulares- 1.3.05.02.03.02.00 del

Presupuesto vigente.-

Art.3° ) El presente Acto Administrativo será refrendado por el Sr. Secretario de Desarrollo

Social.-

Art.4° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas y al

Tribunal de Cuentas a sus efectos.-

Art. 5°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese .-

s.n.g.

Matías Gsponer- Secretario de Desarrollo Social

Juan A. Sandoval- Intendente Interino

LA CALERA, 20 de diciembre de 2016.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

DECRETO NRO. 890/01 - D.E./2016

VISTO : que la Dirección del Adulto

Mayor, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social de la Municipalidad de la Calera

realiza una labor benéfica en pro del sector mas vulnerable de la sociedad, como lo son las

personas de edad avanzada, a través de dos comedores distribuidos en distintos barrios de la

ciudad y a la que asisten diariamente treinta y nueve abuelos, y

Page 48: Decretos Departamento Ejecutivolacalera.gob.ar/.../12/Decretos...diciembre-2016-4.pdf · LA CALERA, 02 de diciembre de 2016.- DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 853/01 - D.E./2016

CONSIDERANDO: que al acercarse la

temporada estival se dificulta para varios de ellos su concurrencia, y con la finalidad de no dejar

desprotegidos a éstos adultos mayores y poder seguir brindándoles el alimento de cada día, la

Secretaria competente ha decidido auxiliar económica e individualmente a estas personas

durante los tres meses que permanecerán cerrados estos lugares ; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE INTERINO DE

LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) AUTORÍZASE la emisión de cheque por el valor de PESOS SETENTA MIL

DOSCIENTOS C/00/00 ($ 70.200), pagaderos en cuotas de PESOS SEISCIENTOS

C/00/00 ($600) durante los meses de enero, febrero y marzo de 2017 a favor de :

Sr. Sotomayor, María Nicolás, D.N.I. Nº 6.393.050

Sr. Quinteros, Héctor Eduardo, D.N.I. Nº 16.500.695

Sr. Ocampo, Miguel Angel, D.N.I. Nº 7.960.731

Sr. Arguello, Arturo Ignacio, D.N.I. Nº 13.684.864

Sr. Gómez, Julio Argentino, D.N.I. Nº 6.378.163

Sr. Di Gaetano, Graciano Miguel, D.N.I. Nº 5.411.445

Sr. Parlato, Oliva, D.N.I. Nº 93.313.597

Sr. Olivetto, Jorge Luis, D.N.I. Nº 12.248.751

Sra. González, Ramona Antonia, D.N.I. Nº 4.271.489

Sra. Arrieta, Lucía Dominga, D.N.I. Nº 6.397.351

Sra. Lescano, Catalina Yolanda, D.N.I. Nº 4.121.666

Sra. Espinosa, Elena Fidela, D.N.I. Nº 5.141.005

Sra. Sánchez, Ana María, D.N.I. Nº 4.507.076

Sra. Peñaloza, Alicia Cristina, D.N.I. Nº 10.048.241

Sra. Carballo, Graciela Elizabeth, D.N.I. Nº 11.307.050

Sra. Márquez, Mercedes Libertad, D.N.I. Nº 3.970.377

Sra. Rojas, Delia Luisa, D.N.I. Nº 95.242.799

Sra. Wicky, Alicia Noemí, D.N.I. Nº 16.129.302

Sra. Ceballos, Elena Isabel, D.N.I. Nº 2.755.836

Sra. Silva, Maria Jorgelina, D.N.I. Nº 1.566.657

Sra. Ochoa, Maria Lucía, D.N.I. Nº 7.036.770

Sra. Salinas, Rosa Estanislada, D.N.I. Nº 1.764.076

Sra. Quiroga, Eudosia Catalina, D.N.I. Nº 3.886.716

Sr. Contreras, Liberato Nicolás, D.N.I. Nº 6.721.232

Sra. Toriano, Blanca Felipa, D.N.I. Nº 6.175.017

Page 49: Decretos Departamento Ejecutivolacalera.gob.ar/.../12/Decretos...diciembre-2016-4.pdf · LA CALERA, 02 de diciembre de 2016.- DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 853/01 - D.E./2016

Sr. Paschetta, Ignacio Felipe, D.N.I. Nº 6.606.383

Sra. Ceballos, Elena Isabel, D.N.I. Nº 2.755.836

Sra. Schalbetter, Raquel Celia, D.N.I. Nº 4.755.967

Sra. Soria, Jacinta Raquel, D.N.I. Nº 3.636.995

Sra. Quevedo, Esther Ofelia, D.N.I. Nº 4.121.996

Sr. Gallardo, Carlos Alberto, D.N.I. Nº 6.686.313

Sr. González, Jorge Alberto, D.N.I. Nº 6.389.985

Sra. López, Marta Asunción, D.N.I. Nº 6.690.636

Sr. Bustos, Manuel Heriberto, D.N.I. Nº 10.218.052

Sra. Nieva, Arsenia Pura, D.N.I. Nº 1.914.717

Sr. Ceballos, Arturo Rubén, D.N.I. Nº 8.276.028

Sr. Giménez, Miguel Angel, D.N.I. Nº 10.421.070

Sra. Ulloa García, Maria Yolanda, D.N.I. Nº 92.540.785

Sr. Ovejero, Celestino Horacio, D.N.I. Nº 7.186.627

Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al

Programa N° 404, Partida Subsidios a Particulares- 1.3.05.02.03.02.00 del

Presupuesto vigente.-

Art.3° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas y al

Tribunal de Cuentas a sus efectos.-

Art.4° ) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese .-

s.n.g.

LA CALERA, 21 de diciembre de 2016.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

DECRETO NRO. 891/01 - D.E./2016

VISTO : La particular situación del

Sr. Valenzuela, Carlos Alberto, D.N.I. Nº 12.738.216, con domicilio en calle Pública

s/n de Bº Rumy Huassi de esta ciudad, quien plantea la falta de recursos para afrontar

los gastos cotidianos de alimentos, vestimenta y servicios mínimos, y

CONSIDERANDO: Que el

recurrente, sin contención familiar alguna, no se desempeña laboralmente dado el

marco del exiguo mercado laboral actual impulsándolo a gestionar ante el Municipio un

auxilio económico con el propósito de superar sus obstáculos financieros; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE

INTERINO DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las

atribuciones que le confiere la ley

Page 50: Decretos Departamento Ejecutivolacalera.gob.ar/.../12/Decretos...diciembre-2016-4.pdf · LA CALERA, 02 de diciembre de 2016.- DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 853/01 - D.E./2016

D E C R E T A

Art. 1º ) AUTORÍZASE asistencia financiera por el valor de PESOS QUINIENTOS

($ 500.-) a favor del Sr. Valenzuela, Carlos Alberto, D.N.I. Nº 12.738.216,

para el fin determinado en Vistos del presente dispositivo.-

Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero

al Programa N° 404, Partida Subsidios a Particulares- 1.3.05.02.03.02.00, del

Presupuesto vigente.-

Art. 3°) El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Desarrollo

Social.-

Art. 4°) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y

Finanzas y al Tribunal de Cuentas a sus efectos.-

Art. 5°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y

archívese .-

s.n.g.

Matías Gsponer- Secretario de Desarrollo Social

Juan A. Sandoval- Intendente Interino

LA CALERA, 22 de diciembre de 2016.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

DECRETO NRO. 892/01 - D.E./2016

VISTO : La solicitud de auxilio

económico elevada a este Departamento Ejecutivo Municipal por el Sr. González, José

Alberto, D.N.I. Nº 34.908.310, con domicilio en calle Lago Argentino s/n de Bº El

Chorrito de esta ciudad, a través de la Nota individualizada con el número 3350/2016, y

CONSIDERANDO: Que el

peticionante, presenta copia del certificado médico, donde consta que ha sido

intervenido quirúrgicamente, y

Que no cuenta con los medios necesarios

para hacer frente a los gastos médicos y de subsistencia diaria ya que al padecer una

enfermedad está impedido de trabajar; por todo ello

EL SEÑOR INTENDENTE

INTERINO DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las

atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) AUTORÍZASE a la Secretaría de Economía y Finanzas a emitir cheque por el

valor de PESOS QUINIENTOS C/00/100 ($ 500.-) a favor del Sr. González,

Page 51: Decretos Departamento Ejecutivolacalera.gob.ar/.../12/Decretos...diciembre-2016-4.pdf · LA CALERA, 02 de diciembre de 2016.- DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 853/01 - D.E./2016

José Alberto, D.N.I. Nº 34.908.310, para el fin determinado en Vistos del

presente dispositivo.-

Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero

al Programa N° 404, Partida Subsidios a Particulares-1.3.05.02.03.02.00, del

Presupuesto vigente.-

Art. 3° ) El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo

Social.-

Art. 4° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y

Finanzas y al Tribunal de Cuentas a sus efectos.-

Art. 5°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y

archívese .-

s.n.g.

Matías Gsponer- Secretario de Desarrollo Social

Juan A. Sandoval- Intendente Interino

LA CALERA, 22 de diciembre de 2016.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

DECRETO NRO. 893/01 - D.E./2016

VISTO : La solicitud de auxilio

económico elevada a este Departamento Ejecutivo Municipal por el Sr. Dania, Sergio

Oscar, D.N.I. Nº 22.792.531, con domicilio en calle Pringues Nº 514 de Bº COVICCO

de esta ciudad , y

CONSIDERANDO: Que el origen de

la misma lo constituye la necesidad de hacer frente a los gastos de subsistencia diaria de

esta familia quienes se encuentran en situación de riesgo social por falta de recursos

estables; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE

INTERINO DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las

atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) AUTORÍZASE a la Secretaría de Economía y Finanzas a emitir cheque por el

valor de PESOS QUINIENTOS C/00/100 ($ 500.-) a favor del Sr. Dania,

Sergio Oscar, D.N.I. Nº 22.792.531, para el fin determinado en Vistos del

presente dispositivo.-

Page 52: Decretos Departamento Ejecutivolacalera.gob.ar/.../12/Decretos...diciembre-2016-4.pdf · LA CALERA, 02 de diciembre de 2016.- DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 853/01 - D.E./2016

Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero

al Programa N° 404, Partida Subsidios a Particulares-1.3.05.02.03.02.00, del

Presupuesto vigente.-

Art. 3° ) El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo

Social.-

Art. 4° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y

Finanzas y al Tribunal de Cuentas a sus efectos.-

Art. 5°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y

archívese .-

s.n.g.

Matías Gsponer- Secretario de Desarrollo Social

Juan A. Sandoval- Intendente Interino

LA CALERA, 22 de diciembre de 2016.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

DECRETO NRO. 894/01 - D.E./2016

VISTO : Que la Sra. Terieri, Norma

Carina, D.N.I. Nº 21.628.217, con domicilio en Pasaje Las Fresias Nº 2242 de Bº Cuesta

Colorada de esta ciudad, emitiera la Nota ingresada por Mesa de Entradas del Departamento

Ejecutivo Municipal, y

CONSIDERANDO: Que a través de la

misma la recurrente plantea la difícil situación socio-económica por la que está atravesando ya

que no cuenta con ingresos fijos de ninguna naturaleza ni es beneficiaria de Programa Social

alguno, y

Que por tratarse de un grupo familiar que

subsiste exclusivamente del magro e inestable fondo proveniente de tareas circunstanciales

realizadas por ella formaliza la solicitud de un auxilio económico destinado a gastos de

subsistencia; por todo ello:

EL SEÑOR INTENDENTE INTERINO DE

LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) AUTORÍZASE la emisión de cheque por el valor de PESOS QUINIENTOS C/00/100

($ 500.-) a favor de la Sra. Terieri, Norma Carina, D.N.I. Nº 21.628.217, para el fin

determinado en Vistos del presente dispositivo.-

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Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al

Programa N° 404, Partida Subsidios a Particulares- 1.3.05.02.03.02.00, del

Presupuesto vigente.-

Art. 3° ) El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Social.-

Art. 4° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas y al

Tribunal de Cuentas a sus efectos.-

Art. 5°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese .-

s.n.g.

Matías Gsponer- Secretario de Desarrollo Social

Juan A. Sandoval- Intendente Interino

LA CALERA, 22 de diciembre de 2016.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

DECRETO NRO. 895/01 - D.E./2016

VISTO : La Nota emitida por la Sra.

Andrada, Andrea Anahí, D.N.I. Nº 32.299.845, con domicilio Calle Natal Crespo s/n

de Bº La Otra Banda de esta ciudad, e ingresada por Mesa de Entradas del

Departamento Ejecutivo Municipal, y

CONSIDERANDO: Que en la misma

la recurrente solicita al Municipio un auxilio monetario destinado a la compra de un

tanque de agua para su vivienda familiar, la cual es habitada por un grupo numeroso con

ausencia de ingreso fijo en el hogar ; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE

INTERINO DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las

atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) AUTORÍZASE el otorgamiento de un auxilio económico por el valor de

PESOS QUINIENTOS C/00/100 ($ 500.-) a favor de la Sra. Andrada,

Andrea Anahí, D.N.I. Nº 32.299.845, para el fin determinado en Vistos del

presente dispositivo.-

Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero

al Programa N° 404, Partida Subsidios a Particulares- 1.3.05.02.03.02.00, del

Presupuesto vigente.-

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Art. 3° ) El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo

Social.-

Art. 4° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y

Finanzas y al Tribunal de Cuentas a sus efectos.-

Art. 5°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y

archívese .-

s.n.g.

Matías Gsponer- Secretario de Desarrollo Social

Juan A. Sandoval- Intendente Interino

LA CALERA, 22 de diciembre de 2016.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

DECRETO NRO. 896/01 - D.E./2016

VISTO : que la Sra. Peralta, Sonia

Vanesa, D.N.I. Nº 30.504.088, con domicilio en Bº Dr. Cocca de nuestra ciudad,

emitiera la Nota ingresada por Mesa de Entradas del Departamento Ejecutivo Municipal

en fecha 07 de diciembre del año en curso con el número 3385/2016, y

CONSIDERANDO: que a través de

la misiva antes aludida la recurrente solicita al Municipio un auxilio económico con el

objeto de afrontar los gastos que demande la realización a su hijo, de la intervención

quirúrgica de oídos a la que debe someterse a la brevedad, y

Que a los efectos de aportar testimonio

expreso de sus dichos la recurrente acompaña a la petición formalizada copia de los

estudios preliminares suscriptos por profesionales competentes, de cuyo análisis surge

la urgente necesidad de ser asistida económicamente para efectivizar el pago de los

aranceles exigidos por la clínica en la que se llevará a cabo la intervención; por todo

ello;

EL SEÑOR INTENDENTE

INTERINO DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las

atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) AUTORÍZASE el otorgamiento de una asistencia financiera por el valor de

PESOS QUINIENTOS C/00/100 ($ 500.-) a favor de la Sra. Peralta, Sonia

Vanesa, D.N.I. Nº 30.504.088, para el fin determinado en Vistos del presente

dispositivo.-

Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero

al Programa N° 404, Partida Subsidios a Particulares- 1.3.05.02.03.02.00, del

Presupuesto vigente.-

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Art. 3° ) El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo

Social.-

Art. 4° )

CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y

Finanzas y al Tribunal de Cuentas a sus efectos.-

Art. 5°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y

archívese .-

s.n.g.

Matías Gsponer- Secretario de Desarrollo Social

Juan A. Sandoval- Intendente Interino

LA CALERA, 22 de diciembre de 2016.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

DECRETO NRO. 897/01 - D.E./2016

VISTO: El Acta de Asunción de

Autoridades del Centro Vecinal Bº Centro de la Ciudad de La Calera de fecha 18 de

diciembre de 2016, y

CONSIDERANDO: Que en la misma se

proclama como ganadora la Lista encabezada por el Sr. BRIZUELA, Daniel Eliseo, en el

marco de la convocatoria al acto eleccionario para la elección de los miembros de la Comisión

Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas en el mencionado sector barrial, y

Que en los términos del Artículo 53,

Capitulo IV, Título V, de la Ordenanza Nº 053/CD/2014 promulgada por Decreto Nº 446/01-

DE/2014 de fecha 23 de septiembre de 2014, corresponde dictar el acto formal idóneo que

otorgue la autorización definitiva para su funcionamiento una vez proclamadas las Autoridades

del Centro Vecinal; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE INTERINO DE

LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

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Art. 1º ) RECONÓCESE oficialmente la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de

Cuentas del Centro Vecinal Bº Centro de esta ciudad, cuyos miembros a

continuación se detalla:

COMISION DIRECTIVA

PRESIDENTE: BRIZUELA, DANIEL ELISEO DNI Nº 17.032.832

VICE PRESIDENTE: VICENTINI, IVO AYRTON DNI Nº 38.160.939

SECRETARIO DE ACTAS: ORBELLI, DIEGO MARTIN DNI Nº 30.844.749

PRO SECRETARIO DE ACTAS: FERNANDEZ TISSERA, JULIAN DNI Nº

36.792.932

TESORERA: JUAREZ, NADINE DEL VALLE DNI Nº 33.636.678

PRO TESOREA: GORDILLO, CINTIA DEL VALLE DNI Nº 32.718.450

VOCALES TITULARES

1º REGGIO, GUIDO DNI Nº 37.437.959

2º ORELLANA, ORLANDO DAMIAN DNI Nº 25.650.901

3º GARCIA, JOSE EMILIANO DNI Nº 34.964.820

4º MAYER, NORMA BEATRIZ DNI Nº 16.904.249

5º BRISTOT CANTARUTTI, MAURO LUIS DNI Nº 38.418.200

VOCALES SUPLENTES

1º GONZALEZ, IRIS ELIZABETH DNI Nº 23.322.911

2º TORRES, EVELYN SOLANGE DNI Nº 38.337.087

3º VARELA, MYRIAN DEL VALLE DNI Nº 12.951.028

COMISION REVISORA DE CUENTAS TITULARES

1º PELUDERO, BARBARA JOHANA DNI Nº 34.094.404

2º LAI, EVELIN KARINA DNI Nº 24.964.407

3º ROMERO, GABRIEL MAXIMILIANO DNI Nº 31.930.297

COMISION REVISORA DE CUENTAS SUPLENTE

1º GUEVARA, MERCEDES AHIDA DNI Nº 10.788.678

2º RAVAZENGHI, ANA BELEN DNI Nº 32.389.138

Art. 2°) Las Autoridades proclamadas y formalmente reconocidas ejercerán sus funciones

en el período comprendido entre el 28 de diciembre de 2016 y el 28 de diciembre de

2018-

Art. 3°) El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.-

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Art. 4°) CÚRSESE copia del presente acto administrativo a las Oficinas municipales que

correspondiere y a los interesados a sus efectos.-

Art. 5°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

s.n.g.

Gastón Morán- Secretario de Gobierno

Juan A. Sandoval- Intendente Interino

LA CALERA, 26 de diciembre de 2016.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

DECRETO NRO. 898/01 - D.E./2016

VISTO: la particular situación de la Sra.

Díaz, Carmen Nidia, D.N.I. Nº 10.320.722, con domicilio en Calle Saavedra Nº 217 de Bº Cerro

Norte de esta ciudad, quien plantea la falta de recursos para afrontar los gastos cotidianos de

alimentos, vestimenta, servicios mínimos, y

CONSIDERANDO: Que el exiguo mercado

laboral actual torna aún más conflictivo y preocupante su panorama por lo que la interesada

gestiona ante el Municipio un auxilio económico por única vez con el propósito de superar los

obstáculos presentados a diario; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE INTERINO DE

LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) AUTORÍZASE la emisión de cheque por el valor de PESOS QUINIENTOS ($500) a

favor de la Sra. Díaz, Carmen Nidia, D.N.I. Nº 10.320.722, para el fin determinado

en Vistos del presente dispositivo.-

Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al

Programa N° 404, Partida Subsidios a Particulares- 1.3.05.02.03.02.00, del

Presupuesto vigente.-

Art.3° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas y al

Tribunal de Cuentas a sus efectos.-

Art.4° ) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese .-

s.n.g.

Page 58: Decretos Departamento Ejecutivolacalera.gob.ar/.../12/Decretos...diciembre-2016-4.pdf · LA CALERA, 02 de diciembre de 2016.- DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 853/01 - D.E./2016

Matías Gsponer- Secretario de Desarrollo Social

Juan A. Sandoval- Intendente Interino

LA CALERA, 26 de diciembre de 2016.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

DECRETO NRO. 899/01 - D.E./2016

VISTO: la particular situación de la

Sra. Gómez, Ana Luz, D.N.I. Nº 34.094.402, con domicilio en Calle Federico García

Lorca Nº 263 de Bº Industrial de esta ciudad, quien plantea la falta de recursos para

afrontar los gastos cotidianos de alimentos, vestimenta, servicios mínimos, y

CONSIDERANDO: Que el exiguo

mercado laboral actual torna aún más conflictivo y preocupante su panorama por lo que

la interesada gestiona ante el Municipio un auxilio económico por única vez con el

propósito de superar los obstáculos presentados a diario; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE

INTERINO DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las

atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) AUTORÍZASE la emisión de cheque por el valor de PESOS QUINIENTOS

($500) a favor de la Sra. Gómez, Ana Luz, D.N.I. Nº 34.094.402, para el fin

determinado en Vistos del presente dispositivo.-

Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero

al Programa N° 404, Partida Subsidios a Particulares- 1.3.05.02.03.02.00, del

Presupuesto vigente.-

Art.3° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y

Finanzas y al Tribunal de Cuentas a sus efectos.-

Art.4° ) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y

archívese .-

s.n.g.

Matías Gsponer- Secretario de Desarrollo Social

Juan A. Sandoval- Intendente Interino

LA CALERA, 26 de diciembre de 2016.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

DECRETO NRO. 900/01 - D.E./2016

VISTO : la Nota ingresada por Mesa de

Entradas de la Secretaria de Desarrollo Social emitida por el Sr. Luján, Juan Carlos, D.N.I. Nº

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21.994.637, con domicilio en Calle Catamarca s/n de Bº Dumesnil de esta ciudad, mediante la

cual solicita un auxilio financiero, y

CONSIDERANDO: que el recurrente se

encuentra desocupado desde hace varios años debido a la exigüidad manifiesta del mercado

laboral en nuestro país, por lo que se da curso favorable al pedido solidario; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE INTERINO

DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) AUTORÍZASE la emisión de cheque por el valor de PESOS QUINIENTOS C/00/100

($500) monto que será destinado a hacer efectiva colaboración a favor del Sr.

Luján, Juan Carlos, D.N.I. Nº 21.994.637, para el fin determinado en Vistos del

presente dispositivo.-

Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al

Programa N° 404, Partida Subsidios a Particulares- 1.3.05.02.03.02.00, del

Presupuesto vigente.-

Art.3° ) El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Desarrollo Social.-

Art.3° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas y al

Tribunal de Cuentas a sus efectos.-

Art.4° ) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese .-

s.n.g.

Matías Gsponer- Secretario de Desarrollo Social

Juan A. Sandoval- Intendente Interino

Page 60: Decretos Departamento Ejecutivolacalera.gob.ar/.../12/Decretos...diciembre-2016-4.pdf · LA CALERA, 02 de diciembre de 2016.- DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 853/01 - D.E./2016

LA CALERA, 26 de diciembre de 2016.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

DECRETO NRO. 901/01 - D.E./2016

VISTO : la Nota ingresada por

Mesa de Entradas de la Secretaria de Desarrollo Social emitida por el Sr. Aguilera,

Gonzalo Ezequiel, D.N.I. Nº 32.718.431, con domicilio en Calle República del Perú Nº

927 de Bº 9 de julio de esta ciudad, mediante la cual solicita un auxilio financiero, y

CONSIDERANDO: que el

recurrente se encuentra desocupado desde hace varios años debido a la exigüidad

manifiesta del mercado laboral en nuestro país, por lo que se da curso favorable al

pedido solidario; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE

INTERINO DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las

atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) AUTORÍZASE la emisión de cheque por el valor de PESOS QUINIENTOS

C/00/100 ($500) monto que será destinado a hacer efectiva colaboración a

favor del Sr. Aguilera, Gonzalo Ezequiel, D.N.I. Nº 32.718.431, para el fin

determinado en Vistos del presente dispositivo.-

Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero

al Programa N° 404, Partida Subsidios a Particulares- 1.3.05.02.03.02.00, del

Presupuesto vigente.-

Art.3° ) El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Desarrollo

Social.-

Art.3° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y

Finanzas y al Tribunal de Cuentas a sus efectos.-

Art.4° ) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese .-

s.n.g.

Matías Gsponer- Secretario de Desarrollo Social

Juan A. Sandoval- Intendente Interino

Page 61: Decretos Departamento Ejecutivolacalera.gob.ar/.../12/Decretos...diciembre-2016-4.pdf · LA CALERA, 02 de diciembre de 2016.- DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 853/01 - D.E./2016

LA CALERA, 28 de diciembre de 2016.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

DECRETO NRO. 902/01 - D.E./2016

VISTO : la Nota ingresada por Mesa de

Entradas del Departamento Ejecutivo Municipal, emitida por la Sra. Olivares, Liliana Beatriz,

D.N.I. Nº 21.361.607, con domicilio en calle Remedios de Escalada Nº 282 de Bº Calera

Central de esta ciudad, mediante la cual solicita al Municipio un auxilio financiero a fin de

solventar los gastos que deriven de la intervención quirúrgica de su hija, y

CONSIDERANDO: que la recurrente está

atravesando una complicada situación socio-económica ya que la paciente, de cinco años de

edad, requiere su permanente atención y cuidado no pudiendo consecuentemente trabajar para

procurarse los recursos que la cirugía demanda y subsistiendo en virtud de los magros

ingresos provenientes de un Plan Social; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE INTERINO DE

LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) AUTORÍZASE la emisión de cheque por el valor de PESOS SEIS MIL C/00/00

($6.000), los cuales serán abonados en dos cuotas de PESOS TRES MIL C/00/00

($3.000) cada una, los meses de enero y febrero de 2017, a favor de la Sra.

Olivares, Liliana Beatriz, D.N.I. Nº 21.361.607, para el fin determinado en Vistos

del presente dispositivo.-

Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al

Programa N° 404, Partida Subsidios a Particulares- 1.3.05.02.03.02.00, del

Presupuesto vigente.-

Art.3° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas y al

Tribunal de Cuentas a sus efectos.-

Art.4° ) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese .-

s.n.g. Matías Gsponer- Secretario de Desarrollo Social Juan A. Sandoval- Intendente Interino

Page 62: Decretos Departamento Ejecutivolacalera.gob.ar/.../12/Decretos...diciembre-2016-4.pdf · LA CALERA, 02 de diciembre de 2016.- DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 853/01 - D.E./2016

La Calera, 28 de diciembre de 2016.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

DECRETO NRO. 903/01 - DE/2016

VISTO: La Ordenanza Nº 067/CD/2016, dada en la

Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la ciudad de La Calera a los veintidós días del

mes de diciembre de 2016 y remitida al Departamento Ejecutivo Municipal el día 28 de

diciembre del corriente año, mediante la cual se Modifica la Ordenanza Orgánica Municipal

de la Ciudad de La Calera , en su Capítulo IV (Secretaria de Planeamiento, Obras y

Servicios Públicos) ; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE INTERINO DE LA

MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) PROMÚLGUESE la Ordenanza Nº 067/CD/2016, dada en la Sala de Sesiones del

Concejo Deliberante de la ciudad de La Calera a los veintidós días del mes de

diciembre de 2016 y remitida al Departamento Ejecutivo Municipal el día 28 de

diciembre del corriente año, cuya copia en tres (03) fojas útiles forman parte

integrante del presente dispositivo.-

Art. 2º) El presente dispositivo será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.-

Art. 3°)

CÚRSESE copia del presente dispositivo a la Secretaria de Planeamiento, Obras y

Servicios Públicos, a la Dirección General de Recursos Humanos, al Tribunal de

Cuentas, a la Asesoría Letrada y al Concejo Deliberante a sus efectos.-

Art. 4°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

s.n.g.

Gastón Morán- Secretario de Gobierno

Juan A. Sandoval- Intendente Interino

Page 63: Decretos Departamento Ejecutivolacalera.gob.ar/.../12/Decretos...diciembre-2016-4.pdf · LA CALERA, 02 de diciembre de 2016.- DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 853/01 - D.E./2016

La Calera, 28 de diciembre de 2016.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

DECRETO NRO. 904/01 - DE/2016

VISTO: La Ordenanza Nº 068/CD/2016, dada en la

Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la ciudad de La Calera a los veintidós días del

mes de diciembre de 2016 y remitida al Departamento Ejecutivo Municipal el día 28 de

diciembre del corriente año, mediante la cual se Autoriza al DEM a contratar de manera

directa para la compra e instalación de césped sintético que será donado al Club Atlético

Calera Central ; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE INTERINO DE LA

MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) PROMÚLGUESE la Ordenanza Nº 068/CD/2016, dada en la Sala de Sesiones del

Concejo Deliberante de la ciudad de La Calera a los veintidós días del mes de

diciembre de 2016 y remitida al Departamento Ejecutivo Municipal el día 28 de

diciembre del corriente año, cuya copia en una (01) foja útil forma parte integrante del

presente dispositivo.-

Art. 2º) El presente dispositivo será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.-

Art. 3°)

CÚRSESE copia del presente dispositivo a la Secretaria Economía y Finanzas, al

Tribunal de Cuentas, a la Asesoría Letrada y al Concejo Deliberante a sus efectos.-

Art. 4°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

s.n.g.

Gastón Morán- Secretario de Gobierno

Juan A. Sandoval- Intendente Interino

Page 64: Decretos Departamento Ejecutivolacalera.gob.ar/.../12/Decretos...diciembre-2016-4.pdf · LA CALERA, 02 de diciembre de 2016.- DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 853/01 - D.E./2016

La Calera, 28 de diciembre de 2016.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

DECRETO NRO. 905/01 - DE/2016

VISTO: La Ordenanza Nº 069/CD/2016, dada en la

Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la ciudad de La Calera a los veintidós días del

mes de diciembre de 2016 y remitida al Departamento Ejecutivo Municipal el día 28 de

diciembre del corriente año, mediante la cual se Autoriza a la Dirección de Obras Privadas a

aprobar, mediante vía de excepción, el Expediente Municipal Nº 143/2016 a nombre de

los Sres. Russo, Luis Alberto y Cerezo, Alejandra Andrea; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE INTERINO DE LA

MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) PROMÚLGUESE la Ordenanza Nº 069/CD/2016, dada en la Sala de Sesiones del

Concejo Deliberante de la ciudad de La Calera a los veintidós días del mes de

diciembre de 2016 y remitida al Departamento Ejecutivo Municipal el día 28 de

diciembre del corriente año, cuya copia en una (01) foja útil forma parte integrante del

presente dispositivo.-

Art. 2º) El presente dispositivo será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.-

Art. 3°)

CÚRSESE copia del presente dispositivo a la Secretaria de Planeamiento, Obras y

Servicios Públicos, al Tribunal de Cuentas, a la Asesoría Letrada, al Concejo

Deliberante y a los Interesados a sus efectos.-

Art. 4°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

s.n.g.

Gastón Morán- Secretario de Gobierno

Juan A. Sandoval- Intendente Interino

Page 65: Decretos Departamento Ejecutivolacalera.gob.ar/.../12/Decretos...diciembre-2016-4.pdf · LA CALERA, 02 de diciembre de 2016.- DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 853/01 - D.E./2016

La Calera, 28 de diciembre de 2016.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

DECRETO NRO. 906/01 - DE/2016

VISTO: La Ordenanza Nº 070/CD/2016, dada en la

Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la ciudad de La Calera a los veintidós días del

mes de diciembre de 2016 y remitida al Departamento Ejecutivo Municipal el día 28 de

diciembre del corriente año, mediante la cual se Autoriza a la Dirección de Obras Privadas a

aprobar, mediante vía de excepción, el Expediente Municipal Nº 314/2016 a nombre de

OREGON S.A. ; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE INTERINO DE LA

MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) PROMÚLGUESE la Ordenanza Nº 070/CD/2016, dada en la Sala de Sesiones del

Concejo Deliberante de la ciudad de La Calera a los veintidós días del mes de

diciembre de 2016 y remitida al Departamento Ejecutivo Municipal el día 28 de

diciembre del corriente año, cuya copia en una (01) foja útil forma parte integrante del

presente dispositivo.-

Art. 2º) El presente dispositivo será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.-

Art. 3°)

CÚRSESE copia del presente dispositivo a la Secretaria de Planeamiento, Obras y

Servicios Públicos, al Tribunal de Cuentas, a la Asesoría Letrada, al Concejo

Deliberante y a los Interesados a sus efectos.-

Art. 4°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

s.n.g.

Gastón Morán- Secretario de Gobierno

Juan A. Sandoval- Intendente Interino

Page 66: Decretos Departamento Ejecutivolacalera.gob.ar/.../12/Decretos...diciembre-2016-4.pdf · LA CALERA, 02 de diciembre de 2016.- DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 853/01 - D.E./2016

La Calera, 28 de diciembre de 2016.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

DECRETO NRO. 907/01 - DE/2016

VISTO: La Ordenanza Nº 071/CD/2016, dada en la

Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la ciudad de La Calera a los veintidós días del

mes de diciembre de 2016 y remitida al Departamento Ejecutivo Municipal el día 28 de

diciembre del corriente año, mediante la cual se Designan las calles que integran la

urbanización La Estanzuela con títulos de obras del pintor costumbrista argentino,

Francisco Molina Campos. ; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE INTERINO DE LA

MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) PROMÚLGUESE la Ordenanza Nº 071/CD/2016, dada en la Sala de Sesiones del

Concejo Deliberante de la ciudad de La Calera a los veintidós días del mes de

diciembre de 2016 y remitida al Departamento Ejecutivo Municipal el día 28 de

diciembre del corriente año, cuya copia en una (01) foja útil forma parte integrante del

presente dispositivo.-

Art. 2º) El presente dispositivo será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.-

Art. 3°)

CÚRSESE copia del presente dispositivo a la Secretaria de Planeamiento, Obras y

Servicios Públicos, al Tribunal de Cuentas, a la Asesoría Letrada, al Concejo

Deliberante a sus efectos.-

Art. 4°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

s.n.g.

Gastón Morán- Secretario de Gobierno

Juan A. Sandoval- Intendente Interino

Page 67: Decretos Departamento Ejecutivolacalera.gob.ar/.../12/Decretos...diciembre-2016-4.pdf · LA CALERA, 02 de diciembre de 2016.- DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 853/01 - D.E./2016

LA CALERA, 28 de diciembre de 2016.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

DECRETO NRO. 908/01 - D.E./2016

VISTO: Que en el día de la fecha

visitará nuestra ciudad el Sr. Gobernador de la Provincia de Córdoba, Contador Juan

SCHIARETTI, acompañado de su Comitiva Oficial, y

CONSIDERANDO: Que su presencia

en el ámbito local tiene como objeto asistir a la Inauguración del Sistema de Tratamientos de

líquidos cloacales, Etapa I - “Planta Depuradora” en Bº La Otra Banda, y

Que al sentirse honrados con su

presencia las Autoridades y los Ciudadanos de La Calera ponen de manifiesto la voluntad de

rendir los honores que las investiduras de los ilustres funcionarios merecen; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE INTERINO

DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) DECLÁRENSE Huéspedes de Honor al Sr. Gobernador de la Provincia de

Córdoba, Contador Juan SCHIARETTI, y los miembros de su Comitiva Oficial

quienes visitan la Ciudad de La Calera el día martes 28 de diciembre de 2016.-

Art. 2º ) El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.-

Art. 3°) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Dirección General de Prensa y Difusión,

al Concejo Deliberante, al Tribunal de Cuentas y a los destacados visitantes a sus

efectos.-

Art. 4°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

s.n.g.

Gastón Morán- Secretario de Gobierno

Juan A. Sandoval- Intendente Interino

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

DECRETO NRO. 909/01 - D.E./2016

ANULADO

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LA CALERA, 28 de diciembre de 2016.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

DECRETO NRO. 910/01 - D.E./2016

VISTO : La solicitud de auxilio económico

elevada a este Departamento Ejecutivo Municipal por el Sr. Pereyra, Edgar José, D.N.I. Nº

27.695.026, con domicilio en calle General Cabrera Nº 664 de Bº 9 de julio de esta ciudad, a

través de la Nota individualizada con el número 3258/2016, y

CONSIDERANDO: Que el

peticionante no cuenta con los medios necesarios para hacer frente a los gastos de

subsistencia diaria, dado que el único sueldo que ingresa es el suyo siendo además muy bajo;

por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE INTERINO DE

LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) AUTORÍZASE a la Secretaría de Economía y Finanzas a emitir cheque por el valor

de PESOS QUINIENTOS C/00/100 ($ 500.-) a favor del Sr. Pereyra, Edgar José,

D.N.I. Nº 27.695.026, para el fin determinado en Vistos del presente dispositivo.-

Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al

Programa N° 404, Partida Subsidios a Particulares-1.3.05.02.03.02.00, del

Presupuesto vigente.-

Art. 3° ) El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Social.-

Art. 4° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas y al

Tribunal de Cuentas a sus efectos.-

Art. 5°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese .-

s.n.g. Matías Gsponer- Secretario de Desarrollo Social Juan A. Sandoval- Intendente Interino

Page 69: Decretos Departamento Ejecutivolacalera.gob.ar/.../12/Decretos...diciembre-2016-4.pdf · LA CALERA, 02 de diciembre de 2016.- DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 853/01 - D.E./2016

LA CALERA, 28 de diciembre de 2016.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

DECRETO NRO. 911/01 - D.E./2016

VISTO : La solicitud de auxilio

económico elevada a este Departamento Ejecutivo Municipal por el Sr. Torres, Mario

Raúl, D.N.I. Nº 14.826.263, con domicilio en calle General Valle Nº 1161 de Bº Los

Filtros de esta ciudad, a través de la Nota individualizada con el número 3456/2016, y

CONSIDERANDO: Que el origen de

la misma lo constituye la necesidad de hacer frente a los gastos de subsistencia diaria de

esta familia compuesta por el peticionante y su esposa, y

Que dada la fractura de su brazo, el

Sr. Torres no se encuentra desempeñándose laboralmente por lo que su situación

económica es de riesgo social; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE

INTERINO DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las

atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) AUTORÍZASE a la Secretaría de Economía y Finanzas a emitir cheque por el

valor de PESOS QUINIENTOS C/00/100 ($ 500.-) a favor del Sr. Torres,

Mario Raúl, D.N.I. Nº 14.826.263, para el fin determinado en Vistos del

presente dispositivo.-

Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero

al Programa N° 404, Partida Subsidios a Particulares-1.3.05.02.03.02.00, del

Presupuesto vigente.-

Art. 3° ) El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo

Social.-

Art. 4° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y

Finanzas y al Tribunal de Cuentas a sus efectos.-

Art. 5°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y

archívese .-

s.n.g.

Page 70: Decretos Departamento Ejecutivolacalera.gob.ar/.../12/Decretos...diciembre-2016-4.pdf · LA CALERA, 02 de diciembre de 2016.- DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 853/01 - D.E./2016

LA CALERA, 29 de diciembre de 2016.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

DECRETO NRO. 912/01 - D.E./2016

VISTO : Que el Sr. Sosa, Luis

Bernardo, D.N.I. Nº 10.421.109, con domicilio en calle Eva Perón Nº 588 de Bº

Industrial de esta ciudad, expusiera al Municipio la necesidad de adquirir con urgencia

medicamentos prescriptos por profesional competente, y

CONSIDERANDO: Que, en

consecuencia, el interesado emitiera la Nota ingresada por Mesa de Entradas de la

Secretaria de Desarrollo Social a través de la que solicita una asistencia financiera

destinada a tal fin, y

Que en razón de la ausencia de recursos por parte del peticionante y a los efectos de

contribuir a la preservación de su salud se proporciona, en la medida de los recursos

económicos del momento y previo análisis de la Secretaría competente un aporte en tal

sentido; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE

INTERINO DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las

atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) AUTORÍZASE a la Secretaría de Economía y Finanzas a emitir cheque por el

valor de PESOS QUINIENTOS C/00/100 ($ 500.-) a favor del Sr. Sosa, Luis

Bernardo, D.N.I. Nº 10.421.109, para el fin determinado en Vistos del

presente dispositivo.-

Art. 2°) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero

al Programa N° 404, Partida Subsidios a Particulares- 1.3.05.02.03.02.00 del

Presupuesto vigente.-

Art.3° ) El presente Acto Administrativo será refrendado por el Sr. Secretario de

Desarrollo Social.-

Art.4° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y

Finanzas y al Tribunal de Cuentas a sus efectos.-

Art. 5°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y

archívese .-

s.n.g.

Matías Gsponer- Secretario de Desarrollo Social

Juan A. Sandoval- Intendente Interino

Page 71: Decretos Departamento Ejecutivolacalera.gob.ar/.../12/Decretos...diciembre-2016-4.pdf · LA CALERA, 02 de diciembre de 2016.- DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 853/01 - D.E./2016

LA CALERA, 29 de diciembre de 2016.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

DECRETO NRO. 913/01 - D.E./2016

VISTO : La Nota emitida por la Sra.

Garay Gómez, Ludmila Nair, D.N.I. Nº 42.474.456, con domicilio en Calle Concejal

Genari Nº 720 de Bº Centro de esta ciudad, e ingresada por Mesa de Entradas del

Departamento Ejecutivo Municipal, y

CONSIDERANDO: Que en la misma

la recurrente solicita al Municipio un auxilio monetario con el propósito de satisfacer las

necesidades básicas de su grupo familiar, y

Que su petición se funda en la ausencia de

un ingreso fijo en el hogar ante la exigüidad del mercado laboral de nuestros días; por

todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE

INTERINO DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las

atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) AUTORÍZASE el otorgamiento de un auxilio económico por el valor de

PESOS QUINIENTOS C/00/100 ($ 500.-) a favor de la Sra. Garay Gómez,

Ludmila Nair, D.N.I. Nº 42.474.456, para el fin determinado en Vistos del

presente dispositivo.-

Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero

al Programa N° 404, Partida Subsidios a Particulares- 1.3.05.02.03.02.00, del

Presupuesto vigente.-

Art. 3° ) El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo

Social.-

Art. 4° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y

Finanzas y al Tribunal de Cuentas a sus efectos.-

Art. 5°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y

archívese .-

s.n.g.

Matías Gsponer- Secretario de Desarrollo Social

Juan A. Sandoval- Intendente Interino

Page 72: Decretos Departamento Ejecutivolacalera.gob.ar/.../12/Decretos...diciembre-2016-4.pdf · LA CALERA, 02 de diciembre de 2016.- DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 853/01 - D.E./2016

LA CALERA, 29 de diciembre de 2016.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

DECRETO NRO. 914/01 - D.E./2016

VISTO : La Nota emitida por la Sra. Luna,

Maria Cristina, D.N.I. Nº 17.053.769, con domicilio en Calle José Rondeau Nº 1019 de Bº

Industrial de esta ciudad, e ingresada por Mesa de Entradas de la Secretaria de Desarrollo

Social, y

CONSIDERANDO: Que en la misma la

recurrente solicita al Municipio un auxilio monetario con el propósito de satisfacer las

necesidades básicas de su grupo familiar, y

Que su petición se funda en la ausencia de

un ingreso fijo en el hogar ante la exigüidad del mercado laboral de nuestros días; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE INTERINO DE

LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) AUTORÍZASE el otorgamiento de un auxilio económico por el valor de PESOS

QUINIENTOS C/00/100 ($ 500.-) a favor de la Sra. Luna, Maria Cristina, D.N.I. Nº

17.053.769, para el fin determinado en Vistos del presente dispositivo.-

Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al

Programa N° 404, Partida Subsidios a Particulares- 1.3.05.02.03.02.00, del

Presupuesto vigente.-

Art. 3° ) El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Social.-

Art. 4° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas y al

Tribunal de Cuentas a sus efectos.-

Art. 5°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese .-

s.n.g. Matías Gsponer- Secretario de Desarrollo Social Juan A. Sandoval- Intendente Interino

Page 73: Decretos Departamento Ejecutivolacalera.gob.ar/.../12/Decretos...diciembre-2016-4.pdf · LA CALERA, 02 de diciembre de 2016.- DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 853/01 - D.E./2016

LA CALERA, 29 de diciembre de 2016.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

DECRETO NRO. 915/01 - D.E./2016

VISTO : Que el Sr. Pérez, Gustavo

Alejandro, D.N.I. Nº 36.792.887, con domicilio en esta ciudad, emitiera la Nota

ingresada por Mesa de Entradas de la Secretaria de Desarrollo Social, y

CONSIDERANDO: Que a través de

tal misiva el mismo solicita al Municipio un auxilio económico destinado a solventar

gastos de subsistencia de su grupo familiar, y

Que el recurrente no posee ingresos

de ninguna naturaleza dado que tanto él como su madre deben avocarse al cuidado de su

padre, quien se encuentra hospitalizado debido a una intervención quirúrgica por todo

ello;

EL SEÑOR INTENDENTE

INTERINO DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las

atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) AUTORÍZASE a la Secretaría de Economía y Finanzas a emitir cheque por el

valor de PESOS QUINIENTOS C/00/100 ($ 500.-) a favor del Sr. Pérez,

Gustavo Alejandro, D.N.I. Nº 36.792.887, para el fin determinado en Vistos

del presente dispositivo.-

Art. 2°) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero

al Programa N° 404, Partida Subsidios a Particulares- 1.3.05.02.03.02.00 del

Presupuesto vigente.-

Art.3° ) El presente Acto Administrativo será refrendado por el Sr. Secretario de

Desarrollo Social.-

Art.4° )

CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y

Finanzas y al Tribunal de Cuentas a sus efectos.-

Art. 5°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y

archívese .-

s.n.g.

Matías Gsponer- Secretario de Desarrollo Social

Juan A. Sandoval- Intendente Interino

Page 74: Decretos Departamento Ejecutivolacalera.gob.ar/.../12/Decretos...diciembre-2016-4.pdf · LA CALERA, 02 de diciembre de 2016.- DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 853/01 - D.E./2016

LA CALERA, 29 de diciembre de 2016.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

DECRETO NRO. 916/01 - D.E./2016

VISTO: La particular situación del Sr. Suaje,

Roque José, D.N.I. Nº 7.955.288, con domicilio en calle Avellaneda Nº 116 de Bº La Isla de

esta ciudad quien plantea a través de la Nota ingresada por Mesa de Entradas de la Secretaria

de Desarrollo Social, la falta de recursos para afrontar los gastos de impuestos, servicios y

medicamentos, y

CONSIDERANDO: Que el recurrente es

una persona de edad avanzada, y percibe sólo una pensión mínima cuenta lo cual no es

suficiente para cubrir las necesidades básicas e indispensables de la subsistencia diaria, y

Que el peticionante gestiona ante el

Municipio un auxilio económico por única vez con el propósito de superar los obstáculos

financieros derivados de la situación socio-económica por la que esta atravesando; por todo

ello;

EL SEÑOR INTENDENTE INTERINO DE

LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) AUTORIZASE a la Secretaria de Economía y Finanzas a emitir cheque por el valor

de PESOS QUINIENTOS C/00/100 ($ 500.-) a favor del Sr. Suaje, Roque José,

D.N.I. Nº 7.955.288, para el fin determinado en Vistos del presente dispositivo.

Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al

Programa N° 404, Partida Subsidio a Particulares- 1.3.05.02.03.02.00 del

presupuesto vigente.-

Art. 3°) El presente Acto Administrativo será refrendado por el Sr. Secretario de Desarrollo

Social.-

Art. 4º)

CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Solidaridad, a la

Secretaría de Economía y Finanzas y al Tribunal de Cuentas a sus efectos.-

Art. 5º)

COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese .-

s.n.g.

Page 75: Decretos Departamento Ejecutivolacalera.gob.ar/.../12/Decretos...diciembre-2016-4.pdf · LA CALERA, 02 de diciembre de 2016.- DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 853/01 - D.E./2016

Matías Gsponer- Secretario de Desarrollo Social Juan A. Sandoval- Intendente Interino

LA CALERA, 29 de diciembre de 2016.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

DECRETO NRO. 917/01 - D.E./2016

VISTO: la particular situación del Sr.

Barrera, Delmirio Fernando, D.N.I. Nº 8.652.399, con domicilio en Calle Los Claveles Nº 2309

de Bº Cuesta Colorada de esta ciudad, quien plantea la falta de recursos para afrontar los

gastos cotidianos de alimentos, vestimenta, servicios mínimos, y

CONSIDERANDO: Que en consecuencia

el interesado gestiona ante el Municipio un auxilio económico por única vez con el propósito de

superar los obstáculos financieros mencionados; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE INTERINO DE

LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) AUTORÍZASE la emisión de cheque por el valor de PESOS QUINIENTOS($500) a

favor del Sr. Barrera, Delmirio Fernando, D.N.I. Nº 8.652.399, para el fin

determinado en Vistos del presente dispositivo.-

Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al

Programa N° 404, Partida Subsidios a Particulares- 1.3.05.02.03.02.00, del

Presupuesto vigente.-

Art.3° ) El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Social.-

Art.4° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas y al

Tribunal de Cuentas a sus efectos.-

Art. 5°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese .-

s.n.g. Matías Gsponer- Secretario de Desarrollo Social Juan A. Sandoval- Intendente Interino

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AUTORIDADES

CONCEJO DELIBERANTE

Presidente

Sr. JULIO JESUS ROMERO

Vice Presidente 1ª

Sra. MARIA BEATRIZ ORELLANO

Vice Presidente 2º

Presidente Bloque J.P.C.

Sr. ARIEL MARTIN MEALLA

Presidente Bloque U.P.C

Sr. ANGEL MARCELO MALDONADO

Vicepresidente Bloque U.P.C

Lic. ADRIANA GRACIELA SABADUCCI

Sra. KARINA ANDREA DELLA VEDOVA

Concejal

Sra. MARIANA RINA COMBA

Concejal

Sr. PEDRO EDUARDO IRIARTE

Concejal

Sr. FERNANDO JULIO NIETO

Concejal

Asesor Letrado

Dr. FERNANDO RAUL JAIMEZ LUCCHETTA

Secretaria del Concejo Deliberante

Srta. JESICA JULIETA SRBINOVSKI

Pro Secretario del Concejo Deliberante

Sr. EDUARDO ALEJANDRO ROMERO

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INDICE DE ORDENANZAS AÑO 2016

Ordenanza Nº CONTENIDO

064/CD/2016 Código Tributario Municipal.-

065/CD/2016 Tarifaria 2017.-

066/CD/2016 Presupuesto y Calculo de Recursos de la Administración Municipal.-

067/CD/2016 Modificando Ordenanza Nº 095/CD/2015, Dirección Administrativa de

Agua y Saneamiento.-

068/CD/2016 Autorizando la Compra directa de césped sintético y donación del

mismo al Club Atlético Calera Cantal.-

069/CD/2016 Aprobando vía de excepción proyecto de arquitectura propiedad de los

Sres. Russo y Cerezo.-

070/CD/2016 Aprobando vía de excepción proyecto de arquitectura propiedad de la

Firma Oregon S.A.

071/CD/2016 Denominando calles de la Urbanización La Estanzuela.-

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La Calera, 07 de diciembre de 2016.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA CALERA

SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA Nº 064/CD/2016

CÓDIGO TRIBUTARIO MUNICIPAL

LIBRO PRIMERO

PARTE GENERAL

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I

ARTÍCULO 1º.- Definiciones. Los tributos que establezca la municipalidad se rigen

por las disposiciones de este Código y las demás ordenanzas fiscales que se dicten en

consecuencia. Sus montos serán establecidos de acuerdo con las disposiciones que

determine la ordenanza tributaria especial denominada “Ordenanza Tarifaria Anual”. A

los fines del presente Código se entiende que las expresiones “municipalidad” o

“municipio” incluyen a todas las municipalidades y comunas ubicadas en la Provincia

de Córdoba que adhieran al régimen que se implementa por medio de la presente Ley.

Asimismo:

a) La expresión “fisco municipal” incluye a los fiscos de municipalidades y comunas;

b) Las expresiones “normas tributarias municipales” y “normas tributarias” incluyen a

las dictadas por municipalidades y comunas;

c) La expresión “Organismo Fiscal” incluye a las administraciones tributarias de

municipalidades y comunas;

d) La expresión “Director General del Organismo Fiscal” comprende al funcionario que,

de conformidad a las normas respectivas, asuma la responsabilidad de tal función;

e) La expresión “Departamento Ejecutivo” incluye a los órganos ejecutivos de las

municipalidades y comunas;

f) La expresión “ejido municipal” incluye a los correspondientes a las municipalidades y

comunas;

g) La expresión “tributación municipal” incluye la correspondiente a las

municipalidades y comunas;

h) La expresión “ordenanzas” incluye las normas expedidas por el órgano competente

de las municipalidades y comunas;

i) La expresión “Concejo Deliberante” incluye al órgano legislativo de las

municipalidades y comunas;

j) La expresión “Decretos del Departamento Ejecutivo” incluye a los emanados del

órgano ejecutivo de las municipalidades y comunas;

k) La expresión “Resoluciones del Organismo Fiscal” incluye las emanadas de la

administración tributaria de las municipalidades y comunas, y

l) La expresión “Intendente Municipal” incluye a los Presidentes Comunales.

ARTÍCULO 2º.- Principio de legalidad. Ningún tributo puede ser exigido sino en

virtud de ordenanza. Sólo la ordenanza puede:

a) Definir el hecho imponible de la obligación tributaria;

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b) Establecer los supuestos que dan lugar al nacimiento de las obligaciones de realizar

pagos a cuenta y su respectivo importe, así como de aplicar retenciones y/o

percepciones;

c) Determinar los sujetos tributarios obligados (responsables por deuda propia y ajena),

así como todos los supuestos en los que exista responsabilidad solidaria;

d) Fijar la base imponible, alícuotas, importe mínimo, fijo o el monto del tributo;

e) Establecer, modificar, eliminar y prorrogar exenciones, deducciones, reducciones,

bonificaciones y demás beneficios o incentivos fiscales;

f) Tipificar las infracciones y establecer el monto o magnitud de las respectivas

sanciones;

g) Condonar sanciones tributarias y otras obligaciones de conformidad con lo

establecido en el artículo 71 de la Constitución Provincial, y

h) Establecer los procedimientos administrativos necesarios para la verificación,

determinación, fiscalización y percepción de la obligación tributaria por parte de los

organismos competentes, de acuerdo a los preceptos de este Código.

Las normas que regulen las materias anteriormente enumeradas-excepto las indicadas en

el inciso h)- de este artículo no pueden ser integradas por analogía ni suplidas por vía de

reglamentación. Asimismo, las facultades del inciso g) precedente pueden ser dictadas

por el Departamento Ejecutivo, en cuyo caso la norma respectiva debe ser sometida a

consideración del órgano legislativo correspondiente.

Capítulo II

Obligación Tributaria

ARTÍCULO 3º.- Nacimiento. La obligación tributaria nace al producirse el hecho

imponible previsto en la ordenanza respectiva y existe cuando la actividad que le haya

dado origen tenga un motivo, un objeto o un fin ilegal, ilícito o inmoral. La

determinación de la deuda realizada por el contribuyente o responsable mediante

declaración jurada reviste carácter meramente declarativo.

ARTÍCULO 4º.- Convenios privados. Inoponibilidad. Los convenios referidos a

obligaciones tributarias realizadas por sujetos pasivos tributarios entre sí o entre éstos y

terceros, no son oponibles al fisco municipal. La obligación tributaria constituye un

vínculo de carácter personal aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real

o de cualquier otro carácter.

Capítulo III

Métodos de Interpretación

ARTÍCULO 5º.- Orden de prelación. Todos los métodos reconocidos por la ciencia

jurídica son admisibles para interpretar las disposiciones de este Código y demás

normas tributarias. Para los casos que no puedan ser resueltos por las disposiciones

pertinentes de este Código o de otra ordenanza fiscal, se recurrirá en el orden que se

establece a continuación:

1º) A las disposiciones de este Código o de otra ordenanza fiscal relativa a materia

análoga, salvo lo dispuesto en el artículo 2º de este Código;

2º) A los principios del Derecho Tributario, y

3º) A los principios generales del derecho. Los principios del derecho privado pueden

aplicarse supletoriamente respecto de este Código y demás normas tributarias,

únicamente para determinar el sentido y alcance propios de los conceptos, formas e

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institutos del derecho privado a que aquellos hagan referencia, pero no para la

determinación de sus efectos tributarios. La aplicación supletoria establecida

precedentemente no procederá cuando los conceptos, formas e institutos del derecho

privado hayan sido expresamente modificados por este Código o por la ordenanza fiscal

de que se trata.

En todas las cuestiones de índole procesal no previstas en este Código son de aplicación

supletoria las disposiciones de la Ley Nº 5350 -de Procedimiento Administrativo

Provincial, texto ordenado según Ley Nº 6658 y modificatorias- o la que la modifique o

sustituya en el futuro, y de la Ley Nº 8465 -Código Procesal Civil y Comercial de la

Provincia de Córdoba-.

ARTÍCULO 6º.- Naturaleza del hecho imponible. Para determinar la verdadera

naturaleza del hecho imponible se atenderá a los actos, situaciones y relaciones

económicas que efectivamente se realicen, persigan o establezcan. Cuando éstos

sometan esos actos, situaciones o relaciones a formas o estructuras jurídicas que no sean

manifiestamente las que el derecho privado ofrezca o autorice para configurar

adecuadamente la cabal intención económica y efectiva de los contribuyentes, se

prescindirá en la consideración del hecho imponible real, de las formas y estructuras

jurídicas inadecuadas y se considerará la situación económica real como encuadrada en

las formas o estructuras que el derecho privado les aplicaría, con total independencia de

las escogidas por los contribuyentes o les permitiría aplicar como las más adecuadas a la

intención real de los mismos.

Capítulo IV

Plazos

ARTÍCULO 7º.- Cómputos. Todos los plazos previstos en este Código y en las demás

ordenanzas fiscales u otras normas tributarias municipales, en tanto no se disponga

expresamente lo contrario, se cuentan por días hábiles administrativos del propio fisco

municipal y se computan a partir de la cero horas (00:00 h) del día hábil inmediato

siguiente al de la notificación. En caso de recibirse la notificación en día inhábil o

feriado -según corresponda al domicilio de la notificación-, extremo que deberá

acreditarse debidamente por el notificado, se tendrá por efectuada el primer día hábil

siguiente. Cuando el vencimiento para el cumplimiento de las obligaciones tributarias

sustanciales y/o formales se produzca en día no laborable, feriado o inhábil, la

obligación se considerará cumplida en término si se efectúa el primer día hábil

inmediato siguiente.

ARTÍCULO 8º.- Presentación en término. Para determinar si un escrito presentado

personalmente en las oficinas de la municipalidad ha sido en término, se tomará en

cuenta la fecha indicada en el cargo o sello fechador. En caso de duda deberá estarse a

la fecha enunciada en el escrito y si éste a su vez no la tuviere se considerará que ha

sido presentado en término. El escrito no presentado dentro del horario administrativo

del día en que venciere el plazo podrá ser entregado válidamente el día hábil inmediato

siguiente y dentro de las dos (2) primeras horas del horario de atención, incluyendo el

supuesto contemplado en el artículo siguiente, debiendo dejarse constancia del horario

de recepción del escrito con firma y sello del empleado o funcionario que lo recibió.

ARTÍCULO 9º.- Presentación vía postal. Los escritos recibidos por el correo se

consideran presentados en la fecha de su imposición en la oficina de correos, a cuyo

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efecto se agregará -al respectivo expediente- el sobre sin destruir su sello fechador. En

el caso de telegramas y cartas documento se contará a partir de la fecha de emisión que

en ellos conste como tal.

ARTÍCULO 10.- Sujetos obligados. Los plazos administrativos obligan por igual y sin

necesidad de intimación alguna a la municipalidad, a los funcionarios o empleados

públicos personalmente y a los interesados en el procedimiento.

ARTÍCULO 11.- Prórroga de los plazos. Si los interesados lo solicitan antes de su

vencimiento, el Organismo Fiscal puede conceder una prórroga de los plazos

establecidos, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros y no se trate

de plazos generales de vencimiento para el cumplimiento formal de las obligaciones

tributarias o el pago de los tributos cuya recaudación, percepción y fiscalización están a

cargo de la municipalidad.

Exceptúase de lo dispuesto en el párrafo anterior a los plazos establecidos para contestar

la vista -salvo lo preceptuado por el artículo 92 de este Código- e interponer los recursos

regulados en el mismo, los cuales son improrrogables y, una vez vencidos, hacen perder

el derecho de interponerlos. Ello no obstará a que se considere la petición como

denuncia de ilegitimidad por el órgano que hubiera debido resolver el recurso, salvo que

este dispusiere lo contrario por motivos de seguridad jurídica o que, por estar excedidas

razonables pautas temporales, se entienda que medió abandono voluntario del derecho.

ARTÍCULO 12.- Interrupción de plazos. El cómputo de los plazos se interrumpe por

la interposición de los recursos regulados en este Código, incluso cuando hayan sido

mal calificados técnicamente por el interesado o adolezcan de otros defectos formales

de importancia secundaria.

ARTÍCULO 13.- Plazo general. Cuando no se hubiere establecido un plazo especial

para la realización de trámites, notificaciones, citaciones, cumplimiento de intimaciones

o emplazamientos y contestación de traslados e informes, aquél será de diez (10) días.

ARTÍCULO 14.- Silencio de la administración. El silencio o la ambigüedad de la

administración frente a pretensiones que requieran de ella un pronunciamiento concreto

se interpretarán como negativa. Sólo mediando disposición expresa podrá acordarse al

silencio sentido positivo. Si las normas especiales no previeren un plazo determinado

para el pronunciamiento, éste no podrá exceder de sesenta (60) días. Vencido el plazo

que corresponda el interesado podrá requerir pronto despacho y si transcurrieren otros

treinta (30) días sin producirse dicha resolución, se considerará que hay silencio de la

administración.

Capítulo V

Ordenanzas y Otras Disposiciones

ARTÍCULO 15.- Vigencia. Las normas tributarias sólo surten efecto y son obligatorias

una vez publicadas, desde el día que ellas determinen y se aplicarán por plazo

indefinido, salvo que se fije un plazo determinado. Si no designan tiempo entran en

vigor a los ocho (8) días corridos siguientes al de su publicación en el boletín oficial.

Esta obligación subsiste sin perjuicio de lo que dispongan las respectivas cartas

orgánicas municipales. Las normas tributarias no tienen efecto retroactivo y se aplican a

los tributos cuyo período fiscal no se encuentre vencido a la entrada en vigencia de las

mismas. No quedan comprendidas dentro de la limitación expuesta aquellas meramente

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interpretativas, las que se considerarán aplicables desde el momento en que están

vigentes las normas que ellas interpretan. Los cambios de criterios interpretativos rigen

para el futuro. No obstante lo señalado en el párrafo precedente, las normas que regulen

el régimen de infracciones y sanciones tributarias tienen efectos retroactivos cuando su

aplicación resulte más favorable para el interesado.

ARTÍCULO 16.- Normas derogadas. Enumeración taxativa. Las ordenanzas y

demás disposiciones legales que modifiquen normas tributarias contendrán una

enumeración taxativa completa de las normas derogadas y la nueva redacción de las que

resulten modificadas.

Capítulo VI

Conversión de Operaciones en

Moneda Extranjera, Oro o Especies

ARTÍCULO 17.- Formas de conversión. Salvo disposición en contrario de las

ordenanzas fiscales, cuando la base imponible de un tributo esté expresada en moneda

extranjera, su conversión a moneda nacional se hará con arreglo al tipo de cambio

oficial vigente al momento de verificarse el hecho imponible y al valor promedio entre

el precio de venta y compra. Igual criterio se tomará en caso de que el tipo de cambio

fuera libre, considerando los precios de cotización del billete establecido por el Banco

de la Nación Argentina. Si la base imponible estuviera expresada en oro, la conversión

se efectuará al tipo de cambio establecido por la legislación vigente al momento de

verificarse el hecho imponible. Si no existiera tipo de cambio oficial se utilizará el

precio del oro en plaza.

En caso de existir distintos tipos de cambio oficiales el Departamento Ejecutivo

establecerá el que deba tenerse en cuenta.

Si la base imponible estuviera expresada en especies, se tomará el precio oficial si

existiera o, en su defecto, el de plaza del bien o bienes tomados. La conversión o

expresión en moneda de curso legal se hará al momento del nacimiento de la obligación

tributaria.

ARTÍCULO 18.- Cómputo de la base imponible y del impuesto. La base imponible

y el importe a pagar de los distintos tributos municipales se considerarán en pesos sin

centavos, computándose las fracciones superiores o inferiores a cincuenta centavos

($0,50) por redondeo, en exceso o en defecto, según corresponda. Los agentes de

retención y/o de percepción deben depositar la suma total retenida y/o percibida, sin

observar las disposiciones establecidas en el párrafo precedente.

TÍTULO II

SUJETO ACTIVO

Capítulo I

Organismo Fiscal

ARTÍCULO 19.- Sujeto activo. Sujeto activo es el acreedor de la obligación tributaria.

ARTÍCULO 20.- Competencia. Todas las facultades y funciones referentes a la

verificación, fiscalización, determinación y/o recaudación de los gravámenes y sus

accesorios establecidas por este Código y las demás ordenanzas fiscales, corresponden

al Departamento Ejecutivo u Organismo Fiscal que, en virtud de facultades

expresamente delegadas por aquél, tenga competencia para hacer cumplir las

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disposiciones establecidas en el presente Código y por las demás ordenanzas fiscales.

ARTÍCULO 21.- Director General. El Organismo Fiscal a que se hace referencia en

el artículo 20 de este Código está a cargo de un Director General o funcionario de

jerarquía, el cual tendrá las funciones, atribuciones y deberes establecidos por este

Código y demás ordenanzas fiscales. El Director General o el funcionario de jerarquía

representa legalmente al Organismo Fiscal en todos los actos que requieran su

intervención.

ARTÍCULO 22.- Funciones. El Organismo Fiscal tiene a su cargo las siguientes

funciones:

a) Establecer y modificar su organización interna y reglamentar el funcionamiento de

sus oficinas sin alterar la estructura básica aprobada previamente por el Departamento

Ejecutivo, en caso de corresponder;

b) Verificar, fiscalizar, determinar y/o recaudar los recursos tributarios, así como

también cualquier otra obligación tributaria, establecidos en las respectivas ordenanzas

fiscales;

c) Aplicar sanciones por infracciones a las disposiciones de este Código y demás

ordenanzas fiscales;

d) Resolver las solicitudes de repetición, compensación y exenciones -con relación a los

tributos cuya recaudación se encuentra a cargo de la municipalidad-, y las vías

recursivas previstas en este Código en las cuales sea competente;

e) Ejercer acciones de fiscalización de los tributos que se determinan, liquidan y/o

recaudan por otras áreas u oficinas de la misma municipalidad, como así también

reglamentar los sistemas de percepción y control de los mismos;

f) Resolver las consultas vinculantes de conformidad con lo regulado en el Capítulo IV

de este Título del presente Código;

g) Evaluar y disponer, mediante resolución fundada, los créditos fiscales que resulten

incobrables por insolvencia del contribuyente o responsable u otras causales, debiendo

quedar registrados en el padrón de morosos, y

h) Hacer constar en los cedulones que remita a los contribuyentes para el pago de los

tributos municipales la existencia de deuda por el tributo respectivo.

Las funciones establecidas en los incisos b) -relativas a la determinación de oficio del

tributo exclusivamente-, c), d), f) y g) únicamente serán ejercidas por el Director

General en su carácter de juez administrativo o, en su caso, por los funcionarios o

empleados que éste o el Departamento Ejecutivo designe con ese carácter.

ARTÍCULO 23.- Facultades. Para el cumplimiento de sus funciones el Organismo

Fiscal tiene las siguientes facultades:

a) Solicitar la colaboración de los entes públicos -autárquicos o no- y de funcionarios

y/o empleados de la Administración Pública Nacional y de cualquier provincia o

municipio de la República Argentina;

b) Exigir de los contribuyentes y responsables la exhibición de los libros, registraciones,

comprobantes o instrumentos probatorios de los actos y operaciones que puedan

constituir o constituyan hechos imponibles o se refieran a hechos imponibles

consignados en las declaraciones juradas;

c) Disponer la adhesión -en todos sus términos- a la Resolución General Nº 1415/2003 -

facturación y registración- de la Administración Federal de Ingresos Públicos, sus

modificatorias, complementarias y las normas que la modifiquen y/o sustituyan en el

futuro;

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d) Inspeccionar todos los lugares donde se realicen actos, operaciones o ejerzan

actividades que originen hechos imponibles, se encuentren comprobantes relacionados

con ellos o se hallen bienes que constituyan objeto de tributación, con facultad para

revisar los libros, documentos o bienes del contribuyente o responsable;

e) Citar a comparecer a las oficinas del Organismo Fiscal al contribuyente, responsable

o terceros para que contesten sobre hechos o circunstancias que a su juicio tengan -o

puedan tener relación con tributos recaudados por la municipalidad, como así también

para que ratifiquen o rectifiquen las declaraciones juradas presentadas;

f) Requerir a los mismos sujetos mencionados en el inciso anterior, informes sobre

hechos en que hayan intervenido o contribuido a realizar dentro del plazo que se les fije

al efecto, que, en ningún caso, será inferior a quince (15) días;

g) Requerir a terceros, ya sea que se tratare de personas físicas o de entes públicos o

privados, incluidos bancos, bolsas y mercados, información relativa a contribuyentes o

responsables, referida a hechos imponibles regulados en las ordenanzas fiscales. En

tales circunstancias los terceros están obligados a suministrar la información requerida

dentro del plazo que se fijare, el que nunca puede ser inferior a quince (15) días;

h) Intervenir documentos y disponer medidas tendientes a su conservación y seguridad;

i) Emitir constancias de deudas para el cobro judicial de tributos, así como también

certificados de libre deuda;

j) Requerir a los contribuyentes o responsables -cuando se lleven registraciones

mediante sistemas de computación de datos información o documentación relacionada

con el equipamiento de computación utilizado y de las aplicaciones implantadas, sobre

características técnicas del hardware y software, ya sea que el procedimiento se

desarrolle en equipos propios, arrendados o que el servicio sea prestado por un tercero.

El personal fiscalizador del Organismo Fiscal puede utilizar programas aplicables en

auditoría fiscal que posibiliten la obtención de datos instalados en el equipamiento

informático del contribuyente o responsable. En tales supuestos el personal verificador

debe limitarse a obtener los datos que fueren indispensables para llevar a cabo las tareas

de verificación o fiscalización;

k) Requerir a los contribuyentes y responsables toda la información pertinente en

soporte magnético cuando las registraciones se efectúen mediante sistemas de

computación de datos, suministrando al Organismo Fiscal los elementos materiales al

efecto;

l) Rechazar o convalidar la compensación entre créditos y débitos tributarios efectuada

por un mismo contribuyente o responsable;

m) Acreditar -a pedido del interesado o de oficio- los saldos que resulten a favor de los

contribuyentes y responsables por pagos indebidos, excesivos o erróneos y declarar la

prescripción de los créditos fiscales;

n) Disponer, por acción de repetición de los contribuyentes o responsables, la

devolución de los tributos pagados indebidamente;

ñ) Pronunciarse en las consultas efectuadas sobre la forma de aplicar los tributos;

o) Dictar normas reglamentarias e interpretativas -con carácter general- de las

disposiciones que regulan los tributos cuya recaudación, percepción y fiscalización se

encuentran a cargo de la municipalidad;

p) Requerir, bajo su responsabilidad, el auxilio de la fuerza pública cuando ello fuera

necesario para el desempeño de sus funciones, para hacer comparecer a las personas

citadas o para la ejecución de órdenes de clausura o allanamiento;

q) Solicitar orden de allanamiento al juez competente para posibilitar el ejercicio de las

facultades de verificación y fiscalización enumeradas precedentemente, y los

contribuyentes, responsables o terceros se hubieren opuesto ilegítimamente a su

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realización o existan motivos fundados para suponer que se opondrán ilegítimamente a

la realización de tales actos. En tal caso la solicitud debe contener el motivo, lugar y

oportunidad en que habrá de practicarse el respectivo allanamiento;

r) Efectuar inscripciones de oficio en los casos que el Organismo Fiscal posea

información y elementos fehacientes que justifiquen la misma en los tributos legislados

en las ordenanzas fiscales, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder. A

tales fines, previamente, el Organismo Fiscal notificará al contribuyente o responsable

los datos disponibles que originan la inscripción de oficio, otorgándole un plazo de

quince (15) días para que el contribuyente o responsable reconozca lo actuado y

cumplimente las formalidades exigidas para su inscripción o aporte los elementos de

prueba que justifiquen la improcedencia de la misma;

s) Asumir las funciones de juez administrativo a los efectos de la aplicación del presente

Código.

t) Celebrar convenios de cooperación y coordinación con el Estado Nacional, los

estados provinciales, municipales y/o comunales, sus dependencias y reparticiones

autárquicas o descentralizadas, entes descentralizados y/o las empresas de los estados

mencionados, a los fines de complementar la gestión, coordinación y unificación de la

información tributaria para tender a hacer más eficiente la administración y optimizar la

percepción de los tributos.

En todos los casos anteriores en que la información sea solicitada a terceros, éstos no

podrán negarse invocando lo dispuesto en las leyes, cartas orgánicas o reglamentaciones

que hayan creado o rijan el funcionamiento de dichos organismos y entes estatales o

privados. Antes de la emisión de los actos administrativos necesarios para llevar

adelante las facultades reseñadas precedentemente, deben cumplirse -de corresponder-

los procedimientos esenciales y sustanciales previstos y los que resulten implícitos del

ordenamiento jurídico.

ARTÍCULO 24.- Actas. En todos los casos en que se hubiera hecho uso de las

facultades de verificación y fiscalización, el o los funcionarios o empleados que las

efectúen deben extender actas de los resultados así como de la existencia e

individualización de los elementos -inclusive si se tratara de archivos informáticos

inspeccionados, exhibidos, intervenidos, copiados o de respuestas y contestaciones

verbales efectuadas por los interrogados e interesados. Estas constancias escritas deben

ser labradas y firmadas por el o los funcionarios o empleados actuantes y también deben

ser suscriptas por el contribuyente o responsable, aun cuando se refieran a sus

manifestaciones verbales. En caso de que el contribuyente o responsable se negase, no

pudiese o no supiese firmar, se dejará constancia de ello en las respectivas actas. En

todos los casos se entregará copia de dichas constancias al contribuyente o responsable.

Las constancias en cuestión constituirán elementos de prueba en las actuaciones

respectivas, salvo que se demuestre su falsedad.

Capítulo II

Secreto Fiscal

ARTÍCULO 25.- Documentación confidencial. Las declaraciones juradas,

manifestaciones, informes y escritos que los contribuyentes, responsables o terceros

presenten ante el Organismo Fiscal, las obrantes en los juicios de naturaleza tributaria

en cuanto consignen los citados elementos, así como toda información emanada de las

tareas de verificación o fiscalización llevadas a cabo por el Organismo Fiscal son

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secretos y deben ser consideradas como información confidencial a los fines de la

legislación pertinente.

El deber de secreto fiscal no impide que el Organismo Fiscal utilice las informaciones

para verificar obligaciones tributarias contempladas por este Código que resulten

distintas a aquellas para las cuales fueron obtenidas. El secreto establecido en el

presente artículo no rige

a) Cuando sea necesario recurrir a la notificación por edictos, y

b) Para los organismos recaudadores nacionales, provinciales o municipales, siempre

que las informaciones respectivas estén directamente vinculadas con la aplicación,

percepción y fiscalización de los gravámenes de sus respectivas jurisdicciones.

No están alcanzados por las disposiciones precedentes los datos referidos a la falta de

presentación de declaraciones juradas y a la falta de pago de obligaciones tributarias

exigibles, quedando facultado el Organismo Fiscal para dar a publicidad dicha

información.

Capítulo III

Acto Administrativo

ARTÍCULO 26.- Requisitos esenciales. Todo acto administrativo tributario debe

cumplir con los siguientes requisitos esenciales bajo apercibimiento de nulidad:

a) Ser firmado por autoridad competente;

b) Basarse en los antecedentes de hecho y de derecho que justifican su dictado;

c) Su objeto deber ser cierto, física y jurídicamente posible;

d) Antes de su dictado debe cumplirse con los procedimientos previstos y los que

resulten implícitos del ordenamiento jurídico;

e) Ser escrito, con indicación de lugar y fecha en que se dicta;

f) Ser motivado, con expresión de las razones que llevaron a su dictado;

g) Cumplir con la finalidad que resulte de las normas que otorgan las facultades

pertinentes al órgano emisor sin poder perseguir encubiertamente otros fines, públicos o

privados, distintos de los que justifican el acto, su causa y objeto. Las medidas que el

acto involucre deben ser proporcionalmente adecuadas a su finalidad, y

h) Dictarse conforme a la Constitución Nacional, Provincial y a las ordenanzas vigentes.

ARTÍCULO 27.- Abstenciones. El Organismo Fiscal se abstendrá:

a) De aplicar comportamientos materiales que importen vías de hecho administrativas

lesivas de un derecho o garantía constitucional, y

b) De poner en ejecución un acto estando pendiente un recurso administrativo de los que

en virtud de normas expresas impliquen la suspensión de los efectos ejecutorios de

aquél, o que, habiéndose resuelto, no hubiere sido notificado.

ARTÍCULO 28.- Procedimiento tributario en sede administrativa. Al

procedimiento tributario municipal en sede administrativa deben aplicarse los siguientes

principios:

a) El órgano que lo dirige e impulsa ha de ajustar su actuación a la verdad objetiva y

material;

b) Impulsión e instrucción de oficio;

c) Derecho de los interesados al debido proceso adjetivo, que implica el derecho a ser

oído, a ofrecer y producir prueba y el derecho a obtener una decisión fundada;

d) Celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites administrativos;

e) El administrado se encuentra excusado de observar las formas no esenciales o que

puedan ser cumplidas posteriormente;

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f) Derecho a ser asistido por asesor contable o legal, y

g) Derecho a obtener una resolución fundada en el plazo de ley.

ARTÍCULO 29.- Respeto de principios. El Organismo Fiscal debe respetar en todas

sus actuaciones los principios de buena fe y de confianza legítima.

ARTÍCULO 30.- Procedimiento tributario para aplicación de sanciones. Todo

procedimiento tributario para aplicación de sanciones debe garantizar los siguientes

principios constitucionales:

a) Debido proceso adjetivo en sede administrativa;

b) Presunción de inocencia;

c) Prohibición a la persecución penal múltiple (Non bis in idem);

d) Inviolabilidad de la defensa en juicio de la persona y de los derechos;

e) Derecho a no autoinculparse;

f) Tipicidad;

g) Culpabilidad;

h) Lesividad;

i) En caso de duda a favor del imputado (In dubio pro reo);

j) Aplicación de la ley penal más benigna, y

k) Prohibición de agravar la situación del imputado ante la interposición de un recurso

(No reformatio in pejus).

Capítulo IV

Consulta Tributaria Vinculante

ARTÍCULO 31.- Requisitos. Establécese un régimen de consulta tributaria vinculante.

La consulta debe presentarse conforme las condiciones reglamentarias que a tal efecto

dicte el Organismo Fiscal, debiendo ser contestada en un plazo que no exceda los

noventa (90) días. En caso de requerirse informes o dictámenes de otros organismos, o

de resultar pertinente solicitar del consultante el aporte de nuevos elementos necesarios

para la contestación de la consulta, el plazo se suspenderá hasta tanto dichos

requerimientos sean respondidos o venzan los plazos para hacerlo.

La presentación de la consulta no suspenderá el transcurso de los plazos ni justificará el

incumplimiento de los obligados. La respuesta que se brinde vinculará al Organismo

Fiscal y al consultante en tanto no se hubieran alterado las circunstancias, antecedentes

y los datos suministrados en oportunidad de evacuarse la consulta o no se modifique la

legislación vigente.

Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, la respuesta emitida puede ser revisada,

modificada y/o dejada sin efecto de oficio y en cualquier momento por el Organismo

Fiscal. El cambio de criterio surtirá efectos respecto del consultante, únicamente con

relación a los hechos imponibles que se produzcan a partir de la notificación del acto

que dispuso su revocación y/o modificación. El consultante puede interponer, contra el

acto que evacua la consulta, el recurso de reconsideración previsto en el Título XII de

este Código o, en su defecto, el que esté establecido o se establezca en su reemplazo o

subsidio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 de este Código.

Artículo 32.- Excepciones. No pueden someterse al régimen de consulta vinculante los

hechos imponibles o situaciones que:

a) Se vinculen con la interpretación de aspectos cuya competencia le corresponda a los

organismos del Convenio Multilateral y/o de la Comisión Federal de Impuestos;

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b) Se refieran a la aplicación o interpretación de regímenes de retención y/o percepción

establecidos, o

c) Se hallen sometidos a un procedimiento de fiscalización debidamente notificado al

contribuyente o responsable respecto del mismo tributo por el que se pretende efectuar

la consulta, o esta última se refiera a temas relacionados con una determinación de

oficio o de deuda en trámite o con un recurso interpuesto en sede administrativa,

contencioso administrativa o judicial, o planteos ante organismos interjurisdiccionales.

Dicha limitación operará aun cuando la fiscalización, determinación o recurso, se refiera

a períodos fiscales distintos al involucrado en la consulta.

ARTÍCULO 33.- Contestaciones. Las contestaciones por parte del Organismo Fiscal

de aquellas consultas que no fueran efectuadas con carácter vinculante en los términos

previstos en los artículos precedentes, tienen el carácter de mera información y no

vinculan al citado organismo.

TÍTULO III

SUJETO PASIVO

Capítulo I

Contribuyentes y Responsables

ARTÍCULO 34.- Obligados. Los contribuyentes y responsables, así como sus

herederos de acuerdo al Código Civil, se encuentran obligados a abonar los tributos en

la forma y oportunidad en que lo establezca este Código y las ordenanzas fiscales

respectivas.

ARTÍCULO 35.- Responsables por deuda propia. Son contribuyentes en tanto se

verifique a su respecto el hecho imponible establecido para cada tributo, en la medida y

condiciones necesarias para que surja la obligación tributaria:

a) Las personas de existencia visible, capaces o incapaces según el derecho privado;

b) Las personas jurídicas del Código Civil y las sociedades, asociaciones y entidades a

las que el derecho privado reconoce la calidad de sujetos de derecho;

c) Las sociedades, asociaciones, condominios, entidades y empresas que no tengan las

calidades previstas en el inciso anterior, y aun los patrimonios destinados a un fin

determinado, cuando unas y otros sean considerados por las ordenanzas fiscales como

unidades económicas para la atribución del hecho imponible;

d) Las sucesiones indivisas, cuando las ordenanzas fiscales las consideren como sujetos

para la atribución del hecho imponible, en las condiciones previstas en la norma

respectiva, y

e) Los organismos del Estado Nacional, provinciales o municipales y las empresas o

entidades de propiedad o con participación estatal. Cuando un mismo hecho imponible

se atribuya a dos (2) o más contribuyentes, están solidariamente obligados al pago de la

totalidad de la obligación tributaria.

ARTÍCULO 36.- Responsables por deuda ajena. Están obligados a abonar los

tributos y sus accesorios con los recursos que administren, perciben o disponen, como

responsables solidarios del cumplimiento de la deuda tributaria de sus representados,

mandantes, acreedores y/o titulares de los bienes administrados o en liquidación, etc.,

los siguientes responsables:

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a) El cónyuge que administra y dispone los bienes propios del otro;

b) Los padres, tutores o curadores de los incapaces o inhabilitados total o

parcialmente;

b) Los síndicos y liquidadores de las quiebras, síndicos de los concursos civiles o

comerciales, representantes de las sociedades en liquidación, los

administradores legales o representantes judiciales de las sucesiones y, a falta

de éstos, el cónyuge supérstite y demás herederos;

c) Los directores, gerentes, apoderados y demás representantes de las personas

jurídicas, sociedades de personas -de capital o mixtas-, asociaciones,

condominios, entidades, empresas y patrimonios a que se refieren los incisos b),

c) y e) del artículo 35 de este Código. En el caso de apoderados también están

comprendidos aquellos que lo sean de los sujetos definidos en el inciso a) del

artículo 35 precedente;

d) Los administradores o apoderados -de patrimonios, empresas o bienes- que, en

ejercicio de sus funciones, puedan determinar la materia imponible que grava

las respectivas ordenanzas fiscales con relación a los titulares de aquéllos y

pagar el gravamen correspondiente y, en las mismas condiciones, los

mandatarios conforme el alcance de sus mandatos;

e) Los usufructuarios de bienes muebles o inmuebles sujetos al tributo

correspondiente, y

f) Los agentes de retención y de percepción.

ARTÍCULO 37.- Deberes de los responsables. Las personas mencionadas en los

incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 36 de este Código tienen que cumplir, por cuenta

de los representados y titulares de los bienes que administran y/o liquidan, los deberes

que las ordenanzas fiscales impongan a los contribuyentes para los fines de la

verificación, fiscalización, determinación y recaudación de los tributos.

Capítulo II

Responsables Solidarios

ARTÍCULO 38.- Principios de solidaridad. Responden con sus bienes y

solidariamente con los deudores de los tributos y, si los hubiere, con otros responsables

de los mismos, sin perjuicio de las sanciones correspondientes a las infracciones

cometidas: a) Todos los responsables enumerados en los incisos a), b), c), d), e) y f) del

artículo 36 de este Código cuando por incumplimiento de cualquiera de los deberes

fiscales no abonaran oportunamente el debido tributo si los deudores principales no

cumplen la intimación administrativa de pago para regularizar su situación fiscal. No

existirá esta responsabilidad personal y solidaria con respecto a quienes demuestren

debidamente imposibilidad de cumplir correcta y oportunamente con sus deberes

fiscales.

En las mismas condiciones del párrafo anterior, son responsables los socios de

sociedades irregulares o de hecho. También son responsables, en su caso, los socios

solidariamente responsables de acuerdo con el derecho común, respecto de las

obligaciones fiscales que correspondan a las sociedades o personas jurídicas que los

mismos representen o integren;

b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior y con carácter general, los síndicos

de las quiebras y concursos que no realizaren las comunicaciones necesarias para la

determinación y ulterior ingreso de los tributos adeudados por los contribuyentes o

responsables respecto de los períodos anteriores y posteriores a la iniciación del juicio;

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en particular si, con una anterioridad no menor de quince (15) días al vencimiento del

plazo para la presentación de los títulos justificativos del crédito fiscal no hubieran

requerido del Organismo Fiscal las constancias de las respectivas obligaciones

tributarias adeudadas;

c) Los agentes de retención o de percepción designados por las ordenanzas respectivas,

por el tributo que omitieron retener o percibir, salvo que acrediten que el contribuyente

o responsable ha extinguido la obligación tributaria y sus accesorios. La retención y/ o

percepción oportunamente practicada libera al contribuyente de toda consecuencia,

siempre que pueda acreditar fehacientemente la retención o percepción que se le hubiera

realizado;

d) Los sucesores a título particular -oneroso o gratuito- en el activo y pasivo de

empresas o explotaciones que a los efectos de las ordenanzas fiscales se consideran

como unidades económicas generadoras del hecho imponible, con relación a sus

propietarios o titulares, si los contribuyentes no cumplieran la intimación administrativa

del pago del tributo adeudado. Cesará la responsabilidad del sucesor a título particular:

1) Cuando el Organismo Fiscal hubiese expedido certificado de libre deuda o cuando

ante un pedido expreso de los interesados no se expidiera dentro del plazo de tres (3)

meses;

2) Cuando el contribuyente o responsable afianzara, a satisfacción del Organismo

Fiscal, el pago de la deuda tributaria que pudiera existir o hubiese compensado la

misma, y

3) Cuando hubiera transcurrido el lapso de un (1) año desde la fecha en que se

comunicó en forma fehaciente y expresa al Organismo Fiscal la existencia del acto u

operación origen de la sucesión a título particular, sin que aquél haya iniciado la

determinación de oficio subsidiaria de la obligación tributaria o promovido acción

judicial para el cobro de la deuda tributaria.

A los efectos de este inciso no se consideran responsables a los propietarios de los

bienes por las deudas por tributos y derechos originados exclusivamente en razón de la

explotación comercial y/ o actividades de sus inquilinos, tenedores, usuarios u

ocupantes por cualquier título de dichos bienes.

e) Los terceros que, aun cuando no tuvieran deberes fiscales a su cargo, faciliten por su

culpa o dolo la evasión de los tributos establecidos en las respectivas ordenanzas

fiscales, y

f) Cualquiera de los integrantes de una unión transitoria de empresas (UTE) o de un

agrupamiento de colaboración empresarial (ACE), respecto de las obligaciones

tributarias generadas por el agrupamiento como tal y hasta el monto de las mismas.

ARTÍCULO 39.- Efectividad. La solidaridad puede ser efectivizada siempre que:

a) Sea exigida la determinación de oficio practicada al contribuyente, toda vez que ella

fije los hechos imponibles realizados y el monto del tributo debido;

b) El contribuyente incumpla la intimación de pago luego de transcurrido el plazo de

quince (15) días hábiles administrativos;

c) El Organismo Fiscal haya realizado la determinación de oficio derivativa de

responsabilidad en cabeza del responsable solidario, y

d) El responsable solidario no hubiese podido demostrar fehacientemente, en dicho

procesos, que sus representantes, mandantes, etc. lo han colocado en la imposibilidad de

cumplir correcta y oportunamente con sus deberes fiscales.

ARTÍCULO 40.- Efectos de la solidaridad. La solidaridad establecida en este Código

tiene los efectos que al respecto y en cuanto fueren compatibles con la naturaleza de las

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obligaciones tributarias, dispone el Código Civil en la materia pertinente.

La solidaridad establecida en el presente Código tiene los siguientes efectos:

a) La obligación puede ser exigida -total o parcialmente- a cualquiera de los deudores a

elección del Organismo Fiscal, sin perjuicio del derecho de demandar el cobro en forma

simultánea a todos los deudores;

b) El pago en dinero o compensación solicitada de conformidad a lo previsto en el

presente Código por uno de los deudores libera a los demás;

c) La exención, condonación, remisión o reducción de la obligación tributaria libera o

beneficia a todos los deudores, salvo que haya sido concedida u otorgada a determinada

persona, en cuyo caso el Organismo Fiscal puede exigir el cumplimiento de la

obligación a los demás, con deducción de la parte proporcional del beneficiario,

y

d) La interrupción o suspensión de la prescripción a favor o en contra de uno de los

deudores beneficia o perjudica a los demás.

ARTÍCULO 41.- Responsabilidad por dependientes. Los contribuyentes y

responsables de acuerdo a las disposiciones de los artículos precedentes, lo son también

por las consecuencias de los hechos u omisiones de sus factores, agentes o

dependientes, incluyendo las sanciones y gastos consiguientes que correspondan.

ARTÍCULO 42.- Escribanos y martilleros. Agentes. Los escribanos autorizantes en

escrituras traslativas de dominio de inmuebles deben asegurar el pago de las

obligaciones tributarias y sus accesorios, relativas al bien objeto de transferencia,

adeudadas a la fecha en que ésta tenga lugar, a cuyo efecto actuarán como agentes de

retención y/o de percepción -según corresponda quedando obligados a retener o requerir

de los intervinientes en la operación los fondos necesarios para afrontar el pago de

aquellas obligaciones. Igual calidad y deberes se atribuyen a los martilleros actuantes en

subastas de inmuebles y vehículos automotores, debiendo retener el importe de las

obligaciones del producido del remate. Los importes retenidos y/o percibidos deben ser

ingresados en el plazo que establezca la reglamentación que dicte al efecto el

Organismo Fiscal.

ARTÍCULO 43.- Retenciones y percepciones. Los agentes de retención o percepción

son responsables ante el contribuyente por las retenciones o percepciones efectuadas

indebidamente, salvo que resulte aplicable el párrafo siguiente.

Si la retención o percepción indebida fue ingresada, la acción de devolución debe ser

presentada ante el Organismo Fiscal.

Capítulo III

Representación en las Actuaciones

ARTÍCULO 44.- Acreditación de identidad. La persona que se presente en las

actuaciones administrativas que se tramiten por ante la municipalidad por un derecho o

interés que no sea propio, debe acompañar en la primera presentación, los documentos

que acrediten la calidad invocada. En caso de presentarse una imposibilidad de

acompañar dichos documentos, el Organismo Fiscal puede acordar un plazo razonable

para cumplir con dicho requisito, el cual no puede ser inferior a cinco (5) días. Los

padres que comparezcan en representación de sus hijos y quien lo haga en nombre de su

cónyuge no tienen obligación de presentar las partidas correspondientes, salvo que

fundadamente les fueran requeridas.

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La parte interesada, su apoderado, patrocinante y/o las personas que ellos expresamente

autoricen, tienen acceso al expediente durante todo su trámite.

ARTÍCULO 45.- Personería. Los representantes o apoderados acreditarán su

personería con el instrumento público correspondiente o copia simple del mismo,

exhibiendo el respectivo original para su constatación o, en su defecto, con carta poder

con firma autenticada por juez de paz, escribano público, autoridad competente o

entidad bancaria comprendida en la Ley Nacional Nº 21.526 o en la norma que la

reemplace o sustituya en el futuro.

En caso que dichos instrumentos se encontrasen agregados a otro expediente que tramite

en la municipalidad, bastará la certificación correspondiente.

ARTÍCULO 46.- Mandato. El mandato también puede otorgarse por acta ante el

Organismo Fiscal, la que contendrá una relación de la identidad, domicilio y demás

datos personales del compareciente, designación y datos personales de la persona del

mandatario, enumeración de las facultades otorgadas, mención de la facultad de percibir

sumas de dinero u otra facultad especial que se le confiera (solicitar plan de pagos,

reconocer deudas, etc.).

ARTÍCULO 47.- Excepciones. Con excepción a lo dispuesto en el primer párrafo del

artículo 44 de este Código, cuando sea necesaria la realización de actos urgentes de

cualquier naturaleza y existan hechos o circunstancias que impidan fundadamente la

actuación de la parte que ha de cumplirlos, se admitirá la comparecencia de quien no

tuviere representación conferida, debiendo en dicha oportunidad presentar nota simple

con carácter de declaración jurada, suscripta por el contribuyente o responsable dejando

constancia en la misma de:

a) Los actos mencionados a los cuales autoriza;

b) Identidad de la persona a quien autoriza para la realización de los mismos -

nombre y apellido, tipo y número de documento de identidad-, y

c) Carácter del firmante acompañado de la documentación que lo acredite.

Si dentro de los quince (15) días contados desde la primera presentación del

gestor no fueren acompañados los instrumentos que acreditan su personería

como apoderado o la parte no ratificase todo lo actuado por el gestor, se tendrán

por no realizados los actos en los cuales éste haya intervenido.

ARTÍCULO 48.- Obligaciones del representante. Desde el momento en que el

mandato se presenta a la autoridad administrativa y ésta admita la personería, el

representante asume todas las responsabilidades que este Código u otra ordenanza le

imponen al mandante y sus actos obligan -al mandante- como si personalmente los

practicare. Asimismo, el representante está obligado a continuar la gestión mientras no

haya cesado legalmente en su mandato y comunicado fehacientemente al Organismo

Fiscal en la actuación administrativa correspondiente, y con él se entenderán los

emplazamientos, citaciones y notificaciones, incluso las de las decisiones de carácter

definitivo, salvo las actuaciones que este Código u otra ordenanza disponga que se

notifiquen al mismo mandante o que tengan por objeto su comparendo personal.

TÍTULO IV

EXENCIONES

Capítulo Único

Procedimiento

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ARTÍCULO 49.- Efectos. Las exenciones operan de pleno derecho cuando las normas

tributarias expresamente les asignen ese carácter.

En los demás casos deben ser solicitadas por el presunto beneficiario, quien debe

acreditar los extremos que las justifiquen y serán resueltas por el Organismo Fiscal.

En el caso del párrafo anterior, salvo previsión normativa específica, las exenciones

operan desde el momento en que se cumplen todos los requisitos legales

correspondientes, limitándose el Organismo Fiscal a constatar dicha circunstancia y

declarar la fecha desde la cual dichos extremos se encuentran cumplimentados y

producen efectos.

ARTÍCULO 50.- Extinción. Las exenciones se extinguen:

a) Por derogación de la norma que la establezca, salvo que hubiera sido otorgada por

tiempo determinado, en cuyo caso la derogación no tendrá efecto hasta el vencimiento

de dicho plazo;

d) Por el vencimiento del plazo por el que fue otorgada;

e) Por la desaparición de las circunstancias que la originan;

f) Por comisión de defraudación fiscal comprobada que contempla este Código por

parte de quien la goce, ya sea en la obtención de la exención como en cualquier

momento posterior;

g) Por caducidad del plazo otorgado para solicitar su renovación cuando fuese

temporal, o

h) Por incumplimiento de obligaciones tributarias formales o materiales de

relevancia que sean determinantes para el otorgamiento y/o mantenimiento de la

exención.

ARTÍCULO 51.- Resolución expresa. Efecto retroactivo. En los supuestos

contemplados en los incisos c), d) y f) del artículo 50 de este Código se requiere una

resolución del Organismo Fiscal, retrotrayéndose sus efectos al momento en que

desaparecieron las circunstancias que originaban la exención.

Si la exención se extingue por comisión de defraudación fiscal inciso d) del artículo 50

de esta norma-, los efectos de la extinción se retrotraen a la fecha de comisión del

hecho, siempre que tal ilícito haya sido sancionado por resolución firme, pudiendo el

Organismo Fiscal aplicar el artículo 176 del presente Código o, en su caso, exigir que se

afiancen, a su entera satisfacción durante la tramitación de las actuaciones pertinentes,

las obligaciones tributarias que eventualmente pudieren corresponder con posterioridad

a la pérdida de la exención.

En los casos precedentes se respetará siempre el debido proceso adjetivo, observándose

a tal efecto el procedimiento regulado en los Títulos VIII y XII de este Código,

quedando suspendida la exigibilidad de la decisión administrativa hasta tanto se agote la

instancia administrativa respectiva.

ARTÍCULO 52.- Sujetos exentos. Deberes formales. Los sujetos que gocen de una

exención deben cumplir con los deberes formales impuestos a quienes no gozan del

beneficio, además de los que en forma expresa se les establezcan. Sin perjuicio de ello,

el Organismo Fiscal puede dispensar del cumplimiento de dichas obligaciones formales

cuando lo crea conveniente.

ARTÍCULO 53.- Renovación. Las exenciones pueden ser renovadas a su vencimiento,

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a petición del beneficiario, si subsistieren la norma y la situación que originaron la

exención.

El pedido de renovación de una exención temporal debe efectuarse con una antelación

mínima de noventa (90) días del señalado para la expiración del plazo. En dicha

oportunidad el beneficiario debe acreditar el cumplimiento de los requisitos

mencionados en el primer párrafo del presente artículo.

El Organismo Fiscal debe dictar resolución en el plazo de ciento ochenta (180) días de

presentada la solicitud de renovación de la exención. En caso de requerirse informes o

dictámenes de otros organismos, o de resultar pertinente exigir del solicitante el aporte

de nuevos elementos necesarios para la resolución del pedido, el plazo se suspenderá

hasta tanto dichos requerimientos sean respondidos o venzan los plazos para hacerlo.

La resolución por la cual se reconozca la nueva exención debe indicar el plazo de

vigencia de la misma.

ARTÍCULO 54.- Exención a nuevos emprendimientos. El Departamento Ejecutivo

puede disponer la exención -total o parcial de los tributos legislados en las ordenanzas

respectivas, en la forma y por el término que en cada caso se establezca, a los nuevos

emprendimientos que se radiquen dentro del ejido municipal, incorporen una cantidad

importante de personal en relación de dependencia y cumplan las demás condiciones

que se establezcan en las normas respectivas.

ARTÍCULO 55.- Revisión. Facúltase al Departamento Ejecutivo a revisar las

exenciones de naturaleza impositiva otorgadas en virtud de convenios suscriptos

oportunamente por el Estado Municipal con personas físicas y/o jurídicas, de carácter

público o privado, a los fines de la actualización de las cláusulas de los mismos.

ARTÍCULO 56.- Exteriorización ante terceros. A los efectos de la exteriorización de

la exención ante terceros, en los casos en que sea necesario, los beneficiarios de las

mismas entregarán:

a) Respecto de las exenciones que operan de pleno derecho, nota con carácter de

declaración jurada donde se haga mención a la norma que resulta aplicable, y

b) Respecto de las restantes exenciones, copia de la resolución del Organismo

Fiscal que reconoció la exención.

b) A todos los efectos, los terceros deben conservar en archivo la documentación

mencionada anteriormente.

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TÍTULO V

DOMICILIO Y NOTIFICACIONES

Capítulo I

Domicilio Tributario Físico

ARTÍCULO 57.- Definición. Se considera “domicilio tributario físico” de los

contribuyentes y responsables:

a) Para las personas físicas:

b) 1) El lugar donde ejerzan su actividad comercial, industrial, profesional, medio

de vida o donde existan bienes gravados, y

c) 2) Subsidiariamente, si existiere dificultad para su determinación, el lugar de su

residencia habitual.

d) b) Para las personas y entidades mencionadas en los incisos b), c), d) y e) del

artículo 35 de este Código:

e) 1) El lugar donde se encuentre su dirección o administración;

2) En los casos de sucursales, agencias o representaciones de entidades cuya

casa central está en otra jurisdicción, el domicilio será el de la sucursal, agencia

o representación ubicada dentro del ejido municipal, y

3) Subsidiariamente, cuando hubiere dificultad para su determinación, el

domicilio fiscal será el lugar donde se desarrolle su principal actividad, aun

cuando no esté ubicado en el ejido municipal.

ARTÍCULO 58.- Domicilio tributario electrónico. La municipalidad puede establecer

la opción de constituir un “domicilio tributario electrónico”. En este caso los

contribuyentes y responsables pueden optar por constituir dicho domicilio, el que

consistirá en una dirección de correo electrónico que se registrará previamente y que

estará destinada a:

a) Recibir comunicaciones, notificaciones y emplazamientos de cualquier

naturaleza, y

b) Remitir los escritos, presentaciones, formularios y trámites que expresamente

autorice el Organismo Fiscal a la dirección de correo electrónico que éste

disponga.

Una vez cumplimentadas las formalidades correspondientes, el domicilio fiscal

electrónico optativo producirá en el ámbito administrativo los efectos del

domicilio tributario físico, siendo válidas y plenamente eficaces todas las

notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que el Organismo Fiscal

practique al mismo.

c) Su constitución, implementación y cambio se efectuará conforme a las formas,

requisitos y condiciones que establezca el Organismo Fiscal. La reglamentación

debe contemplar el empleo de métodos que aseguren el origen y la confiabilidad

de las comunicaciones o presentaciones remitidas o recibidas.

ARTÍCULO 59.- Notificaciones. A efectos del inciso a) del artículo 58 de este Código,

las notificaciones o comunicaciones remitidas por el Organismo Fiscal se considerarán

efectuadas:

a) El día en que se reciba la confirmación de lectura remitida en forma manual o

automática por el contribuyente o responsable, o

b) El primer martes o jueves siguiente a la fecha en que el Organismo Fiscal

hubiera remitido la comunicación o notificación, o el día hábil siguiente a

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aquéllos si ellos fueran inhábiles en el lugar de recepción, extremo que debe

acreditar fehacientemente el contribuyente o responsable.

La constancia de notificación será la copia impresa de la notificación remitida y

-en su caso- de la confirmación de lectura recibida, en la que un funcionario o

empleado autorizado dejará constancia escrita de la fecha en que el

contribuyente o responsable quedó notificado conforme a lo dispuesto en los

incisos a) y b) del presente artículo. A efectos del inciso b) del artículo 58 de

este Código, las presentaciones de los contribuyentes y responsables se

considerarán efectuadas el día y hora en que fueron remitidas por éstos, siempre

que el Organismo Fiscal haya confirmado en forma manual o automática la

recepción y correcta visualización de las mismas. La constancia de presentación

será la impresión del correo electrónico enviado, de los archivos adjuntos

remitidos y de la confirmación de lectura remitida por el Organismo Fiscal. Los

funcionarios y empleados municipales se encuentran obligados a confirmar, en

forma manual o automática, la recepción de las presentaciones remitidas por los

contribuyentes o responsables conforme al presente artículo en un plazo no

mayor de cinco (5) días.

La constitución del domicilio tributario electrónico no suple la obligación de

poseer y consignar un domicilio tributario físico, conforme lo previsto en los

artículos 57 ó 60 de este Código. El Organismo Fiscal puede, en su caso,

efectuar las notificaciones a cualquiera de dichos domicilios o a ambos. Los

contribuyentes o responsables pueden, en su caso, efectuar los trámites

autorizados utilizando el domicilio tributario electrónico o las restantes formas

previstas en el presente Código o en otras normas de cumplimiento obligatorio.

ARTÍCULO 60.- Domicilio fuera del ejido municipal. Cuando de acuerdo a las

normas del artículo 57 de este Código el contribuyente no tenga domicilio en el ejido

municipal, debe constituir aquel que se tenga como domicilio fiscal fuera del ejido,

conforme las especificaciones del artículo citado. En estos casos, la municipalidad

puede reclamar del interesado los costos ocasionados por las notificaciones que fueran

necesarias.

ARTÍCULO 61.- Consignación del domicilio. El domicilio tributario físico o -en su

caso- el domicilio fiscal electrónico, deben ser consignados en la totalidad de las

declaraciones juradas, presentaciones y trámites que los contribuyentes o responsables

presenten ante el Organismo Fiscal.

Ambos tipos de domicilio tributario se reputarán subsistentes a todos los efectos legales

mientras no medie la constitución y admisión de otro u otros, y serán los únicos válidos

para practicar en forma alternativa a cualquiera de ellos notificaciones, citaciones,

requerimientos y todo otro acto judicial o extrajudicial vinculado con las obligaciones

tributarias.

Cualquier modificación de los mismos debe ser comunicada al Organismo Fiscal de

manera fehaciente dentro de los diez (10) días de producida. De no realizarse esta

comunicación, se considerarán subsistentes a todos los efectos tributarios,

administrativos y judiciales los últimos domicilios declarados o constituidos, sin

perjuicio de las sanciones que correspondan. Incurrirán en incumplimiento de sus

deberes formales los contribuyentes o responsables que consignen en sus declaraciones

juradas o presentaciones, domicilios distintos a los que correspondan según los artículos

precedentes o que no comuniquen el cambio de los mismos en la forma prevista en el

párrafo precedente.

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El Organismo Fiscal puede verificar la veracidad del cambio de domicilio tributario

físico y exigir las pruebas tendientes a la comprobación del hecho. Si de ello resulta la

inexistencia real del cambio, se reputará subsistente el domicilio anterior, impugnándose

el denunciado y aplicándose las penalidades previstas en el presente Código.

ARTÍCULO 62.- Domicilio especial. Sólo se puede constituir domicilio especial a los

fines procesales. Dicho domicilio será válido a todos los efectos tributarios pero,

únicamente, respecto de la causa en la que fue constituido.

El Organismo Fiscal puede exigir la constitución de un domicilio especial distinto si

estimare que el constituido por el contribuyente o responsable entorpece el ejercicio de

sus funciones específicas.

ARTÍCULO 63.- Constitución de nuevo domicilio. En los supuestos de no haberse

denunciado el domicilio fiscal o cuando el mismo fuere físicamente inexistente, se

encontrare abandonado, desapareciere o se alterara o suprimiese la numeración, el

Organismo Fiscal intimará al contribuyente o responsable en su domicilio real -según lo

legisla el Código Civil- para que constituya nuevo domicilio de conformidad a lo

dispuesto en el artículo 57 de este Código.

En caso que no se respondiere a la intimación cursada según el párrafo anterior y el

Organismo Fiscal conociere alguno de los indicados en el artículo 57 del presente

Código, puede declararlo mediante resolución fundada -debidamente notificada- como

domicilio fiscal, el que quedará constituido y tendrá validez a todos los efectos legales.

Si el Organismo Fiscal no conociere ninguno de los contemplados en el citado artículo

podrá considerar, alternativamente, alguno de los siguientes:

a) El lugar de ubicación de los bienes registrables en el municipio, si los hubiere.

En caso de existir varios bienes registrables, el Organismo Fiscal determinará

cuál será tenido como domicilio fiscal;

b) El domicilio que surja de la información suministrada por agentes de

información;

c) El domicilio declarado en la Administración Federal de Ingresos Públicos o ante

la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba, y

d) El domicilio obtenido mediante información suministrada a tales fines por

empresas prestatarias de servicios públicos, entidades bancarias o emisoras de

tarjetas de crédito. Si no conociere ninguno de los domicilios a que se hace

referencia en los incisos anteriores puede constituirse como domicilio fiscal-

mediante resolución fundada debidamente notificada al domicilio real según lo

legisla el Código Civil- la mesa de entradas del Organismo Fiscal.

Capítulo II

Notificaciones

ARTÍCULO 64.- Metodología. En las actuaciones administrativas originadas por la

aplicación de este Código u otras ordenanzas tributarias, las citaciones, intimaciones,

requerimientos, emplazamientos y resoluciones del Organismo Fiscal o del

Departamento Ejecutivo, deben ser notificadas a los contribuyentes, responsables y

terceros en la forma que establecen las disposiciones siguientes.

ARTÍCULO 65.- Contenido. Las notificaciones deben contener la cita del número de

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expediente y carátula -si los hubiere- y de la repartición actuante, con transcripción

íntegra de la resolución o proveído correspondiente.

En el supuesto de resoluciones que determinen de oficio en forma subsidiaria la

obligación tributaria y sus accesorios, impongan sanciones, hagan lugar a reclamos de

repetición, concedan, rechacen o extingan exenciones o resuelvan recursos interpuestos

contra ellas, la notificación puede contener una transcripción de la parte resolutiva,

adjuntándose fotocopia autenticada de la resolución íntegra.

ARTÍCULO 66.- Indicación de recursos. Cuando se notifiquen actos administrativos

susceptibles de ser recurridos por el administrado, la notificación debe indicar los

recursos que se puedan interponer contra dicho acto, el plazo dentro del cual deben

articularse los mismos, el lugar y horarios de presentación, junto con la cita y

transcripción de las normas involucradas. En los supuestos en que se notifiquen actos

que agotan la instancia administrativa deben indicarse las vías judiciales existentes para

la impugnación del acto, los tribunales competentes y el plazo para recurrir a la

instancia judicial. La omisión o el error en que se pudiere incurrir al efectuar tal

indicación, no perjudicará al interesado ni permitirá darle por decaído su derecho.

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ARTÍCULO 67.- Formas de efectuar las notificaciones. Las notificaciones se

efectuarán:

a) Personalmente, mediante diligencia puesta en el expediente por el contribuyente,

responsable o por su apoderado, con firma certificada por el funcionario o empleado

interviniente;

b) Al domicilio tributario físico o al domicilio especial -si este último se hubiese

constituido- mediante cédula de notificación, acta de notificación, telegrama

colacionado o copiado, carta documento o carta certificada con aviso de recepción;

c) Mediante citación al contribuyente o responsable para que concurra a notificarse a las

oficinas del Organismo Fiscal;

d) Mediante correo electrónico, respecto de los contribuyentes que hubieran constituido

domicilio fiscal electrónico, en caso que esta opción estuviera habilitada expresamente;

e) Por edictos, conforme a lo previsto por el artículo 75 del presente Código, y siempre

que no fuera posible emplear los medios de notificación previstos en cualquiera de los

incisos precedentes, y

f) En la sede del Organismo Fiscal en los casos del artículo 63 in fine de este Código.

ARTÍCULO 68.- Notificación por cédula. Cuando la notificación se hiciera por

cédula a domicilio, la misma debe confeccionarse en original y duplicado. El empleado

designado a tal efecto entregará la copia a la persona a la cual deba notificar o, en su

defecto, a cualquiera que lo atienda en el domicilio. Se dejará constancia del día, hora y

lugar de la entrega, requiriendo la firma de la persona que lo recibiere o que se negó a

firmar. Cuando el empleado no encontrase a la persona a la cual se debe notificar y

ninguna otra en el domicilio quisiera recibirla, la pasará por debajo de la puerta o la

arrojará en el interior del inmueble, dejando constancia de ello en todos los ejemplares

emitidos al efecto.

ARTÍCULO 69.- Notificación por acta. Las notificaciones por acta a la que se hace

referencia en el inciso b) del artículo 67 de este Código, se efectuarán al domicilio fiscal

o especial constituido del contribuyente, responsable o tercero por medio de un

funcionario o empleado municipal que dejará constancia -en un acta labrada a tal efecto-

de la diligencia practicada y del lugar, día y hora en que efectuó la notificación,

solicitando la firma del interesado. Si éste no supiere o no pudiere firmar, podrá hacerlo

a su ruego un testigo. Si el destinatario no se encontrare, se negare a firmar o a recibirla,

el notificador dejará constancia de ello en acta y cualquier día hábil posterior dentro de

los cinco (5) días de practicada la primera notificación, éste u otro funcionario o

empleado concurrirá nuevamente al domicilio del interesado para practicar la respectiva

notificación. Si en esta segunda instancia tampoco se encontrare el destinatario, se

negare a firmar o a recibirla, el funcionario o empleado actuante dejará lo que deba

notificar a cualquier persona que se hallare en el lugar, solicitándole que suscriba el acta

que se labrará a tal efecto. En su defecto, el notificador procederá a arrojar por debajo

de la puerta del domicilio o en el interior del inmueble lo que debe notificar, junto a una

copia del acta labrada, dejando constancia de tal circunstancia.

ARTÍCULO 70.- Notificación por telegrama o carta documento. Cuando la

notificación se efectúe por telegrama colacionado o copiado o por carta documento, los

mismos serán firmados por el funcionario o empleado actuante, agregándose al

expediente el duplicado de los mismos y la constancia de remisión otorgada por el

correo.La constancia oficial de entrega del telegrama en el domicilio o el aviso de

recepción -según el caso- se agregará al expediente y determinará la fecha de

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notificación.

La notificación se tendrá por efectuada siempre que el telegrama colacionado o copiado

o la carta documento hayan sido entregados en el domicilio fiscal, especial o constituido

del contribuyente, responsable o tercero destinatario, aunque no haya sido recibido

personalmente por éste.

Para estos medios de notificación rige también lo dispuesto por el último párrafo del

artículo 65 de este Código, pero en este supuesto no existe obligación de acompañar

copia autenticada de la resolución notificada.

ARTÍCULO 71.- Notificación por citación. Las notificaciones también pueden

practicarse mediante citación del contribuyente o responsable en día y hora

determinados, la que será efectuada bajo apercibimiento de tener por notificado al

interesado en caso de incomparecencia.

Si el citado compareciere se debe dejar constancia en el expediente de acuerdo a lo

previsto por el inciso a) del artículo 67 del presente Código.

Si no compareciere o compareciere pero se negare a dejar la constancia referida, la

notificación se tendrá por efectuada mediante la certificación de un funcionario o

empleado municipal dando fe de que en el día y hora correspondientes, más quince (15)

minutos de tolerancia, no se verificó la presencia del interesado o su representante o que

el mismo compareció pero se negó a notificarse personalmente.

ARTÍCULO 72.- Notificación por carta certificada con aviso de recepción. Cuando

la notificación se hiciere mediante carta certificada con aviso de recepción, el

funcionario o empleado municipal interviniente debe labrar un acta especial dejando

constancia del acto que se notifica, los datos del contribuyente o responsable notificado

(nombre y apellido o denominación o razón social, identificación tributaria y domicilio)

y el número de pieza postal asignado por el correo a dicho envío. Dicha acta será

agregada al expediente junto a la constancia de remisión entregada por el correo -si

existiera-. Posteriormente se agregará al expediente la constancia oficial de recepción

(aviso de recibo) que determinará la fecha de notificación. La notificación se tendrá por

efectuada siempre que la pieza postal haya sido entregada en el domicilio fiscal,

especial o constituido del contribuyente, responsable o tercero destinatario, aunque no

haya sido recibida personalmente por éste. También se entenderá efectuada en aquellos

casos a que se hace referencia en el último párrafo del artículo 69 del presente Código.

ARTÍCULO 73.- Notificación por correo electrónico. La notificación por correo

electrónico sólo es válida respecto de aquellos contribuyentes o responsables que

hubieren optado por constituir un domicilio tributario electrónico, conforme a lo

dispuesto por los artículos 58 y 59 del presente Código y mientras el mismo subsista.

Sin perjuicio de lo que disponga la reglamentación dictada por el Organismo Fiscal, el

mensaje de correo electrónico debe contener, como mínimo:

a) La aclaración en el “asunto” del mensaje, que se trata de una notificación remitida

por la municipalidad;

b) La identificación del mensaje como de “alta prioridad” o denominación equivalente;

c) En el cuerpo del mensaje:

1) La identificación del contribuyente notificado (nombre y apellido o denominación o

razón social, identificación tributaria y domicilio tributario físico);

2) La descripción e identificación del acto que se está notificando;

3) Nombre, apellido y cargo de quien o quienes suscribieron el acto;

4) En su caso, la identificación de la nota, legajo o expediente;

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5) La mención de los plazos con que se cuenta para cumplir lo requerido o para

presentar defensa o recurso, según el caso, y

6) La transcripción íntegra del acto notificado o el nombre y la descripción de los

archivos adjuntos que contienen dicho acto y –en su caso- sus anexos.

d) El acto notificado, como archivo adjunto, si no se lo hubiera transcripto en el cuerpo

del mensaje;

e) El nombre y apellido, número de legajo o de documento nacional de identidad del

funcionario o empleado que confeccionó y envió el mensaje de correo electrónico, y

f) La firma digital correspondiente a la dirección de correo electrónico desde la que se

envía el mensaje

ARTÍCULO 74.- Notificación por sistemas informáticos. En todos los casos son

válidas las notificaciones, citaciones e intimaciones expedidas por medio de sistemas

informáticos o similares que contengan la firma facsimilar o impresa del funcionario o

empleado municipal competente o que solamente consignen el nombre, apellido y cargo

del mismo.

ARTÍCULO 75.- Notificación por edictos. Si no pudiera practicarse la notificación

por alguna de las formas previstas precedentemente o se tuviera conocimiento de que el

domicilio es inexistente o incorrecto, extremos que deben estar fehacientemente

demostrados según constancias obrantes en el expediente respectivo, la misma se hará

mediante edictos publicados por cinco (5) días consecutivos en un periódico local o en

un periódico correspondiente al lugar donde el contribuyente o responsable tuvo su

último domicilio fiscal y en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con

transcripción íntegra de la parte resolutiva, sin perjuicio de las diligencias que el

Organismo Fiscal pueda continuar disponiendo para hacer llegar a conocimiento del

interesado la notificación, citación, intimación o resolución.

ARTÍCULO 76.- Nulidad. Es nula toda notificación que contravenga las normas

contenidas en el presente Título y el funcionario o empleado notificador responderá por

los perjuicios que cause al interesado o a la municipalidad.

La nulidad queda subsanada si el destinatario de la notificación manifiesta conocer el

respectivo acto, sea en forma expresa o en forma implícita pero indubitable.

ARTÍCULO 77.- Actas de notificación. Las actas labradas por el o los funcionarios o

empleados municipales y las constancias insertas por estos en relación a cualquiera de

los medios de notificación mencionados en los artículos precedentes, hacen plena fe

mientras no se demuestre su falsedad, por cuanto constituyen instrumentos públicos de

acuerdo con la legislación civil.

TÍTULO VI

DEBERES, DERECHOS Y GARANTÍAS DEL

CONTRIBUYENTE Y/O RESPONSABLE

Capítulo I

Deberes

ARTÍCULO 78.- Deberes formales. Los contribuyentes, responsables y terceros están

obligados a cumplir con los deberes formales establecidos en este Código y que las

demás ordenanzas fiscales establezcan para facilitar la verificación, fiscalización,

determinación y recaudación de los recursos tributarios que percibe el municipio. Sin

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perjuicio de lo que se establezca de manera especial, los contribuyentes, responsables y,

en su caso, terceros quedan obligados a:

a) Inscribirse ante el Organismo Fiscal en los registros que a tal efecto se lleven, y

solicitar y renovar las habilitaciones y autorizaciones exigidas. Los contribuyentes y

responsables que realicen actividades en locales sitos en diferentes domicilios, deben

estar inscriptos ante el Organismo Fiscal bajo un solo número de identificación

tributaria, consignando la cantidad de locales que poseen y la ubicación de los mismos.

Asimismo, cuando se abra un nuevo local deben comunicarlo al Organismo Fiscal

dentro del plazo de quince (15) días;

b) Comunicar dentro del plazo de treinta (30) días de ocurrido, cualquier cambio de su

situación que pueda originar, modificar o extinguir hechos gravados, salvo en los casos

en que se establezcan plazos especiales. También se comunicarán, dentro del mismo

término, todo cambio en los sujetos pasivos de los tributos, sea por transferencia,

transformación, cambio de nombre o denominación, reorganización, etc., aunque ello no

implique una modificación del hecho imponible;

c) Presentar las declaraciones juradas, sus anexos, otros formularios oficiales que se

requieran y la documentación que se debe acompañar con aquellas, conforme a las

normas aplicables, dentro de los quince (15) días de acaecido el hecho imponible o de

finalizado el período fiscal correspondiente, salvo que la Ordenanza Tarifaria Anual o el

Organismo Fiscal establezcan plazos o fechas especiales para la presentación, o en

aquellos casos en que se prescinde de la declaración jurada como base de la

determinación;

d) Presentar o exhibir en las oficinas del Organismo Fiscal o ante los funcionarios o

empleados autorizados, las declaraciones juradas, informes, libros, registraciones,

comprobantes, documentos y antecedentes relacionados con los hechos imponibles que

le fueran requeridos, y formular las aclaraciones que les fueran solicitadas.

Las registraciones manuales en libros y planillas contables y las registraciones

computarizadas deben estar respaldadas por los comprobantes correspondientes y, de la

veracidad de estos últimos, depende el valor probatorio de dichas registraciones;

e) Contestar por escrito pedidos de informes, intimaciones y otros requerimientos del

Organismo Fiscal relacionados con sus declaraciones juradas en general, sobre los

hechos o actos que sean causa de obligaciones tributarias, dentro de los plazos

razonables que el mismo fije, los cuales en ningún caso podrán ser menores al dispuesto

en el artículo 13 de este Código;

f) Conservar en forma ordenada los documentos, comprobantes y demás antecedentes

de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles, hasta el momento

en que se opere la prescripción de las acciones y derechos del fisco;

g) Comunicar dentro de los diez (10) días de verificado el hecho, a la autoridad policial

y al Organismo Fiscal, la pérdida, sustracción o deterioro de libros contables -

principales y auxiliares-, registraciones, soportes magnéticos, documentación y

comprobantes relativos a sus obligaciones tributarias;

h) Presentar ante el Organismo Fiscal los comprobantes del pago de los tributos, dentro

del plazo de quince (15) días de requeridos;

i) Comparecer ante las oficinas del Organismo Fiscal cuando éste o sus funcionarios o

empleados lo requieran, responder las preguntas que les fueran realizadas y formular las

aclaraciones que les fueran solicitadas, con respecto a actividades que puedan constituir

hechos imponibles propios o de terceros;

j) Constituir domicilio fiscal y comunicar cualquier modificación y cambio, en la forma

y condiciones dispuestas por este Código o por el Organismo Fiscal;

k) Comunicar, dentro del plazo establecido por el Organismo Fiscal, en caso de deudas

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intimadas, su fecha y lugar de pago, exhibiendo los comprobantes originales;

l) Presentar los formularios anexos que detallen los coeficientes utilizados en la

distribución de gastos e ingresos por jurisdicción - cuando tributen por el régimen

general del artículo 2º del Convenio Multilateral de fecha 18 de agosto de 1977 o el que

lo sustituya o reemplace en el futuro- o detallar, en su caso, el régimen especial por el

cual tributan, juntamente con la declaración jurada del último período de cada año. En

caso de cese de actividades sujetas al Convenio Multilateral, deben presentarse los

antecedentes que acrediten haber dado cumplimiento a lo dispuesto por aquél;

m) Cumplir con los mismos deberes formales que corresponden al universo de

contribuyentes y responsables cuando se trate de sujetos que gozan de exenciones u

otros beneficios fiscales, salvo disposición expresa en contrario, de conformidad a lo

regulado en el artículo 52 de este Código;

n) Mantener en condiciones de operatividad los soportes magnéticos, ópticos o similares

utilizados en sus aplicaciones, que incluyan datos vinculados con la materia imponible,

cuando se lleven registraciones efectuadas mediante sistemas de computación de datos,

por el mismo término que el establecido en el inciso f) precedente;

ñ) Llevar uno o más libros especiales en los que anotarán las operaciones y los actos

relevantes para la determinación de sus obligaciones tributarias, con independencia de

los libros de comercio exigidos por las normas legales respectivas, cuando el Organismo

Fiscal lo establezca, con carácter general, para determinadas categorías de

contribuyentes o responsables;

o) Exhibir o presentar cuando le sea requerido (en su domicilio, en su medio de

transporte o en los lugares donde se ejerza la actividad gravada) el o los certificados

expedidos por la municipalidad que acrediten su inscripción y/o habilitación como

contribuyente;

p) Emitir y entregar comprobantes de las operaciones realizadas (ventas, locaciones,

prestaciones de servicios, etc.) u otros ingresos percibidos y registrar los mismos, en la

forma y condiciones establecidas por la legislación vigente en el orden nacional;

q) Comunicar al Organismo Fiscal la petición de Concurso Preventivo o Quiebra

Propia, dentro de los diez (10) días de la presentación judicial, acompañando copia del

escrito de presentación.

r) Comunicar al Organismo Fiscal acerca de las presentaciones efectuadas ante la

Justicia, los organismos de aplicación del Convenio Multilateral de fecha 18 de agosto

de 1977 ante la Comisión Federal de Impuestos -creada por Ley Nacional Nº 23548- o

ante la Secretaría de Ingresos Públicos en virtud de lo establecido en el último párrafo

del artículo 148 del presente Código, dentro de los diez (10) días de las presentaciones

citadas, acompañando copia del escrito correspondiente.

ARTÍCULO 79.- Requisitoria a terceros. El Organismo Fiscal puede requerir de

terceros, y éstos están obligados a suministrar, informes relacionados con hechos que en

el ejercicio de sus actividades hayan contribuido a realizar o hayan debido conocer y

que sean causa de obligaciones tributarias, según las normas de este Código y de las

demás ordenanzas fiscales. También puede requerir la exhibición de documentación

relativa a tales situaciones o que se vinculen con la tributación municipal. En todos los

casos, la obligación de colaboración podrá ser dispensada cuando las normas vigentes

en el orden nacional o provincial establezcan para esas personas el deber del secreto

profesional. Asimismo, los contribuyentes, responsables y terceros pueden negarse a

suministrar informes si, razonablemente, su declaración pudiese originar

responsabilidad penal contra sus ascendientes, descendientes, cónyuges, hermanos y

parientes de hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad. En tales casos el

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requerido debe hacer conocer su negativa y el fundamento de la misma, al Organismo

Fiscal, dentro del plazo que se le haya otorgado para brindar el informe.

ARTÍCULO 80.- Comprobantes de cancelación. Toda oficina municipal que tenga

que dar curso a alguna actuación -con respecto a negocios, bienes o actos- relacionados

con obligaciones tributarias vencidas, debe solicitar, a las personas que las realizan, los

correspondientes comprobantes de cancelación. En caso que éstos no fueran

debidamente acreditados, las oficinas involucradas en la tramitación pondrán tal

circunstancia en conocimiento del Organismo Fiscal en forma urgente.

El Organismo Fiscal podrá requerir la colaboración de magistrados, funcionarios o

autoridades superiores de los poderes del Estado - con motivo de registraciones,

inscripciones, aprobaciones de actos u operaciones, órdenes de archivo, etc.- a los

efectos de que se acredite haber abonado los tributos que correspondan a la

municipalidad.

En todos los casos que el Organismo Fiscal sea informado de la existencia de deuda o

de la no acreditación de los pagos respectivos, arbitrará las medidas conducentes para

garantizar el crédito fiscal adeudado, a cuyos efectos podrá solicitar ante juez

competente la traba de embargo sobre los bienes involucrados o cualquier otro en poder

de los deudores, medida que se regirá de conformidad a lo dispuesto en el artículo 176

de este Código.

Capítulo II

Derechos y Garantías

ARTÍCULO 81.- Enumeración. El contribuyente o responsable, presunto infractor,

tiene derecho a:

a) Ser informado y asistido por el Organismo Fiscal acerca del contenido y alcance

de sus obligaciones tributarias;

b) Que le sea respetado el derecho de defensa y el debido proceso adjetivo en la

sustanciación y resolución de cualquier reclamo o petición que interponga;

c) Conocer el estado de la tramitación y el motivo de los procedimientos en los

que sea parte;

d) Conocer la identidad de las autoridades y personas al servicio del Organismo

Fiscal, así como también los actos que los han designado en sus cargos, bajo

cuya responsabilidad se tramitan los procedimientos de gestión tributaria en los

que tenga la condición de interesado;

e) Solicitar, en su caso con costos a su cargo, certificación y copia de las

declaraciones, documentación y escritos que presenten ante la municipalidad;

f) Acceder sin restricciones a las normas municipales y a obtener copias de ellas

sin dilaciones, a su costa;

g) Que las actuaciones tributarias del Organismo Fiscal que requieran su

intervención, se lleven a cabo en la forma que resulte menos gravosa;

h) Formular alegaciones y aportar documentos en cualquier estado del proceso

hasta la clausura del período probatorio y que sean tenidos en cuenta por los

órganos competentes al redactar la correspondiente resolución;

i) Ser informado, al inicio de las actuaciones de comprobación e investigación

llevadas a cabo por el Organismo Fiscal, acerca de las mismas, así como de sus

derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que éstas se

desarrollen en los plazos previstos por las normas respectivas;

j) La publicidad de los dictámenes o criterios administrativos;

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k) A tomar de vista de todas las actuaciones referidas a su parte, sin necesidad de

resolución expresa al respecto y a que se le extiendan copias a su cargo,

suspendiéndose los plazos que estuvieren corriendo mientras dure la toma de

vista, salvo mala fe o actitudes dilatorias del contribuyente o responsable, y

l) A que no se prolongue innecesariamente el procedimiento conducente al

dictado de una resolución, ya sea con motivo de actuaciones iniciadas por el

Organismo Fiscal o por el contribuyente o responsable, y a no soportar las

consecuencias de una dilación o demora injustificada en el dictado de una

resolución.

TÍTULO VII

DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

Capítulo I

Generalidades

ARTÍCULO 82.- Modalidades de determinación. La determinación de la obligación

tributaria puede ser efectuada a través de las siguientes modalidades:

a) Mediante declaración jurada que deben presentar los contribuyentes y responsables;

b) Mediante liquidación administrativa de la obligación tributaria sobre la base de datos

aportados por los contribuyentes, responsables, terceros o los que el Organismo Fiscal

posea, y

c) Mediante el proceso de determinación de oficio subsidiaria.

ARTÍCULO 83.- Declaración Jurada. La determinación de la obligación tributaria

por el sistema de declaración jurada se efectuará mediante presentación de la misma

ante el Organismo Fiscal, en el tiempo y forma que éste establezca, exponiendo

concretamente dicha obligación o proporcionando los elementos indispensables para tal

determinación. Los declarantes son responsables y quedan obligados al pago de los

importes que de ella resulten, sin perjuicio de la obligación tributaria que el Organismo

Fiscal determine en definitiva, para lo cual dicho organismo podrá verificar la

declaración jurada y, consecuentemente, comprobar su conformidad a las normas

pertinentes y la exactitud de los datos declarados. Los escritos que presenten los

contribuyentes o responsables que permitan cuantificar la deuda fiscal y las

comunicaciones efectuadas por el contribuyente o responsable con datos que él aporte,

tienen el carácter de declaración jurada, y las omisiones, errores o falsedades que en

dichos instrumentos se comprueben están sujetas a las sanciones previstas en este

Código u Ordenanza Tarifaria Anual.

ARTÍCULO 84.- Declaración jurada rectificativa. Los sujetos pasivos pueden

presentar declaraciones juradas rectificativas por haber incurrido en errores de hecho o

de derecho, si antes no se hubiera determinado de oficio la obligación tributaria o se

hubiesen reconocido los cargos formulados en el proceso de fiscalización. Si de la

declaración jurada rectificativa surgiera un saldo a favor de la municipalidad, el pago se

hará conforme a lo establecido en este Código. Si el saldo fuera favorable al sujeto

pasivo, se aplicará lo dispuesto sobre repetición de pagos indebidos.

ARTÍCULO 85.- Liquidación administrativa. Se entiende por liquidación

administrativa de la obligación tributaria aquella en la cual el pago de la misma se

efectúe mediante el ingreso directo del tributo, conforme la liquidación efectuada por el

Organismo Fiscal.

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Dicho pago tiene por efecto liberar al contribuyente o responsable de la obligación

correspondiente del tributo de que se trate por el período fiscal al que el mismo esté

referido.

Capítulo II

Determinaciones

ARTÍCULO 86.- Determinación de oficio subsidiaria. Cuando no se hayan

presentado declaraciones juradas o resulten impugnables las presentadas, el Organismo

Fiscal procederá a determinar de oficio la materia imponible y a liquidar la obligación

tributaria correspondiente, sea en forma directa, por conocimiento cierto de dicha

materia, sea mediante estimación, si los elementos conocidos sólo permiten presumir la

existencia y magnitud de aquélla.

ARTÍCULO 87.- Determinación sobre base cierta o presunta. La determinación de

oficio de la obligación tributaria se efectuará sobre base cierta o sobre base presunta. La

determinación de oficio sobre base cierta corresponde cuando el contribuyente o

responsable suministre al Organismo Fiscal todos los elementos probatorios de los

hechos imponibles o cuando este Código u ordenanzas fiscales establezcan

taxativamente los hechos y circunstancias que el Organismo Fiscal debe tener en cuenta

a los fines de la determinación.

En los demás casos, la determinación se efectuará sobre base presunta tomando en

consideración todos los hechos y circunstancias que, por su vinculación o conexión

normal con los que las ordenanzas fiscales definan como hechos imponibles, permitan

inducir en el caso particular su existencia y monto.

ARTÍCULO 88.- Elementos de determinación. El Organismo Fiscal debe agotar

todos los medios que permitan reconstruir la materia imponible sobre base cierta y, una

vez comprobada la imposibilidad de ello, se encuentra facultado para recurrir al método

de determinación sobre base presunta, que es excepcional y subsidiario. A los fines

precedentes el Organismo Fiscal podrá utilizar, entre otros, los siguientes elementos:

a) Las declaraciones de otros tributos municipales cualquiera sea la jurisdicción a la que

correspondan;

b) Las declaraciones juradas presentadas ante los sistemas de previsión social, obras

sociales u otros similares, así como a los fiscos nacional y provinciales, en la medida de

su vinculación y conexión con el hecho imponible del tributo municipal

correspondiente;

c) Volumen de las transacciones y/o ingresos en otros períodos fiscales;

d) Promedio de depósitos bancarios debidamente depurados;

e) Montos de gastos, compras y/o retiros particulares;

f) Existencia de mercadería;

g) El ingreso normal del negocio o explotación de empresas similares dedicadas al

mismo o análogo ramo;

h) El capital invertido en la explotación;

i) Los alquileres pagados por los contribuyentes o responsables;

j) El resultado de promediar el total de operaciones realizadas (ventas, locaciones,

prestaciones de servicios o cualquier otra operación controlada por el Organismo Fiscal)

en no menos de diez (10) días, continuos o alternados, fraccionados en dos (2) períodos

de cinco (5) días cada uno con un intervalo entre ellos que no podrá ser inferior a siete

(7) días, durante ese mes, multiplicado por el total de días hábiles comerciales,

representan las ventas, prestaciones de servicios y operaciones presuntas del

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contribuyente o responsable bajo control durante ese mes. En todos los casos debe

tenerse en cuenta el factor estacional, y

k) Cualquier otro elemento probatorio que obtenga u obre en poder del Organismo

Fiscal relacionado con contribuyentes y responsables y que posibiliten inducir la

existencia de hechos imponibles y la medida de bases imponibles, tales como el

consumo de gas o energía eléctrica, la adquisición de materias primas o insumos

diversos, el monto de salarios pagados, el valor del total del activo propio o ajeno o de

alguna parte del mismo.

El detalle precedente es meramente enunciativo y su empleo podrá realizarse

individualmente o utilizando diversos índices en forma combinada. El Organismo Fiscal

puede valerse de cualquier otro elemento probatorio que obtenga o que obre en su

poder, relacionado con contribuyentes y responsables y que resulten vinculados con la

verificación de hechos imponibles y su respectivo monto.

Asimismo, pueden aplicarse proyectando datos del mismo contribuyente relativos a

ejercicios anteriores o de terceros que desarrollen una actividad similar, de forma tal de

poder obtener los montos de ingresos proporcionales a los índices en cuestión.

ARTÍCULO 89.- Actuaciones que no constituyen determinación de oficio. Toda

actividad de inspección, verificación o fiscalización comenzará con una orden de

intervención –no recurrible- emitida por el juez administrativo que será notificada

fehacientemente al contribuyente o responsable. La existencia de constancia de

notificación fehaciente en poder del Organismo Fiscal opera como requisito de validez

de la actividad fiscal que se notifica. Toda orden de intervención debe contener la

siguiente información:

a) Tributo sobre el que se realiza la inspección, verificación o fiscalización;

b) Período fiscal objeto de la inspección, verificación o fiscalización;

c) Nombre y apellido del/los inspector/es o funcionario/s o empleado/s

interviniente/s en el procedimiento a desarrollarse, y

d) Expresa mención a que durante todo el procedimiento de inspección,

verificación y fiscalización el contribuyente o responsable tiene derecho a contar

con asesoramiento legal y contable.

El contribuyente o responsable, durante toda la actividad inspectora,

verificadora o fiscalizadora, puede por sí o por intermedio de apoderados,

presentar oposición fundada cuando no exista vinculación entre la orden de

intervención y el requerimiento que la inspección exhibiere.

Al finalizar la labor inspectora, a solicitud del contribuyente o responsable,

puede llevarse a cabo una audiencia -en un plazo no menor de cinco (5) días ni

mayor a diez (10) días de finalizada la labor de inspección fiscal- a fin de

asegurarle el conocimiento cierto y/o acceso al expediente labrado como

consecuencia de la inspección, verificación o fiscalización. En caso de que esta

audiencia no sea realizada por razones imputables al Organismo Fiscal, toda

actuación posterior resultará nula de nulidad absoluta e insanable.

El ejercicio de esta opción por parte del contribuyente o responsable se

materializará mediante la presentación de una nota, durante el curso de la

fiscalización, presentada al Organismo Fiscal.

ARTÍCULO 90.- Efectos de la intervención. Las actuaciones iniciadas con motivo de

la intervención del o los inspectores y demás empleados de la municipalidad en la

verificación y fiscalización de las declaraciones juradas y las liquidaciones que ellos

formulen, no constituyen determinación tributaria.

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ARTÍCULO 91.- Pre-vista. De las diferencias consignadas por el o los inspectores y

demás funcionarios o empleados que intervengan en la fiscalización de los tributos se

dará pre-vista a los contribuyentes o responsables para que en el plazo improrrogable de

diez (10) días manifiesten su conformidad o disconformidad en forma expresa.

No es necesario correr vista ni dictar resolución determinando de oficio la obligación

tributaria si dentro del plazo establecido en el párrafo anterior el contribuyente o

responsable prestase su conformidad con las impugnaciones o cargos formulados, la que

surtirá entonces los efectos de una declaración jurada para el contribuyente o

responsable y de una determinación de oficio para el Organismo Fiscal.

ARTÍCULO 92.- Procedimiento de determinación de oficio. En caso de que el

contribuyente o responsable no conformase las diferencias que surjan de la pre-vista

establecida en el artículo 91 de este Código, el Organismo Fiscal debe dar inicio al

procedimiento de determinación de oficio. El mismo se iniciará con una vista al

contribuyente o responsable de las actuaciones administrativas y de las impugnaciones o

cargos que se le formulen, con entrega de las copias pertinentes, proporcionando

detallado fundamento de los mismos, para que en el plazo de quince (15) días, que

puede ser prorrogado por otro lapso igual y por única vez, formule por escrito su

descargo y ofrezca o presente las pruebas que hagan a su derecho.

La vista conferida debe estar firmada por juez administrativo y en ella debe indicarse -

cuanto menos- los siguientes aspectos:

a) Lugar y fecha;

b) Nombre y apellido o denominación o razón social;

c) Número de Clave Única de Identificación Tributaria;

d) Número de inscripción en el municipio;

e) Domicilio del contribuyente o responsable;

f) El tributo y los períodos involucrados;

g) Las causas del ajuste practicado;

h) El monto del tributo no ingresado, e

i) Las normas aplicables.

ARTÍCULO 93.- Ofrecimiento de pruebas. Si el sujeto pasivo contestare la vista

negando u observando los hechos y/o el derecho, está facultado para ofrecer las pruebas

que resulten pertinentes y hagan a su derecho.

Son admisibles como prueba todos los medios reconocidos por las ciencias jurídicas,

con excepción de la prueba confesional del contribuyente o responsable y de los

funcionarios o empleados municipales. De resultar procedente, se abrirá la causa a

prueba disponiéndose la producción de la prueba ofrecida, carga procesal que recaerá

sobre el contribuyente o responsable. No se admitirán las pruebas que sean

manifiestamente inconducentes y dilatorias.

ARTÍCULO 94.- Prueba documental. Plazos. La prueba documental debe ser

acompañada al escrito de descargo o indicarse con precisión el lugar donde se

encuentra, en caso de imposibilidad de aportarse.

El resto de la prueba debe ser producida en el plazo de treinta (30) días desde la

notificación de la apertura a prueba. Antes del vencimiento del período probatorio el

contribuyente o responsable puede solicitar la ampliación de su plazo por única vez y

por un plazo adicional de diez (10) días.

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El interesado puede agregar informes, certificaciones o dictámenes producidos por

profesionales con título habilitante.

No serán admitidas las pruebas presentadas fuera de término.

Los proveídos que resuelvan la denegatoria de prueba improcedente o extemporánea

son irrecurribles.

El Organismo Fiscal, tanto en el procedimiento de determinación de oficio como en los

sumarios por multas, se encuentra facultado para disponer medidas para mejor proveer

cuando así lo estime pertinente y por el plazo que prudencialmente fije para su

producción.

ARTÍCULO 95.- Resolución determinativa. Transcurrido el plazo señalado por el

artículo 92 de este Código, evacuada la vista o transcurrido el término del período de

prueba o practicadas las medidas para mejor proveer si ellas fueron dispuestas, y si

correspondiere, el Organismo Fiscal dictará resolución fundada determinando el tributo

e intimando al pago dentro del plazo de quince (15) días.

La resolución determinativa debe contener, como mínimo, los siguientes elementos bajo

pena de nulidad:

a) La indicación de lugar y fecha en que se dicte;

b) El nombre y apellido o denominación o razón social del o de los sujetos

pasivos;

c) Número de Clave Única de Identificación Tributaria -en caso de poseer-;

d) Número de inscripción en el municipio -en caso de poseer-;

e) Detallado fundamento del carácter en que se imputa la obligación;

f) Indicación del tributo y del período fiscal a que se refiere;

g) La base imponible;

h) Las disposiciones legales que se apliquen;

i) Los hechos que las sustentan;

j) El examen de las pruebas producidas y cuestiones planteadas por el

contribuyente o responsable;

k) Su fundamento;

l) La contestación de todos los agravios del contribuyente o responsable;

m) La discriminación de los montos exigidos por tributos y accesorios;

n) Las vías recursivas existentes y los plazos previstos al efecto,

y

o) La firma y sello del juez administrativo. Si se hubiera producido el rechazo de

pruebas manifiestamente inconducentes y dilatorias se expondrán

fundadamente las razones de dicho rechazo. La determinación de oficio debe

contar, como antecedente previo a su dictado, con dictamen jurídico emitido

por asesor letrado o dictamen técnico emitido por Contador Público, donde

expresamente se emita pronunciamiento sobre la procedencia del acto de

determinación de oficio, el debido respeto por los derechos de los

contribuyentes o responsables y el cumplimiento de los procedimientos

normados por el presente Código y/o las demás ordenanzas fiscales.

En el supuesto que transcurrieran noventa (90) días desde la evacuación de la

vista o transcurrido el término del período de prueba o practicadas las

medidas para mejor proveer, si ellas fueren dispuestas sin que el Organismo

Fiscal dictare resolución, el contribuyente o responsable puede requerir

pronto despacho.

Pasados treinta (30) días de tal requerimiento sin que la resolución fuere dictada o se

ordenase la apertura a prueba caducará el procedimiento, sin perjuicio de la validez de

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las actuaciones administrativas realizadas, y el Organismo Fiscal podrá iniciar – por

única vez- un nuevo proceso de determinación de oficio por los mismos períodos y

tributos, previa autorización del Departamento Ejecutivo que analizará las razones que

motivaron el evento y adoptará las medidas correspondientes en el orden interno.

En caso que hubiere mérito para la instrucción de un sumario por infracción a los

artículos 125 a 132 de este Código, debe estarse a lo dispuesto en los artículos 133 y

siguientes del mismo.

ARTÍCULO 96.- Resolución y archivo. Si del examen de las constancias de autos, las

pruebas producidas y los planteos realizados en su descargo por el sujeto pasivo

resultase la improcedencia de las impugnaciones y cargos y, consiguientemente, de los

ajustes o liquidaciones provisorias practicados, se dictará resolución que así lo decida, la

cual declarará la ausencia de deuda por los montos pretendidos y ordenará el archivo de

las actuaciones.

ARTÍCULO 97.- Juicios concursales y quiebras. En caso de juicios concursales y

quiebras, los plazos previstos en los artículos 92 y 134 de este Código -para la

determinación total o parcial de la obligación tributaria sobre base cierta o presunta,

aplicación de multas y corrida de vistas-, se reducirán a un tercio (1/3) y el plazo

establecido en los artículos 147 ó 148, según corresponda, se reducirán a dos tercios

(2/3).El Organismo Fiscal dictará resolución motivada dentro de los diez (10) días de

vencido el término probatorio o cumplidas las medidas para mejor proveer.

Todo ello sin perjuicio de la pertinente reserva del crédito que el Organismo Fiscal

considere oportuno realizar, en los términos del artículo 220 de la Ley Nacional Nº

24.522 -de Concursos y Quiebras o la que la modifique o sustituya en el futuro.

ARTÍCULO 98.- Modificación de la determinación. Casos. La determinación de

oficio efectuada por el Organismo Fiscal en forma cierta o presunta, una vez notificada

al contribuyente o responsable, sólo puede ser modificada en su contra en los siguientes

casos:

a) Cuando en la resolución respectiva se hubiere dejado expresa constancia del

carácter parcial de la determinación de oficio practicada y definidos los aspectos

que han sido objeto de la fiscalización, en cuyo caso sólo serán susceptibles de

modificación aquellos aspectos no considerados expresamente en la

determinación, y

b) Cuando surjan nuevos elementos de juicio o se compruebe la existencia de error,

omisión o dolo en la exhibición o consideración de los que sirvieron de base a la

determinación anterior.

ARTÍCULO 99.- Aclaraciones. Las obligaciones tributarias determinadas mediante

liquidación administrativa, de acuerdo con lo establecido en el inciso b) del artículo 82

de este Código, darán derecho a los sujetos pasivos a solicitar aclaraciones en el plazo

de dos (2) días de notificados o a formular impugnaciones en el plazo de quince (15)

días de notificados, en cuyo caso debe dictarse resolución fundada de admisión o

rechazo.

ARTÍCULO 100.- Extensión solidaria. El procedimiento previsto en este Capítulo

debe ser cumplido también respecto de aquellos n quien se quiera efectivizar la

responsabilidad solidaria prevista en el artículo 38 de este Código. Podrá ser realizado

en forma simultánea con el procedimiento que se realice al contribuyente.

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TÍTULO VIII

EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

Capítulo Único

Formas y Modalidades

ARTÍCULO 101.- Plazo de extinción. El pago de los tributos establecidos en las

ordenanzas fiscales debe ser efectuado por los contribuyentes o responsables en la

forma y dentro de los plazos que establezcan las respectivas ordenanzas o el

Departamento Ejecutivo o el Organismo Fiscal.

Los que no tuvieran plazo de vencimiento deben abonarse dentro de los quince (15) días

de producido el hecho imponible o de efectuada la retención o percepción. Las

obligaciones tributarias que sean fijadas mediante el procedimiento de determinación de

oficio subsidiaria deben extinguirse dentro de los quince (15) días de notificada la

resolución determinativa, salvo interposición de los recursos autorizados por este

Código u otras ordenanzas que tendrán en todos los casos efectos suspensivos respecto a

la citada obligación de pago.

ARTÍCULO 102.- Importes a cuenta. El Organismo Fiscal puede exigir, en forma

general o particular, a todas o determinadas categorías de contribuyentes y hasta el

vencimiento del plazo para la extinción de la obligación tributaria, el ingreso de

importes a cuenta o anticipos del tributo que se deban abonar por el período fiscal a que

se refieren.

La falta de ingreso de los anticipos a su vencimiento habilitará su exigibilidad por vía

judicial. Luego de iniciada la ejecución fiscal, el Organismo Fiscal no está obligado a

considerar el reclamo del contribuyente contra el importe requerido, sino por la vía de

repetición y previo pago de las costas y gastos del juicio e que correspondan. La

presentación de la declaración jurada con fecha posterior a la iniciación del juicio no

enervará la prosecución del mismo.

ARTÍCULO 103.- Pago. La deuda resultante de la declaración jurada del contribuyente

o de las liquidaciones que practique el Organismo Fiscal, debe ser abonada dentro de los

plazos establecidos por el artículo 101 de este Código. El pago se realizará ante la

oficina recaudadora del Organismo Fiscal mediante transferencia bancaria, débito

automático o en las instituciones que éste establezca, mediante la utilización, según

corresponda, de dinero efectivo, cheque, tarjeta de débito, tarjeta de crédito, giro postal

o bancario, estampillas fiscales, papel sellado, timbrado fiscal efectuado por máquinas

habilitadas al efecto o cualquier otro medio de pago que determine el Departamento

Ejecutivo.

El pago puede también realizarse a través de cheques de pago diferido, en los términos

de la Ley Nacional Nº 24.452 o la que la modifique o sustituya en el futuro,

constituyéndose en igual o similar medio cancelatorio. Facúltase al Departamento

Ejecutivo a reglamentar la forma de recepción de este medio cancelatorio. Mediante el

dictado de las correspondientes ordenanzas fiscales podrán establecerse otras formas de

pago que resulten convenientes a los fines de cancelar las obligaciones mencionadas en

este artículo.

ARTÍCULO 104.- Regímenes especiales. Facúltase al Departamento Ejecutivo para

establecer y reglamentar regímenes de presentación espontánea y/o planes de pago en

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cuotas en relación a cualesquiera de los tributos legislados en las ordenanzas fiscales y,

de corresponder, sus accesorios.

El régimen que se establezca puede contemplar la condonación total o parcial de multas,

, recargos y cualquier sanción por infracción a obligaciones fiscales, en los términos del

inciso g) y del último párrafo del artículo 2º del presente Código.

ARTÍCULO 105.- Incentivo al cumplimiento. Las ordenanzas fiscales pueden

establecer distintos tipos de incentivos al pago oportuno de los tributos. Para ello se

considerarán, según corresponda, las necesidades propias de cada municipio y las

circunstancias de índole social, política y económica.

ARTÍCULO 106.- Pago por débito automático. En caso de que el pago se efectúe

mediante el sistema de débito automático a través de tarjetas de crédito o instituciones

bancarias habilitadas al efecto por el Organismo Fiscal, el costo del servicio brindado

por la entidad bancaria o la administradora de la tarjeta de crédito, será asumido por el

contribuyente o responsable. El resumen bancario o el emitido por la administradora de

la tarjeta de crédito sirven como comprobante del pago efectuado.

Facúltase al Departamento Ejecutivo a celebrar los convenios necesarios para la

implementación de lo dispuesto en este artículo y a dictar las normas reglamentarias que

resulten convenientes al efecto.

ARTÍCULO 107.- Pago provisorio de tributos vencidos. En los casos de

contribuyentes o responsables que no abonen en término los importes tributarios

adeudados y el Organismo Fiscal conozca, por declaraciones juradas presentadas o

determinación de oficio, la medida en que les ha correspondido tributar el gravamen en

períodos anteriores, los emplazará para que dentro del plazo de quince (15) días

ingresen los importes adeudados.

Si dentro de dicho plazo los contribuyentes o responsables no regularizan su situación,

el Organismo Fiscal, sin otro trámite, puede requerirles judicialmente por vía de

ejecución fiscal el pago de una suma equivalente al tributo declarado o determinado

respecto a cualquiera de los períodos no prescriptos, cuantos sean los períodos por los

cuales se dejaron de ingresar los importes tributarios adeudados.

Esta suma tiene el carácter de pago a cuenta del tributo que en definitiva les

corresponde abonar y sobre ellas se aplicarán los resarcitorios correspondientes. Luego

de iniciado el juicio de ejecución fiscal, el Organismo Fiscal está obligado a considerar

el reclamo del contribuyente contra el importe requerido en caso que éste presente

declaración jurada con un monto a ingresar inferior al que es objeto de ejecución, sin

perjuicio de las costas causídicas que pudieren corresponder, que están a cargo del

contribuyente o responsable.

ARTÍCULO 108.- Fecha de pago. Se considera fecha de pago la resultante del

instrumento empleado a tal efecto, en la forma y condiciones que establezca la

reglamentación.

ARTÍCULO 109.- Pago total o parcial. El pago total o parcial de un tributo, aun

cuando fuere recibido sin reserva alguna, no constituye presunción de pago de:

a) Obligaciones de igual tributo vencidas con anterioridad, o

b) y multas.

ARTÍCULO 110.- Compensación. Cuando el contribuyente o responsable fuera

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deudor de tributos, y/o multas, en la medida que efectuara un pago sin precisar

imputación y circunstancias especiales del caso no permitiesen establecer la deuda a que

se refiere, el Organismo Fiscal procederá de oficio a imputarlo a deudas derivadas de un

mismo tributo, cancelándose la que corresponda al año más remoto no prescripto y en el

siguiente orden: multas, , tasas o contribuciones, incluyéndose los accesorios que le

pudieran corresponder a cada uno de los conceptos enunciados, que se imputarán en el

mismo orden.

Si del procedimiento descripto en el párrafo precedente resultare un remanente a favor

del contribuyente, el mismo le será devuelto o acreditado -a solicitud del contribuyente-

contra otras obligaciones tributarias.

ARTÍCULO 111.- Imputación a cuenta. Todo pago efectuado con posterioridad a la

iniciación de un procedimiento de determinación de oficio subsidiaria, cualquiera que

sea la forma de imputación que el contribuyente realice, se imputará como pago a

cuenta de lo que resulte de la determinación, en el orden previsto en el artículo anterior,

salvo los pagos por obligaciones no incluidas en tal procedimiento de determinación.

ARTÍCULO 112.- Saldos acreedores. El Organismo Fiscal debe compensar de oficio

o a pedido del contribuyente o responsable los saldos acreedores que éstos tuvieren,

cualquiera sea la forma o procedimiento en que se establezcan, con las deudas o saldos

deudores de tributos declarados por aquéllos o determinados por el Organismo Fiscal,

comenzando por los más remotos, salvo los prescriptos y aunque se refieran a distintos

tributos.

La compensación de los saldos acreedores se hará primero con los y multas, en ese

orden, y al excedente -si lo hubiere con el tributo adeudado.

En los aspectos que no estén previstos en este Código la compensación se regirá por las

disposiciones del Libro Segundo, Sección Primera, Título Decimoctavo del Código

Civil o por las normas legales que las sustituyan en el futuro.

ARTÍCULO 113.- Confusión. Habrá extinción por confusión cuando el sujeto activo

de la obligación tributaria quedare colocado en la situación de deudor como

consecuencia de la transmisión de bienes o derechos sujetos al tributo.

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TÍTULO IX

Capítulo Único

Origen y Aplicación

ARTÍCULO 114.- Devengamiento. La falta de pago -total o parcial- en término de las

deudas tributarias correspondientes a tributos, retenciones, percepciones, anticipos y

demás pagos a cuenta devengará desde la fecha de vencimiento, sin necesidad de

interpelación alguna, un interés resarcitorio cuya tasa determine la Ordenanza Tarifaria

Anual. Las multas devengarán idéntico interés desde la fecha en que quedaren firmes,

extremo que se producirá una vez que se hayan agotado todas las vías administrativas

y/o judiciales correspondientes y la decisión última haya pasado en autoridad de cosa

juzgada material.

El mecanismo de determinación de los citados resarcitorios, en ningún caso podrá

implicar la capitalización periódica de los . El tipo de interés que se fije no podrá

exceder, en ningún momento, a la que establezca la ley impositiva provincial anual para

la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba.

ARTÍCULO 115.- Accesorios. Los accesorios previstos en el artículo anterior se

computarán desde la fecha de los respectivos vencimientos y hasta el momento de la

extinción de la obligación que los genere.

ARTÍCULO 116.- Subsistencia de la obligación. La obligación de abonar subsiste no

obstante la falta de reserva por parte del Organismo Fiscal al percibir el pago de la

deuda principal y mientras no haya transcurrido el plazo de la prescripción para el cobro

de ésta.

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TÍTULO X

INFRACCIONES Y SANCIONES

Capítulo I

Conceptos Generales

ARTÍCULO 117.- Infracciones. Definición. Toda acción u omisión que importe

violación de normas tributarias de índole sustancial o formal constituye infracción

punible, en la medida y con los alcances establecidos en este Código.

Las infracciones tributarias requieren la existencia de culpa o dolo. La procedencia de

sanciones por infracción a los deberes formales subsiste sin perjuicio de las que

pudieran corresponder por omisión o defraudación.

ARTÍCULO 118.- Aplicación. Las disposiciones de este Código se aplicarán a todas

las infracciones a normas tributarias de la municipalidad. A falta de normas expresas se

aplicarán, supletoriamente, los principios generales del Derecho Penal.

Capítulo II

Responsables de las Sanciones

ARTÍCULO 119.- Sujetos alcanzados. Todos los contribuyentes enumerados en el

artículo 35 del presente Código, con excepción de las sucesiones indivisas descriptas en

el inciso d) de dicho artículo, sean o no personas de existencia visible, están sujetos a

las sanciones previstas en este Título por las infracciones que ellos cometan o que, en su

caso, les sean imputadas por el hecho u omisión en que incurran sus representantes,

directores, gerentes, administradores o mandatarios o con relación a unos y otros, por el

hecho u omisión de quienes les están subordinados como sus agentes, factores o

dependientes.

ARTÍCULO 120.- Responsabilidad personal. Son personalmente responsables de las

sanciones previstas en este Título como infractores de los deberes fiscales de carácter

material o formal que les incumben en la administración, representación, liquidación,

mandatos o gestión de entidades, patrimonios y empresas, todos los responsables

enumerados en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 36 de este Código.

ARTÍCULO 121.- Sujetos inimputables. No son imputables:

a) Los incapaces y los menores no emancipados;

b) Los penados a que se refiere el artículo 12 del Código Penal;

c) Los declarados en quiebra cuando las infracciones sean posteriores a la pérdida de la

administración de sus bienes, y

d) El cónyuge cuyos réditos propios perciba o disponga en su totalidad el otro.

ARTÍCULO 122.- Errores excusables. No incurrirá en las infracciones de este Título

quien demuestre haber dejado de cumplir, total o parcialmente, la obligación cuyo

incumplimiento se le imputa por error excusable de hecho o de derecho. La graduación

de las sanciones se determinará atendiendo las circunstancias particulares de la causa. A

los fines de estimar la configuración del error excusable al que se hace referencia en el

párrafo precedente, se atenderá especialmente a aquellos casos en que el contribuyente o

responsable haya puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones

tributarias. Entre otros supuestos se entenderá que se ha puesto la diligencia necesaria

cuando el obligado haya actuado amparándose en una interpretación razonable de la

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norma o cuando el obligado tributario haya ajustado su actuación a los criterios

manifestados por el Organismo Fiscal en modo fehaciente.

ARTÍCULO 123.- Extinción de las acciones y sanciones. Las acciones y sanciones se

extinguen por:

a) El cumplimiento de la sanción, estando o no firme la resolución que la impuso;

b) Condonación;

c) Muerte del imputado, aun cuando la resolución haya quedado firme y su importe no

hubiera sido pagado, o

d) Prescripción de los plazos y condiciones previstas en el Título XIV de este Código,

relativo a la prescripción de las acciones para imponer y hacer efectivas las sanciones.

ARTÍCULO 124.- Plazo para el pago de multas. Las multas por infracciones

previstas en este Código deben ser satisfechas por los infractores dentro de los quince

(15) días de notificada la resolución que las imponga, salvo que se hubiera optado por

interponer contra las mismas las acciones o recursos que autoriza este Código u

ordenanzas especiales y las leyes procesales aplicables en sede judicial.

Capítulo III

Infracciones Formales

ARTÍCULO 125.- Incumplimiento. El incumplimiento de los deberes formales

establecidos en este Código, en la Ordenanza Tarifaria Anual, en otras ordenanzas

tributarias, en decretos del Departamento Ejecutivo o en resoluciones del Organismo

Fiscal, constituye infracción que será reprimida con una multa cuya graduación máxima

y mínima establecerá anualmente la Ordenanza Tarifaria Anual, sin perjuicio de las

multas que pudieren corresponder por otras infracciones.

A los efectos de la graduación de la multa por infracciones formales y sustanciales se

considerarán los atenuantes y agravantes dispuestos en el artículo siguiente.

Si existiera resolución sancionatoria respecto del incumplimiento a un requerimiento del

Organismo Fiscal, las sucesivas reiteraciones que se formulen a partir de ese momento y

que tuvieren por objeto el mismo deber formal, serán pasibles de aplicación de multas

independientes, aun cuando las anteriores no hubieren quedado firmes o estuvieren en

curso de discusión administrativa o contencioso-administrativa judicial.

ARTÍCULO 126.- Atenuantes y agravantes. Respecto de las infracciones

mencionadas en el artículo 125 de este Código, se consideran como elementos

atenuantes o agravantes para la graduación de las sanciones, sin perjuicio de otros que

pudieren resultar de la consideración de cada caso en particular, los siguientes:

1) Atenuantes:

a) La colaboración prestada durante el desarrollo de la fiscalización o verificación;

b) La organización y accesibilidad de las registraciones, archivos de comprobantes,

documentación e información en general;

c) La conducta general observada respecto de sus deberes formales y obligaciones de

pago con anterioridad a la fiscalización o verificación;

d) La renuncia al término corrido de la prescripción, y

e) La ausencia de sanciones firmes por infracciones a los deberes y obligaciones

formales y sustanciales.

2) Agravantes:

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a) La falta de colaboración prestada y evidenciada durante el desarrollo de la

fiscalización o verificación, o la resistencia a la misma por parte del contribuyente o

responsable, entendiéndose por resistencia pasiva a la fiscalización el incumplimiento

reiterado a los requerimientos del o los funcionarios o empleados actuantes, sólo en la

medida en que los mismos no sean excesivos o desmesurados respecto de la

información y la forma exigidas y siempre que se haya otorgado al contribuyente o

responsable el plazo previsto legalmente;

b) La insuficiente o inadecuada organización y accesibilidad de las registraciones,

archivos de comprobantes y documentación e información en general;

c) El incumplimiento de sus obligaciones de pago con anterioridad a la fiscalización o

verificación y sus deberes formales, tales como domicilio fiscal inexistente o no válido,

falta de presentación de declaración jurada, etc.;

d) La proporción de información errónea o falsa, y

e) La reiteración en la comisión de infracciones a los deberes y obligaciones formales

del contribuyente o responsable.

ARTÍCULO 127.- Pago espontáneo. Facúltase al Organismo Fiscal a no realizar el

procedimiento establecido en el Título XI del presente Código para la imposición de

sanciones por infracción a los deberes formales cuando el contribuyente o responsable

abone espontáneamente y dentro del plazo que en cada caso se establezca, el importe

sustitutivo de multa que se le notifique a tal efecto. Dicho importe debe encuadrarse

dentro de los límites a que hace referencia el primer párrafo del artículo 126 de este

Código.

ARTÍCULO 128.- Omisión fiscal. El que omitiere el pago de tributos mediante la falta

de presentación de declaraciones juradas o por ser inexactas las presentadas será

sancionado con una multa graduable entre el cincuenta por ciento (50%) y el ciento por

ciento (100%) del tributo dejado de pagar, retener o percibir oportunamente. Esta multa

se aplicará en tanto no corresponda la aplicación de la multa por defraudación. La falta

de presentación de declaración jurada se configura con la notificación de la

comunicación del inicio de la inspección, de conformidad con lo establecido en el

artículo 89 del presente Código.

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ARTÍCULO 129.- Defraudación fiscal. El contribuyente o responsable que mediante

declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas u otra conducta dolosa, sea por acción

u omisión, defraudare al fisco será reprimido con una multa graduable de dos (2) a diez

(10) veces el importe del tributo dejado de pagar.

ARTÍCULO 130.- Presunción de fraude. Se presume la intención de defraudar al

fisco, salvo prueba en contrario, cuando medien las siguientes circunstancias:

a) Contradicción evidente entre los libros, comprobantes, registraciones manuales o

efectuadas mediante sistemas de computación y demás antecedentes, con los datos

consignados en las declaraciones juradas;

b) Manifiesta disconformidad entre normas legales y reglamentarias y la aplicación que

de ellas se haga en la determinación, liquidación o extinción del tributo;

c) No se lleven libros, documentos, registraciones manuales o mediante computación u

otros elementos contables cuando la naturaleza, volumen e importancia de las

operaciones realizadas no justifique esa omisión;

d) Se lleven dos o más juegos de libros o registraciones para una misma contabilidad

con distintos asientos o dobles juegos de comprobantes;

e) El contribuyente o responsable impida, obstaculice o dificulte - de cualquier modo- el

acceso a los libros de contabilidad, sistemas de comprobantes, sistemas de computación

y demás elementos;

f) Los contribuyentes o responsables realicen actividades o generen hechos imponibles

sin contar con la correspondiente inscripción y/o habilitación para funcionar o éstas

hayan sido acordadas para una actividad distinta;

g) Se adopten formas o estructuras jurídicas manifiestamente inadecuadas para

desfigurar la efectiva operación gravada y ello se traduzca en apreciable disminución

del ingreso tributario;

h) Se alteren las fechas de los documentos y tal circunstancia no estuviera salvada por

un motivo convincente, e

i) Se adulterare, destruyere, inutilizare, sustituyere, sustrajere u ocultare la

documentación respecto de la cual los contribuyentes o responsables hubieren sido

designados depositarios por el Organismo Fiscal, sin perjuicio de la comisión de delitos

legislados en el Código Penal.

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ARTÍCULO 131.- Omisión de ingreso de retenciones. Serán reprimidos con multa de

dos (2) hasta diez (10) veces el tributo retenido o percibido los agentes de retención o

percepción que lo mantengan en su poder después de vencidos los plazos en que

debieran ingresarlo.

No se admitirá excusación basada en la inexistencia de la retención o percepción cuando

éstas se encuentren documentadas, registradas, contabilizadas, comprobadas o

formalizadas de cualquier modo.

La multa que se establece en el presente artículo se reducirá en un ciento por ciento

(100%) del monto no ingresado oportunamente por los agentes de retención y

percepción, en tanto haya mediado el pago de los importes retenidos o percibidos hasta

un mes después del vencimiento establecido por las normas legales.

Capítulo IV

Clausura

ARTÍCULO 132.- Situaciones en que opera. Serán sancionadas con una multa

graduable entre el máximo y mínimo que establezca la Ordenanza Tarifaria Anual y

clausura de tres (3) a diez (10) días corridos del establecimiento, local, oficina, recinto

comercial, industrial o de prestación de servicios, las siguientes situaciones:

a) Cuando se compruebe la falta de inscripción ante el Organismo Fiscal de

contribuyentes y responsables, en los casos en que estuvieren obligados a hacerlo;

b) En caso de que se omita la emisión o entrega de facturas o documentos equivalentes

o que ellos no reúnan los requisitos que exija el Organismo Fiscal, o

c) Cuando no se lleven registraciones o anotaciones de sus operaciones o, llevándolas,

ellas no reúnan los requisitos que exija el Organismo Fiscal.

Para la aplicación de esta sanción se seguirá el procedimiento especial previsto en el

artículo 140 de este Código.

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TÍTULO XI

PROCEDIMIENTO PARA LA

APLICACIÓN DE SANCIONES

Capítulo I

Sumarios

ARTÍCULO 133.- Oportunidad. Cuando de las actuaciones realizadas por el

Organismo Fiscal surja la posible existencia de alguna de las infracciones a las normas

tributarias de la municipalidad, debe ordenarse la apertura de un sumario.

ARTÍCULO 134.- Procedimiento. El procedimiento se iniciará mediante la

notificación de la instrucción sumarial que debe consignar -en forma clara-, el acto u

omisión que se atribuye al presunto infractor, las normas que se consideran -prima

facie- infringidas, las normas que establecen la sanción que motiva el sumario, las

restantes normas aplicables, el plazo para presentar la defensa y el lugar y horario de la

oficina que receptará la misma, además de lugar y fecha y todos los datos

identificatorios del presunto infractor, la que será notificada para que en el plazo de

quince (15) días, prorrogables por un plazo igual a su requerimiento, presente su

defensa y produzca las pruebas que hagan a su derecho. Este sumario puede iniciarse

conjuntamente con la vista a que hace referencia el artículo 92 de este Código.

ARTÍCULO 135.- Instrucción. Para la instrucción del sumario son de aplicación, en lo

pertinente, las previsiones de los artículos 92, siguientes y concordantes de este Código.

ARTÍCULO 136.- Resolución fundada. Transcurrido el plazo para formular el

descargo, vencido en su caso el término probatorio o practicadas las medidas para mejor

proveer si ellas se dispusieron, el Organismo Fiscal dictará resolución fundada, la que

debe contestar todos los agravios del contribuyente y contener la sanción

correspondiente a la infracción cometida, además de todos los datos identificatorios del

infractor.

ARTÍCULO 137.- Improcedencia. Si del examen de las constancias de autos y/o de

las pruebas producidas y planteos realizados en su descargo por el sumariado resultase

la improcedencia de la imputación formulada, se dictará resolución disponiendo el

sobreseimiento y ordenando el archivo de las actuaciones.

ARTÍCULO 138.- Tramitación simultánea. Cuando en un procedimiento de

determinación de oficio subsidiaria se ordenara la apertura del sumario previsto en el

artículo 133 de este Código antes del dictado de la resolución determinativa, ambos

procedimientos tramitarán simultáneamente debiendo resolverse en la misma decisión.

Si tramitada la causa -con sumario incluido- y dictada la resolución determinativa no se

aplicase sanción, se entenderá que no hay mérito para ello con la consiguiente liberación

de responsabilidad del presunto infractor.

ARTÍCULO 139.- Multas. Reducción. Si el contribuyente o responsable prestare

conformidad a las impugnaciones o cargos formulados antes de corrérsele la vista

prevista en el artículo 92 de este Código, las multas que le pudieren resultar aplicables

conforme a lo dispuesto en el presente Capítulo, se reducirán de pleno derecho a un

tercio (1/3) de su mínimo legal. Si el contribuyente o responsable prestare conformidad

a las impugnaciones o cargos formulados una vez corrida la vista a que se hace

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referencia en el párrafo anterior, pero antes de operarse el vencimiento del plazo

acordado para contestarla, las multas que le pudieren resultar aplicables conforme a lo

dispuesto en el presente Capítulo se reducirán de pleno derecho a dos tercios (2/3) de su

mínimo legal. Si el contribuyente o responsable presta conformidad con la

determinación de oficio practicada por el Organismo Fiscal, las multas que le pudieran

resultar aplicables, conforme a lo dispuesto en el presente Capítulo, se reducirán de

pleno derecho al mínimo legal.

Capítulo II

Clausura

ARTÍCULO 140.- Acta de comprobación. Los hechos u omisiones previstos en el

artículo 132 de este Código serán objeto de un acta de comprobación en la cual el o los

funcionarios o empleados intervinientes dejarán constancia de las circunstancias

relativas a los mismos, conteniendo una citación para que el contribuyente o

responsable, munido de las pruebas de que intente valerse, comparezca a una audiencia

para su defensa. Dicha audiencia no puede fijarse para una fecha anterior a los quince

(15) días de notificada el acta citada.El acta debe ser firmada por el o los funcionarios o

empleados actuantes y por el contribuyente o responsable. En caso de no hallarse

ninguno de estos últimos sujetos presentes en el acto de constatación referido o de

negarse a firmar, se labrará el acta dejando constancia de ello. En esta última situación

dicha acta se debe notificar al domicilio fiscal del contribuyente o responsable por

alguno de los medios estipulados en el artículo 67 de este Código dentro del plazo de

cinco (5) días. El contribuyente o responsable puede presentar por escrito su defensa

hasta la fecha fijada para la audiencia.

El Organismo Fiscal se pronunciará sobre la procedencia de la sanción dentro del plazo

de diez (10) días de celebrada la audiencia.

ARTÍCULO 141.- Clausura. Alcances. Si el Organismo Fiscal dicta la

correspondiente resolución decidiendo la clausura, dispondrá asimismo sus alcances y

los días en que deba cumplirse, una vez que la misma se encontrare firme.

El Organismo Fiscal, por medio de sus funcionarios o empleados autorizados, procederá

a hacer efectiva la clausura cuando la misma se encontrare firme, adoptando los

recaudos y seguridades del caso. Puede, asimismo, realizar comprobaciones con el

objeto de verificar el acatamiento de la medida y dejar constancia documentada de las

violaciones que se observaran a la misma.

Atendiendo a las circunstancias del caso, el Organismo Fiscal puede aplicar sólo la

sanción de multa prevista en el artículo 132 de este Código.

ARTÍCULO 142.- Cese de actividades. Durante el período de clausura cesará

totalmente la actividad en los establecimientos afectados por la medida, salvo la que

fuera habitual para la conservación o custodia de los bienes o para la continuidad de los

procesos de producción o despacho que no pudieren interrumpirse por causas relativas a

su naturaleza.

El contribuyente o responsable que quebrantare una clausura o violare los sellos,

precintos o instrumentos que hubieran sido utilizados para hacerla efectiva, puede ser

sancionado con una nueva clausura de hasta el doble del tiempo aplicando el mismo

procedimiento previsto en el artículo 140 y siguientes de este Código, sin perjuicio de la

denuncia penal correspondiente.

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ARTÍCULO 143.- Interposición de recursos. La sanción de clausura y/o multa es

recurrible mediante la interposición de los recursos previstos en el Título XII de este

Código o, en su defecto, el que esté establecido o se establezca en su reemplazo o

subsidio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 de este Código.

ARTÍCULO 144.- Revisión en sede judicial. La resolución que agote la vía

administrativa puede ser sometida a revisión en sede judicial, de conformidad con las

vías reguladas en la Ley Nº 7182, sus modificatorias y complementarias o la que la

sustituya o reemplace en el futuro, ante la Cámara Contencioso Administrativa

competente según la circunscripción judicial en la cual se encuentre el municipio.

Sin perjuicio de las notificaciones que deban practicarse en el proceso judicial, el

contribuyente debe comunicar dicha circunstancia mediante escrito al Organismo Fiscal

en las oficinas donde se tramitan las actuaciones dentro del plazo de cinco (5) días, en

cuyo defecto el Organismo Fiscal no será responsable por la efectivización de la

clausura. Toda acción judicial que se interponga contra la resolución

que aplique sanción de clausura y/o multa prevista en el artículo 132 de este Código

tiene efectos suspensivos.

ARTÍCULO 145.- Reducción de pleno derecho. En caso de que la resolución del

Organismo Fiscal que aplique clausura y/o multa no sea recurrida por el infractor

mediante la interposición de los recursos previstos en el Título XII de este Código o, en

su defecto, el que esté establecido o se establezca en su reemplazo o subsidio de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 del mismo, la multa se reducirá de

pleno derecho al mínimo previsto en la respectiva Ordenanza Tarifaria Anual y, en caso

de haberse aplicado conjuntamente la sanción de clausura, la misma se establecerá en un

(1) día.

TÍTULO XII

RECURSOS

Capítulo Único

Normas Generales

ARTÍCULO 146.- Régimen aplicable. Las disposiciones del presente Título son de

aplicación siempre que no esté previsto a la fecha de sanción de este Código o se

establezca en el futuro - por ordenanza especial- un régimen recursivo específico a

través de un Tribunal Fiscal Administrativo Municipal u organismo de naturaleza

similar.

En caso de que se den los extremos mencionados en el párrafo precedente, este Título

resultará de aplicación residual para todas aquellas cuestiones que no puedan ser

sometidas a la revisión del citado Tribunal Fiscal Administrativo, según la norma de

creación de dicho organismo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en este Título no son recurribles en sede administrativa los

actos preparatorios de las decisiones, los informes, dictámenes, pre-vistas y vistas,

aunque sean obligatorios y vinculantes.

ARTÍCULO 147.- Recurso de reconsideración. Contra las resoluciones que dicte el

Organismo Fiscal que determinen -total o parcialmente- obligaciones tributarias,

impongan sanciones de todo tipo, denieguen exenciones, repeticiones, devoluciones o

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compensaciones y, en general, contra cualquier resolución que lesione derechos

subjetivos o afecte legítimos de los contribuyentes y/o responsables, éstos podrán

interponer recurso de reconsideración por escrito, personalmente o por correo, ante la

misma autoridad que dictó el acto impugnado, dentro de los quince (15) días de su

notificación. En todos aquellos casos en que las normas respectivas prevean la

existencia de denegatoria presunta por haber transcurrido el plazo que tenía el

Organismo Fiscal para dictar resolución, podrá interponerse este remedio recursivo

dentro del plazo de seis (6) meses -contados a partir del momento en que el

contribuyente o responsable se encuentra autorizado para considerar que existió

resolución denegatoria siempre que no existiere prescripción.

En el mismo escrito deben exponerse las razones de hecho y de derecho en que se funde

la impugnación y acompañar y/u ofrecer todas las pruebas pertinentes que hagan a su

derecho. El Organismo Fiscal fijará un plazo prudencial para la producción de la prueba

que considerase pertinente, la cual estará a cargo del recurrente.

El recurso previsto en este artículo puede ser interpuesto por los contribuyentes,

importadores, exportadores, agentes de retención y/o percepción y demás responsables,

entidades gremiales y cualquier otra organización que represente un interés colectivo,

contra las resoluciones interpretativas dentro de los quince (15) días de su publicación

en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. La interposición del recurso

suspenderá la aplicación de la norma mientras se resuelvan los recursos interpuestos en

sede administrativa. En caso de que los interesados interpusieren acción judicial, de

corresponder, esta circunstancia no suspenderá la vigencia de la norma interpretativa.

ARTÍCULO 148.- Tramitación del recurso. Interpuesto en término el recurso de

reconsideración, el Organismo Fiscal examinará los antecedentes, pruebas y

argumentaciones y dispondrá las medidas que crea necesarias para establecer la real

situación del hecho, debiendo dictar resolución fundada dentro de los noventa (90) días

desde la interposición del recurso o de vencido el plazo para producir la prueba. Dicha

resolución debe ser notificada mediante alguna de las formas previstas en el Capítulo II

del Título V de este Código. Aquellos contribuyentes o responsables que realicen

actividades en más de un municipio o comuna deben aplicar las disposiciones

establecidas por el Convenio Multilateral de fecha 18 de agosto de 1977 o el que lo

sustituya o reemplace en el futuro.

En caso de controversias en relación con la aplicación del referido Convenio, quienes no

posean el carácter de contribuyentes del Convenio Multilateral en el Impuesto sobre los

Ingresos Brutos, pueden someter a consideración las mismas ante la Secretaría de

Ingresos Públicos de la Provincia de Córdoba. Deben recurrir a dicho organismo en el

mismo plazo que el establecido en el artículo precedente -o en el que establezcan las

disposiciones específicas de conformidad con lo expuesto en el artículo 146 del presente

Código-, extremo que debe ser notificado fehacientemente al municipio dentro del

mismo plazo. La Secretaría de Ingresos Públicos de la Provincia de Córdoba resolverá

en única instancia, debiendo su decisión ser respetada por el municipio.

ARTÍCULO 149.- Nulidad. El recurso de reconsideración comprende el de nulidad,

que debe fundarse en la inobservancia por parte del Organismo Fiscal de los requisitos

reglamentarios, defectos de forma en la resolución, vicios del procedimiento o falta de

admisión, valoración o sustanciación de las pruebas.

La resolución que decida sobre el recurso de reconsideración debe contar, como

antecedente previo a su dictado, con dictamen jurídico de abogado o dictamen técnico

de contador público en el que expresamente se emita pronunciamiento sobre la

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procedencia y viabilidad del acto de que se trate, el debido respeto por los derechos de

los contribuyentes o responsables y el cumplimiento de los procedimientos normados

por el presente Código y las demás ordenanzas fiscales.

ARTÍCULO 150.- Recurso jerárquico. El acto administrativo que resuelva el recurso

de reconsideración quedará firme y ejecutoriado a los quince (15) días de notificado,

salvo que dentro de ese plazo se interponga el recurso jerárquico ante el Intendente

Municipal -siempre que éste haya delegado sus funciones propias en el Organismo

Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de este Código-. En caso de

que dicha delegación no existiere se debe interponer el remedio judicial previsto en la

Ley Nº 7182, o la que la sustituya o reemplace en el futuro, dentro de los plazos allí

previstos. En caso de que corresponda el recurso jerárquico el mismo debe interponerse

por escrito -personalmente o por correo- ante el Organismo Fiscal, el cual lo elevará al

Departamento Ejecutivo dentro de los cinco (5) días de presentado. En caso de que el

recurso se haya deducido fuera de término podrá procederse conforme a lo estipulado en

el último párrafo del artículo 11 de este Código. Si el Organismo Fiscal denegare el

recurso el contribuyente o responsable puede interponer recurso directo ante el

Departamento Ejecutivo dentro de los cinco (5) días de notificada la resolución que

resolviere denegar el citado recurso.

En tal caso el Departamento Ejecutivo ordenará al Organismo Fiscal la remisión de las

actuaciones y se pronunciará sobre la procedencia del recurso denegado, continuando

con el trámite previsto en los artículos siguientes si decidiere concederlo. Con el recurso

deben exponerse los agravios que cause al recurrente la resolución apelada, debiendo el

Intendente Municipal declarar su improcedencia cuando se omita este requisito.

ARTÍCULO 151.- Elevación de actuaciones. Interpuesto el recurso jerárquico en

tiempo y forma, el Organismo Fiscal elevará las actuaciones-dentro de los cinco (5) días

de recibido- al Intendente Municipal quien dictará resolución fundada dentro de los

noventa (90) días de la interposición del recurso. Dicha resolución debe ser notificada

mediante alguna de las formas previstas en el Capítulo II del Título V de este Código.

La decisión recaída en el recurso jerárquico agota la vía administrativa.

ARTÍCULO 152.- Suspensión de la obligación de pago. La interposición del recurso

de reconsideración y/o jerárquico en tiempo y forma suspende la obligación de pago con

relación a los aspectos cuestionados en el recurso, pero no interrumpe el curso de los

que se devenguen de acuerdo a lo establecido en el presente Código.

ARTÍCULO 153.- Aclaratoria. Dentro de los cinco (5) días de notificada la resolución

del recurso de reconsideración y/o jerárquico, puede el contribuyente o responsable

solicitar se aclare cualquier concepto oscuro, se supla cualquier omisión o se subsane

cualquier error material de la misma. Solicitada la aclaración o corrección de la

resolución, se resolverá lo que corresponda sin sustanciación.

ARTÍCULO 154.- Agotamiento de la vía administrativa. Ningún contribuyente o

responsable puede recurrir a la vía judicial sin antes haber agotado la vía administrativa

que prevé el presente Código.

ARTÍCULO 155.- Información indubitable. Deben indicarse, en forma clara e

indubitable, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, en toda resolución que resuelva

un recurso interpuesto por los contribuyentes o responsables, las vías recursivas que los

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citados sujetos pueden interponer contra dicha resolución, así como los plazos

aplicables, con expresa indicación de si los mismos son hábiles administrativos o

judiciales.

TÍTULO XIII

REPETICIÓN

Capítulo Único

Procedimiento

ARTÍCULO 156.- Acciones. Los contribuyentes o responsables tienen acción para

repetir los tributos que hubieren abonado de más, así como sus y multas. Cuando no

hubiere mediado resolución determinativa por parte del Organismo Fiscal deben

interponer reclamo administrativo fundado de repetición ante el Organismo Fiscal,

ofreciendo la prueba de la que intenten valerse.

Contra la resolución denegatoria el contribuyente o responsable puede optar por

interponer los recursos previstos en el Título XII de este Código o interponer demanda

de repetición ante los juzgados competentes. Esta última opción también puede ser

ejercida en el caso de que no se dictara resolución fundada dentro de los noventa (90)

días de presentado el reclamo o cuando se hubieren denegado los recursos previstos en

el Título XII de este Código.

ARTÍCULO 157.- Protesta previa. No es necesario el requisito de la protesta previa

para la procedencia del reclamo de repetición, cualquiera sea la causa en que se funde.

ARTÍCULO 158.- Prescripción. Cuando el reclamo se refiera a tributos para cuya

determinación estuvieren prescriptas las acciones y poderes del Organismo Fiscal,

renacerán estos últimos respecto de los tributos y períodos fiscales a que se refiera el

reclamo de repetición y hasta el límite del importe por el que la repetición prospere,

compensando en su caso ambas deudas.

ARTÍCULO 159.- Acción directa. No es necesario agotar la instancia administrativa

cuando:

a) El tributo repetido hubiera sido determinado por el Organismo Fiscal por aplicación

del procedimiento establecido por el artículo 86 y siguientes de este Código;

b) Se repitan pagos efectuados en el marco de un juicio de apremio,

o

c) La acción de repetición se fundare, exclusivamente, en la inconstitucionalidad de

ordenanzas fiscales o de cualquier otra norma respecto de la cual el Organismo Fiscal o

el Departamento Ejecutivo no resulten competentes para proceder a su derogación y/o

revocación.

En estos supuestos la acción de repetición puede plantearse directamente ante el juez

competente.

El reclamo de repetición devengará desde la fecha de su interposición, el que será

equivalente al que se establezca de conformidad con el artículo 114 de este Código.

La decisión judicial, una vez firme, da derecho al contribuyente o responsable para

exigir la devolución o hacer efectiva la compensación con cualquier otro tributo

municipal. La opción puede ser ejercida en forma total o parcial.

ARTÍCULO 160.- Compensación de importes. Cuando a raíz de una verificación

fiscal en la que se modifique cualquier apreciación sobre un concepto o hecho

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imponible, determinando tributo a favor del fisco, se compruebe que la apreciación

rectificada ha dado lugar a pagos improcedentes o en exceso por el mismo u otros

gravámenes, el Organismo Fiscal compensará los importes pertinentes, aun cuando la

acción de repetición se hallare prescripta, hasta anular el tributo resultante de la

determinación.

TÍTULO XIV

PRESCRIPCIÓN

Capítulo Único

Generalidades

ARTÍCULO 161.- Término. Las acciones y poderes de la municipalidad para

determinar y exigir el pago de los tributos e prescriben por el transcurso de cinco (5)

años. Las acciones y poderes para aplicar y exigir el pago de multas, aplicar y hacer

efectivas las clausuras, así como para ejercer la acción de repetición, también prescriben

por el transcurso de cinco (5) años.

ARTÍCULO 162.- Cómputo. Comenzará a correr el término de prescripción de los

poderes de la municipalidad para determinar tributos y facultades accesorias al mismo,

así como la acción para exigir el pago, desde el 1 de enero siguiente al año en que se

produzca el vencimiento de los plazos generales para la presentación de declaraciones

juradas o desde el 1 de enero siguiente al año en que se produzca el hecho imponible de

la obligación tributaria respectiva, cuando no mediare obligación de presentar

declaración jurada.

ARTÍCULO 163.- Término de la acción para aplicar multas. Comenzará a correr el

término de la prescripción de la acción para aplicar multas y clausuras desde el 1 de

enero siguiente al año que haya tenido lugar la violación de los deberes formales o

materiales legalmente considerada como hecho u omisión punible.

El término de la prescripción de la acción para hacer efectiva la multa y la clausura

comenzará a correr desde la fecha de notificación de la resolución firme que la

imponga.

ARTÍCULO 164.- Efecto. El hecho de haber prescripto la acción para exigir el pago

del gravamen no tiene efecto alguno sobre la acción para aplicar multa y clausura -por

infracciones susceptibles de cometerse con posterioridad al vencimiento de los plazos

generales para el pago de los tributos-.

ARTÍCULO 165.- Término de la prescripción para repetir. El término de la

prescripción de la acción para repetir comenzará a correr desde el 1 de enero siguiente

al año en que venció el período fiscal si se repiten pagos o ingresos que se efectuaron a

cuenta del mismo cuando aun no se había operado su vencimiento o desde el 1 de enero

siguiente al año de la fecha de cada pago o ingreso, en forma independiente para cada

uno de ellos, si se repiten pagos o ingresos relativos a un período fiscal ya vencido.

Cuando la repetición comprende pagos e ingresos hechos por un mismo período fiscal,

antes y después de su vencimiento, la prescripción comenzará a correr

independientemente para unos y otros y de acuerdo a las normas señaladas en el párrafo

precedente.

No obstante el modo de computar los plazos de prescripción a que se refieren los

párrafos anteriores, la acción de repetición del contribuyente o responsable queda

expedita desde la fecha de pago.

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ARTÍCULO 166.- Suspensión. Se suspende por un (1) año el curso de la prescripción

de las acciones y poderes de la municipalidad para exigir el pago intimado, desde la

fecha de notificación fehaciente de la intimación administrativa de pago de tributos

determinados cierta o presuntivamente.

Idéntica solución a la expuesta en el párrafo precedente se aplicará para el caso de

sanciones de multa y clausura, tomando como inicio del plazo de suspensión el día de

notificación fehaciente de la resolución que aplique las citadas sanciones.

ARTÍCULO 167.- Interrupción. La prescripción de los poderes de la municipalidad

para determinar tributos se interrumpe:

a) Por el reconocimiento expreso o pago de la obligación tributaria;

b) Por renuncia al término corrido de la prescripción en curso, o

c) Por el inicio de juicio de apremio contra el contribuyente o responsable.

En los casos de los incisos a) y b) el nuevo término de la prescripción comenzará a

correr a partir del 1 de enero siguiente al año en que las circunstancias mencionadas

ocurran.

En el caso del inciso c) precedente, el nuevo término de la prescripción comenzará a

correr a partir de la fecha de interposición de la demanda.

ARTÍCULO 168.- Nuevas infracciones. La prescripción de la acción para aplicar

multa y clausura se interrumpirá por la comisión de nuevas infracciones. La

prescripción para aplicar multa, además, se interrumpirá por la iniciación del juicio de

apremio contra el contribuyente o responsable.

ARTÍCULO 169.- Interrupción de la prescripción de la acción de repetición. La

prescripción de la acción de repetición del contribuyente o responsable se interrumpirá

por la deducción del reclamo administrativo de repetición ante el Organismo Fiscal o

por la interposición de la demanda de repetición ante la Justicia. En el primer caso, el

nuevo término de la prescripción comenzará a correr a partir del 1 de enero siguiente al

año en que se cumplan los tres (3) meses de presentado el reclamo. En el segundo caso,

el nuevo término comenzará a correr desde el 1 de enero siguiente al año en que venza

el término dentro del cual debe dictarse sentencia.

ARTÍCULO 170.- Prescripción de accesorios. Si durante la tramitación de un proceso

judicial se cumpliera el término de la prescripción para exigir el pago del tributo, sus

accesorios, multas o hacer efectiva la clausura por parte de la municipalidad, son de

aplicación las disposiciones contenidas en el artículo 3980 del Código Civil.

TÍTULO XV

JUICIO DE APREMIO

Capítulo Único

Procedimiento

ARTÍCULO 171.- Ejecutivo de apremio. El cobro de los tributos, anticipos, sus y

multas firmes se realizará por medio del procedimiento ejecutivo de apremio de acuerdo

con las disposiciones que establece la Ley Nº 8465 -Código Procesal Civil y Comercial

de la Provincia de Córdoba- en su Libro Segundo, Título II.

ARTÍCULO 172.- Acción de repetición. En los casos de sentencias dictadas en los

juicios de apremio por cobro de tributos la acción de repetición sólo puede deducirse

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una vez satisfecho lo reclamado en concepto de capital, accesorios y costas.

ARTÍCULO 173.- Boleta de deuda. La boleta de deuda debe contener, como mínimo,

los siguientes recaudos formales:

a) Lugar y fecha de emisión;

b) Nombre y apellido completo o denominación o razón social;

c) Domicilio tributario físico;

d) De corresponder, número de Clave Única de Identificación Tributaria o número de

inscripción del contribuyente o responsable;

e) Indicación precisa del concepto e importe del crédito con especificación, en su caso,

del tributo y período fiscal que corresponda con sus respectivos vencimientos, tasa y

período del interés;

f) Individualización del expediente respectivo, así como constancia de si la deuda se

funda en declaración del contribuyente o, en su caso, si se han cumplido los

procedimientos legales para la determinación de oficio para el trámite regulado en el

artículo 107 de este Código o para la aplicación de sanciones, según corresponda, y

g) Nombre, apellido y firma del funcionario o empleado que emitió el documento, con

especificación de que ejerce las funciones debidamente autorizado al efecto.

En caso de créditos fiscales verificados judicialmente, es título hábil la correspondiente

resolución judicial.

Los poderes de los representantes del fisco municipal serán las copias de los decretos de

sus respectivos nombramientos con la declaración jurada sobre su fidelidad y vigencia.

ARTÍCULO 174.- Ejecución por vía de apremio. Se puede ejecutar por vía de

apremio la deuda de los recursos enumerados en el artículo 171 de este Código y

resultante de:

a) Resolución definitiva firme que determina el tributo, sus accesorios y aplica

sanciones, debidamente notificada;

b) Declaraciones juradas con sus correspondientes accesorios;

c) Liquidación administrativa de los tributos para cuya percepción no sea necesario la

declaración jurada del contribuyente por ser liquidados por el Organismo Fiscal, con sus

correspondientes accesorios;

d) Liquidación de no cancelados a los quince (15) días de su intimación fehaciente, y

e) El procedimiento previsto en el artículo 107 del presente Código.

ARTÍCULO 175.- Tramitación. El cobro de los tributos por vía de apremio tramitará

independientemente del curso del sumario a que pueda dar origen la falta de pago de los

mismos.

TÍTULO XVI

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Capítulo Único

Medidas Cautelares - Normas Supletorias

ARTÍCULO 176.- Embargo preventivo. En cualquier momento la municipalidad

puede solicitar embargo preventivo o, en su defecto, inhibición general de bienes por la

cantidad que presumiblemente adeuden los contribuyentes o responsables o quienes

puedan resultar deudores solidarios, y los jueces pueden decretarlo en el plazo de

veinticuatro (24) horas ante el solo pedido del fisco y bajo la responsabilidad de éste.

Este embargo puede ser sustituido por garantía real suficiente, y caducará si dentro del

plazo de trescientos (300) días hábiles judiciales, contados a partir de la traba de cada

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medida precautoria, en forma independiente, la municipalidad no iniciare el

correspondiente juicio de ejecución fiscal.

El plazo fijado para la caducidad de dicho embargo se suspende en los casos de

apelaciones o recursos deducidos -tanto en sede administrativa como judicial- desde la

fecha de interposición del recurso y/o acción y hasta treinta (30) días después de quedar

firme la sentencia del último tribunal que intervenga en la causa. De las garantías

ofrecidas en sustitución del embargo preventivo se correrá vista a la municipalidad, la

cual debe expedirse en el plazo de cinco (5) días

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LIBRO SEGUNDO: PARTE ESPECIAL

TÍTULO I

CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LOS INMUEBLES

Capítulo I

Hecho Imponible

ARTÍCULO 177.- Está sujeto al pago del tributo que se establece en el presente Título

todo inmueble ubicado total o parcialmente dentro del ejido municipal y que se

encuentre en zona beneficiada directa o indirectamente con cualquiera de los siguientes

servicios: alumbrado público, barrido y limpieza, higienización, conservación y

mantenimiento de viabilidad de las calles, higienización de las plazas y espacios

verdes, inspección de baldíos, conservación de arbolado público, nomenclatura

parcelaria y/o numérica, mantenimiento de las arterias por donde circula el servicio de

transporte, inspección por moralidad y buenas costumbres o por cualquier otro servicio

que preste la Municipalidad, no gravado por una contribución especial.

ARTÍCULO 178.- También son objeto de esta contribución los inmuebles ubicados en

zonas aptas para la explotación industrial, minera, rural o turística, estén o no afectados

a inversiones de ese carácter, y cuya superficie mínima se encuentre determinada por la

Ordenanza Tarifaria Anual.

Además están sujetos al pago de esta contribución, los inmuebles ubicados dentro de las

zonas de influencias de escuelas, hospitales, dispensarios, guarderías y centros

vecinales, plazas o espacios verdes o cualquier otra institución u obra municipal de

carácter benéfico asistencial o de servicio.

La contribución comprende a los demás inmuebles ocupados o poseídos con prestación

total o parcial de servicios determinados específicamente en la Ordenanza Tarifaria

Anual.

Capítulo II

Contribuyentes y Responsables

ARTÍCULO 179.- Son contribuyentes los titulares de dominio. Los usufructuarios y/o

poseedores a título de dueño, son responsables solidariamente con los anteriores.

ARTÍCULO 180.- Serán sujetos pasivos de la contribución, los Organismos o

Empresas del Estado que ocupen los inmuebles, con prescindencia del ente público que

resulte titular del dominio y aunque ellos no se encuentren afectados a la explotación o

actividad principal de los contribuyentes, y estarán sujeto a las disposiciones de las

Ordenanzas Tarifarias vigentes salvo los casos particulares contemplados en los

artículos siguientes.

ARTÍCULO 181.- Las empresas y organismos que se mencionan a continuación

tributarán por los inmuebles que en cada caso se indican y se encuentren habilitados al

servicio o tengan construcciones para tal fin:

a) La Empresa Provincial de Energía Córdoba, por los inmuebles destinados a

usinas y estaciones de transformación o rebaje de energía;

b) La Empresa Ferrocarriles Argentinos o su continuadora en el transporte por

ferrocarril, por los inmuebles destinados a estaciones, playas de maniobras,

talleres y todo otro que no esté afectado exclusivamente al tendido actual de

vías;

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c) La Dirección Provincial de Hidráulica, por los inmuebles que no constituyen el

curso actual de los ríos en la ciudad;

d) El Ministerio de Defensa, por los inmuebles militares destinados o aptos para el

arrendamiento a particulares con fines de explotación industrial o rural.

ARTÍCULO 182.- Cuando sobre un inmueble exista condominio o indivisión

hereditaria, usufructo o posesión a título de dueño de varias personas cada condómino,

heredero o legatario, usufructuario o poseedor, responderá por la tasa correspondiente al

total del bien; mientras que no se acredite fehacientemente la subdivisión y se cumplan

todos los requisitos establecidos para su inscripción definitiva.

Las subdivisiones, loteos y urbanizaciones cuyos planos sean aprobados por el

Municipio generarán parcelas tributarias provisorias hasta la aprobación

correspondiente, a partir de cuyo instante serán definitivas.

La unidad resultante de los espacios comunes se empadronará a nombre del titular

originario.

La Dirección de Catastro será el organismo encargado de producir la documentación

respectiva para su empadronamiento.

ARTÍCULO 183.- Los Escribanos Públicos que intervengan en la formalización de

actos de transmisión del dominio de inmuebles ubicados en jurisdicción del Municipio,

están obligados a asegurar el pago de los impuestos, tasas y contribuciones por todo

concepto que resulten adeudarse, quedando facultados a retener los importes necesarios

de fondos, de los contribuyentes contratantes. Los Escribanos que no cumplan con la

disposición precedente, serán solidaria e ilimitadamente responsables ante la

Municipalidad, por tales deudas.

Las solicitudes de deudas pedidas por los Escribanos a la Municipalidad, deberán ser

entregadas a los mismos, en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la fecha de

solicitud.

Igual calidad y deberes a los detallados en el párrafo precedente, se atribuye a los

Martilleros actuantes en subastas de inmuebles, debiendo retener el importe de las

obligaciones adeudadas del producido del remate.

Todas las solicitudes de "Certificados de Libre Deuda" que tuvieran entrada y no fueran

reclamados por el solicitante, así como aquellas que junto a la liquidación adeudada se

hubieran entregado y no fueran utilizadas por el profesional a sus efectos, pierden

validez a los quince días (15) de solicitadas, debiendo en tal caso iniciarse una nueva

solicitud, sujeta a los mismos requisitos.

Los importes retenidos en virtud del primer y segundo párrafo del presente artículo,

deberán ingresarse a la Municipalidad dentro de los cinco (5) días hábiles de efectuada

la retención, bajo apercibimiento de incurrir en defraudación fiscal.

Dentro del plazo previsto por el artículo 78°, en cumplimiento del inciso b) del mismo y

bajo sus mismos efectos y sanciones, los Escribanos actuantes en escrituras traslativas

de dominio de inmuebles ubicados dentro del ejido municipal, deberán presentar ante la

Dirección de Catastro, una minuta que contenga las referencias oficiales del nuevo

titular del dominio y su designación catastral.

El plazo expresado se computará a partir de la fecha de anotación de la transferencia,

por el Registro General de la Propiedad.

Asimismo los profesionales de la construcción y agrimensores que intervengan en la

confección de croquis, anteproyectos y proyectos de edificios, obras de infraestructuras,

subdivisiones, uniones, mensuras, loteos y urbanizaciones así como los que lo hagan

como conductores, representantes o conductores técnicos y constructores están

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obligados a asegurar el pago de los tributos, contribuciones, tasas y derechos que

resulten de las solicitudes, permisos,

visaciones y aprobaciones de planos u otra documentación pertinente, en el plazo

previsto por el artículo 78°.

Capítulo III

Base Imponible

ARTÍCULO 184.- La base imponible es el valor intrínseco del inmueble y estará

determinada por la valuación en vigencia que establezca la Oficina de Catastro

Municipal quien resolverá toda cuestión inherente a la valuación de los inmuebles.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la Dirección de Rentas podrá

determinar la base imponible en función de:

a) La valuación realizada por la Dirección de Catastro de la Provincia de Córdoba;

b) La información obtenida de otros Organismos dependientes del Poder Ejecutivo

Provincial a través de convenios de intercambio de información.

ARTÍCULO 185.- A los efectos del artículo anterior, cuando la Oficina de Catastro no

hubiera efectuado la valuación en función del valor de la tierra más el valor de las

mejoras se podrá tomar como indicadores presuntos para la determinación de la base

imponible los siguientes:

a) En los inmuebles edificados el valor por el metro lineal de frente,

quedando facultado el Departamento Ejecutivo para cobrar la tasa

básica por metro lineal en la forma que determine la Ordenanza

Tarifaria Anual;

b) En los inmuebles baldíos, el valor relacionado con la superficie,

pudiendo el Departamento Ejecutivo cobrar la tasa básica por la

superficie y adicionar el costo de los servicios directos en relación a

los metros lineales de frente como lo gradúe la Ordenanza Tarifaria

Anual;

c) En las propiedades inmuebles con más de una unidad habitacional, ya

sean éstas del mismo propietario, en las mismas u otras plantas, cada

una de ellas será considerada como un inmueble edificado

d) independientemente, siempre y cuando no estén afectadas al régimen

de propiedad horizontal y tengan estado y/o final de obra parcial o

total, de acuerdo al método que establezca la Ordenanza Tarifaria

Anual.

e) Los inmuebles baldíos o edificados que tengan dos o más frentes

correspondientes a distintas zonas, tributarán por la alícuota fijada para

la zona de mayor valor. Cuando el lote tenga frentes sobre dos calles

de igual zona se aplicará la alícuota sobre el frente de menor

extensión. Para los lotes con frentes a más de dos calles se aplicará la

alícuota correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de la suma de

los frentes;

f) En los inmuebles que tengan más de una unidad habitacional

perteneciente al mismo propietario, deberá adicionarse a la tasa

resultante el veinticinco por ciento (25%) de incremento, por cada una

de las unidades habitacionales existentes.

g) En las propiedades edificadas en el interior de una manzana y

comunicadas al exterior por medio de pasajes, se computarán los

metros lineales de su ancho máximo, para terrenos edificados y los

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metros cuadrados, para terrenos baldíos, con una rebaja que deberá

determinar en cada caso, la Ordenanza Tarifaria Anual.

ARTÍCULO 186.- La Valuación Fiscal de cada parcela se determinará sumando al

valor de la tierra, el de las mejoras.

En las parcelas sujetas al régimen de la Ley Nacional Nº 13.512, la valuación se

efectuará, para cada unidad de dominio exclusivo, sumando a la valuación de las

mejoras propias la proporción que corresponda sobre la valuación de la tierra libre de

mejoras y de las mejoras comunes.

ARTÍCULO 187.- A los efectos de esta Ordenanza entiéndase por mejora toda

edificación de carácter permanente susceptible de ser computada en metros cuadrados

de superficie cubierta. Exclúyase de esta definición los depósitos de fluidos, silos,

hornos y sepulcros.

ARTÍCULO 188.- Considérese a los fines de la aplicación del presente Título:

1) Inmuebles baldíos:

a) Todo inmueble no edificado;

b) Todo inmueble que estando edificado encuadre en alguno de los

siguientes casos:

b.1) Cuando la edificación no sea permanente, como en el caso de remanente de

demolición, mientras no se presente nuevo proyecto de edificación, aún cuando la

relación entre la superficie cubierta no demolida sea inferior a la prevista en el

apartado b2);

b.2) Cuando la superficie del terreno sea veinte (20) veces superior (como mínimo) a la

superficie edificada;

b.3) Cuando haya sido declarada inhabitable por resolución municipal;

b.4) Cuando la propiedad se encuentre insuficientemente edificada o en condiciones

ruinosas, no coincidiendo con el progreso edilicio de la zona en que se encuentre;

b.5) Que no haya sido constatado a través de relevamiento catastral como edificado y

que a la fecha de entrar en vigencia la presente no posea el certificado de final de

obra.

2) Inmuebles edificados:

a) Todo aquél que posea certificado final de obra;

b) Cuando no poseyendo este certificado haya sido constatado como

edificado a través de relevamiento catastral;

c) Toda subsistencia edilicia incorporada con el plano de relevamiento o

por disposición del Departamento Ejecutivo.

ARTÍCULO 189.- A efectos de aplicar procedimientos de valuación fiscal se entiende

por:

a) Valor cuadra: el valor unitario aplicable conforme a la ubicación del predio.

b) Coeficiente de frente y fondo: a la relación entre las dimensiones lineales y su

disposición espacial.

ARTÍCULO 190.- La determinación de la base imponible sobre la valuación fiscal de

la tierra y mejoras se efectuará mediante el siguiente procedimiento:

a) La Oficina de Catastro Municipal efectuará la inspección y verificación de las

mejoras en parcelas y su inclusión en las distintas categorías que indica la

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Ordenanza Tarifaria Anual, como así también la verificación de las superficies

cubiertas ya registradas;

b) La valuación de las tierras se determinará por aplicación de los siguientes

factores:

B-1: Valor cuadra;

B-2: Coeficiente de frente y fondo;

B-3: Superficie del lote.

c) La valuación de las mejoras incorporadas a las parcelas se determinará por

aplicación de los siguientes factores

C-1: Superficie cubierta;

C-2: Antigüedad del inmueble;

C-3: Categoría del Inmueble;

C-4: Destino;

C-5: Estado de conservación;

C-6: Construcciones descubiertas permanentes tales como piletas de natación canchas

de deportes o similares;

C-7: Factores complementarios de corrección que estime conveniente el Departamento

Ejecutivo.

ARTÍCULO 191 bis.- Sobre las valuaciones establecidas de acuerdo a los artículos

anteriores, se aplicarán las alícuotas, mínimos generales y diferenciales que por zonas y

categorías establezca la Ordenanza Tarifaria Anual.

ARTÍCULO 192.- Tanto los valores unitarios básicos de la tierra libre de mejoras y de

las mejoras determinadas en cada revaluó general, como las valuaciones resultantes de

dicha operación, no podrán ser modificadas hasta el revaluó general siguiente, salvo los

casos que a continuación se detallan:

a) Valor unitario básico de la tierra libre de mejoras: cuando se ejecutaren obras

públicas que incidan directa o indirectamente sobre el valor de parcelas, tales

como pavimento, provisión de agua corriente, cloacas, electrificación, sistemas

de riegos o similares;

b) Valuaciones: cuando se dieran alguna/s de la/s siguiente/s circunstancia/s:

B-1: Modificación del estado parcelario por unificación y/o subdivisión;

B-2: Introducción, modificación o supresión de las mejoras;

B-3: Error en la individualización, clasificación de las parcelas o cálculo de la

valuación;

B-4: Rectificación de la superficie del terreno;

B-5: Reconocimiento, desaparición o modificación de desmejoras;

B-6: Cuando cambie el valor unitario de la tierra libre de mejoras conforme a lo

dispuesto en el inciso a).

Las nuevas valuaciones regirán desde la recepción de las obras, aprobación de trámites

de unificación o subdivisión, resolución en firme de reclamos, aprobación o registros

de las mejoras o desmejoras, e incidirán en el monto de las cuotas con vencimiento a

partir del mes subsiguiente a aquel en que fueron incorporadas, salvo que se trate de la

incorporación de oficio de las mejoras previstas en el último párrafo del artículo 208º,

en cuyo caso la incidencia tributaria se ajustará a lo dispuesto en esta última norma.

c) La Ordenanza Tarifaria Anual podrá actualizar las valuaciones por aplicación

de coeficientes por secciones y zonas catastrales que promedien los valores de

bases individuales, determinados por la Oficina de Catastro Municipal.

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ARTICULO 193.- Las valuaciones de parcelas urbanas resultantes de un revalúo

general tendrán vigencia desde el año siguiente a aquel en que fuera dispuesto el

revalúo.

ARTICULO 194.- La notificación de la valuación operará anualmente a cuyo efecto el

contribuyente o responsable deberá retirar la boleta de pago del tributo inmobiliario,

antes del vencimiento del plazo, para abonar el mismo sin multa. Quienes no estuvieran

conformes con las valuaciones de sus propiedades deberán hacer la reclamación del

caso dentro de los plazos que fije el Departamento Ejecutivo. Vencidos los mismos

perderán el derecho a reclamar por dicho año fiscal.

Cuando prospere el reclamo, la nueva valuación regirá desde el año de efectuado el

mismo, a excepción de los casos previstos en el artículo 192º.

Contra las resoluciones del Organismo Fiscal para las reclamaciones previstas en este

artículo, el contribuyente o responsable podrá interponer los recursos dispuestos por

esta Ordenanza Tributaria.

ARTICULO 195.- Mientras los contribuyentes no hayan completado la presentación de

los planos se les liquidará la contribución de este Título por el método de metros de

frente con más un recargo que fijará la Ordenanza Tarifaria Anual.

Capítulo IV

Adicionales

ARTICULO 196.- Corresponderá una sobretasa adicional de acuerdo a las alícuotas

que fije la Ordenanza Tarifaria Anual, aplicable sobre el monto de la contribución, por

la prestación de servicios adicionales o reforzados de los mismos en virtud del destino

dado a los inmuebles, cuando éstos estuvieren afectados total o parcialmente a las

siguientes actividades:

1) Consultorios médicos, estudios de abogados, escribanos, contadores públicos,

arquitectos, ingenieros y cualquier otra profesión liberal;

2) Industrias;

3) Bancos, hoteles, pensiones, comercios y escritorios administrativos.

4) Barracas, caballerizas, inquilinatos, cabaret, hoteles alojamientos por hora,

boites, nights clubes y/o lugares donde se expendan bebidas al público, para su

consumo dentro de ellos.

ARTÍCULO 197.- Corresponderá también una sobretasa adicional, aplicable sobre el

monto de la tasa y sus adicionales, a los inmuebles que se consideren baldíos y se

encuentren en condiciones antihigiénicas con existencias de malezas y/o residuos.

ARTÍCULO 198.- Cuando el tributo se liquide por metros de frente, los terrenos

baldíos superiores a trescientos cincuenta metros cuadrados (350 m2) de superficie,

tributarán el monto resultante de la escala que a tal efecto establezca la Ordenanza

Tarifaria Anual.

ARTÍCULO 199.- Sin perjuicio de las sobretasas precedentemente establecidas, se

podrá implementar una tasa adicional resarcitoria de incremento de costo de los

servicios a la propiedad inmueble, como complemento variable, exigible en las

oportunidades que la Ordenanza Tarifaria Anual disponga.

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ARTICULO 200.- En los edificios construidos por el régimen de la propiedad

horizontal en base a proyectos, la superficie no edificada del proyecto adicional,

tributará como una sola unidad baldía, manteniéndose para las unidades construidas lo

determinado en el presente Título.

ARTICULO 201.- En el caso de ampliaciones de inmuebles de cien metros cuadrados

(100 m2) o menos que no superen el cincuenta por ciento (50%), la determinación de la

valuación se realizará con la categoría y la antigüedad de la edificación de la superficie

original. En el caso de ampliaciones de inmuebles de más de cien metros cuadrados

(100 m2) que no superen el veinticinco por ciento (25%), la determinación de la

valuación se realizará de la misma manera que el caso anterior.

Capítulo V

Reducciones y Bonificaciones

EXENCIONES SUBJETIVAS

ARTÍCULO 202.- Quedan eximidos del pago de la contribución que incide sobre los

inmuebles:

a) Los templos autorizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la

Nación exclusivamente donde se practique el culto y los anexos del templo,

culto, sinagoga, iglesia y/u otra denominación similar según la religión de que se

trate, en los cuales se presten servicios complementarios sin ánimo de lucro, y

sean anexos al ámbito ceremonial, formando parte del mismo inmueble o

colindando con éstos;

b) Los inmuebles que hayan sido cedidos gratuita e íntegramente para el

funcionamiento de hospitales, asilos, casas de beneficencia, hogares de día,

escuelas y establecimientos de enseñanza general;

c) Las bibliotecas públicas de entidades con personería jurídica;

d) Las instituciones y entidades de carácter civil cuyo objetivo primordial sea

facilitar el bien público, que no persigan fines de lucro y que a criterio del

Departamento Ejecutivo, hayan acreditado fehacientemente sus objetivos;

e) Los Centros Vecinales constituidos según Ordenanza correspondiente;

f) Las cooperativas escolares, escuelas, colegios y universidades adscriptas a la

enseñanza oficial, con respecto a los inmuebles de su propiedad, afectados

exclusivamente a su actividad específica;

g) Las Entidades Mutuales que presten servicios médicos o farmacéuticos, siempre

que las rentas de los bienes eximidos ingresen al fondo social y no tengan otro

destino que el ser invertidos en la atención de tales servicios;

h) Las personas que acrediten fehacientemente carecer de ingresos para afrontar el

pago del gravamen y que a criterio del Concejo Deliberante hayan demostrado la

situación invocada. La exención respectiva será otorgada mediante Ordenanza

particular;

i) Los jubilados y pensionados, cuando la unidad sea destinada a casa-habitación,

siempre que se trate del único inmueble en propiedad, posesión a título de dueño

o simple tenencia concedida por entidad pública de orden nacional, provincial o

municipal y cuyo haber jubilatorio o percepción provisional no supere el importe

que fije la Ordenanza Tarifaria Anual. La presente exención se otorgará en los

porcentajes que en función de dicho haber establezca la Ordenanza Tarifaria

Anual. La exención se otorgará en los porcentajes indicados en la Ordenanza

Tarifaria Anual;

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j) Los inmuebles de propiedad de impedidos, inválidos, y valetudinarios, siempre

que cumplan los siguientes requisitos:

1. Que el propietario del inmueble o su cónyuge, no sean titulares de otros

inmuebles;

2. Que el inmueble no esté afectado a una explotación comercial;

3. Que el inmueble sea habitado por el titular;

4. Que el titular padezca una disminución de sus facultades físicas del ochenta por

ciento (80%) o más, acreditada mediante certificación de profesional idóneo. En

caso de duda, se constituirá Junta Médica integrada por un especialista a efectos

de emitir un dictamen que determine la incapacidad invocada;

k) Los inmuebles que hayan sido declarados monumentos históricos, por leyes

nacionales o provinciales;

l) Los inmuebles que sean cedidos gratuitamente a la Municipalidad, con destino o

prestación de servicios públicos, durante el lapso que dure la ocupación;

m) Los inmuebles sujetos a expropiación por parte de la Municipalidad u otro ente

expresamente exento del gravamen conforme a las disposiciones de esta

Ordenanza, desde la fecha de la efectiva disposición. Si la expropiación fuera

parcial, la exención será proporcional a la superficie sujeta a la expropiación;

n) Para los empleados municipales se aplicará una exención proporcional sobre el

monto de la contribución de la vivienda única que posea el agente municipal,

conforme al siguiente detalle:

1. Para el personal que revista en las categorías 1 a 13, el setenta y cinco por ciento

(75%).

2. Para el personal que revista en las categorías 14 a 18, el cincuenta por ciento

(50%).

3. Para el personal comprendido dentro de las categorías 19 a 24, el veinticinco por

ciento (25%)

o) Los centros de investigación científica sin propósito de lucro;

p) Los inmuebles situados en esquinas o que sin estar en esquinas tienen frente

sobre más de una calle, abonarán el setenta por ciento (70%) de la tasa básica

correspondiente.

No será de aplicación esta exención en el caso que el importe que surja sea inferior al

monto que resulte de calcular la contribución por diez (10) metros de frente sobre la

calle de mayor tasa en que se encuentre la propiedad;

q) Las asociaciones gremiales, quienes deberán acreditar la personería otorgada por

el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación;

r) Los inmuebles de los partidos políticos reconocidos legalmente.

EXENCIONES OBJETIVAS

ARTÍCULO 203.- Quedan exentos del pago de la Contribución que incide sobre los

Inmuebles:

a) Los inmuebles del Estado Nacional, Provincial o Municipal, que no resulten

gravados por aplicación del artículo 181°;

b) Las propiedades ocupadas por Consulados, siempre que fueran de propiedad de

los Estados que representen.

c) Los inmuebles alquilados por La Municipalidad y que sean afectados al uso de

dependencias de la Policía de la Provincia y mientras dure el período de

locación respectivo.

d) Las asociaciones de Bomberos Voluntarios con respecto a inmuebles de su

propiedad afectados exclusivamente a su actividad específica.

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e) La Iglesia Católica, por los inmuebles destinados al culto, a la vivienda de sus

sacerdotes y religiosas, a la enseñanza o demás obras de bien común.

ARTÍCULO 204.- El Concejo Deliberante, podrá establecer a través de Ordenanza

bonificaciones, de las que gozarán los contribuyentes que abonen el tributo de contado

y/o en forma anticipada a la fecha de su vencimiento general.

ARTÍCULO 205.- Las exenciones establecidas en los incisos a), d), k) y l) del artículo

202°, operan de pleno derecho. Las demás exenciones, reducciones y bonificaciones del

citado artículo, deberán solicitarse por escrito y regirán a partir del año de su

presentación, siempre que no haya operado la fecha de vencimiento de la obligación, en

cuyo caso regirá desde el año siguiente. La exención tendrá carácter permanente

mientras no se modifique el destino, afectación o condición en que se otorgó. La

exención prevista en el inciso h) del artículo 202° regirá a partir del año del pedido,

pudiendo el Departamento Ejecutivo retrotraer la fecha de vigencia del beneficio por

resolución fundada y previo informe socioeconómico.

Capítulo VI

Del Pago

ARTÍCULO 206.- El pago de las tasas y sobretasas podrá ser mensual, bimestral,

trimestral o anual, debiendo realizarse, en la forma y plazos que establezca la

Ordenanza Tarifaria Anual. Dicha Ordenanza fijará los importes mínimos para

inmuebles edificados o baldíos.

Para el caso en que se apliquen tasas adicionales resarcitorias de mayores costos como

complemento variable, las tasas y sobretasas mencionadas en el primer párrafo de este

artículo, serán consideradas básicas y tendrán el carácter de anticipo o adelanto del total.

Las tasas adicionales resarcitorias de mayores costos, podrán aplicarse por períodos

bimestrales, trimestrales, cuatrimestrales y semestrales vencidos, en la oportunidad que

la Ordenanza Tarifaria Anual disponga.

El pago de obligaciones correspondientes al año fiscal en curso no significa la

cancelación de obligaciones correspondientes a períodos anteriores.

No quedarán cumplimentadas las obligaciones por parte de los responsables de la

Contribución, mientras no se hubiesen cancelado las tasas básicas, sobretasas y tasas

adicionales por mayores costos que se implementen.

ARTICULO 207.- Los pagos deberán efectuarse en cifras redondeadas por exceso o

defecto, de diez en diez centavos. La Administración Municipal queda facultada para

practicar de oficio las correcciones necesarias, debiendo en tal sentido calcular por

separado, cada uno de los conceptos sujetos al pago de la tasa o sus adicionales,

legislados en el presente Título.

Capítulo VII

Disposiciones Complementarias

ARTICULO 208.- El estado parcelario que registra la oficina de Catastro Municipal se

basa en la descripción geométrica de los planos de mensura aprobados y en los títulos

de propiedad inscriptos en los Registros Públicos.

La oficina de Catastro Municipal podrá incorporar de oficio, a partir del relevamiento

aerofotogramétrico, edificaciones y/o ampliaciones por fotointerpretación de vistas

aéreas u otros métodos directos. El monto a tributar en concepto de diferencias de

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contribución, surgirá de multiplicar el valor de la misma para la última cuota liquidada,

por el número de cuotas transcurridas desde la fecha de la incorporación.

ARTICULO 209.- El estado parcelario de los terrenos recibidos por la Municipalidad

de La Calera en donación de Juan Minetti S.A. situados en los denominados Barrios

Rumy Huasi, La Campana, Los Filtros, Las Flores y El Chorrito se basa en la

descripción geométrica de los planos de relevamiento y mensura realizados por la

Dirección de Catastro.

TÍTULO II

CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS

ARTICULO 210.- Los propietarios de inmuebles ubicados en el ejido Municipal que se

encuentren beneficiados directa o indirectamente por la realización de obras públicas

efectuadas total o parcialmente por la Municipalidad, quedan sujetos al pago de la

contribución por mejoras, en la proporción y forma que se establezca para cada caso, en

Ordenanzas Tributarias Especiales.

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TÍTULO III

CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LA ACTIVIDAD COMERCIAL,

INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS

Capítulo I

Hecho Imponible

ARTICULO 211.- El ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial, de

servicios, u otra a título oneroso, y todo hecho o acción destinado a promoverla,

difundirla, incentivarla o exhibirla de algún modo, requiera o no local comercial o

cualquier otro tipo de asentamiento físico en jurisdicción de la Municipalidad de La

Calera y aunque se realice, desarrolle o ejecute tal actividad mediante intermediarios,

comisionistas, agentes, distribuidores, concesionarios, representantes, mandatarios,

viajantes, agentes de propaganda médica, visitadores médicos o similares, dependientes,

o personas que comercialicen, facturen, promuevan, difundan, incentiven o exhiban por

su cuenta y orden, y aunque no exista relación de dependencia; está sujeto al pago del

tributo establecido en el presente Título, conforme a las alícuotas, adicionales, importes

fijos, índices y mínimos que establezca la Ordenanza Tarifaria Anual, en virtud de los

servicios municipales existentes o a crearse en el futuro, de contralor, salubridad,

higiene, asistencia social y desarrollo de la economía y de cualquier otro no retribuido

por un tributo especial, que tienda al bienestar general de la población.

También estarán gravadas las actividades cuyos locales de venta, almacenes, depósitos

o similares, se encuentren situados dentro de sitios o edificios pertenecientes a

jurisdicción federal o provincial, radicados en el ejido municipal con acceso público.

Los contribuyentes comprendidos en el artículo 214º del Código Tributario Municipal,

abonarán por la promoción, difusión, incentivación, o exhibición de la actividad gravada

una Tasa adicional sobre el monto de la Contribución determinada conforme lo

determine la Ordenanza Tarifaria Anual.

La cesión temporaria de inmuebles, cualquiera sea la figura jurídica adoptada a título

gratuito o a precio no determinado, estará gravada cuando los mismos tengan como

destino la afectación directa o indirecta, a una actividad comercial, industrial y/o de

servicio excepto que dicha cesión se efectúe en aprovechamiento económico a favor de

una sociedad de hecho cuando el cedente resulta socio de la mencionada sociedad.

Capítulo II

Contribuyentes y Agentes de Retención y Percepción e Información

ARTICULO 212.- Son contribuyentes los mencionados en el artículo 34º y ss. de esta

Ordenanza, que realizan en forma habitual las actividades enumeradas en el artículo

anterior.

La habitualidad no se pierde por el hecho de que después de adquirirla, las actividades

las ejerzan en forma periódica o discontinua.

ARTICULO 213.- Las personas que abonen sumas de dinero a terceros y/o intervengan

en el ejercicio de actividades gravadas, actuarán como Agentes de Retención,

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Percepción y/o Información en los casos, formas y condiciones que establezca el

Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 214.- La Tesorería Municipal cuando ejecute pagos a proveedores o

contratistas, deberá actuar como agente de retención de la contribución que incide sobre

la actividad comercial industrial y de servicios.

La retención se efectuará en ocasión de abonarse o acreditarse con libre disponibilidad.

ARTICULO 215.- Corresponderá actuar como agente de retención hasta el monto total

adeudado por la presente contribución y con una tasa del 0.50% (cero cincuenta por

ciento) del importe facturado el que tendrá carácter de pago a cuenta de la contribución

adeudada.

Para los contribuyentes comprendidos en las normas de Convenio Multilateral, se fija en

0.40% (cero cuarenta por ciento) la alícuota a aplicar sujeta a retención.

Sin perjuicio de lo previsto precedentemente, cuando los sujetos que efectúen ventas,

locaciones de obras y/o prestaciones de servicios en la localidad de La Calera, no

acrediten ante el agente de retención su condición de inscriptos en la Contribución que

incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios en dicha jurisdicción, ya

sea como contribuyentes locales o de Convenio Multilateral, quedarán sujetos al

régimen de retención a una alícuota incrementada en un doscientos por ciento (200%) a

la definida en el párrafo anterior.

Se entenderá por importe facturado al monto bruto de la operación, es decir sin excluir

el impuesto al valor agregado.

No corresponderá actuar como agente de retención cuando por razones de exenciones de

la presente Ordenanza, la actividad del contribuyente no se encuentra gravada. En tal

caso se otorgara al proveedor un certificado de No Retención expedido por la

Administración Municipal.

ARTICULO 216.- La retención establecida en el artículo anterior será tomada como

pago a cuenta por el contribuyente para la posición correspondiente al mes en que se

realizó la retención.

Cuando los importes retenidos superen el monto del anticipo debido por el

contribuyente perteneciente al período al que corresponde aplicarlos, la Dirección de

Rentas podrá imputar el excedente como pago a cuenta de los anticipos inmediatos

siguientes.

No serán de aplicación las disposiciones del presente artículo, para aquellos rubros por

lo que la totalidad de la contribución esté sujeta a retención y/o recaudación en la

fuente, excepto cuando esta sea la Municipalidad, en cuyo caso se aplicarán los

artículos específicos establecidos en la Ordenanza Tarifaria Anual.

Los contribuyentes alcanzados por las disposiciones del párrafo anterior, están

eximidos de presentar declaración jurada por dichas actividades, como así mismo de

tributar los importes mínimos que pudieren corresponderles por los mismos.

ARTICULO 217.- No corresponderá actuar como agente de retención cuando el

importe total de cada operación no supere la suma que a tal efecto fije el Departamento

Ejecutivo

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Capítulo III

Base Imponible

ARTICULO 218.- La base imponible estará constituida por el monto de los ingresos

brutos devengados en el período fiscal de las actividades gravadas, salvo lo dispuesto

para casos especiales.

Se considerará ingreso bruto la suma total devengada en cada período fiscal por venta

habitual de bienes en general, remuneración total obtenida por la prestación de servicios

o cualesquiera otros pagos en retribución de la actividad gravada.

Cuando se realicen transacciones con prestaciones en especie, el ingreso bruto estará

constituido por el valor corriente en plaza de la cosa o servicio entregado o a entregar en

contraprestación.

Las señas, anticipos y/o pagos a cuenta, se consideran ingresos brutos devengados al

momento de su efectivización.

Los servicios enumerados en el artículo 211º que se presten a quienes realicen mera

compra de fruto del país o productos agrícola-ganaderos para ser industrializados o

vendidos fuera del Municipio, siempre que medie la ocupación de locales o espacios

situados dentro del mismo para almacenamiento, acopios o rodeos, devengan a favor de

la Municipalidad la obligación del presente Título determinable para estos casos en base

al total de compras.

En los casos de cesión temporaria de inmuebles a título gratuito o precio no

determinado la base imponible estará constituida por el valor locativo del mismo más

los tributos que se encuentren a cargo del cesionario. A estos fines se considerará valor

locativo a los ingresos que se obtendrían en el mercado por el arrendamiento, la

locación o sublocación del inmueble cedido.

ARTICULO 219.- El monto de la obligación tributaria, se determinará por cualquiera

de los siguientes criterios:

a) Por aplicación de una alícuota sobre el monto de los ingresos brutos obtenidos

en el periodo anterior, salvo disposición en contrario;

b) Por un importe fijo;

c) Por aplicación combinada de lo establecido en los dos incisos anteriores;

d) Por cualquier otro índice que consulte las particularidades de determinadas

actividades y se adopte como medida del hecho imponible o servicio retribuido;

e) Por determinación de oficio;

En ningún caso podrá ser inferior a los mínimos correspondientes establecidos en la

Ordenanza Tarifaria Anual.

ARTICULO 220.- En el caso de venta de inmuebles por cuenta propia o de terceros, el

ingreso bruto se devengará desde la fecha del boleto de compraventa, de la posesión o

escrituración, la que fuere anterior.

ARTICULO 221.- A los efectos de la liquidación proporcional del tributo al tiempo de

actividad desarrollada, ya sea cuando se inicien o cesen actividades, las contribuciones

mínimas se calcularán por mes completo aunque los períodos de actividad fueren

inferiores.

ARTICULO 222.- Cuando los ingresos brutos del contribuyente provengan de dos o

más actividades o rubros sometidos a alícuotas diferentes, deberá discriminar los

montos correspondientes a cada una de esas actividades o rubros. En su defecto,

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tributará sobre el monto total de sus ingresos, con la alícuota más elevada, hasta el

momento que demuestre el monto imponible que corresponde a cada alícuota.

ARTÍCULO 223.- Los contribuyentes que ejerzan dos (2) o más actividades, tributarán

del siguiente modo:

a) Por las actividades generales, el resultante de la suma de los productos de cada base

imponible por su respectiva alícuota o la más alta contribución mínima o fija de los

rubros correspondientes, lo que resultare mayor.

b) No será de aplicación lo dispuesto en el inciso precedente de este artículo para las

actividades especiales que determine la Ordenanza Tarifaria Anual, las que en todos los

casos deberán tributar la contribución mínima o fija correspondiente. Cuando además de

las actividades previstas en el presente inciso existieren otras, se aplicarán a estas

últimas las disposiciones del inciso a) precedente.

ARTICULO 224.- Podrá deducirse de los ingresos brutos para liquidar el tributo:

a) Los ingresos provenientes del débito fiscal del Impuesto al Valor Agregado,

para los contribuyentes inscriptos en el mencionado impuesto desde el momento

de su exteriorización;

b) Los impuestos internos a los consumos y a los artículos suntuarios que gravan

directamente el bien cuyo importe está incluido en el ingreso bruto. La

deducción procederá por el importe del impuesto correspondiente a las compras

del período. No será deducible el impuesto a los Ingresos Brutos provincial.

También serán deducibles los importes correspondientes a los impuestos para el Fondo

Nacional de Autopistas y para el fondo Tecnológico del Tabaco, en los casos

respectivos;

c) Las devoluciones, descuentos y bonificaciones efectivamente acordados a los

compradores de mercaderías o a los usuarios de servicio, que surjan de

registraciones contables llevadas de acuerdo a las normas legales.

d) La renta y el importe de la venta de títulos exentos por la ley de su emisión;

e) Los ingresos provenientes de exportaciones. La deducción no comprende a las

actividades conexas, tales como transporte, eslindaje, estibaje, depósito o

similares.

ARTICULO 225.- En las operaciones de préstamo de dinero realizados por personas

físicas o jurídicas que no sean las contempladas por la Ley 21.526 y sus modificatorias,

la base imponible será el monto de los devengados exigibles. Cuando en los

documentos donde consten esas operaciones no se mencione la tasa de interés o se fije

una inferior a la que fije el Banco de la Nación Argentina para operaciones de

descuento, se computará esta tasa para determinar la base imponible.

Asimismo comprende la parte de impuestos y gastos que estando legalmente a su cargo

sean recuperados por el prestatario.

ARTICULO 226.- Los contribuyentes cuya actividad sea la venta de vehículos

automotores sin uso y reciban en parte de pago automotores usados, liquidarán el

tributo de la siguiente manera.

a) Para los automotores sin uso: sobre el Ingreso Bruto que resulte del precio

facturado;

b) Para los automotores usados recibidos en parte de pago de las unidades nuevas:

sobre el Ingreso Bruto que resulte de la diferencia entre el precio neto de la

venta que se obtenga del usado y el valor que se le asignó al recibírselo a cuenta

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del precio del automotor vendido. Se presume, salvo prueba en contrario, que la

base imponible en ningún caso es inferior al diez por ciento (10%) del valor

asignado al tiempo de su recepción o al de su compra. En ningún caso la venta

realizada con quebranto será computada para la determinación del tributo.

Cuando para la venta de Automotores Usados se utilice la figura de gestión para su

venta, consignación, mandato o cualquier otra similar, la base imponible estará formada

por la valuación que sobre las unidades a vender fije la tabla de valores de la

Superintendencia de Seguros de la Nación o la establecida contractualmente, la que

resulte mayor. Igual tratamiento recaerá por la venta de Automotores Usados por quién

la realice por cuenta propia, habiendo adquirido los vehículos a tal fin. Quienes

desarrollen esta actividad en cualquiera de los supuestos anteriores deberán llevar un

registro especial, sellado, foliado y rubricado por la Dirección de Rentas, en el que se

anotarán en forma correlativa el momento del ingreso del automotor:

a) Nombre y apellido, tipo y número de documento de identidad y domicilio del

vendedor y comprador;

b) Datos del automotor (marca, modelo, tipo, origen, peso, número de chasis,

motor y dominio);

c) Precio en que se efectúa la venta;

d) Fecha de ingreso;

e) Fecha de venta;

El no cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, configurará presunción de

fraude y será punible con multa.

ARTICULO 227.- Para las entidades financieras comprendidas en la Ley Nacional Nº

21.526 y sus modificatorias, la base imponible estará constituída por el total de la suma

del haber de las cuentas de resultados, no admitiéndose deducciones de ningún tipo.

Asimismo, se computarán como ingresos, los provenientes de la relación de dichas

entidades con el Banco Central de la República Argentina.

Las entidades citadas deberán presentar declaración jurada en la forma, plazos y

condiciones que determinen los Organismos de la Administración Fiscal donde

consignarán el total de las diferentes cuentas agrupadas, en exentas y gravadas por el

tributo y dentro de éstas, de las cuentas de resultado con las deducciones permitidas en

los párrafos precedentes sin perjuicio de la aplicación de las normas técnicas del

Convenio Multilateral vigente.

ARTICULO 228.- Para la determinación de la base imponible en la actividad de

Hoteles, Hosterías, Pensiones, Hospedajes y/o similares, se computará como ingreso

bruto gravado, además de los del servicio principal los provenientes de llamadas

telefónicas urbanas y/o larga distancia que efectúen los clientes y los provenientes de

trabajos de tintorería y/o lavandería que el contribuyente encargue a terceros a pedido

del cliente, así como los prestados directamente por el contribuyente a pedido de aquel.

Igual tratamiento tendrán los ingresos provenientes de cocheras, guardacoches o

similares, en la medida que perciba algún adicional en su condición de intermediario de

este servicio.

ARTICULO 229.- Para las sociedades de seguros la base imponible está formada por

el monto total de las primas, remuneración devengada por los servicios prestados,

ingresos provenientes de inversiones de capital, reservas y de las obtenidas en la

negociación de títulos o inmuebles. No forman parte de la base imponible, las sumas

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destinadas al pago de siniestros y a reservas matemáticas, pero serán computadas en el

ejercicio fiscal en que se tornen disponibles.

Tampoco integran la base imponible las primas por reaseguros pasivos

ARTICULO 230.- Para los distribuidores de películas cinematográficas, la base

imponible está constituida por la suma total de los importes que les abonen los

exhibidores de películas en concepto de porcentajes, sumas fijas o cualquier otro tipo de

participación.

ARTICULO 231.- Para los martilleros, agencias autorizadas de venta de loterías,

quinielas, prode, venta de rifas, bonos, cupones o billetes con derechos a premios en

dinero o bienes, administradores de bienes inmuebles o intermediarios de su

compraventa la base imponible está constituida por las comisiones, porcentajes,

bonificaciones o cualquier otro tipo de remuneración análoga.

ARTICULO 232.- Para las agencias de publicidad la base imponible está dada por los

ingresos provenientes de los servicios de agencia, las bonificaciones y/o descuentos por

volúmenes y los montos provenientes de servicios propios y productos que facturen.

Cuando la actividad consista en la simple intermediación, será de aplicación lo

dispuesto en el artículo anterior.

ARTICULO 233.- Para los comisionistas, consignatarios u otra figura jurídica de

características similares, la base imponible está constituída por las comisiones,

bonificaciones, porcentajes o cualquier otra remuneración análoga, incluyendo los

ingresos brutos provenientes de alquiler de espacios, envases, derechos de depósitos o

cualquier otro similar.

ARTICULO 234.- En las operaciones de venta de inmuebles en cuotas se considerará

ingreso bruto devengado a la suma total de las cuotas o pagos que venzan en cada

período.

ARTICULO 235.- Para la actividad de prestaciones de servicios asistenciales privados,

clínicas y sanatorios, la base imponible estará constituída por los ingresos provenientes:

a) De internación, análisis, radiografías, comidas, habitación y todo otro ingreso de

la actividad;

b) De honorarios de cualquier naturaleza, producidos por profesionales.

ARTICULO 236.- Para los trabajos sobre inmuebles de terceros, integran la base

imponible los mayores costos por certificación de obras y los fondos de reparo desde el

momento de la emisión del certificado.

ARTICULO 237.- La base imponible para las personas o entidades que organicen la

emisión de instrumentos de rifas, bonos, cupones, billetes o cualquier otros

instrumentos que mediante sorteo otorgue derecho o premio, estará constituída por el

precio de venta al público de cada unidad por la cantidad de instrumentos habilitados

que se comercialicen o circulen dentro del ejido municipal.

ARTICULO 238.- La base imponible estará constituída por la diferencia entre los

precios de venta y de compra en los siguientes casos:

a) Comercialización mayorista y minorista de tabacos, cigarros y cigarrillos;

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b) Comercialización de productor agrícola-ganaderos efectuados por cuenta propia

de esos productos;

c) Las operaciones de compra-venta de divisas.

ARTICULO 239.- Cuando cualquiera de las actividades que menciona el artículo 211º

de este Código se desarrolle en más de una jurisdicción, ya sea que el contribuyente

tenga su sede central o una sucursal en la Ciudad de La Calera, u opere en ella mediante

terceras personas –intermediarios, corredores, comisionistas, mandatarios, viajantes,

consignatarios u otros, con o sin relación de dependencia, o incurra en cualquier tipo de

gasto en la jurisdicción municipal, la base imponible del tributo asignable a la

Municipalidad de La Calera se determinará mediante la distribución del total de los

ingresos del contribuyente, entre las Jurisdicciones expresadas, aplicándose a cada una

los índices de distribución de ingresos y gastos, todo de conformidad a las normas

técnicas del Convenio Multilateral del 18/8/77 en lo que fuere de aplicación,

independientemente de la existencia del local habilitado.

Serán de aplicación, en lo pertinente, los regímenes especiales previstos por el

mencionado Convenio.

Los contribuyentes que apliquen las normas del Convenio Multilateral entre

Jurisdicciones municipales deberán presentar constancias de inscripción y Declaración

Jurada de cada una de las comunas en las que operen comercialmente. Su

incumplimiento determinará la no aplicación de las disposiciones de ese régimen,

correspondiendo en tal caso atribuir a La Calera, a la totalidad de ingresos y gastos

pertenecientes a la jurisdicción provincial.

ARTICULO 240.- Cuando hubiere concurrencia entre las normas contenidas en el

Convenio Multilateral y las de la presente Ordenanza, tendrán preeminencia las

primeras; excepto para los casos contemplados en el artículo 241º de este Código.

ARTÍCULO 241.- Para los contribuyentes que se especifican a continuación, el monto

de la obligación tributaria se determinará conforme los importes fijos que determine la

Ordenanza Tarifaria Anual no siendo de aplicación lo dispuesto por el artículo 35º del

Convenio Multilateral del 18 de Agosto de 1977:

a) La Empresa Provincial de Energía de Córdoba y las cooperativas de suministro

eléctrico, por cada kilovatio facturado a usuario final radicado en la jurisdicción

municipal;

b) Derogado;

c) Las empresas prestatarias de los servicios de telecomunicaciones por cada

abonado habilitado a los servicios prestados dentro de la jurisdicción municipal;

d) La empresa de gas, por cada metro cúbico de gas facturado, o por cada cilindro

de gas facturado o su equivalente en kilogramos;

e) Derogado.

CAPÍTULO IV

Inscripción, habilitación, inicio y cese de actividades-Cambios y anexiones de

rubros-Transferencias

ARTICULO 242.- Los contribuyentes que realicen actividades alcanzadas por la

presente Contribución, y dispongan de local comercial, industrial, de prestación de

servicios u otro asentamiento físico de cualquier tipo, en el ejido municipal de la

Localidad de La Calera están obligados a inscribirse ante el Organismo Fiscal y poseer

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certificado habilitante emitido por el mismo con anterioridad al inicio de sus

actividades.

Los contribuyentes que realicen actividades alcanzadas por la presente Contribución y

no dispongan de local comercial, industrial, de prestación de servicios u otro

asentamiento físico de cualquier tipo, en el ejido municipal de la Localidad de La Calera

están obligados a inscribirse en la Dirección de Rentas de la Municipalidad de La Calera

dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de iniciación de actividad.

Los contribuyentes serán pasivos del tributo desde el momento en que se produzca

cualquiera de las actividades declaradas o detectadas por el Organismo Fiscal. Este se

reserva el derecho a inscribir de oficio cualquier actividad que, intimado el

contribuyente a inscribirla, no lo hiciere.

Se considerará fecha de inicio de las actividades, la correspondiente a la manifestada

por el contribuyente o la determinada por la Administración Municipal, para los casos

de inscripción de oficio.

Los contribuyentes que para el desarrollo de sus actividades requieran local comercial,

industrial, de prestación de servicios u otro asentamiento físico de cualquier tipo,

deberán solicitar la habilitación municipal correspondiente antes del inicio de las

actividades.

La habilitación del local comercial, industrial y/o de prestación de servicios estará

regida por la Ordenanza Nª 100/HCD/93 y modificatorios y la reglamentación que a tal

efecto dicte la Dirección de Rentas.

ARTICULO 243.- La anexión declarada o determinada de oficio, de rubros afines con

el objeto de la actividad primitivamente inscripta y que no signifiquen modificaciones o

alteraciones del local en su estructura funcional, implica ampliación de la actividad

principal.

En cualquiera de los supuestos previstos en este artículo, el contribuyente deberá

solicitar el cambio o anexión de rubros y pagar en su caso las tasas correspondientes,

con carácter previo a la iniciación de la/s actividad/es.

ARTICULO 244.- Toda modificación de titularidad de la inscripción municipal deberá

comunicarse por escrito dirigido a la Dirección de Rentas dentro de los quince (15) días

de acontecida, acompañada de la siguiente documentación:

1) Fotocopia del boleto de compraventa o manifestación expresa de voluntad de las

partes en orden a la transmisión de los bienes objeto del fondo comercial o

industrial;

2) Solicitud expresa de certificación de libre deuda municipal, de validez interna

dentro del Municipio;

3) Acta de toma de posesión de fondo;

4) Copia del contrato social del adquiriente y/o sus modificaciones, o declaración

del carácter de sociedad de hecho de a firma, suscripta por la totalidad de los

socios;

5) Fotocopia del contrato de locación del inmueble, si correspondiere.

La omisión de estos requisitos configurará infracción a los deberes formales.

ARTICULO 245.- El cese de actividades, deberá ser comunicado a la Administración

Municipal por escrito mediante formulario habilitado al efecto, dentro de los cinco (5)

días de producido.

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ARTICULO 246.-Tanto el cese de actividades como la transferencia de fondos de

comercio, sociedades y/o explotaciones gravadas, deberá ser precedido del pago del

impuesto y presentación de la Declaración Jurada respectiva, aún cuando no hubiere

vencido el plazo general para efectuarlo, debiendo tributar un importe no menor al

mínimo establecido en la Ordenanza Tarifaria Anual. Si se tratara de contribuyentes

cuya declaración se efectúa por el sistema de lo percibido deberá computar los importes

devengados no incluidos en aquel concepto.

Lo dispuesto precedentemente no será de aplicación obligatoria en los casos de

transferencias en las que se verifique continuidad económica para la explotación de la o

de las mismas actividades y se conserve la inscripción como contribuyente, supuesto en

el cual se considera que existe sucesión de las obligaciones fiscales.

Evidencia continuidad económica:

a) La fusión u organización de empresas –incluidas unipersonales- a través de una

tercera que se forme o por absorción de una de ellas;

b) La venta o transferencia de una identidad a otra que, a pesar de ser jurídicamente

independiente, constituye un mismo conjunto económico;

c) El mantenimiento del mayor parte del capital en la nueva entidad;

d) La permanencia de las facultades de la dirección empresaria de la misma o

mismas personas la suspensión de una actividad estacional no se reputará como

cese, sino en el caso en que sea definitivo.

Capítulo V

Del Pago

ARTICULO 247.- El pago de esta contribución establecida en el presente Título,

deberá efectuarse al contado o a plazos y con los vencimientos determinados en la

Ordenanza Tributaria Anual, salvo disposición en contrario.se efectuará sobre la base de

una declaración jurada, en la forma prevista en esta Ordenanza y en las condiciones y

términos que establezca la Ordenanza Tarifaria Anual, salvo disposición en contrario.

Los contribuyentes tributarán en forma definitiva el importe que resulte de la aplicación

de la alícuota que corresponda sobre la base imponible devengada en cada período

concluido o el mínimo que fije la Ordenanza Tarifaria Anual, lo que resulte mayor.

ARTÍCULO 248.- En el caso de transferencia de fondos de comercios se reputará que

el adquirente continúa las actividades del transmitente y le sucede en las obligaciones

fiscales, conforme a lo dispuesto por el artículo 38º inc. d) de esta Ordenanza.

ARTICULO 249.- La Administración Fiscal podrá eximir de la obligación de presentar

declaraciones juradas a pequeños contribuyentes a los que, por el volumen de actividad

le corresponda tributar la contribución mínima mensual. A tal fin, se deberá tener en

cuenta el tipo, ramo, capital aplicado a la actividad, antecedentes obrantes en la

repartición o cualquier otro indicador que se considere adecuado. Está dispensa no

implicará un pago definitivo cuando la base imponible del período sea superior a la

considerada en la determinación de la contribución mínima, debiendo en tal caso el

contribuyente presentar declaración jurada sin necesidad de requerimiento alguno.

ARTICULO 250.- La Administración Fiscal podrá requerir a los contribuyentes no

inscriptos, el pago del doble del mínimo actualizado que corresponda a cada periodo

fiscal. El mismo configurará pago a cuenta de los importes que en definitiva se

determinen por Declaración Jurada o Determinación de Oficio.

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ARTICULO 251.- El Organismo Fiscal podrá requerir a los contribuyentes que no

hayan presentado Declaración Jurada dentro del plazo fijado al efecto, el pago por cada

período fiscal adeudado, de una suma equivalente al resultante de aplicar la alícuota

correspondiente sobre la base imponible del último periodo fiscal declarado, actualizada

hasta el final del periodo requerido, o los mínimos establecidos para cada periodo

requerido, lo que fuere mayor.

El importe recabado por aplicación de las normas del presente artículo, será actualizado

y se le aplicarán los recargos hasta el momento de pago.

Asimismo podrá requerir judicialmente a los contribuyentes no inscriptos el pago, del

doble del mínimo actualizado confórmela tasa de interés aplicable, que correspondan a

cada período fiscal.

En ambos supuestos, el requerimiento judicial no obstará el posterior reajuste por

Declaración Jurada o determinación de oficio.

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Capítulo VI

Exenciones

EXENCIONES OBJETIVAS

ARTÍCULO 252.- Están exentos del gravamen establecido en el presente Título:

a) Toda producción literaria, pictórica, escultórica, musical, impresión y venta de

diarios, periódicos, revistas y cualquier otra actividad individual de carácter

artístico, sin establecimiento comercial;

b) Las actividades docentes de carácter particular, aún cuando fuesen desarrolladas

por sociedades comerciales siempre que impartan enseñanza primaria,

secundaria, técnica o universitaria conforme a planes de estudio aprobados por

Organismos Oficiales competentes;

c) Derogado;

d) Los diplomados en profesiones liberales con títulos expedidos por Universidad

Nacional o reconocida oficialmente, en lo que respecta al ejercicio individual de

su profesión. Esta exención no alcanza a la actividad cuando estuviera ejercida

en forma de empresa.

e) Las actividades realizadas en relación de dependencia y el desempeño de cargos

públicos y otras pasividades en general;

f) Las comisiones de Martilleros Públicos y Judiciales y Corredores Inmobiliarios,

en tanto la actividad no sea desarrollada en forma de empresa;

g) Las actividades que se desarrollen sobre compra-venta de títulos, letras, bonos,

obligaciones y demás papeles emitidos, que se emitan en el futuro por la Nación,

las Provincias y las Municipalidades, como así también la renta producida por

los mismos;

h) La locación de inmuebles cuyas rentas en conjunto, no superen el monto

máximo que establezca la Ordenanza Tarifaria Anual;

i) Las actividades gravadas por la Contribución que incide sobre los espectáculos y

diversiones públicas.

EXENCIONES SUBJETIVAS

ARTÍCULO 253.- Están exentos del pago de esta contribución los siguientes sujetos:

a) El Estado Nacional, los Estados Provinciales y las Municipalidades, sus

dependencias y reparticiones autárquicas o descentralizadas y las Comunas

constituídas conforme a la Ley Nº 8102. No se encuentran comprendidas en esta

exención, las reparticiones autárquicas, entes descentralizados y las empresas de

los estados mencionados, cuando realicen operaciones comerciales, industriales,

bancarias o de prestación de servicios a terceros a título oneroso. La liberalidad

de que se trata el presente inciso queda condicionada a la reciprocidad de los

estados mencionados con la Municipalidad de La Calera en relación con los

gravámenes de los que fueran Organismo de Aplicación;

b) Las ejercidas por fundaciones, asociaciones civiles o simples asociaciones

civiles o religiosas que, conforme a sus estatutos o documentos de constitución,

no persiguen fines de lucro y los ingresos sean destinados exclusivamente a sus

fines, y las asociaciones profesionales con personería gremial, cualquiera fuese

su grado, regulada por las leyes respectivas, en lo que se refiere a los ingresos

provenientes de cuotas o aporte sociales;

c) Las escuelas reconocidas por Organismos Oficiales;

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d) Las Asociaciones Mutualistas constituidas de conformidad con las exigencias

establecidas en la legislación vigente con excepción de la actividad que puedan

realizar en materia de seguro;

e) Las asociaciones profesionales y gremiales reguladas por la ley respectiva, por la

venta de bienes y/o prestación de servicios realizada exclusivamente a sus

afiliados;

f) Las cooperadoras escolares, hospitalarias, de centros asistenciales, policiales y

estudiantiles.

g) La Empresa Municipal de Infraestructura y Servicios Sociedad del Estado.

Están exentos de pleno derecho los sujetos previstos en el inciso a) con las excepciones

que el mismo establece.

Capítulo VII

Declaración Jurada

ARTICULO 254.- A los efectos de determinar el monto de su obligación tributaria,

cada contribuyente deberá formular y presentar ante la Municipalidad, una Declaración

Jurada que contenga todos sus datos y los que se solicitan en cuanto al monto de la

venta, ingresos brutos, transacciones, comisiones y/o montos de negocios y la

información necesaria sobre aspectos relacionados al giro comercial, producción

industrial, rendimientos y demás datos que sean considerados útiles según las

circunstancias particulares de cada actividad. El plazo de vencimiento para su

presentación será establecido en la Ordenanza Tarifaria Anual.

La no presentación de la misma será considerada una infracción a los deberes formales.

TÍTULO IV

CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LOS ESPECTÁCULOS

Y DIVERSIONES PÚBLICAS

Capítulo I

Hecho Imponible

ARTICULO 255.- La realización de espectáculos públicos, exposiciones, ferias,

competencias deportivas, actividades recreativas y diversiones que se efectúen en los

locales cerrados o al aire libre, generan a favor de la Municipalidad el derecho a

percibir el tributo legislado en el presente Título, en virtud de los servicios municipales

de vigilancia higiénica, salubridad y en general, de

contralor y vigilancia derivados del ejercicio del poder de policía, moralidad y buenas

costumbres.

Capítulo II

Contribuyentes y Responsables

ARTICULO 256.- Son contribuyentes los realizadores, organizadores o patrocinadores

de las actividades gravadas.

ARTICULO 257.- Son solidariamente responsables con los anteriores, los

patrocinantes y los propietarios de negocios, locales o lugares donde se realicen las

actividades gravadas.

ARTÍCULO 258.- Los contribuyentes y/o responsables determinados en los artículos

256º y 257º, actuarán como agentes de retención, por las obligaciones que emergen de

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tal carácter, por las sobretasas a cargo del público, que este Código y Ordenanza

Tarifaria Anual establezcan.

Capítulo III

Base Imponible

ARTICULO 259.- La base imponible se determinará según la naturaleza del

espectáculo y de acuerdo a lo que establezca la Ordenanza Tarifaria Anual, la que

tendrá en cuenta, además de las modalidades de aquellos, los siguientes elementos:

capacidad, categoría del local, boletos o entradas vendidas, localidades, número de

participantes, mesas, sillas, mesas de juegos, aparatos mecánicos y electrónicos y todo

otro elemento o unidad de medida, que permita gravar equitativamente las actividades

del presente Título.

Capítulo IV

Obligaciones Formales

ARTICULO 260.- Se consideran obligaciones formales las siguientes:

a) Comunicar con una anticipación no menor de tres (3) días, en el caso de los

espectáculos no habituales;

b) Presentar Declaración Jurada, en los casos que determine la Ordenanza Tarifaria

Anual;

c) Las que en forma pertinente, se establecen en el Título Tercero de esta

Ordenanza.-

Capítulo V

Del Pago

ARTICULO 261.- El pago y presentación de Declaración Jurada del presente tributo se

hará exigible:

a) Para los que tengan domicilio comercial en la Ciudad de La Calera y ejerzan la

actividad gravada en el presente Título como actividad principal y en forma

habitual, en los mismos plazos de la Contribución que incide sobre la actividad

Comercial, Industrial y de Servicios;

b) Para el resto de los contribuyentes de la siguiente manera:

1. Pago a cuenta, cuyo monto regulará la Ordenanza Tarifaria Anual al momento de

solicitar la Inspección de Habilitación.

2. Rendición final dentro de los tres días posteriores al evento gravado.

ARTICULO 262.- En todos los casos, cualquiera sea el tributo o sobretasa a pagar, las

cuestiones que se suscitarán por reclamos, aclaraciones, interpretaciones o similares, no

modificarán los términos para el pago de aquellos, los que deberán ser abonados dentro

de los tres primeros días de producido el hecho imponible, sin perjuicio del derecho del

contribuyente y/o responsable a gestionar la devolución en los casos en que

correspondiere.

ARTÍCULO 263.- Por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones tributarias que

establece el presente Título se aplicarán los recargos resarcitorios previstos en el

artículo 114º del presente Código.

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Vencidos todos los términos que se imponen precedentemente para el pago de los

derechos establecidos en el presente y no satisfechos los recargos y multas

correspondientes, el Departamento Ejecutivo podrá proceder a la clausura de los locales

respectivos o impedir la realización de cualquier espectáculo, sin perjuicio de los

recargos que correspondieren por este artículo y los determinados por aplicación de tasa

de interés vigente, así como otros que fueren pertinentes.

Capítulo VI

Exenciones y Desgravaciones

ARTICULO 264.- Las funciones cinematográficas denominadas “matinés infantiles”

pagarán sólo el cincuenta por ciento (50%) del derecho respectivo.

Las funciones de teatro, teatro infantil, de títeres, de cine y otras actividades artísticas o

espectáculos, realizadas con carácter benéfico para instituciones de bien público

autorizadas por el Departamento Ejecutivo, quedan eximidas de todo derecho y

sobretasa del presente Título.

Están también exentos los espectáculos públicos organizados por escuelas o

instituciones de enseñanza primaria, media, terciaria, especial por diferencial, oficiales o

incorporadas a planes oficiales de enseñanza y sus cooperadoras o centros estudiantiles,

cuando cuenten con el patrocinio de la dirección del establecimiento educacional y

tengan por objeto aportar fondos con destino a viajes de estudios u otros fines sociales

de interés del establecimiento educacional. La Dirección del establecimiento será

responsable ante la Administración Fiscal del cumplimiento de las condiciones en que

la exención se otorga y de los fines a que se destinan los fondos.

El Departamento Ejecutivo podrá eximir asimismo a los espectáculos organizados por

los Centros Vecinales o Instituciones Culturales privadas sin fines de lucro bajo las

mismas condiciones y responsabilidades establecidas en los párrafos anteriores.

ARTICULO 265.- Quedan eximidos de todo derecho y sobretasa del presente Título

los torneos deportivos que se realicen con fines exclusivos de cultura física, partidos de

fútbol, básquetbol, rugby, vóleibol, torneos de natación, esgrima, tenis, competencias

ciclísticas y similares.

Quedan excluidos de las exenciones, los espectáculos deportivos o en los cuales

intervengan deportistas profesionales y perciban retribuciones, honorarios u otra

remuneración, por su desempeño.

Capítulo VII

Infracciones y Sanciones

ARTICULO 266.- Las infracciones a lo establecido en el presente Título serán

sancionadas con multas graduales que determinarán la Ordenanza Tarifaria Anual o la

Secretaría de Economía y Finanzas según corresponda.

TÍTULO V

CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LA OCUPACIÓN O UTILIZACIÓN

DE ESPACIOS DE DOMINIO PÚBLICO Y LUGARES DE USO PÚBLICO

Capítulo I

Hecho Imponible

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ARTICULO 267.- Por la ocupación o utilización diferenciada del subsuelo, superficie

o espacio aéreo de dominio público municipal y por los permisos para el uso especial de

áreas personalizadas, restringidas o privadas de uso público reglamentado, no incluídos

en el Título Sexto, se pagarán los importes fijos o porcentajes que establezca la

Ordenanza Tarifaria Anual.

Capítulo II

Contribuyentes

ARTICULO 268.- Son contribuyentes los concesionarios, permisionarios o usuarios de

espacios de dominio público municipal y todas aquellas personas físicas o jurídicas que

realicen el hecho imponible establecido en el artículo 267º. Se incluyen a las empresas

del estado, mixtas o privadas.

ARTICULO 269.- Son solidariamente responsables con los anteriores los propietarios

o poseedores de los bienes beneficiados o por la concesión, permiso o uso.

Capítulo III

Base Imponible

ARTICULO 270.- La base imponible para liquidar la contribución está constituida por

cada metro lineal o cuadrado utilizado, ocupado u otro sistema o unidad de medida que

establezca la Ordenanza Tarifaria Anual.

A los efectos de la liquidación proporcional del tributo al tiempo de la ocupación o uso

realizado ya sean cuando se inicien o cese la ocupación o uso, las contribuciones fijas

anuales se calcularán por meses completos aunque los períodos de ocupación fueran

inferiores.

Las contribuciones fijas establecidas por mes, bimestre o semestre se liquidarán por

períodos completos aunque el tiempo de ocupación o uso fuera menor. En el caso de

contribuciones fijas establecidas por días se presumirá salvo prueba en contrario una

ocupación mínima de cinco (5) días cuando se constatare la materialización del hecho

imponible sin la formulación del permiso previo.

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Capítulo IV

Obligaciones Formales

ARTICULO 271.- Los contribuyentes y/o responsables deberán cumplir los siguientes

deberes formales:

a) La obtención del permiso previo;

b) Abonar la contribución pública anticipada y presentar declaración jurada en los

casos que lo determina la Ordenanza Tarifaria Anual;

c) Cumplimiento de las reglamentaciones especiales, relativas a la naturaleza, tipo

y forma de actividad.

Capítulo V

Del Pago

ARTICULO 272.- El pago de los gravámenes de este Título deberá efectuarse por

adelantado y con los siguientes vencimientos:

a) Los tributos de carácter anual hasta el 31 de enero de cada año;

b) Los caracteres semestrales, el primer semestre hasta el 31 de enero inclusive y el

segundo semestre hasta el 30 de julio inclusive;

c) Los trimestrales y mensuales dentro de los cinco primeros días de los

respectivos períodos a partir del mes de enero;

d) Los de carácter semanal y diario por adelantado.

Capítulo VI

Exenciones

ARTÍCULO 273.- Quedan exentos en la proporción que se determina a continuación

los contribuyentes que estén comprendidos en las siguientes condiciones:

a) Personas inválidas o valetudinarias siempre que atiendan en forma personal su

negocio y este sea su único y/o exclusivo medio de vida, setenta y cinco por

ciento (75%);

b) Personas no videntes que cumplan idénticos requisitos del inciso anterior cien

por ciento (100%).

La prueba deberá ser aportada al cumplirse con las obligaciones del artículo 271º;

c) Las instituciones y entidades de carácter civil, cuyo objetivo principal sea

facilitar el bien público, que no persigan fines de lucro y que a criterio del

Departamento Ejecutivo hayan acreditado fehacientemente sus objetivos;

d) Las personas comprendidas en los incisos a) y b) deberán presentar certificación

correspondiente a su estado, extendida por Salud Pública Municipal y llenar

Declaración Jurada en formulario otorgado al efecto por la Municipalidad,

previo a lo establecido en el artículo 271º inciso a).

Capítulo VII

Infracciones y Sanciones

ARTICULO 274.- Los infractores a cualquiera de las disposiciones del presente Título,

serán pasibles de sanciones graduales a fijarse por la Ordenanza Tarifaria Anual o en su

defecto por lo establecido en el Libro Primero de la presente Ordenanza.

TITULO VI

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CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LOS MERCADOS Y

COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE ABASTO EN LUGARES DE

DOMINIO MUNICIPAL

Capítulo I

Hecho Imponible

ARTICULO 275.- La ocupación de espacios, puestos y/o lugares de dominio público o

privado municipal, para el desarrollo de actividades relacionadas con la

comercialización de productos de abasto y consumo, crean a favor de la Municipalidad,

la facultad de cobrar los derechos y adicionales, de acuerdo con los importes y

modalidades que al efecto determine la Ordenanza Tarifaria Anual, la que fijará

asimismo la retribución por los servicios complementarios que se presenten, vinculados

con dicha actividad.

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Capítulo II

Contribuyentes y Responsables

ARTICULO 276.- Son contribuyentes del tributo establecido en este Título, las

personas que determina el artículo 34º de la presente Ordenanza, que realicen,

intervengan o estén comprometidos en algunos de los hechos generados a que se refiere

el artículo anterior.

Capítulo III

Base Imponible

ARTICULO 277.- La base imponible estará determinada por algunas de las siguientes

medidas: unidad de superficie, cantidad de locales, puestos de expendio, unidad de

tiempo u otros que según las participaciones de cada caso, establezca la Ordenanza

Tarifaria Anual o especial.

Capítulo IV

Obligaciones Formales

ARTICULO 278.- Los contribuyentes y/o responsables de la contribución establecida

en el presente título previo al ejercicio de cualquier actividad en lugares de dominio

municipal, deberán cumplimentar los requisitos que en cada caso determine el

Departamento Ejecutivo y en especial las dispositivas del Reglamento Alimentario

Provincial.

Capítulo V

Del Pago

ARTICULO 279.- Los derechos por ocupación de puestos y/o locales en organismos y

lugares de dominio municipal, deberán abonarse en forma, monto, plazos y condiciones

que en cada circunstancia determine la Ordenanza Tarifaria Anual o en su defecto el

Departamento Ejecutivo.

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Capítulo VI

Infracciones y Sanciones

ARTICULO 280.- Las infracciones a las disposiciones contenidas en el presente

Título, serán sancionadas con multas graduales a determinar por la Ordenanza Tarifaria

Anual, de acuerdo a las circunstancias y gravedad de los hechos, establecimiento en

caso de residencia.

TITULO VII

CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LOS CEMENTERIOS

Capítulo I

Hecho Imponible

ARTICULO 281.- Por la propiedad, concesión o permiso de uso de terreno, panteones,

nichos, urnas o urnarios, fosas, bóvedas, depósitos y/o sepulcros en general, ocupados o

no, por inhumaciones, aperturas y cierre de nichos, fosas, urnas, bóvedas y/o sepulcros

en general; por depositar, trasladar, exhumar y/o reducir cadáveres o restos, por

colocación de lápidas, placas, plaquetas y monumentos como así también los servicios

de mantenimiento y vigilancia y demás actividades referidas a los cementerios; se

pagará conforme a las alícuotas o importes fijos y mínimos que establezca la Ordenanza

Tarifaria Anual.

Capítulo II

Contribuyentes y Responsables

ARTICULO 282.- Son contribuyentes:

a) Los propietarios, concesionarios o permisionarios de uso de terrenos y sepulcros

en general;

b) Las personas que soliciten los demás servicios indicados en el artículo anterior.

ARTICULO 283º: Son responsables:

a) Las personas que construyan, fabriquen y/o coloquen placas, plaquetas y

monumentos;

b) Las empresas de servicios fúnebres;

c) Las sociedades o asociaciones propietarias de panteones.

Capítulo III

Base Imponible

ARTICULO 284.- La base imponible estará constituída por la valuación del inmueble,

la categoría del servicio fúnebre, tipo de féretro o ataúd, categoría de sepulcro, clase de

servicio prestado o autorizado, lugar de inhumación, tipo de lápida o monumento,

ubicación de nicho o fosa y cualquier otro índice de medición que establezca la

Ordenanza Tarifaria Anual.

Capítulo IV

Reducciones

ARTICULO 285.- La contribución podrá reducirse en los casos que establezca la

Ordenanza Tarifaria Anual.

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Capítulo V

Del Pago

ARTICULO 286.- El pago de la contribución se efectuará en la forma que establezca la

Ordenanza Tarifaria Anual.

TÍTULO VIII

DERECHOS DE INSPECCIÓN Y CONTRASTE DE PESAS Y MEDIDAS

Capítulo I

Hecho Imponible

ARTICULO 287.- Por los servicios obligatorios de inspección y contraste de pesas y

medidas o instrumentos de pesar o medir, que se utilicen en locales o

establecimientos comerciales, industriales y en general todos los que desarrollen

actividades lucrativas de cualquier especie ubicados en el radio de este Municipio,

corresponderá el pago de los derechos fijados en el presente Título, en la forma y

montos que determine la Ordenanza Tarifaria.

Capítulo II

Contribuyentes y Responsables

ARTICULO 288.- Son contribuyentes de los derechos fijados en este Título, los

propietarios o dueños de los establecimientos enumerados en el artículo anterior, que

hagan uso de pesas y medidas y/o instrumentos de pesar y medir.

Capítulo III

Base Imponible

ARTICULO 289.- A los fines de determinar los derechos que surjan del presente

Título, se tendrán en cuenta los diferentes instrumentos de pesar o medir, como así

también los respectivos juegos de pesas y medidas, capacidad de envases y todo módulo

que en función de las particularidades de cada caso, establezca la Ordenanza Tarifaria

Anual.

Capítulo IV

Obligaciones Formales

ARTICULO 290.- Los contribuyentes deberán cumplir con los siguientes deberes

formales:

a) Solicitar contraste de los instrumentos de pesar o medir, absteniéndose de

utilizarlos, hasta que se cumplen estos requisitos;

b) Facilitar la verificación de los mismos cuando sea requerida y someterse a los

análisis técnicos que considere necesarios la Administración Municipal;

c) Abstenerse del uso y/o tenencia de las balanzas del tipo comúnmente

denominadas “romanas”.

La habilitación debe ser realizada en forma expresa por la Administración Municipal.

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Capítulo V

Del Pago

ARTICULO 291.- El pago de los derechos que surgen del presente Título deberá

realizarse en el momento de efectuarse la inscripción o renovación anual respectiva

dentro de los plazos que establezca la Ordenanza Tarifaria Anual.

Capítulo VI

Infracciones y Sanciones

ARTICULO 292.- Constituyen infracciones a las normas establecidas en este Título:

a) Uso de pesas, medidas o instrumentos de pesar o medir, que no hayan cumplido

con los requisitos del artículo 287º;

b) Uso de implementos de pesar o medir, inexactos, incorrectos o adulterados;

c) Cuando los contribuyentes no cumplan con el deber formal establecido en el

artículo 290° inciso b).

ARTICULO 293.- Las infracciones a lo dispuesto en el presente Título, serán

sancionadas con multas graduables a determinar, por la Ordenanza Tarifaria Anual

según la gravedad del hecho imponible.

TÍTULO IX

CONTRIBUCIÓN POR SERVICIOS RELATIVOS A LA CONSTRUCCIÓN DE

OBRAS Y AGRIMENSURA DE INMUEBLES

Capítulo I

Hecho Imponible

ARTICULO 294.- El ejercicio de las facultades de policía edilicia y de seguridad así

como el control del parcelamiento territorial y la comercialización inmobiliaria

desempeñadas a través del estudio de planos, verificación de cálculos, inspección de

obras y/o instalaciones especiales y demás servicios de carácter similar vinculados a la

construcción, ampliación, modificación y remodelación de edificio y construcciones,

mensuras, uniones, subdivisiones, loteos, urbanizaciones y construcción de

infraestructuras como así también sobre la viabilidad, medidas, forma o conveniencia

en la extracción de áridos y tierras en propiedades públicas o privadas en jurisdicción

municipal crean a favor de

la Municipalidad el derecho de percibir las contribuciones previstas en el presente

Título.

Capítulo II

Contribuyentes y Responsables

ARTICULO 295.- Los propietarios y/o usufructarios totales o parciales de las

propiedades inmuebles comprendidas en las circunstancias del artículo anterior son

contribuyentes, asumiendo el carácter de responsables solidarios, los profesionales y/o

constructores intervinientes. Revisten igual carácter los beneficiarios en la extracción de

áridos y tierras que la efectúen cumplimentando los requisitos del presente Título.

Capítulo III

Base Imponible

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ARTICULO 296.- La base imponible se determinará en cada caso, teniendo en cuenta

la naturaleza, función, ubicación, superficie, destino de las obras, relación con el valor

de la construcción, metros lineales, unidad de tiempo y en general cualquier otro índice

que fije la Ordenanza Tarifaria Anual.

Capítulo IV

Obligaciones Formales

ARTICULO 297.- Constituyen deberes y obligaciones formales de este Título:

a) Presentación ante la Autoridad Municipal, de la solicitud previa, detallando las

obras a realizar: mensuras, subdivisiones, uniones, loteos,

b) urbanizaciones y obras de infraestructura o en su caso, lugar y materiales a extraer

y en las que deberán proporcionarse los datos necesarios para la determinación de

la obligación tributaría;

c) Presentar copias de planos firmados por el profesional, constructor responsable y

propietarios y demás documentación para ilustrar sobre la obra o emprendimiento

y posibilidad de su autorización;

d) Para la aprobación municipal es necesario adjuntar la visación correspondiente

del Concejo Profesional y/o Colegios de Profesionales y

e) para el caso de mensuras, subdivisiones, uniones y loteos, requisito para tramitar

la visación en la Oficina de Catastro;

Sin la obtención del requisito establecido en el inciso c) precedente, los solicitantes se

deberán abstener de efectuar las actividades previstas en el artículo 294 revistiendo el

carácter de responsables solidarios, los profesionales y constructores que las efectúen

sin contar con ella.

Capítulo V

Del Pago

ARTICULO 298.- El pago de los servicios establecidos en este Título, deberá

efectuarse:

a) Lo relativo a construcción de cualquier tipo, y trabajos de agrimensura, previo a

su realización y hasta treinta (30) días posteriores de la notificación municipal.

b) Por extracción de áridos y tierras, se abonarán por adelantado y de acuerdo a las

formas y plazos que establezca la Ordenanza Tarifaria Anual.

Capítulo VI

Exenciones

ARTICULO 299.- El Departamento Ejecutivo podrá liberar total o parcialmente de las

contribuciones previstas en este Título, a las instituciones científicas, culturales,

deportivas, religiosas, de caridad o de bien público, sobre las construcciones que las

mismas efectúen para afectarlas exclusivamente a su fin específico. En cada caso, será

indispensable que la concesión del beneficio se realice mediante Decreto, el que no

podrá dispensar del cumplimiento de los deberes formales. Podrán ser exceptuados

aquellos casos contemplados en el artículo 203°, mediante Decreto del Departamento

Ejecutivo.

Capítulo VII

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Infracciones y Sanciones

ARTICULO 300.- Constituyen infracciones a las normas establecidas:

a) La ejecución de obras y extracción de áridos y tierras, sin previo permiso y pago

del tributo respectivo;

b) La presentación de información incompleta o disminuída de las obras a ejecutar,

que determinen un tributo inferior al que debiere corresponder;

c) La falta de cumplimiento de los requisitos establecidos para toda modificación

del proyecto sometido a aprobación municipal.

La comprobación de tales infracciones crea a favor de la Municipalidad, el derecho a

exigir la diferencia tributaria, sin perjuicio de las multas que correspondan, en el

término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas.

ARTICULO 301.- Toda infracción a las disposiciones del presente Título, será

sancionada con multas que establezca la Ordenanza Tarifaria Anual.

TÍTULO X

CONTRIBUCIÓN POR INSPECCIONES ELÉCTRICAS Y MECÁNICAS Y

SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Capítulo I

Hecho Imponible

ARTICULO 302.- Por los servicios municipales de vigilancia o inspección de

instalaciones o artefactos eléctricos o mecánicos y suministro de energía eléctrica, se

pagarán los siguientes tributos:

a) Una contribución general por el consumo de energía eléctrica;

b) Contribuciones especiales por inspección de instalaciones con artefactos

eléctricos o mecánicos, conexiones de energía eléctrica, solicitud por cambio de

nombre, aumento de carga y permiso provisorio.

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Capítulo II

Contribuyentes y Responsables

ARTICULO 303.- Son contribuyentes:

a) De la contribución general establecida en el inciso a) del artículo anterior, los

consumidores de energía eléctrica;

b) De las contribuciones especiales por inspección de instalaciones con artefactos

eléctricos o mecánicos, y otras mencionadas en el inciso b) del artículo anterior,

los propietarios de los inmuebles donde se efectúen las instalaciones o se

coloquen los artefactos eléctricos o mecánicos y quienes soliciten la conexión,

cambio de nombre, aumento de carga o permiso provisorio.

Actuará como agente de retención o recaudación de la contribución general incluída en

el inciso a) del artículo anterior, la empresa proveedora de energía eléctrica, la que

deberá ingresar el importe total recaudado, dentro de los diez días posteriores al

vencimiento de cada bimestre.

El saldo pendiente se ingresará con la liquidación del bimestre en que se verifique el

pago.

Las instalaciones de artefactos eléctricos o mecánicos, hacen responsables a los

instaladores, del pago de las contribuciones establecidas en el inciso b) del artículo

anterior.

Capítulo III

Base Imponible

ARTICULO 304.- La base imponible para liquidar la contribución general por el

consumo de energía eléctrica, está constituída por el importe total cobrado por la

empresa proveedora, al consumidor, sobre las tarifas vigentes.

Para las contribuciones especiales, la base imponible está constituída por cada artefacto

o unidad de medida que fije la Ordenanza Tarifaria Anual.

Capítulo IV

Obligaciones Formales

ARTICULO 305.- Constituyen obligaciones formales de este Título:

a) Presentación ante la Autoridad Municipal, de solicitud previa, detallando el tipo

de instalaciones, motores o artefactos, que se pretendan habilitar;

b) En el caso de instalaciones eléctricas, presentación de planos y especificaciones

técnicas, firmadas por instalador matriculado en el Registro especial que la

Municipalidad habilitará al efecto y cuya inscripción deberá ser renovada

anualmente;

c) En el caso de otros artefactos cuya instalación requiere asesoramiento

especializado, tales como calderas, además de las especificaciones técnicas y

planos de instalación, deberán estar refrendados por un profesional responsable;

d) Sin la obtención de la autorización correspondiente, las solicitudes y toda otra

forma de petición prevista, los solicitantes se deberán abstener de efectuar

cualquier tipo de instalación, siendo responsables solidarios, quienes la efectúen

sin contar con ella;

e) Presentación del Libre Deuda, de uso interno municipal, del solicitante y/o

propietario del inmueble a servir.

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Capítulo V

Del Pago

ARTICULO 306.- Los contribuyentes de la tasa general establecida en el inciso a) del

artículo 302°, abonarán a la empresa proveedora de energía, junto con el importe que

deben pagar por consumo del fluído, la contribución en la forma y tiempo que ella

determine.

ARTICULO 307.- Los contribuyentes de las tasas establecidas como especiales y

mencionadas en el inciso b) del artículo 302°, deberán abonar las mismas en la forma y

tiempo que establezca la Ordenanza Tarifaria Anual y en su defecto, según lo establece

el artículo 103° de esta Ordenanza.

Capítulo VI

Exenciones

ARTICULO 308.- Quedan exceptuadas del pago de las contribuciones previstas en el

presente Título:

a) La instalación de artefactos y/o motores, destinados inequívocamente a

exclusivo uso familiar;

b) Derogado

Capítulo VII

Infracciones y Sanciones

ARTICULO 309.- Las infracciones a cualquiera de las disposiciones del presente

Título, serán sancionadas con multas, a determinar por la Ordenanza Tarifaria Anual; en

los casos previstos en el artículo 302° inciso b), se aplicará la multa, por cada día en que

la prestación no fuera normal.

TÍTULO XI

CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LA INSTALACIÓN Y SUMINISTRO

DE GAS NATURAL

Capítulo I

Hecho Imponible

ARTICULO 310.- Por los servicios municipales de vigilancia e inspección de las

instalaciones destinadas a la circulación y suministro de gas por redes, se abonará la

contribución legislada en el presente Título conforme a lo que establezca la Ordenanza

Tarifaria Anual.

Capítulo II

Contribuyentes y Responsables

ARTICULO 311.- Son contribuyentes de la contribución establecida en el presente

Título, los consumidores de gas por redes.

Capítulo III

Base Imponible

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ARTICULO 312.- La base imponible estará constituida por el importe neto facturado

por las empresas proveedoras de gas por redes.

Capítulo IV

Del Pago

ARTICULO 313.- La contribución establecida en el artículo 309°, se abonará

conjuntamente con el importe de la facturación de la empresa proveedora de gas por

redes.

Actuará como agente de recaudación de dicha contribución las citadas empresas., las

que deberán ingresar el importe total recaudado dentro de los quince (15) días siguientes

al del mes de la percepción.

TÍTULO XII

TASA POR INSTALACIÓN E INSPECCIÓN DE ESTRUCTURAS

PORTANTES Y ANTENAS

Capítulo I

Hecho imponible – contribuyentes y responsables

ARTICULO 314.- Por los servicios de inspección destinados a verificar la

conservación, el mantenimiento y las condiciones de funcionamiento de las estructuras

portantes y/o las antenas ubicadas en ellas, sus titulares o explotadores deberán abonar

mensualmente la tasa prevista en esta norma, un importe fijo por cada antena y

estructura portante según lo establezca la Ordenanza Tarifaria Anual.

Serán contribuyentes de esta tasa los propietarios y/o explotadores de las antenas y sus

estructuras portantes, los propietarios del predio donde están instaladas las mismas y las

personas físicas o jurídicas permisionarias de las instalaciones de antenas y sus

estructuras de soporte, todos los cuales quedan solidariamente obligados a su pago.-

Por todos los aspectos formales, disposiciones relativas a la factibilidad, instalación y

funcionamiento de Estructuras Portantes y Antenas, esta

Ordenanza se remite a las Ordenanzas Especiales sancionadas por el Honorable Concejo

Deliberante referidas específicamente a esa materia.

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Capítulo II

Exenciones

ARTICULO 315.- Quedan exentas del pago de esta tasa:

a) Las estructuras de soporte y antenas de radioaficionados.-

b) Las estructuras de soporte y antenas de televisión abierta, y de radios AM y FM

locales.

TÍTULO XIII

TASA DE ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

Capítulo I

Hecho Imponible

ARTICULO 316.- Por todo trámite o gestión realizada ante la Municipalidad que

origine actividad administrativa, se abonarán los importes que establezca la Ordenanza

Tarifaria Anual.

Capítulo II

Contribuyentes y Responsables

ARTICULO 317.- Son contribuyentes de estos gravámenes, los peticionantes o

beneficiarios y destinatarios de las actividades, datos, trámites, gestiones o servicios

alcanzados por este Título.

Son solidariamente responsables, los profesionales intervinientes en las tramitaciones

que se realicen ante la Administración.

Capítulo III

Base Imponible

ARTICULO 318.- La contribución se determinará teniendo en cuenta el interés

económico, las fojas de actuación, el carácter de la actividad y cualquier otro índice que

establezca para cada caso la Ordenanza Tarifaria Anual.

Capítulo IV

Del Pago

ARTICULO 319.- El pago de los derechos establecidos en el presente Título podrá

efectuarse por timbrado, en sellos fiscales, municipales o por recibos que así lo

acrediten.

ARTICULO 320.- El pago deberá efectuarse al presentar la solicitud, como condición

para ser tratada. En las actuaciones iniciadas de oficio por la Administración, será por

cuenta del peticionante el pago de los derechos que correspondan, a partir de su

presentación.

ARTICULO 321.- El desistimiento del interesado en cualquier etapa del trámite o la

resolución contraria al pedido, no dará lugar a la devolución de los importes abonados y

no eximirá del pago de los que pudieren adeudarse.

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Capítulo V

Exenciones

ARTICULO 322.- Estarán exentos de los derechos previstos en el presente Título:

a) Las solicitudes que presenten los acreedores municipales en la gestión de cobro

de sus créditos y devoluciones de depósitos de garantía y derechos abonados de

más;

b) Las dependencias o reparticiones centralizadas del Estado Nacional, de los

Estados Provinciales o de las Municipalidades y los Entes descentralizados que

no vendan bienes o presten servicios a título oneroso;

c) Las denuncias, cuando estuvieren referidas a infracciones que ocasionen un

peligro para la salud e higiene, seguridad pública o moral de la población;

d) Los documentos expedidos por otras autoridades, que se agreguen a los

expedientes, siempre que lleven el sellado de ley correspondiente a la

jurisdicción de la cual proceden;

e) Las solicitudes de prestación de servicios a la Municipalidad y pago de haberes.

Y las de certificados a ellos referidos;

f) Todo trámite que realizaren los empleados y jubilados municipales, salvo

aquellos que directa o indirectamente, tuvieren finalidad comercial;

g) Los oficios judiciales originados en razones de orden público;

h) Los oficios judiciales del fuero laboral y penal;

i) Las solicitudes presentadas por jubilados o pensionados de cualquier caja

provincial, por las que se requiera la exención del pago de la tasa de servicios a

la propiedad;

j) Las solicitudes presentadas por impedidos, inválidos y valetudinarios, por las

que se requiera la exención del pago de la contribución que incide sobre los

inmuebles y/o de la Contribución por servicios relativos a la Construcción de

obras, como así también solicitudes de ocupación en la vía pública;

k) Los trámites realizados por personas en situación de extrema pobreza acreditada

conforme a la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo.

Capítulo VI

Infracciones y Sanciones

ARTICULO 323.- La falta de pago de los importes que establezca la Ordenanza

Tarifaria Anual por parte de los contribuyentes o responsables, después de transcurridos

cinco (5) días de la intimación, los hará pasibles de la aplicación de una multa graduable

de entre tres (3) y diez (10) veces el monto omitido. Su pago no extinguirá la primitiva

obligación tributaria ni sus recargos rescarcitorios y/o moratorios.

TÍTULO XIV

CONTRIBUCIÓN POR SERVICIOS ASISTENCIALES Y SANITARIOS

PRESTADOS POR HOSPITALES Y OTROS ORGANISMOS SANITARIOS

Capítulo I

Hecho Imponible

ARTICULO 324.- Por los servicios sanitarios y de asistencia médica que se presten en

hospitales y centros asistenciales de salud municipal, se deberán abonar los importes

que al efecto se establezcan en la Ordenanza Tributaria Anual.

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No se encuentran comprendidos los servicios prestados a los afiliados a Obras Sociales,

con los cuales la Municipalidad haya suscripto convenio, el cual regirá en este caso.

Capítulo II

Contribuyentes

ARTICULO 325.- Son contribuyentes los beneficiarios de dichos servicios.

Capítulo III

Base Imponible

ARTICULO 326.- La base imponible se determinará teniendo en cuenta la complejidad

del servicio prestado, la capacidad contributiva del beneficiario y cualquier otro índice

que establezca la Ordenanza Tarifaria Anual.

Capítulo IV

Exenciones

ARTICULO 327.- Estarán exentas las personas, que sin estar afiliadas a obra social

alguna, se encuentren en situación de extrema pobreza, acreditada conforme lo

establezca el Departamento Ejecutivo.

Capítulo V

Del Pago

ARTICULO 328.- El pago se efectuará en forma previa a la prestación del servicio.

Cuando por razones de urgencia en la atención del paciente no puedan esperar el pago

anticipado, será cobrado a posteriori, en la forma que establezca el Departamento

Ejecutivo.

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TÍTULO XV

RENTAS DIVERSAS

ARTICULO 329.- La retribución por servicios municipales no comprendidos en los

Títulos precedentes, u otros ingresos vinculados a sus facultades en materia tributaria, o

disposiciones de sus bienes, sean ellos del dominio público o privado, estarán sujetos a

las normas que sobre ello establezca la Ordenanza Tarifaria Anual.

ARTICULO 330.- Por la extracción de tierra y áridos en pasajes públicos o privados,

se pagará la contribución cuya alícuota o monto fijo mínimo, establece la Ordenanza

Tarifaria Anual.

La Base imponible, estará determinada por el precio o valor del volumen total de lo

extraído o por cualquiera de los índices de medición que establece la Ordenanza

Tarifaria Anual.

Dicha Ordenanza regulará también las tarifas, por los siguientes servicios:

a) Por transporte de agua potable y no potable;

b) Por arrendamiento de maquinarias y equipos municipales;

c) Por pesaje en la báscula municipal;

d) Por apertura de calzada para conexión de gas, agua u otro servicio domiciliario;

e) Por confección de croquis de instalaciones y de edificaciones subsistentes;

f) Por amojonamiento de manzanas, lotes, pasajes, determinación de líneas

municipales, de edificación, cordón de vereda, ochavas, divisorias de predios;

g) Por inspección de habilitación de locales, establecimientos, oficinas destinados a

comercio, industria, prestación de servicios y otras actividades de características

similares.

TÍTULO XVI

CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES,

ACOPLADOS Y SIMILARES

Capítulo I

Hecho Imponible

ARTICULO 331.- Por los vehículos automotores, acoplados y similares, radicados en

la Ciudad de La Calera, se abonará la contribución establecida en el presente Título,

conforme a las tablas de valores, alícuotas, adicionales o descuentos, importes fijos y/o

mínimos que establezca la Ordenanza Tarifaria Anual, en virtud de los servicios

municipales de conservación y mantenimiento de la viabilidad de las calles,

señalización vial, control de la circulación vehicular y todo otro servicio que de algún

modo posibilite, facilite o favorezca el tránsito vehicular, su ordenamiento y seguridad.

Se considera radicado en la Ciudad de La Calera todo vehículo automotor, acoplado o

similar que sea de propiedad o tenencia de persona domiciliada dentro del ejido

municipal, o tenga en el mismo su guarda habitual.

NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

ARTICULO 332.- La obligación tributaria nace a partir de la fecha de compra o de

nacionalización otorgada por la autoridad aduanera en el caso de vehículos, acoplados y

similares nuevos o de la inscripción en el Registro Nacional de Propiedad del

Automotor, en los restantes y cesa desde la toma de razón por parte del citado Registro.

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La contribución establecida en el presente Título es anual, aún cuando su pago se

establezca en más de una cuota y será proporcional al tiempo de radicación del

vehículo, a cuyo efecto se la considerará en término de días corridos, excepto para el

otorgamiento de bajas en que deberá acreditarse haber abonado, por lo menos, hasta la

cuota a vencer a la fecha del cese de la radicación.

Capítulo II

Contribuyentes y Responsables

ARTICULO 333.- Son contribuyentes los titulares de dominio ante el Registro

Nacional de la Propiedad del Automotor, de los vehículos automotores, acoplados y

similares y los usufructuarios de los que fueren cedidos por el Estado para el desarrollo

de actividades primarias, industriales, comerciales o de servicios que al día primero (1°)

de enero de cada año, se encuentren radicados en la Ciudad de La Calera.

Son responsables solidarios del pago de la contribución:

a) Los poseedores o tenedores de vehículos sujetos a su pago.

b) Los vendedores o consignatarios de vehículos automotores y acoplados nuevos o

usados. En el caso de vehículos automotores y acoplados usados, al recepcionar

el bien, deberán exigir a los titulares del dominio la constancia de pago de la

contribución vencida a esa fecha, convirtiéndose en responsables del gravamen

devengado hasta la fecha de venta del bien.

Antes de la entrega de las unidades, los vendedores o consignatarios exigirán a los

compradores la constancia de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad del

Automotor por primera vez o de la transferencia, y cuando corresponda el comprobante

de pago de la contribución establecida en este Título.

Capítulo III

Base Imponible

ARTICULO 334.- El valor, modelo, peso, origen, cilindrada, y/o carga transportable de

los vehículos destinados al transporte de personas o cargas, acoplados y unidades

tractoras de semirremolques, podrán constituir índices utilizables para determinar la

base imponible y fijar las escalas de la contribución.

Capítulo IV

Exenciones

EXENCIONES SUBJETIVAS

ARTICULO 335.- Quedan eximidos del pago de la Contribución que incide sobre los

Vehículos, Automotores, Acoplados y similares:

1. El Estado Nacional, los Estados Provinciales, las

Municipalidades, sus dependencias y reparticiones

autárquicas o descentralizadas y las Comunas, excepto

cuando el vehículo automotor, acoplado o similar se hubiere

cedido en usufructo, comodato u otra forma jurídica para ser

explotado por terceros particulares y por el término que

permite dicha situación. No se encuentran comprendidas en

esta exención las reparticiones autárquicas entes

descentralizados y empresas públicas cuando realicen

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operaciones comerciales, industriales, bancaria o de

prestación de servicio a título oneroso;

2. Los automotores de propiedad de personas lisiadas, personas

ciegas, destinadas personalmente a su uso, siempre que la

limitación física en todos los casos sea de carácter

permanente y se acredite con certificado médico de

instituciones estatales. Entiéndase por lisiado, a los fines de

estar comprendido en esta exención, a la persona que

habiendo perdido el movimiento o coordinación de algunos

miembros, le resultare dificultoso desplazarse por sus propios

medios. La presente exención se limitará hasta un máximo de

un automotor por titular de dominio, cuyo valor a los fines de

la contribución no exceda el monto establecido por la

Ordenanza Tarifaria Anual;

3. Los automotores, acoplados y similares de propiedad del

Cuerpo de Bomberos Voluntarios, organizaciones de ayuda a

discapacitados, que conforme sus estatutos no persigan fines

de lucro, e instituciones de beneficencia, que se encuentren

legalmente reconocidas como tales. Entiéndase por

Institución de Beneficencia aquellas que por su objeto

principal realizan obras benéficas o de caridad dirigidas a

personas de escasos recursos;

4. Los automotores de propiedad de Estados Extranjeros

acreditados ante el Gobierno de la Nación y/o hasta un

máximo de un (1) automotor por miembro

5. del Cuerpo Diplomático o Consular del Estado que

representen, siempre que estén afectados a su función

específica;

6. Los automotores que hayan sido cedidos en comodato o uso

gratuito al Estado Municipal para el cumplimiento de sus

fines.

EXENCIONES OBJETIVAS

ARTICULO 336.- Quedan eximidos del pago de la Contribución que incide sobre los

Vehículos, Automotores, Acoplados y similares:

1. Las máquinas agrícolas, viales y en general los vehículos cuyo uso específico no sea

el transporte de personas o cosas, aunque accidentalmente deban circular por la vía

pública.

2. Los modelos cuyos años de fabricación fije la Ordenanza Tarifaria Anual.

ARTICULO 337.- Las exenciones concedidas para el Impuesto a los automotores

conservan su vigencia para la Contribución establecida en este Título, mientras

subsistan los extremos por las que se establecieren y que se tuvieron en cuenta para su

otorgamiento.

Capítulo V

Pago

ARTICULO 338.- El pago de la contribución se efectuará en la forma y condiciones

que disponga la Ordenanza Tarifaria Anual. En caso de haberse operado el pago total de

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la contribución anual, no corresponderá reintegro de suma alguna por baja o cambio de

radicación del vehículo. Se suspende el pago de las cuotas no vencidas y no abonadas de

los vehículos robados o secuestrados por razones de orden público, de la siguiente

manera:

a) En el caso de vehículos, acoplados y similares rodados: a partir de la fecha de

denuncia policial, siempre que el titular haya notificado esa circunstancia al Registro

Nacional de la Propiedad Automotor;

b) En caso de vehículos secuestrados por razones de orden público: a partir de la fecha

del acta o instrumento a través del cual se deja constancia que el secuestro

efectivamente se efectuó y siempre y cuando el mismo se hubiere producido por orden

emanada de la autoridad competente para tal hecho. El renacimiento de la obligación de

pago se operará desde la fecha que haya sido restituído al titular de dominio el vehículo

automotor, acoplado o similar, o desde la fecha en que haya sido entregado a un nuevo

titular, por parte de la autoridad pertinente.

ARTICULO 339.- Los encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad

Automotor, podrán percibir la contribución establecida en este Título de la forma y

condiciones establecidas en el convenio vigente con la Dirección Nacional de los

Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios.

En caso de altas de unidades “0 Km”, el pago efectuado por el contribuyente ante el

Registro Nacional de Propiedad Automotor, tendrá el carácter de pago a

cuenta de la contribución que en definitiva le corresponda abonar en los casos que

determine la Dirección de Rentas.

ARTICULO 340.- A los fines de la liquidación de la contribución, los Municipios y

Comunas de la Provincia y los titulares del Registro Nacional de la Propiedad del

Automotor deberán suministrar a la Dirección de Rentas, en la forma y plazo que la

misma establezca, la información referida a altas, bajas y/o transferencias de vehículos

registrados en su jurisdicción.

TÍTULO XVII

CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LA INSTALACIÓN Y SUMINISTRO

DE AGUA POTABLE Y CLOACAS.

Capítulo I

Hecho Imponible

ARTICULO 341.- Por los servicios municipales de suministro domiciliario de agua

potable y desagües cloacales, se abonará la contribución legislada en el presente Título

conforme a lo que establezca la Ordenanza Tarifaria Anual.

Capítulo II

Contribuyentes y Responsables

ARTICULO 342.- Todos los propietarios, poseedores, usufructuarios y o tenedores de

inmuebles, edificados o no, ocupados o desocupados y ubicados con frente a cañerías

distribuidoras de agua o colectoras cloacales, son obligados solidarios y responsables

del pago de las cuotas por los servicios de acuerdo con el presente Código Tributario y

las Ordenanzas Tarifarias Anuales vigentes en cada oportunidad.

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Al efecto, se consideran contribuyentes de la contribución establecida en el presente

Título, a los efectivos consumidores agua potable, independientemente de que los

mismos sean titulares o no del inmueble beneficiado con el servicio.

ARTICULO 343.- Al solo efecto de la aplicación de las disposiciones del artículo

anterior, se consideran inmuebles habitables los que tengan construcciones de cualquier

naturaleza para resguardo contra la intemperie de personas, animales o cosas, en

condiciones de habitabilidad o de uso y los que sin tener edificación, sean utilizados en

explotaciones o aprovechamientos de cualquier naturaleza, siempre que dispongan del

servicio de agua y/o de cloacas. Se considerarán terrenos baldíos aquellos inmuebles

no encuadrados en la definición precedente.

Los inmuebles edificados que no cuenten con medidor domiciliario de agua tributarán

en forma separada por cada unidad locativa susceptible de ser usada en forma

independiente, háyase o no formalizado la subdivisión correspondiente.

Capítulo III

Base Imponible

ARTICULO 344.- La base imponible estará constituida por el importe neto facturado

según el Régimen del Cobro de los Servicios establecido en el Capítulo Cuarto del

presente Título.

Capítulo IV

Régimen de Cobro de los Servicios

ARTICULO 345.- Tanto para agua cuanto para cloacas se establecen a los efectos del

cobro de los servicios dos modalidades:

a) Modalidad de cobro por cuota fija.

b) Modalidad de cobro por medidor.

Común a las dos modalidades y a los fines del cálculo de la cuota mensual mencionada

en el artículo 347º se establecen los siguientes Coeficientes Zonales “Z”.

B) Zonal 1: Se aplica a sectores socio económicamente desfavorecidos.

C) Zonal 2: Se aplica a sectores de ingresos medios- bajos con disponibilidad

de servicios básicos y edificaciones de calidad media y económica.

D) Zonal 3: Se aplica a sectores residenciales de nivel socio económico medio

con disponibilidad de servicios básicos y edificaciones de calidad media.

E) Zonal 4: Se aplica a sectores residenciales de nivel socio económico medio

– alto, con buena disponibilidad de servicios y edificaciones de buena

calidad.

F) Zonal 5: Se aplica a sectores residenciales de nivel socio – económico alto.

ARTICULO 346.- El Departamento Ejecutivo, en base a circunstancias objetivas que

lo justifiquen, podrá disponer el cambio de Zonal de barrios o sectores de barrios que

por cambios en la infraestructura básica, el perfil socio-económico o cualesquiera otra

circunstancia, encuadren en un Zonal distinto al de su asignación al momento de la

proposición del cambio.

ARTICULO 347.- A los inmuebles que no cuenten con medidor domiciliario de agua

se les aplicará la modalidad de cobro por cuota fija, a cuyo efecto se les asignará para

cada servicio, una tasa básica mensual en función de la superficie del terreno y de la

superficie cubierta total.

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Se considerará superficie de terreno, a la del predio o parcela donde se encuentra

emplazado el edificio; y superficie cubierta total, a la suma de las superficies cubiertas

de cada una de las plantas que componen la edificación del inmueble.

El procedimiento de para determinar la tasa básica será:

1) Se efectuará el producto de la superficie del terreno por la tarifa respectiva

determinada por las Ordenanzas Tarifarias Anuales vigentes para cada

oportunidad.

2) Se efectuará el producto de la superficie cubierta total o edificada por la

tarifa respectiva fijada también por la Ordenanza Tarifaria vigente.

3) La tasa básica mensual para los inmuebles será igual al producto del

coeficiente zonal “Z” correspondiente por la suma de los valores obtenidos

del procedimiento de los puntos 1) y 2).

ARTICULO 348.- A todo inmueble que cuente con medidor domiciliario instalado se

le facturará para cada servicio una cuota mensual compuesta de un cargo fijo y un cargo

variable, afectados por el coeficiente zonal “Z” correspondiente.

El cargo fijo consiste en un monto mínimo, el cual será de pago obligatorio háyase o no

verificado consumo en el medidor domiciliario durante el período de medición

considerado.

El cargo variable es la suma que resulte de multiplicar la tarifa asignada según el

servicio de que se trate a cada metro cúbico consumido, por el consumo registrado en el

caudalímetro. Esta tarifa a su vez variará según parámetros delimitativos de consumos

que configuran un escalonamiento consuntivo, según las tablas que siguen a

continuación:

El valor de la tarifa será determinado periódicamente por las Ordenanzas Tarifarias

Anuales.

Capítulo V

Destinos especiales de los servicios de agua y cloacas

A) Agua para Construcción

ARTICULO 349.- En los inmuebles en construcción, desde el momento de la conexión

y hasta tanto sean declarados habitables en los términos del artículo 342º, se aplicará la

tarifa correspondiente a agua para construcción según la modalidad de cobro de cuota

fija o medida en la que estén encuadrados y el coeficiente “Z” que corresponda.

B) Agua para comercios, industria y servicios

ARTICULO 350.- En los casos en que el agua provista se destine a usos distintos que

el de bebida e higiene humanas, sea en establecimientos comerciales, industriales o de

servicios y formen o no parte de los productos y/o servicios o los procesos productivos,

el servicio se prestará sin excepción bajo la modalidad medida y los montos de las tasas

a abonar por la provisión de agua se calcularán según lo dispuesto en el ARTICULO

97°, afectadas por los coeficientes “Z” correspondientes y el aplicable al uso especial

referido, según la tabla que sigue:

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Categoría Descripción

Categoría 1:

Comercial o de

Servicios

El agua es elemento necesario para el desarrollo de

la actividad, sin formar parte del producto, servicio

o proceso productivo

Categoría 2:

Industrial

El agua es elemento necesario y fundamental para

el desarrollo de la actividad, y/o el proceso

productivo

Categoría 3:

Industrial

El agua es elemento necesario, fundamental e

integrante del producto.

C) Agua para camiones aguadores

ARTICULO 351.- La tasa por provisión de agua a camiones aguadores se determinará

por unidad de medida cuyo valor resultará de aplicar al precio del m3 que establezcan

las Ordenanzas Tarifarias Anuales.

Capítulo VI

Cargos especiales

A) Cargo por bombeo

ARTICULO 352.- Tanto para agua cuanto para cloaca se establece un cargo

extraordinario a aplicarse a los usuarios ubicados en zonas en las que por razones

topográficas los servicios no puedan ser prestados por gravedad. El importe del mismo

se fijará en las Ordenanzas Tarifarias Anuales.

B) Cargos por infraestructura complementaria

ARTICULO 353.- Se podrá cobrar a los usuarios en circunstancias especiales de

aumento puntual de la demanda de los servicios de agua y/o cloacas, cargos por

amortización e inversión en los términos de los Arts. 30 y 35 inc. e) del Marco

Regulador de los Servicios Públicos de Agua Potable y Desagües Cloacales de la

Provincia de Córdoba aprobado por Decreto N° 529/94. El monto de estos cargos será

determinado en las Ordenanzas Tarifarias Anuales.

ARTICULO 354.- Podrá cobrarse a los usuarios de los servicios de agua y/o cloacas el

recargo especial del ARTICULO 35 inc. c) del Marco Regulador de los Servicios

Públicos de Agua Potable y Desagües Cloacales de la Provincia de Córdoba aprobado

por Decreto 529/94. Este recargo se establecerá en cada caso por el Área encargada de

la prestación.

Capítulo VII

Cargos por conexiones domiciliarias, desconexión, restricciones de servicios,

instalación de medidores y otras prestaciones.

ARTICULO 355.-Las conexiones domiciliarias de agua podrán ser efectuadas por

administración o por tercero habilitado al efecto, debidamente registrado.

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ARTICULO 356.- Para las conexiones domiciliarias de agua y/o cloacas ejecutadas por

administración, se fijan las siguientes categorías:

A) Agua

A.1) De 13 mm de diámetro

Conexión domiciliaria CORTA en tierra.

Conexión domiciliaria LARGA en tierra.

Conexión domiciliaria CORTA en hormigón y/o asfalto.

Conexión domiciliaria LARGA en hormigón y/o asfalto.

A.2) De 19 mm de diámetro

Conexión domiciliaria CORTA en tierra.

Conexión domiciliaria LARGA en tierra.

Conexión domiciliaria CORTA en hormigón y/o asfalto.

Conexión domiciliaria LARGA en hormigón y/o asfalto.

A.3) De 25 mm de diámetro

Conexión domiciliaria CORTA en tierra.

Conexión domiciliaria LARGA en tierra.

Conexión domiciliaria CORTA en hormigón y/o asfalto.

Conexión domiciliaria LARGA en hormigón y/o asfalto.

A.4) De diámetro mayor a 25 mm

El cargo por conexiones de agua ejecutadas por administración de diámetros 13 mm a

25 mm, ambos inclusive, serán fijados por la Ordenanza Tarifaria Anual. Los cargos por

conexiones de diámetros mayores lo serán por presupuesto particular.

ARTICULO 357.- A los fines de la determinación de la Tasa por instalación de

medidor de agua en conexión existente ejecutadas por administración se fijan las

siguientes categorías:

a) De 13 mm de diámetro

b) De 19 mm de diámetro

c) De 25 mm de diámetro

d) De diámetros mayores a 25 mm.

La tasa por la instalación de medidores de diámetros 13 mm a 25 mm, ambos inclusive,

se determinará en las Ordenanzas Tarifarias Anuales y para la instalación de medidores

de diámetros mayores, la determinación se hará por presupuesto para cada caso.

ARTICULO 358.- Por cada conexión de cloacas solicitada por los usuarios se abonarán

dos cargos: el cargo por conexión o el de inspección según la conexión sea efectuada

por administración o por tercero autorizado y común a ambos casos el derecho de

acceso al servicio, el cual será común a todas las categorías de conexión establecidas en

el artículo siguiente.

ARTICULO 359.- El cargo por conexión de cloacas se aplicará según las siguientes

categorías:

a) Con acometida existente

b) Sin acometida existente en tierra corta

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c) Sin acometida existente en tierra larga

d) Sin acometida existente bajo asfalto u hormigón corta

e) Sin acometida existente bajo asfalto u hormigón larga

ARTICULO 360.- Cuando la conexión domiciliaria de agua o cloacas y/o la colocación

de medidor de agua en conexión existente sea efectuada por un tercero habilitado el

usuario deberá solicitar la correspondiente inspección, abonando la tasa que fije la

Ordenanza Tarifaria Anual.

ARTICULO 361.- La desconexión de los servicios domiciliarios de agua o cloacas se

abonará según lo determine la Ordenanza Tarifaria Anual. Las desconexiones serán

ejecutadas a pedido de los usuarios, exclusivamente por administración y en los casos

en que las normas reglamentarias lo autoricen expresamente.

ARTICULO 362.- La restricción del servicio domiciliario de agua, se abonará según lo

determine la Ordenanza Tarifaria Anual.

Capítulo VIII

Reducciones y Bonificaciones

EXENCIONES SUBJETIVAS

ARTICULO 363.- Quedan eximidos del pago de las tasas establecidas en el presente

Título:

a) Los templos autorizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la

Nación exclusivamente donde se practique el culto y los anexos del templo,

culto, sinagoga, iglesia y/u otra denominación similar según la religión de que se

trate, en los cuales se presten servicios complementarios sin ánimo de lucro, y

sean anexos al ámbito ceremonial, formando parte del mismo inmueble o

colindando con éstos;

b) Los inmuebles que hayan sido cedidos gratuita e íntegramente para el

funcionamiento de hospitales, asilos, casas de beneficencia, hogares de día,

escuelas públicas y establecimientos de enseñanza pública en general;

c) Las bibliotecas públicas de entidades con personería jurídica;

d) Las instituciones y entidades de carácter civil cuyo objetivo primordial sea

facilitar el bien público, que no persigan fines de lucro y que a criterio del

Departamento Ejecutivo, hayan acreditado fehacientemente sus objetivos;

e) Los Centros Vecinales constituidos según Ordenanza correspondiente;

f) Las cooperativas escolares, escuelas, colegios y universidades públicos, con

respecto a los inmuebles afectados exclusivamente a su actividad específica;

g) Las personas que acrediten fehacientemente carecer de ingresos para afrontar el

pago del gravamen y que a criterio del Concejo Deliberante hayan demostrado la

situación invocada. La exención respectiva será otorgada mediante Ordenanza

particular;

h) Los jubilados y pensionados, cuando la unidad sea destinada a casa-habitación,

siempre que se trate del único inmueble en propiedad, posesión a título de dueño

o simple tenencia concedida por entidad pública de orden nacional, provincial o

municipal y cuyo haber jubilatorio o percepción provisional no supere el importe

que fije la Ordenanza Tarifaria Anual. La presente exención se otorgará en los

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porcentajes que en función de dicho haber establezca la Ordenanza Tarifaria

Anual. La exención se otorgará en los porcentajes indicados en la Ordenanza

Tarifaria Anual;

i) Los inmuebles que hayan sido declarados monumentos históricos, por leyes

nacionales o provinciales;

j) Los inmuebles que sean cedidos gratuitamente a la Municipalidad, con destino o

prestación de servicios públicos, durante el lapso que dure la ocupación;

k) Los inmuebles sujetos a expropiación por parte de la Municipalidad u otro ente

expresamente exento del gravamen conforme a las disposiciones de esta

Ordenanza, desde la fecha de la efectiva disposición. Si la expropiación fuera

parcial, la exención será proporcional a la superficie sujeta a la expropiación;

l) Los centros de investigación científica sin propósito de lucro;

EXENCIONES OBJETIVAS

ARTICULO 364.- Quedan exentos del pago de la Contribución que incide sobre la

Instalación y Suministro de Agua Potable:

a) Los inmuebles del Estado Nacional, Provincial o Municipal, que no resulten gravados

por aplicación del artículo 182°;

b) Las propiedades ocupadas por Consulados, siempre que fueran de propiedad de los

Estados que representen.

c) Los inmuebles alquilados por La Municipalidad y que sean afectados al uso de

dependencias de la Policía de la Provincia y mientras dure el período de locación

respectivo.

d) Las asociaciones de Bomberos Voluntarios con respecto a inmuebles de su

propiedad afectados exclusivamente a su actividad específica.

e) La Iglesia Católica, por los inmuebles destinados al culto, a la vivienda de sus

sacerdotes y religiosas, a la enseñanza o demás obras de bien común.

ARTICULO 365.- El Concejo Deliberante, podrá establecer a través de Ordenanza

bonificaciones, de las que gozarán los contribuyentes que abonen el tributo de contado

y/o en forma anticipada a la fecha de su vencimiento general.

ARTICULO 366.- Las exenciones establecidas en los incisos a), d), i) y j) del artículo

363°, operan de pleno derecho. Las demás exenciones, reducciones y bonificaciones del

citado artículo, deberán solicitarse por escrito y regirán a partir del año de su

presentación, siempre que no haya operado la fecha de vencimiento de la obligación, en

cuyo caso regirá desde el año siguiente. La exención tendrá carácter permanente

mientras no se modifique el destino, afectación o condición en que se otorgó. La

exención prevista en el inciso h) del artículo 362° regirá a partir del año del pedido,

pudiendo el Departamento Ejecutivo retrotraer la fecha de vigencia del beneficio por

resolución fundada y previo informe socioeconómico.

Capítulo IX

Del Pago

ARTICULO 367.- El pago de las tasas podrá ser mensual, bimestral, trimestral o anual,

debiendo realizarse, en la forma y plazos que establezca la Ordenanza Tarifaria Anual.

Dicha Ordenanza fijará los importes mínimos para inmuebles edificados o baldíos.

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TITULO XVIII

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

CAPÍTULO ÚNICO

ARTICULO 368.- Derogase la Ordenanza Nº 123/CD/2011, sus modificatorias y todas

las disposiciones anteriores en cuanto se opongan a la presente.

ARTICULO 369.- Los actos y procedimientos cumplidos durante la vigencia de

Ordenanzas Impositivas Anteriores, derogadas por la presente, conservan su vigencia y

validez.

Los términos que comenzaron a correr antes de su vigencia y que no estuvieron

agotados, se computarán conforme a las disposiciones de esta Ordenanza, salvo que los

términos en ella establecidos fueren menores a los anteriormente vigentes.

ARTICULO 370.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar eventos deportivos,

culturales o recreativos, cuyo producido será afectado específicamente a atender gastos

de dispensarios y, Hogar de Ancianos y Obras Públicas.

El producido será el resultado de los ingresos por venta de entradas, mercaderías de

consumo del público, rifas y todo otro que tenga origen en el evento descontando los

costos del mismo. A tal efecto no regirá lo establecido en el artículo 4° de la Ordenanza

039/HCD/96..-

Artículo 371.-- Supletoriedad. Son de aplicación supletoria para los casos no previstos

en este Código las disposiciones de la Ley Nº 5350-de Procedimiento Administrativo

Provincial, texto ordenado según Ley Nº 6658 y modificatorias- que regulen el

procedimiento administrativo provincial y las de la Ley Nº 7182-Código de

Procedimiento Contencioso Administrativo- o las que las modifiquen o sustituyan en el

futuro. Asimismo, en materia de infracciones, es aplicable el Código Penal de la Nación

y el Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba.

ARTICULO 372.- Este Código regirá a partir del día primero de enero del año dos mil

diecisiete.

ARTICULO 373.- ELEVESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su

correspondiente promulgación y publicidad.-

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de La Calera a los

siete días del mes de diciembre de 2016.-

Presidente del CD: Julio Jesús Romero

Pro Secretario del CD: Eduardo Alejandro Romero

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INDICE CODIGO TRIBUTARIO MUNICIPAL

LIBRO PRIMERO: PARTE GENERAL 1

TITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES. 1

CAPÍTULO I 1

DEFINICIONES 1

PRINCIPIO DE LEGALIDAD – 2

CAPÍTULO II: “ OBLIGACIONES TRIBUTARIAS” 3

NACIMIENTO 3

CONVENIOS PRIVADOS: INOPONIBILIDAD. 3

CAPÍTULO III: “MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN” 3

ORDEN DE PRELACIÓN 3

NATURALEZA DE UN HECHO IMPONIBLE 4

CAPITULO IV: “PLAZOS” 4

COMPUTOS 4

PRESENTACIÓN EN TÉRMINO 5

PRESENTACIÓN VÍA POSTAL 5

SUJETOS OBLIGADOS 5

PRÓRROGA DE PLAZOS 5

INTERRUPCIÓN DE PLAZOS 6

PLAZO GENERAL 6

SILENCIO DE ADMINISTRACIÓN 6

CAPÍTULO V : “ ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES” 6

VIGENCIA 6

NORMAS DEROGADAS . ENNUMERACIÓN TAXATIVA 7

CAPITULO VI: “CONVERSIÓN DE OPERACIONES EN MONEDA

EXTRANJERA, ORO O ESPECIES” 7

FORMAS DE CONVERSIÓN 7

COMPUTO DE LA BASE IMPONIBLE Y DEL IMPUESTO 7

TÍTULO II: “SUJETO ACTIVO” 8

CAPÍTULO I: “ORGANISMO FISCAL” 8

SUJETO ACTIVO 8

COMPETENCIA 8

DIRECTOR GENERAL 8

FUNCIONES 8

FACULTADES 9

ACTAS 12

CAPÍTULO II: “SECRETO FISCAL” 12

DOCUMENTACIÓN CONFIDENCIAL 12

CAPITULO III: “ACTO ADMIISTRATIVO” 13

REQUISITOS ESENCIALES 13

ABSTENCIONES 13

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO EN SEDE ADMINISTRATIVA 14

RESPETO DE PRINCIPIOS 14

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO PARA APLICACIÓN DE SANCIONES 14

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CAPÍTULO IV: “ CONSULTA TRIBUTARIA VINCULANTE” 15

REQUISITOS 15

EXCEPCIONES 15

CONTESTACIONES 16

TITULO III: “SUJETO PASIVO” 16

CAPÍTULO I: “CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES” 16

OBLIGADOS 16

RESPONSABLES POR DEUDA PROPIA 16

RESPONSABLE POR DEUDA AJENA 17

DEBERES DE LOS RESPONSABLES 17

CAPÍTULO II: “ RESPONSABLES SOLIDARIOS 18

PRINCIPIOS DE SOLIDARIDAD 18

EFECTIVIDAD 19

EFECTOS DE LA SOLIDARIDAD 20

RESPONSABILIDAD POR DEPENDIENTES 20

ESCRIBANOS, MARTILLEROS: AGENTES 20

RETENCIONES Y PERCEPCIONES 21

CAPÍTULO III: REPRESENTACIÓN EN LAS ACTUACIONES 21

ACREDITACIÓN DE IDENTIDAD 21

PERSONERÍA 21

MANDATO 22

EXCEPCIONES 22

OBLIGACIONES DE REPRESENTANTE 22

TÍTULO IV: “ EXCENCIONES” 23

CAPÍTULO UNICO: “PROCEDIMIENTO” 23

EFECTOS 23

EXTINCIÓN 23

RESOLUCIÓN EXPRESA . EFECTO RETROACTIVO 23

SUJETOS EXENTOS . DEBERES FORMALES 24

RENOVACIÓN 24

EXENCIÓN A NUEVOS EMPRENDIMIENTOS 25

REVISIÓN 25

EXTERIORIZACIÓN ANTE TERCEROS 25

TITULO V: “ DOMICILIO Y NOTIFICACIONES 26

CAPÍTULO I: DOMICILIO TRIBUTARIO FÍSICO 26

DEFINICIÓN 26

DOMICILIO TRIBUTARIO ELECTRÓNICO 26

NOTIFICACIONES 27

DOMICILIO FUERA DEL EJIDO MUNICIPAL 28

CONSIGNACIÓN DEL DOMICILIO 28

DOMICILIO ESPECIAL 29

CONSTITUCIÓN DE NUEVO DOMICILIO 29

CAPÍTULO VII: “ NOTIFICACIONES” 30

METODOLOGÍA 30

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CONTENIDO. 30

INDICACIÓN DE RECURSOS 30

FORMAS DE EFECTUAR LAS NOTIFICACIONES 31

NOTIFICACIÓN POR CÉDULA 31

NOTIFICACIÓN POR ACTA 31

NOTIFICACIÓN POR TELEGRAMA O CARTA DOCUMENTO 32

NOTIFICACIÓN POR CITACIÓN 32

NOTIFICACIÓN POR CARTA CERTIFICADA C/AVISO DE RECEPCIÓN 33

NOTIFICACIÓN POR CORREO ELECTRÓNICO 33

NOTIFICACIÓN POR SISTEMA INFORMÁTICO 34

NOTIFICACIÓN POR EDICTOS 34

NOTIFICACION POR NULIDAD 35

ACTOS DE NOTIFICACIÓN 35

TÍTULO VI: DEBERES, DERECHOS Y GARANTÍAS DEL

CONTRIBUYENTE Y/O RESPONSABLE 35

CAPÍTULO I: “DEBERES” 35

DEBERES FORMALES 35

REQUISITOS A TERCEROS 38

COMPROBANTE DE CANCELACIÓN 38

CAPÍTULO II: “DERECHOS Y GARANTÍAS” 39

ENUMERACIÓN 39

TÍTULO VII : “ DETERMINACIONES DE LA OBLIGACIÓN

TRIBUTARIA” 40

CAPÍTULO I : “GENERALIDADES” 40

MODALIDADES DE DETERMINACIÓN 40

DECLARACIÓN JURADA 40

DECLARACIÓN JURADA RECTIFICATIVA 41

LIQUIDACIÓN ADMINISTRATIVA 41

CAPÍTULO II: “ DETERMINACIONES “ 41

DETERMINACIÓN DE OFICIO SUBSIDIARIA 41

DETERMINACIÓN SOBRE BASE CIERTA O PRESUNTA 42

ELEMENTOS DE DETERMINACIÓN 42

ACTUACIONES QUE NO CONSTITUYEN DETERMINACIÓN DE OFICIO 43

EFECTOS DE LA INTERVENCIÓN 44

PRE- VISTA 44

PROCEDMIENTO DE DETERMINACIÓN DE OFICIOS 45

OFRECIMIENTO DE PRUEBAS 45

PRUEBA DOCUMENTAL. PLAZOS 45

RESOLUCIÓN DETERMINATIVA 46

RESOLUCIÓN Y ARCHIVO 47

JUICIOS CONCURSALES Y QUIEBRAS 48

MODIFICACIÓN DE LA DETERMINACIÓN. CASOS 48

ACLARACIONES 48

EXTENSIÓN SOLIDARIA 49

TÍTULO VIII: “ EXTINCIÓN DE LA NORMA TRIBUTARIA” 49

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CAPÍTULO ÚNICO: “FORMAS Y MODALIDADES” 49

PLAZO DE EXTINCIÓN 49

IMPORTES A CUENTA 49

PAGO 50

REGÍMENES ESPECIALES 50

INCENTIVO AL CUMPLIMIENTO 50

PAGO POR DÉBITO AUTOMÁTICO 51

PAGO PROVISORIO DE ATRIBUTOS VENCIDOS 51

FECHA DE PAGO 51

PAGO TOTAL O PARCIAL 51

COMPENSACIÓN 52

IMPUTACIÓN A CUENTA 52

SALDOS ACREEDORES 52

CONFUSIÓN 53

TÍTULO IX: 53

CAPÍTULO ÚNICO: “ORIGEN Y APLICACIÓN” 53

DEVENGAMIENTO 53

ACCESORIOS 53

SUBSISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN 53

TÍTULO X: INFRACCIONES Y SANCIONES 54

CAPÍTULO I: “CONCEPTOS GENERALES” 54

INFRACCIONES . DEFINICIONES 54

APLICACIÓN 54

CAPÍTULO II: “ RESPONSABLES DE LAS SANCIONES” 54

SUJETOS ALCANZADOS 54

RESPONSABILIDAD PERSONAL 54

SUJETOS INIMPUTABLES 55

ERRORES EXCUSABLES 55

EXTINCIÓN DE LAS ACCIONES Y SANCIONES 55

PLAZO PARA EL PAGO DE MULTAS 55

CAPÍTULO III: “INFRACCIONES FORMALES” 56

INCUMPLIMIENTO 56

ATENUANTES Y AGRABANTES 56

PAGO ESPONTANEO 57

OMISIÓN FISCAL 57

DEFRAUDACIÓN FISCAL 58

PRESUNCIÓN DE FRAUDE 58

OMISIÓN DE INGRESOS DE RETENCIONES 59

CAPÍTULO IV: “ CLAUSURAS” 59

SITUACIONES EN QUE OPERA 59

TÍTULO XI: PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE

SANCIONES 60

CAPÍTULO I: “SUMARIOS” 60

OPORTUNIDAD 60

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PROCEDIMIENTO 60

INSTRUCCIÓN 60

RESOLUCIÓN FUNDADA 60

IMPROCEDENCIA 60

TRAMITACIÓN SIMULTANEA 61

MULTAS. REDUCCIÓN 61

CAPÍTULO II: “CLAUSURAS” 61

ACTA DE COMPROBACIÓN 61

CLAUSURAS. ALCANCE 62

CESE DE ACTIVIDADES 62

INTERPOSICIÓN DE RECURSOS 63

REVISIÓN EN SEDE JUDICIAL 63

REDUCCIÓN DE PLENO DERECHO 63

TÍTULO XII: “RECURSOS” 63

CAPÍTULO UNICO: “NORMAS GENERALES” 63

RÉGIMEN APLICABLE 63

RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN 64

TRAMITACIÓN DE RECURSOS 65

NULIDAD 65

RECURSO JERÁRQUICO 66

ELEVACIÓN DE ACTUACIONES 66

SUSPENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO 66

ACLARATORIA 67

AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA 67

INFORMACIÓN INDUBITABLE 67

TÍTULO XIII: “REPETICIÓN” 67

CAPÍTULO ÚNICO: “PROCEDIMIENTO” 67

ACCIONES 67

PROTESA PREVIA 68

PRESCRIPCIÓN 68

ACCIÓN DIRECTA. 68

COMPENSACIÓN DE APORTES 68

TÍTULO XIV: “ PRESCRIPCIÓN” 69

CAPÍTULO UNICO: “GENERALIDADES” 69

TÉRMINO 69

COMPUTO 69

TÉRMINO DE ACCIÓN PARA APLICAR MULTAS 69

EFECTO 69

TÉRMINO DE LA PRESCRIPCIÓN PARA REPETIR 70

SUSPENSIÓN 70

INTERRUPCIÓN 70

NUEVAS INFRACCIONES 71

INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN 71

PRESCRIPCIÓN DE ACCESORIOS 71

TÍTULO XV: “ JUICIO DE APREMIO” 71

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CAPÍTULO UNICO: “PROCEDIMIENTO” 71

EJECUTIVO DE APREMIO 71

ACCIÓN DE REPETICIÓN 71

BOLETO DE DEUDA 72

EJECUCIÓN POR VÍA DE APREMIO 72

TRAMITACIÓN 73

TÍTULO XVI: “DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIAS” 73

CAPÍTULO UNICO: “ MEDIDAS CAUTELARES – NORMAS

SUPLETORIAS” 73

EMBARGOS PREVENTIVOS 73

LIBRO SEGUNDO: PARTE ESPECIAL 74

TÍTULO I: “CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LOS INMUEBLES” 74

CAPÍTULO I: “ HECHO IMPONIBLE” 74

CAPÍTULO II: “CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES” 74

CAPÍTULO III: “BASE IMPONIBLE” 77

CAPÍTULO IV: “ADICIONALES” 82

CAPÍTULO V: “ REDUCCIONES Y BONIFICACIONES” 83

EXENCIONES SUBJETIVAS 83

EXENCIONES OBJETIVAS 85

CAPÍTULO VI: “DEL PAGO” 84

CAPÍTULO VII: “ DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS” 86

TÍTULO II: “ CONTRIBUCIONES POR MEJORAS” 87

TÍTULO III: “ CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE COMO LA ACTIVIDAD

COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS”

87

CAPÍTULO I: “ HECHO IMPONIBLE” 87

CAPÍTULO II: “ CONTRIBUYENTES Y AGENTES DE RETENCIÓN Y

PERCEPCIÓN E INFORMACIÓN

89

APÍTULO III: “ BASE IMPONIBLE” 90

CAPÍTULO IV: “INSCRIPCIÓN, HABILITACIÓN, INICIO Y CESE DE

ACTIVIDADES – CAMBIOS Y ANEXIONES DE RUBROS –

TRANSFERENCIAS.

98

CAPÍTULO V: “DEL PAGO” 100

CAPÍTULO VI: “ EXENCIONES” 101

EXENCIONES OBJETIVAS 101

EXENCIONES SUBJETIVAS 102

CAPÍTULO VII: “DECLARACIÓN JURADA” 103

TÍTULO IV: CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LOS

ESPETÁCULOS Y DIVERSIONES PÚBLICAS

104

CAPÍTULO I: HECHO IMPONIBLE 104

CAPÍTULOS II: CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES 104

CAPÍTULO III: BASE IMPONIBLE 105

CAPÍTULO IV: OBLIGACIONES FORMALES 105

CAPÍTULO: DEL PAGO 105

CA´PITULO VI: EXENCIONES Y DESGRAVACIONES 106

CAPÍTULO VII: INFRACCIONES Y SANCIONES 107

TÍTULO V: “ CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LA OCUPACIÓN

O UTILIZACIÓN DE ESPACIOS DE DOMINIO PÚBLICO Y LUGARES

107

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DE USO PÚBLICO”

CAPÍTULO I: HECHO IMPONIBLE 107

CAPÍTULO II : CONTRIBUYENTE 108

CAPÍTULO III: BASE IMPONIBLE 108

CAPÍTULO IV: OBLIGACIONES FORMALES 108

CAPÍTULO V: DEL PAGO 109

CAPÍTULO VI: EXENCIONES 109

CAPÍTULO VII: INFRACCIONES Y SANCIONES 110

TÍTULO VI: CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS

MERCADOS Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE ABASTO

EN LUGARES DE DOMINIO MUNICIPAL

110

CAPÍTULO I: HECHO IMPONIBLE 110

CAPÍTULO II: CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES 110

CAPÍTULO III: BASE IMPONIBLE 110

CAPÍTULO IV: OBLIGACIONES FORMALES 111

CAPÍTULO V: DEL PAGO 111

CAPÍTULO VI: INFRACCIONES Y SANCIONES 111

TÍTULO VII: CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LOS

CEMENTERIOS

112

CAPÍTULO I: HECHO IMPONIBLE 112

CAPÍTULO II: CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES 112

CAPÍTULO III: BASE IMPONIBLE 112

CAPÍTULO IV: REDUCCIONES 113

CAPÍTULO V: DEL PAGO 113

TÍTULOS VIII : DERECHOS DE INSPECCIÓN Y CONTRASTES DE

PESAS Y MEDIDAS

113

CAPÍTULO I: HECHO IMPONIBLE 113

CAPÍTULO II: CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES 113

CAPÍTULO II: BASE IMPONIBLE 113

CAPÍTULO IV: OBLIGACIONES FORMALES 114

CAPÍTULO V: DEL PAGO 114

CAPÍTULO VI: INFRACCIONES Y SANCIONES 114

TÍTULO IX: CONTRIBUCIÓN SERVICIOS RELATIVOS EN LA

CONSTRUCCIÓN DE OBRAS Y AGRIMENSURA DE INMUEBLES

115

CAPÍTULO I: HECHO IMPONIBLE 115

CAPÍTULO II: CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES. 115

CAPÍTULO IV: OBLIGACIONES FORMALES 116

CAPÍTULO V: DEL PAGO 116

CAPÍTULO VI: EXENCIONES 117

CAPÍTULO VII: INFRACCIONES Y SANCIONES 117

TÍTULO X: CONTRIBUCIÓN POR INSPECCIONES ELÉCTRICAS Y

MECÁNICAS Y SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

118

CAPÍTULO I: HECHO IMPONIBLE 118

CAPÍTULO II: CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES 118

CAPÍTULO III: BASE IMPONIBLE 119

CAPÍTULO IV: OBLIGACIONES FORMALES 119

CAPÍTULO V: DEL PAGO 120

CAPÍTULO VI: EXENCIONES 120

CAPÍTULO VII: INFRACCIONES Y SANCIONES 120

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TÍTULO XI: CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LA INSTALACIÓN

Y SUMINISTRO DE GAS NATURAL

121

CAPÍTULO I: HECHO IMPONIBLE 121

CAPÍTULO II: CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES 121

CAPÍTULO III: BASE IMPONIBLE 121

CAPÍTULO IV: DEL PAGO 121

TÍTULO XII : TAZA POR INSTALACIÓN E INSPECCIÓN DE

ESTRUCTURAS PORTANTES Y ANTENAS

122

CAPÍTULO I: HECHO IMPONIBLE – CONTRIBUYENTES

RESPONSABLES

122

CAPÍTULO II: EXENCIONES 122

TÍTULO XIII: TASA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA 122

CAPÍTULO I: HECHO IMPONIBLE 123

CAPÍTULO II: CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES 123

CAPÍTULO III: BASE IMPONIBLE 123

CAPÍTULO IV: DEL PAGO 123

CAPÍTULO V: EXENCIONES 124

CAPÍTULO VI: INFRACCIONES Y SANCIONES 125

TÍTULO XIV: CONTRIBUCIÓN POR SERVICIOS EXISTENCIALES Y

SANITARIOS PRESTADOS POR HOSPITALES Y OTROS

ORGANISMOS SANITARIOS

125

CAPÍTULO I: HECHO IMPONIBLE 125

CAPÍTULO II: CONTRIBUYENTES 125

CAPÍTULO III: BASE IMPONIBLE 126

CAPÍTULO IV: EXENCIONES 126

CAPÍTULO V: DEL PAGO 126

TÍTULO XV: RENTAS DIVERSAS 126

TÍTULO XVI: CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LOS

VEHÍCULOS AUTOMOTORES ACOPLADOS Y SIMILARES

127

CAPÍTULO I: HECHO IMPONIBLE 127

NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA 128

CAPÍTULO II: CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES 128

CAPÍTULO III: BASE IMPONIBLE 129

CAPÍTULO IV: EXENCIONES 129

EXENCIONES SUBJETIVAS 129

EXENCIONES OBJETIVAS 130

CAPÍTULO V: PAGO 130

TÍTULO XVII: CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LA

INSTALACIÓN Y SUMINISTROS DE AGUA POTABLE Y CLOACAS

131

CAPÍTULO I: HECHO IMPONIBLE 132

CAPÍTULO II: CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES 132

CAPÍTULO III: BASE IMPONIBLE 133

CAPÍTULO IV: REGIMEN DE COBRO DE LOS SERVICIOS 133

CAPÍTULO V: DESTINOS ESPECIALES DE LOS DESTINOS DE AGUA Y

CLOACAS

135

CAPÍTULO IV: CARGOS ESPECIALES 136

CAPÍTULO VII: CARGO POR CONEXIONES DOMICILIARIAS,

DESCONEXION, RESTRICCIONES DE SERVICIOS, INSTALACIÓN DE

MEDIDORES Y OTRAS PRESTACIONES

136

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CAPÍTULO VIII: REDUCCIONES Y BONIFICACIONES 139

EXENCIONES SUBJETIVAS 139

EXENCIONES OBJETIVAS 140

CAPÍTULO IX: DEL PAGO 141

TÍTULO XVIII: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y

TRANSITORIAS

141

CAPÍTULO UNICO 141

Presidente del CD: Julio Jesús Romero

Pro Secretario del CD: Eduardo Alejandro Romero

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La Calera, 07 de diciembre de 2016.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA CALERA

SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA Nº 065/CD/2016

Articulo Nº 1.- APRUEBASE en 1ra. y 2da. lectura la Ordenanza Tarifaría, Año

2017, que en 99 (noventa y nueve) fojas útiles forman parte

integrante de la presente Ordenanza.-

Articulo Nº 2.- ELEVESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su

correspondiente promulgación y publicidad.-

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de La Calera a los

siete días del mes de diciembre de 2016.-

Presidente del CD: Julio Jesús Romero

Pro Secretario del CD: Eduardo Alejandro Romero

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ORDENANZA TARIFARIA

AÑO 2017

TITULO I

CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LOS INMUEBLES

Artículo 1°: A los fines de la aplicación del Artículo 177º del Código Tributario

Municipal de la Municipalidad de La Calera, divídase el ejido municipal y sectores de

beneficio de los servicios municipales, en las siguientes zonas:

a) ZONA A:Comprende esta Zona: R. Reyna desde FCNGBM hasta General Roca;

Avellaneda desde costanera hasta Almirante Brown; Azopardo desde Avenida

Costanera hasta Belgrano y desde San Martín hasta Almirante Brown; Vélez Sarsfield

desde Avenida Costanera hasta San Martín; Saúl Moyano desde San Martin hasta

puente FCNGMB, Olcese desde Mitre hasta Genari, 9 de Julio desde Costanera hasta

San Martín; Eladio Diez desde General Paz hasta Genari; Rivadavia desde San Martín

hasta General Cabrera; Maipú desde Olcese hasta Vélez Sársfield; Gral. Paz desde

Bourdichón hasta R. Reyna; Belgrano desde Saavedra hasta Río Suquía; Genari desde

Saavedra hasta Sarmiento y desde 9 de julio hasta Vélez Sarsfield; Gral. Roca en toda

su extensión; San Martín desde Saavedra hasta Ruta E55; Spangenberg entre Saúl

Moyano y Avellaneda; Gral. Cabrera desde Rivadavia hasta Avellaneda; Almirante

Brown desde Saúl Moyano hasta Avellaneda; Alvear desde Saúl Moyano hasta Arroyo

La Mesada; las diagonales 25 de Mayo e Irigoyen; Pasaje Olmos que está en Belgrano

entre Vélez Sarsfield y Azopardo; Pasaje Belgrano que se ubica en Belgrano entre 9 de

Julio y Olcese.

Bourdichón entre San Martín y Gral. Paz excepto vereda Norte, que va desde Díaz

Vélez hasta Gral. Paz (viviendas ubicadas en el Barrio Cerro Norte – Ex I.P.V.); Julio

A. Roca entre Sarmiento y Río Suquía; Saavedra desde San Martín hasta Díaz Vélez;

Pringles desde San Martín hasta Belgrano; Coronel

Moldes desde San Martín hasta Dorrego; Dorrego desde Saavedra hasta Coronel

Moldes; Díaz Vélez entre Saavedra y Sarmiento, excepto la vereda Este que va desde

Saavedra hasta Bourdichón (viviendas comprendidas en el Barrio Cerro Norte – Ex

I.P.V.); Sarmiento desde San Martín hasta Costanera; Pasaje Santa Ana en toda su

extensión; Mitre entre Sarmiento y R. Reyna; Manzana Catastral Municipal

01.01.157(parcela que dan frente hacia Ruta E55); Ruta E55 desde pasarela de acceso a

Barrio Las Flores hasta R. Reyna; Av. Presidente Perón desde San Martín hasta Ruta

E55.

b) ZONA B: Comprende esta Zona: Eladio Diez desde Mitre hasta Costanera; Pasaje

Martiniano Chilaver; Pasaje San Martín en toda su extensión; Olsece desde Av.

Costanera hasta Mitre; Rivadavia desde Gral. Cabrera hasta Alvear; Azopardo desde

Almirante Brown hasta Alvear; Saúl Moyano desde el puente FCNGMB hasta Lavalle;

Ex Dermidio Olmos desde las vías del FCNGMB hasta Lavalle; R. Reyna desde San

Martín hasta Gral. Cabrera; Gral. Cabrera desde Avellaneda hasta R. Reyna; Maipú

desde Sarmiento hasta Olcese; Mitre desde Sarmiento hasta 9 de julio; Genari desde

Sarmiento hasta Eladio Diez; Gral. Pazdesde Reyna hasta Río Suquía; Alvear desde

Rivadavia hasta Saúl Moyano, Simón Bolívar desde Ruta E55 hasta Garcia Lorca;

Garcia Lorca desde Simón Bolívar hasta Sucre; Storni desde Bolívar hasta Sucre; Lucio.

V Mansilla desde Simón Bolívar hasta Sucre, Juan R. Jiménez desde Simón Bolívar

hasta Sucre, Sucre desde Simón Bolívar hasta conducto forzado de EPEC; calle Los

Álamos (Cuesta Colorada) desde La Rufina hasta Ruta E55 (vereda Oeste) se incluyen

además todos los inmuebles del barrio Cuesta Colorada que dan frente a la Ruta E55

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(vereda Norte) loteo de Altos de La Calera; loteo Los Prados, loteo Jardines de la

Estanzuela.

c) ZONA C: Abarca esta zona: San Martín (Ruta E110) desde ingreso al ex Matadero

hasta Saavedra; como así también el resto de los inmuebles de la manzana catastral

01.01.022 y la manzana catastral 01.01.030 completa; Alvear desde Arroyo La Mesada

hasta Río Suquía; Avellaneda desde Brown hasta Lavalle; Balcarce desde Las Heras

hasta Juan Ramón Jiménez; República desde Ruta E55 hasta Balcarce; Pellegrini desde

República hasta Ituzaingo; Las Heras en toda su extensión; Echeverría entre República e

Ituzaingo; Cochabamba entre Balcarce y Bolívar; Lugones entre Balcarce y Los

Paraísos; Storni entre Balcarce y Simon Bolívar Storni entre Sucre y Pablo Neruda;

Fader entre Balcarce y Los Paraísos; Quinquela Martín desde Balcarce hasta Los

Paraísos; R. Rojas entre Balcarce y Los Paraísos; Juan Ramón Jiménez entre Balcarce y

Simón Bolívar; Jiménez entre sucre y prolongación de la calle Rondeau; Lucio V.

Mansilla desde Los Paraísos hasta Simón Bolívar; Lucio V. Mansilla desde Sucre hasta

6 de Septiembre, Ituzaingo desde Los Paraísos hasta Fader; Los Paraísos entre Ruta E55

y Conducto Forzado de EPEC; Pablo Neruda entre Bolívar y Suipacha, 6 de

Septiembre entre Bolívar y Juan R. Jiménez; Juan Azurduy entre 6 de Septiembre y P

Neruda Antonio Machado desde Bolívar hasta San Lorenzo y Uriburu desde Bolívar

hasta Sargento Cabral, Suipacha desde Uriburu hasta Pablo Neruda; San Lorenzo desde

6 de Septiembre hasta Uriburu; Yapeyú desde ruta E55 hasta Uriburu; Sargento Cabral

desde Ruta E55 hasta Concejal Retto.

En Barrio 25 de Mayo: Paraguay entre Quequén y Spangenberg (vereda Sur); Uruguay

desde Río Quequén hasta Spangenberg; Bolivia entre Río Quequén y Spangenberg

(Vereda Norte); Río Quequén entre Bolivia y Paraguay; Río de la Plata entre Bolivia y

Paraguay; Spangenberg entre Bolivia y Paraguay.

En Barrio Cerro Norte: Saavedra entre Díaz Vélez y Ortiz de Ocampo; calle Pública

entre Ortiz de Ocampo y Mitre; Bourdichón entre Gral. Paz y B. Mitre; Ortiz de

Ocampo entre Saavedra y Sarmiento; Mitre entre Saavedra y Sarmiento; Gral. Paz entre

Saavedra y Bourdichón.

Se incluyen en esta zona las viviendas ubicadas en la calle Bourdichón entre Díaz Vélez

y General Paz (vereda Norte) y Díaz Vélez entre Saavedra y Bourdichón (vereda Este).

d) ZONA D: Abarca esta zona: Avenida Perón desde la primera calle sin nombre al

oeste de Caseros hasta San Martín; Caseros en toda su extensión; F. L. Beltrán entre

Hernández y Rondeau; Berutti entre Beltrán y Rondeau; J. Hernández desde

O'Higgins hasta Sargento Cabral; Cabo 1º Brizuela desde O'Higgins hasta Rondeau;

Eva Perón desde O'Higgins hasta Sargento Cabral; Panamá desde Sargento Cabral hasta

Arroyo Cañada de Molina; Haití desde Sargento Cabral hasta Arroyo Cañada de

Molina; El Salvador desde Sargento Cabral hasta Arroyo Cañada de Molina; Honduras

entre Sargento Cabral y Arroyo Cañada de Molina; Estanislao del Campo entre

Rondeau y Sargento Cabral; Guatemala entre Sargento Cabral y Natal Crespo; Miranda

desde Hernández hasta J. Martí; Sucre desde Hernández hasta J. Martí; F. M. Esquiú

desde Berutti hasta J. Martí; Rondeau desde Fray Luis Beltrán hasta J. Martí; Sargento

Cabral entre predios de EPEC hasta Haití (Vereda Este); Sargento Cabral desde Predio

EPEC hasta García Lorca (vereda Oeste)Concejal Retto Entre Sargento Cabral y Ruta

E55; México entre Pizarro y Natal Crespo y Natal Crespo entre Ruta E55 y Guatemala.

Los inmuebles 1.2.EPE-006.00 y 1.2.EPE-007.00 Los Inmuebles de la manzana

catastral 01.02.003, 01.02.004, 01.02.005 que no tengan frente hacia la Ruta E55.

Comprende también esta zona la manzana 01-01-182 excepto los inmuebles que tienen

su frente hacia calle Spangemberg.

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e) ZONA E: Abarca esta zona: Av. Costanera desde Sarmiento hasta Avellaneda; Av.

Don Bosco desde las vías del FCNGBM hasta la manzana 117; calle 1 (vereda Este)

desde José Hernández hasta futura prolongación de calle Rubén Darío; Hernández desde

calle 1 hasta O'Higgins; Cabo 1º Brizuela desde calle 1 hasta O'Higgins; Eva Perón

entre calle 1 hasta O'Higgins; O'Higgins entre Hernández y R. Darío; F. Miranda entre

J. Martí y R. Guiraldes; Sucre entre J. Martí y R. Guiraldes; F. M. Esquiú desde J. Martí

hasta R. Guiraldes; Sargento Cabral desde G. Lorca hasta Guiraldes (vereda Oeste);

Calle Esperanza desde Eva Perón hasta Miguel Cané, Calle al oeste de Esperanza entre

Eva Perón hasta Miguel Cané; J. Martí entre O´Higgins y Rondeau, Miguel Cané entre

Calle 1 Rondeau; Garcia Lorca desde Calle 1 hasta Simón Bolívar; Garcia Lorca desde

Sucre hasta Sargento Cabral; 2 de Abril hasta O’Higgins hasta Sargento Cabral, Calle 1

y Bolívar en su vereda norte, Rubén Dario entre Bolívar y Sargento Cabral ambas

veredas, R.Guiraldes entre Bolívar y Sargento Cabral Vereda norte.

f) ZONA F: Comprende esta Zona: Remedios de Escalada, Mariano Moreno y Deán

Funes en su totalidad y J. B. Alberdi entre Remedios de Escalada hasta Haití.

Comprende además la manzana catastral municipal 157, excepto aquellas parcelas

ubicadas sobre Ruta Provincial 55.

Los loteos y barrios: Cuesta Colorada respecto de los inmuebles que no tienen frente a

la Ruta E55 y calle Los Álamos; Barrio Dumesnil.

g) ZONA G: Esta zona abarca las Urbanizaciones Especiales Residenciales con Acceso

Controlado, que se encuentren en el polígono descripto por la Avenida Jorge Luís

Borges al Norte, Parcela 2111-0270 del Estado Nacional Argentino ( Guarnición Militar

Córdoba) al Sur, Calle Sargento Cabral al Este y Parcela 2111-0456 al Oeste.

Los barrios El Rodeo; Rincón Bonito.

h) ZONA H: Esta zona abarca a todos aquellos lotes rurales.

Para que un inmueble sea entendido como rural, deben concurrir los siguientes

requisitos:

a) Que tenga una superficie mayor a una (1) hectárea;

b) Que la superficie construida no exceda lo que se establezca en la reglamentación

dictada al efecto;

c) Que no se encuentre comprendido dentro de las zonas A), B), C), D), E), F), G) o

J).

Abarca además el inmueble individualizado como 1.2.EPE.005.00.

i) ZONA I: Comprende los Barrios y Loteos El Diquecito, Villa El Diquecito, Las

Bateas, Piedras Blancas y Rincón de la Selva. También están comprendidos los barrios

Rumy Huasi, La Campana, Los Filtros, El Chorrito, Las Flores, Dr. Cocca, Maipú. Se

incluyen el resto de los inmuebles del barrio Calera Central que no están descriptos en

la zona F; los inmuebles 1.12.EPE.001.0; 1.11.EPE.002.0; 1.12.EPE.003.0;

1.13.EPE.004.0; 1.2.EPE.008.0; 1.11.EPE.009.0 y la Sección III del plano de mensura

parcial y loteo de la firma Juan Minetti S.A.

También comprende esta zona la calle Avellaneda desde Almirante Brown hasta donde

finaliza el Barrio denominada La Isla y todos los pasajes con acceso a la misma.

j) ZONA J): En esta zona abarca todas las Urbanizaciones Residenciales Especiales

con Acceso Restringido, además de las Urbanizaciones Residenciales Especiales con

Acceso Controlado que no estén contempladas en la zona G.

k) ZONA K): En esta zona abarca cocheras con nomenclatura catastral propia con

superficies menores a 20 metros cuadrados.

Artículo 2º: Las tasas se graduarán:

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a) De acuerdo a los importes por cuotas, en los casos en que no existiera valuación

fiscal del inmueble a la fecha de determinación de la Contribución, los que se detallan

en escalas en el artículo 4º.

b) Sobre la base de alícuotas especiales y mínimos por áreas en que se divide a la ciudad

cuando se toma en consideración la Valuación Fiscal, los que se establecen en el

artículo 3º.

En ambos casos, la Contribución determinada no podrá ser:

Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos precedentes de este artículo, la

Contribución por Inmuebles no podrá ser:

a) Inferior a la determinada para el año inmediato anterior incrementada en un treinta y

ocho por ciento (38%).

b) Superior a la establecida para el año inmediato anterior incrementada en: Para las

Zonas G y J en un setenta y cinco por ciento (75%). Para el resto de las Zonas

incrementadas en un cincuenta por ciento (50%)

Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos precedentes de este artículo, la

Contribución por Inmuebles no podrá ser inferior a:

a)Para las zonas A y B Inmuebles Edificados: pesos dos mil seiscientos cincuenta y

dos.( $ 2.652,00)

Para la zona C Inmuebles Edificados: pesos Dos mil ciento sesenta ($2.160,00).

Para la zona G Inmuebles Edificados: pesos Seismil cuatrocientos veinte ($ 6.420,00).

Departamentos: Sesenta por ciento (70%) de este mínimo.

Para la zona J Inmuebles Edificados: pesos Ocho mil ochocientos veinte ($8.820,00).

Departamentos: Sesenta por ciento (70%) de este mínimo.

Para la zona K Inmuebles Edificados: pesos Un mil doscientos doce

($1.212,00.00)

Para el resto de las zonas Inmuebles Edificados: pesos Un mil doscientos doce. ($

1.212,00).

b) Para las zonas A Y B Inmuebles Baldíos: pesos Tres mil ciento ochenta ($3.180,00).

Para la zona C Inmuebles Baldíos: pesos Dos mil seiscientos cincuenta y dos

($2.652,00).

Para la zona G Inmuebles Baldíos: pesos Cinco mil ochocientos ochenta ($5.880,00).

Para la zona H (Zona Rural): pesos Dieciseis mil novecientos ochenta

($ 19.680,00).

Para la zona J Inmuebles Baldíos: pesos Siete mil quinientos doce

($ 7.512,00).

Para el resto de las zonas Inmuebles Baldíos: pesos Un mil ochocientos veinticuatro ($

1.824,00).

Artículo 3º: La Contribución anual que incide sobre los Inmuebles se determinará

aplicando una alícuota del uno por ciento (1%) sobre la base imponible determinada. En

caso de inmuebles baldíos, dicha alícuota podrá ser incrementada en hasta un cincuenta

por ciento (50%).

Artículo 4°: A los fines establecidos en el artículo 2) inciso a) fíjense las siguientes

escalas:

INMUEBLES EDIFICADOS

ZONA CON PRESTACION DE

SERVICIOS

(1) (2) (3)

A $ 238,0580 $ 18,2936

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B $ 180,6598 $ 14,0233

C $135,0141 $ 10,3666

D $116,9643 $ 8,2976

E $ 85,3900 $ 6,5259

F $ 52,8272 $ 3,9722

G y J $ 272,025 $ 18,6469

I $ 41,2051 $ 3,0984

(1) Zona: Denominación Actual.

(2) Importe Mínimo de cada cuota sujeto a reajuste hasta trece (13)mts. de frente.

(3) Tasa por metro lineal de frente por cada cuota sobre el excedente de trece (13) mts

de frente.-

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INMUEBLES EDIFICADOS

ZONAS CON PRESTACION PARCIAL DE

SERVICIO

(1) (2) (3)

A $ 90,0736 $ 6,7759

B $ 82,9741 $ 5,1926

C $ 50,2976 $ 3,8393

D $ 42,6805 $ 3,0147

E $ 32,5731 $ 2,3848

F $ 19,3922 $ 1,4712

I $ 15,1261 $ 1,1476

(1) Zona: Denominación Actual.

(2) Importe Mínimo de cada cuota sujeto a reajuste hasta 13 mts. de frente.

(3) Tasa por metro lineal de frente por cada cuota sobre el excedente de trece (13)mts.

de frente.

INMUEBLES BALDIOS (CON

PRESTACION DE SERVICIOS)

(1) (4) (5) (6)

A $325,9849 $ 0,9882 $ 0,4165

B $221,7951 $ 0,6296 $ 0,2840

C $171,2503 $ 0,5138 $ 0,2242

D $122,7137 $ 0,3866 $ 0,1746

E $105,2187 $ 0,3862 $ 0,1431

F $ 57,9537 $ 0,1716 $ 0,0772

G y J $243,5062 $ 1,0530 $ 0,4386

I $ 38,2496 $ 0,1083 $ 0,0464

(1) Zona: Denominación Actual.

(4) Importe mínimo de cuota hasta trescientos cincuenta metros cuadrados (350 mts2).

(5) Tasa por metro cuadrado y/o cuota sujeta a reajuste de trescientos cincuenta y un

metros cuadrados (351m2) a tres mil metros cuadrados (3000 mts2).

(6) Tasa por metro cuadrado y/o cuota excedente de tres mil metros cuadrados (3000

mts2).

INMUEBLES BALDIOS: ZONAS CON PRESTACION

PARCIAL DE SERVICIOS

(1) (4) (5) (7) (8)

A $121,7519 $ 0,3367 $ 0,1683 $ 0,0448

B $ 82,8765 $ 0,2935 $ 0,1168 $ 0,0374

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C $ 73,6497 $ 0,2525 $ 0,0933 $ 0,0300

D $ 49,2348 $ 0,1322 $ 0,0695 $ 0,0190

E $ 42,0710 $ 0,1250 $ 0,0566 $ 0,0149

F $ 23,5158 $ 0,0759 $ 0,0312 $ 0,0084

I $ 16,7998 $ 0,0451 $ 0,0187 $ 0,0053

(1) Zona: Denominación Actual.

(4) Importe mínimo de cuota hasta trescientos cincuenta metros cuadrados (350 mts2).

(5) Tasa por metro cuadrado y/o cuota sujeta a reajuste de trescientos cincuenta y un

metros cuadrados (351 m2) a tres mil metros cuadrados (3000 m2).

(7) Sobre excedente de tres mil un metros cuadrados (3001m2) a treinta mil metros

cuadrados (30.000m2).

(8) Sobre excedente de treinta mil metros cuadrados (30.000m2).

INMUEBLES RURALES

(1) (4) (5) (7) (8)

H 55,2500 0,0595 0,0241 0,0066

(1) Zona: Denominación Actual.

(4) Importe mínimo de cuota hasta trescientos cincuenta metros cuadrados (350 mts2).

(5) Tasa por metro cuadrado aplicable a inmuebles cuya superficie esté comprendida

entre trescientos cincuenta y uno y tres mil metros cuadrados (351 y 3000 mts2).

(7) Tasa por metro cuadrado aplicable a inmuebles cuya superficie esté comprendida

entre tres mil uno a treinta mil metros cuadrados (3001 a 30000 mts2).

(8) Tasa por metro cuadrado aplicable a inmuebles cuya superficie sea superior a treinta

mil metros cuadrados (30000 mts2).

El cálculo de la contribución sobre los inmuebles rurales definido precedentemente no

se hará en forma escalonada.

Artículo 5º: La contribución que incide sobre los inmuebles podrá abonarse en seis (6)

cuotas, cuyos vencimientos se ajustaran al siguiente cronograma:

. Las zonas denominadas como "A","B", "C", “G”, “J” y “K”

2. Las zonas

denominadas como "D","E","F","H" e "I"

Artículo 6º:Facultase al Departamento

Ejecutivo para que, ante casos especiales,

prorrogue por decreto cada una de las cuotas

mencionadas, hasta quince días pasadas las

fechas de vencimientos establecidas en el

artículo anterior.

Artículo 7º:Facultase al Departamento

Ejecutivo a realizar las modificaciones en los

cálculos de la base imponible de la

Contribución que incide sobre los

Cuota Fecha de vencimiento

1º 16/01/2017

2º 10/03/2017

3º 10/05/2017

4º 10/07/2017

5º 11/09/2017

6º 10/11/2017

Cuota Fecha de vencimiento

1º 10/02/2017

2º 10/04/2017

3º 12/06/2017

4º 10/08/2017

5º 10/10/2017

6º 11/12/2017

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Inmuebles, de acuerdo a la reestructuración de zonas establecida en el Artículo 1º de la

presente Ordenanza.

Las uniones administrativas de inmuebles al sólo efecto de la emisión del

correspondiente cedulón se realizarán conforme a las disposiciones de la Secretaría de

Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.

Artículo 8º: Se establecen las siguientes sobretasas:

a) A los fines de la aplicación del Artículo 185º inciso f) del Código Tributario

Municipal, fijase una sobretasa, por cada unidad habitacional, de un veinticinco por

ciento (25%) más, sobre la contribución tarifada en los Artículo 1º, 2º, 3º y 4º de la

presente Ordenanza.

b) Para la aplicación del Artículo 196º del Código Tributario Municipal, establécese una

sobretasa del veinte por ciento (20%) más de la contribución tarifada en los Artículo 2º,

3º y 4º de la presente Ordenanza Tarifaria.

c) Autorizase al Departamento Ejecutivo a percibir una sobretasa de hasta el veinte por

ciento (20%) de la Tasa Básica de Servicios de la Propiedad, con el fin de solventar

Obras Públicas , el cual deberá ser instrumentado mediante Decreto Reglamentado.

El Decreto deberá indicar: obra a ejecutar, monto de la obra, contribuyentes

comprendidos, porcentaje sobre la tasa y período de aplicación.

Artículo 9º: FÍJASE en pesos Quince mil ($ 15.000,00) el monto a que se refiere el

inciso i) del artículo 202 del Código Tributario Municipal y los siguientes porcentajes

de exención de la Contribución que incide sobre los Inmuebles aplicable a Jubilados y

Pensionados a que alude el mencionado inciso, según los montos de haberes que se

indican:

Monto de haberes

De más de $ Hasta $ Exención

0,00 11.000,00 100 %

11.001,00 13.000,00 50 %

13.001.00 15.000,00 25 %

TITULO II

CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LA ACTIVIDAD COMERCIAL,

INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS

Artículo 10º: Conforme a lo establecido en el Artículo 219º del Código Tributario

Municipal, fijase en el seis por mil (6‰), la alícuota general que se aplicará a todas las

actividades, con excepción de las que se les asigna una alícuota especial, según el

siguiente detalle; con más el adicional por promoción, difusión, incentivación o

exhibición, dispuesto en el Artículo 13º de la presente Ordenanza:

Código Descripción Alícuota Mínimo

mensual

PRIMARIAS

111000 Agricultura 6‰

111002 Ganadería 6‰

111003 Cría de ganado para la producción de leche, lana y pelos 6‰

111004 Criaderos de aves. 6‰

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122000 Silvicultura, Extracción de la madera. 10‰ $490.00

122100 Apicultura 6‰

122200 Cultivo de productos de Viveros. 6‰

133000 Caza ordinaria o mediante trampa o repoblación de

animales. 6‰

144000 Pesca. 6‰

211000 Explotación de minas de carbón. 6‰

222000 Extracción de minerales metálicos. 6‰

233000 Extracción Petróleo crudo y gas natural. 10‰

244000 Extracción de piedra, piedra caliza, arcilla y arena. 13‰ $4.375.00

299000 Extracción de minerales no metálicos, n.c.p. y explotación

de canteras. 9‰ $4.375.00

INDUSTRIALES

311000 Elaboración de fiambres, embutidos, chacinados y carnes

en conserva. 6‰

311001 Elaboración de vinos y bebidas alcohólicas. 10‰

311002 Elaboración de soda y aguas 8‰

311003 Elaboración de bebidas gaseosas, excepto soda 8‰

311004 Elaboración de jugos envasados concentrados y otras

bebidas no alcohólicas 8‰

311005 Elaboración de Tabaco 10‰

311100 Elaboración de leche en polvo, quesos y otros productos

lácteos 6‰

311200 Fabricación de pastas, fideos y pastas secas. 6‰

311300 Fabricación de conservas varias, dulces, mermeladas,

ensaladas 6‰

311400 Elaboración de pan, productos de panadería y confitería 6‰ $ 665.00

311500 Fabricación de alfajores y galletitas. 6‰

311600 Fabricación de sándwich. 6‰

311700 Fabricación de hielo. 6‰

311800 Fabricación de helado. 6‰

311900 Elaboración de productos alimenticios n.c.p. 6‰

322000 Fabricación de tejidos y artículos de punto. 6‰

322001 Fabricación de prendas de vestir (excepto de piel o cuero) 6‰

322002 Fabricación de medias y productos de lencería. 6‰

322003 Fabricación de ropa de cama y mantelería. 6‰

322004 Confección de artículos de lona y sucedáneos de lona. 6‰

322005 Fabricación de bolsas de plástico. 6%o

322090 Otros artículos confeccionados de materiales textiles

(excepto prendas de vestir) no clasificados en otra parte. 6‰

322100 Fabricación de prendas y accesorios de vestir de cuero o

piel. 12‰

322101 Fabricación de otros productos de cuero y sucedáneos del

cuero (excepto calzado y prendas de vestir) 12‰

322200 Fabricación de calzado. 6‰

333000 Fabricación de muebles y partes de muebles, 6‰

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principalmente de madera.

333001 Fabricación de envases de madera. 6‰

333002 Fabricación de productos de corcho y artículos de cestería. 6‰

333003 Aserradero y otros talleres para preparar la madera. 6‰

333004 Fabricación de carbón de leña y otros productos derivados

del proceso. 6‰

333005 Fabricación de productos de madera no clasificados en

otra parte. 6‰

333006 Fabricación de viviendas prefabricadas. 6‰

344000 Fabricación de papel y cartón. 6‰

344001 Fabricación de envases de papel y cartón. 6‰

344002 Imprenta y encuadernación. 6‰

344003 Edición de libros, folletos, partituras y otras publicaciones. 6‰

344004 Edición de periódicos y revistas. 6‰

344005 Edición de grabaciones sonoras. 6‰

344006 Fabricación de artículos de pulpa de papel y cartón no

clasificado en otra parte. 6‰

344007 Otras publicaciones periódicas. 6‰

344008 Otras ediciones no gráficas. 6‰

355000 Fabricación de sustancias químicas básicas (excepto

abonos y compuestos de nitrógeno). 10‰

355001 Fabricación de pinturas, barnices y lacas. 6‰

355002 Fabricación de plaguicidas y productos químicos de uso

agropecuario. 10‰

355003 Fabricación de medicamentos y productos farmacéuticos. 6‰

355004 Recauchutaje y vulcanización de cubiertas. 6‰

355005 Elaboración de productos derivados del carbón. 6‰

355006

Fabricación de productos de la refinación del petróleo

(Excepto la producción de combustibles líquidos y

gaseosos) 6‰

355090

Fabricación de productos químicos no clasificados en otra

parte (incluye fabricación de sales, tintas excepto para

imprentas etc.). 6‰

355091 Fabricación de productos de caucho n.c.p. 6‰

355100 Fabricación de jabones (excepto de tocador) y preparados

de limpieza. 6‰

355101 Fabricación de jabones de tocador, cosméticos, perfumes y

otros productos de higiene y tocador. 6‰

365000 Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p. 8‰

366000 Fabricación de productos de cerámica. 6‰

366001 Fabricación de vidrio y productos de vidrio. 6‰

366002 Elaboración de cemento, revoques en general. 6‰

366003 Elaboración de cal. 6‰

366004 Elaboración de yeso. 6‰

366005 Elaboración de pisos de mosaicos, cerámicos y similares. 6‰

366006 Fabricación de ladrillos en general. 6‰

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377000 Industrias metálicas básicas. 6‰

377100 Fabricación de productos elaborados de metal. 6‰

377101 Fabricación de productos de carpintería metálica. 6‰

377102 Fabricación de maquinarias y equipos. 6‰

377200 Fabricación de alhajas, joyas, piedras y metales preciosos. 8‰ $1.475.00

388000 Otras industrias manufactureras no clasificadas en otra

parte. 6‰

399000 Fabricación de armas de fuego y sus accesorios,

proyectiles y municiones. 8‰

CONSTRUCCIÓN

400000

Construcción, reforma o reparación de calles, carreteras,

puertos, viaductos, aeropuertos, gasoductos y demás

construcciones pesadas. 8‰

411000

Servicios para la construcción de casas, edificios tales

como plomería, calefacción, colocación de ladrillos,

mármoles, yeso, hormigonado, pintura, excavaciones,

demolición, etc. 8‰

422000 Construcciones en general, reforma y reparación de casas

y edificios. 6‰

433000 Carpintería metálica, de madera y herrería de obra. 8‰

444000 Otras construcciones y actividades conexas. 6‰

455000

Demolición y voladura de construcciones y de su parte(

Incluye venta de materiales procedentes de estructuras

demolidas) 6‰

ELECTRICIDAD, AGUA Y GAS

500000 Producción, fraccionamiento, distribución y

abastecimiento de electricidad. 9‰

$77.00 por

cada 10.000

kw

511100 Producción, fraccionamiento, distribución y

abastecimiento de gas. 9‰

$77,00 por

cada 10.000

m3

.

9‰

$44.00 por

cada10.000

m3

522000 Producción, fraccionamiento, distribución y

abastecimiento de agua. 9‰

533000 Colectores de líquidos cloacales y/o su tratamiento.

9‰

COMERCIO AL POR MAYOR

611100 Venta al por mayor productos agropecuarios, forestales, de

la pesca y minería. 6‰

611110 Venta al por mayor de materiales de rezago y chatarra. 6‰

611120 Venta al por mayor de combustible derivado de petróleo y

gas natural comprimido. 8‰

611130 Venta de combustible al por mayor por comisiones 20‰

611200 Venta al por mayor de carnes y derivados. 6‰

611201 Venta al por mayor de tabacos. 10‰

611202 Venta al por mayor de productos medicinales. 8‰

611203 Venta al por mayor de vinos y bebidas alcohólicas. 10‰

611205 Venta al por mayor de productos de limpieza. 6‰

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611206 Expendio de bebidas alcohólicas entre las 23:00 hs. y las

7:00 hs. del día siguiente. 10‰

611210 Venta al por mayor de fiambres, chacinados y embutidos. 6‰

611220 Venta al por mayor de aves y huevos. 6‰

611230 Venta al por mayor de productos lácteos. 6‰

611240 Venta al por mayor en supermercados. 10‰

611270 Venta al por mayor de agua y bebidas no alcohólicas. 6‰

611290 Venta al por mayor de productos de panadería y/o

panificación. 6‰

611300 Venta al por mayor de textiles y confecciones. 6‰

611301 Venta al por mayor de artículos de cueros y pieles,

excepto calzado. 8‰

611302 Venta al por mayor de calzado. 6‰

611400 Venta al por mayor de artes gráficas, maderas, papel y

cartón. 6‰

611410 Venta al por mayor de artículos de librería, papelería y

oficina, posters, etc. 6‰

611500 Venta al por mayor de productos químicos, derivados del

petróleo y artículos del caucho y plástico. 6‰

611600 Venta al por mayor de artículos para el hogar. 8‰

611601 Venta al por mayor de cd, casette, disco, etc 6‰

611610 Venta al por mayor de productos de perfumería y tocador. 6‰

611650 Venta al por mayor de materiales y/o artículos para la

construcción. 6‰

611660

Venta al por mayor de hierros, aceros, materiales no

ferrosos y subproductos, perfiles, chapas, tejidos excepto

chatarra 6%o

611700 Venta al por mayor de metales. Se excluyen maquinarias. 6‰

611800 Venta al por mayor de vehículos, maquinarias y aparatos. 6‰

611810 Venta al por mayor de artículos regionales. 6‰

611830 Venta al por mayor de alhajas, joyas, piedras y metales

preciosos. 10‰

611850 Venta al por mayor de flores, plantas naturales y

artificiales. 6‰

611900 Otros comercios mayoristas no clasificados en otra parte. 6‰

611901 Acopiadoras de productos agropecuarios. 6‰

611940 Venta al por mayor de artículos de relojería y fantasía. 6‰

COMERCIO AL POR MENOR

622000 Venta al por menor en Kiosco. 6‰ $420.00

622030 Venta al por menor de productos de almacén o despensa. 8‰ $504.00

622090 Expendio de bebidas alcohólicas entre las 23:00 hs. y las

7:00 hs. del día siguiente. 10‰ $1.043.00

622100 Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y

chacinados frescos. 6‰ $749.00

622101 Venta al por menor de tabaco, cigarrillos y cigarros 10‰

622110 Venta al por menor de huevos, carne de aves y productos

de granja. 6‰ $ 420.00

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622120 Venta al por menor de pescados y productos de la pesca. 6‰

622130 Preparación y venta de comidas para llevar. 6‰

622135 Venta al por menor de pastas frescas. 6‰

622140 Venta al por menor de Leche y productos lácteos. 6‰

622141 Venta al por menor de productos de fiambrería. 6‰

622150 Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas

frescas 6‰

622160 Venta al por menor de productos de panadería, confitería y

repostería. 6‰

622161 Venta al por menor de bombones, golosinas y demás

confituras 6‰

622162 Venta al por menor de productos dietéticos. 6‰

622175

Venta al por menor en Autoservicio, proveeduría o

minimercados con predominio de productos alimenticios y

bebidas. 20‰ $1.848.00

622180 Venta al por menor en supermercados con predominio de

productos alimenticios y bebidas. 30‰ $7.875.00

622185 Venta al por menor de vinos, bebidas gaseosas y jugos. 6‰

622190 Expendio de helados. 6‰

622191 Venta al por menor de otros alimentos y bebidas no

clasificadas en otra parte. 6‰

622200 Venta al por menor de prendas y accesorios de vestir. 6‰ $ 504.00

622201 Venta al por menor de ropa interior, medias, prendas para

dormir y para la playa. 6‰

622210 Venta al por menor de calzado. 6‰

622220 Venta al por menor de Bijouterie. 6‰

622230 Venta al por menor de hilados, tejidos y artículos de

mercería. 6‰

622240 Venta al por menor de artículos textiles no clasificados en

otra parte - excepto prendas de vestir. 6‰

622250 Venta al por menor de prendas de vestir de piel y cuero. 6‰

622251 Venta al por menor de artículos de marroquinería,

paraguas y similares. 6‰

622260 Venta al por menor de otras indumentarias no clasificadas

en otra parte. 6‰

622270

Venta al por menor de hierros, aceros, materiales no

ferrosos y subproductos perfiles, chapas, tejidos excepto

chatarra 6%o

622300 Venta al por menor de artesanías y artículos regionales. 6‰

622301 Venta al por menor de instrumentos musicales, equipos de

sonidos, cd de audio y video. 6‰

622310 Venta al por menor de muebles, artículos de mimbre para

el hogar. 6‰

622320 Compraventa de artículos usados y/o reacondicionados. 6‰

622330 Venta al por menor de artículos de librerías, papelerías,

artículos de oficina, posters, tarjetas, libros. 6‰

622350 Venta al por menor de diarios y revistas. 6‰

622400 Venta al por menor de juguetes y artículos de cotillón. 6‰ $ 504.00

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622410 Venta al por menor de maquinas y equipos, sus

componentes y repuestos. 6‰

622420 Venta al por menor de teléfonos en general y sus

accesorios. 6‰

622430 Venta al por menor de computadoras y sus accesorios. 6‰

622500 Venta al por menor de medicamentos, productos de

farmacia, perfumería, herboristería, pañaleras. 6‰

622510 Venta al por menor de productos de ortopedia 6%o

622520 Venta de productos agropecuarios. 6‰

622550 Venta al por menor de productos veterinarios y animales

domésticos. 6‰

622600 Venta al por menos de artículos de ferretería, pinturerías y

afines. 8‰ $ 1.246.00

622610 Venta de repuestos y accesorios para artefactos a gas y

electrodomésticos 6%o

622621 Proveedores de otras localidades que distribuyen sus

productos en la ciudad. 6‰ $ 770.00

622650 Armerías, artículos de la caza, pesca y deportes. 6‰

622700 Venta al por menor de flores, plantas, semillas y otros

productos de vivero. 6‰

622710 Venta al por menor de gas envasado. 6‰

622720 Venta al por menor de carbón y leña. 6‰

622730 Venta al por menor de neumáticos. 6‰

622735 Venta al por menor de papeles para pared, revestimientos

para pisos y artículos similares para decoración. 6‰

622740 Venta al por menor de materiales para la construcción.

Sanitarios (Corralón). 8‰ $2.100.00

622745 Venta al por menor de cristales, espejos, mamparas y

cercamientos. 6‰

622750 Venta al por menor de artículos de bazar y menaje. 6‰

622755 Venta al por menor de materiales y productos de limpieza. 6‰

622760 Venta al por menor de artefactos para el hogar, eléctricos,

a gas, a kerosene y otros combustibles. 8‰

622765 Venta al por menor de maderas, artículos de madera

excepto muebles. 6‰

622770 Venta al por menor de colchones, somieres y almohadas

de todo tipo. 6‰

622775 Venta al por menor de artículos de iluminación. 6‰

622800 Venta al por menor de partes, piezas y accesorios de

vehículos automotores, motocicletas y similares. 6‰

622810 Venta al por menor de artículos de óptica y fotografía. 6‰

622820 Venta al por menor de artículos de relojería, joyería. 8‰ $728.00

622830 Venta al por menor de vehículos, motocicletas y

automotores en general. 6‰

622840 Venta al por menor de aceites y lubricantes. 6‰

622850 Compraventa de oro, objetos de oro y piedras preciosas. 10‰

622860 Venta de artículos religiosos e imágenes (santería) 6%o

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622900

Comercialización de billetes de lotería, prode, quiniela y

cualquier otra explotación autorizada de juegos de azar no

denominados (agencia-sub.agencias)excepto casinos y

bingos. 12‰

622911 Forrajería. 6‰

622920 Otros comercios minoristas no clasificados en otra parte. 6‰

622930 Venta de planes de ahorro previo. 6‰

622940 Ferias en general. 6‰

622950 Venta de accesorios e insumos para piscinas 6%o

622980 Expendio al público de combustibles líquidos y gas natural

comprimido. 8‰

622990 Expendio al público de combustibles por comisiones 20‰

623000 Venta de Inmuebles por cuenta propia 7%o

BARES, RESTAURANTES Y HOTELES

633100 Servicios de expendio de comidas y bebidas en restaurant,

bares, confiterías y pizzerías. 12‰

633200 Hoteles y otros lugares de alojamiento.

12‰

$658 hasta

12

habitaciones;

$924 de 13 a

20

habitaciones

y $1218 más

de 20

habitaciones

633201 Hoteles-alojamiento por hora y establecimientos similares,

cualquiera sea la denominación utilizada.

20‰

Valor del

alquiler de

una

habitación

por turno de

2 horas, por

la cantidad

de

habitaciones

habilitadas

por el

coeficiente

6.00

633220 Piletas de natación de uso público

6‰

$6160 en el

período

diciembre a

marzo. Resto

del año

mínimo

general de la

categoría.

633230 Colonias de vacaciones. 6‰

TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIONES

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711100

Servicio de transporte de pasajeros (incluye auto-remis,

taxi-fletes, taxi y transporte de pasajeros en combi, vans y

similares). 18‰

Por Auto

$ 266.00

711110 Servicio de transporte escolar y similares. 6‰

711120 Servicio de transporte de carga. 8‰

711130 Servicio de transporte terrestre (Urbano e Interurbano)por

coches o por mes 6‰

711300 Servicio de transporte aéreo. 6‰

711310 Servicio de Transporte de caudales y valores. 6‰

711320 Servicio de transporte no clasificados en otra parte. 10‰

711400 Servicios relacionados con el transporte. 6‰

711410 Servicios prestados por playas de estacionamiento. 10‰

711420 Agencias o empresas de turismo (excursiones). 6‰

711430 Agencias de remis y de taxis. 10‰ $ 770.00

722000 Depósitos y almacenamientos. 6‰

733000 Servicios de transmisión de Radio y televisión (Excepto

Televisión por cable o satelital). 6‰

$12,00por

abonado

733110 Servicio de Televisión por Cable o satelital. 6‰

733111 Servicios de Correo. 18‰

733113 Telefonía fija. 25‰

$13,00 por

abonado

733114 Telefonía móvil o celular. 25‰

$12,00 por

abonado

733115 Emisión y producción de radio y televisión. 6‰

733117

Servicio de accesos a navegación y otros canales de

internet (CYBER Y/O SIMILARES) se regirán en un

todo de acuerdo a lo dispuesto por Ord. 037/CD/2004. 6‰

733120 Cabinas telefónicas (locutorios) 6‰

733200 Servicios de Comunicaciones por sistemas eléctricos o

electrónicos. 15‰

733300 Comunicaciones no clasificadas en otra parte. 6‰

SERVICIOS PRESTADOS AL PÚBLICO

822100 Enseñanza inicial y primaria 6‰

822101 Enseñanza secundaria de formación general 6‰

822102 Enseñanza superior y formación de postgrado 6‰

822103 Otros tipos de enseñanza 6‰

822200 Institutos de investigación científica.- 6‰

822300 Servicios médicos. 6‰

822301 Servicios odontológicos. 6‰

822302 Servicios hospitalarios. 6‰

822303 Otros servicios relacionados con la salud humana. 6‰

822350 Servicios de emergencias médicas. 6‰

822400 Instituciones y/o particulares de asistencia social con fines

de lucro 6‰

822401 Servicios sociales de atención a ancianos. 6‰

822402 Servicios sociales de atención a personas minusválidas 6‰

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822403 Otras instituciones que prestan servicios de asistencia

social 6‰

822404 Servicios sociales de atención a menores (incluye

guarderías infantiles etc.) 6‰

822405 Traslado de pacientes con tratamientos crónicos 6%o

822450 Servicios Veterinarios. 6‰

822500 Asociaciones comerciales, profesionales y laborales.- 6‰

822700 Servicios fúnebres. 6‰

822800 Alquiler de películas de video 6‰

822900 Otros servicios sociales conexos.- 6‰

822910 Otros servicios prestados al público n.c.p. 6‰

822920 Servicios o Empresas de seguridad prestados por empresas

de vigilancia 6‰

822930 Gimnasios y similares. 6‰ $630.00

822940 Servicios de Delivery 6‰

822950 Servicios de Gestoría /Tramitadores 6‰

822960 Cerrajerías 6%0

822970 Fumigaciones 6%o

SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS

833100 Servicios de procesamiento de datos y computación. 10‰

833200 Servicios Jurídicos. 10‰

833300 Servicios de contabilidad, auditoría y teneduría de libros. 10‰

833400 Alquiler y arrendamiento de máquinas y equipos. 6‰

833410

Intermediarios, consignatarios, comisionistas que perciban

comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras

retribuciones análogas. 9‰

833420 Otros servicios prestados a las empresas, n.c.p. 6‰

PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

833500 Agencias o empresas de publicidad, incluso las de

propaganda filmada o televisada. 10‰

833600 Publicidad callejera. 10‰

833610 Publicidad estática realizada por medio de paneles,

carteleros o similares. 10‰

833900 Otros servicios publicitarios, no clasificados en otra parte. 10‰

SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO

844050 Alquiler de canchas de tenis, paddle y deportes en general. 6‰ $ 770.00

844200 Exhibición de películas cinematográficas. 6‰

844400 Jardines Zoológicos y exhibición de animales en

cautiverio. 20‰

844410 Bibliotecas, museos, jardines botánicos y otros servicios

culturales.- 6‰

844500

Explotación de otras instalaciones para prácticas

deportivas (incluye clubes, canchas de bochas, bowlings,

etc) 6‰

844600 Alquiler de bicicletas y vehículos a pedal. 6‰

844610 Alquiler de motocross, motos, ciclomotores, cuatriciclos y 6‰

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vehículos similares.

844650 Explotación de balnearios. 6‰ $4.550.00

844700 Explotación de campings 6‰ $ 1.792.00

844800 Explotación de juegos electrónicos, mecánicos, en red o

similares. 20‰ $ 420.00

844900 Servicios de salones de juegos excepto juegos electrónicos

(Incluye Mesas de billar, pool, metegol) 20‰

844910 Servicios de Catering 10‰ $ 1.141.00

844920

Boîtes, Cafés Concerts y Dancing y todos los

establecimientos análogos cualquiera sea la denominación

utilizada. 20‰ $5.670.00

844930 Pubs o similares. 50‰ $4.550.00

844940 Patio Cervecero 9‰ $ 700.00

844950 Confiterías Bailables, Night Club y similares con

capacidad superior a 1 600 personas 60‰ $16.450.00

844951 Confiterías Bailables, NIght Club y similares con

capacidad hasta 500 personas 60‰ $ 4.550.00

844952 Confiterías Bailables, NIght Club y similares con

capacidad entre 501 hasta 1600 personas 60‰ $ 6.000.00

844960 Alquiler de castillos inflables o similares. 6‰ $ 504.00

844970 Salón de alquiler para fiestas infantiles. 10‰ $950.00

844971 Salones de alquiler p/fiestas y eventos capacidad 0 a 150

pers. 10%o $950.00

844972 Salones de alquiler p/fiestas y eventos capacidad 151 300

pers. 10%o $1.260.00

844980 Salones de alquiler p/fiestas y eventos capacidad más 301

per. 10‰ $3.500.00

844981 Alquiler de vajilla 6%o

844982 Alquiler de disfraces 6%o

844990 Otras actividades de esparcimiento al aire libre no

clasificadas en otra parte. 70‰ $1.715.00

SERVICIOS PERSONALES Y DE LOS HOGARES

855101 Peluquerías, manicura, depilación y pedicuría. 6‰

855102 Venta de flores en los cementerios. 6‰

855103 Lavado y engrase de automotores. 6‰

855140 Reparaciones de automóviles, motocicletas y vehículos en

general, incluido la de sus componentes. 6‰ $ 602.00

855141 Gomería (Servicio de reparación de neumáticos) 6‰

855142 Reparación de bicicletas y/o sus componentes 6‰

855143 Reparación y pintura de carrocerías, colocación de

guardabarros y protecciones externas. 6%o

855150 Salones de belleza. 6‰

855160 Estudios fotográficos (incluye fotografía comercial y

laboratorio). 6‰

855170 Pearcing y Tatuajes 6‰

855200 Servicios de lavandería, establecimientos de limpieza y

teñidos, tintorería. 6‰

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855205 Fotocopias, copias de planos y fotograbados. 6‰

855300 Servicios personales directos 6‰

855301

Toda actividad o intermediación que se ejerza percibiendo

comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras

retribuciones análogas, tales como consignaciones e

intermediaciones en la compraventa de títulos de bienes

inmuebles, en forma pública o privada, agencias o

representaciones para la venta de mercadería de propiedad

de terceros, comisiones por publicidad o actividades

similares- 8,8‰

855400 Reparación de aparatos domésticos y de uso personal. 6‰

855410 Reparación de calzado y otros artículos del cuero. 6‰

855420 Reparación de joyas y de relojes 6‰

855500 Servicios para el mantenimiento físico-corporal 6‰

855600 Instalación de Gas Natural Comp. Y venta de accesorios 6%o

855610 Otras reparaciones no clasificadas en otra parte. 6‰

SERVICIOS FINANCIEROS Y OTROS SERVICIOS

911001

Préstamos de dinero, descuentos de documentos de

terceros y demás operaciones efectuadas por instituciones

sujetas al régimen de la Ley de Entidades financieras. 25‰

$ 35.840.00

911002

Compañías de capitalización y ahorro y Compañías o

personas físicas que prestan dinero con o sin garantía, que

no se encuentren regidos por la Ley de Entidades

Financieras. 20‰

$ 13.160.00

911003

Préstamos de dinero con garantía hipotecaria, prendaria o

sin garantía real y descuentos de documentos de terceros,

excluidas las actividades regidas por la Ley de Entidades

financieras. 20‰

911004

Casas, sociedades o personas que compren o vendan

pólizas de empeño, anuncien transacciones o adelanten

dinero sobre ellas, por cuenta propia o en comisión. 20‰

911005 Empresas o personas dedicadas a la negociación de

órdenes de compra, y / o tarjetas de crédito. 10‰

911006 Compraventa de divisas. 10‰

911007 Compraventa de bonos. 10‰

911008 Cajeros Automáticos $ 2.100.00

922000 Compañías de seguros y / o reaseguros. 10‰

933100 Las aseguradoras de riesgo de trabajo. 20‰

933200 Fideicomiso. 6‰

933300 Las administradoras de fondos 6‰

933900 Servicios financieros no clasificados en otra parte. 6‰

LOCACIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES

944000 Locación de bienes inmuebles. 10‰

944010 Locación de bienes inmuebles para depósitos y

almacenamiento 6‰

944100 Locación de Bienes Muebles, Equipos y Accesorios.- 6‰

944110 Locación de maquinarias, equipos y accesorios en general 6‰

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944200 Alquiler de equipo de transporte 6‰

944400 Otras locaciones no clasificadas en otra parte 6‰

Estos mínimos se aplicarán para cada sucursal que tenga el contribuyente.

Quienes desarrollen las actividades previstas en los Códigos 844650y 844700 deberán

ingresar el monto establecido en la tabla precedente una vez al año, en las fechas

establecidas para el periodo fiscal noviembre 2017, previstas en el artículo 16º de la

presente ordenanza.

Asimismo, los importes establecidos para el código 844800 regirán por cada local y

deberán adicionarse a los efectos del cálculo, los incluidos en el código 844900 si

correspondiera.

A los efectos de los Códigos 622030, 622175 y 622180 quedarán comprendidas dentro

de las categorías de Supermercado, Autoservicio, Minimercado, Proveeduría, Despensas

y Almacenes los contribuyentes que reúnan las siguientes características:

Parámetros / tipo Supermercado

Autoservicio/

Minimercado/

Proveeduría

Despensas y

Almacenes

Facturación anual

(Correspondiente al

Ejercicio Fiscal Anual

Inmediato Anterior)

Mayor o igual a

$ 3.250.000.-.

Mayor a $ 700.000 y

menor a $ 3.250.000.-

Hasta $ 700.000.-

Superficie en m2

(incluido local comercial,

playas de

estacionamiento,

depósito de mercaderías)

Mayor a 400m2

Entre 121 y 399 m2

Hasta 120m2

Cantidad de empleados Más de 4 empleados Entre 2 y 3 empleados Hasta 1 empleado

Monto del Activo Mayor o igual a

$679.000.-

Mayor a $ 189.000 y

menor a $ 679.000.-

Hasta $ 189.000.-

El contribuyente deberá encuadrarse en la actividad que corresponda al mayor valor de

sus parámetros -facturación anual, superficie, cantidad de empleados, activo disponible-

para lo cual deberá inscribirse en la actividad que no supere el valor de ninguno de los

parámetros dispuestos para ella.

Cuando dichos parámetros superen o sean inferiores a los límites de su actividad,

quedará encuadrado en la actividad que le corresponda a partir del segundo mes

inmediato siguiente del último mes del cuatrimestre respectivo.

Artículo 11º: A los fines del presente tributo y previa identificación del código

respectivo en función del nomenclador establecido en el Artículo 10º del presente título,

los contribuyentes se clasificarán de la siguiente manera:

Categoría A:

Se incluirá en esta categoría todo contribuyente cuya sumatoria de bases

imponibles, declaradas o determinadas por la Dirección, para el ejercicio

fiscal 2016, atribuibles a la totalidad de actividades desarrolladas -incluidas

las que corresponderían a las exentas y/o no gravadas-, cualquiera sea la

jurisdicción en que se lleven a cabo las mismas, supere la suma de Pesos

Ciento Mil ($140.000,00) ó su activo excluido inmueble supere a los Pesos

Ciento cinco mil

($ 105.000,00).

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Categoría B:

Se incluirá en esta categoría todo contribuyente cuya sumatoria de bases

imponibles, declaradas o determinadas por la Dirección, para el ejercicio

fiscal 2016, atribuibles a la totalidad de actividades desarrolladas –

incluidas las que corresponderían a las exentas y/o no gravadas-, cualquiera

sea la jurisdicción en que se lleven a cabo las mismas, no supere la suma de

Pesos Ciento cuarenta Mil (140.000,00) y no sea inferior a Pesos Cincuenta

y dos mil quinientos con 1/100. ($52.500,01). Asimismo, para encuadrarse

en la presente categoría su activo – excluido inmuebles- no deberá superar

los Pesos Ciento cinco mil ($ 105.000,00.-)

Categoría C:

Se incluirá en esta categoría todo contribuyente cuya sumatoria de bases

imponibles, declaradas o determinadas por la Dirección, para el ejercicio

fiscal 2016, atribuibles a la totalidad de actividades desarrolladas –

incluidas las que corresponderían a las exentas y/o no gravadas-, cualquiera

sea la jurisdicción en que se lleven a cabo las mismas, no supere la suma de

Pesos Cincuenta y dos mil quinientos ($ 52.500,00).Asimismo, su activo –

excluido inmuebles- no deberá superar los Pesos Sesenta y un mil

doscientos cincuenta ($ 61.250,00)Los contribuyentes encuadrados en esta

categoría quedan exceptuados de la presentación de la Declaración Jurada

prevista en el artículo 199º del Código Tributario Municipal.

Las Sociedades Comerciales, las sociedades no constituidas regularmente y las

asociaciones se categorizarán como contribuyente tipo A respecto de la Contribución

que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios.

Artículo 12º: Fíjese los siguientes importes mínimos a tributar por mes, según la

clasificación establecida en el Artículo anterior.

Artículo 13º: Los

contribuyentes

comprendidos en

el artículo 212º del Código Tributario Municipal tengan o no local comercial, industrial

o de prestación de servicios en el ejido municipal de la Localidad de La Calera,

abonarán por la promoción, difusión, incentivación, o exhibición de la actividad gravada

un adicional del seis por ciento (6%) del monto de la contribución, determinada de

acuerdo a las normas de los Artículos 10º, 11º y 12º de la presente Ordenanza. Se

excluye del adicional previsto precedentemente a los contribuyentes encuadrados en la

categoría “C” definida en el artículo 11º de esta Ordenanza.

Tampoco tributarán el adicional mencionado precedentemente los contribuyentes que

sólo estén inscriptos en la actividad nomenclada bajo el código 944000, siempre que

disponiendo de local comercial no realicen la promoción, difusión, incentivación o

exhibición de la actividad gravada con cartelería.

TITULO III

CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

Artículo 14º: Por publicidad en la vía pública, o interiores con acceso a público, o

visible desde ésta en los lugares donde se desarrollan actividades lucrativas o

productivas, deberán tributar un importe mínimo anual por año o fracción, de acuerdo a

la siguiente escala:

CATEGORÍA IMPORTE

CATEGORÍA IMPORTE

A

$ 700,00

B $ 504,00-

C $ 420,00

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Hechos imponibles valorizados en metros cuadrados o fracción y por faz:

Letreros simples ( paredes, heladeras, exhibidores, vidrieras, etc $ 195,00

Avisos simples(paredes, heladeras, exhibidores, vidrieras, etc) $ 295,00

Letreros salientes (marquesinas, toldos, etc) $ 210,00

Avisos salientes (marquesinas, toldos, etc) $ 435,00

Avisos en tótem $ 575,00

Avisos en salas de espectáculos $ 140,00

Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medio de transportes, baldíos $336,00

Hechos imponibles valorizados en otras magnitudes

Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares- Motos $195,00

Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares- Automóviles $ 195,00

Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares- Furgón o

Camiones

$ 195,00

Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares-Semis $ 255,00

Murales, por cada 20 unidades de afiches $170,00

Calcos de tarjeta de crédito, por unidad $ 65,00

Publicidad en cabinas telefónicas, por unidad $

2130,00

Avisos proyectados, por unidad $ 410,00

Avisos en estadios o miniestadios en espectáculos deportivos televisados,

por unidad y por función

$ 295,00

Avisos de remates u operaciones inmobiliarios, por cada 50 unidades $ 125,00

Cruzacalles, por unidad $ 240,00

Banderas, estandartes, gallardetes, etc, por unidad $140,00

Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc por unidad $ 125,00

Publicidad móvil, por mes o fracción $ 595,00

Publicidad móvil, por año $3545,00

Avisos en folletos en cines, teatros, supermercados, etc, por cada 500

unidades

$ 195,00

Publicidad oral, por unidad y por día $ 125,00

Campañas publicitarias, por día y stand $ 700,00

Volantes, cada 1000 o fracción $ 295,00

Por la distribución de revistas con avisos publicitarios u ofertas comerciales,

se abonarán por millar o fracción de carillas útiles y por edición

$ 435,00

Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores,

por unidad o metro cuadrado o fracción

$ 195,00

Publicidad en bolsas, paquetes o envoltorios de supermercado o en

comercios en general o similares, se abonarán por millar o fracción

$ 195,00

Todo Derecho por Publicidad y Propaganda no abonada en término se liquidará al valor

del gravamen al momento del pago.

Cuando los anuncios precedentemente citados fueron iluminados o luminosos los

derechos se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%), en caso de ser animados o

con efectos de animación se incrementarán en un veinte por ciento (20%) más. Si la

publicidad oral fuera realizada con aparatos de vuelo o similares se incrementará en un

ciento por ciento (100%).

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Toda publicidad referida a tabacos, cigarrillos y bebidas alcohólicos o energizantes de

cualquier tipo o graduación tendrán incremento en un cientos por ciento (100%) sobre

todos los conceptos.

Artículo 15º:Fijase en pesos Seis mil trescientos ($6.300.-) mensuales, el monto

establecido en el Artículo 252º, inciso h) del Código Tributario Municipal.

Artículo 16º: Las Declaraciones Juradas que prevé el Artículo 25º del Código

Tributario Municipal, deberán ser presentadas según los siguientes vencimientos:

Periodo Fiscal Fecha de

vencimiento

Enero 2016 13/02/2017

Febrero 2016 13/03/2017

Marzo 2016 13/04/2017

Abril 2016 15/05/2017

Mayo 2016 13/06/2017

Junio 2016 13/07/2017

Julio 2016 14/08/2017

Agosto 2016 13/09/2017

Septiembre 2016 13/10/2017

Octubre 2016 13/11/2017

Noviembre 2016 13/12/2017

Diciembre 2016 15/01/2018

Para el supuesto de no presentarse al momento del vencimiento las declaraciones

juradas se aplicará de manera automática una multa de Pesos Doscientos cincuenta.

($250.00).

Artículo 17º: La Contribución establecida en el presente Título, se pagará de la

siguiente forma:

Periodo Fiscal Fecha de

vencimiento

Enero 2016 20/02/2017

Febrero 2016 20/03/2017

Marzo 2016 20/04/2017

Abril 2016 22/05/2017

Mayo 2016 20/06/2017

Junio 2016 20/07/2017

Julio 2016 22/08/2017

Agosto 2016 20/09/2017

Septiembre2016 20/10/2017

Octubre 2016 21/11/2017

Noviembre 2016 20/12/2017

Diciembre 2016 22/01/2018

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TITULO IV

CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE ESPECTÁCULOS Y

DIVERSIONES PÚBLICAS

Artículo 18º: A los fines previstos en el Código Tributario Municipal, se fijan las

siguientes tasas:

CAPITULO I

CINEMATOGRAFOS, CINES CLUBES, CINES ARTE, AUTOCINES Y

PASEOS EN AUTOBUS Y TRENES

Artículo 19º: La presente contribución, deberá ser liquidada mensualmente, tributando

por cada función el siete por ciento (7%) sobre el precio básico del total de las entradas,

las que deberán previamente ser selladas por la Municipalidad.

La tasa mínima mensual, se fija en Pesos Quinientos noventa y cinco ($595.-)

Para paseos en autobús y trenes, el importe mínimo por mes, se establece en Pesos

Cuatrocientos veinte ($ 420.-)

CAPITULO II

CIRCOS

Artículo 20º: La contribución respectiva, deberá ser liquidada mensualmente y por

adelantado. Por cada función se realizará un cálculo para establecer el monto del tributo,

siendo la alícuota del diez por ciento (10%) sobre el precio básico de las entradas, con

un mínimo diario de Pesos Cuatrocientos cuarenta. ($ 440.00-)

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CAPITULO III

DEPORTES, TEATRO, BAILES, FESTIVALES Y TODO OTRO

ESPECTACULO NO CONTEMPLADO EN FORMA ESPECIAL

Artículo 21º:Por cada función y/o espectáculo que contemple el presente Capítulo,

organizado en local propio o no, o en clubes, sociedades civiles, simples asociaciones o

agrupaciones, abonarán el tres por ciento (3%) de las entradas, las que deberán ser

previamente selladas por la Municipalidad, no admitiéndose medios supletorios que

omitan esta constancia al ingresante. A este fin deberán remitirse las entradas a la

Municipalidad con no menos de 72 hs. de anticipación al evento.

La tasa mínima por cada función o espectáculo, se fija en Pesos Un mil doscientos

treinta y cinco ($ 1.235,00)

Dicho tributo deberá ser abonado hasta cuarenta y ocho horas antes de producida la

reunión.

Artículo 22º: Las organizaciones pro-viaje de estudios, tributarán el tres por ciento

(3%) sobre el total de las entradas, pudiendo ser eximidas cuando el Departamento

Ejecutivo las considere de interés local.

Los clubes, sociedades civiles, simples asociaciones o agrupaciones, no tendrán

descuento alguno, salvo en caso de tener personería jurídica, en que se les efectuará un

treinta por ciento de reducción (30%), de la tasa correspondiente.

CAPITULO IV

PARQUES DE DIVERSIONES

Artículo 23º: Los parques de diversiones y otras atracciones análogas, abonarán por

adelantado de acuerdo a las siguientes escalas, incluido el predio:

Categoría Nº de atracciones Importe

Quincenal

1º Categoría Con instalaciones con diez o más atracciones $2310,00.-

2º Categoría Entre cinco y nueve atracciones $1960,00.-

3º Categoría Menos de cinco atracciones $1785,00.-

CAPITULO V

BILLARES, BOCHAS Y JUEGOS DE ENTRETENIMIENTOS

Artículo 24º: Por mesas de billar o similar instalada en negocios particulares, tributará,

en caso de corresponder, el mínimo fijado en el Código 844900, establecido en el

artículo 10º.

Artículo 25º: Por canchas de bochas o bowlings instalados en negocios particulares,

tributará en caso de corresponder, el mínimo fijado en el Código 844500, establecido en

el artículo 10º.

Artículo 26º: Por mesas de metegol, aparatos de videojuegos, de música y otros

similares accionados por fichas, tributará en caso de corresponder, el mínimo fijado en

el Código 844900, establecido en el artículo 10º.

Artículo27º: Los espectáculos de exhibición de video cassettes, televisión por circuito

cerrado o por reproducción de imágenes en movimiento, realizados en lugares públicos,

abonarán por mes Pesos Trescientos sesenta y cinco ($ 365.00.-)

CAPITULO VI

OTROS ESPECTACULOS Y DIVERSIONES PÚBLICAS

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Artículo28º:a) Establecimientos con actividades comprendidas en el artículo 25º de la

Ordenanza054/CD/2000 que legisla sobre Espectáculos Públicos (RESTAURANTE

CON ESPECTÁCULO O BAILE), abonarán un monto fijo por mes de Pesos un mil

doscientos cuarenta y seis ($ 1246.-)

b) Establecimientos con actividades comprendidas en el artículo 27º de la Ordenanza

054/CD/2000 que legisla sobre Espectáculos Públicos (DISCO BAR), abonarán un

monto fijo por mes de pesos un mil doscientos sesenta ($ 1260.-)

c) Derogado.-

d) Establecimientos con actividades comprendidas en el artículo 29º de la Ordenanza

054/CD/2000 que legisla sobre Espectáculos Públicos (CLUBNOCTURNO), abonarán

un monto fijo por mes de Pesos Dos mil seiscientos sesenta ($2660.-)

e) Derogado.-

f) Derogado.-

g)Establecimientos con actividades comprendidas en el artículo 31º de la Ordenanza

054/CD/2000 que legisla sobre Espectáculos Públicos (PISTA DE BAILE), abonarán

por evento el 7% (siete por ciento) de la recaudación bruta proveniente de las entradas,

con un mínimo de Pesos Setecientos catorce ($714.-)

h) Cabaret: Abonarán por evento 7% (siete por ciento) de la recaudación bruta

proveniente de las entradas con un mínimo de Pesos Un dos mil cien($ 2100.-)

i) Establecimientos con actividades comprendidas en el artículo 35º de la Ordenanza

054/CD/2000 que legisla sobre Espectáculos Públicos (PEÑAS), abonarán por evento y

por adelantado el monto fijo de Pesos seiscientos ochenta y seis ($ 686.-).

j) Carrera de caballos, por cada evento realizado de Pesos dos mil quinientos veinte ($

2.520.-)

k) Carrera de automóviles, por cada evento realizado de Pesos cuatro mil treinta y nueve

($ 4.039 -)

l) Establecimientos con actividades comprendidas en el artículo 30º de la

Ordenanza 054/CD/2000 que legisla sobre Espectáculos Públicos, abonarán por evento

el 7% (siete por ciento) de la recaudación bruta por todo concepto, con un mínimo de

acuerdo a siguiente escala:

Capacidad Importe

Hasta 500 Personas $ 1750

Más de 500 Personas $ 2625

TITULO V

CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LA OCUPACION O UTILIZACION

DE ESPACIOS DE DOMINIO PUBLICO Y LUGARES DE USO PUBLICO

Artículo 29º:

A. La contribución establecida en el artículo 267º del Código Tributario Municipal, se

pagará por adelantado y del siguiente modo:

A.1) Por la ocupación diferencial de espacios del Dominio Público Municipal con el

tendido de líneas eléctricas, gasoductos, red distribuidora de agua potable, gas, cloacas,

por parte de la empresa prestadora de tales servicios, por mes de Pesos Nueve mil

setecientos ($ 9.700,00.-)

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A.2) Por la ocupación diferencial de espacios de Dominio Público Municipal con el

tendido de líneas telefónicas por parte de la Empresa prestadora de tales Servicios, se

abonará en forma bimestral el seis por ciento (6%) de la facturación bruta de la totalidad

de los abonados con jurisdicción en la ciudad de La Calera.

B) La ocupación de espacios de dominio público municipal por empresas particulares,

para el tendido de líneas de transmisión y/o interconexión de comunicación y/o

propalación de música por circuito cerrado y/o transmisión de imágenes por T.V.,

pagará por mes el 6%o sobre la Base Imponible presentada en la Contribución de

Comercio Industria y Servicios.

C) La reserva de espacios en la vía pública para estacionamiento de vehículos con

autorización de uso permanente, tributará por cada metro cuadrado (m2) de superficie y

por año, la tasa de Pesos Ciento cuarenta y siete ($ 147,00) con un mínimo de Pesos

Dos mil cuatrocientos ocho($ 2.408,00).-

D) Otros espacios de uso restringido, no especialmente tipificados en los apartados

anteriores, por año y por metro cuadrado (m2) de superficie reservada, Pesos Doscientos

cincuenta y dos ($ 252,00) con un mínimo de Pesos Tres mil ciento sesenta y cuatro ($

3.164,00).-

E) La ocupación de la vía pública con elementos que se exhiben para ser vendidos,

rifados o similares, previa autorización de la repartición municipal competente, tributará

por día y por metro cuadrado (m2) de superficie, la tasa de Pesos Setenta y seis ($

76,00).-

F) La ocupación de la vía pública con instalación de puntales o andamios, tributarán por

día y por metro lineal de frente del plano ideal que los contenga, la tasa de Pesos Treinta

y cinco ($ 35,00).-

G) La ocupación de espacios de dominio público municipal por parques de diversiones,

tributará por metro cuadrado (m2) y por mes o fracción, la tasa Pesos Dos con 50/100

ctvos ($ 2,50).-

La ocupación de la vereda, en los supuestos de los incisos e) y f) o similares, deberá

dejar libre de obstáculos una franja de un metro con cincuenta centímetros de ancho

(1,50 mts.), contados desde la línea del cordón de la vereda hacia adentro, para la libre

circulación peatonal.-

Artículo 30º: Fíjense los siguientes importes como contribución, por la ejecución de

trabajos en la vía pública:

a) Cada permiso para modificar o dejar a bajo nivel el cordón de la acera, para entrada

de rodados por metro lineal de Pesos Treinta y cinco ($ 35,00).-

b) Por metro lineal de acera modificada, para permitir la entrada de rodados, la tasa de

Pesos Cuarenta y ocho ($ 48,00).-

c) Cada apertura de calzada para efectuar conexiones domiciliarias a redes de servicios

públicos de Pesos Doscientos treinta y ocho ($238,00).-

d) Cada apertura en la vereda, para efectuar conexiones domiciliarias a redes de

servicios públicos, por metro cuadrado y por mes la tasa de Pesos trinta y cinco ($

35,00).-

e) Por cada interrupción del tránsito en calles pavimentadas a fines de realizar

instalaciones por trabajos en redes de servicios públicos:

1. Con interrupción total del tránsito vehicular, por día o fracción, Pesos Doscientos

noventa y siente ($ 297,00).-

2. Sin interrupción o interrupción parcial del tránsito vehicular, por día o fracción, Pesos

Doscientos dos ($ 202,00).-

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f) Ocupación de la vía pública para preparación de mezcla, depósito de materiales de

construcción o escombros, por día y por metro cuadrado, Pesos Treinta y cinco ($

35,00).-

g) Por tareas de zanjeo para la distribución de servicios públicos (telefonía, gas natural,

energía eléctrica, agua potable, televisión por cable, cloacas o similares) deberán abonar

por m2:

En calles: Pesos setenta ($ 70,00) por metro lineal.-

En veredas: Pesos Cuarenta y ocho ($ 48 ,00) por metro lineal.-

Apostación: Pesos Doscientos treinta y ocho ($238,00) por cada poste.-

El Departamento Ejecutivo queda autorizado para eximir total o parcialmente los

derechos establecidos en el presente artículo.

Artículo 31º: Por cada mesa instalada por bares, confiterías, heladerías o

establecimientos semejantes, en la vereda o entre la línea de edificación y la calzada, o

en los espacios destinados al tránsito de público en los denominados pasajes o galerías y

en los casos en que no hubiera mesas, pero se instalaren sólo sillas o sillones, butacas o

bancos, por cada una y por mes, Pesos Sesenta ($ 60,00).-

Artículo 32º: Por la ocupación de la vía pública, a efectos de comerciar o ejercer oficios

previamente autorizados por el municipio en kioscos, abonarán las siguientes tasas, por

mes y por adelantado:

1.- Tipo común (cigarrillos, golosinas, bebidas sin alcohol) 150,00.-

2.- Ventas de diarios y revistas........................................... 115,00.-

3.- Ventas de flores en el radio céntrico, con puesto fijo $1

$224,00.- 4.- Por cada puesto de frutas y/o verduras.........................

$224,00.-

5.- Por cada heladera para venta de helados..................... $150,00

Artículo 33º: Por cada ocupación de dominio público de cualquier manera no

especialmente prevista en el presente Título, se abonará por metro cuadrado de

superficie y por día, Pesos Setenta y cinco ($75,00).-

TITULO VI

CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LOS MERCADOS Y

COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE ABASTO EN LUGARES DE

DOMINIO MUNICIPAL

Artículo 34º: Serán de aplicación para el presente Título, las disposiciones que

establezca al respecto, la Ordenanza especial sobre la materia. Sin perjuicio de ello, los

permisionarios titulares de los puestos de ferias, abonarán por adelantado, por cada

puesto y por día, Pesos Ciento quince ($ 115.00).

TITULO VII

CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LOS CEMENTERIOS

CAPITULO I

INHUMACIONES

Artículo 35º: Por las inhumaciones de cadáveres, se abonarán los siguientes derechos,

de conformidad a la escala fijada a continuación:

1. Panteón Familiar…...................... $ 437,00.-

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2. En nichos..................................... $ 280,00.-

3. En fosas comunes, tumbas u otros $ 192,00.-

Artículo 36º: Los conceptos establecidos en el artículo 35º se cobrarán en forma

completa independientemente del mes en que se produce la inhumación.

Artículo 37º: Por traslados de restos dentro del o los cementerios, se abonarán los

siguientes derechos:

1.- Por cambio de ubicación de ataúdes

Por cambio de ubicación de dos (2) ataúdes

2.- Por introducción de cadáveres al ejido Municipal

en los cementerios locales

3.- Por introducción de restos al ejido Municipal en los

cementerios locales

4.- Depósito de cadáveres y por día

5.- Autorización para reducir cadáveres..............

6.- Por traslado de cadáveres del cementerio local a

otro ejido Municipal.....................................

7.-Por traslados de restos del cementerio local a otro

ejido municipal..............................................

8.- Por introducción de cadáveres de 20 años o más en

nichos, panteones o nicheras particulares

$168.00.-

$315,00.-

$472,00.-

$350,00.-

$ 98,00.-

$575,00.-

$455,00.-

$343,00.-

$840,00.-

CAPITULO II

CONCESIONES DE TERRENOS Y NICHOS

Artículo 38º: Por la concesión de nichos y terrenos dentro de los cementerios locales,

se abonarán los siguientes derechos:

a)- Nichos en alquiler: Sólo serán concedidos a personas residentes en ésta jurisdicción

de acuerdo al siguiente detalle:

a-1) Por un año:

a) Primera y cuarta fila

b) Segunda y tercera fila

$ 430,00.-

$ 525,00.-

a-2) Por 10 años:

a) Primera y cuarta fila

b) Segunda y tercera fila

$2.352,00.-

$3542,00.-

a-3) Por 15 años:

a) Primera y cuarta fila

b) Segunda y tercera fila

$4.725,00.-

$5.910,00.-

a-4) Los nichos ubicados en zona F serán

concesionados por un plazo único de 20

años:

a) Primera y cuarta fila

b) Segunda y tercera fila

$6.125,00.

$7.084,00.-

- Nichos de bebés: se reduce el importe del nicho en un 50%.

b)-Concesión de Fosas, Tumbas:

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1. Por un año $ 336,00.-

c)- Concesión de uso de tierra con los siguientes fines:

c.1) Para la construcción de panteones familiares o de instituciones se abonarán los

siguientes valores:

Por metro cuadrado de terreno en cualquier de los sectores establecidos $ 1.484,00.-

c.2) Para inhumaciones en tierra a perpetuidad:

Parcelas de 2,50 por 1,2mts 6.750,00

c.3) Por la construcción de pabellones de nichos se abonará:

Por cada nicho $300,00

c.4) Por la visación previa que establece el Artículo 242º del Código Tributario

Municipal:

Por cada año de duración del contrato $ 62,00

d) Apertura de nichos: cuando no esté implícitamente incluidos en otros rubros $

150,00.-

d.1) Se dispondrá la venta de nichos a perpetuidad solamente a personas que residan en

esta jurisdicción previa certificación de domicilio constatado por Autoridad competente,

exclusivamente en la zona F, estableciéndose los siguientes importes:

a) Primera y cuarta fila..........................

b) Segunda y tercera fila.......................

$ 9.500,00.-

$12.000,00.-

d.2) Se dispondrá la venta a perpetuidad de nichos que se hayan desocupado en otras

zonas (excepto la F) solamente a personas residentes en esta jurisdicción, previa

certificación de domicilio constatado por Autoridad competente a un importe de:

1-Primera y Cuarta fila...........................................$6.825,00.-

2-Segunda y Tercera fila..................................... $7.525,00.

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CAPITULO III

OCUPACION, MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DE TERRENOS

Artículo 39º: Los propietarios de nichos, nicheras, panteones, fosas, tumbas o

monumentos en cementerios locales, abonarán anualmente por cada uno de ellos y en

carácter de inspección, mantenimiento, seguridad, limpieza, los siguientes aranceles:

1.-Por nichos individuales....................................... $280,00.

-Nicho de bebé..................................................... $ 140,00.-

2.- Por panteones de hasta 9 m2............................ $588,00.-

3.- Por cada metro cuadrado que supere los 9m2 ...

$ 60,00.-

4.- Para nicheras existentes y construidas, se establecen los

siguientes importes y clasificación:

1 nicho $175,00.-

2 nichos $280,00.-

3 nichos $ 378,00.-

4 nichos $560,00.-

5 nichos $700,00.-

6 nichos $778,00.-

7 nichos $ 848,00.-

8 nichos $910,00.-

9 nichos $952,00.-

10 nichos $997,00.-

11 nichos $1.085,00.-

12 nichos $1.155,00.-

13 a 15 nichos $1.218,00.-

16 a 20 nichos $1.417,00.-

21 a 30 nichos $1.666,00-

31 a 40 nichos

41 a 50 nichos

51 a 100 nichos

101 a 150 nichos

Más de 150 nichos

$ 1.764,00-

$ 2.030,00.-

$ 3500.-

$12.000.-

$11.816

5.- Por mantenimiento de fosas, por cada una $ 210,00.-

6.- Por mantenimiento de fosa y parquización, por cada una $ 420,00.-

Los propietarios por concesión de terrenos en los cementerios, deberán abonar en

concepto de limpieza y mantenimiento de los mismo Por cada uno

$ 350,00.-

CAPITULO IV

SUNTUARIOS

Artículo 40º: En concepto de suntuarios, se pagarán los siguientes derechos:

a) Por cada coche porta-coronas, en todas las categorías, la cantidad de $98,00.-

b) Coches fúnebres de primera categoría $ 182,00.-

c) Coches fúnebres de segunda categoría $ 98,00.-

d) Coches furgón de tercera categoría $ 78,00.-

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CAPITULO V

EXENCIONES Y ACTUALIZACIONES

Artículo 41º: Queda facultado el Departamento Ejecutivo, para eximir de estas tasas

establecidas en el Capítulo I al III del presente Título, a las personas carentes de

recursos, con residencia en esta Jurisdicción Municipal, previa justificación de esta

situación.

La clase pasiva residentes en esta Jurisdicción Municipal, gozarán de una reducción de

hasta un 30 % (treinta por ciento) de las tasas establecidas en el Capítulo I al III del

Presente Título, con la presentación de la documentación que los acredite como tales,

únicamente para nichos individuales y fosas con un máximo de dos unidades por

persona. En caso de excederse dicha cantidad no se podrá aplicar el descuento previsto

en las unidades excedentes .

CAPITULO VI

OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 42º: Los valores previstos en los artículos 38º y 39º, deberán ser abonados en

2 (dos) cuotas cuyos vencimientos operarán el 28/04/2017 y 29/09/2017

respectivamente. En casos especiales, el Departamento Ejecutivo podrá otorgar al

contribuyente la posibilidad de abonar los importes establecidos en dichos artículos en

más de dos cuotas.

Toda introducción que se produzca en el transcurso del corriente año, abonarán en

forma completa los importes establecidos en los artículos 37º y 38º de la presente

Ordenanza.

Vencidos dichos términos sufrirán los recargos previstos en el Código Tributario

Municipal.

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TITULO VIII

DERECHOS DE INSPECCION Y CONTRASTE DE PESAS Y MEDIDAS

Artículo 43º: El contribuyente deberá contar con un Libro de Inspección de Pesas y

Medidas, donde la Municipalidad dejará constancia de todos los gastos pertinentes al

cumplimiento de la presente obligación.

Los sujetos del artículo 287º del Código Tributario Municipal, deberán presentarse antes

del 28 de febrero para su inscripción y renovación, pagando cuatrimestralmente en

concepto de este tributo los siguientes derechos:

1.- Por inscripción..................................................... $ 59,00.-

2.- Por renovación semestral................................... $ 42,00.-

3.- Por cada medida de capacidad o longitud.......... $ 21,00.-

4.- Las balanzas, básculas, inclusive de suspensión serán

abonadas semestralmente:

a) Hasta 10 kgs............................................. $ 59,00.-

b) Más de 10 hasta 25 kgs........................... $ 120,00.-

c) Más de 25 y hasta 200 Kgs...................... $ 174,00.-

d) Más de 200 y hasta 2000 Kgs................. $ 230,00.-

e) Más de 2000 y hasta 5000 Kgs................ $ 290,00.-

f) Más de 5000 Kgs...................................... $ 325,00.-

g) Básculas públicas para pesar camiones... $ 390,00.-

A los efectos del servicio, la Municipalidad podrá ordenar la inscripción o contraste, en

cualquier época del año.

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TITULO IX

CONTRIBUCION POR SERVICIOS RELATIVOS A LA CONSTRUCCION DE

OBRAS Y AGRIMENSURA DE INMUEBLES

Artículo 44º: Fíjense los derechos por el registro, la visación y aprobación de planos,

documentos y similares; de acuerdo a la siguiente forma:

a) Se abonará sobre la tasación que establece la Secretaría de Planeamiento, Obras y

Servicios Públicos (en adelante S.P.O.S.P.) de la Municipalidad, los siguientes

porcentajes:

1- Vivienda Económica:

Abonará el 0,7% del Monto de Obra(s/ Colegio respectivo).-

2- Vivienda buena.

Abonará el 1% del Monto de Obra(s/ Colegio respectivo).-

3- Vivienda muy buena o Urbanizaciones Residenciales Especiales (en adelante

U.R.E.)-acceso controlado

Abonará el 1,2% del Monto de Obra(s/Colegio respectivo).-

4- Vivienda U.R.E (acceso restringido)

Abonará el 1,5% del Monto de Obra(s/Colegio respectivo).-

5- Oficina y/o Comercio, superficie menor a 150 m2:

Abonará el 1,2% del Monto de Obra(s/Colegio respectivo).-

6- Oficina y/o Comercio, superficie mayor a 150 m2:

Abonará el 1,5% del Monto de Obra(s/Colegio respectivo).-

7- Galpones y/o Depósitos, superficie menor a 150 m2:

Abonará el 1,0% del Monto de Obra(s/Colegio respectivo).-

8- Galpones y Depósitos, superficie mayor a 150 m2:

Abonará el 1,2% del Monto de Obra(s/Colegio respectivo).-

9-Cobertizos sin cerramientos

Abonará el 1,0% del Monto de Obra(s/Colegio respectivo).-

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10. Edificios Especiales

a) Bancos, Casinos, Moteles, locales bailables, confiterías,

cines y Teatros:

Abonará el 1% del Monto de obra.-

b) Industriales hasta 150 m2:

Abonará el 2% del Monto de obra.-

c) Edificios institucionales; sanitarios; educacionales: Abonará el 1% del Monto de obra.-

d) Iglesias y/o Edificios de culto: Abonará el 1% del Monto de obra.-

e) Piscinas Abonará el 2% del Presupuesto (visado por Colegio correspondiente).-

f) Pérgolas

Abonará el 2% del Presupuesto (visado por Colegio correspondiente).-

g) Obras con Presupuesto Global

Abonará el 1,1% del Presupuesto (visado por Colegio correspondiente).-

11 -Campos Deportivos (incluye solamente el sector de canchas, las superficies

cubiertas abonarán por separado):

Abonará el 3% del Monto de obra(s/Colegio respectivo).-.

12-Remodelación de locales(Sin modificación de superficie cubierta, con planos

aprobados)

Abonará el 1,5% del Monto del Presupuesto(visado por Colegio correspondiente).-

b) Las refacciones y ampliaciones abonarán un porcentaje sobre la tasación que realice

la S.P.O.S.P. de la Municipalidad de acuerdo a la escala del inciso anterior.

c) Las construcciones subsistentes sin planos aprobados abonarán en concepto de

registro de edificación de acuerdo a la categorización del inciso a) y según la siguiente

escala:

Desde el año 2016 al 2012 (inclusive) 100%

Para el año 2011............... 98%

Para el año 2010.............. 96%

Para el año 2009............... 94%

Para los años anteriores el porcentaje va decreciendo de 2% en 2% hasta llegar al año

1962 con el 0% (cero por ciento).

d) Construcciones subsistentes detectadas por Autoridad Competente abonará el 100%

de la escala del inciso a) de acuerdo a la valuación de la S.P.O.S.P. de la Municipalidad.

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Para los casos en que no se produzca descargo o presentación de la documentación

correspondiente en término, cada nueva intervención de la Autoridad generará para el

infractor la obligación de abonar en concepto de multa el importe correspondiente al

100% de la escala del inciso a) de acuerdo a la valuación de la S.P.O.S.P. de la

Municipalidad.

e) Para las construcciones anteriores a 1949 se abonará solamente el derecho

correspondiente a visación previa en todos los casos.

f) Por la certificación catastral, se abonará..............................$ 56,00.-

g) Para la presentación de planos de Obras existentes sin los mismos, que presenten

como relevamiento se abonará un recargo del 50 %.

Artículo 44º Bis: Múltiples Unidades Habitacionales en única parcela: Fíjese para

aquellos expedientes que conformen dos (2) o más unidades habitacionales y se

desarrollen en una única parcela, el siguiente porcentaje:

30% sobre lo determinado en el Art. 44° inc a) y g) según corresponda.

Artículo 45º: Por la construcción, refacción en edificios del cementerio, se abonará una

contribución fija de pesos trinta y cuatro ($34) más el 5% del presupuesto de obra.

Artículo 46º: Se abonará por los conceptos que se detallan a continuación, los

siguientes importes:

a) Construcción de tragaluces bajo las veredas..................... $ 98,00.-

b) Balcones abiertos que avancen sobre la línea Municipal..$ 98,00.-

Artículo 47º: Los trabajos de refacciones y modificaciones, incluidos los cambios de

techos, abonarán de acuerdo a la escala y porcentajes establecidos en el Artículo 44º

inciso a) de esta Ordenanza.

Artículo 48º: Por Certificación de Obras, se abonarán los siguientes importes:

a) Por Certificado de Final de Obra Vivienda unifamiliar, local

comercial, etc, por unidad.............................................

$ 357,00.-

b) Por Certificado de Final de Obra parcial, por unidad.......... $ 238,00.-

c) Por duplicado de Certificado Final de Obra, por unidad..... $ 238,00.-

d) Certificado final de Obra, obras de infraestructuras por metro

lineal …………………………………………….............

$ 13,00.-

e) Final de Obra a Urbanizaciones con acceso restringido.... $ 588,00.-

f) Final de Obra a Urbanizaciones con acceso

controlados........................................................................

$ 476,00.-

g) Final de obra parcial en U.R.E………………………… $ 357,00.-

Artículo 49º: a) Por parcelar o modificar total o parcialmente inmuebles existentes se

abonará en concepto de visación previa de acuerdo al siguiente detalle:

1.- Loteos y urbanizaciones:

Por visación del diseño preliminar de loteos abiertos:

- Hasta 10.000 m2: ................................................$ 15.260,00.--

- Más de 10.000 m2:.............................................. $ 26.480,00.-

Por solicitud de aprobación de loteos abiertos:

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- Hasta 10.000 m2

(fijo):...........................................$15.260,00.-

Por Cada 1000 m2excedente.......................... ........$ 1.022,00.-

Adicional por cada una de las parcelas resultantes del loteo:

Por Parcela hasta 350 m2........................... ...........$ 4.620,00.-

Parcela de más de 350 m2y hasta 500 m

2..............$ 3.570,00.-

Mas de 500m2……………………………………… $ 1.022,00.-

2.-Por unión de parcelas, se abonarán los derechos correspondientes:

Por cada parcela:

a) Hasta dos (2) parcela c/ u.................................. 1.022,00.-

b) Más de dos (2) parcela c/u………...................... $ 504,00.-

3.- Por subdivisión simple y subdivisión para condominio de parcelas, se abonaran los

derechos correspondientes por cada parcela resultante:

Por la división bajo el régimen de Propiedad Horizontal, se abonará por cada unidad

propia:

a) De dos (2) a cuatro (4) parcelas (cada una)…$ 504,00.-

b) Más de cuatro (4) parcelas (cada una)……... $ 1.022,00.-

Por la subdivisión bajo el régimen de Propiedad Horizontal se abonará por cada unidad

propia:

a) Hasta dos (2) parcelas (cada una) …………………..$392,00.-

b) De tres (3) a cinco (5) parcelas (cada una) ……… .$553,00.-

c) Más de cinco (5) parcelas (cada una)…………… $742,00.-

4.-Cuando las parcelas que se modifiquen estén edificadas, además de la Contribución a

que se refieren los apartados precedentes, se abonará por m2 de superficie cubierta, el

uno por mil (1‰) sobre el valor actualizado dado por la S.P.O.S.P, quedando excluido

de tal importe las parcelas cuyas modificaciones obedezcan a expresas disposiciones de

las Ordenanzas de Urbanizaciones y concordantes.

Por futuras uniones de parcelas el derecho correspondiente:

a) Futura unión……………………………………...$ 2.520,00.-

5.-A los efectos de la aprobación del loteo y según las previsiones de la Ordenanza de

Urbanizaciones Especiales con acceso Restringido, se abonarán las siguientes tasas:

a) VISACION PREVIA DEL LOTEO: $ 2.520.-

b) APROBACIÓN DEFINITIVA DEL LOTEO: $30.240.-

Además, por cada lote de terreno se abonará:

Por Lotes de 800 a 1200 m2: …….. $ 6.020.-

Por Lotes de 1201 a 1800 m2: $ 7.140.-

Por Lotes de más de 1800 m2:…….$ 8.120.-

6.- A los efectos de la aprobación de Loteos según las previsiones de la Ordenanza de

Urbanizaciones Residenciales Especiales con acceso Controlado:

a) VISACION PREVIA DEL LOTEO: $20.300.-

b) APROBACIÓN DEFINITIVA DEL LOTEO: $25.480.-

Además, por cada lote de terreno se abonará:

Por lotes de hasta 280 m2:…..........$4.900.-

Más de 280m2 a 400m2:………. $4.160.-

Más de 400 m2 a 600m2:……… $3.780.-

Más de 600m2 a 800m2:………… $3.570.-

Por más de 800m2:………… $3.220.-

MENSURA Y SUBDIVISÓN SIMPLES

Mensura solamente …………………$ 448.-

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Por parcela resultante ……………… $ 322.-

Artículo 50º: Se abonarán los siguientes importes por:

1. Fijación de líneas municipales para un lote, por cada uno de los frentes que pudieran

corresponder al lote.........................................................$ 252,00.-

2. Por amojonamiento de lote.........................................................$ 378,00.-

3. La construcción de obras de infraestructura siguientes abonarán un derecho de

construcción por visación de planos equivalente al 2,00% (dos por ciento) del monto de

obra:

a) Red domiciliaria de electricidad,

b) Red domiciliaria de gas,

c) Red domiciliaria de agua,

d) Red domiciliaria de desagües cloacales,

e) Pavimentos,

f) Arbolado y parquización,

g) Alumbrado Público,

h) Telefonía, de red fija o celular,

i) Televisión por cable.

4. Derogado

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TITULO X

CONTRIBUCION POR INSPECCIONES ELECTRICAS Y MECANICAS Y

SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA

Artículo 51º: Fijase en 15% (quince por ciento) la alícuota de la contribución general

establecida en el inciso a) del Artículo 302º del Código Tributario Municipal, que se

aplicará sobre el importe total de factura cobrada al consumidor por la Empresa

Provincial de Energía de Córdoba.

Artículo 52º: Se fijan los siguientes valores por cada conexión de energía eléctrica

solicitada y/o inspeccionada:

a) Conexión nueva, con final de obra aprobado:

Familiar................hasta 5 Kw. $ 84,00.-

Comercial.............hasta 5 Kw. $ 120,00.-

b) Independización de energía eléctrica...........................................$ 48,00.-

c) Energía eléctrica comercial trifásica………...................................$ 120,00.-

d) Por inspección de luz o fuerza motriz a circos o parques de

diversiones …....................................................................................$ 120,00.-

e) Por aumento de fuerza motriz monofásica o trifásicas en Circos o parques de

diversiones…..........................................................................$ 28,00.-

Se fijan los siguientes importes por cada permiso provisorio otorgado por un período de

sesenta (60) días corridos, por conexión:

a) Energía Eléctrica Familiar........................................$ 48,00.-

b) Fuerza Eléctrica Provis. Nueva Comercial............. $140,00.-

Artículo 53º: Por la instalación de motores, cualquiera fuere la fuente de alimentación,

tipo o destino, con excepción de los destinados a usos familiares, se abonará de acuerdo

a la siguiente escala:

Base…........................................................... $ 48,00.-

Por cada H.P. o fracción. ............................ $ 13,00.-

Anualmente se efectuará la inspección obligatoria para motores, con excepción de los

de uso familiar, calderas, compresores o similares; a los efectos de la inspección anual

de motores regirán las tarifas establecidas que se reducirán al 30% (treinta por ciento),

cuando el número de motores sea mayor a diez (10) incluidos los repuestos.

Si al efectuarse las inspecciones anuales obligatorias se encontraran instalaciones

subrepticias, sin haber pagado el correspondiente derecho, serán liquidadas como

nuevas, más el 100% (cien por ciento) de recargo.

Artículo 54º: Por inspecciones especiales solicitadas, se abonar….....$ 120,00.-

Artículo 55º: Las ampliaciones eléctricas, iluminaciones y aumentos de carga, que se

efectúen en comercios o industrias existentes, abonarán por Kw.... $ 2.40.-

Todos los permisos serán otorgados de acuerdo al criterio que establezca la S.P.O.S.P.,

lo mismo que su renovación, la que no podrá exceder de trescientos sesenta (360) días

calendarios, pudiendo renovarse a solicitud del interesado.

Artículo 56º: Todo pedido de reconexión de luz o cambio de nombre, deberá abonar las

siguientes contribuciones:

a) Reconexión Energía Eléctrica

1.- Familiar hasta 5 Kw................................ $ 35,00.-

2.-Industrial o comercial hasta 5 Kw........... $ 59,00.-

b) Cambio de titular de luz o fuerza motriz:

1.- Familiar................................................... $ 35,00.-

2.- Industrial o comercial............................. $ 59,00.-

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TITULO XI

CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LA INSTALACION

Y SUMINISTRO DE GAS NATURAL

Artículo 57º: A los fines de la aplicación del artículo 310º del Código Tributario

Municipal fijase en un quince por ciento (15%) sobre la base imponible establecida en

el Artículo 312º de la misma.

Será del dos coma cinco por ciento (2,5%) la alícuota a cobrar sobre el consumo que

realicen las estaciones de servicio que expendan gas a vehículos.

TITULO XII

TASA POR INSTALACION E INSPECCIÓN DE ESTRUCTURAS

PORTANTES Y ANTENAS

Artículo 58º:.Para obtener permiso de construcción de antenas de telefonía celular y/o

de telecomunicaciones, se abonará:

Hasta 15 mts. De altura........... $ 42.980,00

Hasta 25 mts. De altura…… $ 56.980,00

Hasta 50 mts. De altura…….. $113.400,00

Más de 50 mts. de altura…… $169.820,00

Las estructuras portantes y las antenas ya instaladas que aun no dispongan de final de

obra aprobado por la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos de la

Municipalidad de La Calera, deberán abonar los importes descriptos precedentemente a

los efectos de finalizar el trámite de referencia.

Artículo 59º: Fíjese los siguientes montos fijos anuales para la TASA POR

INSPECCIÓN DE ESTRUCTURAS PORTANTES Y ANTENAS prevista en el Título

XII de la Ordenanza Tributaria:

a) Por cada estructura portante de antenas de telefonía celular, telefonía fija, o de

ambas, o conjuntamente con otros sistemas de transmisión de datos y/o

telecomunicaciones: abonarán un monto fijo anual de Pesos Setenta y ocho mil

ochocientos veinte ($78.820.-), siempre que los obligados se allanen a la pretensión y

accedan a abonar de manera conjunta y de contado al monto equivalente a un total de

hasta cinco (5) períodos. En caso de no verificarse las condiciones previstas en el

presente, el monto a abonar será de Pesos Ciento veintiséis Mil ($ 126.000.-).

b) Antenas de servicios de televisión satelital, televisión por aire no abierta, internet

satelital o por aire, y otro tipo de servicios que requieran la instalación de antenas

individuales en los domicilios de los usuarios: un monto fijo de Pesos Doscientos diez

($210,00) anual por cada antena instalada en jurisdicción municipal.-

c) Otro tipo de antenas o estructuras de soporte: un monto fijo de Pesos Tres Mil Cinco

mil doscientos cincuenta ($ 5.250.-) anuales, por cada estructuras de soporte y/o

antenas existentes en jurisdicción municipal.-

El vencimiento para el pago de esta Tasa coincidirá con el que se establece para el pago

de la DD.JJ. del mes de Enero de la “Contribución que incide sobre la Actividad

Comercial, Industrial y de Servicios”.

Por todos los demás aspectos formales, disposiciones relativas a la instalación y

funcionamiento de Estructuras Portantes y Antenas, esta Ordenanza se remite a las

Ordenanzas Especiales sancionadas por el Honorable Concejo Deliberante referidas

específicamente a esa materia.

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TITULO XIII

TASAS DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

CAPITULO I

TASAS CORRESPONDIENTES AL REGISTRO CIVIL DE LAS PERSONAS

Artículo 60º: Los aranceles que se cobran por los servicios que prestan la Oficina del

Registro Civil y Capacidad de las Personas, serán fijados por la Ley Impositiva

Provincial, la que pasa a formar parte integrante de la presente Ordenanza, excepto los

siguientes casos:

*Matrimonio

-En horario hábil $ 760.-

-En horario inhábil $ 1.960.- (excepto asuetos, Domingos y feriados.

-Por cada testigo extra $ 125.-

En horario inhábil se abonará el 50% del monto determinado al Oficial Público que

efectúe la ceremonia, el cual será abonado por tesorería del Municipio mediante el

instrumento legal correspondiente

Portalibreta (opcional) $ 280.-

*Defunción

-Inscripción de defunción $ 350.-

-Transcripción de acta $ 350.-

-Transporte y/o traslado de cadáveres $ 350.-

*Actas

-Copia de actas para todo tipo de trámite excepto judicial $ 50.-

-Copia de acta para trámite judicial $ 65.-

*Inscripciones de Marginales de Actas

-Inscripciones de rectificaciones $ 150.-

-Divorcios y Adopciones $ 320.-

-Sentencias Judiciales $ 320.-

-Reconocimiento Paterno $ 180.-

-Adición de Apellido Materno $ 180.-

*Trascripción de Actas de Nacimiento $ 350.-

Todo Derecho de Oficina no contemplado en los incisos anteriores $ 70.-

CAPITULO II

TASAS GENERALES DE ACTUACION ADMINISTRATIVA

Artículo 61º: Todo trámite o gestión por escrito ante la Municipalidad, está sometido a

la tasa de actuación administrativa que a continuación se establece:

a) Para la primera hoja de las actuaciones administrativas que no tengan prevista una

tasa especial en el presente Título, el importe de $35,00.-

b) Para cada una de las hojas siguientes a la 1era el importe de $ 5,25.-

En las actuaciones iniciadas de oficio por la Municipalidad, corresponderá tributar, a

partir de la 1ra. intervención del contribuyente.

Artículo 62º:Establécese una tasa por la emisión de cedulones y comprobantes de pago

por computación, de $ 14,00 para cada cedulón.

Dicho cargo será adicionado a los importes de la constancia emitida, para su pago

simultáneo por el contribuyente.

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CAPITULO III

TASAS DE ACTUACION ADMINISTRATIVA REFERIDAS A CATASTRO

Artículo 63º: Por los servicios que presta la Secretaría de Planeamiento, Obras y

Servicios Públicos de la Municipalidad, por los conceptos que a continuación se

detallan, se abonará:

a) Por certificados:

1.- Por nomenclatura de calles $ 60,00.-

2.- De distancias de inmuebles, por c/u $ 105,00.-

Además, por cada 1000 m. adicionales o fracción $ 119,00.-

b) Por la venta de cada copia de planos, además del costo resultante el importe de:

Hasta doble oficio $ 60,00.-

Más de doble oficio $ 105,00.-

c) Por revisión de valuación referida a la contribución sobre inmuebles $74,00.-

d) Por solicitud de cambio de titular de inmuebles $ 147,00.-

e) Por cualquier tipo de informes o solicitud no expresamente contemplada en este

artículo $ 147,00.-

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CAPITULO IV

TASAS DE ACTUACION ADMINISTRATIVA REFERIDAS

AL COMERCIO, LA INDUSTRIA Y LOS SERVICIOS

Artículo 64º: Solicitudes de:

a) Acogimiento y Renovación a los beneficios de exención impositiva $ 260,00.-

b) Inscripción y transferencia de negocios excepto whiskerías $ 370,00.-

c) Registro de Proveedores, Consignatarios etc. $ 260,00.-

d) Ocupación de bienes inmuebles propiedad municipal $ 260,00.-

e) Instalación de kioscos en la vía pública $ 440,00.-

f) Cambio de domicilio negocios $ 175,00.-

g) Colocación de heladeras en la vía pública, para la venta de bebidas sin alcohol y

helados $ 260,00.-

h) Permiso temporario para la venta de flores en las inmediaciones de los cementerios $

350,00.-

i) Permiso para instalar puestos en aceras, espacios de dominio público y/o pasajes y

galerías $ 260,00.-

j) Solicitud de cese de actividades $ 210,00.-

k) Alta o Baja de Rubro $ 175,00.-

l) Por la habilitación del libro de inspección $ 175,00.-

m) De cualquier otro tipo, no expresamente contempladas en los apartados precedentes

$ 175,00.-

n) Inscripción de proveedores de negocios y/o comercios particulares en general: dos (2)

veces el monto mínimo de la contribución que grava su actividad.

o) Derogado.-

p) Inscripción de Club Nocturno $ 3.500,00.-

q) Inspección a comercios para su habilitación $ 310,00.-

r) Por constancia de cese de actividades $ 87,00.-

s) Por otorgamiento de Libreta de Sanidad $140,00.-

t) Por renovación anual de Libreta de Sanidad $112,00.-

u) Renovación anual de habilitación del local donde se ejerce la actividad comercial,

industrial y de prestación de servicios:

1-Comercios inscriptos con categoría A................................................$ 480,00.-

2-Comercios inscriptos con categoría B................................................$ 350,00.-

3-Comercios inscriptos con categoría C................................................$ 295,00.-

Será requisito para la renovación de la habilitación del local y los otorgamientos y

visación de las libretas de salud donde se ejerce la actividad comercial, industrial y de

prestación de servicios de los contribuyentes categoría A y B estar al día en el

cumplimiento de la presentación de las declaración jurada (DDJJ) por los períodos

vencidos y encontrarse al día en el pago de las Tasas Comerciales o efectuar un Plan de

Pago a los fines de regularizar su situación tributaria. Esta última condición es de

aplicación también para los comercios inscriptos en la Categoría C

CAPITULO V

TASAS DE ACTUACION ADMINISTRATIVA REFERIDOS A

ESPECTACULOS PUBLICOS

Artículo 65º: Solicitudes de:

a) Reapertura, traslado, transferencias de Night Clubs $3.500,00.-

b) Reapertura, traslado, transferencias de Boites, Cines, Teatros,

Confiterías con música y/o bailables, etc $ 350,00.-

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c) Instalación de parques de diversiones y circos $ 270,00.-

d) Apertura y reapertura de salas de cinematografía $ 175,00.-

e) Exposición de premios de rifas o tómbolas en la vía pública, por

día $ 78,00.-

f) Permisos para realizar carreras de automóviles y motos $ 350,00.-

g) Permisos para espectáculos deportivos $ 122,00.-

h) Permisos para realizar bailes, excepto los estudiantiles

efectuados en casas de familia $ 140,00.-

i) Permisos para realizar festivales $ 140,00.-

j) Instalación de anuncios simples, por cada uno $ 140,00.-

k) Instalación de quermeses $ 88,00.-

l) Permisos para la realización de cualquier otro tipo de

espectáculo, no expresamente previsto en los apartados

precedentes $ 875,00.-

CAPITULO VI

TASAS DE ACTUACION ADMINISTRATIVA REFERIDOS A LOS

CEMENTERIOS

Artículo 66º: Por solicitudes de:

a) Concesiones de uso, permutas, donación de terrenos en cementerios locales, por

c/unidad $ 27,00.-

b) Exhumación de ataúd o urna $ 35,00.-

c) Derogado

d) Cambio de caja metálica $ 35,00.-

e) Por colocación de placa $ 35,00.-

f) Por refacciones o mejoras $ 35,00.-

g) Toda otra solicitud referente a cementerios, no expresamente contemplada en el

presente artículo y sus apartados $ 62,00.-

CAPITULO VII

TASAS DE ACTUACION ADMINISTRATIVA REFERIDOS A VEHICULOS

Artículo 67º: Por solicitudes de:

a) Denuncia de pérdida de chapa patente $ 88,00.-

b) Adjudicación fleteros $ 88,00.-

c) Adjudicación de patentes de taxímetros, transportes escolares y análogo $ 140,00.-

d) Adjudicación de concesiones precarias para el transporte de pasajeros por c/u $

130,00.-

e) Autorización de traspaso de unidad de pasajeros de una línea a otra por c/u $130,00.-

f) Copia de documentos archivados en la Administración $ 98,00.-

g) Solicitud de Transferencias de chapas de taxímetros, ómnibus, fleteros $130,00.-

h) Todo otro derecho de oficina referido a vehículos no expresamente contemplados en

los apartados precedentes $ 77,00.-

i) Los certificados de baja para cambio de radicación o transferencias de dominio de

vehículos automotores y motocicletas en todos los casos previstos para el cobro del

Impuesto Provincial a los Automotores en la Ley Impositiva Provincial $ $ 168,00.-

j) Por duplicados de Libre Deuda, transferencias y análogos se tributará un derecho

igual al que se establezca para el original.

k) Los Libres Deudas, Libres Multas de Motos y Vehículos solicitados para ser

presentado en el Registro Nacional del Automotor...............................$ 98,00.-

l) Extensión de placa de identificación de remises................................$360,00.-

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m) Inspección Técnica y desinfección trimestral...................................$195,00.-

n) Derecho de oficina referido a infracciones de tránsito, sin mediar secuestro de

vehículo………………………………………………………………… $ 160,00.-

o) Derecho de oficina referido a infracciones de tránsito, mediando secuestro de

vehículo............................................................................................$ 160,00.-

p) Copia de Manual Instructivo para carnet de conducir…………… $ 88,00.-

q) Informe suministrado por el RNPA para otorgar bajas de automotor $265,00.-

r) TRANSFERENCIA CHAPA DE REMIS Y/O TAXIS…………..…$35.000.-

s) VENTA DE CHAPA DE REMIS Y/O TAXIS………………….…..$56.000.-

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CAPITULO VIII

TASAS DE ACTUACION ADMINISTRATIVAS REFERIDOS

A LA CONSTRUCCION DE OBRAS

Artículo 68º: Por las solicitudes de:

a) Demolición total o parcial de inmuebles......................................... .$263,00.-

b) Incorporación de modificaciones a proyectos y cambios de copias sobre cambios de

superficie cubierta..............................................................$ 88,00.-

c) Líneas de edificación de un calle, por calle y por manzana…….... $ 43,00.-

d) Línea de edificación de frente a más de una calle. Por línea correspondiente a cada

calle ……………………………....................................................$ 43,00.-

e) Por la realización de pozos absorbentes en vereda sin ocupación de calzada y por el

término de cinco (5) días: ………………….…………………. $266,00.-

f) Construcción de tapias cercas y veredas.......................................... $ 132,00.-

g) Aperturas de calzadas por conexión de agua corriente, gas, cloacas y obras de

salubridad……………………………………………………………… $175,00.-

h) Derogado.

i) Construcción de panteones, bóvedas o monumentos en cementerios

Abonará el 1,5% del monto de Obra

j) Previas, por metros cuadrados: $ 0,17 por m2 más un valor fijo de $175,00-

k) Toda otra no expresamente contemplada en los apartados precedentes $52,00.-

CAPITULO IX

TASAS DE ACTUACION ADMINISTRATIVA REFERIDAS A INMUEBLES

Artículo 69º: Por las solicitudes de:

a) Informes notariales solicitando Libre Deuda por propiedad por cada

uno...........................................................................................$ 97,00.-

b) Toda otra solicitud referida a inmuebles.............................$ 35,00.-

CAPITULO X

TASAS DE ACTUACION ADMINISTRATIVA REFERIDAS A PUBLICIDAD Y

PROPAGANDA

Artículo 70º: Por solicitudes de:

a) Visación previa de planos de publicidad y cartelería: Monto fijo $ 123,00 más $ 0.35

por cada metro cuadrado según plano presentado.

b) Aprobación de Obra: 3% del monto total.

CAPITULO XI

TASAS DE ACTUACION ADMINISTRATIVA VARIAS

Artículo 71º:

a) Franqueos y Gastos administrativos..................................................$ 56,00.-

Cuando exista carta certificada, expreso o telegrama se cobrará en concepto de

franqueo y gastos

administrativos........................................................................................$424,00.-

b) Copias de documentos archivados en la administración municipal, no expresamente

expresamente contemplados en otros

apartados………………………………………………………………… $ 73,00.-

c) Actualización de expedientes del Archivo Municipal…......................$ 73,00.-

d) Derogado.

e) Derogado.

f) Solicitud de propuestas de compras, intercambios o cualquier otra operación,

excepto Licitaciones Públicas................................................................$ 35,00.-

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g) Propuestas para Licitación Pública 1% (uno por ciento) de lo cotizado con un mínimo

de........................................................................................... $560,00.-

h) Solicitud para la explotación de canteras, áridos, etc.,.....................$185,00.-

i) Derogado

j) Solicitud de reconsideración de Decretos, Resoluciones…..…… $ 112,00.-

k) Solicitud de reconsideración de multas.............................................$ 56,00.-

l) Registro de Profesionales, con excepción del inc. n)……................ $ 109,00.-

m) Registro de empresas constructoras.............................................$ 1.225,00.-

n) Solicitud de inscripción en lista anual de martilleros para intervenir en procesos de

ejecución fiscal................................................................. $368,00.-

o) Copias certificadas de Ordenanzas y Decretos (hasta 20 hojas)... $ 84,00.-

Cada hoja excedente…………………………………………………… $ 4,48.-

Con un máximo de. …………………………………..…………………. $ 385,00.-

p) Gastos administrativos por tasas de cobro en procuración………. $ 438,00.-

TITULO XIV

CONTRIBUCION POR SERVICIOS ASISTENCIALES Y SANITARIOS

PRESTADOS POR HOSPITALES Y OTROS ORGANISMOS SANITARIOS

Artículo 72º: A los fines de la aplicación del primer párrafo del Artículo 324º del

Código Tributario Municipal, se establecen los siguientes aranceles:

a) Por visación de Libreta de Sanidad................................................... $98,00.-

b) Por renovación de la visación anual de Libreta de Sanidad............. $88,00.-

c) Por revisación para otorgar certificados de carnet de conducir……. $88,00.-

Cuando no se posea Libreta de Sanidad o Libro de Inspección, o los mismos se

encontrasen vencidos, se aplicarán las siguientes multas:

a) Por primera vez.............................................................................. $195,00.-

b) Por segunda vez............................................................................. $385,00.-

c) por tercera vez................................................................................ $580,00.-

Vencidos los plazos fijados para obtención o renovación de estos instrumentos, así

como los que se conceden para el pago de las multas respectivas, sus importes sufrirán

los recargos, intereses y actualizaciones que establece el Código Tributario Municip

TITULO XV

RENTAS DIVERSAS

CAPITULO I

RODADOS

Artículo 73º:Se establece, para el patentamiento de rodados y demás aspectos

aplicables, la tarifa y norma que establece la Ley Impositiva Provincial, cuyos artículos

pertinentes, pasan a formar parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 74º: Para el otorgamiento de carnets de conductor o su renovación, se fijan las

siguientes tasas:

Clase A: Para ciclomotores, motocicletas y triciclos motorizados: Cuando se trate de

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motocicletas de más de 150 centímetros cúbicos de cilindrada, se debe haber tenido

previamente por dos años habilitación para motos de menor potencia excepto los

mayores de 21 años. Esta clase se subdivide en:

Clase A-1: Permite conducir:

Ciclomotores cuya cilindrada no supere los cincuenta centímetros cúbicos (50 cc)

La edad mínima para obtener esta licencia de conducir es de 16 años.

$ 335,00

Clase A-2: Permite conducir:

Motocicletas y triciclos motorizados cuya cilindrada supere los cincuenta

centímetros cúbicos (50 cc) y no exceda los ciento cincuenta centímetros cúbicos

(150 cc).

Los vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la clase A-1

La edad mínima para obtener esta licencia de conducir es de 18 años.

$335,00

Clase A-3: Permite conducir:

Motocicletas cuya cilindrada supere los ciento cincuenta centímetros cúbicos

(150 cc).

Los vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la clase A-2.

La edad mínima para obtener esta licencia de conducir es de 18 años.

$ 335,00

Clase B: Para automóviles y camionetas con acoplado de hasta 750 kilogramos de

peso o casa rodante. Esta clase se subdivide en:

Clase B-1: Permite conducir:

Automóviles, camionetas y casas rodantes motorizadas cuyo peso máximo no

exceda los tres mil quinientos kilogramos (3.500 Kg).

Automóviles cuyo peso máximo no exceda de 3.500 kg. y el número de plazas no

sea superior a nueve, incluida la del conductor.

La edad mínima para obtener esta licencia de conducir es de 18 años.

$ 420,00

Clase B-2: Permite conducir:

Automóviles y camionetas cuyo peso máximo no supere los tres mil quinientos

kilogramos (3.500 Kg) y arrastren un remolque de hasta setecientos cincuenta

kilogramos (750 kg).

Los vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la clase B-1.

Para obtener esta licencia de conducir habrá que poseer una licencia clase B-1 con

una antigüedad mínima de un (1) año.

La edad mínima para obtener esta licencia de conducir es la que corresponda después

de aplicar el plazo establecido en el párrafo anterior.

$ 420,00

Clase C: Para camiones sin acoplado y los comprendidos en la clase B.

Permite conducir:

Camiones sin acoplado ni semiacoplado y casas rodantes motorizadas cuyo peso

exceda los tres mil quinientos kilogramos (3.500 kg).

Los vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la clase B-2.

Para obtener esta licencia de conducir habrá que poseer una licencia clase B-1 con

una antigüedad mínima de un (1) año.

La edad para obtener esta licencia de conducir es la comprendida entre 21 y 65 años.

$ 420,00

Clase D: Para los destinados al servicio del transporte de pasajeros, emergencia,

seguridad y los de la clase B o C, según el caso. Esta clase se subdivide en:

Clase D-1: Permite conducir:

Vehículos de transporte de pasajeros de hasta ocho (8) plazas excluido el

conductor.

Los vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la clase B-1.

$ 420,00

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a-) Según las categorías establecidas por la Ley Provincial de Tránsito Nº 8560 y sus

modificatorias 9022 y 9140, se consideran las siguientes clases de licencias:

Para obtener esta licencia de conducir habrá que poseer una licencia clase B-1 con

una antigüedad mínima de un (1) año.

La edad para obtener esta licencia de conducir es la comprendida entre 21 y 65 años.

Clase D-2: Permite conducir:

Vehículos de transporte de pasajeros con más de ocho (8) plazas excluido el

conductor.

Los vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la clase B-2 y D-1.

Para obtener esta licencia de conducir habrá que poseer una licencia clase B-1 con

una antigüedad mínima de un (1) año.

La edad para obtener esta licencia de conducir es la comprendida entre 21 y 65 años.

$ 420,00

Clase D-3: Permite conducir:

Vehículos destinados a los servicios de policía, extinción de incendios y asistencia

sanitaria en los que el peso máximo no exceda de 3.500 kg. y el número de plazas

no sea superior a nueve, incluida la del conductor.

Los vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la clase D-1.

Para obtener esta licencia de conducir habrá que poseer una licencia clase B-1 con

una antigüedad mínima de un (1) año.

La edad para obtener esta licencia de conducir es la comprendida entre 21 y 65 años.

$ 420,00

Clase E: Para camiones articulados o con acoplado, maquinaria especial no agrícola y

los comprendidos en la clase B y C. Esta clase se subdivide en:

Clase E-1: Permite conducir:

Camiones, cualquiera que sea su peso máximo autorizado.

Vehículos articulados y/o con acoplado destinados al transporte de cosas.

Los vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la clase C.

Para obtener esta licencia de conducir habrá que poseer una licencia clase B-1 con

una antigüedad mínima de un (1) año.

La edad para obtener esta licencia de conducir es la comprendida entre 21 y 65 años.

$ 420,00

Clase E-2: Permite conducir:

Maquinaria especial no agrícola.

Vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la clase C.

Para obtener esta licencia de conducir habrá que poseer una licencia clase B-1 con

una antigüedad mínima de un (1) año. La edad para obtener esta licencia de conducir

es la comprendida entre 21 y 65 años.

$ 420,00

Clase F: Para automotores especialmente adaptados para discapacitados.

Clase F: Permite conducir:

Vehículos con la adaptación que corresponda a la discapacidad de su titular, la

que será descripta en la licencia.

Los conductores que aspiren a obtener esta licencia, deberán concurrir con el vehículo

que posea las adaptaciones y/o equipamiento especial necesario y compatible con su

discapacidad. La edad mínima para obtener esta licencia de conducir es de 18 años.

$ 420,00

Clase G: para tractores agrícolas y maquinaria especial agrícola.

Permite conducir:

Tractores agrícola y maquinaria especial agrícola.

Para obtener esta licencia de conducir habrá que poseer una licencia clase B-1 con

una antigüedad mínima de un (1) año.

$ 420,00

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b-) Los mayores de 70 años con residencia permanente en la Ciudad de La Calera o que

acrediten su domicilio certificado por Autoridad Competente podrán acceder al carnet

categoría B1, por el término de un año $ 210,00.-

c-) Para el otorgamiento del duplicado, se deberá abonar el 50% del importe vigente al

momento de solicitarlo.

Los carnets de conductor se otorgarán por el plazo de dos (2) años.

b) OTRAS HABILITACIONES

Constará en la Licencia el motivo de la habilitación.

En ningún caso se otorgará una Licencia de clase superior a la B2, aún cuando el

solicitante posea, de otro país, una Licencia correspondiente a una categoría superior.

Las Licencias se otorgarán sujetas a los siguientes requisitos:

1º) DIPLOMÁTICOS

Se procederá de acuerdo con los convenios internacionales, previa certificación de la

Cancillería Argentina de su carácter de funcionario del Servicio Exterior de otro país u

Organismo Internacional reconocido.

2º) TEMPORARIOS

Deberán acreditar su condición mediante pasaporte, visa o certificación consular,

debiendo rendir todos los exámenes del Art, 14 de Ley y su reglamentación, salvo que

acredite haber estado habilitado para conducir en otro país adherido a la Convención

sobre Circulación por carreteras del Pacto de Ginebra de 1949, en cuyo caso se le

otorgará como revalida una Licencia que no podrá ser superior a la de la Clase B1,

previo examen psicofísico.

3º) TURISTAS

Los que posean Licencia de Conducir expedida en algunos de los países que hayan

adherido a la convención sobre circulación por carretera del Pacto de Ginebra de 1949,

están habilitados a conducir en todo el territorio de la Provincia de Córdoba aún cuando

posean Licencia de mayor clase, solo podrán conducir hasta los vehículos

correspondientes a la Clase B-2.

Artículo 75º: Inscripción de vehículos en los Registros Municipales $ 168,00.-

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CAPITULO II

VARIOS

Artículo 76º: Por transporte de agua no potable, se cobrará un importe por viaje de

$390.-

Artículo 77º: Por servicios de ambulancias por hora $ 28,00.-

Artículo 78: a)Por peaje en los balnearios, y campings municipales, se abonarán a la

Municipalidad los siguientes derechos:

Pagaran el 10 % (diez por ciento) de las entradas emitidas, las que deberán ser

previamente selladas por la Municipalidad.

No se gravan camiones ni ómnibus, por no permitirse su acceso al interior de balnearios

ni campings.

b)Por el uso de la pileta municipal las siguientes tasas:

Lunes a Viernes $ 30,00 Mayores

$ 25,00 Menores

Sábado y Domingo $ 40,00 Mayores

$ 30,00 Menores

Artículo 79º:

a) Por desmalezamiento.......................................................................$7,00/m2

b) Por desmalezado de Raleo de Arbustos y Maleza leñosa................$9,80/m2

Más de 500 m2......................................................................$16,80/m2 excedente

c) Este inciso fue dejado sin efecto por ordenanza respectiva (No se realiza más el

servicio de recolección de escombros).

Artículo 80º: Por el suministro de agua potable y/o servicio de desagüe cloacal, para

atender las obras, fiscalización, vigilancia y contralor de los servicios que se presten, se

cobrará una contribución de acuerdo a los importes, formas y condiciones que

reglamente el Departamento Ejecutivo.

Son contribuyentes del tributo establecido en este artículo los consumidores y/o

potenciales consumidores de agua potable y/o usuarios o potenciales usuarios del

servicio de desagüe cloacal. El Departamento Ejecutivo podrá designar como agente de

recaudación de la contribución a la entidad prestataria, en las formas y condiciones que

dicho Departamento establezca.

Artículo 81º: Por los servicios de inspección dirigidos a verificar el cumplimiento de

los requisitos exigidos para la habilitación de los locales, establecimientos, oficinas

destinadas a comercio, industria, prestación de servicios, aunque se trate de servicios

públicos y otras actividades de características similares, se abonará un importe fijo de $

298,00.-.

En el caso de que los funcionarios municipales no pudieren inspeccionar el local o no

estuviere en condiciones para su habilitación, para una nueva inspección el interesado

deberá pagar $ 185.- por cada vez que los funcionarios municipales concurran con ese

fin al local. La contribución se abonará:

a) al solicitar la habilitación

b) cuando se produzcan ampliaciones

c) cuando haya cambio total o parcial de rubros

En aquellos casos en que los contribuyentes tengan actividades nuevas o ampliaciones

y/o reemplazos sin habilitar, la Municipalidad podrá disponer sin trámite previo alguno,

la clausura del local que se halle en infracción y sin perjuicio de las sanciones que

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pudieren corresponder por aplicación del Código Tributario Municipal y/o Código de

Faltas Municipal.

TITULO XVI

CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES,

ACOPLADOS Y SIMILARES

Artículo 82°: La Contribución establecida en el Titulo Décimo Quinto del Código

Tributario Municipal se liquidará conforme con los valores, escalas y alícuotas que se

expresan a continuación:

1.- Para los vehículos automotores -excepto camiones, acoplados de carga,

colectivos, motocicletas, ciclomotores, motocabinas, motofurgones y

microcoupés- modelos 2004 y posteriores, aplicando la alícuota del uno coma

cinco por ciento (1,5%) al valor del vehículo que a tal efecto establezca la

Secretaría de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección de Rentas.

Para los camiones, acoplados de carga y colectivos, modelos 2004 y

posteriores, aplicando la alícuota del uno coma cero siete por ciento (1,07%) al

valor del vehículo que al efecto se establezca con las mismas condiciones del

párrafo anterior.

A los fines de la determinación del valor de los vehículos, se elaborarán las

tablas respectivas en base a consultas a organismos oficiales o a fuentes de

información sobre el mercado automotor que resulten disponibles.

Cuando se tratare de vehículos nuevos que por haber sido producidos o

importados con posterioridad al primero (1º) de enero de 2017, no estuvieran

comprendidos en las tablas respectivas y no se pudiere constatar su valor a los

efectos del seguro, deberá considerarse -a los efectos de la liquidación de la

Contribución para el año corriente- el consignado en la factura de compra de la

unidad incluidos impuestos y sin tener en cuenta bonificaciones, descuentos u

otros conceptos similares. A tales fines el contribuyente deberá presentar el

original de la documentación respectiva.

Cuando se tratare de automotores armados fuera de fábrica en los cuales no se

determina por parte del Registro Seccional la marca y el modelo-año, se tendrá

por tales: “Automotores AFF”, el número de dominio asignado, y el año que

corresponda a la inscripción ante el Registro. En cuanto a la valuación a los

fines impositivos, será la que surja de las facturas acreditadas ante el Registro

al momento de la inscripción o, la valuación a los efectos del seguro, lo mayor.

A tales fines el contribuyente deberá presentar el original de la documentación

respectiva.

2.- Para el resto de los vehículos, de acuerdo a los valores que se especifican en las

escalas siguientes:

2.1.

Acoplados de turismo, casas rodantes, trailers y similares:

Modelo Año Hasta

150 kg

De más de 150

a400 kg

De más de 400

a800 kg

De más de 800

a1.800 kg

Más de

1.800 kg

2017 82,00 143,00 255,00 632,00 1326,00

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2016 72,00 104,00 240,00 583,00 1233,00

2015 58,00 61,00 192,00 468,00 986,00

2014 51,00 94,00 170,00 416,00 881,00

2013 46,00 75,00 153,00 345,00 792,00

2012 42,00 44,00 141,00 342,00 723,00

2011 38,00 66,00 122,00 300,00 635,00

2010 36,00 64,00 114,00 265,00 580,00

2009 32,00 60,00 105,00 242,00 563,00

2008 30,00 55,00 99,00 142,00 510,00

2007 28,00 48,00 88,00 216,00 458,00

2006 24,00 42,00 78,00 192,00 405,00

2005 20,00 38,00 68,00 167,00 352,00

2004 y ant. 18,00 32,00 58,00 142,00 300,00

Las denominadas casas rodantes autopropulsadas abonarán la Contribución conforme lo que

corresponda al vehículo sobre el que se encuentran montadas con un adicional del veinticinco

por ciento (25%).

2.2.-Las motocabinas y las microcoupés abonarán Pesos Cincuenta y Dos ($ 52,00).

2.3.-Motocicletas, triciclos, cuadriciclos, motonetas con o sin sidecar, motofurgones y

ciclomotores:

Modelo

Año

Hasta 50

cc

De más de 50

a 150 cc

De más de 150

a 240 cc

De más de 240

a 500 cc

De más de

500 a 750 cc

Más de

750 cc

2017 44,00 122,00 204,00 265,00 398,00 734,00

2016 37,00 112,00 184,00 245,00 357,00 663,00

2015 31,00 94,00 143,00 204,00 306,00 510,00

2014 26,00 83,00 133,00 189,00 286,00 459,00

2013 73,00 123,00 163,00 245,00 408,00

2012 66,00 102,00 143,00 204,00 357,00

2011 60,00 92,00 128,00 184,00 316,00

2010 49,00 82,00 112,00 163,00 286,00

2009 45,00 75,00 105,00 154,00 268,00

2008 43,00 71,00 102,00 148,00 255,00

2007 39,00 61,00 87,00 133,00 235,00

2006 36,00 56,00 71,00 117,00 204,00

2005 31,00 46,00 63,00 102,00 173,00

2004 y ant. 24,00 40,00 56,00 87,00 153,00

Las unidades de fabricación nacional, abonarán la Contribución sobre los valores

establecidos en la escala precedente con un descuento del veinte por ciento (20%).

Artículo 83º:FÍJASE en los siguientes importes la Contribución mínima

correspondiente a cada tipo de automotor y/o acoplado, el que a su vez resultará

aplicable para los modelos 2003 y anteriores:

Concepto

Importe

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1.- Automóviles, rurales, ambulancias y autos fúnebres: $ 203,00

2.- Camionetas, jeeps y furgones: $ 304,00

3.- Camiones:

3.1.- Hasta quince mil (15.000) kilogramos: $ 405,00

3.2.- De más de quince mil (15.000) kilogramos: $ 507,00

4.- Colectivos: $ 405,00

5.- Acoplados de carga:

5.1.- Hasta cinco mil (5.000) kilogramos: $ 203,00

5.2.- De más de cinco mil (5.000) a quince mil(15.000) kilogramos $ 304,00

5.3.- De más de quince mil (15.000) kilogramos: $ 405,00

Artículo 84º:FÍJASE en Pesos Ciento Noventa mil ($220.000) el monto establecido en

el inciso 2) del artículo 335 del Código Tributario Municipal.

Artículo 85º:FÍJASE el límite establecido en el inciso 2) del artículo 336 del Código

Tributario Municipal, en los modelos 1996 y anteriores para automotores en general, y

modelos 2013 y anteriores en el caso de ciclomotores de hasta cincuenta centímetros

cúbicos (50 cc) de cilindrada.

Asimismo, el límite establecido en el párrafo anterior, se ampliará al modelo 2007 y

anteriores para los automotores en general por los cuales los contribuyentes acrediten,

en la forma y plazos que fije la Dirección de Rentas, la cancelación total de las

obligaciones devengadas y sus accesorios, de corresponder, en los últimos períodos

fiscales vencidos no prescriptos al 31 de Diciembre de 2016. En el caso de

contribuyentes que provienen de otra jurisdicción corresponderá dicho beneficio cuando

se verifique, además, el pago en término de la contribución en la ciudad de La Calera

durante el plazo mínimo de un (1) año anterior al 31 de Diciembre de 2016.-

Artículo 86º: FÍJASE los siguientes valores fijos adicionales a la Contribución que

Incide sobre los Vehículos Automotores.

a) Para los vehículos comprendidos en el Artículo 82 inc 1, inc 2.1 y 2.2:

1- Modelos 2012 a 2017, la suma fija bimestral de Pesos Ciento cincuenta y cuatro ($

154.00)

Para camiones y colectivos la suma fija bimestral de Pesos Trescientos cincuenta ($

350.-)

2- Modelos 2008 a 2011, la suma fija bimestral de Peso Ciento veinticinco ($125.00)

Para camiones y colectivos la suma fija bimestral de Pesos Trescientos veinte ($320.-)

3- Modelos 2003 a 2007, la suma fija bimestral de Pesos noventa y dos ($92.00)

Para camiones y colectivos la suma fija bimestral de Pesos doscientos ochenta ($ 280.-)

b)Para los descriptos en el Artículo 82 inc 2.3 de la presente Ordenanza:

1- De cilindrada mayor a 200 c.c una suma fija bimestral de Pesos treinta y ocho

($38.00)

2- De cilindrada menor a 200 c.c una suma fija bimestral de Pesos Treinta y dos

($32.00).

Artículo 87º: CRÉASE el Fondo Municipal para Obras de Mantenimiento y

Mejoramiento Vial (OMMV), compuesto por los importes de las facturaciones previstas

por el Art. Precedente, el que deberá ser destinado a solventar los gastos e inversiones

en materia de mantenimiento y mejoramiento vial.

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Artículo 88º: El Tributo establecido en el presente Título podrá ser abonado en seis (6)

cuotas, conforme el siguiente cronograma de vencimiento:

Cuota Fecha de

vencimiento

1º 20/02/2017

2º 20/04/2017

3º 20/06/2017

4º 22/08/2017

5º 20/10/2017

6º 20/12/2017

7º 20/02/2018

Dicho cronograma podrá ser modificado por el Departamento Ejecutivo.

TITULO XVII

CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LA INSTALACION

Y SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Y CLOACAS

CAPITULO I

REGIMEN DEL COBRO DE LOS SERVICIOS. APLICACIÓN COEFICIENTE

ZONAL “Z”

Artículo 89º : A los fines de la aplicación del art. 345° del Código Tributario

sancionado mediante Ordenanza Nº 064/CD2016, se determinan las áreas de aplicación

de los coeficientes zonales “Z”, aplicables tanto al servicio de agua cuanto al servicio de

cloacas, estén éstos incluídos en el régimen de cobro por cuota fija o en el de cobro por

medidor, según el siguiente detalle:

A) Zonal 1: coeficiente 0,80 y se aplica a sectores socio económicamente

desfavorecidos. Quedan comprendidos los siguientes barrios:

Rummy Huasi;

Dumesnil – ZONAL 1: desde calle Tierra del Fuego y su proyección hacia el Oeste;

Manzanas: 1-5-6-7-8-11- 12-13-17-DU1-DU2-DU3-DU4-DUM

Minetti Secc. III –Z1: desde el Ferrocarril hacia el Oeste;

La Campana Anexo: Mz 204-205-206-207-208-209 (Parte) – 211

Los Filtros;

9 de Julio;

El Chorrito;

La Isla;

Las Flores;

Dr. Cocca;

Valle del Sol;

Villa El Diquecito;

Las Marías;

El Cenizal;

Maipú;

El Matadero.

G) Zonal 2: Corresponde coeficiente 1,00 y se aplica a sectores de ingresos

medios- bajos con disponibilidad de servicios básicos y edificaciones de

calidad media y económica. Quedan comprendidos los siguientes barrios:

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Dumesnil – ZONAL 2: desde Ruta E 64 hacia el Oeste hasta calle tierra del Fuego y su

proyección; Manzanas: 2-4-9-14-15-16-173-179- DUM.

La Campana;

25 de Mayo;

Industrial;

Calera Central;

Cuesta Colorada;

Cerro Norte.

Villa El Diquecito

H) Zonal 3: Corresponde a coeficiente 1,15 y se aplica a sectores residenciales

de nivel socio económico medio con disponibilidad de servicios básicos y

edificaciones de calidad media. Quedan comprendidos los siguientes barrios:

Minetti Sec. III – Z 3 desde Ferrocarril hacia el Este;

Stoecklin;

Los Prados;

Altos de La Calera;

Centro;

Co.Vi. Co.

Belgrano.

Jardines de La Estanzuela.

I) Zonal 4: Corresponde a coeficiente 1,38 y se aplica a sectores residenciales

de nivel socio económico medio – alto, con buena disponibilidad de

servicios y edificaciones de buena calidad. Quedan comprendidos los

siguientes barrios:

La Estanzuela I;

La Estanzuela II;

Terrazas de La Estanzuela;

J) Zonal 5: Corresponde a coeficiente 1,73 y se aplica a sectores residenciales

de nivel socio – económico alto. Quedan comprendidos los siguientes

barrios:

Country Cinco Lomas;

Rincón Bonito;

El Rodeo;

El Calicanto;

La Pankana;

La Rufina;

La Cuesta Villa Residencial.

La Deseada

Artículo 90º: El departamento Ejecutivo, a pedido de la Dirección General de Agua y

Saneamiento, en base a circunstancias objetivas que lo justifiquen, podrá disponer el

cambio de Zonal de barrios o sectores de barrios que por cambios en la infraestructura

básica, el perfil socio-económico o cualesquiera otra circunstancia, encuadren en un

Zonal distinto al de su asignación al momento de la proposición del cambio.

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CAPITULO II

REGIMEN DE COBRO DE LOS SERVICIOS.

1- MODALIDAD POR CUOTA FIJA

Artículo 91: Las tasas generales mensuales por metro cuadrado de superficie de

terreno y de superficie edificada definidas por el Art. 347º del Código Tributario, serán

las siguientes:

A) AGUA

SUPERFICIES $ por m2.

De Terreno 0,1148

Edificada 1,1477

B) CLOACAS

SUPERFICIES $ por m2.

De Terreno 0,0558

Edificada 0,5577

Artículo 92º: Se establece en forma provisoria y general, hasta que se lleve a cabo la

instalación y facturación por medición de consumos, para el cobro de los servicios de

distribución domiciliaria de agua potable a los usuarios residenciales, comerciales o de

servicios no incluidos en la descripción del Art.103° del Régimen Tarifario, topes

máximos, según los cuales los cedulones a emitirse mensualmente para sus usuarios no

podrán superar los siguientes valores:

A) AGUA

Concepto Neto

Viviendas Edificadas - Zonal 1 63,07

Viviendas Edificadas - Zonal 2 112,69

Viviendas Edificadas - Zonal 3 122,33

Viviendas Edificadas - Zonal 4 203,49

Viviendas Edificadas - Zonal 5 255,21

Terrenos Baldíos - Zonal 1 63,07

Terrenos Baldíos – Zonal 2 al 5 76,92

B) CLOACAS

Concepto Neto

Viviendas Edificadas - Zonal 1 $ 31,65

Viviendas Edificadas - Zonal 2 $ 56,35

Viviendas Edificadas - Zonal 3 $ 61,17

Viviendas Edificadas - Zonal 4 $ 101,75

Viviendas Edificadas - Zonal 5 $ 127,56

Terrenos Baldíos - Zonal 1 63,07

Terrenos Baldíos – Zonal 2 al 5 76,92

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2 – MODALIDAD DE COBRO POR MEDIDOR

Artículo 93º: La tasa definida en el Art. 348° del Código Tributario se conformará de la

siguiente manera:

Escalonamiento común a las tasas de agua y cloacas según consumo mensual de agua

registrado.

DENOMINACIÓN PARÁMETROS DELIMITATIVOS SEGÚN

CONSUMO MENSUAL

NIVEL 0 Consumos hasta 10 m3 inclusive.

NIVEL 1 Más de 10 m3 y hasta 25 m3 inclusive.

NIVEL 2 Más de 25 m3 y hasta 45 m3 inclusive.

NIVEL 3 Más de 45 m3 y hasta 60 m3 inclusive.

NIVEL 4 Más de 60 m3 y hasta 80 m3 inclusive.

NIVEL 5 Más de 80 m3 y hasta 100 m3 inclusive.

NIVEL 6 Más de 100 m3 y hasta 150 m3 inclusive.

NIVEL 7 Más de 150 m3

A) AGUA

a) Conformación de la tasa básica general

Concepto Valores

Cargo Fijo $ 52,67

b) Tasa de cada unidad de metro cúbico según el nivel de escalonamiento.

Escalonamiento Valor por m3 consumido

NIVEL 0 $ 4,896

NIVEL 1 $ 5,726

NIVEL 2 $ 6,159

NIVEL 3 $ 7,078

NIVEL 4 $ 10,479

NIVEL 5 $19,101

NIVEL 6 $ 20,628

NIVEL 7 $ 27,115

c) Tasa medida por zonal según nivel de escalonamiento

ZONAL

1

TRAMAS Importe Neto

0 10

$

3.921

11 25 $ 4.577

26 45 $ 4.925

46 60 $ 5.660

61 80 $ 8.385

81 100 $15.274

101 150 $16.346

151 999999 $ 21.694

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CARGO FIJO $ 42.155

ZONAL

2

TRAMAS Importe Neto

0 10 $ 4.896

11 25

$

5.726

26 45 $ 6.159

46 60 $7.078

61 80 $ 10.479

81 100 $ 19.101

101 150 $ 20.628

151 999999 $ 27.115

CARGO FIJO $ 52.696

ZONAL

3

TRAMAS Importe Neto

0 10 $ 5.631

11 25 $ 6.579

26 45 $ 7.079

46 60 $ 8.140

61 80 $ 12.055

81 100 $ 21.963

101 150 $ 23.720

151 999999 $ 31.339

CARGO FIJO $ 60.598

ZONAL

4

TRAMAS Importe Neto

0 10 $ 6.758

11 25 $ 7.898

26 45 $ 8.498

46 60 $ 9.765

61 80 $ 14.466

81 100 $ 26.356

101 150 $ 28.465

151 999999 $ 37.421

CARGO FIJO $ 72.719

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ZONAL

5

TRAMAS Importe Neto

0 10 $ 8.476

11 25 $ 9.902

26 45 $ 10.653

45 60 $ 12.244

61 80 $ 18.134

81 100 $ 33.043

101 150 $ 35.647

151 999999 $ 46.910

CARGO FIJO $91.163

B) CLOACAS

a) Conformación de la tasa básica general:

Concepto Valores

Cargo Fijo $ 26,335

NIVEL 0 $/m3 2,448

NIVEL 1 $/m3 2,863

NIVEL 2 $/m3 3,079

NIVEL 3 $/m3 3,539

NIVEL 4 $/m3 5,239

NIVEL 5 $/m3 9,550

NIVEL 6 $/m3 10,314

NIVEL 7 $/m3 13,557

b)Tasa medida por zonal según el Nivel de escalonamiento:

Zonal 1

TRAMAS

Importe

Neto

0 10 $ 1.961

11 25 $ 2.289

26 45 $ 2.462

46 60

$

2.830

61 80 $ 4.192

81 100 $ 7.637

101 150 $10.622

151 999999 $14.097

CARGO FIJO $21.077

ZONAL

B

TRAMAS Importe Neto

0 10 $ 2.449

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11 25

$

2.862

26 45 $ 3.079

46 60 $ 3.538

61 80 $ 5.238

81 100 $ 9.550

101 150 $ 13.402

151 999999 $ 17.618

CARGO FIJO $ 26.347

TRAMAS Importe Neto

0 10 $ 2.816

11 25 $ 3.290

26 45 $ 3.540

46 60 $ 4.069

61 80 $ 6.027

81 100 $10.981

101 150 $15.414

151 999999 $20.364

CARGO FIJO $ 30.300

TRAMAS Importe Neto

0 10 $3.378

11 25 $ 3.948

26 45 $ 4.248

46 60 $ 4.881

61 80 $ 7.233

81 100 $13.177

101 150 $18.495

151 999999 $24.317

CARGO FIJO $ 36.358

TRAMAS Importe Neto

0 10

$

4.236

11 25 $ 4.950

26 45 $ 5.326

45 60 $ 6.122

61 80 $ 9.067

81 100 $16.519

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101 150 $23.162

151 999999 $30.482

CARGO FIJO

$

45.581

El Tributo establecido en el presente Título podrá ser abonado en doce (12) cuotas,

conforme el siguiente cronograma de vencimiento o el día hábil posterior:

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Cuota Fecha de

vencimiento

1º 10/02/2017

2º 10/03/2017

3º 10/04/2017

4º 12/05/2017

5º 12/06/2017

6º 10/07/2017

7º 11/08/2017

8º 11/09/2017

9 º 10/10/2017

10º 10/11/2017

11 º 11/12/2017

12 º 12/01/2018

CAPITULO III

SERVICIO DE AGUA PARA CONSTRUCCIONES

Artículo 94º: La tasa de agua para construcción definida por el Art. 348° del Código

Tributario para aquellos inmuebles que tributen por la modalidad de Cuota Fija, se

calculará aplicando el coeficiente 1,44 a la tasa estipulada en el Art. 97° de la presente

Ordenanza Tarifaria para terrenos edificados, determinada en base a la superficie

cubierta declarada por el usuario al momento de solicitar la conexión

Artículo 95º: Para los inmuebles que tributen por la modalidad de cobro por medidor,

se aplicará la tasa de agua para construcción se calculará aplicando la tasa determinada

por el Art.Nº 97 para terrenos baldíos con más la suma de Pesos Cinco con 77/100

ctvos. ($ 5,77) por metro cúbico consumido y registrado en el medidor para el período

considerado.

CAPITULO IV

SITUACIONES ESPECIALES

Artículo 96º: Descuentos y Bonificaciones:

FÍJASE en pesos Trece mil ($ 13.000,00) el monto máximo de los usuarios jubilados y

pensionados a gozar del beneficio de bonificación o exención en la tarifa por el servicio

de agua potable, cargo por bombeo y cargo por cloaca según los montos de haberes que

se indican:

Monto de haberes

De más de $ Hasta $ Exención

0,00 11.000,00 50 %

11.001.00 13.000,00 25 %

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Artículo 97º: La tasa definida en el Art.350°del Código Tributario para comercios,

industrias o servicios, en inmuebles incluidos en la modalidad de cobro por medidor, se

calculará a los valores determinados según el Art..Nº 99 , afectados por el coeficiente

“Z” que corresponda, el coeficiente que se especifica en la tabla siguiente:

Para cada una de las categorías corresponde aplicar las tablas de zonal según el nivel

de escalonamiento del Art. 99º

Para la modalidad de cuota fija se tiene en cuenta lo determinado en los Art.97º y

Art.98º de la presente Ordenanza.

Artículo 98º:La tarifa de agua que se provea a camiones aguadores se determina en la

suma de $/m3 6,159.

Artículo 99º: El importe del cargo por bombeo establecido por el Art. 352° del Código

Tributario se obtendrá del costo de operación y mantenimiento del sistema distribuido

en la cantidad total de usuarios beneficiados por el mismo multiplicado por el zonal que

corresponda. Para el período de vigencia de la presente Ordenanza Tarifaria se

establecen los siguientes valores, que serán reajustados en las mismas oportunidades y

con los mismos índices que se apliquen a la tarifa por los servicios ordinarios

establecidos en el presente Título.

Artículo 100º: El cargo por

infraestructura complementaria se

calculará en cada caso según la superficie cubierta del inmueble a beneficiar con el

servicio que requiere la ampliación de infraestructura, a razón de Pesos Noventa y siete

con 44/100 ($ 97,44 )

Categoría Descripción Coeficiente

Categoría 1:

Comercial o de

Servicios

El agua es Elemento necesario para el

desarrollo de la actividad, sin formar

parte del producto , servicio o proceso

productivo.

1,30

Categoría 2:

Industrial

El agua es elemento necesario y

fundamental para el desarrollo de la

actividad, y/o proceso productivo

1,50

Categoría 3:

Industrial

El agua es, elemento necesario

fundamental e integrante del

producto.

2,00

Cargo por bombeo ($8,50) Importe

Zonal 1 $8.90

Zonal 2 $ 11.16

Zonal 3 $ 12.82

Zonal 4 $ 15.37

Zonal 5 $ 19.27

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CAPÍTULO V

CARGOS POR CONEXIONES DOMICILIARIAS, DESCONEXION

Y RESTRICCIONES DE SERVICIO DE AGUA

Artículo 101º: Las conexiones domiciliarias de agua y/o colocación de medidor en

conexión existente efectuadas por administración se ajustarán a los siguientes cargos.

Tipo de Conexión domiciliaria Conexión

de 13 mm.

Conexión domiciliaria CORTA en tierra.

$

4.681.00

Conexión domiciliaria LARGA en tierra.

$

5.901.00

Conexión domiciliaria CORTA en hormigón y/o

asfalto.

$

7.257.00

Conexión domiciliaria LARGA en hormigón y/o

asfalto.

$

8.991.00

Instalación de medidor

$

1.442.00

Tipo de Conexión domiciliaria Conexión

de 19 mm.

Conexión domiciliaria CORTA en tierra.

$

5.613.00

Conexión domiciliaria LARGA en tierra.

$

6.832.00

Conexión domiciliaria CORTA en hormigón y/o

asfalto.

$

8.189.00

Conexión domiciliaria LARGA en hormigón y/o

asfalto.

$

8.059.00

Instalación de medidor

$

1.607.83

Tipo de Conexión domiciliaria Conexión

de 25 mm.

Conexión domiciliaria CORTA en tierra.

$

6.96200

Conexión domiciliaria LARGA en tierra.

$

7.217.00

Conexión domiciliaria CORTA en hormigón y/o

asfalto.

$

8.12300

Conexión domiciliaria LARGA en hormigón y/o

asfalto.

$

9.286.00

Instalación de medidor

$

2.007.20

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Artículo 102º:El derecho de acceso al servicio cloacal se establecerá en Pesos Quince

mil ($ 15.000,00) por pago contado para todo tipo de vivienda.

Por pago financiado Pesos Dieciocho mil ( $ 18.000,00) en 9 cuotas iguales.

Artículo 103º: El cargo por conexiones domiciliarias de cloacas efectuadas por

administración se ajustarán a los siguientes cargos.

Tipo de Conexión domiciliaria Cargo

Con acometida existente

$

1.231.88

Sin acometida existente CORTA en tierra

$

4.681,00

Sin acometida existente LARGA en tierra

$

5.901,00

Sin acometida existente CORTA en hormigón

y/o asfalto.

$

7.257,00

Sin acometida existente LARGA en hormigón

y/o asfalto

$

8.991,00

Artículo 104: El cargo por la desconexión de los servicios domiciliarios de agua y/o

cloacas se fija en el importe de Pesos Dos mil ochocientos seis con 50/100 ($2.806,50)

ARTICULO 105: Por la restricción de un servicio domiciliario de agua se cobrará un

cargo de Pesos Dos mil trescientos cuarenta ($ 2.340,00) Este cargo incluye el costa de

la restitución posterior del servicio una vez regularizada la situación que dio lugar a la

restricción .

CAPITULO VI

DERECHOS DE OFICINA

Artículo 106º: La prestadora tendrá derecho a percibir gastos administrativos, cuyo

monto a continuación se establece, por los siguientes trámites:

a) Los pedidos de factibilidad de servicios: Pesos Cuatrocientos setenta y dos con

50/100 ($ 472,50)

b) Los pedidos de aprobación de planos y documentación técnica de proyectos de

ampliaciones de redes: Pesos novecientos cuarenta y cinco ($ 945,00)

c) Las inspecciones de obras ejecutadas por terceros: Pesos Trescientos cuarenta ($

340,00)

d) Los pedidos de inspecciones y controles de medidor: Pesos Trescientos cuarenta

($ 340,00)

e) Los pedidos notariales o judiciales de informes de deuda, constancias de pago o

de libre deuda: Pesos Ciento Cinco ($ 105.00)

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Artículo 107º: Los gastos administrativos establecidos en el presente capítulo no

alcanzan a las reparticiones del Estado Nacional, de los gobiernos Provinciales y de las

Municipalidades.

CAPITULO VII

PENALIDADES

Artículo 108º: Si se comprobare la existencia de obras sin haber sido declaradas a la

Municipalidad, la misma liquidará los montos correspondientes a agua para

construcción desde la fecha presunta de iniciación de las obras, pudiendo aplicar

además al usuario infractor, una multa que podrá establecerse en una suma de hasta diez

(10) veces el monto así determinado.

Artículo 109º: Si se comprobare modificación o ampliación de un inmueble y el

propietario hubiere omitido dar oportuno aviso de su ejecución y como consecuencia de

ello se hubieren liquidado servicios por un importe menor que el que correspondiere, se

procederá a la re-liquidación de dichas cuotas desde la fecha presunta de modificación o

ampliación de que se trate.

Si de la referida re-liquidación surgiera una diferencia a favor de la Municipalidad, se

aplicará una multa de hasta el ciento por ciento (100%) de esa diferencia.

Artículo 110º: Si se comprobare la existencia de conexiones domiciliarias efectuadas

sin la autorización de la Municipalidad, ésta tendrá derecho a cobrar al titular del

inmueble beneficiado con la instalación irregular, una multa equivalente a cinco (5)

veces el importe de la desconexión fijada en el artículo 104º, sin perjuicio de las sumas

correspondientes por la regularización posterior del servicio.

Artículo 111º: Ceder agua a terceros sin autorización de la Dirección General de Agua

y Saneamiento, configura una infracción que hará pasible a los titulares de la conexión

cedente y de la finca beneficiada con la cesión, de una multa equivalente a diez (10)

veces el importe que les corresponde abonar mensualmente según la aplicación del

artículo 91º y/o 93º a cada uno según corresponda, salvo el caso de que el agua sea

cedida para construir, en cuyo caso el usuario beneficiado con la cesión le será aplicada

la penalidad estipulada en el artículo 114º.

Artículo 112º: El derroche de agua potable podrá ser penalizado con una multa

equivalente a trescientas (300) veces la tarifa estipulada en el artículo 93º Inciso A)

apartado a), Nivel 2, para el metro cúbico de agua.

La misma penalización se podrá aplicar cuando se constate el vocamiento de líquidos no

permitidos a la red cloacal.

Artículo 113º: Si se comprobare la intervención de terceros no autorizados en la

conexión domiciliaria tendiente a alterar o modificar de cualquier manera la registración

del consumo o el régimen de provisión establecido por la Dirección General de Agua y

Saneamiento en el ejercicio de sus facultades se aplicará una multa equivalente a cinco

veces el importe de la desconexión fijada en el artículo 104º.

Artículo114º: Si se comprobare la caja del medidor con obstáculos que impidiere de

cualquier manera la toma correcta de lectura del consumo se aplicará una multa

equivalente a cinco veces el importe de la desconexión fijada en el artículo 104º.

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CAPITULO VIII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo115º: Todos los importes de tarifas, precios y tasas establecidos en el Título

XVII, están expresados a valor neto y no incluyen impuestos, tasas y/u otras cargas de

carácter tributario, sean municipales, provinciales o nacionales.

Artículo 116º: MANTENGASE en vigencia el Fondo Municipal de Obras y Servicios

Públicos (FOSP) establecido en el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 18/CD/2012.

Artículo 117º: ACTUALIZASE los valores tarifarios vigentes considerando lo

expresado en los artículos precedentes, de acuerdo a la siguiente metodología:

a) Aplicar un incremento del trece por ciento (13%) a las tarifas vigentes al día de la

fecha, a partir de las facturas con vencimiento en el mes de Marzo 2017.

b) Sobre los valores resultantes, aplicar un porcentaje de incremento del trece por ciento

(13%) a las tarifas correspondientes al período de facturación cuyo vencimiento opere

en Mayo 2017.

c) Sobre los valores resultantes, aplicar un porcentaje de incremento del doce por ciento

(12%) a las tarifas correspondientes al período de facturación cuyo vencimiento opere

en Julio 2017.

TITULO XVIII

PLAN DE REDUCCION DE OBLIGACIONES

Artículo 118º: DISMINUIR en un 30% el monto de los tributos Municipales que

correspondan abonar anualmente a los vecinos contribuyentes de la Municipalidad de

La Calera.

Artículo 119º: OBLIGACIONES COMPRENDIDAS: Se circunscribe los Tributos

Municipal siguientes:

a) Contribuciones que inciden sobre inmuebles;

b) Contribuciones que inciden sobre los vehículos automotores, acoplados y

similares;

Artículo 120º: BENEFICIADOS: Para ser beneficiario con el plan de reducción de las

obligaciones tributarias que esta ordenanza establece en los incisos a) y b) del artículo

anterior, los contribuyentes y/o responsables deberán:

a) No tener deuda con el municipio al 31de diciembre del 2016.

b) No encontrarse con acciones administrativas o judiciales en trámite en relación a las

tasas y/o deudas municipales

Artículo 121º: Todo vecino o contribuyente que pretenda beneficiarse deberá allanarse

o desistir de las acciones administrativas o judiciales en trámite en relación a los

tributos que se pretende regularizar y suscribir la documentación necesaria para su

presentación ante el órgano donde el litigio estuviera radicado, si se pretende no incurrir

en la causal del inciso b) del artículo anterior

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Artículo 122º: CADUCIDAD DEL BENEFICIO: El beneficio de la reducción caducará

automáticamente y sin necesidad de resolución ni notificación alguna por parte de la

Municipalidad, cuando el Contribuyente adeude alguna de las cuotas de las obligaciones

comprendidas en el artículo 119º que vencen en el año en curso.

Artículo 123º: CONSECUENCIAS DE LA CADUCIDAD: La caducidad del beneficio

de la reducción, implica la pérdida de la reducción para este año.

El descuento del 30% se reducirá al dieciocho por ciento (18%) cuando el contribuyente

no haya regularizado las cuotas 1 a 5 del período fiscal en curso hasta el día 31 de

octubre del corriente año. Esta situación habilitará a la Dirección de Rentas al cobro de

la diferencia que surge de esta disposición, generando en forma automática la cuota 7, la

que deberá ser abonada en un pago cuyo vencimiento operará el día 20 de diciembre del

año fiscal en curso para la tasa de inmuebles y el 20 de febrero del año fiscal siguiente

para automotores.

TÍTULO XIX

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS

Artículo 124º: Los actos y procedimientos cumplidos durante la vigencia de los

regímenes tarifarios anteriores, derogados por la presente, conservan su vigencia y

validez.

Artículo 125º: Los certificados de guías de transferencia y/o tránsito de ganado,

tributarán de acuerdo a lo establecido por la Ley Impositiva Provincial, cuyas

disposiciones a estos efectos, forman parte de esta Ordenanza.

Artículo 126º: Fíjense en Pesos Ochocientos veinticinco ($ 825,00) y Pesos Ocho mil

sesicientos veinte ($ 8.620,00) las multas mínimas y máximas previstas por el artículo

125º del Código Tributario Municipal, respecto del incumplimiento de los deberes

formales.

Artículo 127º: Esta Ordenanza Tarifaria, regirá a partir de la fecha de su promulgación,

quedando derogada toda disposición que se oponga a su articulado.

Artículo 128º: A los fines de reglamentar lo establecido por el artículo 114º del

Código Tributario Municipal, el recargo resarcitorio en el pago de los tributos

devengará un interés del tres por ciento (3%) mensual.

Artículo 129º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a redondear de a diez centavos

(10) los importes a percibir.-

Artículo 130º: ELEVESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su

correspondiente promulgación y publicidad.-

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de La Calera a los

siete días del mes de diciembre de 2016.-

Presidente del CD: Julio Jesús Romero

Pro Secretario del CD: Eduardo Alejandro Romero

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INDICE TARIFARIA ANUAL 2017

TITULO I: CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LOS INMUEBLES 1

TITULOII:

CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LA ACTIVIDAD

COMERCIAL IN-

DUSTRIAL Y DE

SERVICIOS. 13

TITULO

III:

CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LA PUBLICIDAD Y

PROPAGANDA 26

TITULO

IV:

CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE ESPECTACULOS Y

DIVERSIONES

PUBLICAS 29

CAPITULO

I:

CINEMATÓGRAFOS, CINES CLUBES, CINES

ARTE, AUTOCI-

NES Y PASEOS EN AUTOBUS Y TRENES 29

CAPITULO

II: CIRCOS 30

CAPITULO

III:

DEPORTES, TEATRO, BAILES, FESTIVALES Y

TODO OTRO

ESPECTACULO NO CONTEMPLADO EN FORMA ESPECIAL 30

CAPITULO

IV: PARQUES DE DIVERSIONES 31

CAPITULO

V:

BILLARES, BOCHAS Y JUEGOS DE

ENTRETENIMIENTOS 31

CAPITULO

VI:

OTROS ESPECTACULOS Y DIVERSIONES

PUBLICAS 32

TITULO

V:

CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LA OCUPACION O

UTILIZACION DE

ESPACIOS DE DOMINIO PUBLICO Y LUGARES DE USO PÚBLICO 33

TITULO

VI:

CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LOS MERCADOS Y

COMERCIALIZACION

DE PRODUCTOS DE ABASTO EN LUGARES DE DOMINIO MUNICIPAL 36

TITULO

VII: CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LOS CEMENTERIOS 37

CAPITULO

I: INHUMACIONES 37

CAPITULO

II: CONCECIONES DE TERRENOS Y NICHOS 38

CAPITULO

III:

OCUPACION, MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA

DE TERRENOS 40

CAPITULO

IV: SUNTUARIOS 41

CAPITULO

V: EXENCIONES Y ACTUALIZACIONES 41

CAPITULO

VI: OTRAS DISPOSICIONES 42

TITULO

VIII:

DERECHOS DE INSPECCION Y CONTRASTES DE PESAS Y

MEDIDAS 42

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TITULO

IX:

CONTRIBUCION POR SERVICIOS RELATIVOS A LA CONSTRUCCION

DE OBRAS

Y AGRIMENSURA DE INMUEBLES 43

TITULO

X:

CONTRIBUCION POR INSPECCIONES ELECTRICAS Y MECANICAS Y

SUMINIS-

TRO DE ENERGIA

ELECTRICA 50

TITULO

XI:

CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LA INSTALACION Y

SUMINISTRO DE

GAS NATURAL 52

TITULO

XII:

TASA POR INSTALACION E INSPECCION DE ESTRUCTURAS

PORTANTES Y

ANTENAS 52

TITULO

XIII: TASA DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 54

CAPITULO

I:

TASAS CORRESPONDIENTES AL REGISTRO

CIVIL DE LAS

PERSONAS 54

CAPITULO

II:

TASAS GENERALES DE ACTUACION

ADMINISTRATIVA 55

CAPITULO

III:

TASAS DE ACTUACION ADMINISTRATIVA

REFERIDAS A

CATASTRO 56

CAPITULO

IV:

TASAS DE ACTUACION ADMINISTRATIVA

REFERIDAS AL

COMERCIO, LA INDUSTRIA Y LOS SERVICIOS 56

CAPITULO

V:

TASAS DE ACTUACION ADMINISTRATIVA REFERIDAS

A ESPEC

TACULOS PUBLICOS 58

CAPITULO

VI:

TASA DE ACTUACION ADMINISTRATIVA REFERIDAS

A CEMEN-

TERIOS 59

CAPITULO

VII:

TASAS DE ACTUACION ADMINISTRATIVA

REFERIDAS A

VEHICULOS 60

CAPITULO

VIII:

TASAS DE ACTUACION ADMINISTRATIVA

REFERIDAS A LA

CONSTRUCCION DE OBRAS 61

CAPITULO

IX:

TASAS DE ACTUACION ADMINISTRATIVA

REFERIDAS A

INMUEBLES 62

CAPITULO

X:

TASAS DE ACTUACION ADMINISTRATIVA

REFERIDAS A

PUBLICIDAD Y PROPAGANDA 62

CAPITULO

XI:

TASAS DE ACTUACION ADMINISTRATIVA

VARIAS 63

TITULO

XIV:

CONTRIBUCION POR SERVICIOS ASISTENCIALES Y SANITARIOS

PRESTADOS

POR HOSPITALES Y OTROS ORGANISMOS SANITARIOS 64

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TITULO

XV: RENTAS DIVERSAS 65

CAPITULO

I: RODADOS 65

CAPITULO

II: VARIOS 70

TITULO

XVI:

CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LOS VEHICULOS

AUTOMOTORES,

ACOPLADOS Y

SIMILARES 72

TITULO

XVII:

CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LA INSTALACION Y

SUMINISTRO DE

AGUA POTABLE Y

CLOACAS 77

CAPITULO

I:

REGIMEN DE COBRO DE LOS SSERVICIOS,

APLICACIÓN DE

COEFICIENTE ZONAL "Z" 77

CAPITULO

II: REGIMEN DE COBRO DE LOS SERVICIOS 79

CAPITULO

II: SERVICIO DE AGUA PARA CONSTRUCCION 86

CAPITULO

IV: SITUACIONES ESPECIALES 86

CAPITULO

V:

CARGOS POR CONEXIONES DOMICILIARIAS,

DESCONEXION,

Y RESTRICCIONES DE SERVICIOS DE AGUA 88

CAPITULO

VI: DERECHOS D OFICINA 90

CAPITULO

VII: PENALIDADES 90

CAPITULO

VIII: DISPOSICIONES FINALES 92

TITULO

XVIII: PLAN DE OBLIGACION DE REDUCCION DE OBLIGACIONES 93

TITULO

XIX: DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS 94

La Calera, 07 de diciembre de 2016.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA CALERA

SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA Nº 066/CD/2016

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Articulo Nº 1.- APRUEBESE en 2da. lectura el Presupuesto General de Gastos y

Cálculos de Recursos correspondiente al año 2017, que en

veinticuatro (24) fojas útiles forman parte integrante de la presente

Ordenanza.-

Articulo Nº 2.- FIJASE en la suma de Trescientos Seis Millones Novecientos Seis

Mil ($306.906.000) el total del Presupuesto General de Gastos, y

Cálculos de Recursos correspondiente al ejercicio 2017.-

Articulo Nº 3.- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a

incrementar el total de Recursos y Erogaciones previstos por la

presente Ordenanza, al solo efecto de corregir la desvalorización

monetaria que se produzca y/o para reflejar el incremento no

previsto de ingresos que pudieran generarse, con comunicación

posterior al Concejo Deliberante.-

Articulo Nº 4.- ELEVESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su

correspondiente promulgación y publicidad.-

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de La Calera a los

siete días del mes de diciembre de 2016.-

Presidente del CD: Julio Jesús Romero

Pro Secretario del CD: Eduardo Alejandro Romero

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INGRESOS PREVISTOS – PRESUPUESTO 2017

1- INGRESOS CORRIENTES

1.1 INGRESOS DE JURISDICCIÓN MUNICIPAL $ 142906,000

INGRESOS TRIBUTARIOS $ 124906,000

OTROS INGRESOS $ 18000,000

1.2 INGRESOS DE OTRAS JURISDICCIONES $ 164000,000

PART EN IMPUESTOS NACIONALES Y PROVINCIALES $ 154000,000

APORTES NO REINTEGRABLES $ 10000,000

SUBTOTAL

3. NO CLASIFICADOS

CUENTAS DE ORDEN

INGRESOS POR RETENCIONES

TOTAL GENERAL $306.906.000

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DETALLE DE PROGRAMAS

FINALIDAD 01

LEGISLACION Y CONTROL DE CUENTAS MUNICIPAL

PROGRAMA Nº 101 Legislación Municipal

UNIDAD DE ORGANIZACIÓN: Concejo Deliberante

UNIDAD EJECUTORA: Concejo Deliberante

DESCRIPCIÓN DEL OBJETIVO:

Revisión y reformas de la Legislación Vigente en lo que fuere necesario como así

también la sanción de disposiciones que cubran carencias legislativas en el orden

municipal.

EROGACIONES PRESUPUESTO 2017

PROGRAMA 101 LEGISLACIÓN MUNICIPAL

1. EROGACIONES CORRIENTES

11. FUNCIONAMIENTO

1.1.01 PERSONAL $ 2015,000

1.1.02 BIENES DE CONSUMO $ 28,000

1.1.03 SERVICIOS $ 480,000

1.3 TRANSFERENCIAS

1.3.05 TRANSFERENCIAS PARA FINANCIAR EROG.

CORRIENTES

$ 400,000

2. EROGACIONES DE CAPITAL

2.1 INVERSIÓN FÍSICA

2.01.07 BIENES DE CAPITAL $ 40,000

TOTAL $ 2963,000

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PROGRAMA Nº 102 DENOMINACIÓN 102 Control de Cuentas

UNIDAD DE ORGANIZACIÓN: Tribunal de Cuentas

UNIDAD EJECUTORA: Tribunal de Cuentas

DESCRIPCIÓN DEL OBJETIVO:

El control de cuentas está a cargo del Tribunal de Cuentas en la forma establecida por la

Ley Orgánica Municipal y demás disposiciones vigentes. Comprende erogaciones que

este cuerpo efectuará durante el ejercicio.-

EROGACIONES PRESUPUESTO 2017

PROGRAMA 102 CONTROL DE CUENTAS

PROGRAMA 101 LEGISLACIÓN MUNICIPAL

1. EROGACIONES CORRIENTES

11. FUNCIONAMIENTO

1.1.01 PERSONAL $ 940,000

1.1.02 BIENES DE CONSUMO $ 10,000

1.1.03 SERVICIOS $ 25,000

2. EROGACIONES DE CAPITAL

2.1 INVERSIÓN FÍSICA

2.01.07 BIENES DE CAPITAL $ 20,000

TOTAL $ 995,000

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FINALIDAD 02

ADMINISTRACIÓN GENERAL

PROGRAMA Nº 201 Servicios de la Administración General

UNIDAD DE ORGANIZACIÓN:

Intendencia, Secretaría de Gobierno y Secretaría De Economía y Finanzas.

UNIDAD EJECUTORA:

Intendente, Secretaría de Gobierno, Secretaria de Economía y Finanzas, Dirección de

Recursos Humanos, Dirección de Rentas, Procuración Fiscal, Tribunal de Faltas,

Asesoría Letrada.

DESCRIPCIÓN DEL OBJETIVO:

Comprende los siguientes servicios administrativos municipales ofrecidos a la

comunidad, tareas de conducción y administración general:

Conducción y administración superior: Incluye la planificación, organización,

dirección y control del ente municipal en sus niveles más altos.

Relaciones intersecretariales a través de la Secretaría de Coordinación

Recursos Humanos: Atender lo atinente al régimen de personal del municipio.

Régimen general de compras del municipio.

Asesoría Letrada.

Tribunal de Faltas

Administración fiscal: Se trata de las actividades vinculadas a la programación de los

ingresos y gastos públicos. Comprende los servicios de la recaudación y fiscalización

de los recursos; inversión de los fondos, registro y control interno, etc.

Institucionalmente puede definirse como la acción desarrollada por la Dirección de

Rentas y las secciones Contaduría y Tesorería.

Inspección: Control e Inspección de leyes de tránsito, tributarias y de habilitación de

comercios e industrias.

Servicio de procesamiento de datos.

Demás servicios administrativos.

También comprende los gastos que no puedan asignarse a otro programa.

EROGACIONES PRESUPUESTO 2017

PROGRAMA 201 SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL

1. EROGACIONES CORRIENTES

1.1 FUNCIONAMIENTO

1.1.01 PERSONAL $ 27700,000

1.1.02 BIENES DE CONSUMO $ 6200,000

1.1.03 SERVICIOS $ 19000,000

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1.3 TRANSFERENCIAS

1.3.05 TRANSFERENCIA P/FIN. EROG. CTES $ 2500,000

2. EROGACIONES DE CAPITAL

2.1 INVERSIÓN FÍSICA

2.01.07 BIENES DE CAPITAL $ 2500,000

TOTAL $ 57900,000

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PROGRAMA Nº 202 Informatización de la Administración Municipal

UNIDAD DE ORGANIZACIÓN:

Secretaría de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA:

Secretaría de Economía y Finanzas

DESCRIPCIÓN DEL OBJETIVO:

Ampliación de la red de informática en las dependencias de la Municipalidad.

Comprende no sólo el Hardware sino también el Software y por lo tanto el estudio y

desarrollo de éste, además del reemplazo del equipamiento obsoleto.

EROGACIONES PRESUPUESTO 2017

PROGRAMA 202 INFORMATIZACIÓN DE LA

ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

1. EROGACIONES CORRIENTES

1.1 FUNCIONAMIENTO

1.1.03 SERVICIOS $ 900,000

2. EROGACIONES DE CAPITAL

2.1 INVERSIÓN FÍSICA

2.01.07 BIENES DE CAPITAL $ 50,000

TOTAL $ 950,000

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FINALIDAD 03

SERVICIOS A LA COMUNIDAD

PROGRAMA Nº 301 Recolección de Residuos

UNIDAD DE ORGANIZACIÓN:

Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.

UNIDAD EJECUTORA:

Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.

DESCRIPCIÓN DEL OBJETIVO:

Recolección de residuos de domicilios privados y entes públicos. Comprende los gastos

necesarios como contratación de servicios de camiones, personal afectado a las tareas y

empleo de maquinarias y equipos necesarios para la recolección, traslado y

acomodamiento y reducción en el lugar de depósito, como así también el alquiler, cánon

o tributo por el depósito o lugar de depósito de los residuos.

EROGACIONES PRESUPUESTO 2017

PROGRAMA 301 RECOLECCIÓN DE RESIDUOS

1. EROGACIONES CORRIENTES

1.1 FUNCIONAMIENTO

1.1.01 PERSONAL $ 8500,000

1.1.02 BIENES DE CONSUMO $ 2600,000

1.1.03 SERVICIOS $ 4300,000

2. EROGACIONES DE CAPITAL

2.1 INVERSION FISICA

2.01.07 BIENES DE CAPITAL

TOTAL $ 15400,000

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PROGRAMA Nº 303 Apoyo a la Lucha contra siniestros

UNIDAD DE ORGANIZACIÓN:

Secretaría de Gobierno

UNIDAD EJECUTORA:

Secretaría de Gobierno

DESCRIPCIÓN DEL OBJETIVO:

Apoyo a la lucha contra siniestros, mediante la entrega de fondos destinados a solventar

gastos derivados de la actividad de la Asociación de Bomberos Voluntarios de la ciudad

de La Calera.-

EROGACIONES PRESUPUESTO 2017

PROGRAMA 303 APOYO A LA LUCHA CONTRA

SINIESTROS

1. EROGACIONES CORRIENTES

1.1 FUNCIONAMIENTO

1.1.02 BIENES DE CONSUMO $ 25,000

1.1.03 SERVICIOS $ 25,000

1.3 TRANSFERENCIAS

1.3.05 TRANSFERENCIAS PARA FINANCIAR

EROGACIONES CORRIENTES

$ 45,000

2. EROGACIONES DE CAPITAL

2.1 INVERSIÓN FÍSICA

2.01.07. BIENES DE CAPITAL $ 5,000

TOTAL $ 100,000

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PROGRAMA Nº 304 Demás Servicios prestados a la Comunidad

UNIDAD DE ORGANIZACIÓN:

Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.

UNIDAD EJECUTORA:

Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos

DESCRIPCIÓN DEL OBJETIVO:

Comprende la prestación de los siguientes servicios:

- Riego y barrido

- Limpieza y conservación de plazas

- Mantenimiento del alumbrado público

- Conservación y mantenimiento de la red vial municipal

- Tareas de desmalezamiento

- Otros servicios prestados a la comunidad no previstos en otros programas.-

EROGACIONES PRESUPUESTO 2017

PROGRAMA 304 DEMÁS SERVICIOS PRESTADOS A LA

COMUNIDAD

1. EROGACIONES CORRIENTES

1.1 FUNCIONAMIENTO

1.1.01. PERSONAL $ 19500,000

1.1.02. BIENES DE CONSUMO $ 13900,000

1.1.03 SERVICIOS $ 20600,000

2 .EROGACIONES DE CAPITAL

2.1 INVERSIÓN FISICA

2.01.07. BIENES DE CAPITAL $ 80,000

TOTAL $ 54080,000

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PROGRAMA Nº 305 Agua y Saneamiento

UNIDAD DE ORGANIZACIÓN:

Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.

UNIDAD EJECUTORA:

Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y Dirección General de Agua y

Saneamiento.

DESCRIPCIÓN DEL OBJETIVO:

Comprende la prestación de los siguientes servicios:

- Distribución domiciliaria de agua potable y saneamiento.

- Mantenimiento de la Red.

- Mantenimiento del servicio de Cloacas.

- Conexión domiciliaria.

- Instalación de Medidores.

-Suministro de agua a carros aguadores para barrios no servidos por las redes de

distribución.

EROGACIONES PRESUPUESTO 2017

PROGRAMA 305 AGUA Y SANEAMIENTO

1. EROGACIONES CORRIENTES

1.1 FUNCIONAMIENTO

1.1.01. PERSONAL $ 2130,000

1.1.02. BIENES DE CONSUMO $ 2500,000

1.1.03 SERVICIOS $ 16000,000

2 .EROGACIONES DE CAPITAL

2.1 INVERSIÓN FISICA

2.01.07. BIENES DE CAPITAL $ 200,000

TOTAL $ 20830,000

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FINALIDAD 04

SALUD PÚBLICA Y ACCION SOCIAL

PROGRAMA Nº 401 Salud Pública

UNIDAD DE ORGANIZACIÓN:

Secretaría de Gobierno

UNIDAD EJECUTORA:

Secretaría de Gobierno, Dirección General de Salud.

DESCRIPCIÓN DEL OBJETIVO:

Protección, recuperación y estímulo de la salud, atenuación de las consecuencias de las

enfermedades incurables y lucha contra agentes patógenos, mediante la asistencia

médica de las personas. En este programa se asignarán los gastos del personal municipal

que se desempeña en esta área.

EROGACIONES PRESUPUESTO 2017

PROGRAMA 401 SALUD PÚBLICA

1. EROGACIONES CORRIENTES

1.1 FUNCIONAMIENTO

1.1.01. PERSONAL $ 3550,000

2.01.07. BIENES DE CAPITAL

TOTAL $ 3550,000

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PROGRAMA Nº 402 Salud Pública - FOFINDES - Cuenta Especial

UNIDAD DE ORGANIZACIÓN:

Secretaría de Gobierno.

UNIDAD EJECUTORA:

Secretaría de Gobierno, Dirección General de Salud.

DESCRIPCIÓN DEL OBJETIVO:

Prestación de los servicios de salud como consecuencia del traspaso de los mismos de la

Provincia a la Municipalidad. Incluye gastos de personal transferido, equipamiento y

otros gastos previstos en el convenio de transferencia firmado con la provincia y

asumidos como consecuencia de los mismos.

EROGACIONES PRESUPUESTO 2017

PROGRAMA 402 SALUD PÚBLICA - FOFINDES -

CUENTA ESPECIAL

1. EROGACIONES CORRIENTES

1.1 FUNCIONAMIENTO

1.1.01. PERSONAL $ 107,000

1.1.02. BIENES DE CONSUMO $ 1700,000

1.1.03 SERVICIOS $ 12000,000

2 .EROGACIONES DE CAPITAL

2.1 INVERSIÓN FISICA

2.01.07. BIENES DE CAPITAL $ 130,000

TOTAL $ 13937,000

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PROGRAMA Nº 404 Acción Social

UNIDAD DE ORGANIZACIÓN:

Secretaría de Desarrollo Social. Secretaria de Capacitación y Formación de Empleo.

UNIDAD EJECUTORA:

Secretaría de Desarrollo Social. Secretaria de Capacitación y Formación de Empleo.

DESCRIPCIÓN DEL OBJETIVO:

Promoción de bienestar económico y social de la población, mediante la protección y

ayuda a los sectores más necesitados. Incluye subsidios en casos de extrema pobreza,

entrega de medicamentos, pasajes y traslados de enfermos, etc.

Promoción social, a través de aportes a instituciones de fin social a efectos de dotarlas

de recursos para impulsar sus actividades en beneficio del desarrollo social.

EROGACIONES PRESUPUESTO 2017

PROGRAMA 404 ACCIÓN SOCIAL

1. EROGACIONES CORRIENTES

1.1 FUNCIONAMIENTO

1.1.01. PERSONAL $ 1840,000

1.1.02. BIENES DE CONSUMO $ 400,000

1.1.03 SERVICIOS $ 4500,000

1.3 TRANSFERENCIAS

1.3.05. TRANFERENCIAS P/ FINANCIAR EROG

CORRIENTES

$ 7000,000

2 .EROGACIONES DE CAPITAL

2.1 INVERSIÓN FISICA

2.01.07. BIENES DE CAPITAL $ 40,000

TOTAL $ 13780,000

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PROGRAMA Nº 405 Atención a la Tercera Edad - Cuenta Especial

UNIDAD DE ORGANIZACIÓN:

Secretaría de Desarrollo Social.

UNIDAD EJECUTORA:

Secretaría de Desarrollo Social.

DESCRIPCIÓN DEL OBJETIVO:

Atención de la tercera edad a través del Hogar de Ancianos de la Stma.Trinidad y demás

actividades que se puedan programar con esta finalidad. Incluye erogaciones

relacionadas con bienes de consumo y locación de servicios destinadas a la las

prestaciones mencionadas y solventadas por fondos suministrados por la Provincia.

EROGACIONES PRESUPUESTO 2017

PROGRAMA 405 ATENCIÓN A LA TERCERA EDAD

1. EROGACIONES CORRIENTES

1.1 FUNCIONAMIENTO

1.1.02. BIENES DE CONSUMO $ 500,000

1.1.03. SERVICIOS $ 950,000

2 .EROGACIONES DE CAPITAL

2.1 INVERSIÓN FISICA

2.01.07. BIENES DE CAPITAL $ 20,000

TOTAL $ 1470,000

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PROGRAMA Nº 406 PROMOCIÓN ACTIVIDADES DEPORTIVAS,

RECREATIVAS y TURISTICAS.

UNIDAD DE ORGANIZACIÓN:

Secretaría de Deporte, Turismo y Cultura.

UNIDAD EJECUTORA:

Secretaría de Deporte, Turismo y Cultura.

DESCRIPCIÓN DEL OBJETIVO:

Acciones tendientes a promover y asistir a las actividades deportivas y de cultura física,

destinadas a brindar recreación y esparcimiento a la población. Incluye además

erogaciones destinadas a la difusión y promoción turísticas de la ciudad.

EROGACIONES PRESUPUESTO 2017

PROGRAMA 406 - PROMOCIÓN ACTIVIDADES

DEPORTIVAS, RECREATIVAS Y TURISTICAS.

1. EROGACIONES CORRIENTES

1.1 FUNCIONAMIENTO

1.1.01 PERSONAL $ 571,000

1.1.02. BIENES DE CONSUMO $ 650,000

1.1.03. SERVICIOS $ 4500,000

1.3.1 TRANFERENCIAS

1.3.05. TRANSFERENCIAS PARA FINANCIAR EROG

CORRIENTES

$ 120,000

2. EROGACIONES DE CAPITAL

2.1 INVERSIÓN FÍSICA

2.01.07 BIENES DE CAPITAL $ 40,000

TOTAL $ 5881,000

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PROGRAMA Nº 408 ATENCIÓN A LA TERCERA EDAD

UNIDAD DE ORGANIZACIÓN:

Secretaría de Desarrollo Social.

UNIDAD EJECUTORA:

Secretaría de Desarrollo Social.

DESCRIPCIÓN DEL OBJETIVO:

Atención de la tercera edad a través del Hogar de Ancianos de la Stma. Trinidad y

demás actividades que se puedan programar con esta finalidad Incluye erogaciones

afrontadas con fondos del Municipio relacionadas con el personal permanente afectado

a la prestación del servicio mencionado y la adquisición de bienes de capital a esos

fines.-

EROGACIONES PRESUPUESTO 2017

PROGRAMA 408 ATENCIÓN A LA TERCERA EDAD

1. EROGACIONES CORRIENTES

1.1 FUNCIONAMIENTO

1.1.01. PERSONAL $ 630,000

TOTAL $ 630,000

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PROGRAMA Nº 409 PROGRAMA ALIMENTARIO NUTRICIONAL

INFANTIL

UNIDAD DE ORGANIZACIÓN:

Secretaría de Desarrollo Social.

UNIDAD EJECUTORA:

Secretaría de Desarrollo Social

DESCRIPCIÓN DEL OBJETIVO:

Está destinado a atender los gastos de funcionamiento de los Centros de Cuidado

Infantil y refuerzo de dieta para niños de nuestra ciudad.-

EROGACIONES PRESUPUESTO 2017

PROGRAMA 409 - PROGRAMA ALIMENTARIO

NUTRICIONAL INFANTIL - P.R.A.N.I.- CUENTA ESPECIAL

1. EROGACIONES CORRIENTES

1.1 FUNCIONAMIENTO

1.1.02 BIENES DE CONSUMO $ 700,000

1.1.03. SERVICIOS $ 1600,000

2. EROGACIONES DE CAPITAL

2.1 INVERSIÓN FÍSICA

2.01.07 BIENES DE CAPITAL $ 30,000

TOTAL $ 2330,000

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FINALIDAD 05

PROMOCIÓN CULTURAL Y EDUCATIVA

PROGRAMA Nº 501 PROMOCIÓN CULTURAL Y EDUCATIVA.

UNIDAD DE ORGANIZACIÓN:

Secretaría de Deportes, Turismo y Cultura. Secretaria de Gobierno.

UNIDAD EJECUTORA:

Secretaría de Deporte, Turismo y Cultura. Secretaria de Gobierno.

DESCRIPCIÓN DEL OBJETIVO:

Incluye erogaciones destinadas a la difusión de los aspectos artísticos y del saber

humano.-

EROGACIONES PRESUPUESTO 2017

PROGRAMA 501 PROMOCIÓN CULTURAL

1. EROGACIONES CORRIENTES

1.1 FUNCIONAMIENTO

1.1.01. PERSONAL $ 850,000

1.1.02. BIENES DE CONSUMO $ 200,000

1.1.03. SERVICIOS $ 8900,000

2. EROGACIONES DE CAPITAL

2.1 INVERSIÓN FÍSICA

2.01.07 BIENES DE CAPITAL $ 40,000

TOTAL $ 9990,000

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PROGRAMA Nº 502 APOYO A LA EDUCACIÓN

UNIDAD DE ORGANIZACIÓN:

Secretaría de Gobierno.

UNIDAD EJECUTORA:

Secretaría de Gobierno.

DESCRIPCIÓN DEL OBJETIVO:

Apoyo a establecimientos educativos, mediante la provisión de medios materiales,

financieros y humanos.-

EROGACIONES PRESUPUESTO 2017

PROGRAMA 502 APOYO A LA EDUCACIÓN

1. EROGACIONES CORRIENTES

1.1 FUNCIONAMIENTO

1.1.01. PERSONAL

1.1.02. BIENES DE CONSUMO $ 1800,000

1.1.03. SERVICIOS $ 3200,000

1.3. TRANSFERECIAS

1.3.05. TRANSFERENCIAS P/FINANCIAR EROG CORRIENTES

2. EROGACIONES DE CAPITAL

2.1 INVERSIÓN FÍSICA

2.01.07 BIENES DE CAPITAL

TOTAL $ 5000,000

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FINALIDAD 06

DESARROLLO URBANO

PROGRAMA Nº 601 OBRAS VIALES, DE ILUMINACIÓN Y OTRAS

UNIDAD DE ORGANIZACIÓN:

Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.

UNIDAD EJECUTORA:

Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.

DESCRIPCIÓN DEL OBJETIVO:

Organización, planificación y seguimiento del Plan de Ejecución de obras de

infraestructura municipal, y otras inversiones de carácter permanente como obras viales,

de iluminación, cloacas, etc. incluyendo también las erogaciones en mano de obra,

materiales y otros gastos empleados en la ejecución de las mismas.

EROGACIONES PRESUPUESTO 2017

PROGRAMA 601 OBRAS VIALES, DE ILUMINACIÓN Y OTRAS

1. EROGACIONES CORRIENTES

1.1 FUNCIONAMIENTO

1.1.02. BIENES DE CONSUMO $ 4800,000

1.1.03. SERVICIOS $ 9900,000

2. EROGACIONES DE CAPITAL

2.1. INVERSIÓN FÍSICA

2.01.07. BIENES DE CAPITAL $ 40500,000

TOTAL $ 55200,000

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PROGRAMA Nº 602 EMBELLECIMIENTO URBANO

UNIDAD DE ORGANIZACIÓN:

Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.

UNIDAD EJECUTORA:

Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.

DESCRIPCIÓN DEL OBJETIVO:

Embellecimiento urbano mediante obras y mejoras en plazas y lugares públicos que

tienden al disfrute de los habitantes de la ciudad y de los turistas que nos visiten.

EROGACIONES PRESUPUESTO 2017

PROGRAMA 602 EMBELLECIMIENTO URBANO

1. EROGACIONES CORRIENTES

1.1 FUNCIONAMIENTO

1.1.02. BIENES DE CONSUMO $ 490,000

1.1.03. SERVICIOS $ 180,000

2. EROGACIONES DE CAPITAL

2.1. INVERSIÓN FÍSICA

2.01.07. BIENES DE CAPITAL $ 150,000

TOTAL $ 820,000

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FINALIDAD 07

AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA

PROGRAMA Nº 701 AMORTIZACIÓN E INTERESES DE LA DEUDA

UNIDAD DE ORGANIZACIÓN:

Señor Intendente.

UNIDAD EJECUTORA:

Señor Intendente.

DESCRIPCIÓN DEL OBJETIVO:

Previsión financiera para atender las cuotas de amortización de deudas que el

Municipio mantiene con Organismos Oficiales, incluyendo intereses y recargos.

También se incluyen en este programa las cuotas de préstamos concedidos por

Instituciones privadas.

EROGACIONES PRESUPUESTO 2017

PROGRAMA 701 AMORTIZACIÓN E INTERESES DE LA DEUDA

1. EROGACIONES CORRIENTES

1.2 INTERESES Y GASTOS DE LA DEUDA

1.2.04. INTERESES Y GASTOS DE LA DEUDA

2.1. EROGACIONES DE CAPITAL

2.3.AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA $ 9800,000

TOTAL $ 9800,000

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PROGRAMA N° 702 DEUDA DE EJERCICIOS ANTERIORES

UNIDAD DE ORGANIZACIÓN:

Señor Intendente.

UNIDAD EJECUTORA:

Señor Intendente.

DESCRIPCIÓN DEL OBJETIVO:

Está destinada a la atención de erogaciones de ejercicios anteriores. Se incluyen las

deudas devengadas en años precedentes que se mantienen con personal, locación de

servicios y de obra y con proveedores y contratistas del Municipio.-

EROGACIONES PRESUPUESTO 2017

PROGRAMA 702 CRÉDITOS ESPECIALES: DEUDAS DE

EJERCICIOS ANTERIORES

1. EROGACIONES CORRIENTES

1.1 FUNCIONAMIENTO

1.1.01. PERSONAL $ 1100,000

1.1.02. BIENES DE CONSUMO $ 5100,000

1.1.03. SERVICIOS $ 20800,000

1.1.03. TRANSFERENCIAS

1.3.05. TRANSFERENCIAS P/FINANCIAR EROG

CORRIENTES

$ 900,000

2. EROGACIONES DE CAPITAL

2. 1. INVERSIÓN FÍSICA

2.01.07. BIENES DE CAPITAL $ 3400,000

TOTAL $ 31300,000

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FINALIDAD 08

GASTOS A CLASIFICAR Y CRÉDITO ADICIONAL

PROGRAMA Nº 801 FONDOS DE TERCEROS

UNIDAD DE ORGANIZACIÓN:

Señor Intendente.

UNIDAD EJECUTORA:

Señor Intendente.

DESCRIPCIÓN DEL OBJETIVO:

Créditos para el desembolso de fondos de terceros que hubieren por cualquier motivo

ingresado a las arcas municipales. Se incluyen las retenciones efectuadas al personal y

demás conceptos encuadrados en esta finalidad.-

EROGACIONES PRESUPUESTO 2017

PROGRAMA 801 FONDOS DE TERCEROS

3. NO CLASIFICADOS $ 0

3.1 CUENTAS DE ORDEN $ 0

3.1.02. OTRAS CAUSAS $ 0

TOTAL $ 0

TOTAL GENERAL $ 306.906.000

Presidente del CD: Julio Jesús Romero

Secretaria del CD: Jesica Julieta Srbinovski

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La Calera, 22 de diciembre de 2016.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA CALERA

SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA Nº 067/CD/2016

Articulo Nº 1.- MODIFICASESE la Ordenanza Orgánica Municipal de la

Ciudad de La Calera - Departamento Colón, Provincia de Córdoba

Nº 095/CD/2015 en su CAPITULO IV: SECRETARÍA DE

PLANEAMIENTO, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS el

cual quedará redactado de la siguiente manera:

CAPITULO IV

SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO, OBRAS Y

SERVICIOS PÚBLICOS

Art. 15º) En el ámbito de esta Secretaría funcionarán las siguientes

Direcciones Generales, Direcciones y áreas, con las funciones que

se especifican, a cargo de un funcionario, responsable y/o asesor

designado especialmente a tal efecto:

3.- DIRECCION GENERAL DE AGUA Y SANEAMIENTO.

Dependerá directamente de la Secretaría de Planeamiento, Obras y

Servicios Públicos y tendrá competencia para:

a) Tomar a su cargo la distribución, operación de red, conexiones,

obra nueva, administración y demás acciones relacionadas con el

servicio de agua potable y cloacas.

b) Ejecutar las políticas y programas de inversión pública de

distribución de agua potable y cloacas.

c) Ejecutar las políticas y programas de inversión pública de

saneamiento urbano.

d) Desarrollar planes y proyectos concernientes a las obras de redes

domiciliarias de agua potable y cloacas.

e) Colaborar con la Dirección General pertinente en la

organización y actualización del Catastro Municipal en

coordinación con el Catastro Provincial.

f) Velar por el adecuado crecimiento y desarrollo de los servicios

de distribución de agua potable.

g) Ejercer el poder de policía en materia de agua y saneamiento

urbano.-

Las materias no delegadas son competencia directa del Secretario.

3.1- DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA DE AGUA Y

SANEAMIENTO.

Dependerá directamente de la Dirección General de Agua y

Saneamiento y tendrá competencia para:

a) Intervenir en todos los expedientes presentados ante la

Dirección General de Agua y Saneamiento y/ en los que

esta sea parte.

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b) Crear y desarrollar políticas y mecanismos para la mayor

eficiencia de los procedimientos administrativos llevados

adelante en la Dirección General de Agua y Saneamiento.

Organizar jerárquicamente su funcionamiento interno y ejercer el

control de la labor técnica y administrativa del área a su cargo,

pudiendo implementar sistemas de control que permitan efectuar

una evaluación de las tareas y obligaciones de los empleados y

auxiliares que de él dependan.

Articulo Nº 2.- ELEVESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su

correspondiente promulgación y publicidad.-

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de La Calera a los

veintidós días del mes de diciembre de 2016.-

Presidente del CD: Julio Jesús Romero

Secretaria del CD: Jesica Julieta Srbinovski

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La Calera, 22 de diciembre de 2016.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA CALERA

SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA Nº 068/CD/2016

Articulo Nº 1.- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar

de manera directa con Commercial Carpets SA CUIT 33-

65308589-9, la compra e instalación de seis mil setecientos

cincuenta y cinco metros cuadrados (6755 m²) de césped sintético

monofilamento 365 con carga de granulo de caucho, a un valor

total de Pesos Cuatro Millones Cuarenta y Ocho Mil Quinientos

Cuarenta y Uno ($4.048.541).

Articulo Nº 2.- DONASE al Club Atlético Calera Central CUIT 30-68228734-5, el

césped sintético adquirido mediante autorización efectuada en

artículo precedente, para su instalación en la cancha de fútbol de

dicho club.-

Articulo Nº 3.- ELEVESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su

correspondiente promulgación y publicidad.-

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de La Calera a los

veintidós días del mes de diciembre de 2016.-

Presidente del CD: Julio Jesús Romero

Secretaria del CD: Jesica Julieta Srbinovski

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La Calera, 22 de diciembre de 2016.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA CALERA

SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA Nº 069/CD/2016

Articulo Nº 1.- AUTORIZASE a la Dirección de Obras Privadas, dependiente de

la Dirección General de Arquitectura de la Municipalidad de La

Calera, a aprobar, mediante vía de excepción, el Expediente

Municipal Nº 143/16 SPyDU, registrado a nombre de los Sres.

Russo Luís Alberto DNI Nº 18.014.497 y Cerezo Alejandra Andrea

DNI Nº 24.406.470, propietarios del inmueble designado como

01.03.025.015.00, ubicado en calle Los Jacintos S/Nº de Barrio

Cuesta Colorada, la construcción de cuatro (04) unidades de

vivienda.

Articulo Nº 2.- La autorización prevista en el artículo precedente, está sujeta al

cumplimiento de las exigencias del resto de la normativa vigente en

materia de edificación.-

Articulo Nº 3.- ELEVESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su

correspondiente promulgación y publicidad.-

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de La Calera a los

veintidós días del mes de diciembre de 2016.-

Presidente del CD: Julio Jesús Romero

Secretaria del CD: Jesica Julieta Srbinovski

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La Calera, 22 de diciembre de 2016.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA CALERA

SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA Nº 070/CD/2016

Articulo Nº 1.- AUTORÍZASE a la Dirección de Obras Privadas, dependiente de

la Dirección General de Arquitectura de la Municipalidad de La

Calera, a aprobar, mediante vía de excepción, el Expediente

municipal 314/16 S. P. y D. U., registrado a nombre de OREGON

S. A., Cuit 30-70837027-0, con domicilio legal sito en Av.

Sabbatini Nº 5.339 (representada por Marcela Alejandra Sliva, DNI

14.969.724); propietaria del inmueble designación catastral

municipal 01-01-109-010-00, ubicado en calle Saúl Moyano Nº

474 de Barrio El Chorrito, aplicando los siguientes Valores de Uso

del Suelo: Factor de Ocupación de suelo (FOS) del 92 por ciento (

92 %), y una altura máxima de nueve metros (9,00 m).-

Articulo Nº 2.- La autorización prevista en el artículo precedente, está sujeta al

cumplimiento de las exigencias del resto de la normativa vigente en

materia de edificación.-

Articulo Nº 3.- ELEVESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su

correspondiente promulgación y publicidad.-

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de La Calera a los

veintidós días del mes de diciembre de 2016.-

Presidente del CD: Julio Jesús Romero

Secretaria del CD: Jesica Julieta Srbinovski

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La Calera, 22 de diciembre de 2016.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA CALERA

SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA Nº 071/CD/2016

Articulo Nº 1.- DESIGNAR las calles que integran la Urbanización La Estanzuela

de esta ciudad con los nombres que a continuación se detallan,

haciendo constar que todos ellos se trata de Títulos de obras del

pintor costumbrista argentino Florencio Molina Campos:

LAS LECHUZAS, ESTANCIA ANTIGUA, BUENA TIERRA,

PAMPA MANSA, LOS DURMIENTES, NOCHE DE LUNA,

QUEBRACHO LINDO, LA TABA, TIERRA BENDITA, LAS

POSTAS, PRIMAVERA, LA CALLE REAL, LA TROPILLA, LA

COSECHA, LOS MÚSICOS, EL PUENTE, LA ZAMBA, LA

DOMA, LA FLORIDA, EL PAYADOR, BAGUALES, EL

NOCHERO y EL TELAR.-

los cuales se detallan en el Planos adjuntos como Anexo I forma

parte constitutiva de la presente.-

Articulo Nº 2.- ELEVESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su

correspondiente promulgación y publicidad.-

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de La Calera a los

veintidós días del mes de diciembre de 2016.-

Presidente del CD: Julio Jesús Romero

Secretaria del CD: Jesica Julieta Srbinovski