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\J REPUBLICA DE COLOMBIA V FUNDADO EL 30 DE ABRIL DE 1864 Tarifa Postal Reducida Nro. 22 de la Admón. Postal Nacional . -Año CX No. 33962 Bogotá, D. E., lunes 5 de noviembre de 1973 Edición de 8 páginas Decretas DECRETO NUMEBO 1989 DE 1973 (septiembre 29) por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 1851 ele 19G9. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 3? del artículo 120 de la Constitución Nacional, DECRETA: • Artículo 1? El artículo del Decreto 1851 de 1969, que- dará asi: Articulo 1? Los viajeros procedentes del Puerto Libre -de San Andrés y Providencia, después de una permanen- cia mínima de cinco días en ese lugar, tendrán derecho a atraer como equipaje, libre de gravámenes aduaneros, ar- tículos nuevos para:-su uso personal y doméstico, en las cantidades y por los valores que a continuación se indican: a) Cinco (5) artículos de cada clase, siempre que su va- lor unitario no exceda de $ 200.00. ; b) Tres (3) artículos de cada clase, siempre que su va- lor unitario sea mayor de $ 200.00 y no exceda de ' " $ 1.000.0Ó. ¡ c) Dos (2) artículos de cada clase, siempre que su valor unitario sea mayor dé* $ 1.000.00 y no exceda de $ 2.400.00, y d) Un (1) artículo cuyo valor sea superior a $ 2.400.00 - ; y no pase de $ 5.000.00. Parágrafo El valor y peso total de los artículos que el viajéio introduzca al amparo de este Decreto, no pueden exceder de $ 5.000.00, ni de 30 kilos, respectivamente. Parágrafo 2' Ningún viajero podrá traer dentro del cupo más de un televisor o de un equipo de sonido o de una radiola, cualquiera que sea su valor. Artículo 2' El artículo 5? del Decreto 1851 de 1969, que- dará así: Articulo 5? Los menores de edad con cédula de identi- dad, hijos de ciudadanos colombianos o de extranjeros re- sidentes en el país, únicamente podrán traer los artículos en las cantidades y precios señalados en los literales a), b) y c) del artículo 1?, su valor total no podrá ser superior a 5 2:500.00. Parágrafo. Los menores a que se refiere este artículo jio podrán traer ninguno de los aparatos indicados en el pa- ' iágrafo segundo del articulo primero de este Decreto. Artículo 3° Corresponde a la Dirección General de Adua- nas ejercer el control de las mercancías que introduzcan al interior del país los viajeros procedentes del Puerto Libre de San Andrés y Providencia. Este control podrá • efectuarse, de acuerdo con las normas aduaneras vigentes, fen los puertos o aeropuertos del pais en donde funciónen Administraciones de Aduanas. Artículo 4° Derógase el artículo 15 del Decreto 1851 de 1969. ~ rt]. Artículo 5' Este Decreto rige a partir de la fecha de . : su expedición. -l'7i Publiquese y ejecútese. ' Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 29 de septiembre de 1973. MISAEL PASTRANA BORRERO - Oscar Uribe Londoño, Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado. Artículo segundo. Apruébanse los estatutos de la mencio- nada organización sindical, que fueron aprobados en su Asamblea General efectuada el día 14 de abril de 1973. Artículo tercero. Los trabajadores afiliados o que se afilien al sindicato de industria a que se refiere esta Resolución, no podrán pertenecer simultáneamente a ninguno de los sindi- catos de base que existan en las empresas cuyos trabajadores sean miembros del "Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Automotora de Colombia", por tratarse de una misma actividad industrial. Artículo cuarto. Ordenar a la División de Relaciones Co- lectivas de Trabajo la anotación e inscripción correspondien- te en el Registro Sindical de la Junta Directiva Provisional del expresado sindicato y del nombre de su Presidente actual, señor Luis Antonio Trujillo, quien tiene la representación legal de la referida organización sindical, conforme a sus estatutos. Artículo quinto. Esta Resolución debe publicarse, por una sola vez, en el Diario Oficial y surtirá sus efectos quin- (15) civas después de su publicación. Parágrafo. Cumplido el requisito de la publicación orde- nada en este artículo, el sindicato deberá enviar a la Divi- sión de Relaciones Colectivas de Trabajo un ejemplar del correspondiente Diario Oficial, para agregarlo al expediente. Artículo sexto. Notifíquese esta Resolución, observando al efecto lo previsto en los artículos 10 y 11 del Decreto legis- lativo 2733 de 1959. Notifíquese, publíquese y cúmplase.. Dada en Bogotá, D. E., a 17 de septiembre de 1973. José Antonio Murgas, Ministro de Trabajo y Seguridad Jorge H. Bodas Martínez, Secretario General. Sello: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. División de Personal. Es fiel copia para asuntos oficiales. Firma ilegi- ble,. Jefe de PersonaL . ^ mo que sus incompatibilidades e inhabilidades, se regirán por las leyes. TITULO SEGUNDO DE LOS EMPIDOS. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO^' í -«v ju *r & t « DELiSERVICIO CIVIL - T- Decretos DECRETO NUMERO 1950 DE 1973 (septiembre 24) por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 2400 y 3074 ele 1968 y otras normas sobre administración del Personal Civil V -V Resoluciones RESOLUCION NUMERO 03621 DE 1973 (septiembre 17) por la cual se reconoce personería jurídica a una organiza- ción sindical y se aprueban sus estatutos. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, en uso de la atribución que le confiere el artículo 366 del Código Sustan- tivo del Trabajo, y CONSIDERANDO: RESUELVE: Artículo primero. Reconocer personería jurídica a la orga- nización sindical de primer grado y de industria, denomina- rla "Sindicato Nacionahde Trabajadores dé la Industria Au- tomotora de Colombia", ! pon domicilio en Bogotá, D. E., De- partamento de Cundinarnarca. / •El Presidente de la "República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren la Constitución y la ley, oida la Sala de -Consulta y Ser vicio Civil del Consejo de Estado,' DECRETA: TITULO PRIMERO EMPLEADOS, TRABAJADORES Y AUXILIARES DE l.A ADMINISTRACION. Artículo 1 ? El presente Decreto regula la administración del personal civil qiie presta, sus. servicios en empleos de la. Rama Ejecutiva del Poder Público en lo Nacional, con excepción del" personal del ramo de la defensa. Los em- pleos civiles de la.Ramá Ejecutiva integran el Servicio Ci vil de la Repúbliqa. Articuló 2° Las personas que prestan sus servicios en la Rama Ejecutiva del Poder Público son empleados o fun cioriai ios . públicos, trabajadores oficiales, o auxiliares de la Administración. Artículo 3' Las personas que prestan sus servicios en los Ministerios. Departamentos Administrativos, Superinten- denciás y Establecimientos; Públicos, son empleados públir eos; sin embargo ios trabajadores de la construcción y sos tenimiénto dé-obras públicas son trabajadores oficíales. En los estatutos de los establecimientos públicos -se preci sárá qué-actividades pueden ser desempeñadas por perso- nas vinculadas mediante contrato de trabajo. X,as personas que prestan sus servicios en las empresas industriales y comerciales del Estado son trabajadores ofi- ciales; sin embargo, los Estatutos de dichas empresas pre- cisarán qué actividades de dirección o confianza deben ser desempeñadas por personas que tengan la calidad de em- pleados públicos. Articulo 4' Quienes prestan al Estado servicios ocasiona- les. como los peritos" obligatorios, como los jurados de con- ciencia o de votación; temporales, como los técnicos y obreros contratados por el tiempo de ejecución de un tra- bajo o una obra, son meros auxiliares de la Administra- ción Pública y no se consideran comprendidos en el Servi- cio Civil, por no pertenecer a sus ciíadros permanentes. Articulo 5 9 Las personas a quienes el Gobierno o las cor- poraciones públicas confieran su representación en las Juntas Directivas de .los Establecimientos Públicos, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las So- ciedades de Economía. Mixta, o los miembros de Juntas, Consejos o Comisiones no tienen por ese solo hecho el ca- rácter dé funcionarios públicos. Su responsabilidad, lo mis- CAPITULO I De la Noción de empleo. Artículo 6 9 Se entiende por empleo el conjunto de clebe-^ res, atribuciones y responsabilidades establecidas por la Constitución, la Ley, el Reglamento o asignados por auto- ridad competente, para satisfacer necesidades permanen- tes de la Administración Públicas, y que deben ser aten- didas por una persona natural. Artículo 7 ? Salvo lo que dispone la ley para los trabaja- dores oficiales, en ningún caso podrán celebrarse contra- tos de prestación de servicios para el desempeño de fun- ciones públicas de carácter permanente, en cuyo caso se crearán los empleos correspondientes mediante el procedi- miento que se señala en el presente Decreto. La función pública que implique el ejercicio de la auto- ridad administrativa no podrá ser objeto de contrato ni delegarse en el persona! vinculado mediante esta modali- dad. CAPITULO II De la creación, supresión y fusión de empleos. Artículo 8 9 En ejercicio de la facultad constitucional que corresponde al Presidente de la República, el Gobierno Nacional podrá crear, suprimir y fusionar los empleos que requiera el' servicio público y fijar sus dotaciones y emolu- mentos, de conformidad con lasi.siguientes normas: a) La creación de empleos debe hacerse ajustándose a la nomenclatura de cargos que la ley señala, al Ma- nual General descriptivo de funciones elaborado por él Departamento Administrativo del Servicio Civil y al Manual Descriptivo de Empleos de cada orga- nismo. b) Ningún empleo puede tener funciones básicas distin- tas de las señaladas en el Manual General para cada una de las clases de la nomenclatura legal, ni re- muneración diferente a la señalada, en la nomencla- tura para cada clase, con referencia a las escalas de remuneración fijadas por la ley. c) En la remuneración de los empleados o funcionarios públicos en igualdad de circunstancias, a igual tra- bajo debe corresponder igual remuneración. El De- partamento Administrativo del Servicio Civil será responsable de la observancia de este principio. d) La creación de empleos debe hacerse sin exceder el monto global de las apropiaciones fijadas inicialmen- te para el respectivo servicio en la ley de presupues- to. e) Si en las dependencias de la Administración Pública Nacional resultaren necesarias funciones distintas de las comprendidas en los empleos existentes, ya sea por su naturaleza o por la mayor responsabilidad y_ calidades exigida? para su desempeño, se suprimi- rán los empleos qué resultaren innecesarios y se crea- rán los nuevos que demande el servicio. f) Todo decreto de supresión, fusión o creación de em- pleos requiere la firma del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil y el concepto del Consejo Superior del Servicio Civil. Artículo O 9 La conformación o reformas de las plantas de personal en los Ministerios, Departamentos Adminis- trativos, Superintendencias y Unidades Administrativas Especiales, se hará mediante decreto que llevará la firma del Ministro o Jefe- del Departamento Administrativo co- rrespondiente, la del Jefe del Departamento Administrati- vo del Servicio Civil y la del Ministro de Hacienda y Cré- dito Público como certificación de que existe apropiación presupuestal .suficiente para cubrir su costo. Artículo 10. Compete al Departamento Administra.tivo del Servicio Civil velar por el cumplimiento de las normas le- gales y de lo dispuesto en el presente Capitulo, para lo cual el Departamento dirigirá los estudios, prestará la ase- horia correspondiente y coordinará con los demás organis- mos oficiales la intervención que se requiera. Artículo 11. Toda solicitud de conformación o reforma de planta de personal deberá presentarse al Departamento Administrativo del Servicio Civil, acompañada, de los si- guientes documentos: a) Certificación sobre apropiación presupuestal. b) Informe del Jefe de Personal del organismo sobre los siguientes puntos: _1. Funciones y responsabilidades del empleo o em- pleos que se solicita suprimir, fusionar o crear, y su ubicación dentro de la estructura del organis- mo. N 2. Indicación de los requisitos-exigibles para su des- peño, de acuerdo con el Manual Descriptivo de Funciones. c) Copia del decreto que fija la planta de personal vi- gente y la norma orgánica de la entidad, si la crea- ción, supresión o fusión de cargos obedece a rees- tructuración del organismo. d) Provecto de decreto. 1.77

Decretos - sidn.ramajudicial.gov.co · \J rí REPUBLICA D COLOMBIE A V FUNDADO E 3L0 D ABRIE DL 186E 4 Tarifa Posta Reducidl Nroa 2.2 de la Admón Posta. Nacional l . -Añ CoX No

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REPUBLICA DE COLOMBIA V

FUNDADO EL 30 DE ABRIL DE 1864 Tarifa Postal Reducida Nro. 22 de la Admón. Postal Nacional

. - A ñ o C X No. 3 3 9 6 2 Bogotá, D. E., lunes 5 de nov iembre de 1 9 7 3 Edición de 8 páginas

Decretas

D E C R E T O N U M E B O 1989 D E 1973 (sept iembre 29)

por el cual se modi f ica pa rc i a lmen te el Decre to n ú m e r o 1851 ele 19G9.

E l P res iden te de la Repúbl ica de Colombia, en ejercicio de las f acu l t ades que le conf ie re el ordinal 3? del a r t í cu lo 120 de la Const i tución Nacional ,

D E C R E T A :

• Art ículo 1? El a r t ícu lo del Decre to 1851 de 1969, que-d a r á asi:

Ar t icu lo 1? Los v i a j e ros p roceden tes del P u e r t o Libre -de San Andrés y Providenc ia , después de u n a p e r m a n e n -c i a m í n i m a de cinco días en ese lugar, t e n d r á n derecho a atraer como equipa je , l ibre de g r a v á m e n e s aduaneros , a r -t ículos nuevos para : -su uso personal y doméstico, en las can t idades y por los valores que a cont inuación se ind ican:

a) Cinco (5) a r t ícu los de cada clase, s iempre que su va-lor un i ta r io no exceda de $ 200.00.

; b) T r e s (3) ar t ículos de cada clase, s iempre que su va-lor un i ta r io sea m a y o r de $ 200.00 y no exceda de

' " $ 1.000.0Ó. ¡ c) Dos (2) ar t ículos de cada clase, s iempre que su va lor

uni tar io sea m a y o r dé* $ 1.000.00 y no exceda de $ 2.400.00, y

d) Un (1) ar t ículo cuyo valor sea super io r a $ 2.400.00 - ; y no pase de $ 5.000.00.

Parágrafo El va lor y peso to ta l de los ar t ículos que el v i a j é i o in t roduzca al a m p a r o de este Decreto , no pueden exceder de $ 5.000.00, ni de 30 kilos, r e spec t ivamen te .

P a r á g r a f o 2 ' N i n g ú n v i a j e ro podrá t r ae r den t ro del cupo m á s de un televisor o de un equipo de sonido o de una radio la , cua lquiera que sea su valor .

Ar t ículo 2 ' El a r t ícu lo 5? del Dec re to 1851 de 1969, que-d a r á así :

Ar t iculo 5? Los m e n o r e s de edad con cédula de identi-dad , h i jos de c iudadanos colombianos o de e x t r a n j e r o s re-s iden te s en el país, ún i camen te podrán t r a e r los ar t ículos en las can t idades y precios seña lados en los l i terales a ) , b ) y c) del a r t ícu lo 1?, su valor to ta l no podrá ser super io r a 5 2:500.00.

Parágrafo. Los m e n o r e s a que se re f ie re este a r t ícu lo j i o p o d r á n t r a e r n inguno de los a p a r a t o s indicados en el pa-

' i á g r a f o segundo del a r t i cu lo p r imero de este Decre to . Ar t ícu lo 3° Corresponde a la Dirección Genera l de Adua-

n a s e je rcer el contro l de las mercanc í a s que in t roduzcan al in te r io r del país los v i a j e ros procedentes del P u e r t o L ibre de San Andrés y Prov idenc ia . E s t e control podrá

• e fec tua rse , de acuerdo con las no rmas a d u a n e r a s vigentes , fen los puer tos o ae ropuer tos del pais en donde func iónen Admin i s t r ac iones de Aduanas .

Art ículo 4° D e r ó g a s e el a r t í cu lo 15 del Decre to 1851 de 1969. ~

r t ] . Ar t ícu lo 5 ' E s t e Decre to r ige a p a r t i r de la f e c h a de . : su expedición.

-l'7i Pub l iquese y e jecútese . ' D a d o en Bogotá, Dis t r i to Especial , a 29 de sep t i embre de 1973.

M I S A E L P A S T R A N A BORRERO

- Oscar Uribe Londoño, Min is t ro de H a c i e n d a y Crédi to Públ ico , encargado.

Artículo segundo. Apruébanse los es ta tu tos de la mencio-n a d a organización sindical, que fue ron aprobados en su Asamblea Genera l e fec tuada el día 14 de abri l de 1973.

Artículo tercero. Los t r a b a j a d o r e s af i l iados o que se af i l ien al s indicato de indus t r i a a que se ref iere esta Resolución, no p o d r á n per tenecer s imu l t áneamen te a n inguno de los s indi-catos de base que exis tan en las empresas cuyos t r aba j ado re s sean miembros del "Sindicato Nacional de T r a b a j a d o r e s de la Indus t r i a Automotora de Colombia", por t r a t a r s e de u n a mi sma act ividad indust r ia l .

Artículo cuarto. Ordena r a la División de Relaciones Co-lectivas de T r a b a j o la ano tac ión e inscripción correspondien-te en el Regis t ro Sindical de la J u n t a Directiva Provisional del expresado s indicato y del nombre de su Pres idente actual , señor Luis Antonio Truj i l lo , quien t iene la represen tac ión legal de la re fe r ida organización sindical, conforme a sus es ta tu tos .

Artículo quinto. Es ta Resolución debe publicarse, por u n a sola vez, en el Diario Oficial y sur t i rá sus efectos qu in -(15) civas después de su publicación.

P a r á g r a f o . Cumplido el requisi to de la publicación orde-n a d a en este art ículo, el s indicato deberá enviar a la Divi-sión de Relaciones Colectivas de T r a b a j o un e jempla r del correspondiente Diario Oficial, p a r a agregar lo al expediente .

Artículo sexto. Notif íquese esta Resolución, observando al efecto lo previsto en los ar t ículos 10 y 11 del Decreto legis-lativo 2733 de 1959.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. .

D a d a en Bogotá, D. E., a 17 de sept iembre de 1973.

José Antonio Murgas, Minis t ro de T r a b a j o y Segur idad

Jorge H. Bodas Martínez, Secretar io Genera l . Sello: Ministerio de T r a b a j o y Segur idad Social. División

de Personal . Es fiel copia p a r a asuntos oficiales. F i r m a ilegi-ble,. J e fe de PersonaL . ^

m o que sus incompat ib i l idades e inhabil idades, se r eg i r án por las leyes.

T I T U L O S E G U N D O

D E LOS E M P I D O S .

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO^' í -«v ju *r & t « •

DELiSERVICIO CIVIL - T -

Decretos

D E C R E T O N U M E R O 1950 D E 1973 (septiembre 24)

por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 2400 y 3074 ele 1968 y otras normas sobre administración

del Personal Civil

V -V Resoluciones RESOLUCION N U M E R O 03621 DE 1973

(sept iembre 17) por la cual se reconoce personería jurídica a una organiza-

ción sindical y se aprueban sus estatutos.

El Minis tro de T r a b a j o y Segur idad Social, en uso de la a t r ibuc ión que le confiere el ar t ículo 366 del Código Sus t an -t ivo del T r a b a j o , y

C O N S I D E R A N D O :

RESUELVE:

Artículo pr imero. Reconocer personer ía jur ídica a la orga-nización sindical de p r imer g rado y de indus t r ia , denomina-

r l a "Sindicato Nac ionahde T r a b a j a d o r e s dé la Indus t r i a Au-tomotora de Colombia", !pon domicilio en Bogotá, D. E., De-p a r t a m e n t o de Cundinarnarca .

/

•El P r e s i d e n t e de la "República de Colombia, en uso de las f acu l t ades que le conf ie ren la Const i tución y la ley, oida la Sala de -Consulta y Ser vicio Civil del Consejo de E s t a d o , '

D E C R E T A :

T I T U L O P R I M E R O

EMPLEADOS, T R A B A J A D O R E S Y AUXILIARES D E l .A ADMINISTRACION.

Artículo 1? E l p resen te Decre to r egu la la admin i s t r ac ión del personal civil qiie presta, sus. servicios en empleos de la. R a m a E j e c u t i v a del P o d e r Públ ico en lo Nacional , con excepción del" pe r sona l del r a m o de la defensa . Los em-pleos civiles de l a . R a m á E j e c u t i v a i n t e g r a n el Servicio Ci vil de la Repúbl iqa .

Articuló 2° L a s personas que p re s t an sus servicios en la R a m a E j e c u t i v a del P o d e r Públ ico son empleados o f u n cioriai ios . públicos, t r a b a j a d o r e s oficiales, o auxi l ia res de la Admin i s t rac ión .

Art ículo 3 ' Las pe r sonas que p re s t an sus servicios en los Minister ios. D e p a r t a m e n t o s Adminis t ra t ivos , Super in ten -denciás y Es t ab lec imien tos ; Públicos, son empleados públir eos; sin e m b a r g o ios t r a b a j a d o r e s de la cons t rucc ión y sos t en imién to d é - o b r a s públ icas son t r a b a j a d o r e s oficíales. En los es ta tu tos de los es tablec imientos públicos -se preci s á r á qué -ac t iv idades pueden ser d e s e m p e ñ a d a s por perso-n a s v incu ladas m e d i a n t e c o n t r a t o de t r a b a j o .

X,as pe r sonas q u e p res t an sus servicios en las empresa s indus t r ia les y comerc ia les del E s t a d o son t r a b a j a d o r e s ofi-ciales; sin embargo, los E s t a t u t o s de dichas e m p r e s a s pre-c i sa rán qué ac t iv idades de dirección o conf ianza deben se r de sempeñadas por pe r sonas que t e n g a n la cal idad de em-pleados públicos.

Ar t iculo 4 ' Quienes p res t an al E s t a d o servicios ocasiona-les. como los peritos" obligatorios, como los j u r ados de con-ciencia o de vo tac ión ; temporales , como los técnicos y obreros c o n t r a t a d o s por el t i empo de ejecución de un t ra -bajo o una obra, son meros auxi l iares de la Admin is t ra -ción Públ ica y no se cons ideran comprendidos en el Servi-cio Civil, por no pe r t enece r a sus ci íadros p e r m a n e n t e s .

Art iculo 59 Las personas a quienes el Gobierno o las cor-poraciones públ icas con f i e r an su represen tac ión en las J u n t a s Direc t ivas de .los Es tab lec imien tos Públicos, las E m p r e s a s Indus t r i a les y Comercia les del E s t a d o y las So-c iedades de Economía. Mixta, o los miembros de J u n t a s , Consejos o Comisiones no t i enen por ese solo hecho el ca-r á c t e r dé func iona r io s públicos. Su responsabi l idad , lo mis-

C A P I T U L O I D e la Noción de empleo.

Ar t ículo 69 Se en t iende por empleo el c o n j u n t o de clebe-^ res, a t r ibuc iones y responsabi l idades es tablecidas por la Const i tución, la Ley, el R e g l a m e n t o o as ignados por auto-r idad competen te , p a r a sa t i s f ace r necesidades pe rmanen-tes de la Admin i s t r ac ión Públ icas , y que deben ser a ten-didas por una persona na tu ra l .

Ar t ículo 7? Salvo lo que dispone la ley p a r a los t r a b a j a -dores oficiales, en n ingún caso p o d r á n ce lebrarse con t ra -tos de p res tac ión de servicios pa ra el desempeño de f u n -ciones públicas de c a r á c t e r pe rmanen te , en cuyo caso se c r e a r á n los empleos cor respondien tes mediante el procedi-mien to que se seña la en el p resen te Decreto.

La func ión pública que implique el ejercicio de la auto-r idad a d m i n i s t r a t i v a no pod rá ser obje to de con t ra to ni de legarse en el persona! v inculado median te es ta modali-dad.

C A P I T U L O I I D e la creación, supres ión y f u s i ó n de empleos.

Ar t ículo 89 E n ejercicio de la f acu l t ad const i tucional que cor responde al P r e s i d e n t e de la Repúbl ica , el Gobierno Nac iona l podrá crear , s u p r i m i r y f u s i o n a r los empleos que requiera el' servicio público y f i j a r sus dotaciones y emolu-mentos , de con fo rmidad con lasi .siguientes n o r m a s :

a) L a creación de empleos debe hacerse a ju s t ándose a la n o m e n c l a t u r a de cargos que la ley señala , al Ma-nual Genera l descr ipt ivo de func iones e laborado por él D e p a r t a m e n t o Admin i s t r a t ivo del Servicio Civil y al Manua l Descr ipt ivo de Empleos de c a d a orga-nismo.

b) N i n g ú n empleo puede t ene r func iones bás icas dis t in-tas de las seña ladas en el Manual Genera l p a r a c a d a u n a de las clases de la n o m e n c l a t u r a legal, ni re-m u n e r a c i ó n d i fe ren te a la señalada, en la nomencla-t u r a p a r a c a d a clase, con re fe renc ia a las escalas de r emune rac ión f i j a d a s por la ley.

c) E n la r e m u n e r a c i ó n de los empleados o func iona r ios públicos en igua ldad de c i rcuns tancias , a igual t r a -ba jo debe co r responder igual r emune rac ión . El De-p a r t a m e n t o Admin i s t r a t ivo del Servicio Civil s e r á responsable de la observancia de este principio.

d) La creación de empleos debe hace r se sin exceder el m o n t o global de las apropiac iones f i j a d a s inicialmen-te p a r a el respect ivo servicio en la ley de presupues-to.

e) Si en las dependenc ias de la Admin i s t r ac ión Púb l ica Nac iona l r e su l t a ren necesar ias func iones d i s t in tas

• de las c o m p r e n d i d a s en los empleos exis tentes , ya sea por su n a t u r a l e z a o por la m a y o r responsabi l idad y_ cal idades exigida? pa ra su desempeño, se sup r imi -r á n los empleos qué resu l ta ren innecesar ios y se crea-r á n los nuevos que d e m a n d e el servicio.

f ) Todo decre to de supresión, fus ión o creación de em-pleos requie re la f i r m a del J e f e del D e p a r t a m e n t o Admin i s t r a t i vo del Servicio Civil y el concepto del Conse jo Super io r del Servicio Civil.

Ar t ícu lo O9 L a conformac ión o r e f o r m a s de las p lan tas de pe r sona l en los Ministerios, D e p a r t a m e n t o s Adminis-t ra t ivos , Supe r in t endenc i a s y Unidades A d m i n i s t r a t i v a s Especia les , se h a r á med ian t e decre to que l l evará la f i r m a del Minis t ro o Je fe - del D e p a r t a m e n t o A d m i n i s t r a t i v o co-r respondiente , la del J e f e del D e p a r t a m e n t o Admin i s t r a t i -vo del Servicio Civil y la del Minis t ro de H a c i e n d a y Cré-d i to Públ ico como cer t i f icac ión de q u e exis te aprop iac ión p re supues t a l . suf ic ien te p a r a cub r i r su costo.

Ar t ículo 10. Compete al D e p a r t a m e n t o Adminis t ra . t ivo del Servicio Civil velar por el cumpl imien to de las n o r m a s le-ga les y de lo dispuesto en el p resen te Capitulo, p a r a lo cual el D e p a r t a m e n t o d i r ig i rá los estudios, p r e s t a r á la ase-hor ia cor respondiente y coo rd ina rá con los d e m á s organis -mos oficiales la in te rvención que se requiera .

Ar t ícu lo 11. Toda solici tud de con fo rmac ión o r e f o r m a de p l a n t a de personal deberá p r e sen t a r s e al D e p a r t a m e n t o Admin is t ra t ivo del Servicio Civil, acompañada, de los si-gu ien tes documentos :

a) Cer t i f icac ión sobre apropiac ión p resupues ta l . b) I n f o r m e del J e f e de P e r s o n a l del o rgan i smo sobre

los s igu ien tes pun tos : _1. Func iones y responsabi l idades del empleo o em-

pleos que se solicita supr imi r , f u s i o n a r o crear , y su ubicación den t ro de la e s t r u c t u r a del organis-mo. N

2. Indicac ión de los requis i tos-exig ib les p a r a su des-peño, de acuerdo con el Manual Descr ip t ivo de Func iones .

c) Copia del decre to que f i j a la p l an t a de persona l vi-gen te y la n o r m a orgánica de la ent idad, si la crea-ción, supres ión o fus ión de cargos obedece a rees-t r u c t u r a c i ó n del organismo.

d) P rovec to de decreto.

1.77

Page 2: Decretos - sidn.ramajudicial.gov.co · \J rí REPUBLICA D COLOMBIE A V FUNDADO E 3L0 D ABRIE DL 186E 4 Tarifa Posta Reducidl Nroa 2.2 de la Admón Posta. Nacional l . -Añ CoX No

178 Lunes 5 de noviembre de 1973 D I A R I O O F I C I A L

ParAs ' rafp . El D e p a r t a m e n t o -Administrat ivo del Servicio Civil se p ronunc ia rá .sobre ¡,1a solicitud, la r emi t i r á a l jjMi-niñter io de .Hacienda pa ra lo de su competencia o rgan i smo que env ia rá el proyectp^de,.dpc reto, p,on. todos _s,us documen-tos al P res iden te de la Repúbl ica para, su decisión.

Articulo 12. La creación, supresión, fus ión y reclasif ica-ción de empleos en los es tablec imientos públicos ,se ha rá c o n f o r m e á las disposiciones legales y r eg l amen ta r i a s .per-t inen tes .

C A P I T U L O I I I

D e la r e m u n e r a c i ó n .

Art ículo 13.-El s is tema de r emunerac ión de los emplea-dor a que se ref iere el presente Decre to se rige por las leyes sobre f i jación ,ele, escalas fie-,remuner ación correspon-dientes a las categorías. 'ele empleos, d ic tadas de conformi-dad con el ordinal i9? ,del r ar t i cu lo -76 de la Const i tución Nacional .

A r t í c u l o 14. La. creación ..¡de . p r ima técnica pa ra los ca rgos de especial responsabil idad o . s u p r i o r especialización, com-prend idos den t ro de ios niveles ' T E C N I C O y E J E C U T I V O , c,m dest ino a . .a t raer .o ,-manteaer, ,en _ta,les,cargos .personal a l t a m e n t e calificado, co r r e sponde al P res iden te ,.de la .-Re-pública .y.. .se.hará por conducto.._ciel ,Dcpa.r tamcnto .Admi-n is t ra t ivo del -Servicio ,Civil med ian te .soljG.it.ud . razpnada. del .Jefe del resp.ecti.yo .or.g.aijis.mo, . .acompañada .de l.os si-gu ien tes documentos :

1. .Ceiitificadp de - la . División de --Presupuesto de la enti-...clad, en el cual s e , . , demues t r eque con dicha creación .n.o ^se..excede .el-monto global f i j ado p a r a .el .respectivo •servicio en la.-ley >.de apropiaciones . iniciales.

2 . I n f o r m e . d e . 1.a ,.uni.d.ad ...del o rgan i smo sobre • las ..funcio-nes y responsabil idades;els 1 . empleo ..para ..el que -se- so-licita. c rea r -p r ima , ¡-técnica, su ¡ubicación ..dentro de la est.ryGtu.ra. fiel .o rganismo, ,y sobre los requis i tos , espe-

cia les . .exigidos-p.a ra. .¿su .como expe-riencia, competencia excepcional o t í tulos profesio-nales que habili ten ..para..s,u .desempeño.

3. Relación de cargos ' p a r a los cuales se h a y a creado pt-im% ;t^i}.ica>¡en, ;el.'pr^n.isni,o.,<9!l'.la re fe renc ia a los respect ivos actos. >

.4. -Exposición mot ivada qué demues t r e la jus t i f icación del seña lamien to propuesto, y

,5. -Proyecto de decreto, 'debidamente f i rmado . Ar t iculo .15. La,. ere,ación ,y ^i j f 'njación de ,p r i | na ¡.técnica

se t r a m i t a r á por conducto ' clei D e p a r t a m e n t o Adminis t ra r ;t¡v:o del ' .Servicio Civil, y se ordeñará. por 'decreto que • Ue--vará la l í imia del P re s iden t e de la -Repúbl ica , clel Minis t ro .-.de Ha.cien.da. y Crédi to Público, , del ' j e f e Vdél o rgan i smo y .del -Jefe de l -Depa r t amen to «Administrat ivo del-;Servicio Ci-vil. yprev;o .CGn.ce:ptp - favorable ...clel -Consejo -Super ior del Servició Civil, de acuerdo con las normas q u e ' r e g u l a n . la

-ma te r i a . .¡Baraigr.ato -E-I d ic tamen del Conse jo -Super io r del Ser-

vicio .-Civil. ve r sa rá -p rec i san i en t e sobre" las cal idades cxcep-ci.0ii'!ales..tdeila.pei:S0ña.-pará quien se sol ic i ta . - la-pr ima téc-liica, . aruiHzáiidolas-por separado y va lorando - l a cal if ica-ción que se les ha.ya.dado.

J?jwúg.rafo iLá creación y as ignación de p r i m a - t é c n i c a •en i los , es tablec imientos ^públicos, se ha rá c o n f o r m e a sus e s t a t u t o s . ap r.obados~p'o i-: el ^Gobierno. / , a&rticuJo 16. .-La .as ignac ión , ele .prima, técnica se h a r á en .«.tención ,,a. ilas ..calidades ¿personales y -profesionales ..a.cre-Jli todas ..por;..q.uien ..ocupa 'actu'alméñté o - h á y a -dé -ocupar el eiiitíieo, .median te uiva-p'oñderación de fac to res córrespon-idie.ates -a., los.- t.¡t'ulos, .;.ex.peviencia y cal idades - cuya valora-ción exceda los normalmente exigidos p a r a su desempeño ¡oñdiii'ario. ••

-s&Sti<G<ilo!«t7...-As¡gnacla~.un'aAprimatécnica cesa rá ,su dis-f r u t e -spor.-caflibip.:-2clk;.empleo.

;SÍn ..embargo, si ..el -nuevo.. empleo tuv iere c reada p r i m a tépiMca... podra , . so l ic i t a r se - su -aiig-nación 'mcdiaijt'e. él t r á -.Biite, establecido..-en...el -presente >Dé'c'réto.

!5et ca'rjicter ,_de ;J,os. .£nijQil£'ps. Ar t ículo 1'8.. .su raleza r.y,,:fqima

coTiio .deben ser pí*oVi,stos son ,,de .j>¿de fcá''?era , 'a<lmiñ¡strátiya. .

• S 6'ñ --cíe .cárí :é ra .. ai imi ni s t r a t i va ,;los jem pl,$?s,, ele la . ..Ra má, •Eicéutiya,. 'excegto -los :

:!qjie s.é citrm.-a'. con t f t iu^ ió 'n j í ;4ue .^spn ..rio.libre n'óinferamlé'ñt'ó'y ' remoción:

'.to .'¿/3uii'iüstísi(4.yi9. .-gypGJrmtj^nden.tes, fiyiceuVirListrqs; -S.e¿i;§.tar^ó.s ijG$n«ra jes. (j/jle .»¿Iinistei;,ip, /íDepíü.toineaito Ácimin ¡sü-d;tiyo,r^-'.;fe ¿Qp.iiCJ} tes. 'ó- -Directores

,,de .¡E?^,ecime.i«j^>s jPyJbligps ro ¡de. : f E m prc-sas -rjjv^us-.iviales .y Co iné rc j a l e s ( ¿e l a Es tadp . ;

.b) ,I¿os ~,émqte¿s q g i m g j ^ ' g ^ i i t g s j'fle ..(ic>s j.de-s'igchgs ; jdé itIos .yfuijcipna.vj.os . í j ie / jc ipn^pS! ia.ñt^-'^.rmeu^e, ;<£.úe --cumB,Í¡ári •«fu.iMjipji.cs ...as.i^t.enc.ialeS y a'úx i I iáxes . y ^üegjuieij^u -la. ^ j i f iajvza ,pci;s.oiiail ; cle..és-

„tos, ,por ,ésta ' r^a. ;^jj . s.ervjcjo..t]i,|;pct,ó. c) .fjcjis jjje' ; ^ ¿ l í é^ú l jyca .

' d) ré.f^.éiíe^léj a!¡tíc1uÍp. ;ll^dél.;De-"cr'ét'o "tÓ'oO ;de ;1968:

e) Los del Servicio Ex te r io r , que ' tengan este cará'ct'er en ,J,a ..r.eg'.u.laci.ój'i ;de ' la ¿-.Cai'.rera iDi.pTqmatica • y Gón-

r sular. • f ) Los de- a-gentes secre tos y ;deteotí,ves.

• •;%) -Ijos.rde'.ila i:R.egjsha;du.ria uNítóipnál :del «Estado -Civil, .v-Guya desig'Hácipii ,«s,té,.4:egú:la¿a. poi- i.Ie,y.es ^especiales.

-.iDtLos rde tieiMpo.,pa-r¿¡al..:o ídisco'ntinuo. i) Los des ignados por periodo f i jo , sin cjue exista facul-

¿ta.d"..legal ..pái'au-eij-tovetUpS' li.bi'tnienté. •j) -Loa,.que .se cletermin,e.11 .,en:,Ios-estatutos c ic los estable-

c imientos públicos. -Aítícii1ó- -í9.«La : inclusión-qle . empleps jen l a , car.i-pra. o su

exclus ión a. .que se f é f i é i ^ ^ l ^ a í ^ c t f J o ^ ' N J e l ^ é c r j e t p .2400 d e -1-968, se -Hará por et Grobieriip por •.cpiVduéto del D é p a r -t s m e n t ó Admin'rstrativo'.,deÍ--Sé7vrcio ;;C.ivíl, m.edia.ute soli-c i t a d mot ivada de! J e f e .clel o rgan i smo- in te resado , ácompa-íia;3a de "documentos 'donde- '"conste:

1. Func iones , responsabi l idades y requisi tos .señalados para..el empleo.

-2., E n c í a s casos de exclusión de empleos,.de la ca r re ra , ,,deberá ind icarse el nombre del e m p l e a d o . d e ca.r.rera que lo desempeña y los empleos de la misma na tu ra -leza a don,de .podr ía .ser • t r a s ladado el funcionar io .

3. Si con an te r io r idad se había solici tado el cambio , y . q.úe..decisión ..^e.tpnjp.

4. -Acredi tar la. conveniencia,-.deM.a inclusión o exclusión. 5. Las d e m á s que de te rmine el D e p a r t a m é n t o Adminis-

t ra t ivo clel Servico Civil. ..¿\r,tí<jiil,o 20. El D e p a r t a m e n t o .Adminis t ra t ivo , del ..Servicio

Civil. se . p ronunc i a r á oí.do el .concepto del Consejo Super ior ctel S e r v i c i o Civil , y . env ia rá la .solicitud y -sus ^anexos, al Consejo de Estado.

-Artículo 21. Emi t i do concepto por el Consejo ,de-Estado, Sala de . Consul ta y Servicio Civil, el D e p a r t a m e n t o Admi-nis t ra t ivo del Servicio Civil, enviará el p royec to . de decre-to y los , documentos respectivos : p a r a decisión .del Pres i -den te ele la Repúbl ica . ' '

C A P I T U L O V

..De la .vacancia ,jde ,los empleos.

Articulo 22. P a r a efecto ele ,su prpvisipn .se cons idera que un e-mpleo está vacan te de f in i t ivan ieh te :

1. P o r renuncia r e g u l a r m e n t e ac:ept,acla. 2. P o r dec la ra to r i a de insubsis teñeiá . 3. P o r dest i tución. •4. P o r revoca tor ia del nombramien to . -5. Po r . i nva l idez absoluta de l empleado q u e lo desempe-

ña. •6. P o r re t i ro del servicio civil con pensión ..de j u b i l a -

ción ' o de vejez. 7..-•Por .traslado' o ascenso. 8. ' P o r declaratoria, de nulidad del nombramien to .

.-9. ¡.Por . m a n d a t o ele la ley. ,1-0. P p r declaratoria, .de .v.acante en los casos de abando-

nó del cargo, y 11. P o r mue r t e del empleado. Art ículo 23. P á r a los mismos efectos se procluce vacanc i a

t empora l cuando ciuien lo de sempeña se encuentra':-,1. ..En . va.ca.ciones. 2. E n licencia. 3. E n comisión, salvo , en la. de .servicio. 4. P r e s t a n d o se rv ic io 'mi l i t a r .

,5 . ^Cyap.do ..se ...encarga ¡al empleado , ele ;..qtyo ..empleo ,des-j 1 igáncl.olo , cié lás f u n c i o n e s , que- ejer.c.e, ,v

6. E n los casos ele suspens ión en él.ej.ercicip^del.c.argo.

.T1I.T.litL..O T.l¡.K.C,li,i;,,0

iDE, ¡LA.iPíli.QA^Iglí),^,^

CAPITULO-,J

De las formas tle^jírovisión.

Artículo 24. E l ingleso al sérvicio se hace por n o m b r a -mien to ordjj^a.río ..gar.a;,.)ps.,.empleps.- de ;lij3i:e ¡up.mbi amien to y rémoción'-y-'p'ór ' 'péí-iódo de 'p rueba o prpsfi.?i,9.nal. pai;a ,lp.s I(qjue ^.se^n rile, cá,í;r.e,ra., - •

El,..i),ipy¡miento ;.del ..perspnal ,.en.1.se.r,vici'o...se !.p.uede,-li:acer por : • :

1. Tras lado . . . . . ••>2."Encargjo, y

• -3. -Ascen'so. ' . Artículo 25. P a r a e je rcer un empleo ele la R a m a -Eje-

cu t iva clel P o d e r Públ ico se requiere: a) R e u n i r las cal idades ci'üe ' la .Const i tución, la Ley, los

Reglamentcjs . j . Jgs .^i j i jyales . .de .^ .u .n .pipnes exi jan ' pa-r a el desempeño 'clél. empleó.

b). No e n c o n t r a r s e ,.e.n jj^jig/Jp ,ks}e ,Jn,ha>ji.ljt,a.pi,9n .j.cpmo consccüéiijj ja ^¡Je' "

c) :-No. esU}..r gpzándp '-'de ipen'sipn^.o ;sei- ; ñiaypt:'„de,,)65<,aíjps, con - é x c ü p ' c ^ n ^ ' é >9á§9s - a ;:que sé -''refieren

¡tÍGulós-ri^l -y••i.22.;3el ¡p resen te^ .ee fe f io . ' ' ' " :d) v-No ehc'pntr.ai-s'e "éiv-mterciicgrón ;p.ái:á ..el j:ej'erc.icio'%1dé

^•funciones-públicas. é ) - N o haber sido-, conídenado ;a.-pen'a-;de p(.e?.iclio; o pris ión,

excepto por. delitos culposos, y • ' • •;í )..5.S,er;jde.5ig.nadpi.r;e,g}4,la . fParVigrát'o. -La én t idád nóminajdora . sol ic i ta iá ;'al D e p a r -

tamento--Aclministrat ivo. -de l -Sei-'vicio - Civil.,- mfpy.m? ;.?.<?,'ré si ha per tenecido a la Adminis t rac ión y sus ;antécédent 'es .

¡ C A P l t Ú L O .¡U - -• Do los -ñonibramiéiitos.

,;L"fi.s.,.e'jwpL?.ps . de ;}j)j.re. jippflilji;amieíjtp ,,se,!;án

.proveerán en ';j¿'é'i'ipdp . jt^eb,a. I '<^iV. !Ías ; ipeu^ii las . ¿ue - ha-yan sido seleccionadas med ian t e .el s i s tema dé_ :méritp. ,se--gún "él ' p roced imien to que ;:.?é. ^eñala en ,.el ;;Titúlo Noyeno clél piWse'nte—Decréto. - - -

'^^cuí;A'<&8. ' ' '^añdo.no.^sea 'ppsi ' ) ; le pr.qy.eer un .empleo: (Je Car re ra , con • perspn'ál seleccionado por el. s i s t en ja 'desmé-rito. ipodrá . p'r'ov"eei;se .mécliante "nombramiento p,royis¿q'na].

L a .duración de un n o m b r a m i e n t o provisional no pp'drá ,e^edei'!cde....p.uatrp. (;á):-'m.§ses, ^¡r.cuixstijpp.iái-esta .que.Videbe-r^.-jCongig^narse-, ^n, el . ^ t o .;.adjijin;istratj,v,o.-^ .c.prr.espondien.te'i ^érmínp ijd.entuo . a;vlo ^pr.es.-: C:rito ,,eii.¡ el ¡^jtuj.o f-Ncxv^enp.-¿.¡del ,:pr.es.i>nte-ÍD.ec.r.e,tp. •,Al..y,enci-

.)n.i.ej-xt,o.,.^el1,peJrip,do ,,.a.l>que,1§e ¡¡r.efjer.e.vCl. pr.esente- ..artíc.úlo, si^el¡¡titular-,np;.ha f initiva . y.^el.e.mple^do.,.quedará tr.e:tii;a¡cl.ó ;del ,_ser,.yicio. 1

•CAPITULO - I I I

- Artículo-2!).-Se pr'odú'c'e 1 trasja'^o cuando j i e prpy.ée, cjó.n un émpleadp en servicio activo, ¿un,-'cargo 'yac,ante j^efini-l t iyamente , , con •iuijcioiVes.'rafiries ¿ai ,í¿úe" j e s é m j í e n a , ^cle ^la

misma categoria., • y pa ra el cual se exi jan requisi tos mini-amos .similares.

También .hay t ras lado cuando la. Admin is t rac ión hace p e r m u t a s en t r e ..empleados que desempeñen cargos de fun -ciones a f ines o complementa r ias , que tengan la misma ca-tegor ía y pa ra los cuales se exi jan requisi tos mín imos si-milares para su desempeño.

•Los ..traslados o p e r m u t a s .p.odrá.n i.hace.rse den t ro de la m i s m a en t idad o de un o rgan i smo a.,otro, con el- l leno de los requisi tos previs tos en el p resen te Decreto .

Cuándo se t r a t e ele t ras lados o p e r m u t a s en t r e organis-mos, la providencia deberá ser au to r i zada por los J e f e s de las en t idades en dónele se produce.

Los .r.églá'm'.érit'os de las ..carv.ér.ás .especiales, en lo .refe-ren te a - los t ras lados .. y- p e r m u t a s , se'' a j u s t a r á n a lo que se dispone en este Decreto.

Artículo 30. El t ras lado se podrá hacer por necesidad del servicio, s iempre que ello .no implique condiciones menos favorab les pa ra el empleado.

P o d r á hacerse t ambién cuan.d.o sea s.olicitado por los func ionar ios in teresados , - v s i empre , que el movimien to no cause , per juicios kal servicio.

Artículo 3Í. El func iona r io ,de . caí re ra t r a s l adado conser-va los derechos der ivados de ella.. • ..Arjtíciilp ; 32. vEl ..emple.adp . t r a s l adado íyi .pierde , l.os derer

clips ,de; l.a a.ntig,üecla.d , en .el .servicio. / Art ículo 33. Cuando el t r a s l ado im.pl.ique c a m b i o , d e se.de,

el func ionar io t end rá derecho al reconocimiento y pago de los gas tos que d e m a n d e el t r a s l ado c o n f o r m e a la ley y los reg lamentos .

C A P I T U L O -IV

Del encargo. . -Artículo ,34. Hay . enc,ar,go : c u a n d o - s e designa ; tem.ppral-•niente ;.a ,un .em.plea.,clo "para. a.s.umir, t.otal o .parcia lmente , las func iones cde ..otro ..empleo ..vacante ¡por . f a l t a - l e m p o r a l , o def in i t iva ¡,de ,,§u . t i tular, .desvinculándose o no ,cié-las prp-:pias^de su gai/go.

Art ículo 35. Cuando se t r a t e de vacanc ia t empora l , el .eij-cargado .ele . o t ro , empleo,<s,olo ..ppdrá . desenip.eñarlo d u r a n -te el t é r m i n o ele ésta, , y en..el c a so ,de .de f in i t iva ha¡sta por .el--término .de tr.es (3 ) ,n ieses . vencidos los cuales e l . e m -pleo, deberá ¡ser pr.qvisto en f o r m a def ini t iva .

Al venc imiento del encargo, quien lo venía , e j e rc iendo •cebará a u t o m á t i c a m e n t e .-.en ,el . .desempeño de las func iones .de é,stevy ,r.éc,uperai;á;Ja,plenit,u,d .de ; las clel,.eniple,o..,del cua l es t i tu lar , si no lo e s t aba desempeñando . s imu l t áneamen te .

. Art ículo -36. .¡El . encar.g'o .no i n t e r r u m p e ..el t i empo para efectos de la an t igüedad en el,.empleo, ele, q u e . s e . es -.titular, ni a f ec t a la s i tuación de func ionar io de c a r r e r a .

Aj^ípjiJLo -37. jEl , enipleadp ..encargado tendi 'á . d.eueGl^o ; a l iSuel.do de., ingreso...scñalaclp p a r a él ..empleo . .que ¡de.sempeña temp.pi;almeiite, .s ieinpre . .que ;no ..deba .ser ^percibido ...por . su ,tit¿ilar.

C A P I T U L O ,V ' \ Del áscoiiso.

Artículo 38. El ascenso se reg i rá de . a cue rdo con J o ¡:dis-lj.ugs.tp en .el .C^apífji.lp ,,del Titu|o.,.rj.oye.np ¡del . p resen te De'c'r^t,o. " ' . * .

. . C A P I C U L O ; y i

D é 'la conipefeiicia y ¡próce'd|niiento piira-l¡i pr.ovisiiíjii -pe éni píeos.

Conipete ,(al iBr^icUyite -xJ.e -la -;^_<!p.úbtic,a, el . n,opij>j:anjiento ^ üj>efes ^de'íD.e-, pai-t^niento .:Ajdmin¡,strati,Yp, ., o .Tlf.resi-

" Y

.pp^ráad. ^ír i l s ' t r 'os ^.el>- Despacho ,y ;lps J e f e s de ;Depart,am'én-

t:o .A;d'ministrati,yb '.'jppdran '.proveer "los.-empleos {vacantes ' en ios "términos- cié l a rdéjegación que '/.l^.s-.líubier.e sido, ciónfe-ricla pqr el ' P re s iden te de la ^República.

'rEn il^syJS.up.ei'int.endei-iciá.s "y :.e.n -las .e.ntidtides dcscejiti;a-lizaelas los n o m b r a m i e n t o s se h a r á n c o n f o r m e a la ley -o el .eft^t^Jto.fflt^e.^l^s ..rijan.

'Artíciiio '40. 'To'da 'provisión de empleos de.,,Qpníp.etei3CÍa del P r e s i d e n t e de la Repúbl ica se . h a r á por ;'déc'rétó; ;'lp» de competenc ia de los Minis t ros . ..J^íes .de i P e p a r t a m e n t o .;í^d^}ini?ti:ati.yp ,,y .^uperint.en/i^n.te.s. jp/jr .'r^qljUGioiVés. iy sen las en t idades descér i t ra l izadas 'n'áció'rtales "cónfórnie a'.-su» es ta tutos . - ¿al ¡^rticulo 57 de la Const i tuc ión

•Nacional "nirig-ún' n o m b r a m i e n t o o remoción que hiciere e l P:r.^ivdente,...d.e ifjaerza -aJ^un.a-m i é ñ t r a s '¡rio s e a ' ¡ íéfrendádo y cómunlcáídó -por te l del ramo respect ivo o por,:el -J«fé...del^DVp?íÍ^méñtóviCdrni--ni.stratiy.o-.cpr.lesppnclieiite, ...qu.ienes, ,:p.pr ^r j i^i j jp .iljp.c.hp, aé tXtÚ-Yi?.n 'i es , jotíja n -1,0 s.i%p i)"?.b 1 mi e.ri -tps-,.cle «Mlrii^tr-ps .¿4'él ¿ ip .e^achp - y ;>j4f>e.s T.de - D é pa r ta m en to-Adminis t ra t ivo .

Articulo 42. Las reso|ucioñes ssobr.e provisión de empleos de competenc ia de . los »Min.istrps, " j e f e s ele D e p a r t a m e n t o

.Admi'nist^tiy.o.,p. ¡^¡^^I^^^^Í^.-.ÍX^^sm ¡la . f i r m a del J e f e del 'organ&mo ryiAell^SxéíaXjjo respéct ivo.

_ ^ r t j p u l o P r o h í h é s e la pr.q"YÍ^ión J t e enipleps,. c.9n.,je4?j>» tos - fiscales,;;ántéiip'ves^a.'.lá

. Artículo'::44. Tódá ; desigríácion "elebe ser c o m u n i c a d a p o r c i i to •..conti.ndicaG.ión, ¡jjel -.¡ t é rmi n,o . par.a m a n if.e.sta 1 • ,si ,.se-

.que•MO;.^pod rá.•ser.vSjiperipr .,a ¡^íez (10) tilias,,.¡conta-dos a p a r t i r de la f e c h a de la cómunicación. ' jLa ,pprs.on.at.de-signaela eleberá manif^s^ar , ppr,,.e,s.c,ritio su acep tac ión o re-chazo^ den t ro del térnun'o séñaládo én la comunicac ión .

. . - -CAPITULO .Vi l

D e la modificación, ¿aftlftiiactán' o revocatoria de la - designación.

t

c'AtííSHÍ.0 '4?- --iaútpi-i,da,d (npmiyja,^"r.a ,pp,di:á...0 ,.clébe¡á, segun.jel ;.cfasp," íB'pdifieiár, ,^,clai;a.r, ...sXi¿,stit.úii', re,ypjc.ar,.p.ide-

clébeiá, Cll: -

r.ogar ,üna, 'cleslg-n.ácip.n '..en . 'cuáiflyiérá .jdLé-s¡Las ..siguientes p i r -cunsta i ic iás :

Page 3: Decretos - sidn.ramajudicial.gov.co · \J rí REPUBLICA D COLOMBIE A V FUNDADO E 3L0 D ABRIE DL 186E 4 Tarifa Posta Reducidl Nroa 2.2 de la Admón Posta. Nacional l . -Añ CoX No

D I A ' R I O . O . P I C I - A - L Luríés' 5 ' dé" río vi é rri'Bre" dé" 1 9 7 3 Í 7 9 n

a) Cuando se hacoTr ie t ido er'ro'i" en la persón'a..' b) Cuándo la designación • se' h a : héch'o pói" actó''ad.rriiniá'-

t r a t i v o iriadeCüáídó'.' c) Cuando aún no se ha comunicado. '

• d) Cu'ándo : el- nórinbf'a'dó" n'o' lía!' riiáhiféstádo su ' acepta-ción o no se ha posesionado den t ro de' lo's~ plazos le-gales..

' e) Cuándo 1 la persona 1 d e s i g n a d a ' h a mariife'sfadp qúe- rie acepta .

f ) Cuando ' recaiga; en ' una:' persona'; qué" nó" re.uná' los 're-quisitos1 sé'rfíflát&iiá* eti• el ' ai-t'íc"uitf' 25' dél ' p'féá*dh;te De-creto. •

g-) E n ' los' cá sbs ! a" q'üé' se re'fiéren lo'.á' a:iitic'úló's'*53.'- y ' 67 del . p resen te Decreto , y

' b ) 'Cua 'hd i f ' haya1-error1 en' lá ' dé'rio'íri'iriaC.ióií,' c.laéíficá'ció'n o ubicación del cargo o en empléó's" iriéxist'erite'á.

C A P I T U L O ' V I I I

De la. posesión.

' ArtícÁil¿"46? Delritro' de 'los" diez ' < ló'j' d ías 's iguientes a . la fé 'cliV de; aiC'.é'p£acion'de' un ' 'empíe.q, lá pe r sona des ignada ttófer'á"'tijijr&'i-4' p^sVáip'ff. És' té teí-rnino p o d r a ' p r o r r o g a r s e ' si el'1 dési;¿ha!do "rió" resiiiiére" en el l u g a r ' d é f empleo,. O* por causa justif icada a; juic.io de l a -^u tor idad nomín'adóra,-p.erb en todo' b a s ó la; prórVóga nó" p o d í a ' exceder ' de" noventa (.90)

' di'áfs y!1'dé'b'éí'a; cpnsta f 'por ' escrito.' Ai^íip.íirof"4Ír Nlriguri" erripYéadó e n t r a r á a e j e rce r su'-car-

gó'' s in ' 'p í 'é s tar j.úiáme'ritb' de ' respeta!", cumpl i r y ' hacer-cumpl i r la. Const i tución y las. leyes, y. de d e s e m p e ñ a r los déb'éi-eis-qué" le" iric!u.mberi.' De esté" Hecho" deberá' de ja rse co'ristaricia; por ' e sc r i to ' en" acta.! qué ' fir 'máí án quien da- la pp'sé'ái'p.ri'; el ' posesió'riádb y" un sécrctarió,". y" en su defec to d;ó'á" téstigo'sr' .

1 Lá^'ói'ri'isió'n'' d é l ' c u m p l i m i e n t o ' ele' cualquiera dé .los requi-sitos que sfeí' etfféén" p&í'ál'la' po's'ésió.ñ",' rio inva l ida rá los ac-tb'sv dél e'rii pl.éá'do' réspé.c.tiyp',. rií! lo ' excusa ' de rés'p'onsabiír* cía'tf1 en*' el "e'jé'rc'i'c'i'ó' dé" sus" furicióñés'.'

Artículo"4-8. Los Ministros y J e f e s de Depa.rta.mente Ad-min i s t r a t ivo t o m a r á n poses ión 'ante ' el P re s iden t e de la Re-pública.

Los Super in tenden tes , los Presidentes , . Geren tes o Direc-tóré's de' é'nt'iSades" desé'e'ntrá'lizadas'' cpnfo'í mé : á._s'us'' es'fa¡: tut'bs; y" en : s'ü defé 'cto 'ant 'e ' el Je'fe" dél oígánisHio al cuál e%tér' ááéc'rit'a" o" vi'ri'cu'lá'd¿c,lá;',eritl'dád.

Los d e m á s empleados an te la autoi i 'dád ' que" señala® lá ley o. an t e el J e f e del o rgan i smo cor respondien te o el f.un ciona. ionario en quien se haya .delegado esta f acu l t ad .

Ar t iculo 49. Para" t o m a r " p'o'sé'si'ó'H- dé'bérá.n p re sen ta r se los s iguientes documentos :

a ) Cédula dé c iudadan ía pa.ra los mayores de e'dad-;1 y • t a r j e t a de ident idad o cédula de ex t r an j e r í a p a r a los

dériíás."- ,, . . , b> Las" q lué : ' .aéré'dítáñ" las"' c'álídá'd.és p a r a ' e l ' de sempeño

dél c'árgóv v . c) Cer t i f icado de encontrarsé ' ;á ' 'p jáz y.' salvó!' con" el" Tesp-

ro'N&cióWal, p'aütpr'izá'c'ión del 'p íréc ' tof Regional de Impues tos . .

• " d)'; Ce' t t ' i f ic 'ado'Judicial '

p'ór' al" Cajá gan i smo ási^té'ri'c'iái' a ' cuyo'" cargó"- esté" la. s égü i idad social de los~fuhciónário's dé' la'eriti'dád.-salvó^cuWricío la 'v inculac ión se'a" t r a n s i t o r i a ' y nó 'sóWepá'se" lo;s 'no-ven ta - (90) días?

g) Documen to que ac red i t e la const i tución de fianza-cuándo sea,"' el casó", de'b'idárrierite ailr'óba'Üá-, y-'

h)- Es tampi l l a s de" t imbre nac ' ior ia l ' coñfórme ' a lá" ley. En" lo's ca's&s de ' trásládp's', as&é'h'sés;.'" e'ri'cá!rgpsu'p'. i n coí'pó-

ración a una nueva p l a n t a de personal, deberá ' píé's'eritár-se el documento de idé'iíti'dá'd;'-el qué ' ' ac red i te la cons t i tu-cón de f i anza cuando sea del c a s o . y pagar el impues to de t i m b r e por la diferencia" del" suélelo" cuándo hubiere lugar .

i Art ículo 30." Los Je fes de Pe r sona l , de los- o rgan i smos admin i s t r a t ivos o quienes hagan s u s ve.'ces deberán verif i-car e f cumpl imiento de los requisi tos y cal idades a .que se r e f i e r e el ar t iculo anterior;. .. El incumpl imien to de es ta Obligación cons t i tuye causal de mala conducta-.' - Art ículo 51. P a r a efe.cto.s. de. la, posesión nó requieren

presen tac ión de cer t i f icado" judicial" las personas elegidas por las Cámaras- tí por-el Congre'so• pl'éno• pa ra d e s e m p e ñ a r ca rgos en la R a m a Ejecu t iva , los mi l i ta res en servicio., los

se" aceptado" la" dé'sigriác.ióri, o se hub ie re p ró r rbgádó ej plazo p a r a t o m a r pósesióri, y

ST La" des ignación ' réc.á.iga" en" miembros del minis ter io sacerdotal , salvo ló" previsto en ' el ' ar t iculo 54 de lá" C o ñ'S t i t u c i ó ri' Pó'liti ca.'

C A P I T U L O IX l i é ' la . ¡nií'iái iori en' el; servicio.

Artículo 54. El . func iona r io a ' c u y o - c a r g o es te ' el• m a n e j o del personal en los o rgan i smos adminis t ra t ivos , o en cua-lesquiera. de sus répártic'ioriés, déb 'e iá-recibir al nuevo em-pleado pa ra faci l i tar le el buen desempeño de sus funcio-nes. y pa ra tal e fecto será dé su obligación: >• E'xjílic'á:ríé el" furic'ioriárriiéri'tó ' del ' organismo, ' lo's" sé'i-

viciós' qué' le están" ads'critbs" y1 lá' ub'ié'ac'ió'ri'' jéi áiq'ui-!' ca y física del efnpléo:

2. E n t r e g a r l e los manua les correspondientes- al - organis-mo y al empleo de que. há- tomado- posesión, y

3. P re sen ta r lo a. sus super iores ' jer'á.rquic"o's: I -I»a-r&.£r¡«fo<_ El func ionar io a cuyo cargo esté'-' e r nian'éjo del pe'i-'sbriá'l: e'ri lo's' orgahlsnhos"1 adriiiriisfi-átivós"- o1 en - cXía-lesquiera de. sus repa rticiones, tomará-ló's' J dáfo's*- nécé¡sa"r'ios •pai-a la actual ización de cerisSs'; de" em'p'fé'ádó^ pú'titicps-1 y pai-a la elaboración' ' dél ' dó'cluin'é'nto; qüé'-'"loi: a'c're'díl?"co'íno func ionar io de la. ent idad. H a r á además, los-'registros- so-bré c'ontrol de personal y los referentes' a' la"sSguYi'áá'd' y b ienes ta r social.*-.

Artículo 55-.' El Jefe ' de' la- unidad- e'ri donde dé'bá 'pee-s-ta r sus servicios el .niie.Vó empleado debéi-á:

1. Expl ica r le el funcipnamiento , in terno de la dependen-cia y sus procedifnie'rit'ps " específicos, las func iones que le compe ten y. las modal idades de su ejercicio, y

2. Disponer ' ló' conducen te p a r a que le sean, en t r egados fó's" eTéífiéri'tbs" p#rár< eV'ejéi'cic'io' dél ! c'árgp; con'fbrri'ié'' a. la:s"nó'rmá"s'dé la'C'orit'í'aloi iá^ G'éiYé'í al dé lá! Ée'pííb'ifcá!

Aríífciilí/'ofi1!- EÍs" pb'l'igácípri'' dé" lós'^ erii'p'léádós. del o.i gáriis-nío :1 'dár ;aI 'n'uévo',-em,'plé'á'dó' la s 'e'xpTica¿iónes''e.. iri'fdr'nSe.s' riér cesarips p a r a la pres tación de los servicios'."'

A.iíifc'uló"''57l. De<ñrt.ró"de'' lo'á' o'.chp" (8") d'ías"'siguientes' a l ' de |á'-p'ó:sé'si'ó'rí,! dé'bé'rá' eritrégai-sé" a l ' emp'léa'dó el dicúriréV-itó que lp acredité''córtíó" furitíióriai-i'ó" dé ' lá'! e.riti'dád.'

El 1 dó'c'u rriéri ttí1 a" qué'' sé" ré'f ié're" el ' p.resen té - a r t ícu lo es de-v'ó'l'ú'tiV'p®;' eiV1 c'óri|sfe'c;u.é-ric'ia,v débei-iV ser" eritrégá'dó" á! la urii-dád ' : dc péisBn'ái al" i é ,tiró" ,dél • sé'iS'ié'io.'

Todo cambio de empleo debiera' r eg i s t r a r s e ' eri el. c i tado dó'c'iimehtpV ,

É'ri'- c'áS'b'- dé p'éí'-dictír," el'1 fiiric'ió'riai ió ' está obligado a" d'ái aviso inmedia to a. la unidad de personal o a quien corres-ponda expedirlo. La omisión ' dél" cumpl imien to de esta obli-gación se rá s a n c i o n a d a ' disc'ipTina'nárriente.

T I T U L O " C U /VI^T 'O ' De. las" s¡¿!Íác'¡6j'i"es. aümi i i i s t i a t ívas .

Artículo' 58:: Los:" ei-nplea.do's""vin'c'ulá'dó's1' regulari-rienté" a: la admin is t rac ión , pueden- ericóritraisé' en"- lás siguié'rites' situaciones- admin i s t r a t i va s :

á ) ' E'ri1 sé"í vic5ó'-' a:c'tivp'.' b ) ' Eri" licenfclá. c j . E n pe rmi so . . d) E n ; c'onSisi'óW e) ' E'jerc'ié'i'-i'aó'" lás func ípnes dé otro" empleó ' por encargó. f I " PiT'^t b-n'fTn'' i< ,'i-i r- irí ívVi 1'ii--'

d)

y- lós'"S"écr'e'tánó's": Gé'ri'é'rá'lé's de' los" Mi'iíist'ério's" y1- D'é'pá;i ta--' m'é'ritps' AcTriTiri'is'trativbs^

Art ículo 58. .No es tán! o'b'ligádó's"a1 pré'sc'iTtaü-"lilíi-é'ta1 mili-tái ' los:" Se~ri'iiriáristá:s,' integi-aWte's" del ' Cléról"Cat'ó'licby Sé"cú--lan:: o Re'g ulái-, síéínpf e q'ii'e 'ac'í éditéri ' débidáhi'éiítc ' e'sá! c'ó'ri'-J

diciórr. ÁrtiiSUI'ft" 5-S-:1 N®' pódra'1 dá'i'sé' p'ó'se'sfó'ri c'tfártdS: 1. La, provisión del empleo se1' haga" con personas .que no

reúnan, los. requis i tos . señalados para , el empleo o se encñüéritreri deYÍtro' dé" las! p'réyísióriés' c'ónte'mpfadas en los l i terales b','" c1 y 'd , ! d'él'1 art'i'cüío 25 del p resen te Decreto .

2. La provisión del cai go no se hayap hecho confo rme a - la ;le'yvy- córi'Mó 'dispué'stB' eñ^ el"'pí esériié' e's£ítú'tóv.

3-: N o ' sé preséiité'ri lo's". dócüm'éntós a qué'' sé" retié're el ar t icufp dé ' es té Délc'rétb1,; sálvó ' las" exce'p'cióriés' con-sigri'adá:s" e.ri lo 's 'artículos" 51 y! 52,

i'. - La" p'é'rsóriá!" nófnbr'ada5 déséri ipeñe' ot'i'ó' emptóo ; plubli-.cp" clel: cua l ' sé" Iraya' .sepaiádo'; eri' vu t u d : dé' lic'e'ricia.

5. H a y a recaído auto dé' déteri'c'ión' pieVéritiva eri' l á ' p e i -spria! dé's'g'háda. l]aa désignáción • lray'á si'cló e f é ' c t u á d á ' p o r au to r idad no competen te . . Se'" Hayan' veVicidó lo'á^ té'fminó'S'". séffal.ad^s-t erí' lp's^ár-t ículps 44 y 46 del p'reséWté'DécVetó,'s!"ri'qiíé'se"li'úbie-

6:

f ) "Pre'stamtó' servició' 'rii'ilitár: g ) ' En • vác'ácró'nés, y ' tí)' Su'SpéWclKió' en '• eje'i'-fc'Ic'ió dé ' sus. 1'unciones''.

CAPITULO- R 1) el ' sér y ¡cío ac'tív'ó.

Artículo: 59. Un emple'ádo se encuen t ra en servicio activo, cuando, ejerce' a c t u a l m e n t e las func iones de'r em'pleo- del cual h a ' t o m a d o p.ósesión.

CA-PLTÍJÉO-'RI1 . líe', lá licencia, vacaciones, y suspensión.

Articuló (iO:-Uiv emple'ádo' se encuent l a e!n!"lic'e'ricia -cuan-do- t r ans i to ' f i amentc se s épá ra ' ' de l ' ejeVciCio" dé" sil1' c'a'i'góv por solicitud propia,1 • po'r- enfér 'médad ' o ' po'i" riíat'éi'nidad.'-

Artículo"fil..' Los-?-e;mplea:dos tiériéM devéchó1 a:' liceiíciá':' or-dinaria a . solic'itud" p r ó p i a - y sin-süéldo,- hasta' p'ór' sesenta (60) días ' al a:ñt>;-có'ñtinuos: o disc'oritiriuosV Si' oc'ur'ré jírs-t,á caiisa a - juicio de" la- au to r idad "c'ompé'terité', • la'1 licencia podrá p r o r r o g a r l e hasta por t r e in t a (30) días más.'

Ar t i cu ló 62." Cuando lar sol ic i tud ' de" licíiYCiá' o'rdiria-ria ' rió óbédezca a ra.zones de fue rza mayor o de''cafsó"'fortuitb,'• lá' au to r idad ' compe ten te decidirá., sobre, la opor tun idad de Concederla, ten iendo en• c'úeritá'las' né'ó'ésidades del servicio.

Art iculo (¡3. La licencia no . puede, ser' revocada por la .autoridad que la. concede, pero puede en todo caso renun-ciárse" p'ó'i-'el b'éncficiario.'

Arfíifc'iíló' 64'.'1- Tcda'-sp'l'icifud "de" lfc'éi-i'ciá' p'r'diri'ári'a p" dé" s'ü; prórroga, deberá elevarse por escrito, acompañada; ' dé'.' ló;¿' dtfc]u'nfíé'ntoá; qué' lá" jUs'tifique'ri;- cuándo ' se'" i équíeVári.'

Al"Éi'culb'"()Í5'; IJas:i licé'ric'ia's ordfiriari'áfs5' pái'a ¡'ló's;: Miriist'rb's" y! Jetes-' de' Dé'pá'i ta;ri!Te'ritbs': A°d-rniríis'ti átivós^- Stípeí-irité'ndé'ri-tés, Directores o Geren tes y Prési'dérité's- de" ló's' Estable'ci-' nhientos Públ icos y E m p r e s a s Indus t r ia les y Comerciales del Es tado, serán concedidas por el P re s iden t e de la Re-pública, y p a r a les dérnás' empTea'dó's-'p5f'el J e f e del orga-n'ismo.. corre.spo.ndiente, quien podrá, delegar la la,cuitad.-

.vVt ic'iílo (¡n.' Al cÓricé!dé^-sé uria. liceric'ia. o'r'diriái-iá. el oni -pierdo!' íió'drá, sé'p.áiáisé in m é'd ¡á'táhi en té dél" servicio, sa'lvó qué" en eVacto, qüé'.la. cori'c'e.da! sé déteirri iné fecha dis t in ta .

A"VtíÍJÍil6'"G7: Dú'íárite' las l icencias órdir iár ias no" podrán-desempeñarse, o t ros ca igós dé'ritr'ó.' dé -la Admiriistiá 'ción Pub'l'icíá.!

Lá'"v'iP!láción dé. ló d ispues to 'en el . presenté art iculo, se rá sáric;ió!ria'da,' disc'ipTirtáriáriié'rité v el nuevo nombrámiér i to déb'é'rá- sé'r révó'c'adb'.

Artíc.ulo-. (j.8. A los empleados en licencia les es tá prohi-bida "cualquiera ac t iv idad ' qué. impl ique iri'tei' v'elición en po-li tTc a!;

Ai-iículó 70. Las licencias por e n f e r m e d a d o por niatei »5-dád se r igen ' por la.s n o r m a s del régimen- de segur idad so-cial para, los empleados oficiales y. se rán concedidas por t-1 Jefe, del o rgan i smo o por quien haya recibido delegácic:o.

Ar t ícu lo ' 71.! Para! au to r i za r l icencia por e n f e r m e d a d LO procederá d é oficio o a solicitud dé . pa r t e , pero se r e g u e n -rá" siériSp'ré lá cer t i f icac ión de incapac idad expedida, . p e r au to r idad competen te .

Aíti(':iiio..72. Al venc'erse cua lqu ie ra de l a s l icencias o sus prór rogas , el empleado debe r e inco rpora r se al e jercicio Oe" sus funciones . ' "Si n o ' l a s reásiiríie i n c u r r i r á en a b a n d o n o dél ca'rgó'. coritorriie al p resen té Décretb.

Articulo TA-. Las vacaciones s e ' reg i rán por las n o r m a s ?c-gále's sóbre'. l.a m a t e r i a y lá suspensión por. las n o r m a s sobio" régiriiéri discípTina'i-iÓ a! qué s é refiere, el p resen te Decreto-.

CAPITULÓ" III*

Del • petrfiHfo. AT-iHcuIf?174"P ÉP-e

m'isó" jtís'ta! cáusa. Cb'rrés'pórícié" al : Jefe ' ' dél dPgaiiisWd rtesfíécti^'o; o"á ' q'úieiS s'é!; h'áyá' délé'¿!ado lá ' fá't'tílíad, tíl! aut8rffiar'"o irc-g s r : lós' p'érivíisíM''

CAPÍTtjtíÓ'^'IV! De la comisión.'

Árfíc'ú'l?iíi75'.' E:1 - criijilé'a'dó'' se;; enc'úéritrá- cn.: c'ómisidri c'Cíáfw-' do, pÓ"ía'díspó"áic'ió'n ' dé''aiií-t'ói'iclad có'n-fpé'-ttínté, éjerKé' iMí^Cr-rálriléri'te ' lás "fu'i-fc'ióriés' própiáis^dé' s'u:; c a r g o ' e'n1 liigai-'é's-' di- ' f e r en te s a. la sede ha.-b.ituai;:dé s u ' t r a b a j o ' o ati&ti¿&transí-" tóriári-íérité' ác'tiv'iclacté's" oficiáles' distiritas" a las1 in'tíé'i-'é'ii't'cs al!en'ípfé'ó'' dé'' qué" es ' t i ' tuíár. '

A-Vtí?Mrl'ó"' 7(>. La.:s 'cbri'-iis"i;c)'ríé's' p.iié'dé'ri' sér:: a) Dé" sfer'v'ié'ió',' pár'a' e j e r ce r las.' füri'cióriés. p r o p i a s ' de l '

eWpléo en ún lügái-' diféré 'nté a!l "dé la ' sede" del ' cargo, cumplir* rii'isiónes" es'p'e.c'íáles' có'rifér'iclás por " los", supc-í ioi-'es' as is t i r a!'ré'úriibrié's, con fe renc i a s o seminár ics , • o. rea l izar visi tas de observación" que i rite i é sen a la adri'iiriistrációri' y' qué se relacionen" con eí rariio en gue pres ta sus s e rv i c io s ' e l ' emp leado ,

b )' P a r a ' ácTeláritár! estudios. O P ^ r a - d'^SWíjié'fiia'i-' u'ñ" ciá'i-go" dé' l ibre nombrar i i iéntó y

rémrié'iori, c u á n d o ' el nombramiento- recaiga" en un furi'ciori'aiió' e'sc'álafonaxlb c'n- C a j ' í e r a A^minis t i ' a t i -y a ; y: •

P a r a " a te riel ér' irivitáciorie's. de góbiérn'ps ex t ra njéres, ' dé" -oi gári¡sirios' in'térna'cionáles". o' d¿ ' irisYi'tíjc'lones pr ivadas.

Artiifiil/) 77. So'lá'riiénté p'ó'diá coriíérii-sé comisión pa>a f ines que d i r e c t a m e n t e ' interesen" á lá Admin i s t r ac ión Pú-blic'a.

A'r'títulh',"78-*''Lás' c'ó'ri'iisió'ri'és' e'n er;irité;rvbi'dél:p!áís sé ' con-fieren. por el J e f e del Organismo" ÁílmiriisfV-átíV'ci. ó'-poV qüie'n haya:- recibido dél e l ac ión pára- ¿lio; !ág : có'itnsíónea al ex te r io r exc lus ivamente por el Gpbie'rnó:"

A — Coínisióri' dé" servició.' Artícu.l o;. 7Í).. Hace pa r t e de. los deberes de todo eiYipicado

la ' coriSísión" dé ' sé.ryicübs' y ' n b cóns'ti'tuye for 'nia cié pro.v;-si'071'; dé" ériip'Ié'ó's'. Puéclé dar lugar al pagó dé viá t icos y Santos!" cié!'ti ánspoi t'é" córifb.r'mé a las disposiciones - légales ' sóWé'la!'' máte.i-iá' y" las" iris'ti'ucciones dél Gob'iéí no. y eí'cc-.-iriisi'o'ria:do-' t'ieíié" déíéc'h'b'.a su" rémi ínérac ión en pesos ' co-lombianos, asi ia comisiou sea t u e r a dél t e r r i t o r i o nació-, nal.

Artículo'', SO" E'n' el ' acto admin i s t ra t ivo q u é c o n f i e r a 5a-cppiisión déb.éia" ex^ iesa i se su ' dürá.cion' qué pod rá se? hasta.! pór.' t re inta . (.30.) clíás, p'rói rogablés' p o r r azones del sei-yieib y: por úriá sola vez has ta por' t r e i n t a (30) d ías más, salvo pa'ra aci.uellós' eriip'léós. qué tengan'.- f u n c i o n e s espcci'frcás" dé inspección", y" vigilanciá'; P r ó h í b é s é toda ce-misión de servicio de cá rá^ te r pci-iríánenté.

Artíciilo' :8i'r tíén'tí o dé' lbsho'ch'b' (8) "'clias'siguién'tés al del-venc imien to de toda, comisión de . serv ic ios deberá- r end i r i n f o r m e sobre su cuiripiiniiéritó.

B"'— Coiriisió'ri dé"estudio.1

Artíciíi'lo.1 8ÍJ" t a ' coriiisióñ para ' adelántár . e s tud ios so!o podrá" córiféi irsé" a.' los" empleados qué s"át¡sfág'á¡i las si-, gu ien tes condiciones:

1'. Qué" estén prestando' servicios" con a n t i g ü e d a d ' n ü ' m e -nor d e ' u n - ( I ) afra," y

2. Que du ran t e el año a que se re f ie re e! n u m e r a l ante-rior, hayan obtenido calificación- sa.t 'sfa.ctoria de ser-vicios y no hubieren sido" sanc ionados discipl inar ia-mente con s u s p e n s i ó n ' e n - e l cargo.

Artículo;': 83'.'"Los'^ func iona r io s inscritos ' eri' el" E's'tíala'fbn de; la" Carera-- Administrativa,-• en ' igua ldad ' dS' coildibioirí's' ¡tíori-, 1.0S-- dé,'ií¡á.s. empleados: teii'drá'n' p'iél'ación- píiiU" lás" co-mis iones de- estudios.

Artículo 84. Las comisiones ' dé' e'studio solo p o d r á n con-fer i rse pa ra recib ' r capacitación,. , a d i e s t r a m i e n t o o pe rf ec-h o n a miento en el ejéTcicib1 dé' las ' f unc iones propias del émpleo 'dé . qué se' e's titulaü-, o' en-rela'eián cari ' i t ís sérvic'icte a! e'argo'"'del • o rgan ismo donde ' se ' hal lé ' 'v iñüúládb' él' emplea-do. -

Art iculo 85." Las comisione's de e s tud i a ' stí' d-tól-giíJ-á-H' bajo' las sigüienté's condiciones':

IV- É í ' plázb rió" pó'clí-á" sé'i-' máyb:i-''clé:d0.cíe ' i'32)"riiés'efe? pi c-r rogable has ta por un ' té'rrii'irip igual, cüa i idb ' síT tí 'átá. de' obtérier t í tulo 'ac'aicló'niic'o, salvó ' lps""téiY'i3inpá'' c'oñ-sá'gradóg' en" los corive'riiós" sb;br'é -;a!s';sten.día! tóCiiiéá ' c f -le.bradps con gbb'iérnos'""e'x;tí:arijcl-ó!s'-u. orgaHisriiós in-térriac'ióriá'les.

2. -E-1-; pagó ' d é suéldp's' y gastos" ele" traris'pó'i-'f.e" st; régii á, pp'i- las no'rm'ás lé'gálés.' sob'r'é' la'-mát-ériá y' Uis: ins'ti'ú'c-cibne's" q u é ifrip'a'ria el Góbi'ernp'.

Art ículo 8(1. Todo empleado a quien se con f i e r a comisión de estudios, eri el ex ter ior o en el in te r io r del país que im-pliqué separación total o de medio t i empo en el ejercicio

Asrtfcííiló"6'91.! El t iempo dé la licencia" oidir iariá y de su de sus funciones , por seis (6)- o m á s meses calendar' /o. suí pr&Wó'^á'-nó e,á"c'órf}iíutS'b'le.'pa'rá"nin!guri e téc to como ti'em- I c r ib i rá con el J e f e clel o r g a n ' s m p - r e s p e c t i v o un co.m-enio, p'o de servicio. •' | en v i r tud del cual se obligue a. p r e s t a r s u s servicios a la.

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1 8 0 Lunes 5 de noviembre cíe 1973 D I A R I O O F I C I A L :

entidad en el cargo de que es titular, o en otro de' igual o de superior categoría, por un tiempo correspondiente al doble del que dure la comisión, término éste que en ningún caso podrá ser inferior a un (1) año.

Cuando la comisión de estudios se realice en el exterior por un término menor de seis (6) meses, el empleado es-t a rá obligado a prestar sus servicios a la entidad por un lapso no inferior a seis (6) meses.

Artículo 87. Pa ra respaldar el cumplimiento de las obli-gaciones adquiridas conforme al articulo anterior, el fun-cionario comisionado otorgará, a favor de la Nación, una caución en la cuantía que para cada caso se fije en el contrato, pero que en ninguno será inferior al cincuenta por ciento (50%) del monto total de los sueldos devenga-dos durante el lapso de la comisión, más los gastos adi-cionales que ella ocasione.

La caución se hará efectiva en todo caso de incum-plimiento del contrato, por causas imputables al funciona-rio, mediante resolución del respectivo organismo.

Artículo 88 El Gobierno y los Jefes de los organismos administrativos podrán revocar en cualquier momento la comisión y exigir que el funcionario reasuma las funcio-nes de su empleo, cuando por cualquier medio aparezca demostrado que el rendimiento en el estudio, la asistencia o la disciplina no son satisfactorias, o se han incumplido las obligaciones pactadas. En este caso el empleado debe-rá reintegrarse a sus funciones en el plazo que le sea se-ñalado y prestar sus servicios conforme a lo dispuesto en el artículo 86, so pena, de hacerse efectiva la caución y sin perjuicio de las medidas administrat ivas y las sancio-nes disciplinarias a que haya lugar.

Artículo 89. Al término de la comisión de estudio, el em-pleado está obligado a presentarse ante el Jefe del orga-nismo correspondiente o ante quien haga sus veces, hecho del cual se dejará constancia escrita, y tendrá derecho a ser reincorporado al servicio. Si dentro de los treinta (30) días siguientes al de su presentación, no ha sido' reincor-porado, queda relevado de toda obligación por razón de la comisión de estudios. . Artículo 90. Todo el tiempo de la comisión de estudios se entenderá como de servicio activo.

Artículo 91. En los casos de comisión de estudios poclrá proveerse el empleo vacante transitoriamente, si existieren sobrantes no utilizados en el monto global para pago de sueldos en la ley de apropiaciones iniciales del respectivo organismo, y el designado podrá percibir el sueldo de in-greso correspondiente al cargo, sin perjuicio del pago de la asignación que pueda corresponderle' al funcionario de-signado en comisión de estudio».

C — Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento.

Articulo 92. La comisión para desempeñar un empleo ¡ de libre nombramiento y remoción solo podrá conferirse bajo las siguientes condiciones:

1. El empleado debe estar escalafonado en Carrera Ad-ministrativa, y

2. El término será señalado en el acto que confiere la comisión.

Artículo 93. Al finalizar el término de la comisión o cuan-do el funcionario comisionádo haya renunciado a la mis; ma antes del vencimento de su término, deberá reinte-grarse al empleo de carrera de que es titular. Si no lo hi-ciere, incurrirá en abandono del cargo conforme a las pre-visiones del presente Decreto.

Artículo 94. La comisión para desempeñar un empleó de libre nombramiento y remoción no implica pérdida ni men-gua de los derechos como funcionario de carrera.

Artículo 95. El acto administrativo que confiere 1a, co : misión para desempeñar otro empleo deberá ser autoriza-do conjuntamente por el Jefe del organismo en donde pres-ta sus servicios el empleado y por el Je fe del Departamen-to Administrativo del Servicio Civil.

D — Comisiones para atender invitaciones. Artículo 96. Las comisiones para atender invitaciones de

gobiernos extranjeros, organismos internacionales o enti-dades particulares, solo podrán ser aceptadas previa auto-rización del Gobierno Nacional y conformé a las disposi-ciones legales vigentes e instrucciones que impar ta el-mismo Gobierno.

Artículo 97. Corresponde a los Jefes de los respectivos organismos ejercer el control y velar por el cumplimiento de las disposiciones que en el presente Capítulo se esta-blecen.

CAPITULO V Del encargo.

Artículo 98. La situación de encargo en cuanto a sus diferentes modalidades, términos y procedimientos se rige por lo dispuesto en el Titulo Tercero, Capítulo IV, del pre-sente Decreto.

CAPITULO VI Del servicio militar.

Artículo 99. Cuando un empleado sea llamado a prestar servicio militar obligatorio, o convocado en su calidad de reservista, su situación como empleado en el momento de ser llamado a filas no suf r i rá ninguna alteración, quedará exento de todas las obligaciones anexas al servicio civil y no tendrá derecho a percibir la remuneración que corres-ponda al cargo del cual es titular.

Artículo 100. Al finalizar el servicio militar el empleado tiene derecho a ser reintegrado a su empleo, o a otro de igual categoría y de funciones similares.

Artículo 101. El tiempo de servicio militar será tenido en cuenta para efectos- de cesantía, pensión de jubilación o de vejez y prima de antigüedad, en los términos de la ley. Artículo 102. El empleado que sea llamado a prestar ser-vicio militar o convocado en su calidad de reservista, debe-rá comunicar el hecho al Jefe del organismo, quien proce-derá a conceder licencia por todo el tiempo de la cons-cripción o de la convocatoria.

Articulo 103. La prestación del servicio militar suspende los procedimientos disciplinarios que se adelanten contra

el empleado, e interrumpe y borra los términos legales co-rridos para interponer recursos.

Reincorporado al servicio se reanudarán los procedi-mientos y comenzarán a correr los términos.

Artículo 104. Terminada la prestación del servicio mili-tar o la convocatoria el empleado tendrá treinta. (30) días para reincorporarse a sus funciones, contados a part ir del día de la baja. Vencido este término si no se presentare a reasumir sus funciones o si manifestare su voluntad de no reasumirlas, será retirado del servicio.

T I T U L O Q U I N T O Del retiro del servicio.

Artículo 105. El retiro del servicio implica la cesación en el ejercicio de funciones públicas y se produce:

1. Por declaración de insubsistencia del nombramiento. 2. Por renuncia regularmente aceptada. 3. Por supresión del empleo. 4. Por invalidez absoluta. 5. Por edad. 6. Por retiro con derecho a pensión de jubilación. 7. Por destitución. 8. Por abandono del cargo. 9. "'Por revocatoria del nombramiento, y

10. Por muerte. Artículo 108. Al producirse retiro del servicio, el Jefe de

Personal enviará al Depar tamento Administrativo del Ser-vicio Civil copia autenticada de la hoja de vida del em-pleado para el registro correspondiente.

CAPITULO I De la declaratoria de insubsistencia.

Artícuto 107. En cualquier momento podrá declatse in-subsistente un nombramiento ordinario o provisional; sin motivar la providencia, de acuerdo con la facultad discre-cional que tiene el Gobierno de nombrar y remover libre-mente sus empleados.

En los empleos de libre nombramiento y remoción la designación de una nueva persona implica la insubsisten-cia del nombramiento de quien lo desempeña.

Artículo 108. Los empleados pertenecientes a la Carrera Administrativa solo podrán declararse insubsistentes por las causas y procedimientos que se establecen en el Título Noveno del presente Decreto.

Artículo 109. La declaratoria de insubsistencia de un nom-bramiento es de competencia de la autoridad nomiñadora..

CAPITULO I I De la renuncia.

Artículo 110. Todo el que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciarlo libremente.

Artículo 111. La renuncia se produce-cuando el empleado manif ies ta por escrito, en forma espontánea e inequivoca, •su decisión de separarse del servicio.

Artículo 112. Si la autoridad competente creyere que hay motivos notorios de conveniencia pública para no aceptar la renuncia, deberá solicitar el retiro de ella, pero si el renunciante insiste, deberá aceptarla.

La renuncia regularmente aceptada la hace irrevocable. Artículo 113. Presentada la renuncia, su aceptación por

la autoridad competente sé producirá por escrito y en la providencia correspondiente deberá determinarse la fecha en que se hará efectiva, que no podrá ser posterior a trein-ta (30) días de su presentación. ~

Vencido el término señalado en el presente artículo sin que .se haya decidido sobre la renuncia, él funcionario di-mitente podrá separarse del cargó sin incurrir en abando-no del empleo, o continuar en el desempeño del mismo, caso en el cual la renuncia no producirá efecto alguno.

Artículo 114. La competencia pará aceptar renuncias co-rresponde a la autoridad nominadora.

ArtíciUo 115. Quedan terminantemente prohibidas y care-cerán en absoiuto de valor las renuncias en blanco, o sin fecha determinada, o que mediante cualquiera otra cir-cunstancia pongan con anticipación en manos de lá, auto-ridad nominadora la suer te del empleado.

Artículo 116. La presentación o la aceptación de una re-nuncia no constituye o.bstáculo para ejercer" la acción dis-ciplinaria en razón "de hechos que no hubieren sido reve-lados, a la Administración, sino con posterioridad a tales circunstancias. -

Tampoco interrumpen la acción disciplinaria, ni lá. fija-ción de lá sanción.

CAPITULO III De la supresión del empleo.

Articulo 117.' La supresión de un empleo de libre nom-bramiento y remoción coloca fue ra ,de l servició a. quien lo desempeñe.

Artículo 118. Cuando se t ra te de supresión de empleos pertenecientes a la Carrera Administrativa, se procederá de acuerdo con las normas que se establecen en el Título No-veno del presente Decreto.

CAPITULO IV Del retiro por pensión.

Artículo 119. El empleado qué reúna los requisitos deter-minados para gozar de pensión de retiro por jubilación, por edad o por invalidez, cesará én el ejercicio de funcio-nes en las condiciones y términos establecidos en la ley-de- seguridad social y sus reglamentos.

Artículo .120. El empleado que tenga derecho a pensión de jubilación o llegue a la edad de retiro, está obligado a. comunicarlo a la. autoridad nominadora, tan pronto cum-pla los requisitos, so pena de incurrir en causal de mala conducta.

El retiro para gozar de pensión de jubilación o de vejez, se ordenará por la áutoridad nominadora, mediante pro-videncia motivada, pero no se hará efectiva, hasta, que no se haya liquidado y ordenado el reconocimiento y págc de la pensión por resolución en firme;

Artículo 121. La persona, retirada con derecho a pensione de jubilación no poel rá. ser re i n tetrada. a,l servicio, salvo cuando se t ra te de ocupar las posiciones de:

1. Presidente de la República. 2. Ministro del Despacho o Jefe de Departamento Admi-

nistrativo. 3. Superintendente. 4. Viceministro o Secretario General de Ministerio o

Departamento Administrativo. 5. Presidente, Gerente o Director de Establecimiento

Público o de Empresa Industrial o Comercial del Es-tado.

6. Miembro de misión diplomática no comprendida en la respectiva carrera.

7. Secretario Privado de los despachos de los funciona-rios anteriores.

8. Consejero o Asesor, y 9. Las demás que por necesidades del servicio determi-

\ ne el Gobierno, siempre que no se sobrepase lá edad * de los sesenta y cinco (65) años.

Artículo 122. La edad de sesenta y cinco (65) años cons-ti tuye impedimento para desempeñar cargos públicos, sal-vo para los empleos señalados en el inciso segundo del ar- ' tículo 29 del Decreto 2400 de 1968, adicionado por eí 3074 del mismo ano.

Artículo 123. En los casos de retiro por invalidez, la pen- ' sión sé debe desde que cese el subsidio monetario por in-' capacidad para t raba ja r y su pago se comenzará a hacer inmediatamente después del señalamiento de la incapa-cidad.

Artículo 124. Al empleado oficial que reúna las condicio-nes legales para tener derecho a una pensión de jubilación, o de vejez, se le notificará por la entidad correspondiente que cesará en sus funciones y será retirado del servicio dentro de los seis (6) meses siguientes, para que gestione el reconocimiento de 1a. correspondiente pensión.

Si el reconocimiento se efectuare dentro del término in- :

dicado, se decretará el retiro y el empleado cesará en sua funciones.

CAPITULO V De la destitución.

Artículo 125. El retiro del servicio por destitución, solo es procedente como sanción disciplinaria y con la plena observancia del procedimiento señalado en el Titulo Sexto del presente Decreto.

CAPITULO VI Del abandono del cargo.

Artículo 126. El abandono del cargo se produce cuando un' empleado sin justa causa:

1. No reasume sus funciones a! vencimiento de una .li-cencia, permiso, vacaciones, comisión, o dentro de los t re inta (30) días siguientes al vencimiento de la pres-tación del servicio militar.

2. Deje de concurrir al t raba jo por t res (3) días conse-cutivos.

3. No concurra.al t raba jo antes de serle concedida au to - , rización para separarse del servicio o en caso de re- i nuncia antes de vencerse el plazo de que t ra ta el ar-tículo 113 del presente Decreto, y

4. Se abstenga de pres tar el servicio antes de que asu-ma el cargo quien ha de reemplazarlo.

Artículo 127. Comprobado cualquiera de los hechos de que t ra ta el artículo anterior, la autoridad nominadora-clarará la vacancia del empleo, previo los procedimientos-' legales.

Artículo 128. Si por el abandono del cargo se per jud icare el servicio, el empleado se hará acreedor a las sanciones disciplinarias y a la responsabilidad' civil o penal qué le coirésponda.

CAPITULO VII De la revocatoria.

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Artículo 129. El retiro por revocatoria se rige por lo di&- ( puesto en el Capítulo VII del Título Tercero del p r e s e n t e v ' . — Decreto. . r¡,

T I T U L O S E X T O ' -3

. ....

DEL REGIMEN DISCIPLINARIO .-. . a -r / i / . - '

CAPITULO I De las disposiciones generales.

Artículo 130. El régimen disciplinario tiene por objeto asegurar la legalidad, moralidad, imparcialidad, responsa-, bilidad, cooperación y eficiencia en los servicios adminis-trativos, mediante la aplicación de un sistema que regula la. conducta de • los empleados y sanciona los actos incom-patibles con los objetivos señalados, o con la dignidad que implica el ejercicio de funciones públicas.

Artículo 131. El empleado inculpado tendrá derecho a conocer el informe y las pruebas que se alleguen a la inT vestigación, a que se practiquen las que solicite y sean: conducentes, y a ser oído en declaración de descargos. .

CAPITULO II De los deberes, derechos, prohibiciones y de las

fal tas disciplinarias.

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Artículo 132. Constituyen fal tas disciplinarias: a) El incumplimiento de los deberes, la violación de las

prohibiciones y el desconocimiento de los derechos a'_ que- se refieren los artículos 6?, 7?, 8?, 9?, 10 y 17 • 1 de los Decretos 2400 y 3074 de 1968, como también. -«fíHs el incumplimiento o violación de lo estatuido en loa ' reglamentos, manuales de funciones y en las intruc- • ciones propias de cada entidad. • t

b) Las actividades incompatibles con el decoro del car-" f t/y go, con su desempeño o con el respeto y lealtad d e - ' • ¡£ bidos a la Administración Pública. . ««áj*

c) La conducta pública o privada contraria a la cobdi-'---:M \ ción de funcionario público, y — í>J ;;íi

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D I A R I O O F I C I A - L Lunes 5 efe noviembre de 1973 181

'" d) Las demás contenidas en las leyes, decretos- y regla-• mentos.

CAPITULO I I I De la calificación de las faltas y de la graduación

de las sanciones. - Artículo 133. Las fal tas disciplinarias para efectos de la sanción se calificarán como graves o leves determinando su naturaleza y sus efectos, las modalidades y circunstanr cias del hecho," los motivos determinantes y los anteceden-tes personales del infractor .

Artículo 134. P a r a esa determinación se tendrán en cuen-ta, entre otras, los siguientes criterios:

1. La naturaleza de la fa l ta y sus efectos se apreciarán por su aspecto disciplinario en lo relacionado con el servicio, y si se ha producido escándalo o mal ejem-plo y se han causado perjuicios.

2. Las modalidades y circunstancias del hecho se apre-ciarán de acuerdo con el grado de participación en la comisión de la falta, y la existencia de circunstancias agravantes, a tenuantes o eximentes.

3. Los motivos determinantes se apreciarán según se haya procedido por innobles o fútiles o por nobles o altruistas, y

4. Los antecedentes personales del infractor se aprecia-rán por las condiciones personales del inculpado, ca-tegoría cíel cargo y funciones desempeñadas.

Artículo 135. Se consideran circunstancias agravantes,, entre otras las siguientes:

a) Reincidir en la comisión de faltas. b) Realizar el hecho. en complicidad con subalternos. c) Cometer la fa l ta aprovechando la confianza deposi-

tada por el superior. ' d) Cometer la fa l ta para ocultar otra. e) Rehuir la responsabilidad o atribuírsela a otro u otros.

• f ) Infr ingi r varias obligaciones con la misma acción u omisión, y . '

g) Preparar ponderadamente la infracción y las moda-lidades empleadas en la comisión de la misma.

Artículo 136. Serán circunstancias a tenuantes o eximen-tes," entre otras:

a) Buena conducta anterior. b) Haber sido inducido por un superior a cometer la. fal-

ta. c) La ignorancia invencible. d) El confesar la fal ta oportunamente. e) Procurar, a iniciativa propia, resarcir el daño o com-

pensar el perjuicio causáxlo antes de iniciado el pro-ceso disciplinario, y

f ) Cometer la fal ta en estado de ofuscación motivada _ por la concurrencia de circunstancia y condiciones

difícilmente previsible-s y de gravedad extrema, de-bidamente" comprobadas.

Artículo 137. P a r a efectos de la reincidencia solo se ten-drán en cuenta las faltas cometidas en los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la comisión de la que se juz-ga-

Artículo 138. La comsión de una falta no da lugar sino a 3á imposición de una sola sanción, pero cuando con el he-cho 's'¡e cometieren varias se considerará como grave.

CAPITULO IV De las sanciones disciplinarias.

Artículo 139. Los empleados que incurran en faltas con-forme al presente Título, serán objeto de las sanciones dis-ciplinarias que se señalan en el siguiente articulo, sin per-juicio de la responsabilidad civil o penal que su acciewi pueda, originar. •

Artículo 140. Son sanciones disciplinarias". -a j Amonestación privacíá.. b) Amonestación escrita con anotación en la hoja de vi-

da. • ' ' c) Multa que no exceda, ele la quinta parte del suéldo

' mensual. . ..,; d) Suspensión en el ejercicio del cargo hasta por-treintaí

(30) días sin derecho a remuneración, y ' " é) Destitución.

Artículo 141. La comisión de faltas leves dará lugar a la aplicación de las sanciones disciplinarias contempladas

• en los ordinales a, b y c del artículo anterior, y a la sus-. pensión hasta por diez (10) días sin derecho a remunera-

ción. Las fal tas graves o la reincidencia, en faltas leves pue-

den dar lugar a suspensión por más de diez (10) días sin derecho a remuneración, o a destitución, según el caso.

CAPITULO V De la competencia para sancionar.

Artículo 142. Las sanciones de amonestación' privada o escrita las impondrá el Jefe inmediato del empleado; las multas y suspensiones serán impuestas por el J e f e del organismo, y la destitución por la autoridad nominadora.

Artículo 143. Cuando se t ra te de la aplicación de las san-ciones de suspensión mayor de diez (10) días y de destitu-ción, se requerirá concepto previo de la Comisión de Per-sonal del respectivo organismo.

CAPITULO VI De la acción disciplinaria.

Artículo Í44. La acción disciplinaria se iniciará de ofi-- ció, a solicitud o información de funcionario público o por

«u'eja debidamente fundamentada presentada por cualquier , fersona.

El denunciante- solo podrá intervenir, a solicitud de au-¡ toridad competente, para dar los informes que se le pidan.

Artículo 145. Cuando en la comisión de una falta hayan jarticipado empleados pertenecientes a distintos organis-

mos, quien primero tenga conocimiento informará a las otras , entidades, para que también inicien la respectiva acción disciplinaria.

Artículo 146. La acción disciplinaria y la aplicación de las sanciones serán procedentes aunque el empleado se haya retirado del.servicio. -

Cuando la multa, la. suspensión o la destitución no pu-dieren hacerse efectivas por cesación definitiva de funcio-nes, se anotarán en la hoja de vida del sancionado, pa ra que sur ta sus efectos como antecedentes o impedimento en el ejercicio de empleos públicos.

Artículo 147. Si los hechos mater ia del procedimiento dis-ciplinario fueren constitutivos de delitos perseguibles de oficio, se ordenará ponerlos en conocimiento de la autori-dad competente, acompañándole copia de los documentos que correspondan.,

La existencia de un proceso penal sobre los mismos he-chos, no dará lugar a suspensión de la acción disciplinaria.

Artículo 148. La acción disciplinaria prescribe en el tér-mino de un (1) año contado a par t i r de la fecha en que se cometió la falta.

CAPITULO VII

Del procedimiento disciplinario.

Artículo 149. Los funcionarios que tengan conocimiento de la comisión de una infracción disciplinaria, o el que re-ciba el aviso de que t r a t a el articulo 144 del presente De-creto, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del Jefe del organismo o del Je fe del inculpado^ suministran-do todos los documentos y demás datos de que tuvieren noticia.

La. omisión de esta obligación constituye falta grave. Artículo 150. Recibido el aviso de que t ra ta el articulo

anterior, el Je fe inmediato del empleado inculpado o quien él designe, procederá a verif icar la comisión de los he-chos, a . poner en conocimiento del empleado los cargos que se Te formulan, y los documentos que se hayan apor-tado, p a r a efectos de oivlo en declaración de descargos, aporte de pruebas y solicitud de prácticas de las que sean conducentes. Los descargos pueden hacerse en fo rma oral o escrita.

Artículo 151. Una vez cumplido el t rámite a. que se re-fiere el artículo anterior, procederá a calificar la falta y a a.plícar la sanción disciplinaria de amonestación privada o de amonestación escrita, si a ello hubiere lugar, o ar-chivará la documentación si considera que los hechos no constituyen fal ta disciplinaria.

Artículo 152. Los t rámites a. que se refieren los artículos anteriores deberán cumplirse dentro de un plazo máximo de ocho (8) días, y de su iniciación y resultados se dará aviso al Jefe de Personal o quien cumpla esta función pava, efectos del control de la acción.

Artículo 153. Cuando el Jefe inmediato considere que los hechos constituyen falta sancionable con multa, suspen-sión o destitución, pasará la. documentación al Jefe del organismo para lo de su competencia.

Artículo 154. Recibida por el Jefe la documentación, si encuentra que los hechos están demostrados, que se h a oído al inculpado en declaración de descargo y que se han surt ido las pruebas conducentes por él solicitadas, proce-derá dentro de los diez (10) días siguientes a calificar la; fa l ta y a aplicar la sanción de multa o suspensión menor de diez (10) días, si fuere el caso.

Artículo 155. Cuando el Jefe del organismo considere que es necesario adelantar una investigación, o que debe perfeccionarse la que se haya efectuado; designará un fun-cionario de igual o superior jerarquía a la del inculpado para que adelanté las diligencias que sean necesarias, se-ñalándole un término has ta por quince (15)'días.

Artículo 156. Cuando la. sanción a aplicar fuere de sus-pensión mayor, de diez • (10) dias o de destitución, el Je fe del organismo solicitará concepto a la Comisión de Per-sonal enviándole para el efecto las diligencias adelantadas contenidas ^n un informe que organizará y llevará el Se-cretar io-de la Comisión.

• Dentro de los diez (10) días siguientes la Comisión de Personal rendirá concepto, para, lo cuál podrá óir al in-culpado o a. las -personas que puedan apor tar elementos de juicio relacionados con los hechos.

-El concepto de la Comisión de Personal deberá ser mo-tivado para ante el Jefe dej organismo, quien decidirá den-t ro de los cinco (5) días siguientes sobre la sanción que deba aplicarse. -

Artículo 157. En .los procesos disciplinarios las pruebas se apreciarán según las reglas de la sana crítica.

Artículo 158. E n los casos de suspensión por más de diez (10) días y de destitución en que sea necesaria investiga-ción previa, el Je fe del respectivo organismo puede relevar al empleado de sus funciones suspendiéndolo provisional-mente de su cargo, sin derecho a sueldo, mediante , uña resolución expedida. de plano que tendrá vigencia inmedia-ta y4 cuyos efectos se prolongarán mientras se surten los procedimientos disciplinarios, pero en ningún caso podrá ser superior a sesenta-(60) días, vencidos los cuales, sin que se háyá tomado determinación alguna, el empleado adquiere el derecho a reincorporarse a su cargo y al reco-nocimiento y pago de la remuneración correspondiente a este periodo.

Artículo 159. Si la suspensión que se imponga fuere infe-rior- al t iempo durante el cual estuvo suspendido provisio-nalmente, o se aplique una sanción de amonestación o multa, o si no hubiere lugar a sanción, el funcionario ten-drá. derecho al reconocimiento y pago de los salarios co-rrespondientes al periodo que exceda el tiempo señalado en la sanción y a reincorporarse de inmediato al cargo.

Artículo 160. En los casos de destitución, en el mismo acto administrativo que le imponga, se determinará e! tiempo de la inhabilidad para el desempeño de cargos pú-blicos, que- no podrá ser mayor de un (1) año.

Artículo 161. Toda sanción disciplinaria distinta de la de amonestación deberá imponerse mediante providencia mo-tivada, de la cual se enviará copia al Jefe de Personal para efectos del registro.

Artículo 162. Las providencias mediante las cuales se impongan sanciones disciplinarias se notificarán personal-mente dentro de los cinco (5) días siguientes al de su ex-pedición; si ello no fuere . posible, la notif icación-se hará

por edicto fi jado en las dependencias: de persona.! de la respectiva entidad, por igual término.

Artículo 163. Sin perjuicio de 1a. revocatoria directa, cen-t r a ¡as providencias que impongan sanciones, procederá el recurso de reposición o el de apelación, según el caso, el cual podrá interponerse dentro del término de cirtco (5) días siguientes al de la notificación.

La providencia que impone una. sanción disciplinaria tendrá efecto inmediato, y los recursos se concederán en. el efecto devolutivo.

Contra el acto de amonestación escrita solo procede ic-curso de reposición.

Artículo 164. Cuando se revoque una sanción, el funcio-nario tendrá derecho al pago de la i-emune-ración corres-pondiente al tiempo durante el cual .hubiere estado sepa-rado del servicio y al reintegro a su cargo en caso de des-titución.

Artículo 165. El recurso de reposición -y el de apelación;-en su caso, se resolverán dentro de loa diez (10) días si- -guientes al de su interposición.

En caso de apelación el funcionario que debe resolverla podrá, de oficio, ordenar por una sola vez la ¡práctica fio-pruebas, si. hubiere- nuevos hechos por pie-bar,- señalando-pa ra ello un término no mayor de cinco (C) días.

Artículo 166. Copias de las providencias mediante Jas cuales se impongan sanciones disciplinarias, se archivarán en la hoja de vida del empleado para, efectos del-, regist; ó-de antecedentes e información.

Artículo 16'7. En la calificación de servicies deberán constar las sanciones impuestas dentro de) periodo que se' califica. . . . .

T I T U L O S E P T 1 SI O De los estímulos.

Artículo 168. Los empleados que se distingan-por sus rae-, ritos en la prestación de sus servicios, se ha rán . acreedo-res a los estímulos y distinciones que- determine el Gobier-no.

Lo dispuesto en el presente Titule tiene por finalidad exaltar los méritos, virtudes y talentos de los servicióle», públicos.

Artículo- 163. Son estímulos y distinciones, entre etios, les ' siguientes:

a) La felicitación verbal o escrita. b) La. postulación y otorgamiento de becas. c) La designación para adelantar estudios. d) La publicación de t rabajos meritorios por cuenta, «el

Estado. e) Las condecoraciones, y f) Las demás que determine el Gobierno. Artículo 170'. La felicitación verbal o escri ta corresponde

darla, al Je fe del organismo o al superior directo del fun-cionario, se hará pública y se consignará én la hoja de vi-da, registrando el hecho o las circunstancies que la jus-tificaron y que- se tuvieron en cuenta pai.a concederla.

La designación para el otorgamiento de becas, >a parti-cipación en cursos especiales y las ' publicaciones, se ián concedidas por los. Jefes del respectivo cjganismo.

Toda comisión de estudios se concederá de acuerdo con . lo dispuesto en el presente Decreto, y a titule- de estimulo.

Las condecoraciones serán otorgadas per el Gobierno a solicitud, de los Jefes de- los organismos respectivos.

Cuando se establezcan otros estimules, en el acto de su concesión se determinarán las modalidades de eu otorga-miento.

T I T U L O O C T A V O De la capacitación, adiestramiento y

perfeccionamiento. Artículo. 171. Los empléados públicos tienen derecho a

recibir capacitación, : para los siguientes objetivos: a) Ampliar los conocimientos, desarrollar las habilida-

des- y, aptitudes. b) Obtener , un mayor rendimiento en el desempeño de

sús funciones. c) Incrementar los conocimientos a. efecto de poder 'par-i '"

. t icipar ^en concursos que les permitan' obtener pi ó-mociones en el servició.

d) Ingresar en la Carrera. Administrativa, y e) Recibir formación en las ciencias y técnicas concer-

nientes a, la Administración Pública., .,-: —— Artículo 172. Corresponde al Gobierno la! fi jación de la

política de capacitación, adiestramiento y perfeccionad miento.

La formulación de dicha, política y la preparación de !ca planes generales de adiestramiento y perfeccionámientd le corresponde al Depar tamento Administrativo del Servi-cio Civil y a la Escuela Superior de- Administración Públi-ca. con base en las necesidades establecidas por los orga-nismos públicos.

Artículo 173. Es deber de los organismos de la. Adminis-tración Pública, de terminar las necesidades de capacita-ción, adiestramiento o perfeccionamiento de- los empleados que en ellos, presten sus servicios, formular y ejecutar les programas específicos, de conformidad con la. pc-litica d.cl Gobierno.

Artículo 174. Los organismos públicos podrán e jecutar los programas de adiestramiento y perfeccionamiento di-rectamente, o contratar los con entidades públicas o priva-das, debidamente calificadas, cuando estos servicios no los pueda prestar la Escuela Superior de Administración - Pú-blica.

Artículo. 175. Los convenios con entidades privadas re-quieren la. previa, aprobación del Conseje Superior del Ser-vicio Civil.

Artículo 176. Los empleados designados o autorizados para seguir los cursos a que se refie.re el presente Titulo, tienen la. obligación de atenderlos con regularidad, realizar las prácticas, rendir las pruebas y observar los reglamen-tos correspondientes. El incumplimieintc de e<tas obliga-ciones será sancionado disciplinariamente-, sin ?>er juicio -de cancelar la comisión de esludios conforme al articulo SS de! presente Decreto, si hubiere lugar a. ello.

Page 6: Decretos - sidn.ramajudicial.gov.co · \J rí REPUBLICA D COLOMBIE A V FUNDADO E 3L0 D ABRIE DL 186E 4 Tarifa Posta Reducidl Nroa 2.2 de la Admón Posta. Nacional l . -Añ CoX No

Luriés5 5- de- noviembre- dé" 19'7'3 D l ; A : R I O O F I G I A : L r

Los organismos públicos 'deberán - permitirles ' la.; asisten-cia a los cursos y liberarlos de sus funciones habituales por el lapso que requieran las' clases y- prácticas.

Artículo, 177.- En el presupuesto de todo' organismo' ad-ministrativo deberán incluirse las1 part idas necesarias- para-financiar los programas de capacitación y adiestramiento-del personal a su servicio, sin perjuicio' de la:s obligaciones que establece la Ley 58 de 1963- y demás disposiciones le-gales sobre la. materia.

Artículo 178. El Departamento Administrativo del Ser-vicio Civil llevará un inventario de centros- dé capacita-ción que funcionen en el país, lo mismo que el • programa" de sus cursos, intensidad horaria- y demás infbrmacion'es que se consideren conducentes para el - desarrollo de Ios-planes y programas adoptados por el-Gobierno1.

Articulo^ 179. Corresponde al Departamento Administra-tivo del Servicio Civil y a la Escuela Superior de Adminis-' tración Pública, la asesoría, coordinación • y control-de" lo dispuesto en el presente Título-,• la promoción o ejecución dé los planes generales y programas de' adiestramiento, y la evaluación de los mismos, que deberá realizarse conjun-tamente con los organismos interesados.-

T I T i; I;O N O V E N O DE' LA1' CAKTtlíiik vYmiXlSTÚ ATI V A.

CAPITULO I De los principlós" genérales.

Articulo. 180. La- Carrera Administrativa-' 'es un- sistema" dé administración de personal que tiene por objeto • mejo-ra r la eficiencia de la Administración y. ofrecer a todos los colombianos igualdad de- oportunidades para, el acceso al servicio público, la esta-b'ilidá'd-en-sus'émpleos y la posibili-dad de ascender conforme a las reglas que el presente. De-cretó "estábléc'e".'

.ArtríSiílo '18:1: Para-' alc'ánzát e-sto.s-' o.b^é'tiyó'á; el. ingresó" a ' empleos' dé cárrefá-' y- lós'íaSc'érísós: sé' hsfráW!'e?c'6-lú'Siv8íiiéV»te.' con base en el mérito, mediante concursos u oposiciones';" lá peí hiá.héncia en elló'i:isé' detéim'iñ'árá" p'ór cáHfic'áéíóií! de servicios:

En ningún caso la filiación política, de la. persona''ci'có'n-sidéi á'cio'fíes dé,'oti,á'IírfáW¥!pijfé'á'einf!'téWéV' influé'i'Tciá,''algüná.

Artículo 182. La dirección y administración de l á ' ca r re -ra compete al Departamento:1 Administrativo ' del' Servicio Civil con la asesoría del • Coiisejó" Superior dél mismo'.

Articulo 183. El • empleado- ingresa'-a-la" Carrera" Adminis-t ra t iva cuando inicia, el periodo • de.'prueba,1,1 se c'on'firma'' al ser inscrito en el Escalafón-'y pierde su carácter' dé em-pleado de Cari-era. por las causales- establecidas en e l 'pré-sente Titulo.

CAPÍTULO II Del - procesó' de!' sfirécci'pn.'

Artíéiíloí' 184?.L¡a p'ioyisi'ó'n dé" los'.' empleos [comprendidos-eñ'-la Carrera A'dmiríisltá'tjv'a se h'ára" mediante la selec-ción xlé !candidatos ' cap!a!c¡'tadps, por el'• sistema' de concur-sos; de acuerdó 'con ióá' reglamentos. qué'.'expida': el Depar-ta.merí'to'--A'drt-ii-iistrátivó'.' del' Servició" Civil.'

La selección' dé" pérs'O'nai''pai a ingreso a la. carrera será rié com-pe'ténciá' del" organismo' interesado, bajo, la direc-ción, coordinación'' y a.séspííá!..' del Departamento Adminis-t ra t ivo 1 del Servicio Civil. El píócéso de' selección com-prende lá' cóñvó'c'atoriá,,' el ' reclutamiento, la oposición - o concursó"y el periodo 'dé"p'ruébá.'

Articuló' 185" Él" Departamento" Administrativo del. Ser-vicio Civil al reglamentar los sistemas de selección dispon-drá la descentralización' de' los exámenes- y demás medidas conducentes a que los aspirantes tengan la posibilidad efectiva de pártiéipár en" ello's'.

Artículo 188. La admisión"'¿"Concursos será libre para to-das las personas que dem'uestrén • poseer- los réq'uisitó's"'ex-igidos por los re-gla.mento.s' de dichos concúrso-s" y- qúé' puedan ser legalmente nombrados para los empleos de que sé' trate.

A — Convocatoria. Articulo 187. La convocatoria se hará c'on'júiita-fne'nté por

el Jefe del organismo al cual:'péí tenezcari loá empleos'p'or proveer y el Jefe del- Departamento: Administrativo del Servicio Civil; o por aquellos funcionarios a quienes se de-legue esta, función.

La convocatoria se hará5 con* no: menos de' quince-' (15-) días calenda: io de anticipación -a ' la-fecha señalada-para la realización del concurso.,, término que podrá prorrogarse cuán'dó lás"' con'véñieiYc'iás'' asi ló ac'ó.n'séjéíY!

ArtTc\ilo''188. El avisó" dé" c'óíVvbcátoí ia"' p'ái'a todo' concur-so deberá contener la.s siguientes informaciones:

1. Indicación - de los empleos así: a) Nombre dél eñYpl.éo.' b) Ubicación orgámc'á' yv jérái'qüió'av c) Lugar de traba-jó'.-'-d) Sueldo de ingreso. e) Funciones', atrifi'ú'cró'n'é's" y' resp'órisábilidád, yv

f) Calidades" p'á'ra-' su'1 désem'peño.-2 .' Clase "dé"pruebas."o níecVió'sVdé. selección. 3." Criterios y sistemas dé calificaciones y punta je mi-

niñ'Yó 'para' aprobar! Sitio y fecha de recepción de. inscripciones. Duración dél periodo"' de? prueba a .qué será . sometic' . sometido el" funcionario ' seleccionado,', cuándo se trate dé con-curso para. ingresó,' y"

6". Féehá, hora y' lugar"eri que 'se líevará a cabo el con-cursó.'

Artículo 189. La con vocatoria-es norma ' re'guiá'dorá ' dé" to-do co.ncurso :y obliga• tanto-á"la. Administración' com:o"a." Ios-i participantes.

No podrán cambiarse ' sü's ba:'ses"'una: véz-in.íéiáda1 la" ins-cripción' de aspirantes, salvo en los aspectos1 de' que" tratan-los a partes 4 y C del - articule} • aftteri'or," casos • ei¥ los'cuales deberá, ciarse oportuno aviso: á ios- interesados.

B-— Rre'cíú'iám'icñ"to. Artículo lílfl'.í Hecha la convocatoria al concurso u ^opo-

sición, deberá publicarse en • ei. Boletín... de Cargos Vacan-»

te's qué expida el Departamento Administrativo' dél" Servi-cio Civil; de conformidad con1 lo dispuesto eii elr 'inciso 2? del artículo 44 del Decreto 2400 de' 1968:

Será" obligación de' los orgá,nism'ó's a : IOS*" cu'ále's pértén'e/.-can los empleos poY prove'eí-, ha'ceí" la:'divulgación' dé" la1

convocatoria que tiene por objetó ' a t raer ' al servicio ' públi-co'1 las-pe-rsorias -que" reúnan1 los re'qúisitoá' para;1 desénipeñá r los empleos objeto de los1 concursos'1 y se "hará' poi" los" me-" dios m á s idóneos', tales co'mo' ra-ilió,' televisión," piensa ' v otros.

Artículo' 191. Con base' en el resut ládo' de' las" ins'c'ripfeióL' nes se- e-laborarán v harán conoc'er las ' l iátas de"aspi'rónt.és admitidos y rechazados, indicando en este" casS los 'mot i -vos', que- no podrán5 ser' otros que' la' carencia' dé' lo's'reqúj-sitos señala-dos- en ' la 1 coñvoc'átoria.-

Aftículo- 192.-Deberá hac'erse' nueva" c'onvbc'átória- dentro de los- quince" (.1.5) diass siguientes," cuaiido' nó ' s e ' iriscribié-ren candidatos de conformidad con los téi'-iViinós y.' c'O'nfdi-'' ciones de las respectivas convocatorias.

C — Concursos u oposiciones. Artículo 193.-• Los"cb'ñ'cursós"' SÓYÍ ' d'é'' titis*clásés: a.) Abierto, para.'ingreso de1 nuevo personal -a ! la Carrera

Administrativa, y b) De ascenso, pa i;a persona-I escalafonado:; A'rt'íiú'ló'' 194? Las" op'o'ái'cióríé's" o ' cóñclíi-só's'' coñsi's'ti.rári'-eñ;1

píú'é'baís"' escritas" u orá-les'u o í ros'' nie'dió's" iguá'ímén'te1' idó-| n'e'ó's-"; c'tfalq'tñe-rá''. que" seá! sú'- desárrólló','- se" prepararán 1 dé' manera que conduzcan a establecer la capacidad, aptitud" o id'óñ'é'ida'd "dé los' aspirantes" según la" ná'türale'zá- de" los eYn'jrlé'ó's" que ' d'éb'ari" séf provistos^

Artícirló1'']^;^ El,; De'pait'ám'eñ'tb Administrativo del Se'rv'iJ

ció 'Civil p'ór iniciativa/ propia' ó ' a.'. sólié'itud'; dév-loá^'o'fgSfíis1-'' nTó's"Bi:te'fesa¿Tós''pó'di-á pi'omó'ver' y1 réá:ltza:i'; cóñó'ú'fsp's párá eiií'plé'os' de grúpós" ocijpá'cióiVá-le's c'óm'úñé's"' a'- v'árió's : o'rgá:-nismós:'

Iguálínéifté pó'dí-á;'orgáni¿ái- prbé'é'só-s "cié" seTé'c'c'ión- en" Io's;

q'ue'" lá- clásifiüíaC'ió'n" en pruebas^' g-én:érá'les!i réafizá^las' pó'r' el Departamento Administrativo del Servicio CiviH sea-re-' qu'isitó" pa'r'á" irisci-ilíi'ise'' en" ló's"có'ñc'Ui-so's'" q'uer réálic'én1 los difeí'éh-'tes ! orgá-hisni-oS:

Artíctrlo"' 196'."- Qúi'e'nés 'no ' apí'b'b'a'í en" un - có'ñcursó1' ú- opb-' si'ción., no" pó'drán' sér' inscritos"pai'a 1có'hc'u;rsá1i,: e'n"o't'rb elnJ

pleo dé" la:' niis'irrá" clas-e" o "de"' sü'périó'r' cá'tégó'rí'á'- dént'i:ó "dé' la serie, durante los seis (6) ni'e'séV sigü'ieñ'tés?'"

AVti'íAiíb 'l9"7.'1-De''c1a1dá'icó1n'c'utiso "sé' éTábo'i'ái-á. 'ab'tá;' qué 'de-ben1- fií-mai" eí 'Se'cret'frri'ó" G'e'n'e rai ^ déT orgánisiíi'ó'' o'" s'ü" dé'lé-gádó'- y' el ' réprb-s'éiitá-ñte der 'D'é'pártame'n'to*' Aclni'iriisti'át'ivo1

del Servicio" Civil-,- eii' lai 'qu'é" cónstáfáí: 1. Número, fecha de la coñ'v'oc'átói iá'"' y ' empl'é'os" por' pí'ó-

veér: 2i Nombré'" d'e las" personas"qu'e" sé" inscf ibieibn. córi'indi-

cación de''- lo's"erwpl'é'tfs-'palca' los"; cúalé'á" có'ñ'cürsárbrf.1

3. Nombre de los inscritos" que' fueron ' ac'éptádó's'" o' ré'-". chaiá'dos-'y- en e'ste'1 casó11 la"i-azó'n'' del" rectiazo"-

4". Relá'ción - dé'" ló's"- pitrticipá'nte's-'* en'" el c'ónéii'i-soV v 5.' Calificaciones individuales" de" qúieVies"'aprbbáion, eii

orden de"mérito'. Artícülb:,198\ Lo'sv rcclamps1 o iri égülái idadeÜ- qu'é" se pre-

senten-' dúránte" la' práctica- del c'ó'ñ'cürso" u ' ofíó'sicióñ debe-rán ser puestos en'conocimiento- d'éí' Départ'a'mén'tb Aclfni-rtistrativo" del ' Servicio Civil- po'r cUK'lésq'úie'ra • de los"pá'í-t'i-cip'an'te's- o de los' organismos" interésádós.

E l ' Dépártamre'nto. resó'lvei'á dentro' dé' lo^ 'q'iiiñ'cé1 (15) diás'siguieiite-s al de pies'e'ntacióñ-' dé' la 'quéjá:," dé ' acu'ér'db" con- el-concepto del Consejo Sü'pe'rioi" dél'" Séi vicio" Civil,' que para el' efecto ' podrá" oir: a ' los" in'teré'sa'dos. , Artículo" 1.9!): La' s'elcc'ció'n de" estudiáfi'tésr su fó'rmacióii

profési'o'nai• y" el otó'rg'á;mieii:t'o dé' los 'córré'spóii'diéiYte's gra-dos" y títulos-académicos p'tfi- la" EsCii'élá Süp'eYipi-' de" Ad^ ministra'ció'n' Pública,''• en • su • cón'júrito ' constituyen • co'ncüi-sos' para jngréso1 a ' la: Cairéíá" Ad'níinistia.-tiva'' eii las' cl'á-" ses ele empleo que exijan esta, calific'ác'ió'n" pi ofesióna-l" pá'rá:1

su 'e jerc ic io: . Articuló 200:'- La Escuelá Superiór de - Administración" Pú-

blica p'a:sa:rá- seméstralmeñte al- Departarii'é'ñtó1 A'drñinis'trá'-' tivo del Seí vicio Civil, en orcle-nr dé';m'éritó,' sCgúri" lo's"resul-tados académic'os-' obten-idos',' la" rélación' de" los' egresados a los que se otorgue el . corrcspóndiéÍTt'é grado'.1

Con estos nonibres, y en'-el orlien dé' m'éi,it.o,'iñ'dicádó';póí-' la Escuela Superior de Administración Públic'a',' el Dépái-ta;ménto- intégra'i-á- listas-" de" elé'giblés' en - relación' con" lds clases de em-plko-rndica.dós' en"el artículo' antérió'r:

A'r'tícúlo:;201.- Para" la:' designación " de péi so'na-1 - en" los' e'm-pleos 'que req'uieran- grado- profcsiónal expedido1 p'ór"lá' Es-cuela"'Superior de Administi-áció'n Públic'al'- la' en'tídá'd'-1 n'o'-'1

minadora" interesada" solicitará" al" D'épai-ta:méntp'; A'tfrfíinfs-trativo 1 del • Servició 'Civil,- los' cari'didat'os ' sigúrendo los-pi'-ó'-cedimientos ' ordiñarios. Mientras exista péi-so'n'a'l dis'póñ'i-ble: en - estás • listas" los. empleos- no" podráii' p-rbvéé'fsé1 p'oi"-m'edio distinto..

Artíóu'lo; 202.- ^EÍ' Departamcií to ' Administrativo''déT' Sé'i-vi-c'.ó' Civil,- procederá:-a -indicai'- en1 el1 Ma:n:u'al • Des"ci-iptivO de" Funciones . y- requisitos minim'os', la's1 clases" dé' ehH'pl'é'ó" q'ii'e-' exigen • cómo requisito"' indispensable'"para 1 su'"' des'eiWp'é'ño',' el" grado profesional expedido por la Escuela SCfpéi'ióY-' dé1

Adfninistraeión' Pública." y1 a" inte-gi-En- el-.cu'adY-o''ocu'pá'c'ibhár cori'eisi.i.ondi-e'n'te que sirva-' de 'base' pará1' exptedir el" eátatu-' to espéciai de-carrera de esté cueipó' de l'uncion'ari'ós*

Articulo. SOSvEh las- listas- a-qué-se' refiere"er'art'icú1lo"200' de este Decreto, la-Escuela. Sup'ei ibr de Administ'i á.ció'n':-Pú1-' blica in'cluiiá.- las pérsoiias-ti tilladas 'en' Adniinistración-' Pú-blica- en otras universidades na:cion'a'les debidarñ'e'nté" auto-rizadas por el Estado para - expedirlo', o ,e'ñ! úni versidádes éxti-anjerás; -cuañdD. hubieren o'bté'nicTo"el rec'OiiÓc'iirí'.'éYrto de' su ' título por el - Ministerio de Educación" Na-cio'na:l" pi'év'ib Concepto de la: "EsCi.iela: Superior 'de Adrniñistráció'ñ4 Públ'i-'' ca.

Artículo 204.-- Dos" egresadas- de la- Escuela:' Sü'périoY- dé'-Admin'sti'ación Pública que1 prisean 'u -obtengari' lo's"títu'iós' o grados a que se refiere el articulo 199,' y eátcii : vin'cúia-' dos a. la-Administración Pública- en1 cargos' de cá.i ré'rá'p'ái-h los' cuales- se exija:'como reqtrisitp-míñ'i-mo"dic'hós" gi á'db's" o' títulos, de' a'cuerdo • c.orf-los 'manuales''déscript.i.vosh de füri-c'io.nes; podrán solicitar su - inscripción ' en ' el ' Escalafón de"

, C a r r e r a " Aüm'inisti-ativá,'-siémpre qué' té'ngán calificación i de servicios satisfactorias. ¡ Los graduados y titulados en la 'Escuela Superior de Ad-

ministración Pública que no ' estuvieren-'vinculados' al "ser-vicio público nacional,- o. estén desempeñando empleos di-ferentes a su especialidad, tendrán derecho a solicitar a la:- Escuela" Supéripr' dé" Aílministi-ació'n' Pübíic'á;- orí' trido - r mómeYito',-lá'inclusión de"süs"nóñib'res en" las" listás de' pér-' ' son'a-1 - que'"' debe'' pasar al" Departamento Administrativo" dé'I' -Séi-vicio"' Civil.-! Artículo 205. El Departamento" Adri-iin'istrátivo : del Sé'rv'P. CÍO" Civil • pb'díá'' órg-:áni/.a.r' c'ofYcu'rsPs' de ' ingresó' a"' Cárréi a.. ¡Administrativa o prPmó'cióVi" dentro de'-elTá'1 có'rí bte'é"e'n' lós5

cursos: e- a.'diestrañYiénto 'o'' p'erfecciónaYñ'ie'ntp^ cuándo" a. jé'i-.c'io "del Consejó" Súpfeiiór dél' S'ér.vicíp Civil5 llen'c'n" lo's s i - ' guiéntes'- requisitós-:' j a) Lp.§ cursos deberán", reíe'íeirse 'a ' las fü'ncipne's . p.rbpias ! l^ejfnpíé'b's^'o a.' lbs' sé'r'v'iciós" técnicos"a. cargo" de .

ló's^o'r'gañis'm'ps" ' b')' La" intei'Ysiciad'1 déKéra" sé"r'' stífic'íe'nte'"' pá'i a." da i-" una

capacitación' aaé'c'úá'dá',' según' los", objetivos"d'é.1'' curso! i C) ' üaá'. p'íu'é'b'á's." finales ' deb'érán , sé'i'-" eíab.óradás' pb'r' el j . Dé'pái-'tame'nto' Adniinist¡:átiVó'' de!" s'ei'vicio.'. Civil o . i aprobadas por éste, con base en el p iógramá dé los ; cúrsós. ' | Parág-rafo:; Estos concursos, solo podrán ' ser- validaxltfs-^f ¡pai;a. aquellos, l'uncio.nai ios, que reúnan los requisitos mí- '^S n'ift'ó'S"séfflflad'6's- p"a:i á ' el"' désén'Ypc'no ' del eiripléb'," f.i'já'dps^én, ios manuales descriptivos de funciones',' o"eíi "su defecto los" •que señale el Conse'jo" Supe'fió'í-' dél'1 Servició ' Civil:-

D — Listas" dé- elegibles!' i Artículo 206. Con .base en los resultados"- del - concurso u *" bposición, el Jefe o- Jefes cíe los organismos-" pafa^- los'- cua-les se. practicó. y-el -Jefé del- De.'pa.rtámento. Administrativo del Servicio, Civil,.- por resolución'1 conjunta- establ'ec'ei-lín con los candidatos aprobados y en riguroso; orden en nié--J— rito listas "de-elegibles para lo's- empleos" objeto • del co'fiejorj--so. • Artículo. 20J. La. l is ta .de . elegibles tendrá vigencia, hasta de"uií (1)' añó 'y 'dti iá 'hte ' esté "lapso'"se"'deberán"'proveer las. vacantes que se presenten en cargos para. le>Svc'üal¿'s"se"fí>'¿--" mó la lista, con las personas qiíé' figuré'iY-' erf"' ella7,' teTYieri'clo en cu'éWta'Má- prelác'ióiY de' qüé' t'ratan 'ló's aitié\ilós'"2Ól: v 2:Í0 del presente Decreto, y la. que corresponda a los inscritos en el Escalafón, cuyo cargo haya' sido' süpYr'm'idó':

Artículo. 208. La. p'éi"-.sóná-" q'úe: figüre"en'-lista'-dé"elégitíl'és sei a.- ré'tifá'dá1 dé ' la'1 misrná cuando" sé" cóm'pi'-üéb'é" que Ha hé'c'ho'fraudé" en el co'nc'ür'sb,' se" es'tábié'z'c'a; e'ri ói*1 evidente en el proceso de selección de acuéi dó con' ló'1 dispú'esto en el ' artícYi'ló 198',' o' conYuñicaxló" el nómbi irnYiento' 110' ló acép-té',' sin'1 justa Causa" a'juicio'1 de' la Admiñistrá'C'ió'ñ'.

C A P I T U L O N I -

De la provisión del: évnple.P.'-Artifeiflo'- 20'9':'' Cu'ándb ' sé" pYo'dÜz'ca'' una ' vacan té ' déí iriitiVá!'

en'- un" eñi'pl'e'ó" dé" cáfréi-á; déiitro' cié' láis" v'e"ih'ti:C'u1a'tró'',(24)lL

cuirientó" qiié1 có'n'teii'gá; la's" si'gúY'éiYtés'Mnfói'm'áCióneS: 1. Identificación ^del "organisfrCó'.'- • 2. Nombre del empleo, co.n indicación de:

a) UbicacioYÍ'• oY-gá:nic'á:'"yv jéY'a.r'qtírc'á'! t b) Lugar- de- trabajo" c) Sueldo de" irigre'só;. d) Funciórtes, atribuciones- y respónsábilidades, y-e) Cal idades 'para su-désempé-'ñ'dí

3. Nombre y causal de retiro de quién venia! desempe-ñándolo y si" pertenecía" o no- a-la'-ca'íTé'rá?'-

4. Si hay listas de elegibles o listas, para ascenso, y • 5. Los. demás. datos que, el organismo consideré oportu-

nos! A"rticulP:'2IO.' Cuando 'sea nece'sario proveer u«"empleo' pOY'

vacancia o creación y no fuere posible hacerlo'-por: ascen-so,"deberá- desrgna'ise1 a uña'ide: las personas qué'- se- enc'uén-.^ tren entre los; ciri'c'o • primeros puestos- de' la- lista, de'elegir-bles formada por concurso abierto. " \

Hecho uno o varios nombramientos, el grupo; se .reinte-grara. có'rí" ló's! nombres' de la" lista general- que sigan, en f ) orden" desc'éVYden'te.

Articuló! 211! Soló cuándo! sea imposible' proveer' los ca r - / gos'' pó'r' aééensó" o" con personal tomácló d'e listas de elegi-bles, podrán hacerse, nombramientos provisionales.

CAPITULO- IV Del 'per iodo <le prúelia.

Articulo 212. La persoña e'ác'ógidá" por el sistema de con-curso abierto será1 nombrada en -p.e'riodo de^prU'éba, duran-te el cual serán calificados sus servicios para apreciar la, eficien'ciá'; adá'ptació'fi"'y" coiYdic'i'óYi'é's' pei so'ñeileS"-' en el'''e'je¥-7 cic'ió de* las" fúñció'ñeg''propia^-dél'-cargo!'

Artítíifló 213. El' pér'ió'd,ó''dér' priréba; s.e'ía" h'iVstá^ d'e 'seisH

meses ' 'y sü" durá•ció'^,, sé" déteiminá-í-á" eii" ef a.ctp| dél'cbñ'v'ó-'' ^ catoriaV al-i concursó" dé a'cíiéi-dó'-' c'óñ'- lá"' n'át'urálé'za" yv ca't'e . go'i'í'á' cié'l c'argó' por1 pí bve'é'r:

Artítfííló"214.1'-E1 - enYpl'é'ádó-'eYY1 pé'ri:ó'dó"'d'é prü'é-b'á" tiene' i-echo a permanecer en el cargó'! pó'r1 el;i té'i-'m'inó" seiiíiHríTo'"" en el acto de su •nombramiento., siempre y cuando observe buena conducta y cumpla c'orí lealtad'," eficiencia y honestir dad los deberes dei- mismó-yv a-obtéñer ' ' la! 'oportuna califi-cación de sus servicios para, los efectos de su. escalal'ona-mié'nto.

CAPITULO' V; ,. - v'

Del ('SciiUil'oniíiniiíinto. : AVticViliV'áfS?- É-l escálafón'am'iéntó 1 es ' la" co.nfí'riVYáJjbYY del fuñ'c'ioYYafi'o; cn"'i;i- Ca'ri érá 'Ailíhiñistratlva," le' otci'fgá" lá'5'pie-nitu'd • de' los 1 dé'ré'ch'ós iniYéi é'ntes' ..1' elfa! cpnfp'rm'fe, 'a! láü'ley y lo's re'glaím'éñ'tós; próc'edé' cúandá sé haya" .obteífictcT cá". lificaci'ón" sát'sfáctoi'i'á:' de seYvicios' y; 110' haya"' objeción'' ijpx!' pá:íte"dé lá®' A'dm'iñ '-sti acióiY o - cuaiYdó asi ' ló ordene.'el 'Coñ^' s'ejo Superior del Servicio Civil.

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Page 7: Decretos - sidn.ramajudicial.gov.co · \J rí REPUBLICA D COLOMBIE A V FUNDADO E 3L0 D ABRIE DL 186E 4 Tarifa Posta Reducidl Nroa 2.2 de la Admón Posta. Nacional l . -Añ CoX No

- o ! l A R I O O - F I C 1 A L Lunes -5 de rnovjefl?bne de •1-9.73 V83

. .AKJÍ.CHIO ..216. Compete .al D e p a r t a m e n t o .¡Administrativo dei Servicio Civil inscr ibir en él (Escalafón .-de la.. C a r r e r a

,a..los .em.plead.ps que . t engan a ,ello .derecho, .y .registr.ar los ^ a m p i o s .qpe.^se-produzca n en el sur,so .de ¡la misma.

' ,vencei.se. el p,eri,o,do,.de pr.ueba .el funcio-nar io deberá .sol ici tar su inscripción .en el .Esca la fón , en jan ..plazo de- . t reinta (.30) días.

¡El^bepar tame-nto Admin is t ra t ivo :idel -Seryiico Civil y las .O f ic inas ,de.personal h a r á n las ges t iones necesar ias pai/.a que los funcionar ios presen ten opor tuna y debj,da píente su ..so-

l i c i tud , y.-si-no.lo hacen su s i tuación ..se, definirá, de .oficio. .Articulo 21.8. .Recibida, ,1a J je t ic ipn el ; Pep ,a r t amen to Ad-

.min,istia ti vo del .Servicio • Civil, .dentro de lo.s , q.uince (15)

. días -siguientes. ,s,olicitat;á al .Secre tar io ..General de la en-

. tiíi.ac! donde el .empleado presta ;sus .servicios, o. al fun.cio-

.ná r io .q.ue Aliaga .sus ..veces. ..concepto spbi-e .la .conducta y eficiencia del pcÜ.ci,onario, y de .la .conveniencia, de . incor-porarlo a l a C a r r e r a Admin i s t r a t iva , .debidamente motiva-

'do.' Recibido el concepto favorable, .o cprr idps .quince (15)

(jiias^de r e c i b i d a su s o l i c i t u d sin q u e haya habido respues-ta, se p resume f avorab le y el D e p a r t a m e n t o Adrninis t ra t i -vo del Servicio. Civil , . .dentro .délos , .quince (15),dias siguien-

'T'es p rocederá .A efectuar el escalaf.onamiento. ARTÍCULO , 219. Cuando el concepto del Secre tar io Genera l

"lio sea. favorable, el Consejo Superior del Servicio Civil, previa audiepcia ,en ,1a .que par t ic ipen , el r e p r e s e n t a n t e DE

/la entidad y .el. empleado o su represen tan te , , resolverá , dis-creci 'onalmente y en .definitiva .sobre,el escáláfonápi.iento,

•la p ró r roga del periodo de pr.ueba o el retiro del servicio. •LA no'~asistericia de las partes , o de a lgunas de ..ellas,A

la audiencia, no invalida, el acto ,Y el Consejo ,,de,BEI:á ¡de'ci--•'dir con base en los elemntos , ,de .juicio , Q,ue I-eppsén , én .el expediente, salvo q.ue ocur ran c i rcuns tanc ias , de fuerza m a y o r o ,cas,o • fórtultp DEBI.DA píente. C'PMPR^B&Í&S, d,entr,o de

•íós ocho (8) días, s igu ien tes , al seña lado para . la . ;aud;eñcia , caso en el cuál se- c i t a rá para, ¡una nueva . •^LA de te rminac ión del Consejo .Superior .se hará 'constat-en resojución m o t i v a d a qjie . dictará " el Jefe , d.EL .Dépar t a --mento Adminis t ra t ivo del Servicio ..Civil . den t ro de UN',pla-zo máximo de CU.arenta V cinco < 45) . dia.s contados .A par-tir del recib'o-del in fo rme del Secretai'io General , providen -cia que se c o m u n i c a r á inmediatamente - ai interés,axlo y al -ÓKgañisnio C¿R.R.ESPÓNDIENTE.

-Artículo 220. ;-El a,cto-por el cual e l - D e p a r t a m e n t o Adnii-.nistr.ativo .del.-Servicio Civil resuelva, sobre -la inscripción el ..el .:csca.lafó'n de--la carrera . , deberá, mot ivarse , con tene r el • nombre .E ^ identificación del empleo , • indicar el . c u a d r o pcu-pacional o . carrera especial_,a • ia que s'E:fe '-incorpora,, ca-ateg.o.R.ia. en :1a .."que se • le e sca la fona "y demás e l emen tos que de te rminen la c a r r e ra del func ionar io . • aÁrtíciilo 221.-vNo -podrán ser escalafonados-L<os enipjeados

'fljue., i-.eunati - los requisi tos • para gozar - ele pensión de jubila-ción, invalidez ,O vejez, o que estén d i s f r u t a n d o de cual-qu ie ra . cle.>!ascensiones.citadas, ni los mi l i ta res que disfru-ten .- de- . .pensióndé • retiro.

, CAPITULO VI

¿Pe. Jft..®roiBS!<JÍlí J1-^?1-! te®» íV,d iji in j a ti Yiii. • ^¡Artículo ;222. ¡Los empleados , de '••Carrera •'Administrativa escala Eonados,.¿"gozarán 'de- .prelación respecto -de - los otros serv idores públicos-y: de las • perso'n'as ajenas ¿1. servicio , ci-yii..'.p'ara ,'s'ÉR ascendidos a" los ..empleos 'vacantes ;de -la cate-goría . inmediatamente super ior . : .Los ascensos -se ¡ d e t e r m i n a r á n RÁ'é'diánte -concursos , to-m a n d o • en - consideración ¡ la antigüedad ,- las . . . cálMá'dés .espe-ciales. • las-Gairfic'acipnés--'de servicio y -demás cpndic.iónés qúe-.-=f-i.jen-lós-' respect ivos reglamentos ' -de'«la -cárréra .

T^TFICQL» 323:-Los-'coiicurs'os para ascensos se-háran ánual-• PIANTE y .-las ^listas que de . ellos resul ten ' tendrán-Vigencia

hasta de. doce (12) meses. TEII caso ;;de-;'agótá-rse la lista antes^DE .este ¿término, ;SE

hará, nuevo .concurso ,DE. ascenso . ^^Í¿JILO«224.^EL rásc'enso es p roceden te ,pára proveer em-

pleos de -la -misma .-ierie .'Q - de series áfiiVes 'P,"cpmpléméñta-cias. -o eiiipleos del -mismo cuádío.-¿ócüp'aciprial éh ;-lás CA-

YT-.I-GRAS: espesiajes . ' : ÑEL ..ejercÍcio.;¿de -UN cargo "por 'ascenso no requiere - periodo

<Je p rueba . .(AÍT|S,IIJO-II3)>.;Splo ;C,uai).do.=.V.EHFI;(;ado ..el ¡concurso^ninguno

de los par t ic ipantes haya obtenido las,, califi^aciofies innece-sarias para ascender o cuando la naturaleza del ca rgo lo exija , podrán prove,ei;se-.:los.,.cargos :.y,ácántes-N-.por.!.eohc'ui;sp ÍI-ljiarto.

Artículo 226. P a r a la provisión de las vacantes ..definiti-vas-?C realizará . p.riniei'ó..él -concurso p« ra ascenso.

Cuando se hayan, vencido las listas de elegibles para AS-CENSO ( O cya-ndp ,,y,erific.adp „el CONCIU!;S,O,FNJRTG:ÜÑO.):DE IIÓS -pár-

. .tici.pantes haya obtenido ;.las hCalifjCaciones.,.nece-sa.riás ,pai-a ATENDER..deberá • Gqn.voca.rse-a concurso -abierto.

^RTÍ ULO 5-227. JEL...empleado inscrito, en el •Escalafón que apruebe un concurso"abierto, tendi 'á derecho A quo su nom -b r a m i e n t o SCFTNÍ.O FDEJJTVÍ>''."<LE LA C a r r e r a Admin is t ra t iva , , 'cuando .'.él 9'MPLEP I.pa.ra el que concursó S$,A...de-, la misma. .Ser ie O de 'series "afines O com'plementa-.í-ias -"o „d?l Kg»§pna!$p$4i-o , en- que , esté ,' "CÁLAFPII,ádp. '.En R. STÓS, C^.sps.-R^O:¿rá4estaplecer-ÁÉ ÚII per iodo ' ELE'prueba, c'úánclo las convenienc ias .de la Admin i s t r ac ión -así J:lo .justifiquen,.,el^.q.ue señalará en el a c t o de la convocatoria ,

res a un (1) -mes.

CAPITULO VII

la .calificació.n ;dc .servicios. s ' • '

Art ículo -228. -.EL...Rendimiento, -la .calidad,fdeli.tEabajo y el compor t amien to de ,-16s ..énipléaaps.L-de^Gárfera Admin i s t ra -tiva serán , objeto 'dé calificación de servicios.

Articj j lp -22,9. I^a.,-calificación ,(.DE SE.IIYÍE¡,0S-,;SE rtendi-.á ¡en UENFA Rpái;A: JL. Determinar,LAI-pe-rnianencia O.él ..i et¡.ro;.'del-.ser,vicio.

',•<•2. iEsealaf.o.nar...en. .Carrera A d m i n i s t r a t i v a -O . p r o r r o g a r • • -el-per-iodo de-prueba-.

3. Participar en los ,.cp.nG.ui-sp.s ,,pai;a ascensos .

4. . F o r m u l a r . p r o g r a m a s ,de ad ies t r amien to .0 perfeccio-namien to .

5. .Eva lua r , l o s s i s t emas .de selección de pe-rs.onal e ingre-so al .servicio.

,.6. -Otorgar becas, o comisiones de estudio y conceder es-t ímulos a los ..empleados, y

7. D e t e r m i n a r ¡ la .pr ior idad para la .par t ic ipación . en los iPi-.ogramas d e . b i e n e s t a r social.

•Artículo 230. Compete al inmedia to super ior la califica-ción de servicios de los empleados ba jo su dirección, - la cual deberá, ser aprobada por el super ior del cal i f icador .

Art ículo -231. Lá cal if icación debe ser : 1. Objet iva, imparc ia l y f u n d a d a en principios de equi-

dad, y no const i tuye premio ni sanción. 2. La j u s t a valoración del empleado como func ionar io

público, y en su de te rminac ión deben t enerse en cuen-ta t an to las ac tuac iones posi t ivas como las negat ivas ,

•y \ 3. R e f e r i d a a hechos concretos y condiciones demos t ra -

das por el cal if icado d u r a n t e el lapso que a b a r c a la calif icación, aprec iados den t ro de las c i rcuns tanc ias en que se desempeñan sus funciones .

Art ícúló -332. La cal i f icación ele servicios deberá ser no-t i f i cada p e r s o n a l m e n t e al interesado. .Si no es tuviere de acue fdo con ella t endrá derecho a sol ici tar de los califica-dores reconsiderac ión de lo resuelto, den t ro de los dos días siguientes.

•Artíc,ulO"233. Si la reconsiderac ión p e d i d a - f u e r e desfavo-rable al empleado, -éste podrá recur r i r , en el t é rmino de dos dias, an t e el J e f e del o rgan ismo -respectivo, o su dele-gado, quien decidi rá def in i t ivamente , previo concepto de la. -Comisión de -Personal. -La Comisión de -Personal t e n d r á un plazo de seis (-6) dias p a r a rendi r su concepto documen-tado, y el Je-fe del o rgan i smo t e n d r á • luego un plazo de cinco (5) d í a s - p a r a resolver.

-Artículo-234.-Los empleados serán cal i f icados en el mes de noviembre de cada año, pero la -Administración p a r a casos especiales podrá o rdena r - cal if icación de servicios por periodos nie-nsuales.

^También deberán ser ca l i f icados cuando o c u r r a cambio en su empleo que implique igua lmente cambio del super ior inmedia to , salvo qué -haya sido cal i f icado den t ro de los seis (6) meses an ter iores .

•Cuando u n - f u n c i o n a r i o se re t i ra o cambie de cargo, de-berá d e j a r ca l i f icados a sus subal te rnos .

-Los - funcionar ios en periodo de p rueba den t ro de la Ca-r r e r a Admin i s t r a t iva se rán cal i f icados mensualme-nte.

••Artículo '235. -Los empléamelos que c o n f o r m e al p resen te -Decreto deban cal i f icar ios servicios del pérsonal que de ellos dependa, t e n d r á n la. obligación de hacer lo en r los pe-riodos y c i r cuns t anc i a s séñaládos en el articulo' an ter ior . E l ' . incumpl imien to ^le .es te deber const i tuye falta, g rave y se rá sancionado d i sc ip l ina r iamente sin per ju ic io de que cumplan su obligación de cal i f icar .

Artículo' 236. El empleado q u e . s e a fec te en sus derechos , por la omis ión -de su super ior en cal i f icar sus servicios opo r tunamen te , podrá exigir que é s t a sea e fec tuada por -alguno ;de sus super iores den t ro de los quince (15) días •siguientes :a. la solicitud.

-Artíciüo-237. L'os;documentos. or iginales • de la calif icación de .servicios se- a g r e g a r á n a la- ho ja de vida , del cal i f icado. Los documentos ,de fyncionarips. en periodo de p rueba se r emi t i r án n iensua imente ai -Depa r t amen to -Adminis t ra t ivo del Servicio .Civil, g a r a , efectos. .del e sca ia fonamien to .

Articulo --23S. -Él - D e p a r t a m e n t o 'Adminis t ra t ivo del Ser-vicio Civil, con base , en lo^dispuesto en el p r e sen t e Decre-to, e l abora rá i o s -modelos -dé fo rmula r ios , d e t e r m i n a r á -la -ponderación -de - los f a c t o r e s - e i m p a r t i r á las ins t rucc iones pa ra lá adecuada y opo r tuna cal i f icación de servicios.

/G'APIT-ULO -.V-HI

jW-l • re t i ro ile • la ca^rer,!!.

s-Axtícúlo-^239.'-----.'Lá .-.cesación .jde.finiti.ya -de ¡ funciones ,por. eua.lquici-a -.de ..las . 'causales ;de , que - t ra ta ..el a r t í cu lo ,105 . del p resen te Decreto , .implica. el re t i ro .«de da>;:Ca.r.f,éra síAdminis-:tr^a.t-i.v;áH.aalvp r,ei .^as.o rjiel rnpiiiér,a.l .,.{j\es., (3).

-Art ículo -^40. Los ....empleados én . C á r r e r a A d m i n i s t m t i vá debe rán ser cleclanados insubs is ten tes ,;en - los s iguientes -ca-sos: •

;a) Cuándo el - func iona r io é-n p'ério'dp c,de ¡p rué^a ;.obtenga dos (2).-.cs|lifiCíipj,on.es ^de ns.e.vyj¡fi'o '.^u.c^si'y.as ;,p*o.)..satis-

• rJa,ctoriás. b) Cuando" ál ' t e r m i n o del ;p'efí,9;dp.,jde ,£.i.°J&b.a

í-io -no obtenga cal i f icación de •! ei{yTcfd''s',. á't1's'fa'éto^

., c) ..Citando "eÍ.,\Cp'n:s'é'j'p ^üp.enpi^i.dél jS,e¿yicip..;.Qiyil.l.á?í J ó

. , d ) . Cú.ando.^él ..i-éndimiénto .'d'el .'eniplé,á$o ^s.c.ál.áfpftá^p asga 'défici'éñte ,!d'e- ácuérdo" con ' t r e s ( 3 ) . ; p ^ s . . - jíé servicio suces ivas hechas con; intervalos.^'n'o"'inferió-!

Art ículo 241. CuandoKse , t r a te . ( de . j lee larar -la insubsis ten-cia dél n o m b r a m i e n t o de un ' f u n c i o n a r i o escalafonado, debe o i r;se.,p.r.eyiaip,e.n te „el., .¡ppn.ceptp ,..de., la r.^p.ecti,i¿a ..LCpini.sipri de 'Peisoi la l .

r'e;la ¡ f á^s i s í e j i cX&Xfle^p .'é'mp'le.aclp ;:de . ^ p i - p r e . i ' ^ i t X v ^ o . -

B — S u p r e s i ó n -del empleo. .Articiijp 243^C£án_d;o,.s'e

brá'm'ient.o ,-,y , ^enVpcip'n '.,de,s'e)ii'peñá,do :.é.n .cpnyjsip.n ippi- .mpn é niJi;Í?L§;do ...e.s.c.alájpplajclo,. ;'é.st e .,¡de;b,é.i;á.. s e r r é i ntegi;p,do.'. fi)ñ>e-d i a t a p í e n t e . ' . ^ á i ' g o . j d e ,, C1árr.é.j;á c^dniini,st!';át;iyta.l.'de .jq-ue.^es t i tu lár . / fVrtíc.plp J t f f i . ,I¿p's.,:éf.$ct.o,s vf)e ,ia ..s,u'p.v.es,i,ón . de jlpn ..^niplfto

de ' §ai :re, l iatón: J l . Cesación def in i t iva de f u n c i o n e s . d e l a - p e r s o n a que- lo

> 'desempeña. cpn.".ca.i:áct'er.;.pro.visional. ! i2. íReinte:g.ro.:.de,,:q)ji.en i jo . ídésémpeña como..; e n c a r g a d o / a l ' ,-qár.go;.del,.cual,', esíttitulár.. >

3. Incorporac ión ..del empleado q u e se encuentra, en pe-riodo de prueba, a . l a - l i s t a .de .elegibles a que se ref iere

,.el . a r t i cu lo 2.06 del presente -De.cr.eto, y 4 . [El , empleado .escalafonado ,en Car re ra Admin i s t r a t iva

deberá .ser nombrado sin solución de cont inuidad en ..otro .empleo de .ca,rr.era que se . encuen t re vacan t e u ocupado por un empleado provisional, de conformidad

,con lo previs to , en el a r t icu lo 48 del Decre to 240.0 de Í968.

En caso de que- no sea posible :>u designación .por no ha-ber , empleo , o por no exis t i r en las .condiciones anotadas , .deberá ser n o m b r a d o , . d e n t r o . d e los seis (6) meses s iguien-tes, en el primer..emple-o de ca r r e r a que se cree s imi la r a l supr imido .0 en el que se produzca . vacan te def ini t iva .

;P¿írágrafo l - C u a n d o , l a supresiónyd.el empleo obedezca a t ras lado de func iones .de ,.un . o rgan i smo a otro, los escala-fona,dos t e n d r á n . d e r e c h o a .ser nombrados en los cargos de c a r r e r a que se creen en, el o r g a n i s m o . a , d o n d e se t r a s l aden las , funciones . ' •

Farágrafo 2" Para ' , los casos con templados en los nume-r a l e s :;3 ,y .-4 v el . p a r á g r a f o 1» .del puesente a r t icu lo . e l , e m -pleado no r e q u e r i r á . l a - p r e s e n t a c i ó n , d e un nuevo concurso.

Á í t í p u 1.0 .,245. ¡En ¡los . casos del .numera l .4» del ar t ículo an te r io r y cuando a juicio de la au to r idad n o m i n a d o r a o del in teresado no se dieren las c i r c u n s t a n c i a s a . que se . re-f iere la mencionada .no ; rma, a .sol ic i tud de éste , .e l Consejo -Superior del-.Servicio Civil decidi rá sobre la. petición, .pre-via audiencia en que .se,,oirá -a .un delegado del- o rgan i smo •y. al .pet ic ionar io o a su . represen tan te .

•La solicitud d e b e r á . p r e s e n t a r s e por escri to den t ro de los ¡ treinta (;30) d ías s iguientes ,al.de. la supresión, creación, va-.cancia, o, re incorporac ión . -La audiéncia deberá .pract icarse , y la decisión deberá t omar se . den t ro de- los ocho (8) dias s iguientes ,al de la petición.

P a r á g r a f o . La no as is tencia de las p a r t e s o de a lguna de ellas a l a . a u d i e n c i a .no inval ida el acto. Sin embargo, si ocur ren c i r cuns tanc ia s .'de f u e r z a . .mayor .0 caso fo r tu i to deb idamen te comprobadas , den t ro de los ocho (8) dias si-gu ien tes al de la. audiencia , se c i t a rá para una nueva .

Art ículo 246. E n los . casos de .reintegro al servicio de un empleado , de, c a r r e j a .conforme, a..,l.os. a r t ículos 244 y -245. el t i empo dei .servicio pres tado con an te r io r idad al retiro, .se c o m p u t a r á para .éfectos. de an t igüedad confo rme a las dis-posiciones legales.

C A P I T U L O IX

De las c a r r e r a s especiales.

A — De los cuad ros ocupacionales.

,Ar;tíCiiilo ;247. -A f in : de organizar . las c a r r e r a s especiales ,q,ue: den , desarrol lo -y .estructura ..a .,1a - G a r r e r a - A d m i n i s t r a t i -va, con los empleos de lá A'dmin¿str^¡cipn,..a.si>riilables. por

. . la .natui j^ .e .^ . jde^^s^fu^ci .o^es . y ; l a , ca l i f i cac ión profe.sipnal ..exigida, para su t.cle?.enipeño, se . fprniar ,án cuadros ..ocupacio-nales. . f-Ártículo '.'2^18.;La,,agrupación., de -lps ...empleos .en .cuadros

.-Administrativo ,del;;Servici.o ^C.iyil ,,cpn b.a.se , en - las .iSeyies -.y., clases .-de em-pleos de* la nomen.¡5Jatui;a.(J.?gal.vy., en. .eI"fManúial; ;pescriptivo jde.rFunc.ipnes ,-y... r.equijitps .nj ínimps, - t omando en cons idera-ción :

..á)">La n a t ú r a l é g a - g e n e r a l de -las func.iones y responsabi-l i d a d e s inhe ren tes a.-los .empleos.

- b ) - L a s cal idádes exigidas p a r a ! su ejercicio, c) La r emunerac ión , y

;:d) -La posibilidad.;¡de^"someter a ..quienes los, de sempeñen , ,a ;un niisnio éstótüt.o éspeciai-;de c a r r e r a .

Art ículo 249. Los rcua 'dros ocú'pa.ciqnáles-así déterniina,dos coniprénden - los -empleos que -én la ^ d n i i n i s t r a c j ó n x c o r r e s -pond'én a - los : fúnc iqña r io s - p'erte.necienfes - a u n ..cuerpo.¿pro-•fésiónal. " s ' *" '

;¿Vrtíci!lo ;-2.50. -Las . clases .-de—las . .diferentes ;;séries : de em-pleos • incorporados a cada cuadro ócupacjorial se p,r£léna-

!i;an en 'gí-üpós -jerárquicos,7de m a n e r a tal que/Sirvan ;de. es-t iuc tü i ;á p a r a "establecer el s is ténia de-a^censo-gue •'de'gaw»-

;lle Já'f.C,áin;era ''Ádiñinie;|r.ativa-La ordenación de las elases se h a r á con ; base r en . la .patu-

r á l eza ,tíe -lás funciones,.. . responsabilidad-, . c.oijr>plejr<Ja;d"'.je-rárf luia ,y .r.eniun'eráción ...y calidaíles exigidas pa ra el .ej.ei-cíci'o ade vlos .:empleos fljíe compren<l§n.

..¡B — ¿p'e ' lp.s ,c¡uejp.os.,prpfesipnales. tA,rtic.ul,o-;r2;»l. I^ps -empleados - d e .rCa.r.rera «Administrativa

.,se .¡.é.lasi.f.isarán , ty.,-..organizarán ,;,en rCuévpos "Pi-ófesiónales. Cons t i tuye un c,u^v¿o.,.el.,.cpnjupto.;de:i,f.unciones.¿que-,tienen cal i f icación profesional o ca l idades s imilares y en conse-cuenc ia el derecho,;a.;;ej:er.cer.,en l a . 'Administración los em-pleos .del g u a r r o -que ; l e s . e s tá reser.va,dp ,.en su a p t i t u d ípuófesióñal.

Los empleados de C.q.r,pei;a ..-Administrativa ,que desempe-ñen los emple-os comprend idos "en 'un cuadro o.cupacional construyen í l llps.,.e£^ti,Yps l iC4el ,,r.esp:eeti.Y.o ^eperpo.

Articiilo '252. "Los f ü n c i o n á r i o s per tenec ien tes a un cuer-• PP. e.staráii . .sojp.etidos,;al,misnio. es ta tu to , -para eí desai iTallo

. r p e n t r o (de ,.ca.da , cuerpo se , e s tab lecerán ca tegor ías -.que cpKr.es.pppdan -a :Jlps .-grupos J e r á r q u i c o s .de.-empiéós. 'estable-.cjglps„.en ,el.;:i;esp.e.ct.itv.o...cuadro.

"Astíffialj» :'S53. . É1, esca lafona mien to "'de -los empleados en ca^a.¡ CMei-p.o ..s.e.vHar;á ,.con...relació.n a las categorías .

. inscripción en u n a ca tegor ía conf ie re ' a su ' benef ic ia-.ü'0'-íle.!¥ch.o...a / .desempeñar .pno,,'de .-l'o's.,:enipleos-de-las cla-ses ,que . en , el ..rpspe,ctiy.o.. cuadro . .correspondan a ésa cate-goría. " .

-Articiilo.254. iLa.-Car.r.era Admin i s t r a t iva ;.de cada func io -nar io . se d e s a r r o l l a r á - d e n t r o -del cuerpo al c u a l - p e r t e n e c e por . el . ascenso ;,de, una -ca tegor í a ,;a la ...siguiente, cóme-nza ndo

.por;.la ca tegor ía„en . la ,q .ue>haya. f ingresado, ségún-. ías nor-mas del es ta tu to pa r t i cu la r ,dél ¡.respectivo cúér-po. Los as-censos. se-'lley.aráii a . ;caho tenientlp' en c u e n t a - l a s . vácanté3 en >;los,. empleos.-corresponfl ientes ..a -la - ca t egor í a ;inm'ediá.ta--m e n t e • super ior y s iguiendo .él -orden-de -méri to -de i:ía - l is ta de ascensos: que . .anualmente se Restablecerá m e d i á n t e con-curso.¿para, ,cada ..cúeupo.segxiii : lás. nprnias .'qúe^fije e l -De-

Page 8: Decretos - sidn.ramajudicial.gov.co · \J rí REPUBLICA D COLOMBIE A V FUNDADO E 3L0 D ABRIE DL 186E 4 Tarifa Posta Reducidl Nroa 2.2 de la Admón Posta. Nacional l . -Añ CoX No

1 8 4 U L T I M A P A G I N A Lunes 5 J e noviembre de 1973 D I A R I O O F I C I A L ] |

pai ta mentó Administrativo del Servicio Civil, de acuerdo cea el C'nngejo Superior del mismo.

Artículo ?.5>'i. El Gobierno por medio de decretos, oído el . Consejo Superior dei Servicio Civil y previo concepto fa-vorable del Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, adoptará el estatuto especial de cada cuerpo de fun-cionarios en el cual se determinará:

a) Las funciones generalesque corerspondan al cuerpo como entidad profesional y los servicios que le están adscritos.

b) Las series y ciases de empleos reservados al cuerpo en la Administración con señalamiento de los gru-pos de jerarquía para los ascensos.

c) Las categorías en que se divide el cuerpo y las cla-ses de empleos correspondientes a cada una de ellas.

d) Los requisitos generales para ingresar al cuerpo y los particulares para cada una de .sus categorías.

e) las normas sobre selección de los funcionarios para ingresar al cuerpo, según el sistema de méritos y de acuerdo con e-i estatuto general.

f) Las normas para el escalafonamiento en cada una de las categorías del cuerpo, y la situación de los em-pleados esca'.at'onados cuando se suprima el empleo que desempañan-,

g) El periodo de prueba. h) Los sistemas de calificación de servicios. i) El t iempo d.e servicios en la categoría inferior, las

condiciones y formas del concurso para elaborar las listas de ascensos, el procedimiento para ventilar los recursos a que de lugar la formación de estas' listas, cuando esto.i sean procedentes de conformidad con dicho reglamento y los casos en que las vacantes no deben ser llenadas por ascenso.

i) Las normas transitorias para la integración inicial del cuerpo, y

k) En general, las normas particulares en relación con el desarrollo de las carreras profesionales y el ma-nejo del personal administrativo, que sea necesario adoptar en consideración a la naturaleza propia y modalidades de cada profesión.

Artículo 25S. Podrán organizarse carreras especiales in-cbiporando en los cuadros ocupacionales respectivos em-pleos de Giferente.3 organismos o servicios; quienes los desempeñen estarán sometidos al mismo estatuto de ca-rrera.

CAPITULO X

®6 la oráiK.iiacjón de los empleos por niveles. Artículo 257. Como orientación para determinar los re-

quisitos de ingreso- al servicio público y las condiciones de ascenso, y f i ja r la remuneración, los empleos se dividirán en los siguientes niveles:

a). Nivel ejecutivo, que comprende los empleos cuyas funciones Se relacionan principalmente con el estu-dio, concepción y fijación de políticas administrati-vas, con la asesoría técnico-científica, con la direc-ción general de las actividades administrativas, se-gún la política adoptada por el Gobierno, y con la compatencia para tomar decisiones.

b) Nivel técnico, que comprende los empleos cuyas fun-ciones se- relacionan principalmente con la aplicación ele leyes, reglamentos y políticas administrat ivas o técnicas profesionales, y que implican facultades de iniciativa y decisión dentro del ámbito de su compe-tencia.

c) Nivel asistencia!, que comprende los empleos carac-terizados por labores de ejecución para los que la iniciativa individual es limitada, y •

d) . Nivel auxiliar, que - comprende los empleos caracte-rizados preponderantemente por labores materiales.

Artículo 258. Con base en los criterios que sirven para determinar cada uno de los niveles seña ladosen e) artículo anterior, el Depar tamento Administrativo del Servicio Ci-vil, f i jará en las Manuales Descriptivos de Funciones los requisitos mínimos que se exijen para el desempeño de los

. empleos comprendidos en los mismos, previo concepto del Consejo.- Superior, del -Servicio Civil.

Articulo 25®. Cuando el empleo, tenga el nombre de la profesión, arte u oficio regulado por ley o por reglamento debidamente expedido,- o las funciones específicas impli-quen necesidad de grados o. títulos, licencias o autorizacio-nes previstas en . leyes o reglamentos, tales grados, títulos, licencias ó autorizaciones 'y los requisitos señalados para el-ejercicio del .arte, profesión u oficio; constituirán requi-sitos mínimos además, de la experiencia.

T I T U L O B E C I M O

DISPOSICIONES VARIAS Y TRANSITOKIAS •

CAPITULO I

De! registra' y control de novedades de personal.

Articul 2w0>. Dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, para efectos del registro y control de no.veda-de.i de personal, y registro y actualización del Escalafón, los Ministros, .los Jefes de Departamento Administrativo, Io;j Superintendentes, los Gerentes o Directores de los Es-tablecimientos Públicos, por conducto de la J e f a tu ra de Personal, enviarán al Depar tamento Administrativo del Servicio Civil una relación detallada del movimiento de personal, correspondiente al más inmediatamente anterior, de acuerdo con ei modelo que pa ra el efecto elabore este organismo;

Artículo 2S1. Conforme a lo dispuesto en el articulo 83 del Decreto 24Q0. de 1968 modificado por el Decreto 3074 de l 'mismo año, a par t i r de ta vigencia de este Decreto la .provisión de los empleos deberá hacerse de acuerdo con lo que en e! presente se establece.

Los Establecimientos Públicos que no tengan organizado sistema de selección, por mérito, podrán obtener del Depar-tamento Administrativo del Servicio Civil un plazo hasta de seis (6) meses para dar aplicación a este Decreto en-la provisión de los cargos de carrera, mientras organizan di-

cho sistema conforme a los criterios que el Depar tamento señale.

Artículo 262. La autoridad que dispusiere el pago de re-muneración o personas cuyo nombramiento hubiere sido efectuado en contravención de las disposiciones del pre-sente Decreto, será responsable de los valores indebidamen-te pagados. En igal responsabilidad incurrirán los pagado-res que realicen el pago. La Contraloría General de la Re-pública velará por el cumplimiento de esta disposición y para el efecto dictará los reglamentos respectivos.

Artículo 263. Las funciones que la ley señala a las unida-des ele personal de los organismos administrativos serán ejercidas bajo la dirección, coordinación y control del De-par tamento Administrativo del Servicio Civil.

CAPITULO I I

De los concursos y cursos de adiestramiento para ingreso a la Carrera del Personal en Servicio.

Artículo 264. E l ingreso a la Carrera Administrativa de las personas que al regir él presente Decreto estén al ser-vicio de los Ministerios, Depar tamentos Administrativos, Superintendencias y Establecimientos Públicos en empleos de carreras y sin pertenecer a ella, que reúnan los requisi-tos mínimos exigidos para el desempeño del cargo en los respectivos manuales ele empleo, se hará mediante el siste-ma de concurso en los cuales se apreciarán como factores determinantes la experiencia en la Administración y la eficiencia en el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 265. A partir de la vigencia del presente Decre-to los organismos administrat ivos con la dirección, coordi-nación y asesoría del Depar tamento Administrativo del Servicio Civil, procederán a organizar y realizar los con-cursos ~a que se ref iere el artículo anterior.

Artículo 266. Los empleados que conforme a los artículos precedentes aprueben los concursos, lleven en el desempe-ño del empleo más de seis (6) meses y cuyos, servicios sean calificados satisfactoriamente, podrán ser inscritos en el Escalafón de la Carrera Administrativa, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Capítulo V, Titulo No? veno, del presente Decreto. El tiempo servido les será ha-bilitado como periodo de prueba.

Artículo 267. Los eme piados que hayan ing resado al ser-vicio en virtud de concurso, celebrado con la participación del Departamento Administrativo del Servicio Civil, o en concursos hechos independientemente por los distintos or-ganismos públicos, mediante procedimientos de selección que el Depar tamento considere idóneo para garantizar el sistema de méritos y que tengan calificación de servicios satisfactorios, podrán solicitar su inscripción en el Escala-fón de la Carrera Administrativa, dé acuerdo con el pro-cedimiento establecido en el Capítulo V, Título Noveno de este Decreto. El tiempo servido le será habilitado como periodo de prueba.

Igual solicitud podrán formular los funcionarios que ha-yan realizado cursos de adiestramiento o perfeccionamien-to, que se habiliten como concursos cuando llenen las con-diciones señaladas en el artículo '205 del presente Decreto, siempre cjue reúnan los requisitos para el desempeño del empleo y tengan calificación de servicios satisfactoria.

T I T U L O D E C Í M O P K I M E K O

DE LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA

Artículo 268. De acuerdo con los artículos 143 y 145 ele la Constitución Nacional, corresponde al Procurador General de la Nación y a los demás funcionarios del Ministerio Público supervig.il.ar la conducta de los empleados oficia-les para hacer que desempeñen cumplidamente sus debe-res.

Artículo 269. La. vigilancia administrativa de la Procura-duría Genera l de la Nación la ejercen el Procurador Ge-neral, el Procurador Delegado para la Vigilancia Adminis-trativa, los Procúradores de Distrito Judicial y los Jefes de Oficinas Seccionales.

Artículo 270. El Procurador General de la Nación y- el Procurador Delegado para la Vigilancia Administrativa, podrán aplicar a los empleados oficiales las siguientes san-ciones disciplinarias: ••,

a) Amonestación escrita, con orden de que se anote en la hoja de Vida. . ..

b). Multa hasta de: quinientos, pesos. ($ 500.00). c) Solicitud de suspensión,hasta por t reinta (30) días, y d) Solicitud de destitución. |

Articulo 271. El nomínador está en la obligación de sa-tisfacer, dentro , del término de diez (10) días, la solicitud de suspensión o de destitución que le haga el Procurador General de la Nación o el Procurador Delegado para la Vigilancia Administrativa, so pena de incurrir en causal de mala conducta.

CAPITULO I

Del procedimiento para la Vigilancia Administrativa. »

Artículo 272. La vigilancia administrativa de la Procura-duría General de la Nación se adelantará de oficio, o a so-licitud o por. información de funcionario público, o por queja presentada por cualquier persona.

Cuando la. averiguación se inicie en virtud de queja, el funcionario encargado de adelantarla ordenará su ratifi-cación bajo juramento, pero sí por cualquier circunstancia no pudiere obtener la ratificación, el Procurador Delegado para la Vigilancia Administrativa, los Procuradores de Distrito Judicial y los Jefes de Oficinas Seccionales po-drán ordenar, cuando así lo aconseje la' gravedad o la ilú-dele de los hechos denunciados, C[ue la investigación ae adelante sin ese requisito. ' \

Artículo 273. El Procurador General, el Procurador De-?, legado para la Vigilancia Administrativa, los Procuradores] del Distrito Judicial y los Je fes de Oficinas Seccionales',

ir rr

1

adelantarán directamente la investigación o por medio da funcionario comisionado. (

Artículo 274. El investigador tendrá un término de treín- i ta (30) días para perfeccionar la investigación, vencido el cual decidirá, dentro de los tres (3) días siguientes, si hay lugar o no a la formulación de cargos.

Si el investigador fuere un comisionado, una vez perfec<^""" cionada la investigación pasará las diligencias al comiten-' . te, con informe evaluativo, para que resuelva sobre for- -mulalión de cargos.

Artíelulo 275. Cuando el investigador o el comitente, en su caso, estimaren que hay lugar a la formulación de car-gos, así lo dispondrán por medio ele auto, en el cual deter-minarán objetivamente los que aparezcan de la investiga- . ción, según las pruebas aportadas; se señalarán las dispo-siciones legales que se consideren infringidas y se ordena-rá dar en traslado los cargos al acusado.

En caso contrario, el comitente remitirá el informativo al Procurador Delegado para la Vigilancia Administrativa.

Artículo 276. El traslado de cargos se hará enviando al acusado copia de la providencia a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 277. El acusado dispondrá de un término co- :

mún de ocho (8) días para presentar sus descargos y para solicitar y aportar pruebas, durante el cual el exjyj* , diente permanecerá a su disposición en Secretaria.

Vencido dicho término, el investigador tendrá veint«(j (20) días para diligenciar las pruebas solicitadas por el acusado que estimare procedente y las demás jque conside-re necesario pract icar para el mejor esclarecimiento de los hechos.

Artículo 278. Practicadas las pruebas a que se refiere^, el artículo anterior, o vencido el término de ocho dias>sin-V que el acusado solicitare la práctica de ellas, el comitente,--si no lo fuere el Procurador Delegado para la Vigiláncia.-Administrativa, ordenará enviar a éste el informativo paira j que tome decisión de fondo, la cual deberá producirse eíE^—1 el término de diez (10) días.

Si el que practicare las pruebas fuere un comisionado, pasará las diligencias al comitente y éste ordenará remitir- ' ' las, con el mismo fin, al Procurador Delegado para la Vi-gilancia Administrativa.

Artículo 27.9. Cuando el Procurador Delegado para la Vi-gilancia Administrativa recibiere el expediente sin formu-lación ele cargos y estimare que es procedente formularlos, procederá en la forma indicada en el artículo 276 del pre-sente Decreto y ordenará además que se devuelva el ex-pediente al Procurador de Distrito Judicial o al Jefe de la Oficina Seccional para que se dén traslado ele los cargos al acusado.

En caso contrario, ordenará que se archive el expediente i y se dé cuenta J e ello al Jefe del organismo c o r r e s p o n d i e n ^ l ) te. . ' >

Artículo 280. Cuando, antes de fallar, el Procurador De- --V legado considere .que es nectesario ampliar la investigación'; -i señalará un término no mayor -de quince (15) días para que el investigador practique las diligencias que le hubie-re ordenado. , '

Artículo 281. Contra las resoluciones del Procurador G£»-->v_ neral de la Nación o del Procurador Delegado para la Vi? gilancia Administrativa que impongan o soliciten sancio-nes, solo procederá el recurso de reposición.

Articulo 282. El superior inmediato o el Je fe del organis- : mo que inicie acción disciplinaria deberá dar aviso inme.- j diato de ello a la Procuradur ía General de la Nación. Si. ésta estuviere adelantando investigación por los mismos* ^-' hechos y en relación con el mismo o los mismos acusados,[ o resolviere adelantarla, lo comunicacrá así a los menckH nados funcionarios, con el fin de que suspendan el diligeñ- ... ciamiento y les remitan las diligencias en el estado en que se encuentren.

Articulo 283. El Procurador Delegado para la Vigilancia Administrativa, los Procuradores de Distrito Judicial y loa Jefes de Oficinas Seccionales informarán al Jefe del orga-nismo o al superior inmediato,, según el caso, de las inveá-* tigaciemes disciplinarias que adelanten en relación con lk conducta de empleados bajo su dependencia, a .fin. de queJW,-* se abstengan de abrir investigación administrat iva por loS^ft-mismos hechos.

Artículo 284. El presente Decreto rige- a par t i r de la fe cha de su expedición.

Comuniqúese, publíquese.y cúmplase. . .. . . Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 24 de sept iembre

ele 1973. MISAEL PASTRANA BORRERO1

El Je fe del Departamento Administrativo del Servicio!'*. "Civil, Carmenza Arana de ' Ramírez;

C ' a N T E N 1 o o :

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO . PUBLICO

Pája, ".^ir 33962.—Decreto número 1989 de 1973, por el cual se mo-

difica parcialmente el Decreto número 1851 de 1969. 177-

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

33962.—Resolución número.03621 de 1973, por la cual ss reconoce personería jurídica a una organización sindical y se aprueban sus estatutos 177

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL

33962.—Decreto número 1950 de 1973, por el cual se re-glamentan los Decretos-leyes 2400 y 3074 de 1968 y otras normas sobre administración del Personal Civil . . . 177

IMPRENTA NACIONAL