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DECRETOS SUPREMOS QUE APRUEBAN EL REGLAMENTO NACIONAL DE CONSTRUCCIONES DECRETO SUPREMO Nº. 039- 70-VI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que por Resolución Suprema Nº 123-69-VI-DS, de fecha 4 de Septiembre de 1969, se nombró la Comisión encargada de elaborar el Proyecto del Nuevo Reglamento Nacional de Construcciones, quienes han cumplido con presentar los Capítulos pertinentes, Que es conveniente proceder a la aprobación parcial de dicho Reglamento, considerando la urgencia de contar con dispositivos legales pertinentes, que permitan un adecuado control de las construcciones. DECRETA: Artículo 1º. - Aprobar los títulos V. Requisitos de Seguridad y Previsión de Siniestros VI. Suelos y Cimentaciones VII Requisitos para Materiales y Procedimientos de Construcción, que regirá en todo el territorio de la República a partir del 1º de Octubre de 1970. TITULO V. - REQUISITOS DE SEGURIDAD Y PREVISION DE SINIESTROS Capítulo I Medios de circulación y Escape Capítulo II Seguridad contra Fuego e incendio Capítulo III Seguridad contra Explosivos y Almacenamiento de Materiales de Alto riesgo Capítulo IV Seguridad contra el Efecto Destructivo de sismos Capítulo V Seguridad contra Vientos Extremos y Temporales Capítulo VI Definiciones TITULO VI.- SUELOS Y CIMENTACIONES Capítulo I Estudios Capitulo II Cimentaciones Capítulo III Reconocimiento del terreno Capítulo IV Cimentaciones Superficiales Capítulo V Cimentaciones Profundas Capítulo VI Cimentaciones Especiales Capítulo VII Definiciones TITULO VII - REQUISITOS PARA MATERIALES Y PROCEDIMIENTOS DE CONSTRUCCION

DECRETOS SUPREMOS QUE APRUEBAN EL · PDF fileP-II2.6 Dictar disposiciones en relaci6n con los tugurios y las edificaciones que afectan la seguridad urbana, de acuerdo a las disposiciones

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  • DECRETOS SUPREMOS QUE APRUEBAN EL REGLAMENTO

    NACIONAL DE CONSTRUCCIONES

    DECRETO SUPREMO N. 039-70-VI

    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que por Resolucin Suprema N 123-69-VI-DS, de fecha 4 de Septiembre de 1969, se nombr la Comisin encargada de elaborar el Proyecto del Nuevo Reglamento Nacional de Construcciones, quienes han cumplido con presentar los Captulos pertinentes, Que es conveniente proceder a la aprobacin parcial de dicho Reglamento, considerando la urgencia de contar con dispositivos legales pertinentes, que permitan un adecuado control de las construcciones.

    DECRETA:

    Artculo 1. - Aprobar los ttulos

    V. Requisitos de Seguridad y Previsin de Siniestros VI. Suelos y Cimentaciones VII Requisitos para Materiales y Procedimientos de Construccin, que regir en todo el territorio de la Repblica a partir del 1 de Octubre de 1970.

    TITULO V. - REQUISITOS DE SEGURIDAD Y PREVISION DE SINIESTROS

    Captulo I Medios de circulacin y Escape Captulo II Seguridad contra Fuego e incendio Captulo III Seguridad contra Explosivos y Almacenamiento de Materiales de Alto riesgo Captulo IV Seguridad contra el Efecto Destructivo de sismos Captulo V Seguridad contra Vientos Extremos y Temporales Captulo VI Definiciones

    TITULO VI.- SUELOS Y CIMENTACIONES

    Captulo I Estudios Capitulo II Cimentaciones Captulo III Reconocimiento del terreno Captulo IV Cimentaciones Superficiales Captulo V Cimentaciones Profundas Captulo VI Cimentaciones Especiales Captulo VII Definiciones

    TITULO VII - REQUISITOS PARA MATERIALES Y PROCEDIMIENTOS DE CONSTRUCCION

  • Captulo I: Tipos de Construccin Captulo II: Materiales Descripcin y Funciones Captulo III: Procedimientos Constructivos

    Articulo 2 . - Los ttulos V, VI y VII descritos en el Artculo anterior, constan de 116.31 y 128 folios respectivamente. y estn debidamente rubricados al margen por el Seor Director Superior de Vivienda.

    Artculo 3 . - Los Concejos Municipales, Juntas de Obras Pblicas. Organismos Pblicos Descentralizados y dems Organismos Pblicos, estn obligados a regirse por el presente Reglamento.

    Artculo 4 .- Derogase todas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once das del mes de Agosto de mil novecientos setenta. General de Divisin E.P. JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la Repblica.

    Contralmirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

    DECRETO SUPREMO N 063-70-VI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que por Resolucin N 1 23-69-VI-DS de fecha 4 de septiembre de 1969, se nombr la Comisin encargada de elaborar el Proyecto del Nuevo Reglamento Nacional de Construcciones, quienes han cumplido con presentar los Ttulos pertinentes,

    Que es conveniente proceder a la aprobacin de dicho Reglamento, en la parte correspondiente, teniendo en consideracin que por Decreto Supremo N0039-70-VI de 11 de Agosto de 1970 se aprobaron ttulos V, VI y VII

    DECRETA:

    Artculo N 1 .-Aprobar los Ttulos. Preliminar, Procedimientos Administrativos, Ttulo 1, Plan Regulador y Zonificacin y sus Apndices N 1 - Indice de Usos y N 2 - Reglamento de Quintas, Ttulo II Habilitacin y Sub Divisin de tierras; Ttulo III. Requisitos Arquitectnicos y de Ocupacin- Ttulo IV, Patrimonio Arquitectnico; Ttulo VII, Estructuras, 1.2 Concreto Ciclpeo y Armado; Ttulo IX, Instalaciones Elctricas, Mecnicas y Especiales-, Ttulo X, Instalaciones Sanitarias; Ttulo XI, Obras Pblicas y Ttulo XII, Anuncios; del nuevo Reglamento Nacional de construcciones que regir en todo el Territorio Repblica a partir del 1 de Marzo de 1971.

    Artculo 2.- Los Ttulos descritos en el artculo anterior constan de Ttulo Preliminar Procedimientos Administrativos, 6 folios Ttulo 1 Plan Regulador y Zonificacin, 20 folios, Apndice N 1 - Indice de Usos, 46 folios, Apndice N 2 - Reglamento de Quintas, 6 folios; Ttulo II, Habilitacin y Sub - Divisin de tierras, 99 folios. Ttulo III, Requisitos Arquitectnicos y de Ocupacin, 43 folios, Ttulo IV, Patrimonio Arquitectnicos 10 folios, Ttulo VIII, Estructuras, 39 folios y Concreto Ciclpeo y Armado, 146 folios, Ttulo IX, Obras Pblicas, 2 folios y Ttulo XII, Anuncios, 4 folios.

  • Artculo 3 .- El Reglamento Nacional de Construccin tendr permanente vigencia en todo el territorio de la Repblica, debiendo los Concejos Municipales Provinciales elaborar su propio Reglamento de Construcciones y elevarlo para su aprobacin al Ministerio de Vivienda, de conformidad con las disposiciones de este Reglamento, adecuando a su respectiva realidad territorial, no pudiendo rebajar los requisitos mnimos ni aumentar los mximos establecidos.

    Artculo 4 .- Constityase la comisin Permanente de Reglamento Nacional de Construcciones encargadas de su revisin y actualizacin, que contar con los recursos que le asigne el Ministerio de Vivienda, y que estar integrada por tres delegados del Ministerio de Vivienda, uno de los cuales la presidir, un delegado del Colegio de Ingenieros del Per ' 'un delegado del Colegio de Arquitectos del Per, un delegado del Concejo de Arquitectos del Per, un delegado del Concejo Provincial de Lima,- un delegado de la Cmara Peruana de la Construccin y un delegado del Concejo Nacional de Investigaciones

    Artculo 5.- Derogase todas las disposiciones que se opongan al Reglamento Nacional de Construccin que se aprueba por el presente Decreto Supremo.

    Dado en la Casa de Gobierno. en Lima, a los quince das del mes de Diciembre de mil novecientos setenta. General de Divisin E.P. JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la Repblica. Contralmirante A.P. LUIS E.

    TITULO PRELIMINAR

    PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

    CAPITULO I ALCANCES CAPITULO II FACULTADES CAPITULO III LICENCIAS, CONTROL Y CONFORMIDAD DE OBRA, SANCIONES CAPITULO IV USOS CAPITULO V PLANEAMIENTO URBANO CAPITULO VI MODIFICACIONES AL PRESENTE REGLAMENTO NACIONAL ANEXO CONDICIONES BASICAS DE HABITABILIDAD

    NORMAS COMPLEMENTARIAS REGLAMENTOS PROVINCIALES DE CONSTRUCCIONES PARA DIVERSAS ZONAS DEL PAIS

    CAPITULO I

    ALCANCES

    Se encuentra en vigencia el Decreto Ley N 21798 de 15.02.77 sobre desconcentraci6n de acciones administrativas sectoriales P.1. Las normas contenidas en el presente Reglamento contiene las normas

  • tcnicas que como pautas generales se aplicaran a las obras de construcciones que se ejecuten en el territorio nacional, y servidor de base a la formulaci6n de los Reglamentos Provinciales de acuerdo a las caractersticas propias de cada circunscripcin territorial. P.1.2. Los Reglamentos de Construcciones Provinciales sern aprobados por el Ministro de Vivienda previo informe favorable de la Comisin Permanente del Reglamento Nacional de Construcciones. P1.3. Las normas contenidas en el presente Reglamento Nacional de Construcciones estn referidas nicamente a las edificaciones que dan albergue al hombre en todas sus actividades. Se encuentran tambin comprendidas las normas tcnicas referentes a las obras de mantenimiento, rehabilitacin de reconstruccin ampliaciones y en general todas las obras complementarias mencionadas.

    CAPITULO II

    FACULTADES

    P.II.1. Los Concejos Municipales Provinciales podrn adaptar las normas contenidas en el presente Reglamento Nacional de Construcciones a las caractersticas propias de su jurisdiccin pudiendo a su vez estas disposiciones variar de acuerdo a las diferencias de sus jurisdicciones distritales. P.II.1.1 Los Concejos Municipales ser los encargados del otorgamiento de Licencias de Construccin en toda su jurisdiccin, conforme a la Ley N17784. CONCORDANCIA: (De P -II-1.1) Ley Orgnica de Municipalidades, Ley N 23853 de 28.05.84, Titul II , De la Funcin Municipal, Capitulo II de las funciones especificas establece: Articulo 65 Son funciones de las Municipalidades en materia de acondiciona miento territorial, vivienda seguridad colectiva II) Reglamentar, otorgar licencias y controlar las construcciones , remodelaciones y demoliciones de los inmuebles de las reas urbanas de conformidad a las normas del Reglamento N. de R. En vez del D. L. 17784, Lease Reglamento para el otorgamiento de Licencia de Construccin. Decreto Supremo N 25-94 MTC de 06.12.94. P-II2 Los Concejos Municipales Provinciales y Distritales tienen las siguientes facultades: P- II2.1 Dictar disposiciones administrativas complementarias para que las obras de construcci6n de Gran condiciones necesarias de funci6n, higiene, seguridad ,las comodidad y estadstica. P-II2.2 Controlar, de acuerdo al inter6s pblico, el uso de los terrenos y las densidades de poblaci6n y de construccin. P-II2.3 Conceder o negar, de acuerdo con este Reglamento Nacional, licencias para las obras de construccin. P-II2.4 Inspeccionar todas las obras de construccin en ejecucin o terminadas, mediante ingenieros o arquitectos colegiados. P-II2.5 Ordenar la paralizacin de las obras de construccin en los casos contemplados en el Reglamento Nacional .Municipal

  • P-II2.6 Dictar disposiciones en relaci6n con los tugurios y las edificaciones que afectan la seguridad urbana, de acuerdo a las disposiciones vigentes. P-II2.7 Ejecutar por cuenta de los propietarios, las obras de construccin de cercos y las ordenadas por el consejo Municipal por Razones graves de seguridad o salubridad y demoliciones, que no se hagan en el plazo fijado. P-II2.8 Autorizar o negar, de acuerdo con este Reglamento Nacional, previo Certificado de Conformidad de obra, la ocupacin o el uso de una construcci6n. P-II2.9 Imponer las sanciones previstas en el Decreto N 117784, por violaciones del presente Reglamento Nacional. por razones graves de seguridad o salubridad, y de construcci6n de cercos y las ordenadas por el Concepto P-II2.10 Llevar un registro calificado de los profesionales Ingenieros y Arquitectos, Colegi