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Seguro Social Obligatorio (SSO): El Seguro Social Obligatorio es un beneficio de ley que (en teoría) protege a aquellas personas bajo una relación laboral en aquellas contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso. Método para el cálculo del Seguro Social Obligatorio: Sueldo básico x 12 meses entre 52 semanas, que son las laborales del año, a este resultado lo multiplicamos por el 4% de retención SSO y después x los lunes que tenga el mes que pueden ser 4 o 5. Ejemplo: Sueldo básico: Bs.F. 2.000,00 2000 x 12 / 52= 461,53 x 4% = 18,46 x 4 (lunes del mes pueden ser 4 o 5) = Bs.F. 73,84 a descontar mensualmente al trabajador. Seguro de Paro Forzoso El Seguro de Paro Forzoso, forma parte del Régimen Prestacional de Seguridad Social Venezolana, tiene el objetivo de ofrecer protección temporal hasta por 5 meses en prestación dineraria a los trabajadores que terminen su relación laboral según enumeración taxativa de la ley que más abajo detallamos.

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seguro social obligatorio

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Seguro Social Obligatorio (SSO): El Seguro Social Obligatorio es un beneficio

de ley que (en teoría) protege a aquellas personas bajo una relación laboral en

aquellas contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad,

accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso.

Método para el cálculo del Seguro Social Obligatorio:

Sueldo básico x 12 meses entre 52 semanas, que son las laborales del año, a este

resultado lo multiplicamos por el 4% de retención SSO y después x los lunes que

tenga el mes que pueden ser 4 o 5.

Ejemplo:

Sueldo básico: Bs.F. 2.000,00

2000 x 12 / 52= 461,53 x 4% = 18,46 x 4 (lunes del mes pueden ser 4 o 5) = Bs.F.

73,84 a descontar mensualmente al trabajador.

Seguro de Paro Forzoso

El Seguro de Paro Forzoso, forma parte del Régimen Prestacional de

Seguridad Social Venezolana, tiene el objetivo de ofrecer protección temporal

hasta por 5 meses en prestación dineraria a los trabajadores que terminen su

relación laboral según enumeración taxativa de la ley que más abajo detallamos.

Se encuentra fundamentado en la Ley del Régimen Prestacional de Empleo

(mejor conocido como: "Paro Forzoso") publicada en la Gaceta Oficial de la

República Bolivariana de Venezuela, Nº 38.281 del 27 de septiembre de 2005, va

en unión a la facturación del Seguro Social Obligatorio, y es un beneficio el cual

todo trabajador tiene derecho. Desde un aprendiz, contratado, hasta un trabajador

fijo.

Método para el cálculo del paro forzoso:

El cálculo se realizara sobre el salario normal:

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- Trabajador 0,5%

- Patrono 2%

Tiene un tope de 10 salarios mínimos mensuales.

Ejemplo:

Sueldo básico o normal: Bs.F. 3.000,00

3000 x 12 / 52= 692,30 x 0,5% = 3,46 x 5 (lunes del mes pueden ser 4 o 5) = Bs.F.

17,30 a descontar al trabajador mensual.

Ley de Hábitat y Vivienda

La Ley de Hábitat y Vivienda tiene por objeto regular la obligación del

Estado venezolano de garantizar el derecho a la vivienda y hábitat dignos, y

asegurar su protección como contingencia de la seguridad social y servicio público

de carácter no lucrativo, para el disfrute individual y colectivo de una vida y un

ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado, que humanice las relaciones

familiares, vecinales y comunitarias. Serán corresponsables de la satisfacción

progresiva de este derecho los ciudadanos y el Estado en todos sus ámbitos, de

acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y lo pautado en los

tratados, pactos y convenciones internacionales suscritos y ratificados por el

Estado.

El Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), remplaza al

Ahorro Habitacional Obligatorio en la derogada Ley de Política Habitacional (LPH).

El Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), está constituido por el

aporte obligatorio de los trabajadores y de sus patronos, establecido en la Ley de

Vivienda y Hábitat (LVH, LRPVH).

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Cálculo del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda FAOV

En la Ley de Política Habitacional derogada, los cálculos se hacían con el

salario básico, pero en la nueva Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y

Hábitat, los cálculos se realizan con el salario integral.

El aporte total será del 3% del salario integral del trabajador de cada mes, y

se divide de la siguiente forma:

- Aporte del trabajador: 1%

- Aporte del empleador o patrono: 2%

El patrono está en la obligación por la ley de retener estos montos y depositarlos

antes del quinto día hábil de cada mes, en la cuenta de cada trabajador.

Vacaciones

Según la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las

Trabajadoras, todo trabajador tiene derecho a un mínimo de 15 días de

vacaciones remuneradas al año, un bono vacacional equivalente al mismo número

de días correspondientes a las vacaciones y a la cancelación de la cesta ticket.

Según lo establecido en el artículo 190 de la LOTTT, cuando el trabajador

cumple 1 año ininterrumpido de labores tiene derecho al disfrute de

vacaciones. Al cumplir el primer año de servicio al trabajador le corresponderán

15 días hábiles de disfrute remunerados.

Los años siguientes tendrá derecho a 15 días hábiles más un (1) día

adicional (contados a partir del segundo año) hasta un máximo de 15 días hábiles

adicionales. Es decir, aquellos trabajadores con 16 o más años de servicio sólo

podrán tener un máximo de 30 días hábiles de vacaciones.

Se mantiene el derecho al disfrute anual y remunerado de 15 días hábiles por

año de servicio más un (1) día adicional por cada año de servicio a partir del

segundo año hasta un máximo de 15 días hábiles adicionales para totalizar, en 16

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años de servicios, 30 días hábiles de vacaciones (artículo 190 LOTTT). No

obstante, al adecuarse las empresas a la nueva jornada laboral, deberá

computarse en cada semana 5 días hábiles y 2 de descanso, y no 6 días hábiles y

1 de descanso.

Tabla de ejemplo, días de vacaciones:

Años de servicio Días de vacaciones

1 año 15 días

2 años 15 días+1= 16 días

3 años 15 días+2= 17 días

4 años 15 días+3= 18 días

5 años 15 días+4= 19 días

6 años 15 días+5= 20 días

7 años 15 días+6= 21 días

8 años 15 días+7= 22 días

9 años 15 días+8= 23 días

10 años 15 días+9= 24 días

11 años 15 días+10= 25 días

12 años 15 días+11= 26 días

13 años 15 días+12= 27 días

14 años 15 días+13= 28 días

15 años 15 días+14= 29 días

16 años 15 días+15= 30 días

N° de días de

vacaciones

Días por años

de antigüedadDías festivos

Días de

descanso

Total de días de

vacaciones

15 días 0 06 días (sábados

y domingos)21 días

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En tal sentido, el empleado inicia sus vacaciones el 04-02-2014 y las culminará el

24-02-2014, ya que se deben restar los días sábados y domingos (por ser los días

de descanso del trabajador). De existir algún día feriado dentro del período

vacacional, éste también será un día inhábil.

Ejemplo (2): Si un empleado cumple el 02-03-2014 tres (3) años ininterrumpido de

labores, cubriendo un horario de martes a sábado. Le corresponde 15 días

hábiles, más 2 días por antigüedad, por lo tanto los domingos y lunes

correspondientes a sus días de descanso y los días feriados son días

inhábiles.

N° de días de

vacaciones

Días por años

de antigüedadDías festivos

Días de

descanso

Total de días de

vacaciones

15 días 2 días3 días (03,04 y

24 de marzo)

5 días (lunes y

domingos)25 días

En tal sentido, el empleado inicia sus vacaciones el 03-03-2014 y las culminará el

27-03-2014, ya que se deben restar los días domingos y lunes (por ser los días de

descanso del trabajador) y los días 03, 04 y 24 de marzo son días festivos. Por lo

cual son días inhábiles y no se cuentan dentro de los 17 días de vacaciones.

Cálculo del Bono Vacacional

La nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras,

establece que todo trabajador tiene derecho a recibir un bono vacacional

equivalente al número de días correspondientes a las vacaciones, con un mínimo

de 15 días más un día adicional por año servicio, hasta llegar a un máximo de 30

días en total.

Según el artículo 192 de la LOTTT, Además del salario correspondiente

por los días de vacaciones, el patrono deberá cancelar al trabajador un bono

especial para su disfrute. El cual será equivalente a un mínimo de 15 días de

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salario normal más un día por cada año de servicios hasta un total de treinta días

de salario normal. Este bono vacacional tiene carácter salarial.

Tabla de ejemplo, días de bonificación:

Años de servicio Días bonificados

1 año 15 días

2 años 15 días+1= 16 días

3 años 15 días+2= 17 días

4 años 15 días+3= 18 días

5 años 15 días+4= 19 días

6 años 15 días+5= 20 días

7 años 15 días+6= 21 días

8 años 15 días+7= 22 días

9 años 15 días+8= 23 días

10 años 15 días+9= 24 días

11 años 15 días+10= 25 días

12 años 15 días+11= 26 días

13 años 15 días+12= 27 días

14 años 15 días+13= 28 días

15 años 15 días+14= 29 días

16 años 15 días+15= 30 días

Tabla de ejemplos, cálculo del bono vacacional

Años de servicio Días bonificadosBono vacacional (salario

diario Ej. Bs.100)

1 15 días 1.500BS

2 16 días 1.600Bs

3 17 días 1.700BS

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4 18 días 1.800BS

Ejemplos

Es decir si a un empleado con dos (2) años de antigüedad le corresponde 16 días

hábiles de vacaciones y su salario normal diario es de 100Bs, el cálculo del bono

será el siguiente:

Fórmula: 100*16= 1.600Bs

Bono vacacional= 1.600 Bs.

En el caso de aquellos trabajadores que devengan un salario por unidad de

obra, por pieza, a destajo o a comisión. Se debe calcular el salario promedio del

trabajador, tomando como base los últimos tres meses anteriores a las

vacaciones, se suma el total de los montos y se divide entre tres, el resultado será

el salario promedio mensual. Seguidamente se divide el salario promedio mensual

entre 30 y dará como resultado el salario promedio diario del trabajador. El cual

será multiplicado por el número de días hábiles que le correspondan para el

disfrute de sus vacaciones.