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alexis-rodriguez
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seguro social obligatorio
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Seguro Social Obligatorio (SSO): El Seguro Social Obligatorio es un beneficio
de ley que (en teoría) protege a aquellas personas bajo una relación laboral en
aquellas contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad,
accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso.
Método para el cálculo del Seguro Social Obligatorio:
Sueldo básico x 12 meses entre 52 semanas, que son las laborales del año, a este
resultado lo multiplicamos por el 4% de retención SSO y después x los lunes que
tenga el mes que pueden ser 4 o 5.
Ejemplo:
Sueldo básico: Bs.F. 2.000,00
2000 x 12 / 52= 461,53 x 4% = 18,46 x 4 (lunes del mes pueden ser 4 o 5) = Bs.F.
73,84 a descontar mensualmente al trabajador.
Seguro de Paro Forzoso
El Seguro de Paro Forzoso, forma parte del Régimen Prestacional de
Seguridad Social Venezolana, tiene el objetivo de ofrecer protección temporal
hasta por 5 meses en prestación dineraria a los trabajadores que terminen su
relación laboral según enumeración taxativa de la ley que más abajo detallamos.
Se encuentra fundamentado en la Ley del Régimen Prestacional de Empleo
(mejor conocido como: "Paro Forzoso") publicada en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela, Nº 38.281 del 27 de septiembre de 2005, va
en unión a la facturación del Seguro Social Obligatorio, y es un beneficio el cual
todo trabajador tiene derecho. Desde un aprendiz, contratado, hasta un trabajador
fijo.
Método para el cálculo del paro forzoso:
El cálculo se realizara sobre el salario normal:
- Trabajador 0,5%
- Patrono 2%
Tiene un tope de 10 salarios mínimos mensuales.
Ejemplo:
Sueldo básico o normal: Bs.F. 3.000,00
3000 x 12 / 52= 692,30 x 0,5% = 3,46 x 5 (lunes del mes pueden ser 4 o 5) = Bs.F.
17,30 a descontar al trabajador mensual.
Ley de Hábitat y Vivienda
La Ley de Hábitat y Vivienda tiene por objeto regular la obligación del
Estado venezolano de garantizar el derecho a la vivienda y hábitat dignos, y
asegurar su protección como contingencia de la seguridad social y servicio público
de carácter no lucrativo, para el disfrute individual y colectivo de una vida y un
ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado, que humanice las relaciones
familiares, vecinales y comunitarias. Serán corresponsables de la satisfacción
progresiva de este derecho los ciudadanos y el Estado en todos sus ámbitos, de
acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y lo pautado en los
tratados, pactos y convenciones internacionales suscritos y ratificados por el
Estado.
El Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), remplaza al
Ahorro Habitacional Obligatorio en la derogada Ley de Política Habitacional (LPH).
El Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), está constituido por el
aporte obligatorio de los trabajadores y de sus patronos, establecido en la Ley de
Vivienda y Hábitat (LVH, LRPVH).
Cálculo del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda FAOV
En la Ley de Política Habitacional derogada, los cálculos se hacían con el
salario básico, pero en la nueva Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y
Hábitat, los cálculos se realizan con el salario integral.
El aporte total será del 3% del salario integral del trabajador de cada mes, y
se divide de la siguiente forma:
- Aporte del trabajador: 1%
- Aporte del empleador o patrono: 2%
El patrono está en la obligación por la ley de retener estos montos y depositarlos
antes del quinto día hábil de cada mes, en la cuenta de cada trabajador.
Vacaciones
Según la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras, todo trabajador tiene derecho a un mínimo de 15 días de
vacaciones remuneradas al año, un bono vacacional equivalente al mismo número
de días correspondientes a las vacaciones y a la cancelación de la cesta ticket.
Según lo establecido en el artículo 190 de la LOTTT, cuando el trabajador
cumple 1 año ininterrumpido de labores tiene derecho al disfrute de
vacaciones. Al cumplir el primer año de servicio al trabajador le corresponderán
15 días hábiles de disfrute remunerados.
Los años siguientes tendrá derecho a 15 días hábiles más un (1) día
adicional (contados a partir del segundo año) hasta un máximo de 15 días hábiles
adicionales. Es decir, aquellos trabajadores con 16 o más años de servicio sólo
podrán tener un máximo de 30 días hábiles de vacaciones.
Se mantiene el derecho al disfrute anual y remunerado de 15 días hábiles por
año de servicio más un (1) día adicional por cada año de servicio a partir del
segundo año hasta un máximo de 15 días hábiles adicionales para totalizar, en 16
años de servicios, 30 días hábiles de vacaciones (artículo 190 LOTTT). No
obstante, al adecuarse las empresas a la nueva jornada laboral, deberá
computarse en cada semana 5 días hábiles y 2 de descanso, y no 6 días hábiles y
1 de descanso.
Tabla de ejemplo, días de vacaciones:
Años de servicio Días de vacaciones
1 año 15 días
2 años 15 días+1= 16 días
3 años 15 días+2= 17 días
4 años 15 días+3= 18 días
5 años 15 días+4= 19 días
6 años 15 días+5= 20 días
7 años 15 días+6= 21 días
8 años 15 días+7= 22 días
9 años 15 días+8= 23 días
10 años 15 días+9= 24 días
11 años 15 días+10= 25 días
12 años 15 días+11= 26 días
13 años 15 días+12= 27 días
14 años 15 días+13= 28 días
15 años 15 días+14= 29 días
16 años 15 días+15= 30 días
N° de días de
vacaciones
Días por años
de antigüedadDías festivos
Días de
descanso
Total de días de
vacaciones
15 días 0 06 días (sábados
y domingos)21 días
En tal sentido, el empleado inicia sus vacaciones el 04-02-2014 y las culminará el
24-02-2014, ya que se deben restar los días sábados y domingos (por ser los días
de descanso del trabajador). De existir algún día feriado dentro del período
vacacional, éste también será un día inhábil.
Ejemplo (2): Si un empleado cumple el 02-03-2014 tres (3) años ininterrumpido de
labores, cubriendo un horario de martes a sábado. Le corresponde 15 días
hábiles, más 2 días por antigüedad, por lo tanto los domingos y lunes
correspondientes a sus días de descanso y los días feriados son días
inhábiles.
N° de días de
vacaciones
Días por años
de antigüedadDías festivos
Días de
descanso
Total de días de
vacaciones
15 días 2 días3 días (03,04 y
24 de marzo)
5 días (lunes y
domingos)25 días
En tal sentido, el empleado inicia sus vacaciones el 03-03-2014 y las culminará el
27-03-2014, ya que se deben restar los días domingos y lunes (por ser los días de
descanso del trabajador) y los días 03, 04 y 24 de marzo son días festivos. Por lo
cual son días inhábiles y no se cuentan dentro de los 17 días de vacaciones.
Cálculo del Bono Vacacional
La nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras,
establece que todo trabajador tiene derecho a recibir un bono vacacional
equivalente al número de días correspondientes a las vacaciones, con un mínimo
de 15 días más un día adicional por año servicio, hasta llegar a un máximo de 30
días en total.
Según el artículo 192 de la LOTTT, Además del salario correspondiente
por los días de vacaciones, el patrono deberá cancelar al trabajador un bono
especial para su disfrute. El cual será equivalente a un mínimo de 15 días de
salario normal más un día por cada año de servicios hasta un total de treinta días
de salario normal. Este bono vacacional tiene carácter salarial.
Tabla de ejemplo, días de bonificación:
Años de servicio Días bonificados
1 año 15 días
2 años 15 días+1= 16 días
3 años 15 días+2= 17 días
4 años 15 días+3= 18 días
5 años 15 días+4= 19 días
6 años 15 días+5= 20 días
7 años 15 días+6= 21 días
8 años 15 días+7= 22 días
9 años 15 días+8= 23 días
10 años 15 días+9= 24 días
11 años 15 días+10= 25 días
12 años 15 días+11= 26 días
13 años 15 días+12= 27 días
14 años 15 días+13= 28 días
15 años 15 días+14= 29 días
16 años 15 días+15= 30 días
Tabla de ejemplos, cálculo del bono vacacional
Años de servicio Días bonificadosBono vacacional (salario
diario Ej. Bs.100)
1 15 días 1.500BS
2 16 días 1.600Bs
3 17 días 1.700BS
4 18 días 1.800BS
Ejemplos
Es decir si a un empleado con dos (2) años de antigüedad le corresponde 16 días
hábiles de vacaciones y su salario normal diario es de 100Bs, el cálculo del bono
será el siguiente:
Fórmula: 100*16= 1.600Bs
Bono vacacional= 1.600 Bs.
En el caso de aquellos trabajadores que devengan un salario por unidad de
obra, por pieza, a destajo o a comisión. Se debe calcular el salario promedio del
trabajador, tomando como base los últimos tres meses anteriores a las
vacaciones, se suma el total de los montos y se divide entre tres, el resultado será
el salario promedio mensual. Seguidamente se divide el salario promedio mensual
entre 30 y dará como resultado el salario promedio diario del trabajador. El cual
será multiplicado por el número de días hábiles que le correspondan para el
disfrute de sus vacaciones.