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www.uco.edu.co–[email protected] www.uco.edu.co–[email protected] FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y ADMINISTRATIVAS FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y ADMINISTRATIVAS DEDUCCIÓN POR DEPRECIACIÓN Y AMORTIZACIÓN Integrantes: Zoraida Rincón Ramírez Deisy Giraldo López

Deduccion por depreciacion y amortizacion

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DEDUCCIÓN POR

DEPRECIACIÓNY

AMORTIZACIÓN

Integrantes:Zoraida Rincón Ramírez

Deisy Giraldo López

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DEDUCCION POR DEPRECIACION

La depreciación consiste en un mecanismo que permite establecer le valor real de los bienes, en relación con su capacidad de producir renta de manera eficiente.

Son deducciones que no implican desembolso de caja. Depreciación, Amortización.

La deducción por obsolescencia procede cuando se demuestra que el activo fijo entra en desuso por condiciones o circunstancias físicas, económicas o cambio de tecnología

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La base para calcular la depreciación esta constituido por el precio de adquisición y todos los costos y erogaciones que sean necesarias para poner el bien o producto en funcionamiento.

las personas jurídicas la base para calcular la depreciación no involucraran el impuesto a las ventas cancelado en la adquisición, cuando haya debido ser tratado como descuento en el impuesto sobre la renta.

La depreciación que se realizó a los activo durante todo el año será deducible siempre y cuando elbien haya prestado servicio durante el periodo gravable.

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DEDUCCIÓN POR DEPRECIACION

4

DepreciaciónDepreciación

Vida útilVida útil

AceleradaAcelerada

Bienes MenoresBienes Menores$ 1.256.600$ 1.256.600

ObsolescenciaObsolescencia

SistemasSistemas

Línea rectaLínea rectaReducción de Reducción de saldos.saldos.O.S.R.V.T..O.S.R.V.T..

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VIDA ÚTIL DE ACTIVOS La vida útil es diferente en cada activo, depende de la naturaleza del mismo. Pero por simplicidad y estandarización, la legislación colombiana, ha establecido la vida útil a los diferentes activos clasificándolos de la siguiente manera: ART 137 del E.T Y EL ART. 2º del D.R. 3019/89 .La vida útil de los activos fijos depreciables adquiridos a partir de 1989 será la siguiente:

ACTIVO VIDA UTIL

Inmuebles (incluidos los oleoductos)

20 años 

Barcos, trenes, aviones, maquinaria, equipo y bienes

muebles 10 años

Vehículos automotores y computadores

5 años.

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SISTEMAS DE DEPRECIACIÓN

Todo método de depreciación debe lograr una imputación razonable de los ingresos y gastos, distribuyendo así el valor del activo incluyendo costos y gastos de acuerdo a su vida útil; los métodos mas reconocidos por la administración tributaria son:

Línea Recta Reducción de saldos Otro sistema reconocido valor técnico

autorizado por el subdirector de fiscalización de la DIAN

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MÉTODO DE LINEA RECTA El método de la línea recta es el método más sencillo y más

utilizado por las empresas, y consiste en dividir el valor del activo entre la vida útil del mismo.

((Valor del activo/Vida útil)) Además de la vida útil, se maneja otro concepto conocido como

valor de salvamento o valor residual, y es aquel valor por el que la empresa calcula que se podrá vender el activo una vez finalizada la vida útil del mismo. El valor de salvamento no es obligatorio.Una vez determinada la vida útil y el valor de salvamento de cada activo, se procede a realizar el cálculo de la depreciación.

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EJEMPLO Supongamos un vehículo cuyo valor es de

$30.000.000.

Se tiene entonces (30.000.000 /5) = 6.000.000.

Así como se determina la depreciación anual, también se puede calcular de forma mensual, para lo cual se divide en los 60 meses que tienen los 5 añosEse procedimiento se hace cada periodo hasta depreciar totalmente el activo.

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MÉTODO DE LA REDUCCIÓN DE SALDOS

Este es otro método que permite la depreciación acelerada. Para su implementación, exige necesariamente la utilización de un valor de salvamento, de lo contrario en el primer año se depreciaría el 100% del activo, por lo que perdería validez este método.La fórmula a utilizar es la siguiente:

Tasa de depreciación = 1- (Valor de salvamento/Valor activo)1/n 

Donde n es el la vida útil del activo 

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EJEMPLO Como se puede ver, lo primero que se debe hacer, es

determinar la tasa de depreciación, para luego aplicar esa tasa al valor no depreciado del activo o saldo sin depreciar.Continuando con el ejemplo del vehículo (suponiendo un valor de salvamento del 10% del valor del vehículo) tendremos:

1- (3.000.000/30.000.000)1/5 = 0,36904Una vez determinada la tasa de depreciación se aplica al valor el activo sin depreciar, que para el primer periodo es de 30.000.000 

Entonces 30.000.000 * 0,36904 = 11.071.279,67

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para el segundo periodo, el valor sin depreciar es de (30.000.000-11.071.279,67) = 18.928.720,33, por lo que la depreciación para este segundo periodo será de:18.928.720,33 * 0,36904 = 6.985.505,22

Así sucesivamente hasta el último año de vida útil.

Entre otros sistemas de reconocido valor técnico autorizado por el Subdirector de Fiscalización de la Dirección de Impuestos Nacionales, o su delegado.

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DEDUCCIÓN POR DEPRECIACIÓN

CONSIDERACIONES GENERALES - Reserva por depreciación diferida

(130 E.T.) - Vida útil diferente. Autorización DIAN. - Depreciación bienes usados (139 E.T.) - Depreciación acelerada por turnos.

140.

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Deducción en contratos de leasing

Financiero

Operativo

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artículo 127-1 del Estatuto Tributario, bajo esta modalidad de leasing, también conocido como sistema continental, el arrendatario registra como un gasto deducible la totalidad del canon de arrendamiento causado o pagado.

Y cuando parecía que a todos los contratos de leasing que se celebrasen a partir del 1° de enero de 2007 debían dárseles el tratamiento de leasing financiero, el artículo 65 de la ley 1111 de 2006 amplio una vez más, el beneficio del leasing operativo hasta diciembre 31 de 2011, al consagrar que “ todos los contratos de arrendamiento financiero o leasing con opción de compra , que se celebren a partir de 1° de enero del año 2012, deberán someterse al tratamiento previsto en el numeral 2° del presente artículo, independientemente de la naturaleza del arrendatario”. 

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LEASING OPERATIVO

Clase de bienPlazo mínimo

en meses

Inmuebles. 60

Maquinaria, equipo,

muebles enseres. 36

Vehículo uso

productivo y equipo

computación.

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Límte en el tiempo para aplicación de esta modalidad de leasing. 

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DEDUCCIÓN POR LEASING OPERATIVO

A partir del 2006, hasta diciembre 31 de

2011, Leasing operativo, sí: Arrendatarios cumplen en el año

anterior al gravable, requisitos en activos mediana empresa. [Art. 2 Ley 905 de 2004]

Activos entre 100.000 a 610.000 UVT.

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se concibe como una fuente de financiación que implica por tanto, el reconocimiento contable de una obligación financiera y que obliga al reconocimiento de un activo-esta modalidad aplica de manera obligatoria en los siguientes casos en los términos del numeral 2 del artículo 127-1 del E.T:-Inmuebles en los que corresponda a terreno, cualquiera sea su plazo-Contratos de “lease Back” o retroarriendo, cualquiera que sea el activo fijo objeto de arrendamiento y el plazo de los mismos.-Contratos de arrendamiento financiero, cuyo periodo sea inferior al señalado para el leasing operativoBajo esta modalidad, solo pueden actuar como arrendadores las compañías de financiamiento comercial de acuerdo con lo establecido por el decreto 3039 del 1989, reglamentario del articulo 11 de la ley 74 de 1989; Y el cual fue ratificado por el artículo 12 de la ley 35 de 1993. Asi mismo, la opción de compra puede establecerse sobre cualquier valor y la misma siempre estará involucrada en los respectivos contratos.En los términos de los numerales 2 y 3 del artículo 127-1 el leasing financiero, debe dársele este respectivo tratamiento contable y fiscal.

LEASING FINANCIERO

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DEDUCCIÓN POR

AMORTIZACIÓN

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Amortizar es distribuir el costo de un bien inmaterial que contribuye a un aumento de ingresos o utilidades durante la vida útil.

Métodos admisibles para amortizar; el método de línea recta y unidades de producción, que sean adecuados según la naturaleza del activo correspondiente.

Cuando se trate de bienes amortizables la deducción o el costo amortizado se determinara sobre el costo del bien sin incluirse los ajustes indicados.

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Amortización por inversiones Como regla general se dice que las inversiones

no son amortizables, a menos que estas sean necesarias para los fines del negocio, actividad y que no se trate de terrenos, que sean susceptibles de demérito y que conforme a la técnica contable deban contabilizarse como activo para amortizarse en mas de un periodo gravable, o llevarse como diferido.

Un ejemplo de estas es el crédito mercantil generado en la adquisición de acciones o un good will siempre y cuando tenga el carácter de activos amortizables

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el caso del crédito mercantil adquirido, el solo paso del tiempo no genera la pérdida de valor; sin embargo, dicho activo puede sufrir demérito por la desaparición o modificación de los hechos que le dieron origen. Ello, porque el crédito mercantil se origina en el reconocimiento de atributos especiales como el buen nombre, personal idóneo, reputación de crédito privilegiado, prestigio por vender mejores productos y servicios y localización favorable (artículo 15 del Decreto 2650 de 1993); y, puede suceder que tales circunstancias se modifiquen o desaparezcan y, por tanto, el crédito mercantil adquirido pierda valor.

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Término de amortización

cinco (5) años. Puede demostrase un plazo inferior. Sistemas de amortización

- Por costo de unidades de operación

- Línea recta Si se trata de amortizar inversiones consistentes en

contratos donde el contribuyente hace un aporte; el termino para amortizar será el de duración del respectivo contrato hasta el momento de la transferencia y únicamente por el método de línea recta o reducción de saldos.

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DEDUCCION POR AMORTIZACIONES

Inversiones amortizables.

- Activos capitalizables para ser

amortizados

- Activos diferidos

- Costos de adquisición o explotación de

minas, yacimientos y otros.

- Intangibles

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DEDUCCION POR AMORTIZACIONES

Término de amortización cinco (5) años. Puede demostrase un plazo

inferior. Sistemas de amortización - Por costo de unidades de operación - Línea recta.

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SENTENCIA 17097 de 2010 consejo de estadoLa sociedad CONSTRUCTORA CODINEM S.A. solicitó la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión y de la Resolución que la confirmó. A título de restablecimiento del derecho pidió que se reconociera la deducción por obsolescencia de activos fijos por valor de $1.326.390.524.

Invocó como normas violadas con la expedición de los actos acusados los artículos 29 de la Constitución Política; y 683, 711, 742, 743, 746 y 772 del Estatuto Tributario; y al desarrollar el concepto de la violación formuló los siguientes cargos:

Violación del debido proceso y del artículo 711 del Estatuto Tributario.

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FALLACONFIRMASE la sentencia del 31 de enero de 2008 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca,Sección Cuarta, Subsección "B".

Cópiese, notifíquese, comuníquese y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase.Esta providencia se estudió y aprobó en la sesión de la fecha.