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7/23/2019 Deduce excepciones exp. Muni Lima 15 nov 2011.doc
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7/23/2019 Deduce excepciones exp. Muni Lima 15 nov 2011.doc
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Es as3 ue en el presente proceso se cumplen los dos reuisitos de +ondo
exi&i'les para con+i&urarse la caducidad/ 7ale decir ue exista un plao para la
interposicin de la accin 8en el proceso de amparo 90 d3as *'iles $ ue adems
se *a$a ejercido la accin +uera de dic*o plao/ lo ue se demuestra con los
+undamentos ue se exponen a continuacin :
A.- FUNDAMENTOS DE HECHO.-
1.- a ;unicipalidad;etropolitana de ima/ interpone demanda de accin de
amparo materia del presente proceso/ el 0 !e "#$%e&'(e !e 011/ amparndose
en el inters di+uso $ el derec*o a un medio am'iente euili'rado $ del
ecosistema/ cu$o petitorio pretende )e (e*#"+" l) #)) l e)!# "e(%#(
!e l $%#l%/" !e !%# !e(e# 2,ue )e *(l%e l e3e4%/" !el P(#2e#
I"5%"%2ue se 7iene desarrollando en el inmue'le u'icado en 57. "en Pearranco/ en la ?O5 %E ;5EC@ P5?O" A O"
5C5BI5%O" )E "E ECEB,5 %EB,O %E D,E5/ I%E,O" A
;E%I%5" PE,I;B,IC5" %E I;E>E %E ;I P,OPIE%5%/ 5 C5 O
E" P5,BE %E "ECBO, FCG %E CO,,E%O, ,I>E,EHO %E 5 CO"B5
E,%E/ pro$ecto ue cuenta con icencia de O'ra ,esolucin de erencia !
1-200K-%C-;%>/ $ 5mpliacin de icencia por ,esolucin de erencia ! 09-
200KL%C-;%>/ del 20 de enero de 200K. El Petitorio implica ue la demandante
pretende ue se deje sin e+ecto la ,esolucin de erencia ! 09-200KL%C-;%>/
del 20 de enero de 200K/ la cual/ $%e"e )%e"!# %&*4+"! e" el *(#e)#
#"e"%#)#-!&%"%)(%$# )e+4%!# *#( l) &%)&) *(e) "e el S6*%
J47+!# C#"e"%#)#) A!&%"%)(%$#. E8*. 9:;0-010
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.- a ;unicipalidad ;etropolitana de ima/ TOM< CONOCIMIENTO de la
icencia de O'ra ,esolucin de erencia ! 1-200K-%C-;%> $ la 5mpliacin
de icencia de O'ra otor&adas mediante la ,esolucin de erencia ! 09-
200KL%C-;%>/ el 9 DE FEBRERO DE 010/ cuando la suscrita solicito a la
demandante permiso para la interrupcin de 73as para la ejecucin de las o'ras/
)#l%%4! =4e #'( e" 4#)/ permiso ue +ue otor&ado por ,esolucin ! 21M2-
2010-;;LB-"IB/ del 2 de +e'rero del 2010/ =4e #'( e" 4#).
Con la solicitud de interrupcin de 73as presentada a la ;unicipalidad
;etropolitana de ima/ el 2 de enero de 2010/ se prue'a ue la demandante
tom conocimiento pleno en esa +ec*a/ porue se le in+orm $ acompa del 219 de octu're
de 200.
%%.- ,esolucin de erencia N 09-200KL%C-;%>/ del 20 de enero de
200K.
%%%.- ;emoria %escripti7a del Pro$ecto ;ulti+amiliar In+init$ a ejecutarse en
el acantilado $ la construccin de los estacionamientos a construirse 'ajo la
pista denominada F;alecn PaosG.
%$.-Planos aruitectnicos $ estructurales del mencionado Pro$ecto In+init$/
de'idamente sellados $ 7isados por la ;unicipalidad %istrital de >arranco/
con los cuales se puso en conocimiento de la demandante el Pro$ecto
In+init$ a ejecutarse en el acantilado $ la pista de mi propiedad.
$.- Plano Catastral de mi propiedad expedido por la ;unicipalidad %istrital
de >arranco.
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$%.- Copia iteral de la Partida Electrnica N 11K02=2 del inmue'le de mi
propiedad.
E)#) !#) >l%) !#4&e"#) *(4e'" =4e &% *(#*%e!! "# e) *(e
!el C#((e!#( R%'e(e?# !e l C#) Ve(!e Se%/" @C. A)%&%), =4e
*#( l le+l%!! !e #!#) e)#) !#4&e"#) )e &e ##(+# *e(&%)# !e
%"e((4*%/" !e $) 2 !e)!e e) 5e l M4"%%*l%!! Me(#*#l%"
!e L%&, #&/ *le"# #"#%&%e"# !el P(#2e# I"'%l%(%# I"5%"%2,
=4e )e !e)((#ll( e" el "%l!#.
.- "in perjuicio de lo expuesto, la demandante reconoce en el punto 9 del
acpite FIII.- FUNDAMENTOS DE HECHO de la demanda ue: Con carta
notarial de fecha 21 de octubre de 2009, remitida tan pronto como
tom conocimiento a travs de la prensa que la demandada ()
estaba promocionando la construccin de un edicio de vivienda en
los acantilados del distrito de !arranco ().
P#( l# "#, l !e&"!"e #&/ #"#%&%e"# !el P(#2e# I"5%"%2 e" el
&e) !e #4'(e !e 00:.
.- )ueen la,esolucin ! 1191-2010-;;LB-"IB/ del 2K de septiem're
del 2010/ la ;unicipalidad ;etropolitana de ima a+irma en la p&ina 2 prra+o =
ue:
en ningn momento ha desconocido las resoluciones de Gerencia, que
autorizaron las licencias de obras para edificacin nueva de la recurrente,
RESE!"E#
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$rt%culo &rimero'( Declarar )undado el Recurso de Reconsideracin
presentado por la recurrente
$rticulo Segundo'( Retrotrigase todo lo actuado a la etapa de presentacin
de la solicitud de interferencia de vas de parte de la recurrente para su
respectiva evaluacin.
.- En el mes de &(7# !el 011la demandante otor& a la suscrita un "4e$#
*e(&%)# !e %"e(5e(e"%/ como se 7eri+ica de la ,esolucin N :-011-
MMLGTU-SIT !el 11 !e &(7# !e 011, 42 #*% )e "e8 2 =4e &e
*e(&%e el %e((e #l !el )e($%%# *( e3e4( l #'( E!%5%%# I"5%"%2 !el
Mle/" P7#), #" 5(e"e l A$. Se"7 Pe?.
9.- Bodos estos actos administrati7os 54e(#" *(#'!#) *#( l Ge(e"%
Le+l 2 l#) )e)#(e), HABIENDO LA DEMANDANTE TOMADO DESDE EL 9
DE ENERO DE 010 !el P(#2e# M4l%5&%l%( I"5%"%2 e3e4()e e" l#)
"%l!#) !e &% *(#*%e!! 2 !e l Re)#l4%/" !e Ge(e"% N 0-
00:GDC-MDB, !el 0 !e e"e(# !el 00: =4e *(#'/ l &*l%%/" !e l
L%e"% !e O'( *( e3e4( l #")(4%/" e" l#) "%l!#) !e &%
*(#*%e!!
.- En este orden de ideas se
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eui7ocadamente por una 73a constitucional 8UE NO ES LA VIA ESPECIFICA,
42# 5%" e) PROTEGER K REPONER DERECHOS VULNERADOS $ no discutir
como en la presente demanda la 7alide $ e+icacia de resoluciones $ actos ue
*an causado estado.
.- %e lo anteriormente expuesto se 7eri+ica ue la !e&"!"e #&/
#"#%&%e"# !el P(#2e# I"5%"%2 e" #4'(e !e 00: 2 !e l Re)#l4%/" !e
Ge(e"% N 0-00:GDC-MDB, #" 5e 9 !e 5e'(e(# !e 010 2 !el
P(#2e# !el E!%5%# I"5%"%2, 2 le+"!# %"e(6) !%54)#, %"e(*4)# l *(e)e"e
!e&"! el 0 !e "#$%e&'(e !e 010, FECHA EN LA UE SU DERECHO DE
ACCION HABIA CADUCADO, porue desde ue la demandante tom
conocimiento del Pro$ecto In+init$/ de la ,esolucin de erencia/ *asta la +ec*a
de interposicin de la demanda *an transcurrido ms de oc*o meses/ *a'indose
7encido con exceso el plao de 90 d3as pre7istos en el art3culo 44! del Cdi&o
Procesal Constitucional.
B.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.-
1.- a excepcin cumple con los reuisitos pre7istos en los art3culos 424N/ 42N/
449/ 44M $ dems aplica'les del Cdi&o procesal Ci7il.
.- a excepcin se +ormula de con+ormidad con lo normado por el art3culo 10N
del Cdi&o Procesal Constitucional.
.- El art3culo 44N del Cdi&o Procesal Constitucional/ el plao para interponer
la demanda de amparo prescri'e a los 90 d3as *'iles de producida la a+ectacin/
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siempre ue el a+ectado *u'iese tenido conocimiento del acto lesi7o $ se *u'iese
*allado en la posi'ilidad de interponer la demanda.
4.- 5rt3culo =MN de la e$ N 2=09 ue esta'lece ue la accin de amparo se
realia *asta los 90 d3as *'iles de producida la a+ectacin.
En el presente caso la ;unicipalidad de ima/ tom conocimiento del Pro$ecto
In+initi$ en Octu're de 200K/ de la ,esolucin de erencia precitada ue apro' la
ejecucin del citado Pro$ecto en la ona de los acantilados de mi propiedad el
de +e'rero de 2010/ con mi solicitud de interrupcin de 73as/ a la cual se adjunt
copia de la;emoria %escripti7a $ de los Planos del Pro$ecto/ $ si considera'a
ue dic*o pro$ecto 7ulnera'a el derec*o a un medio am'iente euili'rado DEBI/ ;emoria
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%escripti7a del Pro$ecto ;ulti+amiliar In+init$/ Planos aruitectnicos $
estructurales del mencionado Pro$ecto In+init$/ Plano Catastral de mi propiedad
expedido por la ;unicipalidad %istrital de >arranco/ Copia iteral de la Partida
Electrnica N 11K02=92 de la O+icina ,e&istral de ima del inmue'le de mi
propiedad.
.- ,esolucin del 2 de +e'rero del 2010/ ue otor&a el permiso para la
interrupcin de 73as/ 42 #*% le+l%7! #'( e" 4#).
9.- ,esolucin N 1191-2010-;;LB-"BI de +ec*a del 2K de setiem're de
2010/ ue declara #undado el ,ecurso de ,econsideracin $ la ;unicipalidad
;etropolitana de ima/ a+irma ue: en ningn momento ha desconocido las
resoluciones de gerencia, que autoriacin de las licencias de o!ra para
edificacin nueva de la recurrente, 42 #*% le+l%7! #'( e" 4#).
.- C#*% le+l%7! !e l Re)#l4%/"! 2=K=-2011-;;LB-"IB!el 11 !e
&(7# !e 011/ ue me permite el cierre total del ser7icio para la o'ra del
;alecn Paos/ con +rente a la 57. "en Pe
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c'("e ordene a la recurrente RE&0.ER !$ S*3$*-. $!3ER$/$ $!
ES3$/0 $.3ER*0R $ !$ &1!*$*-. /E !$Resolucin de 0erencia
&' )1+2))340D5+6D, de fecha 2) de enero de 2))3, que otorga la
aplicacin del "ilencio #dministrativo $ositivo.
.- EL PROCESO DESCRITO EN EL PUNTO ANTERIOR SE ENCUENTRA
EN TRAMITE $ por ,esolucin ! 14 del de a&osto de 2011/ se *a declarado
in+undadas las excepciones +ormuladas por la suscrita/ se *a saneado el proceso/
se *an admitido los medios pro'atorios/ se *a prescindido de la audiencia de
prue'as $ se *a ordenado se remitan los autos al ;inisterio P'lico/ para ue
emita el %ictamen #iscal respecti7o/ para cu$o e+ecto $ acreditar la existencia de
dic*a resolucin anexo la cedula de noti+icacin de dic*a resolucin/ el reporte de
la p&ina Qe' del Poder Judicial de dic*o proceso $ cu$a copia certi+icada se
presentara cuando el citado ju&ado ordene se me expida dic*o documento/ para
lo cual/ adjunto el car&o del escrito presentado al M! Ju&ado Contencioso
5dministrati7o. Exp. K0-2010/ solicitando copias certi+icadas.
.- a ;unicipalidad ;etropolitana de ima/ en la *(e)e"e !e&"!
*(ee"!eue:
.- "e REPONGAN LAS COSAS AL ESTADO ANTERIOR A LA
VIOLACI
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acantilado u'icado dentro de la jurisdiccin del %istrito de >arranco ue
+orma parte del Corredor ,i'erearranco $ de la
Bransaccin Extrajudicial cele'rada por la suscrita $ la citada ;unicipalidad/
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apro'ada por la "ala Ci7il Permanente $ la "ala Constitucional $ "ocial de
la Corte "uprema/ cu$as copias le&aliadas o'ran en autos.
.- De !el()e 54"!! l !e&"! 2 #(!e"()e l *(l%7%/" !el
*(#2e#/ esto implicar3a =4e )e ESTARA DEJANDO SIN EFECTO DICHA
RESOLUCI/ de licencia de o'ra del 19 de
octu're de 200/ cu$as copias o'ran en autos.
;.- a ona de los acantilados en donde se 7iene ejecutando el FPro$ecto
In+init$G ES DE MI PROPIEDAD K NO ES PARTEdel Corredor ,i'ere
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continua despus del lindero sur de mi propiedad/ dejando toda la extensin de mi
propiedad en los acantilados +uera del m'ito de Corredor ,i'ere
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"3r7ase se
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.- a excepcin se +ormula de con+ormidad con lo normado por el art3culo 10N
del Cdi&o Procesal Constitucional.
.- El art3culo =! de la e$ Or&nica de ;unicipalidades e$ ! 2MKM2/
esta'lece ue: las normas $ disposiciones municipales se ri&en/ entre otros por el
principio de le&alidad/ esto es ue de'en actuar con respecto a la Constitucin/ la
le$ $ el derec*o/ dentro de las +acultades ue le estn atri'uidas $ de acuerdo con
los +ines para los ue le +ueron con+eridas.
.- El art3culo =K! esta'lece ue los Concejos ;unicipales ejercen sus
+unciones de &o'ierno mediante la apro'acin de ordenanas $ acuerdos( $ ue
los asuntos administrati7os concernientes a su or&aniacin interna/ los resuel7en
a tra7s de resoluciones de concejo.
9.- El art3culo 41! esta'lece ue los acuerdos son decisiones ue toma el
Concejo re+eridos a asuntos espec3+icos de inters p'lico/ 7ecinal o institucional/
ue expresan la 7oluntad del r&ano de &o'ierno para practicar un determinado
acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.
.- El art3culo K! inciso 2= de la e$ de ;unicipalidades esta'lece ue
corresponde al Concejo autoriar al Procurador Pu'lico ;unicipal/ primero
reuiere el acuerdo de Concejo/ para ue en de+ensa de los intereses $ derec*os
de la ;unicipalidad $ 'ajo responsa'ilidad/ inicie o impulse procesos judiciales/
contra +uncionarios ser7idores o terceros.
.- En aplicacin de las normas precitadas se esta'lece ue el Procurador a +in
de ue inicie o impulse el presente proceso/ de'i presentar el 5cuerdo de
Concejo/ $ no una Re)#l4%/" !e All! N !e 5e 0 !e "#$%e&'(e !e
00;, *(e)e"! #" l !e&"!.
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C.- MEDIOS PROBATORIOS.-
O+reco el mrito de los si&uientes medios pro'atorios:
1.- ,esolucin de 5lcald3a ! 4== del 0M de no7iem're de 200/ presentada
con la demanda/ 42 #*% #'( e" 4#).
.- ,esolucin N 11 expedida por el 2=! Ju&ado Especialiado en lo Ci7il de
ima/ del Exp. 2004-2142/ ue declar +undada la excepcin de representacin
de+ectuosa de la demandante por no *a'er presentado el 5cuerdo de Concejo
reuerido para interponer la demanda de amparo/ cu$a copia o'ra en autos.
.- Bexto de la e$ ! 2MKM2 e$ Or&nica de ;unicipalidades/ ue no
acompa
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9=04-2010/ el cual por sentencia contenida en la ,esolucin N 1 del 1 de junio
de 2010/ se *a merituado la 7alide $ e+icacia de la ,esolucin de erencia N
1-200L%C$;5-;%>/ del 19 de octu're de 200 $ la ,esolucin de erencia
N 09.200KL%C-;%> del 20 de enero de 2010/ las cuales/ me otor&an el derec*o
de continuar ejecutando el pro$ecto multi+amiliar en el inmue'le de mi propiedad
u'icado en "en Pe
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*4e!e" %&*e!%( =4e )e e3e4e el %!# *(#2e# %"'%l%(%# )e+>" l#)
6(&%"#) !e l L%e"% 2# A4#(%7%/" &4"%%*l $%+e"e) ##(+!#). L#
4l #"5%(& 2 (%5% l $l%!e7 2 e5%% !e l L%e"% !e O'( 2
A&*l%%/" !e L%e"% !e O'(, ##(+!) *#( l Re)#l4%/" !e Ge(e"% N
199-00;GDC2MA-MDB, !el 1 !e #4'(e !e 00; 2 l Re)#l4%/" !e
Ge(e"% N 0.00:GDC-MDB !el 0 !e e"e(# !e 010.
4.- o resuelto por el citado Ju&ado Constitucional/ es concordante con la
normati7idad del Cdi&o Procesal Constitucional/ el cual en su art3culo 22N
esta'lece ue: Fas sentencias dictadas por los 7ueces constitucionales tienen
prevalencia so!re las de los restantes rganos 7urisdiccionales - de!en cumplirse
!a7o responsa!ilidad/ $ la Constitucin Pol3tica del Estado/ en cu$o art3culo 1=KN
numeral 2 Inciso 2 ue se
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.- a excepcin se +ormula de con+ormidad con lo normado por el art3culo 10N
del Cdi&o Procesal Constitucional.
.- El art3culo 449N Inciso del Cdi&o Procesal Ci7il
C.- MEDIOS PROBATORIOS.-
O+reco el mrito de los si&uientes medios pro'atorios:
1.- ,esolucin de erencia N 1-200L%C$;5-;%>/ del 19 de octu're de
200/ 42 #*% le+l%7! #'( e" 4#).
2.- ,esolucin de erencia N 09.200KL%C-;%> del 20 de enero de 2010/
42 #*% le+l%7! #'( e" 4#).
=.- Copia de la sentencia expedida por el Primer Ju&ado Constitucional de
ima/ en el proceso se&uido por la suscrita contra la ;unicipalidad %istrital de
>arranco/ so're 5ccin de 5mparo. Exp. N 9=04-2010/ ue declara +undada la
demanda/ 42 #*% le+l%7! #'( e" 4#).
4.- Copia de la ,esolucin ! 1 expedida por el Primer Ju&ado
Constitucional de ima/ en el proceso se&uido por la suscrita contra la
;unicipalidad %istrital de >arranco/ so're 5ccin de 5mparo. Exp. N 9=04-2010/
ue declara +undada la demanda/ 42 #*% le+l%7! #'( e" 4#
D.- ANEXOS DE LA PRESENTE EXCEPCION.-
o se anexan documentos porue las copias le&aliadas de los medios
pro'atorios o+recidos o'ran en autos.
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V.- EXCEPCIIB,5,I5 %E %E,ECSO" CO"BIBCIO5E"
ue nos imputa.
;' Es de esta manera ue ni del petitorio ni del contenido de la demanda
interpuesta por la ;unicipalidad/ se puede precisar de manera
indu'ita'le/ cul es el *ec*o demandado $ el derec*o ar'itrariamente
7ulnerado.
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5l respecto/ Carrin u&o mani+iesta ....si no se agotan los recursos
administrativos, se estara o!viando el procedimiento para acudir
directamente al rgano 7urisdiccional, lo cual no es da!le.
%e esta manera/ el a&otamiento pre7io de la 73a administrati7a es unreuisito de admisi'ilidad de la demanda. Brasladada esta re&ulacin de la
73a ci7il a la 73a constitucional/ de'emos tener presente ue el proceso de
amparo slo procede cuando se *a a&otado la 73a administrati7a.
A. FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA EXCEPCI
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(. 5 ma$or a'undamiento/ ueremos ad7ertir la +inalidad $ o'jeti7o de un
proceso de 5mparo. a #ccin de #mparo al ser un $roceso 5onstitucional
se interpone con la finalidad de proteger los derechos constitucionales,
reponiendo las cosas al estado anterior a la violacin o amenaa de un
derecho constitucional.
a e$ N2=09 8anterior al Cdi&o Procesal Constitucional reconoci un
derec*o de opcin para el demandante/ uien pod3a esco&er entre
presentar una 5ccin de 5mparo o acudir a la 73a paralela. Ciertamente/ si
se acud3a a la 73a paralela se o'stru3a la oportunidad de acudir e interponer
una demanda de amparo.
:. El Bri'unal Constitucional en su sentencia reca3da en el expediente N
=2=-200=-55LBC/ antes de la entrada en 7i&encia del actual Cdi&o
Procesal Constitucional/ ad7ierte ue la declaracin o improcedencia de
una &arant3a estar3a sujeta a oc*o *iptesis/ de las cuales slo a7ocaremos
nuestras re+lexiones a la tercera *iptesis ue indica en l3neas &enerales
ue la persona a+ectada por la 7iolacin o amenaa de 7iolacin de un
derec*o constitucional podr/ en principio/ esco&er entre dos o ms
acciones judiciales para procurar el &oce e+ecti7o de su derec*o
conculcado. El *a'erse aco&ido a una de las dos 73as i&ualmente
satis+actorias/ cancela/ inminentemente/ la posi'ilidad jur3dica de ejecutar
simultneamente la otra.
Este supuesto o *iptesis indica'a ue la accin de 5mparo era alternati7a/
la persona a+ectada o a&ra7iada podr determinar o ele&ir a cul de las dos
73as i&ualmente satis+actorias acudir para sal7a&uardar sus derec*os
constitucionales ue se encontra'an a+ectados/ eli&iendo el ue crea ms
con7eniente en e+ecti7idad $ tiempo. S%" e&'(+#, el &*(# le("%$#
l ##(+( l *(e *(#e)ll 54l! !e ele+%( =4e $ 4%l%7(,
%&*#)%'%l%' *#)e(%#(&e"e e3e(e( l *(ee")%/" e" l #( $.
Como 'ien sa'emos/ a la entrada de 7i&encia del Cdi&o Procesal
Constitucional/ nuestra le&islacin constitucional en el m'ito de &arant3as
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constitucionales +ue modi+icada en la ma$or3a de su normati7a/ $
especialmente en la procedencia de una accin de amparo.
El (4l# 9 %"%)# !el C/!%+# P(#e)l C#")%4%#"l, !%5% el
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El amparo residual esta'lece ue la 5ccin de 5mparo no podr ser
utiliado cuando exista otra 73a judicial i&ualmente satis+actoria ue proteja
los derec*os constitucionales prote&idos por el amparo/ indicados en el
Cdi&o Procesal Constitucional $ en nuestra Constitucin/ tendr ue
a&otarse primero esa 73a i&ualmente satis+actoria para poder lle&ar a
interponer una 5ccin de 5mparo. o ue pretende con esta modi+icacin
es +inaliar con el a'uso $ uso excesi7o del 5mparo/ *acindolo perder su
naturalea de ser un amparo excepcional/ ue prote&er de i&ual manera
tus derec*os a+ectados pero sin necesidad de recurrir a l ante cualuier
situacin ue pudo ser resuelta en la 73a ms lindante o proporcionada/
como puede ser la 73a administrati7a por ejemplo/ lle&ando a pro7ocar lasaturacin la justicia constitucional.
as 73as i&ualmente satis+actorias tam'in tienen un e+ecto reparador e
incluso en el m'ito ci7il tiene el alcance a o'tener una indemniacin
cuando el da
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A)%&%), e" l $ %+4l&e"e )%)5#(% e8%)e l e* *(#'#(%,
!#"!e )e >" #!#) l#) &e!%#) *(#'#(%#)o+recidos por las partes $
admitidos en el saneamiento procesal/ actuacin ue conlle7ar a o'tener
un ma$or con&lomerado de conocimientos ue conducirn al Jue a aduirir
ma$or certea de los *ec*os $ emitir el +allo respecti7o. E" el P(#e)# !e
A&*(# "# e8%)e e* *(#'#(%, *#( l# =4e l#) &e!%#) *(#'#(%#)
UE REUIEREN ACTUACION K UE HAN SIDO PRESENTADOS CON
LA DEMANDA, "# *#!(" )e( 4!#) 2 "# lle$(" e"e( e(e7 !e
l# e"4"%!#.
;. En ese sentido/ en la presente demanda/ la ;unicipalidad de ima presenta
una serie de medios pro'atorios ue no son admitidos en la 73aconstitucional $ ue des7irtan la +inalidad de la misma/ por lo ue se puede
deducir/ ue la 73a idnea para la declaracin del derec*o ue la
demandante pretende o'tener es la 73a contencioso U administrati7a.
B. MEDIOS PROBATORIOS.-
O+reco el mrito de los si&uientes medios pro'atorios:
1.- El contenido de la demanda materia del presente proceso/ sus
medios pro'atorios $ la ,esolucin N 4 ue #'( e" 4#).
.- Copia certi+icada de la demanda interpuesta por el IC contra la
suscrita ante el MN Ju&ado Bransitorio Contenciosos 5dministrati7o de
ima. Exp. K0-2010 $ la ,esolucin N 2 del 2K de a'ril de 2010/ ue
admite la demanda a trmite en 73a de proceso especial e incorpora al
proceso como litisconsorte acti7o a la ;unicipalidad ;etropolitana de ima.
O'( e" 4#)
.- Copia de la ,esolucin ! 14 del de a&osto de 2011/ expedido en
el proceso se&uido por las mismas partes ante el MN Ju&ado Bransitorio
Contencioso 5dministrati7o. Exp. N K0-2010/ ue declara in+undadas las
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excepciones +ormuladas por la suscrita/ declara saneado el proceso/ se
admiten los medios pro'atorios/ se prescinden de la audiencia de prue'as $
se ordena se remitan los autos al ;inisterio P'lico/ para ue emita el
%ictamen #iscal respecti7o/ cu$a copia se anexa al presente.
POR TANTO
5l Ju&ado solicitamos se declare +undada la presente excepcin e
Improcedente la demanda/ $a ue la 73a correcta para el presente caso ser3a un
Proceso Contencioso 5dministrati7o $ no una accin de 5mparo.
"3r7ase se