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Ministerio de Economía y Finanzas Organismo Supervisor de lasContrataciones del Estado Tribunal de Contrataciones del Estado 1{eso{ucíón .wu0165-2016- TCE-S3 SumiJIa: NLas Bases constituyen las reglas definitivas del proceso de selección y es en función de elfas que se debe efectuar la calificación y evaluación de las propuestas, quedando tanto las Entidades como los postores SUjetos a sus disposiciones". lima, o 3 FEB. 2016 Página I de 36 ~ . Puntaje : Propuesta Puntaje Puntaje, "Orden de' Técnico ,EconómIca SI Económico Total." : prelación PRESENTACIONES MEDICAS DEL PERU 9S 2'500,260.80 100 97 S.R.l. PRODUCTOS RaCHE QF S.A. 100 2'962,734.00 87.77 95.11 2 Mediante escrito presentado el 24 de noviembre de 2015 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, y subsanado mediante escrito Visto, en sesión del 3 de febrero de 2016 de la Tercera sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente NO3117j2015.TCE sobre el recurso de apeladón interpuesto por la empresa PRODUCTOS RaCHE QF S.A., contra el otorgamiento de la buena pro de la Licitación Pública N° 01-2015-ESSALUDjRAS, convocada por el seguro Social de salud - Red Asistencial Sabogal para la "Adquisidón de reactivos de inmunología 1 para la Red Asistencial Sabogal con equipo de cesión de uso'~ oído los informes orales en la Audiencia Pública del 30 de diciembre de 2015, y atendiendo a los siguientes: I OrgamSITlO I Supe ¡sordelas I Co1 ataClon s I• El 23 de junio de 2015 el Seguro Social de salud - Red Asistencial Sabogal, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública N° 01~2015-ESSALUDjRAS, para la ''Adquisidón de readivos de inmunología 1 para la Red Asistencial Sabogal con equipo de cesión de uso': con un val eferencial de Sj 3'062,577.10 (Tres millones sesenta y dos mil quinientos setenta y sie ca O/lOO Soles), en adelante, el proceso de selección. ANTECEDENTES: ~. Dich roceso de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley de Contrataciones del ~ ES da! aprobada por Decreto legislativo NO 1017, Y su modificatoria mediante Ley NO 29873( en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N0 184-2008- EFYsUsmodificatorias, en adelante el Reglamento. El 5 d1 noviembre de 2015 se llevó a cabo el acto público de presentación de propuestas y el 13 de noviembre de 2015 se otorgó la buena pro al postor REPRESENTACIONESMEDICAS DEL PERÚ .R.L., en adelante el Adjudicatario. Los resultados fueron los siguientes:

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Tribunal de Contratacionesdel Estado

1{eso{ucíón .wu0165-2016- TCE-S3

SumiJIa: NLas Bases constituyen las reglas definitivas delproceso de selección y es en función de elfas que sedebe efectuar la calificación y evaluación de laspropuestas, quedando tanto las Entidades como lospostores SUjetos a sus disposiciones".

lima, o 3 FEB. 2016

Página I de 36

~ . Puntaje : Propuesta Puntaje Puntaje, "Orden de'Técnico ,EconómIca SI Económico Total." : prelación

PRESENTACIONES MEDICAS DEL PERU9S 2'500,260.80 100 97S.R.l.

PRODUCTOS RaCHE QF S.A. 100 2'962,734.00 87.77 95.11 2

Mediante escrito presentado el 24 de noviembre de 2015 ante la Mesa de Partes del Tribunalde Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, y subsanado mediante escrito

Visto, en sesión del 3 de febrero de 2016 de la Tercera sala del Tribunal de Contratacionesdel Estado, el Expediente NO3117j2015.TCE sobre el recurso de apeladón interpuesto por laempresa PRODUCTOS RaCHE QF S.A., contra el otorgamiento de la buena pro de la LicitaciónPública N° 01-2015-ESSALUDjRAS, convocada por el seguro Social de salud - Red AsistencialSabogal para la "Adquisidón de reactivos de inmunología 1 para la Red Asistencial Sabogal conequipo de cesión de uso'~ oído los informes orales en la Audiencia Pública del 30 de diciembre de2015, y atendiendo a los siguientes: I OrgamSITlO

I Supe ¡sorde lasI Co1 ataClon sI •

El 23 de junio de 2015 el Seguro Social de salud - Red Asistencial Sabogal, en adelante laEntidad, convocó la Licitación Pública N° 01~2015-ESSALUDjRAS, para la ''Adquisidón dereadivos de inmunología 1para la Red Asistencial Sabogal con equipo de cesión de uso': conun val eferencial de Sj 3'062,577.10 (Tres millones sesenta y dos mil quinientos setenta ysie ca O/lOO Soles), en adelante, el proceso de selección.

ANTECEDENTES:

~.

Dich roceso de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley de Contrataciones del

~

ES da! aprobada por Decreto legislativo NO 1017, Y su modificatoria mediante Ley NO29873( en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N0 184-2008-EFY sUsmodificatorias, en adelante el Reglamento.

El 5 d1 noviembre de 2015 se llevó a cabo el acto público de presentación de propuestas y el13 de noviembre de 2015 se otorgó la buena pro al postor REPRESENTACIONESMEDICASDEL PERÚ .R.L., en adelante el Adjudicatario. Los resultados fueron los siguientes:

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prese~tado el 26 del mismo mes y año ante la Mesa de Partes del Tribunal, el postorPRODUCTOS ROCHE QF S.A., en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelacióncontra el acto de otorgamiento de la buena pro del proceso de selección.

En virtud de ello, señaló como sus pretensiones, las siguientes:

a) Se descalifique al Adjudicatario.

b) Se reduzca el puntaje asignado al Adjudicatario por concepto de presentación decertificado de calidad.

c) Se revoque la buena pro del proceso de selección y, en consecuencia, se leadjudique al haber ocupado el segundo lugar en el orden de prelación.

Como sustento de su petitorio, en el marco de su recurso de apelación, el Impugnanteexpuso los siguientes argumentos:

Los dos analizadores de inmunoensayos radom grande ofertados por elAdjudicatario no tendrían capacidadde realizar las 34 pruebas solicitadas enlas Bases.

• De acuerdo a las Bases, los postores debían ofertar un total de tres equipos: dosanalizadores de inmunoensayos radom grande para el laboratorio central y un

Iizador de inmunoensayo radom pequeño para el laboratorio de emergencia.

I Adjudicatario ha ofreddo los siguientes equipos: un analizador de inmunoensayora om grande Advia Centaur XP (folio 1256), un analizador de inmunoensayo radomp ueño Immulite 2000 (folio 1369) y un analizador de inmunoensayo radom pequeñoA via Centaur CP (follo 1439). El Adjudicatario ha preparado su oferta con dos equipos" dom pequeño" sabiendo que el RTM consistía en dos equipos "radom grande",incluso pese a haber efectuado la consulta respectiva.

• Independientemente de la denominación de "grande" o "pequeño", para que semantuviera la validez de la oferta del Adjudicatario solo cabe dos altemativas:

Primera pción: el analizador de inmunoensayo radom pequeño Immute 2000 era enrealid el otro equipo radom grande, es decir, los dos equipos grandes que seins rían en el laboratorio serían el "Advia Centaur XP" y el "Immulite 2000"; sine argo, si ello fuera así el Adjudicatario no podría cumplir con completar las 34

erentes pruebas que exigen las Bases, como el Test de BNP/Pro BNP porque i) eltest de BNP/Pro BNP ofertado por el Adjudicatario sólo es compatible con el equipo"Advia Centaur CP" y no con el equipo "Advia Centaur XP" (folio 867) Y ií) el

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1{esolücíón :NV0165-2016- TCE-S3

Adjudicatario no ha ofertado ningún test adicional de BNP/Pro BNP que pueda realizaren el otro equipo Immulite 2000.

Segunda Opción: el analizador de inmunoensayo radom pequeño Advia Centaur CP esel otro equipo radom grande. Bajo esta opción la combinación de quipos grandes seríael "Advia Centaur XP" y el "Advia Centaur CP". En este caso, las 34 pruebas se podríanrealizar sólo en el laboratorio central del Hospital Sabogal, pues en el laboratorio deemergencia se instalana el "Immulite 2000", equipo en el cual no se puede emplear elreactivo ofertado por el Adjudicatario "Advia Centaur BNP" (folio 867).

Según la propuesta del Adjudicatario el escenario planteado por aquél sería el primero,con lo cual no se cumpliría con el RTM de realizar las 34 pruebas del ítem 1.

El Adjudicatario no ha cumplido con presentar folletos o insertos del materialde control del test de BNP y Troponina I r.:Ini rn

, I {'.• De acuerdo a las Bases se debía adjuntar los folletos con la información técnica delmaterial de control a fin de permitir que la Entidad pueda verificar(que el material decontrol cumpla los criterios mínimos de homogeneidad (calibrador - reactivo -analizador). Para [o cual debían declarar y proporcionar la infor;nación técnica(folleteria) del material de control con valores asignados para el reactivo, siendo estainformación vinculante para el Adjudicatario de la buena pro para evitar que, durante

~jecución contractual, éste sustituya el material de control ofertado afectando con

~

elll, e~~ correcta implementación del sistema de gestión de calidad solicitado en las

• a verificado que el Adjudicatario no ha cumplido con presentar folletos del materiale control para el reactivo BNP y Troponina. Al no haberse colocado los Insertos y alfer tres modelos de equipos presentados, la Entidad no tendrá claridad ni seguridadpe poder trabajar bajo un sistema homogéneo durante el periodo contractual,poniendo en riesgo el éxito del sistema de gestión de calidad.

Reducción del puntaje signado por concepto de presentación de certificacionesde cali de los productos ofertados

I djudicatario presentó dos certificaciones, debido a que uno de sus productos esbricado por KYOMAMEDEXy el resto por SIEMENS, sin embargo, se aprecia que:

El Certificado Q1N120538710007 expedido a favor de Kyoma Medex Ca. ltd. venció el31 de octubre de 2015, esto es antes de la presentación de propuestas; por lo quecorrespondía que se le reduzcan los quince (15) puntos que le fueron asignados alAdjudicatario.

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3. Mediante decreto del 30 de noviembre de 2015, se admitió a trámite el recurso de apeladón,corriéndose traslado a la Entidad, a efectos que remita los antecedentes administrativoscompletos, ordenados cronológicamente, foliados y con su respectivo índice. Para estosefectos se le otorgó un plazo de tres (3) días, bajo responsabilidad y apercibimiento deresolver con la documentación obrante en autos y de poner en conocimiento del Órgano deControl Institucional de la Entidad, en caso de incumplimiento.

4. A través de la Carta sIn presentada el 15 de diciembre de 2015, subsanado el 17 del mismomes y año, la Entidad remitió los antecedentes administrativos, adjuntando el Informe LegalN° 199-GCAJ-ESSALUD-2015, mediante el cual la Gerencia Central de Asesoría Jurídicaseñala lo siguiente:

• Respecto al primer punto controvertido planteado por el Impugnante, medianteInforme N° 171-SGDNCDEM-GECBE-CEABE-2015~ESSALUD, la Sub Gerencia deDeterminación de Necesidades y Control de Dispositivos y Equipamiento Médico de laGerencia de Estimación y Control de Bienes Estratégicos de la Gerencia de la Centralde Abastecimiento de Bienes Estratégicos señaló lo siguiente:

"(...)Evaluada la Propuesta Técnica de la empresa Representaciones Médicas del Perú S.R.L.,se verifica que dicha empresa oferta en el Anexo 8-A Hoja de presentación de los

ñqu¡'S Cedidos en cesión de Uso (folio 1256), Analizador de inmunoensayo random

'an : Advia Centaur XP; (folio 1369), Analizador de Inmunoensayo random pequeño

~

te 2000; (folio 1439), Analizador inmunoensayo radom pequeño: Advia centaurG.e lo encionado en el párrafo precedente y de la capacidad analítica de cada equipo se

ha deferminado que los equipos grandes son: El Analizador de Inmunoensayo RandomADVIA CENTAUR XP y el Analizador de Inmunoensayo Random ADVIA CENTAUR CP;mientras que el Analizador Inmunoensayo Pequeño, es el Analizador InmunoensayoRandom INMULITE 2000.

Asimismo, con relación a que el Test de BNP/Pro BNP (sub ítem 34), es específicamenterealizado por el equipo Analizador de Inmunoensayo Random ADVIA CENTAUR Cp' escorrecto; y si este equipo es destinado al liJboratorio central del HNss, entonces elLaboratorio de Emergencia no podría realizar este Test de BNP/Pro BNp, por lo que,según m lfiesta el impugnante, no se estaría cumpliendo con el requerimiento de lasBases. embargo, debemos señalar que en la Bases se establece el requerimiento delos 1 est que deben ser realizados con los equipos en Cesión de Uso. No se precisaqu da equipo debe satisfacer o debe permitir realizar los 34 Test independientemente.

or lo tanto, de acuerdo a lo evaluado e evidenciado en la propuesta técnica de laempresa REPRESENTAOONESMÉDICAS DEL PERU S.R.L., entendemos que cumple conlo requerido en las presentes Bases.

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1{eso{ucíón :Nt'0165-2016-TCE-S3

Estando a lo señalado por el área técnica de la Entidad, la propuesta técnica delAdjudicatario cumple con ofertar los equipos "Analizadores de lnmunoensayos RandomGrande" conforme a las especificaciones técnicas solicitadas en las Bases Integradas .

• Respecto al segundo punto controvertido, mediante Informe N° 171-SGDNCDEM-GECBE-CEABE-2015-ESSALUD, la Sub gerencia de Determinación de Necesidades yControl de Dispositivos y Equipamiento Médico de la Gerencia de Estimación y Controlde Bienes Estratégicos de la Gerencia de la Central de AbasteCimiento de BienesEstratégicos señaló Josiguiente:

''(...) Asimismo. según el numeral 2.5, literal b.6, de las presentes bases se estableceque, si el postor no cumpliera o no detallase con todo las Ci/racterlsticas técnicasrequeridas en las bases, podrá acompañar de una Declaración Jurada del postor, en lacual señala el cumplimiento de ellas.

Evaluada la Propuesta TécniCi/ (fe @ empresa Representaciones MédiCas del Perú 5.R.L.se evidencia en los folios del 846 al 865, toda la folleterfa correspondiente al TestTroponina (Sub /tem 33) y en los folios del 867 al 887- toda la folleterlacorrespondienteal test del reactivo BNP (Sub ítem 34). c.ontr ta 1 n S

Además, la empresa l"fnpugnada,. consigna en la DeClaradón Jurada de Presentadón deProdudo (Anexo 8), folios 845 y 866, que "Cumplen con proporcionar a EsSalud, losequipos, insumas, aditamentos o accesorios que se necesiten para la correcta utilizacióndel producto, de acuerdo al requerimiento de EsSalud, en calidad de cesión de Uso.

;ior lo tanto, de lo antes evaluado, la Propuesta Técnica impugnada, cumple".

• R ~to al tercer punto controvertido, mediante Informe N° 171-SGDNCDEM-GECBE-. ~E-2015-ESSALUD, fa Sub gerencia de Determinación de Necesidades y Control deDis sitivos y Equipamiento Médico de la Gerencia de Estimación y Control de BienesEstr tégicos de la Gerencia de la Central de Abastecimiento de Bienes Estratégicosse- ló lo siguiente:

n(.. .) Evaluada la Propuesta técnica de la empresa Representaciones Médicas del Perú5.R.L., encontramos en el folio 1767. el certificado ISO 13485-2003, a nombre delfabricante Kyowa Medex Ca. Ltd., consignando como vigencia hasta el 31/10/2015.

Por lo tanto, no cumple; en consecuencia por ser un requerimiento facultativo, no lecorresponde el puntaje asignado según los criterios de evaluación".

5. iante escrito presentado el 18 de diciembre de 2015, el Adjudicatario se apersonó alesente procedimiento y absolvió traslado del recurso de apelación, en donde precisó loiguiente:

r . La propuesta técnica del Impugnante debió ser descalificada, por no cumplir con los-- siguientes requerimientos técnicos mini mas:

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Capacitación del personal propuesto por el Impugnante:

• El requerimiento técnico mínimo sobre "Información de Soporte Técnico de RecursosHumanos", establecido en el literal f) del numeral 2.5 del capítulo 11 de la secciónespecifica de las Bases (pág. 25), debía acreditarse con: i) Declaración Jurada sobre lacapacitación del personal ofrecida por el Impugnante y con H) documentos necesariosque acrediten la capadtadón del mismo.

El Impugnante ha presentado en el folio 690 de su propuesta técnica el Cuadro deRecursos Humanos, en el cual ha declarado contar con la participación, como parte desu personal de trabajo, de Rosario del Pilar Jarami!lo Fernández, Karina Oiga MoscolFerrer, María Grazzía Guila Panaqué, Jaime Fernando Villegas Vásquez, Danny LuisPunil Ayquipa; sin embargo, para acreditar los "Certificado de capacitación delpersonal que brindaría asesoría en verificación de precisión, verificación de linealidad yverificación de veracidad" ofrecen personas que no han sido propuestas como partede su personal: señores José Martín Coca Denari (folios 721 al 741) y a ManuelEduardo Aliaga Lovato (folio 742).

Debido a que las Bases requerían la dedaradón jurada más los documentos queacrediten la capacitación del mismo y no habiendo cumplido con uno de ello,correspondía descalificar al Impugnante.

Ad$' ,el Impugnante ha incluido información contradictoria en su propuesta, por loqu debe de ser descalificada, pues la "Declaración Jurada de Información de SoporteTe .. de Recursos Humanos" era incompatible con los documentos para acreditar lacap i ción del personal.

ICertifjcados de capacitación del personal que brindará asesoría enverifiqación de precisión, verificación de linealidad y verificación deveracidad

• Para acreditar el requerimiento contenido en el litera! B del capítulo III de la SecciónEspecífica de las Bases, el impugnante ofrece a los señores José Martín Coca Denari(folios 7 al 741) y a Manuel Eduardo Aliaga Lovato; sin embargo, no ha acreditadoque personas cumplan con la precisión, veracidad y linealidad según Clínical andLab Standards Institute (CLSI) para todos los reactivos adjudicados.

alias 721 al 741 presentan al señor José Martín Coca Denari, el cual no cumple conicho requisito y en cuanto al señor Manuel Eduardo Aliaga Lovato, adjunta un

certificado de capacitación de profesional que solo consigna precisión y veracidad, masno linealidad según Oinica( and Labority Standards Institute para todos los reactivosadjudicados para el hospital Sabogal; por lo que debe ser descalificado.

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1{eso{ucíón .wu0165-2016- TCE-S3

• Se debe reducir el puntaje otorgado al Impugnante, debido a lo siguiente:

Respecto al "Cumplimiento de la prestación"

• Conforme a lo previsto en la Opinión N° 028-2012/DTN, que interpreta el artículo 178del Reglamento, para su validez, las constancias deben contener como mínimo lasiguiente información: i) la identificación del objeto del contrato, ii) el montocorrespondiente, y iii) las penalidades las que hubiese incurrido el postor.

Al respecto, revisada la totalidad de las constancias de prestación consignadas por elImpugnante en su propuesta, a folios 1064 al 1085, ha advertido que las siguientes noson válidas, pues no contienen toda la inforrnadón mínima requerida por el OSeE:

Folio Constancia de prestadón Identificadón del Monto d;(mlsrrio m SinContrato penalidades

857, Contrato NO>295-GRAAR- S, pretende -acreditar ~ S/.No acredita 458,700.4, cuando el monto Si acredita106' ESSALUD.2012

es de S/. 462,000.00.' a d ,Contrato Na 103-UA,l-GRA-

Si acrédita N~ acredita'"'stad .•...Sí acreditalCA-ESSALUD-2013Contrato NO>215- GRMR-

No acredita No acredita Si acreditaESSALUD-2D09Contrato W 281- GRAAR-

No acredita No acredita Si acreditaESSALUD-2008949, Contrato NO 051-2009 No acredita sí acredita Si acredita•

Contrato W 001-ADP- Se pretende acreditar SI.0807C00281 Si acredita 867,610.610, cuando el Si acredita

monto es de S . 667 800.00.

Respecto a la "Experiencia del Postor"

• A fO~iOS 51 al 856, figura el Anexo NO 6 - Experiencia del Postor, en el cual elImpug , te declara que acredita una experiencia de hasta SI. 11'502,639.47; sinemb gó, ha advertido las siguientes deficiencias:

Folio 857, figura la Constancia de Prestación del Contrato N° 295-GRAAR-ESSALUD-2012; sin embargo, dicha constancia no cumple con consignar laidentificación del contrato, ni el monto del mismo. Dicha constancia pretendeacreditar SI. 458,700.4 cuando el contrato es de SI. 462,000.00, lo cualconstituye documentación contradictoria.

Página 7 di: J(,

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Folio 896, figura la Constancia de Prestación del Contrato W 103-UAJ-GRA-ICA-ESSALUD-2013; sin embargo, dicha constancia no cumple con consignarel monto del contrato.

Folio 936, figura la Constancia de Prestación del Contrato N° 215- GRAAR-ESSALUD-2009; sin embargo, dicha constancia no cumple con consignar laidentificación del contrato.

Folio 943, figura la Constancia de Prestación del Contrato N° 281- GRAAR-ESSALUD-2008; sin embargo, dicha constancia no cumple con consignar laidentificación del contrato.

Folio 949, figura la Constancia de Prestación del Contrato W 051-2009; sinembargo, dicha constancia no cumple con consignar la identificación delcontrato.

Folios 1004 Y 1005, figura la Constancia de Prestación del Contrato N° 001-ADP-0807C00281; sin embargo, dicha constancia no cumple con consignar elmonto del contrato. Dicha constancia pretende acreditar SI. 867,610.00cuando el contrato es de SI. 667,800.00, lo cual constituye documentacióncontradictoria.

5, no adjunta el Contrato N° 109-GRACU-ESSALUD-2011 que declararepuesta, sino únicamente la Adenda N° 042-GRACU-ESSLUD-2012, lo

onstituye un incumplimiento del requisito que exige que la experienciacreditada con el contrato más su respectiva conformidad,

Respect al "Cumplimiento del factor de evaluación de las mejoras"

• De acuer o a lo dispuesto en el literal d) de la documentación de presentaciónfacultativa estipulado en el numeral 2,5 de la sección Específica de las BasesIntegradas, a fin de obtener 10 punto en el factor de evaluación referido a las mejorasde las ses referente a los reactivos y equipos de cesión en uso, se debía presentaruna c1aración Jurada para el cumplimiento del factor de evaluación de mejoras.

• O {"revisión de la propuesta del Impugnante, no se aprecia que haya adjuntado laeclaración Jurada requerida en las Bases, por lo que no corresponde que se le asigne

puntaje; únicamente se ha limitado a adjuntar "Folletería Control de Calidad", como seobserva a folios 1286, lo cual no es suficiente para acreditar la exigencia solicitada enlas Bases.

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1{esofucíón 5\fV0165-2016-TCE-S3

Respecto al incumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos,referidos a las especificaciones técnicas de los equipos en cesión de uso

• En atención a la Consulta N° 5 efectuada por el Impugnante, la Entidad precisó que sedebía considerar como característica correcta "Servidor HP Proliant ML como mínimode 310 G8 Server Series" y que el Comité Especial permitía la presentación deservidores de mayor capacidad sin un costo adicional.

• El Impugnante ha presentado el brochure y la información técnica de este servidor(hardware) en idioma inglés, sin la respectiva traducción (fofios 1110 a 1113).

• Conforme se indican en las páginas 5 y 54 de las Bases, la información respecto alprocesamiento de datos -hardware'servidor del equipo de cesión de uso, debió estartraducida al castellano, pues es una característica técnica mínima de los equipos encesión de uso. Sise tomara tal documento como complementario, el Impugnante nopresentó Declaración Jurada alguna sobre la entrega de esterec:iuisito técnico mínimo,por lo que debería ser descalificado. I ~upervlsor ae las

Contr'tarroneRespecto al cuestionamiento efectuado en contra de su propuesta técnica

Cel t~téluoSobre los dos analizadores de inmunoensayos radom grande ofertados

• El Impugnante pretende confundir al Tribunal al indicar que al haber adjuntado en elfolio 8 el "Advia Centaur BNP CP" y no el "Advia Centaur BNP XP", no estaríacu ierdo con el requerimiento técnico mínimo, cuando ello no es correcto, puesa os Advia Centaur" en esencia y contenido son lo mismo.

• EII se puede corroborar con lo contenido en el Certificado de RegIstro Sanitario NO96/(foliO 327}, así como también en los folios 328 y 332 de su propuesta técnica.

Así, pe una lectura integral de la propuesta técnica, se confirma que ha cumplido conel requerimiento técnico mínimo.

\

50b e los folletos o insertos del material de control de test de BNP yT nina/s Bases solicitaban que el proveedor adjunte fa foUetería del material de control

donde se pueda verificar que este tiene valores asignados para el reactivo utilizandoun analizador ofertado garantizando el trabajo bajo un sistema homogéneo(calibrador, reactivo y analizador).

• Ha cumplido con lo requerido en los folios 1228 al 1230, por lo que no existe motivoalguno para cuestionar los folletos o insertos del material de control de test de BNP yTroponina, que consta en tales folios.

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Sobre el puntaje referido a las certificaciones de calidad de los productosofertados

• Para acreditar dicho requisito, presentó la Certificación 4000486 emitida a favor deSiemens Healthcare Diagnostics Inc., situada en New York (folio 1751 al 1766) yadicionalmente el Certificado QINI20S38710007, expedido por Kyowa Medex Ca. Ltd.(folio 1767 al 1750).

• Tal como se apreciaba en su propuesta técnica, para acreditar este requisito erasuficiente la presentación de la Certificación 4000486 emitida a favor de SiemensHealthcare Diagnostics lnc., es decir, bastaba con la sola presentación de dichocertificado para alcanzar el puntaje máximo de 15 puntos.

• Adicionalmente, esta información también puede ser corroborada con la revistón de losfolios 165, 924, las mismas que hacen referencia a ese ISO.

8.

• El Certificado QIN120S38710007 fue presentado adicionalmente, en caso el Tribunal lodescarte, no tendria que verse afectada el puntaje que le fuera asignado, toda vez quecon la certificación 4000486 cumplió con el requisito solicitado en las Bases.

del decreto del 21 de diciembre de 2015, se tuvo por apersonado al Adjudicatario ene tercero administrado.

I te escrito presentado el 21 de diciembre de 2015, la Entidad mediante Carta N° 643-S ~CEABE-ESSALUD, mediante el cual se rectifica el error incurrido en el Informe N° 171-

DNyCDEM -GECBE-CEABE- ESSALU D- 20 15.

Con ~ecreto del 21 de diciembre de 2015, se remitió el expediente a la Tercera Sala delTribunal para que evalué la información que obra en expediente y, de ser el caso, lo declaredentro de érmino de cinco (S) días listo para resolver.

t decreto de fecha 23 de diciembre de 2015, se programó Audiencia Pública para eliciembre de 2015, la misma que se llevó a cabo con la participación del representante

pugnante!, del Adjudicatari02 y de la Entidad3•

Página 10 de 36

La atJogada Claudia Yanira Tengan Shimabukuro realizó el Informe legal y la señora Marcela Julissa Saavedra Lescano elinforme de hechos.2 El abogado Jorge Elías Danos Ordoñez realizó el informe ~gal y el señor Wilfredo Augusto Hurtado el informe de hechos.J la señora Fabiola Janet Sotelo Soto realizó el informe de hechos.

9.

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1{eso(ucíón .'Nl'0165-2016- TCE-S3

10. A través del escrito presentado el 28 de diciembre de 2015, el Adjudicatario solicitó lareprogramación de la Audiencia Pública, la cual fue declarada no ha lugar debido a los plazosperentorios e improrrogables para resolver.

11. Por decreto de fecha 31 de diciembre de 2015, se solicitó información adicional a la Entidad.

12. Mediante escrito presentado el 6 de enero de 2016, el Impugnante presentó sus alegatos,señalando lo siguiente:

Los analizadores ofertados por representaciones médicas para el Hospital Sabogalno cumplen con realizar las 34 pruebas solicitadas en las bases

Pese a las preguntas del Tribunal, el Adjudicatario no ha identificado el folio o laparte de su oferta en la que señalen la distribución de dichos equipos y no lo haceporque la oferta no contiene dicha información esencial. Ni siquiera bajo una "lecturaintegral" de su oferta es posible conocer cuál es la distribución de los equiposofertados. La distribución de los equipos fue conocida rec¡éri~dúrá;'te'la' exPosicióndel AdjUdicatar~o en el info~e oral. 1 :o~t~~taiOneSiNo correspondla al Comite Especial sustituirse en la voluntad de tos postores yseñalar distribución de los equipos sino a los postores demostrar, a través de suo , lo requerido en la página 58 de las Bases Integradas.

g edad e Imprecisión sobre la distribución de los equipos debió ser suficientepa descalificar la propuesta técnica del Adjudicatario; sin embargo, durante la"" di~cia Pública también quedó demostrado que la sede central o el área deemo/gencia del Hospital Sabogal no podrá realizar el Test BNP{ Pro.

El Adjudicatario ha confirmado en su informe oral que los dos equipos grandes a serinsh;rados en la sede central del Hospital Sabogal serían los equipos Advia Centauro,es decir, ha confirmado que los equipos ofertados serían distribuidos bajo lasiguiente alternativa:

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De acuerdo con la información técnica proporcionada por el Adjudicatario en suoferta, el único equipo que podría procesar el Test BNP{Pro BNP es el Advia Centaur

Sabogal ~Central Sabogal- Emergencia

In rn ulitt HO D'hq ~!ño'

(Mo pnd! rHlilu el Tnt !NPI Pro SN~)

Opción 2

Advia Centaur CP"Pequeño"

I

Advia Centaur XPGrande

(No puede realizar el Test BNP¡Pro BNP)

I

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• Los folletos que obran en la propuesta técnica del Adjudicatario demuestran que loscontroles ofertados del Test BNP/ Pro BNP y Troponina no pueden emplearse en el

CP y no el Advia Centaur XP. En el supuesto negado que se admita que el AdviaCentaur XP también puede procesar dicho test, lo derto es que bajo esta alternativa,en el área de emergencias del Hospital Sabogal se instalaría el equipo InmuJite 2000que no tiene la capaddad para procesar el Test BNP/Pro BNP, es decir, aun cuandoel Advia Centaur XP y Advia Centaur CP puedan realizar el Test BNP/ Pro BNP, elárea de emergencia del Hospital Sabogal no podrá realizar la prueba de insuficienciacardíaca, valga la redundancia, en una situación de emergencia para sus pacientesporque el equipo InmuJite 2000 no lo permite.

La sede central debía contar, cuando menos, con un equipo que pudiera realizar elTest BNP / Pro BNP. Eso también quiere decir que el equipo Advia Centaur CP debíainstalarse en la sede central por ser el único equipo que, según su folletería, puederealizar la prueba del Test BNP/Pro BNP; asimismo, el Advia Centaur XP tambiéndebía ser instalado en la sede central por ser el único equipo declarado como"grande" en la oferta del Adjudicatario. Por descarte, el Inmul¡te 2000 debería serinstalado en el área de emergencia del Hospital Sabogal; sin embargo, dicho equipono tiene la capacidad de procesar el Test BNP/pro BNP.

Si bien las Bases no señalan expresamente que los equipos deben contar con lacapacidad de procesar tos 34 test en cada equipo ofertado, lo cierto es que, sin losequipos, la compra de los 34 test carecería de objeto pues no podrían emplearse.Ergo, si la Entidad contrata el suministro periódico de 34 test con equipos en cesiónen uso, era evidente que los equipos deben tener la capacidad de procesar los 34test, caso contrario la Entidad lo debió precisar así en las Bases.

Por ~arte nunca puso en duda la necesidad del área de emergencias de contarcon u quipo que pudiera realizar los 34 test y, cuando menos, el Test BNPI ro BNPque s na prueba de insuficiencia cardíaca, durante los 365 días al año las 24 horasdel día Más aún, si se tiene en consideración que el equipo destinado al área centralestá s "eto a un horario de atención restringido.

No se ía hacer una distinción donde las Bases no lo hacen y, por consiguiente, noera posible admitir, en este estado del procedimiento, que el postor eligieralibremente los test que pudieran realizarse en cada equipo y menos todavía si dichaele "' n podría comprometer el adecuado funcionamiento de la sede central o delár e emergencias del Hospital Sabogal por no contar con la posibilidad de realizar

est BNP/ Pro BNP, prueba de insuficiencia cardíaca,

troles del test de BNP/PRO BNP y Troponina ofertados por el Adjudicatarioeden realizarse en el equipo INMULITE 2000

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'Reso{ucíón :Nt'0165-2016- TCE-S3

equipo Inmulite 2000 tal como consta en los folios 1228 al 1230 de su oferta.

Reducción de puntaje por haber presentado el certificado de calidad delfabricante vencido

• Los productos ofertados por el Adjudicatario son productos fabricados bajo lamodalidad del encargo. De acuerdo con la información que obra en la propiapropuesta del Adjudicatario, la empresa que se encarga de la fabricación esSiemens Health Care Diagnostics Inc. y la empresa que asume el encargo defabricar los productos es Kyowa Medex Ca. Ltd,; bajo esta modalidad, las normassobre la materia atribuyen responsabilidad solidaria a ambas. Conforme a loanterior, el Certificado ISO 13485 a nombre de SIEMENS no es suficiente paraotorgarle el puntaje por dicho concepto a KYOWA, menos todavía, si se consideraque la empresa que realmente se encarga de la fabricación del producto es KYOWAy no SIEMENS. I Organismo

Rache sí cumple con todos los RTM Supe VIs,or de las• El Adjudicatario pretende que se le descalifique pbr en base 'a,r;argumentos

meramente formales, sin ningún impacto sobre el ,alcance de su 1pr()puesta y, entodo caso, por errores subsanables conforme a lo establecido en el artículo 62 delReglamento.

Prime formalismo: según el Adjudicatario, se debió incluir en el Anexo N° 9" édaradón Jurada de Soporte Técnico y Recursos Humanos: los nombres de JoséMartín/Coca Daneri y Manuel Eduardo Aliaga Lovato pese a que, de una lectura

~

I de su oferta, ellos pudieron identificar a estas personas, sin ningún'. on~eniente, como el personal propuesto por ROCHE para brindar la asesoríadura~te el procedimiento de evaluación de reactivos, esto es, para brindarcapaCitación en el Sistema de calidad. Además, el formato del Anexo 9 no exigía estainforfnación,

• formalismo: según el Adjudicatario, los certificados emitidos a nombre deartín Coca Daneri y Manuel Eduardo Aliaga Lovato no señalan, literal yamente, que han recibido capacitación en verificación de "precisión, linealidad

y racidad",

:{especto, las Bases no exigen que el certificado señale, literal y expresamente,ue la persona ha recibido capacitación en "precisión, linealidad y veracidad", LasBases sólo se limitan a exigir que "se debe incluir los documentos necesarios queacrediten la capaa"tación del personal que brindará la asesoda a las áreascorrespondientes del Hospital Sabogal en protocolos o guias actualizadas o vigentes

~e la CUNlCAL AND LABORATORYSTANDARDS INSTlTUTE (CLSI) para los procesosde verificación de la precisión, verificación de la veracidad y verificación de la

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linealidad". Las Bases sólo exigen capacitación en determinados protocolos de~istema de calidad, mas no exigen que 105 certificados señalen expresa yliteralmente que el personal haya recibido capacitación específicamente enverificación de precisión, veracidad y linealidad.

Ello resulta así porque la capacitación en Sistemas de gestión de calidad comprendevarios temas, entre ellos, la verificación de precisión, veracidad y linealidad y loscertificados no pueden tener el detalle de todos los temas abordados en cursos deesta naturaleza.

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Cuarto formalismo: el Adjudicatario ha señalado que no ha cumplido con presentar latraducción de los folletos del "Servidor HP Proliant ML310e GenS v2 Server" sinconsiderar que, según lo señalado en el índice de la oferta, dicho documento está

Cualquier imperfección de 105 certificados se encuentra plenamente respaldada conel Anexo N° 2 "Declaración Jurada de cumplimiento de los requerimientos técnicosmínimos" que obra a fojas 6 de su propuesta técnica. Lo único que estácuestionando el AdjudIcatario es que en uno de los certificados emitidos a nombre deManuel Eduardo Aliaga Lovato sólo se haya consignado las palabras "Precisión,Veracidad, mas no linealidad" asumiendo que ninguno de los cinco certificadosemitidos a nombre de José Martín Coca Denari comprende capacitación en"Unealidad" pese a haber recibido más de treinta (30) horas lectivas en Sistemas deGestión de calidad, a diferencia de las dnco (5) horas lectivas que habrían recibidolas personas acreditadas por el Adjudicatario, curiosamente, durante la convocatoriade esta Iidtación.

El Adjudicatario pretende lograr que se le descalifique por razones excesivamentefor pues cualquier defecto en los certificados se encuentra plenamenter. s do por la Declaración Jurada de Cumplimiento de Requisitos Técnicosmíni s y por el Principio de Presunción de Veracidad del que gozan dichadec tdón jurada.

• Tercer formalismo: según el Adjudicatario, no han cumplido con presentar ladeclar~ción jurada ofreciendo el "Programa de Evaluación Externa de la calidad paratodas ~as pruebas comprendidas para la entrega de los reactivos para el HospitalAlberto Sabogal Sologuren" que no es otra cosa sino el ofrecimiento de controlesextemos. El Adjudicatario no ha advertido que la referida declaración jurada seenc ntra a fojas 70S de la propuesta técnica bajo el nombre de "Dedaración juradade pacitación, control externo y entrega de software y hardware", A través del

eral 2 de dicho documento, se compromete expresamente a hacer "entrega deaterial para control de calidad interlaboratorial y externo para el Hospital Nacional

Alberto Sabogal Sologuren de acuerdo a lo solicitado en las Bases integradas en laspáginas 60 al 73",

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'ResolUcíón :NV0165-2016- TCE-S3

plenamente identificado como documentación técnica complementaria Y, de acuerdocon el artículo 62 del Reglamento, dicho documento puede ser presentado en idiomaoriginal. En el índice ha cumplido con señalar que la folJetería a fojas 1109 a 1251 •entre los que se incluye los folletos del servidor-, es información complementaria,por consiguiente puede ser presentado en idioma original.

13. A través de la Carta N° 83-0A-OADM-G-RAS-ESSALUD-2016, la Entidad solicitó prórroga deplazo para que presente el informe técnico complementario solicitado al área usuaria.

14. Mediante decreto del 13 de enero de 2016, se otorgó a la Entidad un plazo adicional de dos(2) días hábiles para el cumplimiento de la información adicional.

Por escrito presentado el 15 de enero de 2016, la Entidad remitió la Carta N° 33-JSPC-DADYT -G- RAS-ESSALUD- 20 16.

. . , .. 1SmOMediante decreto del 18 de enero del 2016, se declaro el expediente listo para resolver.I uperV sor lasPor decreto del 20 ce enero de 2016, atendiendo a la reconformación, de salasidispuestamediante Resolución N° 027-2016-0SCE/PRE de fecha 13 de enero de 2016', 'se remitió elexpediente a la Tercera sala y se dejó sin efecto el decreto de fecha 18 de enero del 2016 yse programó Audiencia Pública para el 27 de enero de 2016, la cual se llevó a cabo con laparticipación de los representantes del Impugnante4 y del Adjudicatali05,

A trarQ escrito presentado el 20 de enero de 2016, el Adjudicatario presentó susalegatoytoy~ijijcccandOlo siguiente:

• El Impugnante hasta la fecha no ha negado, ni desvirtuado las imputacionese ectuadas en contra de su propuesta.

• Las ses son claras al solicitar que la Declaración Jurada de Información de SoporteT' ieo de Recursos Humanos (Anexo N° 9) debe incluir al personal que brindará laesoría correspondiente solicitada. El requerimiento técnico mínimo sobre la

'Información de Soporte Técnico de Recursos Humanos" debe ser acreditado conna i) Declaración Jurada sobre la capacitación del personal ofrecido y con ii)documentos necesarios que acrediten la capacitación del mismo; sin embargo, elImpugnante no ha cumplido con este requisito, toda vez que aquél para acreditar los"Certificados de Capacitación de Personal que brindaría asesoría en verificación deprecisión, verificación de linealidad y verificación de veracidad" ofrece a personasque no han sido propuestas como parte del personal: señores José Martín Coca

16.

15.

17.

señora Mareel Julissa Saavedra Lescacon realizó el informe de hechos y la abogada Claudia Yanira Tengan Shimabulturoel nforme legal.\ I señor Wilfredo Augusto Vivas Hurtado realizó el informe de hechos y el abogado Orlando Vignolo Cueva el informe legal.

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Denari (folios 721 al 741) y a Manuel Eduardo Aliaga Lovato (folio 742), por lo quese considera que el Impugnante no ha cumplido con acreditar lo requerido comorequerimiento técnico mínimo y, por tanto, corresponde sea descalificado.

• Asimismo, el Impugnante no ha cumplido con el requerimiento técnico mínimoreferido a que el postor acredite capacitación del personal que brindará asesoría enverificación de precisión, verificación de linealidad y verificación de veracidad, puesde la revisión de la documentación presentada por aquél no se acreditaba queninguno de los profesionales presentados por éste cumpla con tener lacorrespondiente certificación para la verificación de linealidad según Clinical andlabority Standards Institute (C15I) aplicable a todos los reactivos adjudicados para elHospital Sabogal.

Así, para que acreditar dicho requisito el Impugnante ofrece a los señores JoséMartín Coca Denari (folios 721 al 741) y a Manuel Eduardo Aliaga lovato (folio 742),indicando que con el contenido de los folios 729 y 725 se estaría cumpliendo yacreditando el requisito de verificación de linealidad; sin embargo, se advertía que endichos folios tampoco se estaría cumpliendo con este recaudo conforme lo exigían lasBases, sino que más bien se trataba de un certificado general de calidad.

De acuerdo a la guía EP6~A Clinical and labority Standards Institute (CLSI) seestab~n los procesos para la realización de la verificación adecuada de laIin~idad j/dde los reactivos a evaluar, con lo cual se garantiza que durante laeje , contractual que los reactivos ofertados puedan cumplir con las expectativasde cali ad según lo indicado en su inserto.

ASimisJo, el Impugnante no ha cumplido con presentar información técnica delservidor, debidamente traducida, conforme a lo establecido en el artículo 62 delReglamento y lo indicado en las Bases, en razón que presenta documentos y lainform~ción técnica del servldor (hardware) en idioma inglés, sin adjuntar larespectiva traducción.

Solicita que se revise integralmente la evolución realizada por el Comité especial parasignar el puntaje correspondiente a los factores de evaluación "Cumplimiento de lapresta n" y "Cumplimiento de mejoras",

/Po otro lado, en lo que respecta al cuestiona miento en contra de su propuesta, lasses establecían que los tres analizadores debían cumplir con las 34 pruebas, loI se encuentra ratificado por el Informe de la Entidad, el cual señala que ''No se

recisa que cada equipo debe satisfacer o debe permitir realizar los ]4 testindependientemente":

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'Reso{ucíón .wv0165-2016- TCE-S3

• Ha cumplido con acreditar equipos para el área de emergencia, tal como lo requierelas Bases, no existiendo motivo para cuestionar los folletos o insertos del material decontrol de Test de BNP y Troponina, cumpliendo su folletería con los requerimientostécnicos mínimos previstos en las Bases,

• Bastaba la presentación del Certificado 4000486 emitido a favor de SiemensHealthcare Dignostics Inc., situado en New York, para cumplir con el factor deevaluación "Certificado de calidad".

19. Mediante Memorando N° 115-2016/TCE presentado el 26 de enero de 2016, el Presidentedel Tribunal acogió la solicitud de abstención formulada por la Presidenta de la Tercera Sala,por la causal prevista en el numeral S) del artículo 88 de la Ley NO27444,

20. A través delresolver.

decreto de fecha 28 de enero de 2016, se declaró el expediente listo para

Orqanl, O

23. Mediante escrito presentado el 2 de febrero de 2016, el Adjudicatario presenta un escrito

¿Jlementario.

I . .EV'LU~ION DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DEAPELACION:

//".14;. Previamente al examen de los asuntos de fondo propuestos, y considerando que el proceso• de.l selección materia de análisis fue convocado bajo el ámbito de aplicación del Decreto

Le9islativo N° 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, modificada por la LeyNd 29873, en adelante la Ley, así como de su Reglamento aprobado por el Decreto SupremoN° 184-2008-EF, Y modificatorias, en adelante el Reglamento, es menester verificar si elpresente recurso de apelación se encuentra incurso dentro de alguno de los supuestos de1m rocedencia, regulados en el artículo 111 del Reglamento.

21. Mediante escrito presentado el1 de febrero de 2016, el Impugnante presentó sus alegatos,señalando argumentos similares a los ya desarrollados en sus anferiores esC!'"itos,ne

22. Por escrito presentado el 1 de febrero de 2016, el Adjudicatarioc~resentó'sus alegatos,señalando argumentos similares a los ya desarrollados en sus anteriores escritos,

25. principio, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley, el cualtablece que los recursos impugnativos se encuentran orientados a resolver lasiscrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un proceso deselección, desde la convocatoria hasta antes de la celebración del contrato, precisándose quetales discrepancias solo pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación.

Sobre el particular, el artículo 104 del Reglamento señala que mediante el recurso de•...-/'apelación se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección,

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desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato. En losprocesos de selección de Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía, elrecurso de apelación se presenta ante la Entidad que convocó el proceso de selección que seimpugna, y será conocido y resuelto por el Titular de la Entidad. En los procesos delicitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Directa Pública y Adjudicación de MenorCuantía derivada de los procesos antes mencionados, el recurso de apelación debepresentarse ante el Tribunal y debe ser resuelto por este órgano colegiado. En losprocesos de selección según relación de ítems, el proceso principal del cual forma parte elítem que se impugna determinar ante quién se presenta el recurso de apelación.

Atendiendo a lo señalado, y dado que el proceso de selección respecto del cual se hapresentado el recurso es una Licitación Pública, este Tribunal resulta competente paraavocarse al conocimiento de la causa.

26. Por su parte, el artículo 107 del Reglamento establece que, la apelación contra elotorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella, debeinterponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse otorgado labuena pro. En el caso de Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía, elplazo será de cinco (5) días hábiles.

27.

En el marco de lo indicado anteriormente, en el presente caso, el Impugnante interpusorecurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro de fecha 13 de noviembre de2015.

En ese sentido, el plazo máximo para Interponer el recurso vencía el 25 de nOViembre del201s'p(d¡ que el Impugnante presentó su escnto de apelaCión el 24 de nOViembre del 2015ante a de Partes del Tnbunal, se adVierte que el recurso fue Interpuesto dentro delplazo I~rEn vlrtub de ello, no habiéndose advertido la concurrenCia de alguna de las causalesestabl~das en el artículo 111 del Reglamento, el recurso resulta procedente,corresP9ndiendo avocarse a [os asuntos de fondo propuestos.

PRETENSIONES:

El Impugnante solicita a este Tribunal lo siguiente:

i. e se descalifique la propuesta técnica presentada por el Adjudicatario.

Que se revalúe y disminuya el puntaje otorgado a la propuesta técnica delAdjudicatario en el factor de evaluación "Certificado de Calidad".

Que se revoque la buena pro y que, en consecuencia, se le otorgue [a buena pro.

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1{eso{ucíón :Nt'0165-2016- TCE-S3

El Adjudicatario solicita a este Tribunal lo siguiente:

i. Que se descalifique la propuesta técnica presentada por el Impugnante.

ii. Que se revalúe y disminuya el puntaje otorgado a la propuesta técnica delImpugnante en los factores de evaluación "Cumplimiento de la Prestación","Experiencia del Postor" y "Cumplimiento del factor evaluación de mejoras".

FUACION DE PUNTOS CONTROVERTIDOS

28. Habiéndose verificado la procedencia del recurso presentado, y considerando el petitorioseñalado precedentemente, corresponde efectuar su análisis de fondo, para lo cual cabe fijarlos puntos controvertidos del presente recurso; en este sentido, es preciso tener enconsideración lo estableado en el Acuerdo de Sala Plena NO 002~2012de fecha 5 de junio de2012, respecto a los alcances dé los artículos 114 y 118 del Reglamento, segú¡'~el cual: "( ..)sólo serán materia de la decisión los puntos controvertidos que sesustenteii en los hechoscontenidos en el recurso de apelaa"ón presentado por el impugnante..y en la absolución deltraslado del referido recurso que presenten los demás postores /ntervinientes en elprocedimiento de impugnación". oej tsraaoIDicha posición resulta coherente con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 118 delReglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en virtud del cual la resolución expedidapor el Tribunal que se pronuncie sobre el recurso de apelación deberá contener, entre otrainformación, ''la determinadón de los puntos controvertidos definidos según los hechosalegado r. el impugnante mediante su recurso y por los demás intervinientes en ei

- edi de impugnación al absolver el traslado del recurso de apelación"I

Asimis ,las referidas disposiciones deben concordarse con lo indicado en el numeral 3 delartícu o 1£6 del Reglamento, en virtud del cual ''El postor o postores emplazados debenabsolver él traslado del recurso en un plazo no mayor a cinco (5) d!as hábiles, contados apartir delj'd!a siguiente de haber sido notificados con el recurso de apelación por parte de laEntidad. La absolución del traslado será presentado a la Mesa de Partes del Tnbunal o en lasOfianas Z07/es del ose£, según corresponda"(subrayado nuestro)

En el m c de lo indicado, los asuntos controvertidos planteados por el Impugnante en surecurso apelación y el Adjudicatario en la absolución del traslado del recurso de apeladónconsis en:

uestionamientos a la propuesta técnica del Adjudicatario

Determinar si 105 equipos ofertados por el Adjudicatario cumplen con lo solicitadoen las Bases.

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il. Determinar si el Adjudicatario ha cumplido con presentar la folletería del materialde control de acuerdo a lo señalado en la página 55 de las Bases Integradas.

iii. Determinar si el Adjudicatario ha cumplido con acreditar el factor de evaluación"Certificado de Calidad".

Cuestionamientos a la propuesta técnica del Impugnante

iv. Determinar si el Impugnante ha cumplido con acreditar la documentación requeridaen el literal f) del numeral 2.5 del Capítulo 11 de la Sección Especifica de la BasesIntegradas.

v, Determinar si el Impugnante ha cumplido con acreditar los Certificados decapacitación del personal que brindará asesoría en verificación de precisión,verificación de linealidad y verificación de veracidad.

vii. Determinar si el Impugnante ha cumplido con acreditar el factor de evaluación"Cumplimiento de la Prestación".

vi. Determinar si el brouchure que adjunta el Impugnante en su propuesta técnicapara acreditar las características del servidor podía presentarse en idioma original(inglés) o si, por el contrario, se requería la respectiva traducción.

x.

Determinar si el Impugnante ha cumplido con acreditar el factor de evaluación" ' periencia del Postor".

peterminar si el Impugnante ha cumplido con acreditar el factor de evaluacióntcumplirniento del factor evaluación de mejoras".

~eterminar si corresponde que se le otorgue la buena pro al Impugnante.

FUNDAMENTACIÓN:

29. Es materia del presente análisis, el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante,contra I otorgamiento de la buena pro correspondiente a la licitación Pública N° 01-2015-ESSA O/RAS, para la "Adquisidón de readivos de inmunolog!a J para la Red Asistendalsa al con equipo de cesión de uso".

30. o marco referencial, es preciso tener en cuenta que, conforme a lo dispuesto en elícuJo 26 de la Ley, lo establecido en las Bases, en la citada Ley y en el Reglamento, obliga

por igual a todos los postores y a la Entidad convocante, habiéndose establecido, enreiterada jurisprudencia emitida por este Tribunal, que las Bases constituyen las reglas del

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r......•~ .. Ministerio

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1{eso{ucíón :JI[O0165-2016- TCE-S3

proceso de selección y es en función de ellas que debe efectuarse la calificación y evaluaciónde las propuestas.

Asimismo, el artículo 61 del Reglamento establece que, para que una propuesta seaadmitida, deberá incluir, cumplir V, en su caso, acreditar la documentación de presentaciónobligatoria que se establezca en las Bases Administrativas y los requerimientos técnicosmínimos que constituyen las características técnicas, normas reglamentarias y cualquier otrorequisito establecido como tal en las Bases y en las disposiciones legales que regulan elobjeto materia de la contratación.

Adicionalmente, el artículo 70 del Reglamento, en su numeral 1), señala que, para laadmisión de las propuestas técnicas, el Comité Especial verificará que las ofertas cumplancon los requisitos establecidos en las Bases y que sólo una vez admitidas, el Comité Especialaplicará los factores de evaluación previstos en éstas y asignará los puntajescorrespondiehtes, conforme a los criterios estableddos para, I cadaSIfactor y a ladocumentación sustentatoria presentada por el postor. I Supervisor de las

31. De las disposiciones glosadas, se desprende que, para la evalua'ción de-lasJPropuestas,deben considerarse dos aspectos claramente diferenciados: por un lado, los~~.,I'"equerimientos técnicos mínimos, cuya fundón es asegurar' a -la Entidad que lapropuesta de! postor cumple con las características mínimas de idoneidad para proveer oejecutar adecuadamente el bien o servicio objeto de la contratación, habilitando con ello alas prop s que ingresarán en competencia y que serán evaluadas posteriormente; y, porel otr , los factol'"es de evaluación, que contienen los elementos a partir de los cuales seasig rá ntaje con la finalidad de seleccionar la mejor oferta.

De ue o con lo señalado, tanto la Entidad como los postores se encuentran obligados acumPI~.r on Jo establecido en las Bases, es así que la Entidad tiene el deber de calificar laspropue tas conforme a las especificaciones técnicas y los criterios objetivos de evaluacióndetall os en las Bases, los que deben ser congruentes con el objeto de la convocatoria ysujeta e a los criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si los equipos ofertados por elAdjudicatal'"io cumplen con lo solicitado en las Bases.

32. El pugnante sostiene que, de acuerdo a las Bases, los postores debían ofertar un total detr s equipos; dos analizadores de ínmunoensayos radom grande para el laboratorio central y

analizador de inmunoensayo radom pequeño para el laboratorio de emergencia; sinbargo, manifiesta que el Adjudicatario ha ofertado i) un analizador inmunoensayo radomande Advia Centaur XP (folio 1256), ii) un analizador de inmunoensayo radom pequeñommulite 2000 (folio 1369) y Uí) un analizador de inmunoensayo radom pequeño AdviaCentaur CP (folio 1439), tos cuales sostiene no cumplirian de manera independiente conefectuar las 34 pruebas que exigen las Bases Integradas.

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Agrega que, para mantener la validez de la oferta del Adjudicatario, sólo caben dosalternativas:

Primera Opción: el analizador de inmunoensayo radom pequeño Immulite 2000 era enrealidad el otro equipo radom grande, es decir, los dos equipos grandes que se instalarían enel laboratorio serían el "Advia Centaur XP" y el "Immulite 2000"; sin embargo, si ello fuera asíel Adjudicatario no podría completar las 34 diferentes pruebas que exigen las Bases, comoTest de BNP/Pro BNP porque i) el test de BNP/Pro 8NP ofertado por el Adjudicatario sólo escompatible con el equipo "Advia Centaur CP" y no con el equipo "Advia Centaur XP" (folio867) y ii) el Adjudicatario no ha ofertado ningún test adicional de BNPfPro BNP que puedarealizar en el otro equipo Immulite 2000.

Segunda Opción: el analizador de inmunoensayo radom pequeño Advia Centaur CP es elotro equipo radom grande. Bajo esta opción la combinación de equipos grandes seria el"Advia Centaur XP" y el "Advia Centaur CP". En este caso, las 34 pruebas se podrían realizarsólo en el laboratorio central del Hospital Sabogal, pues en el laboratorio de emergencia seinstalaría el "Immulite 2000", equipo en el cual no se puede emplear el reactivo ofertado porel Adjudicatario "Advia Centaur BNP" (folio 867).

r) Así, sostiene que, según la propuesta del Adjudicatario, el escenario planteado por aquél/ sería el primero, con lo cual no se cumpliría con el RTM de realizar las 34 pruebas del ítem lo

33. A su turno, el Adjudicataria sostiene que las Bases requerían 2 analizadores deinm oensayos radom grande y 1 analizador de inmunoensayo radom pequeño. Asimismo,

~

-al ue el analizador inmunoensayo radom grande Advia Centaur XP y el analizador dein noensayo radom pequeño Advia Centaur CP, en esencia y contenido son lo mismo, loc I podía corroborar con el Certificado de Registro Sanitario N° 1296 (folio 327), así~o~ ~n los folios 328 y 332 de la propuesta técnica, y que haciendo una lectura integral deIrllisriJa se confirmaba que había cumpl¡do con el referido requerimiento técnico mínimo.

34. Por s~ parte, mediante Informe N° 171-SGDNCDEM-GECBE-CEA8E~2015-ESSALUD,la SubGerenba de Determinación de Necesidades y Control de Dispositivos y Equipamiento Médicode la Gerencia de Estimación y Control de Bienes Estratégicos de la Gerencia de la Central deAbastecimien de Bienes Estratégicos de la Entidad señaló lo siguiente:

"(...Ev' Z oda la Propuesta Técnica de la empresa Representaciones Médicas del Perú S.R.L., sey¡ nca que dicha empresa afeita en el Anexo 8-A, Hoja de presentadón de los Equipos Cedidos

Cesión de Uso (folio 1256), Analizador de Inmunoensayo random grande: Advia Centaur XP;ffolio 1369), Analizador de Inmunoensayo random pequeño Immulite 2000; (folio 1439),Analizador Inmunoensayo radom pequeño: Advia Centauro

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1{eso{ucíón .7\fl'0165-2016- TCE-S3

De lo mencionado en el párrafo precedente y de la capacidad analítica de cada equipo se hadeterminado que los equipos grandes son: El Analizador de Inmunoensayo Random ADVIACENTAUR XP y el Analizador de /nmunoensayo Random ADVIA CENTAUR CP; mientras que elAnalizador lnmunoensayo Pequeño, es el Analizador Inmunoensayo Random INMULlTE2000.

Asimismo, con relación a que el Test de BNP/Pro BNP (sub item 34), es específiQmenterealizado por el equipo Analizador de Inmunoensayo Random ADVIA CENTAURCp' es corredo;y si este equipo es destinado al Laboratorio Central del HNSS, entonces el Laboratorio deEmergencia no poelria realizar este Test de BNPjPro BNP, por lo que, según manifiesta elimpugnante, no se estada cumpliendo con el requerimiento de las Bases. Sin embargo, debemosseñalar que en la Bases se establece el requerimiento de los 34 Test. que deben ser realizadoscon 105 equipos en Cesión de Uso. No se precisa que cada equipo debe satisfacer o debeperrmtir realizar 10534 Test independientemente.

BORATORIO CENTRAL

LABORATORIO DEEMERGENCIA

HOSPITAL NACIONAL ALBERTO SABOGAL SOLOGUREN

02 ANALIZADORES DEINMUNOENSAYOS RANDOMGRANDE01 ANALIZADORES DEINMUNOENSAYOS RANDOMPE UEÑO

Por lo tanto, de acuerdo a /o evaluado y evidenciado en la propuesta técnica de la empresaREPRESENTAaONES MÉDICAS DEL PERU S.R.L., entendemos que cumple con lo requerido enlas presentes Bases." I Organismo

. <:'lNV", I ",,.~..,, ~

Sobre el particular, cabe indicar que el objeto de la contratación es el suministro de reactivosde inmunología 1 para la Red Asistencial Saboga¡ con equipo ~n cesión. de uso a compralocal, por un abastecimiento de doce (12) meses. i de Esta o

De acuerdo a lo establecido en las Especificaciones Técnicas del bien - Ítem Paquete delcapítulo III de la Sección Especifica de las Bases, los equipos de laboratorio entregados encesión de uso (ECU) solicitados para el Hospital Nacional Alberto Sabogal Sologuren (HASS),son los siguientes:

3 .

35.

Asimismo, ara el Hospital Luis Negreiros Vega (HLNV) se requería un analizador deinmunoensayos radom mediano.

37. De acuerdo a la absolución de la Consulta N° 1 efectuada por el propio Adjudicatario, seestabl ió lo siguiente:

1. E PRESA Nombre o Razón SocialRE. ESENTACIONES MEDICAS DELPERUSRL2 EFERENCIA ~DELASBA5E5ADMINI5TRA7TVA5

Capitulo JI! - EspecificaCiones Técnicas y Requerimientos Técnicos MínimosEElT de los equipos en cesión de uso.Para el HNASS en cantidad de 02 unidades -laboratorio central

Página 2J de J(,

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Anexo: I piÍn.54-57PiÍni;;fsl3. ANTECEDENTES SUSTENTO

~ En las Bases adminiStrativas del proceso LP N° 1505L00011, en el Cap/~ulo IJI, se solidtan 02 analixadorde inmunoensayos radom grande, para el laboratorio central, con una perfomance cada uno de 150pruebas por hora.

~ Nuestra representada para completar las 34 diferentes pruebas que se solidta, presentará 02anaJixadores que cumplen las especificcdones técnicas solicItadas en las presentes bases y entre ambosequipos completará la plataforma total de pruebas.

_ Son los 02 analixadores que se solicitan en las Bases, de esta manera se está cumpliendo con lo solicitado.En ese sentido se solicita aceptar nuestra apreciación, amparados en el reglamento de contratadones del Estado.Es en atención a lo expuesto ya JosPrincipios que rigen las contrataciones, estipulados en el Art. 4 de la ley deContrataciones del Estado, que se sustenta nuestra solicitud, (. ..) (Los énfaSIS son nuestros)

4. CONSULTA."De Acuerdo a lo expresado y en conformidad con el Art. 54 del Reglamento de la ley de Contrataciones,solicitamos al comité es""""lal confirmar si nuestra anreciación es correcta.

Rpta. CONSULTA N° 01

El Comité Especial en coordinación con el área usuaria, acuerda acoger su consulta, siempre y cuando elpostor indique en su propuesta que: si uno de los equipos no funciona en el mismo día, tiene el compromiso deasegurar el normal procesamiento de pruebas o indicar que cumplirá oon instalar equipamiento idóneo para esteproceso. (El énfasis es nuestro)

Tal como se aprecia, contrariamente a lo indicado por la Entidad en sus informes, enatención a la Consulta W 1 efectuada por el Adjudicatario, se aclaró que, respecto a los dosanalizadores inmunoensayo random grande correspondientes al laboratorio central delHospi cional Alberto Sabogal Sologuren, los postores podían ofertar equilXls que entre

b cu plieran con efectuar las 34 diferentes pruebas que se requerían, es decir, no eraque cada uno de los equipos realizara todas las pruebas, pero sí que entre ambos

i ra con la totalidad de las mismas.

Ahora ien, de la revisión efectuada a la propuesta técnica del Adjudicatario se aprecia queen el í dlce de la propuesta, se indica que los equipos que ofertó para el Hospital NacionalAlberto Sabogal Sologuren (HASS) son los siguientes:

exo N° 8 - A Hoja de Presentación de los Equipos cedidos en Cesión de Usoquipo para el HASS)" (fotio 1256 a 1368), correspondiente al analizador de

inmunoensayos radom grande Sistema Advia Centaur XP.

"Anexo N° 8 - A Hoja de Presentación de los Equipos cedidos en Cesión de Uso(Equipo para el HASS)" (folio 1369 a 1374), correspondiente al analizador deinmunoensayos radom pequeño Immulite 2000.

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1{eso(ucíón :NV0165-2016- TCE-S3

Laboratorio de emergencia:

- "Anexo N° 8 - A Hoja de Presentación de los Equipos cedidos en Cesión de Uso(Equipo para el HASS)" (folio 1439 a 1515), correspondjente al analizador deinmunoensayos radom grande Sistema Advia Centaur CP.

40. Al respecto, es importante traer a colación lo indicado por la Sub Gerencia de Determinaciónde Necesidades y Control de Dispositivos y Equipamiento Médico de la Gerencia deEstimación y Control de Bienes Estratégicos de la Gerencia de la Central de Abastecimientode Bienes Estratégicos de la Entidad en su Informe NO 171-SGDNCDEM-GECBE-CEABE-2015-ESSALUD, donde, en atención al cuestionamiento efectuado por el Impugnante respecto alos equipos propuestos por el Adjudicatario, señala' lo siguiente: -Super I de las

'r...) Ir' noEvaluada la Propuesta Técnica de la empresa Representaciones Médicas del Perú S.R.L.,se verifica que dicha empresa afeita en el Anexo 8A Hoja ae presentación de losEquipos Cedidos en Cesión de Uso (folio 1256), Analizador de inmunoensayo randomgrande: Advia Centaur XP; (folio 1369), Analizador de Inmunoensayo random pequeñoImmulite 2000; (folio 1439), Analizador inmunoensayo radom pequeño: Adv;a CentaurCA

De" mencionado en el párrafo precedente y de la capaddad anaf¡t;"cade cada eqUipo seeterminado que los equipos grandes son: El Analizador de Inmunoensayo Random

OrlA CENTAUR XP y el Analizador de /nmunoensayo Random ADV/A CENTAUR cp,.mi~ntras Que el Analizador /nmunoensayo Pequeño, es el Analizador InmunoensayoRandom /NMULlTE 2000.

AJ.nismo, con reladón a Que el Test de BNP I Pro BNP (sub ¡"temJ4), es especificamenterealizado por el equipo Analizador de /nmunoensayo Random ADV/A CENTAUR CP, escorrecto (...)"

41. Conforme se aprecia de fa evaluación efectuada por la Entidad a los equipos propuestos porel A 'udicatario, el único que cumplía con realizar la prueba: Test de BNP / Pro BNP era elequ. Advia Centaur CP, equipo que fue propuesto por el Adjudicatario para el laboratoriode mergencia, con lo cual se aprecia que ninguno de los dos equipos propuestos para ella' oratorio central cumplen con realizar dicha prueba, incumpliendo así con lo establecido en1 Bases, en cuanto a que por lo menos entre ambos equipos se cubriría el total de lasruebas (34 test).

Cabe indicar que el propio Adjudicatario ha señalado en todo momento que entre los tresequipos se cumple con efectuar la totalidad de las pruebas. Incluso en atención a fa pregunta

f>ágillJ 25 de J(i

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efectuada en Audiencia Pública por este Colegiado al representante del Adjudicatario,respecto a las pruebas que puede realizar cada equipo propuesto, aquél indicó que ningunode los equipos cumple con realizar el total de pruebas, sino que, por el contrario, entre lostres equipos se cumple con efectuar la totalidad de los mismos.

42. Por tanto, este Colegiado aprecia que la propuesta del Adjudicatario no es acorde con lasexigencias establecidas en el presente proceso; por lo que, corresponde descalificar supropuesta al incumplir un requerimiento técnico mínimo, revocándose la buena pro otorgadaa su favor, debiendo declararse fundado el recurso impugnativo respecto de dicho extremo,siendo inoficioso pronunciarse respecto a los demás cuestionamientos planteados por elImpugnante en contra de la propuesta del Adjudicatario, en razón que ningún análisisposterior que efectúe la Sala variará su condición de descalificado.

CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si ellmpugnante ha cumplido conacreditar la documentación requerida en el literal f) del numeral 2.5 del Capítulo11 de la Sección Específica de la Bases Integradas.

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, el Impugnante alega que el Adjudicatario pretende que se le descalifique en baseentos meramente formales, sin ningún impacto sobre el alcance de su propuesta y,

e to o caso, por errores subsanables conforme a lo establecido en el artículo 62 delRegl¡mento.

Así, *,stiene el Impugnante que, de una lectura integral de su oferta, se podía identificar alos señores José Martín Coca Daneri y Manuel Eduardo Aliaga Lovato, como el personalpropuesto para brindar asesoría durante el procedimiento de evaluación de reactivos, estoes, par: brindar capacitación en el Sistema de calidad. Además, señala que el formato delAnex N'o9 no exigía esta información.

'1C indicar que, en el literal f) del numeral 2.5 del Capítulo 11de la Sección Específica de las

ses integradas, se requirió como documento de presentación obligatoria, lo siguiente:

Al respecto, el Adjudicataria ha cuestionado la propuesta del Impugnante, pues sostiene queaquél ha presentado en el folio 690 de su propuesta técnica el Cuadro de RecursosHumanos, en el cual ha declarado contar con la participación, como parte de su personal detrabajo, de las siguientes personas: Rosario del Pilar Jaramillo Fernández, Karina Oiga MoscolFerrer, María Grazzia Guila Panaqué, Jaime Fernando Villegas Vásquez, Danny Luis PunilAyquipa, pero que pese ello, para acreditar los "Certificado de Capacitación del personal quebrindaría asesoría en verificación de precisión, verificación de linealidad y verificación deveracidad", aquél ofrece personas que no han sido propuestas como parte de su personal,siendo dichas personas los señores José Martín Coca Denari (folios 721 al 741) y ManuelEduar Iiaga Lovato (folio 742).

45.

43.

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1{eso{ucíón .wu0165-2016- TCE-S3

"f) Declaración Jurada de Información de Soporte técntco de Recursos Humanos. Adjuntando lacertificación de capadtación del personal de seNicio técnico 10Cil1otorgada por la casa matrizdel eQuipo ofertado. (Anexo N° 9)

Se precisa que se aceptará, la Certificación de la CapacitaCión del personal de SelVl'cioTécnico local emitida por el fabricante y/o por un representante autorizado del fabricanteque se encuentre facultado para ello, pudiendo este Certificado ser firmado por unfuncionario competente de la Empresa representante autorizado. (Pronunciamiento N° 278-2012-DTN emitido por el OSCE)".

46. Asimismo, revisada las Bases se aprecia que se estableció como documento de presentaciónobligatoria el siguiente anexa:

ANEXO N° 9

Razón Social:Dirección:De rtamento:

Dirección:Departamento:

DEClARACION JURADA DE SOPORTE TECNICO y RECURSOS HUMANOSInformación soP.Q!!,etécnico: [MarQue con un (X)]

Colegio Profesional

Red de Distribución deRepuestos (de sernecesario utilizar hojaaparte)

c~~ ecursos Humanos: Asesoría Técnica Científica

p" ~I ProfesiOnal de soporteécnico Científico Especialidadombres A lIidos

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r de Recursos Humanos: MantenimientoIPersonal Profesional de

MantenimientoNombres A lIidos

EspeclalídadColegio Profesional

(Opcional)

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47.

En mi calidad de Representante Legal de •••..•••...•••.....••.....................•••.••...•..•• DECLARO BAJOJURAMENTO que los datos e Información consignados en el presente formularKl se sujetan a la verdad .

................................Firma, Nombres V Apellidos del postor o

Representante legal o común, segun corresponda

Conforme se aprecia del Anexo N° 9 - Declaración Jurada de Soporte Técnico y RecursosHumanos, en ningún extremo se indica que en éste se deba identificar al personal que seencargaria de brindar asesoría a las áreas correspondientes del Hospital Nacional AlbertoSabogal en protocolos y guías actualizadas y vigentes de la Oinical and Laboraty 5tandardsInstitute (CLSI); solo se hace mención a la obligación de indicar el personal que seencargana de la asesoría técnica científica y del mantenimiento.

49.

so.

Por el contrario, se aprecia que, mediante Observación N° 1, el Impugnante observó lasBases administrativas a fin que el Comité Especial incluyera en el Anexo N° 9 la solicitud deun personal como mínimo para el desarrollo de la capacitación teórico práctico para lav le ión de las pruebas y asesoría durante el procedimiento de evaluación de loseaeti s; sin embargo, pese a la observación efectuada, el Comité Especial solo se limitó aj que ''el postor que presente su propuesta debe incluir los documentos necesarios quea iten la capacitación del personal que brindará asesada a las áreas correspondientes delhas tal Sabogal en protocolos o guías adualizadas o vigentes de la CUNICAL ANOLAH 'RATORY STANOAROAS INSTITUTE (CLSI) para los procesos de verificación de laprec Ión verificación de la veracidad y verificación de la linealidad según lo solidtado en lases ificaciones técnicas indicadas en las bases administrativas (...)~ apreciándose que no seacogió lo estrictamente observado por el Impugnante.

En t ~~tido, se observa que en el Anexo N° 9 - Declaración Jurada de Soporte Técnico yR sos Humanos sólo se debía indicar el nombre y datos del personal encargado .de la

soría técnica científica y de mantenimiento, más no así del personal que encargaría derindar asesoría a las áreas correspondientes del Hospital Nacional Alberto Sabogal enprotocolos y guías actualizadas y vigentes de la Oinical and Laboraty Standards Institute(CLSI).

Ahora bien, de la revisión efectuada a la propuesta del Impugnante se aprecia que, a folios690, adjunta el Anexo N° 9 - Declaración Jurada de Soporte Técnico y Recursos Humanos de

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Organismo Supervisor , !j~

de lasContrataciones "del Estado ,~ > ~ :, £

" , ,

Tribunal de Contratacionesdel Estado

'Reso{ucíón .wu016S-2016- TCE-S3

fecha 5 de noviembre de 2015, mediante la cual señala el personal que se encargaría de laasesoría técnica científica, mantenimiento y el encargado del software de gestión delaboratorio, conforme a lo establecido en las Bases. En virtud de ello, no corresponde acogerel cuestionamiento efectuado por el Adjudicatario, en este extremo.

QUINTO PUNTOCONTROVERTIDO:Determinar si el Impugnante ha cumplido conacreditar los Certificados de capacitación del personal que brindará asesoría enverificación de precisión, verificación de linealidad y verificación de veracidad.

4. Al respecto, en la página 58 de las Bases integradas se ha establecido que, para la.r evaluación de los reactivos, el proveedor debe obligatoriamente:

Al respecto, el Adjudicatario sostiene que, si bien el Impugnante ofrece a los señores JoséMartín Coca Denari y Manuel Eduardo Aliaga Lovato como personal encargado de brindarasesoría en verificación de precisión, verificación de linealidad y verificación de veracidad, noha cumplido con acreditar que dichas personas cuentan con "Certificados de capacitación delpersonal que brindará asesoría en verificación de precisión, verificación de linealidad yverificación de veracidad". Así, sostiene que en cuanto al señor José Martín Coca Denari ésteno cumple con dicho requisito y que, en cuanto al señor Manuel Eduardo Aliaga Lovato, solose adjunta un certificado de capacitación profesional en verificación de precisión y veracidad,mas no de linealidad según Clinlcal and LaboratorY Standards Institute (CLSI), para todos losreactivos adjudicad6~ para el Hospital Sabogal. -

tA su turno, el Impugnante sostiene que las Bases no exigen que el certificado señale literal yexpresamente que la persona recibió capacitación en "precisión, linealidad y veracidad", solose exigía, según sostiene, capacitación en determinados protocolos de sistema de calidad, loCU~. ¡ca sería así en razón que el sistema de gestión de calidad comprende varios temas,e e 1. 1I0s, la verificación de precisión, veracidad y linealidad. Además señala que tatescery cados estarían respaldados por el Anexo N° 2 - Declaración Jurada de Cumplimiento deRj(qJenmientos Técnicos Mínimos.

por/su parte, en atención al pedido de información efectuado por el Tribunal, la Entidadmediante carta N° 33-JSPC-DADYT-G-RAS-ESSALUD-2016, señala que, en efecto, elImpugnante ha presentado en su propuesta técnica los documentos de capacitadón de losseñores José Martín Coca Denari y Manuel Eduardo Aliaga Lovato como el personal quebrindará la asesoría en verificación de precisión, verificación de linealidad y verificación deraddad. Asimismo, señala que los puntos a asesorar son considerados como parte del

sjstema de gestión de calidad por lo que la documentación presentada por el Impugnante enbs folios 721 al 742 sustenta la capacitación que tiene el personal que brindará dichaasesoría en el tema solicitado en las Bases. Además, manifiesta que la evaluaCión es integraly que con el Anexo N° 2 - Declaración Jurada de Cumplimiento de los RequerimientosTécnicos Mínimos dicho postor se compromete a cumplir con los requerimientos técnicosmínimos.

51.

53.

5 .

Pá!,>Ína29 de 36

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"(.)_ Brindar capacitación técnico práctica para la verificación de las pruebas y asesoría durante

el procedimiento de evaluación de los reactivos.Incluir en su propuesta el Programa de control de calidad interlaboral que permita realizarla evaluación inicial y permanente de los reactivos adjudicados para el Hospital Sabogal

Esta evaluación impliCiJ:Verificación de la Precisión según O/n/cal and Laboraty 5tandards [nstitute (CLSI) paratodos los reactivos adjudicados para el Hospital Sabogal

~ Verificación de la Veracidad según O/n/cal and Laboraty 5tandards Institute (CLSI) paratodos los reactivos adjudicados para el Hospital Sabogal

- VenficiJción de la Linealidad según Oínical and Laboraty 5tandards [nstitute (CLSI) paratodos los reactivos adjudicados para el Hospital Sabogal

l...)"

55. De acuerdo a la absolución de la Observación N° 1 efectuada por el Impugnante respecto ala capacitadón técnico práctica, se estableció lo siguiente:

I'ágina 30 de 36

Este~eriml(!nto mínimo fue considerado en el estudio de mercado el mismo que declaramos los postores quee /zam 5 en el formato enviado, por lo tato para ajustamos al principio de eficiencia que nge la Ley deContra dones del Estado ( ..)

4 BSERVACIONESr ¡. antes expuesto el comité especial debe incluir en el Anexo N° 9 página 112 la solicitud de 01 personal como

mini o ra el desarrolio de estas actividades ue cuente con documentación certifiCados ue /o sustenteRESPUESTA: el postor que presente su propuesta debe inciuir los documentos necesanos que acrediten facapac'ltacion del personal que brindará asesoda a las áreas correspondientes del Hospital Sabogal en protocolos oguias kaiizadas o vigentes de la CUNlCAl ANO LABORATORY STANDARDSINSTlTUTl: (as!) para los procesosde verificación de la preósión, verificación de la veracidad y verificación de la linealidad según /o soliCitado en lasespecifICaciOnes técniCas indicadas en las bases administrativas;_ Venficación de la Precisión según Oinical and Laboratory Standards lnstitute (C15l) pilra todos fos reactivos

adjudicados para el Hospital Sabogal.- Verificación de la Veracidad según Clinical and Laboratory Standards lnst/tute (C15!) para todos los reactIVOS

ad' l'cados para el Hospital Sabogal.(icación de la LineaNdad según Oinical and Laboratory Standards !nstitute (aSl) para todos los reactivos

Ijudicados para el Hospital Sabogal.

1..)Teniendo en cuenta que este requerimiento técnico mínimo necesita de personal especJC1I/zadopara ei desarroffode la asesoda teórico practico, como bien se detalla: Verificar la Precisión, Veracidad y linealidad según el aS!para todos los reactivos utilizados, la entidad debe garantizar que el postor adjudieado cuente con personalpermanente capacitado en tomas de Control de Calidad y VerifICación de métodos más aun considerando que elhospital utilizará su recurso humano a disposiCión para ejecutar en compañ/a del proveedor estas actividades quedeben reflejar resuitados confiables y de calidad.

I respecto, se aprecia que, a folios 721, el Impugnante indica que se adjuntan losCertificados de capacitación del personal que brindará asesoría en verificación de precisión,verificación de linealidad y verificación de veracidad, y a continuación, folios 722 al 741,

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adjunta los certificados correspondientes al señor Martín Coca Deneri entre ellos certificadospor cursos de post grado en Gestión de Calidad en patología Clínica y Gestión de Calidad enLaboratorio Clínico. Asimismo, a folios 742, adjunta el Certificado de Capacitación Profesionalcorrespondiente al Taller: Verificación del desempeño de la precisión y veracidad en elLaboratorio Clínico, emitido a favor del señor Manuel Eduardo Aliaga Lovato.

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CUARTOPUNTO CONTROVERTIDO:Determinar si el brouchure que adjunta ellmp~rtañte en su propuesta técnica para acreditar las características dels~ldor podía presentarse en idioma original (inglés) o si por el contrario serElqy-~a respectiva traducción.

sofu: e/particular, el Adjudicatario sostiene que en atención a la consulta efectuada por elimpUgntnte se precisó en las Bases (página 59) las características que debía tener elservido. Asimismo, señala que el Impugnante ha presentado el brochure y la informacióntécnica de este servidor (hardware) en idioma inglés sin la respectiva traducción, informaciónque debió estar traducida al español al tratarse de una característica técnica mínima de losequipos en cesión de uso y en caso de que aquél considerara dicho documento comocomplementario debió presentar una Declaración Jurada que garantice el cumplimiento dedicho requerimiento técnico mínimo, por lo que al no haberse efectuado ello correspondía su

calificación.

57. En tal sentido, si bien se aprecia que respecto al señor Martín Coca Deneri se adjuntacertificados en gestión de calidad, lo cual según sostiene la Entidad abarca la capacitación enverificación de precisión, verificación de veracidad y verificación de linealidad; respecto alseñor Manuel Eduardo Aliaga Lovato, sólo se adjunta el certificado de CapacitaciónProfesional correspondiente al Taller: Verificación del desempeño de la precisión y veracidaden el Laboratorio Clínico, por lo que en dicho caso al no haberse presentado un certificadoque acredite la capacitación de dicha persona en gestión de calidad y al haberse optado porpresentar un documento que certifica puntualmente los procesos de verificación antescitados, éste también debía corresponder a la verificadón de Iinealidad;\sin embargo, elImpugnante solo ha presentado un certificado que acredita que el señor Aliaga Lovato solocuenta con capacitaclón en verificadón de precisión y verificación de veracídád.' e

I Contf~ta I .58. En tal sentido, se aprecia que el Impugnante no ha cumplido con acréditar el requerimiento

técnico mínimo solicitado en las Bases, por lo que corresponde que ~supropuesta técnica seadescalificada.

60. A su turno, el Impugnante sostiene que el Adjudicatario no ha tenido en cuenta que losf lletas del "Servidor HP Proliant ML310e Gen8 v2 5erver" de acuerdo a su índice está

entificado como folleteria complementaria y, que por tanto, de conformidad con lodispuesto en el artículo 62 del Reglamento dicho documento puede ser presentado en idiomaoriginal.

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61. De acuerdo a lo requerido en la Bases, en el literal b.6 del numeral 2.4 del Capítulo 11de laSección Específica, se estableció lo siguiente:

"Documentación de Presentación Obligatoria:

l...]b) Declaración jurada de cumplimiento de los Requerimientos Técnicos M/nimas contenidos en el

Capltulo JJJ de la presente sección Anexo N° 02. Esta Declaración Jurada deberá serrespaldada por la siguiente documentación:

(...)

b.6 Documentos sustentatorios, catálogos, folletos, manuales, catálogos, brochures u otrosdocumentos técnicos similares emitidos DOr el fabricante. Sin embargo, en los documentosantes mencionados no detallasen todas las caraeter/sticas técnIcas establecidas en las bases,podrá acompañarse una declaración jurada del postor en la cual señale el cumplimiento deellas. Sin perjuicio de la potestad de la entidad de realizar una fiscalización posterior.~ffigr~~OOOIDw~OO~~to~~se~~~~~m~to~~~~técnico).

(Original o copia simple). Su contenido es evaluable y concluyente respecto del cumplimientode algunas o de todas las caracteristicas solicitadas en las especificadones técnicas deEssalud; deberá indicar la descripción, la presentación del producto y modo de uso delproducto ofertado. El modo de uso del producto ofertado que forma parte de la folleteria, serefiere a la utllizadón del producto. "

Tal como se aprecia, en las Bases Integradas no sólo se requería la presentación de unadeclara" jurada general, sino que se precisó que lo declarado debía estar respaldado enolleto, anuales, catálogos, brochures u otros documentos técnicos similares del fabricantey/o, de el caso, mediante una declaración jurada en la que se indique qué especificacióntécnica I acreditaba.

63. En entido, mediante los folletos, manuales, catálogos, brochures u otros documentostécnico similares se acredita que los bienes ofertados cumplen con las especificacionestécnicas requeridas en las Bases y solo aquello que no pudiera ser acreditado medianteéstos, podía ser acreditada mediante una declaración jurada, es decir, a través de lainform ón obrante en los mismos los postores debían acreditar que el bien ofertadocum í con las especificaciones técnicas establecidas en las Bases Integradas, quedandocI ente definido que los folletos, manuales, catálogos, brochures u otros documentos

ICOS similares no constituían información complementaria, pues acreditaban informaciónerida a los requisitos para la admisión de propuestas, generando el incumplimiento de su

resentación la no admisión de la propuesta del postor.

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64. Además, de acuerdo al numeral 1.10 de las BasesIntegradas del Capítulo I de la SecciónGeneral, referido a la Forma de presentación de la documentación y alcances de lapropuesta, se consignó lo siguiente:

"1.10 FORMA DE PRESENTACIÓN YALCANCES DE LAS PROPUESTAS

Todos los documentos que contengan información referida a los requisitos para laadmisiÓnde propuestas y factores de evaluagón se Presentanen idiQmacastellanoo. ensu defecto, acompañadosde traducción ofigalo sin valor oficial efectuada por tradudorPÚblico WriJmentado Q traducción certificada efectuada oor traductor colegiadocertifiCildo.salvo el caso de la informagón técnica complementariacontenida en folletos,instructivos, catálogos o siml'lares,que puede ser presentada en el idioma original, Elpostor es responsablede la exactitud y veraddad de dichos documentos, (El subrayadoes nuestro)

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO: HP ProUnt MUSO Base - Xeon ESSS04 2 GHz

SERVIDOR HP PROLIANT ML MINIMO 310 GS SERVER SERIESESPECIFICACIONES TÉCNICAS

cuerdo a las Basesintegradas, se estableció que las especificacionestécnicas deleran las siguientes:

TIPServidorF OR DE FORMAore-SUMENSIONES (AXPXA).7anx6L3anxlOcm

I S~BIUDAD DE SERVIDOR2 vlasPROCESADOR1 x ¡ntel Xeon ESS04 3 GHz uad-Core o CPU E 5-2407 mínimo 4 núcleosMEMORIA CACHEMínimo 4 M8 L3 r rocesadorMEMORIA RAMMínimo 8 G8 (INSTALADOS) I 24 G8 (MAX.) - DDR3 SDRAM - ECC- 1066 MHZ-PO-I0600CONTROLADOR DE ALMACENAMIENTO

65. ca~ mencionar que, lo antes comentado est~ en concordan~ia~?r¡AOje,~ta,blecidoen elarticulo 62 del Reglamento, que dispone que, "Todos los documentos que contenganinformación referida a los requisitos para la admisión de propuestas yfaetores de evaluaciónse presentan en idioma. castellano o, en su defecto, acompañados de traducción,ofidal o sinvalor oficial efectuada por traductor público juramentado o traducción 'certificada efectuadapor traductor colegiado certificado, salvo el caso de la información' 'téinica "Complementariacontenida en folletos, instroctivos, catálogos o similares, que puede ser presentada en elidioma original, El postor es responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos, H

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RAID Serial ATA-ISO SAS PeI Ex ress Smart Arra P4IOBAHIAS DE ALMACENAMIENTO DE SERVIDORHot-swao 3.5wDISCO DUROMínimo 2.x 500GB 3G SATA 7.2.K RPM MDLALMACENAMIENTO OPnCODVD-ROMMONITORNingunoCONTROLADOR GRÁFICOMemoria de video comnartida fUMA)CONEXION DE REDES1 x I~a~eta integra,%~HP NC107{ PO Express Gigabit NlC lO/lOO{lOOOWOL Wake 01'1 LANALIMENTACIONCA IÚI12.30 V-¡SO-/60 Hz) 460 Watts

Ahora bien, de la revisión efectuada a la propuesta técnica del Impugnante, si bien seobserva que en el índice se indica que a folios 632 y 635 al 638 se adjunta la folletena delhardware, de la revisión efectuada a dichos folios se aprecia que en estos no se adjunta lafolletería correspondiente al hardware, sino la folletería de la impresora de sobremesa ZebraGC420 y del lector láser Voyager 1200g, apreciándose que más bien a folios 1109 al 1251 seadjunta la folletería del Servidor HP Proliant ML pero en idioma inglés sin traducción.

Tal como se aprecia, los documentos que pretendían acreditar las especificaciones técnicascorrespondientes al Hardware del Servidor HP Proliant ML se encuentran en idioma inglés,sin traducción; por lo que, conforme se advierte corresponde descalificar la propuesta técnicadel 1 gn nte. Asumir lo contrario implicaria contravenir el Principio de Trato Justo eIgua tari regulado en el literal k) del artículo 4 de la Ley, según el cual todo postor delenes 5Trvicios o de obras debe tener participación y acceso para contratar con lasEnti,oade~en condiciones semejantes, estando prohibida la existencia de privilegios, ventajasy prerrogativas.

consecu!ntemente, en aplicación del artículo 62 del Reglamento corresponde descalificar lapropuesta técnica del Impugnante por no cumplir con uno de los requerimientos técnicosmínimos, siendo irrelevante que este Tribunal se pronuncie respecto a los demáscuestionamientos planteados por el Adjudicatrio en contra de la propuesta técnica delImpugnante atendiendo a que su situación de descalificado no será revertida.

ca e encia, en virtud del análisis efectuado y en aplicación de lo dispuesto por ela 2) del artículo 119 del Reglamento, corresponde declarar fundado en parte el

r de apelación interpuesto por la empresa PRODUCTOS ROCHE QF S.A.,r spondiendo declarar fundado el recurso respecto a la descalificación de la propuesta•cnica del Adjudicatario en la Licitación Pública N° 01-2015-ESSALUDjRAS, para la

""Adquisia'ón de reactivos de inmunologra 1 para la Red Asistena'al Sabogal con equipo decesión de uso'; e infundado el recurso en el extremo relativo a otorgar la buena pro a favor

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Ministeriode Economía y Finanzas

Organismo Supervisorde las Contratacionesdel Estado

Tribunal de Contratacionesdel Estado

1{eso[ucíón :NV0165-2016- TCE-S3

del Impugnante en el marco del citado proceso de selección, debiendo declararse desierto elproceso de selección al no haber quedado ninguna propuesta válida.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Peter PalominoFigueroa y con la intervención de la Vocal Violeta Lucero Ferreyra Coral y el Vocal Víctor VillanuevaSandoval, en reemplazo de la Vocal Mariela Sifuentes Huamán, por abstención, según el Rol deTurnos de Vocales Vigente, y de conformidad con lo dispuesto mediante Resolución N° 027-2016-OSCE/PREdel 13 de enero de 2016; y en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 59 dela Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Ley N° 30225, Y su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo NO3S0-201S-EF, así como los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización yFunciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial NO 789-2011-EF/10, y modificado porDecreto Supremo W 006-2014-EF; analizados los antecedentes, y luego de agotado el debatecorrespondiente, por unanimidad;

SE RESUELVE: O .I "rgaOlSmO1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación ir:lterpuesto'" por la empresa

PRODUCTOS ROCHE QF S.A., correspondiendo declara~ fundado el recurso respecto a ladescalificación de la propuesta técnica del Adjudicatario para la Uéi'ti3t':¡ó'nPúbliCa N° 01-201S.ESSALUD/RAS, convocada por el Seguro Social de salud - Red AsistEmci~Jlsaboga! parala "Adquisición de reactivos de inmunolog/a 1 para la Red Asistencial Sabogal con equipo decesión de uso'~ e infundado el recurso en el extremo relativo a otorgar la buena pro a favordel Impugnante en el marco del citado proceso de selección, por los fundamentos expuestos.

~vOaR la buena pro al postor REPRESENTACIONESMÉDICAS DEL PERÚ S.R.L. para lalcit "Ó«'Pública N° 01-201S-ESSALUDjRAS, convocada por el Seguro Social de Salud - RedsiSi:~cial Sabogal para la "Adquisición de reactivos de inmunolog/a 1 para la Red Asistencialtfóda! con equipo de cesión de uso'; así como DESCALIFICAR sU propuesta, por los

fpndamentos expuestos.I

3. DESCALIFICAR la propuesta presentada por el postor PRODUCTOS ROCHE QF S.A. en laLicitación Pública N° 01-201S-ESSALUD/RAS, por los fundamentos expuestos.

4. Declarar DESIERTA la Licitación Pública N° 01-2015-ESSALUD/RAS, convocada por elSeguro Social de Salud - Red Asistencial Sabogal para la ''Adquisición de reactivos deinmunolog/a 1 para la Red Asistencia! Sabogal con equipo de cesión de uso'~ por lasca eraciones expuestas./

5. ~OLVER la garantía presentada por la empresa PRODUCTOS ROCHE QF S.A. para lai 'erposición del presente recurso de apelación.

6. La Entidad deberá recabar los antecedentes administrativos en la Mesa de Partes del Tribunaldentro del plazo de treinta (30) días calendario de notificada la presente resolución;

(. /

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debiendo autorizar por escrito a la person que realizará dicha dilig cia. En caso contrario,los antecedentes administrativos serán en iados al Archivo Central de OSCEpara su custodiapor un plazo de seis (6) meses, luego el cual serán remitidos a Archivo General de laNación, bajo responsabilidad.

7. Dedarar que la presente resolución agota la vía

Regístrese, comuníquese y publíquese.

~.Villanueva Sandoval.Ferreyra Coral.Palomino Figueroa.

"Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando NO687-2012{TCE, del 03.10.12".

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