13
 Responsabilidad civil del fabricante por daños causados por productos defectuosos (Tema 8) 1 TEMA 8: RESPONSABILIDAD CIVIL DEL FABRICANTE POR DAÑOS CAUSADOS POR PRODUCTOS DEFECTUOSOS La jurisprudencia del TS no ha conocido un número excesivamente elevado de daños causados por productos aunque esto cambia cuando miramos a los juzgados y las audiencias-. Por otro lado, hay que resaltar que, en muchas ocasiones, los casos de responsabilidad por daños causados por productos defectuosos aparecen enmascarados bajo la apariencia de casos distintos, por ejemplo, como casos de accidente laboral o enfermedad profesional. Ejemplo: hay una plaga de hormigas y, como consecuencia de estar expuestos a las sustancias químicas de los insecticidas, los trabajadores contraen una enfermedad y sufren trastornos de salud. Solicitan a los tribunales laborales una indemnización. El ejemplo es ilustrativo pues desde el punto de vista teórico es un caso de responsabilidad por producto defectuoso y, el hecho de que se haya producido en el seno de una relación laboral, es en buena medida secundario, debería tener las mismas reglas aplicables y los mismos tribunales competentes que otros casos de daños por producto en otros ámbitos. De aquí que la responsabilidad por producto sea más importante desde el punto de vista social de lo que el mero número de resoluciones judiciales al menos del TS- nos permitiría deducir: en muchos casos no resuelve la Sala 1ª aplicando la Ley General de defensa de Consumidores y Usuarios o la Ley 22/94 de Productos Defectuosos (refundida en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias), sino que se sustancian en vía laboral y decide la jurisdicción laboral; o se deciden sobre la base del art. 1902 CC. Pero los datos de otros países y no hay razones para pensar que en España las cosas sean muy distintas- indican que los productos que los individuos consumen y usan constituyen una de las fuentes importantes de daño en la sociedad. No son tan frecuentes como los accidentes de tráfico, pero los accidentes por productos constituyen un grave problema social. El tratamiento singular y diferenciado de la responsabilidad por producto defectuoso fue iniciado, utilizando materiales legislativos existentes, por la jurisprudencia de distintos Estados muy señaladamente, los Estados Unidos de América- en un intento de salvar los obstáculos que podían suponer ciertas interpretaciones de las normas jurídicas, fundamentalmen te en relación con el principio de relatividad de los efectos del contrato. El gran problema, inicialmente, era poder dirigirse contra el fabricante , eludiendo la vía (y los inconvenientes) de las responsabilidades contractuales con el vendedor o suministrador del producto. Si la víctima sufría daños porque el producto era defectuoso, podía reclamar contra el vendedor (acciones contractuales por saneamiento o incumplimiento contractual), pero no contra el fabricante, con el que no estaba vinculado mediante una relación contractual: se entendía que la relación contractual con el vendedor interrumpía la responsabilidad extracontractual con el fabricante.   Donoghue v. Stevenson ([1932] UKHL 100]: una señora se encontró un caracol en estado de descomposición en el fondo de la botella de un refresco y, al verlo, se desmayó y sufrió graves lesiones. La señora tenía acciones contractuales contra el vendedor, pero sólo podía reclamar, de acuerdo con la norma contractual aplicable, otra botella no defectuosa, pero no se incluía en la indemnización el daño sufrido. Por ello, sería conveniente poder dirigirse contra el fabricante. Ello tenía ciertos obstáculos que la jurisprudencia intentó salvar en las primeras décadas del siglo. En España, también se manifiestan los problemas: a veces se reclaman por la vía de la responsabilidad contractual los daños consecuenciales (daño a la integridad física del comprador) y en ocasiones los tribunales los concedieron.

Defect Os

Embed Size (px)

DESCRIPTION

derecho

Citation preview

  • Responsabilidad civil del fabricante por daos causados por productos defectuosos (Tema 8)

    1

    TEMA 8: RESPONSABILIDAD CIVIL DEL FABRICANTE POR DAOS CAUSADOS POR PRODUCTOS

    DEFECTUOSOS

    La jurisprudencia del TS no ha conocido un nmero excesivamente elevado de daos causados por productos

    aunque esto cambia cuando miramos a los juzgados y las audiencias-. Por otro lado, hay que resaltar que, en

    muchas ocasiones, los casos de responsabilidad por daos causados por productos defectuosos aparecen

    enmascarados bajo la apariencia de casos distintos, por ejemplo, como casos de accidente laboral o enfermedad

    profesional.

    Ejemplo: hay una plaga de hormigas y, como consecuencia de estar expuestos a las sustancias qumicas de los

    insecticidas, los trabajadores contraen una enfermedad y sufren trastornos de salud. Solicitan a los tribunales laborales

    una indemnizacin. El ejemplo es ilustrativo pues desde el punto de vista terico es un caso de responsabilidad por

    producto defectuoso y, el hecho de que se haya producido en el seno de una relacin laboral, es en buena medida

    secundario, debera tener las mismas reglas aplicables y los mismos tribunales competentes que otros casos de daos por

    producto en otros mbitos.

    De aqu que la responsabilidad por producto sea ms importante desde el punto de vista social de lo que el

    mero nmero de resoluciones judiciales al menos del TS- nos permitira deducir: en muchos casos no resuelve

    la Sala 1 aplicando la Ley General de defensa de Consumidores y Usuarios o la Ley 22/94 de Productos

    Defectuosos (refundida en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto

    refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias),

    sino que se sustancian en va laboral y decide la jurisdiccin laboral; o se deciden sobre la base del art. 1902 CC.

    Pero los datos de otros pases y no hay razones para pensar que en Espaa las cosas sean muy distintas-

    indican que los productos que los individuos consumen y usan constituyen una de las fuentes importantes de

    dao en la sociedad. No son tan frecuentes como los accidentes de trfico, pero los accidentes por productos

    constituyen un grave problema social.

    El tratamiento singular y diferenciado de la responsabilidad por producto defectuoso fue iniciado, utilizando

    materiales legislativos existentes, por la jurisprudencia de distintos Estados muy sealadamente, los Estados

    Unidos de Amrica- en un intento de salvar los obstculos que podan suponer ciertas interpretaciones de las

    normas jurdicas, fundamentalmente en relacin con el principio de relatividad de los efectos del contrato.

    El gran problema, inicialmente, era poder dirigirse contra el fabricante, eludiendo la va (y los inconvenientes)

    de las responsabilidades contractuales con el vendedor o suministrador del producto. Si la vctima sufra daos

    porque el producto era defectuoso, poda reclamar contra el vendedor (acciones contractuales por saneamiento

    o incumplimiento contractual), pero no contra el fabricante, con el que no estaba vinculado mediante una

    relacin contractual: se entenda que la relacin contractual con el vendedor interrumpa la responsabilidad

    extracontractual con el fabricante.

    Donoghue v. Stevenson ([1932] UKHL 100]: una seora se encontr un caracol en estado de descomposicin en el fondo de

    la botella de un refresco y, al verlo, se desmay y sufri graves lesiones. La seora tena acciones contractuales contra el

    vendedor, pero slo poda reclamar, de acuerdo con la norma contractual aplicable, otra botella no defectuosa, pero no se

    inclua en la indemnizacin el dao sufrido. Por ello, sera conveniente poder dirigirse contra el fabricante. Ello tena

    ciertos obstculos que la jurisprudencia intent salvar en las primeras dcadas del siglo.

    En Espaa, tambin se manifiestan los problemas: a veces se reclaman por la va de la responsabilidad

    contractual los daos consecuenciales (dao a la integridad fsica del comprador) y en ocasiones los tribunales

    los concedieron.

  • Responsabilidad civil del fabricante por daos causados por productos defectuosos (Tema 8)

    2

    Aunque con importantes precedentes, a partir de los aos 60 se extiende internacionalmente una tendencia

    objetivadora en este sector. Ante la frecuente aparicin de casos de responsabilidad por producto que afectaban

    a un nmero importante de personas (relativos, sobretodo, a productos qumicos o medicamentos), se produjo

    un movimiento a favor de las reglas de la responsabilidad objetiva, de manera que el fabricante quedase

    sometido a un rgimen de responsabilidad extracontractual objetiva. Esta tendencia, de origen norteamericano,

    se extendera posteriormente a distintos Estados europeos, producindose en los 80 una transformacin en

    Europa y, en particular, en Espaa, por dos motivos diversos:

    1) El caso de responsabilidad por producto ms grave a lo largo de la historia europea se produjo en Espaa

    con el caso de la colza, a comienzos de los ochenta, que provoc una reaccin social tan importante que el

    legislador tuvo que actuar y lo hizo con la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios

    (LGDCU). Se elabor una ley general para la defensa de consumidores y usuarios donde se estableci un

    rgimen de responsabilidad del fabricante.

    2) En el plano europeo, se aprob la Directiva de 25 de julio de 1985 de responsabilidad civil por los daos

    ocasionados por productos defectuosos, que recoge las principales aportaciones tericas y jurisprudenciales

    europeas y norteamericanas producidas a partir de los 60. Asimismo, establece una regla de responsabilidad

    objetiva, aunque con dos vlvulas de escape que hacen que slo se pueda hablar relativamente de

    responsabilidad objetiva

    Este rgimen influy en Espaa que en 1986 entra en la Comunidad Europea, si bien durante muchos aos

    Espaa se neg a adoptar la Directiva, entendiendo que la Ley de consumidores del 84 ya regulaba

    adecuadamente esta materia. Ello no convenci en Bruselas y, finalmente, aprob la Ley 22/94, de 6 de julio,

    de responsabilidad civil por daos causados por productos defectuosos, que vena a ser una transposicin

    de la directiva.

    El legislador espaol no derog los artculos correspondientes de la Ley de consumidores, a diferencia de

    otros Estados, dando lugar a un problema de convivencia entre dos legislaciones potencialmente aplicables a

    los mismos casos. El intento de solucin fue el de la Disposicin Final 1 de la Ley 22/94, que previ una

    relacin de especialidad: en el mbito de aplicacin especfico de la Ley 22/94 queda excluida la aplicacin

    de los artculos 25 y siguientes de la Ley General de Consumidores y Usuarios; fuera de este mbito

    especfico (por ejemplo, servicios), rigen estos ltimos preceptos.

    En la actualidad, la LGDCU y la Ley 22/1994 han quedado refundidas en el Real Decreto Legislativo

    1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la ley general para la defensa de

    los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias.

    8.1. Contenido del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el

    texto refundido de la ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes

    complementarias

    El concepto legal de producto se recoge en el art. 136: Se considera producto cualquier bien mueble, an

    cuando est unido o incorporado a otro bien mueble o inmueble, as como el gas y la electricidad.

  • Responsabilidad civil del fabricante por daos causados por productos defectuosos (Tema 8)

    3

    Se basa en una delimitacin inicial que se refiere a la idea de bien mueble: en principio, un producto es un bien

    mueble, aunque incorporado o asociado a un bien inmueble. Ello contrasta con la Ley de consumidores (tambin

    bienes muebles y los servicios), que contiene un concepto de producto ms amplio.

    En la versin inicial de la Directiva y de la Ley 22/1994, se excluan los productos alimentarios no

    transformados. Este privilegio poda obedecer a las presiones que los agricultores franceses haban ejercido

    sobre el legislador europeo del 85, pues no tena razn de ser. Era evidente que los alimentos frescos no

    manipulados estaban fuertemente manipulados, pues la actividad agraria y ganadera exige actividades

    humanas que pueden llevar a esa manipulacin (en productos de la pesca, caza y actividades ganaderas y

    agrarias no transformadoras).

    La enfermedad de las vacas locas acab con ese trato especial para esos productos agrcolas y ganaderos,

    cinegticos y pesqueros: la Directiva 1999/34/CE, de 10 mayo 1999 elimin aquella excepcin y producto sera

    todo bien mueble. La Ley 22/1994 fue modificada por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, disposicin adicional

    12.

    Por otro lado, la inclusin del gas y la electricidad era razonable y, de hecho, existen bastantes casos en la

    jurisprudencia del TS donde se condena a la compaa suministradora o a los fabricantes por defectos en

    bombonas de butano y casos de defectuosa instalacin del gas.

    STS, 1, 30.7.1998 (RJ 1998\6926): Repsol suministra una bombona y se prueba que estaba en buen estado, si bien no era

    correcta la instalacin por la mala distribucin del local. Repsol advirti a los propietarios del local que la instalacin estaba

    mal, pero el TS conden porque entenda que la mera denuncia o anuncio no era suficiente, sino que deba haber adoptado

    medidas positivas de seguridad o, incluso, haberse negado al suministro mientras no se tomaran las medidas de seguridad

    necesarias.

    STS, 1, 23.1.2003 (RJ 2003\606): una explosin por escape de gas en el piso de Pedro provoca daos en algunos pisos de su

    finca y de las colindantes, as como el fallecimiento de Juan Francisco. El TS no declara la responsabilidad de Repsol Butano,

    SA, pues la causa de la explosin fueron las obras de modificacin de las conducciones de gas y de la caldera que realiz

    Pedro.

    STS, 1, 29.3.2006 (RJ 2006\1868): responsabilidad objetiva de la empresa fabricante por el mal funcionamiento de una

    bombona de gas. No hace falta probar los motivos tcnicos de la explosin.

    STS, 1, 30.3.2007 (RJ 2007\1613): responsabilidad de empresa suministradora de gas por la intoxicacin sufrida por un

    usuario debido a inhalacin de aquel producto como consecuencia de la defectuosa instalacin efectuada por la empresa

    elegida por la suministradora. Incidencia del art. 1903 CC.

    En cuanto al concepto de defecto, es necesario diferenciar los tres grandes tipos de defecto identificados por la

    literatura del sector:

    1. De fabricacin: es aquel donde el producto concreto, cuando es utilizado o consumido, se desva del diseo

    previsto para aquel producto. Por tanto, hay una discrepancia entre la realidad de un producto y el diseo

    previsto para ese producto, que normalmente se produce por un fallo de fabricacin.

    STS, 1, 23.6.1993 (RJ 1993\5380), 8.2.1995 (RJ 1995\1630), 4.10.1996 (RJ 1996\7034): botellas que estallan produciendo

    daos en muecas y ojos. La botella no est diseada para que explote, por lo que hay una discrepancia entre la situacin

    del producto y lo que, segn su diseo, tendra que resultar, a consecuencia de una anomala en el proceso de produccin

    del bien.

    STS, 1, 26.1.1990 (RJ 1990\69): muerte por electrocucin al tocar un armario de bao que tena un contacto.

    STS, 1, 21.2.2003 (RJ 2003\2133): Manuel Francisco sufri heridas en un ojo al explotarle una botella de cristal de gaseosa

    mientras la dejaba en la cesta de la compra. El TS declara la responsabilidad de La Casera, SA al existir un defecto de

    fabricacin.

  • Responsabilidad civil del fabricante por daos causados por productos defectuosos (Tema 8)

    4

    STS, 1, 14.7.2003 (RJ 2003\5837): Juan Francisco y Lorenza sufrieron diversas lesiones al volcar con su vehculo, que tena

    un defecto de fabricacin en el eje trasero. El TS establece la responsabilidad solidaria del fabricante, el importador y el

    vendedor por el defecto de fabricacin.

    SAP Cantabria 25.4.2005 (JUR 2005\129161): lesin ocular causada a una menor al desprenderse la estrella de la varita

    mgica que formaba parte del disfraz que una marca de refrescos ofreca con la compra de sus productos. El tribunal

    considera que entra dentro del uso razonablemente previsible que un nio d golpes enrgicos a una varita mgica

    representativos del rol mgico que est desarrollando durante el juego.

    STS, 1, 7.11.2008 (JUR 2008\365754): vctima de accidente indemnizada por la falta de funcionamiento de airbag del

    vehculo de su automvil. No se aprecia concurrencia de culpas en caso de airbag defectuoso por no llevar el cinturn de

    seguridad.

    SAP Sevilla 17.1.2011 (JUR 2011\15204): indemnizacin del dao moral (300 euros) por el susto producido tras el

    hallazgo de un ratn muerto en una lata de frutos secos. No hay dao fsico.

    STS, 1, 27.2.2012 (RJ 2012\4989): responsabilidad por defecto en producto sanitario. Aplica el baremo para calcular la

    indemnizacin.

    2. De diseo: el producto no se aparta sino que es realizado conforme al diseo previsto por el fabricante, pero

    genera un riesgo de dao, que se hubiera podido evitar o reducir con un diseo alternativo.

    STS, 1, 25.5.1996 (RJ 1996\4853): un beb introduce la cabeza entre el somier y los barrotes de proteccin de una cuna y

    muere ahogado por la presin del somier. Se trata de un defecto de diseo porque el producto se corresponda con el

    diseo, pero ste generaba riesgo de asfixia.

    Los defectos en frmacos y productos qumicos son, casi todos, casos de defecto de diseo, pues pueden generar efectos

    secundarios asociados al consumo de otros medicamentos o a las circunstancias de la persona que los toma.

    STS, 1, 10.6.2002 (RJ 2002\6198): nio asfixiado al comer caramelo demasiado grande.

    3. De informacin o advertencia: los productos cuyos riesgos de dao hubiesen podido ser reducidos o

    evitados mediante instrucciones o advertencias adecuadas suministradas por el fabricante respecto de sus

    modalidades de uso, instrucciones que no fueron adecuadamente comunicadas a los usuarios.

    STS, 1, 29.5.1993 (RJ 1993\4052): daos sufridos al manejar una botella de benceno. No se haba advertido de que no era

    apta para uso domstico.

    STS, 1, 31.7.1997 (RJ 1997\5617): una empresa qumica suministra un pesticida que anuncia como apto para todo tipo de

    rboles de hoja caduca. Unos agricultores de Teruel adquieren el producto y lo aplican a una subespecie local frutal

    (melocotonero tardo de Calanda), producindose la muerte de esos rboles. El producto no era defectuoso en su

    fabricacin (se corresponda con la frmula qumica de la empresa) y el diseo era razonable, pero la empresa no advirti

    que, respecto ciertas variedades frutales, el producto era txico para los propios rboles. El dao podra haber sido

    evitado con una simple advertencia al usuario.

    STS, 1, 22.5.2001 (RJ 2001\6467): daos por uso inadecuado de producto con cido sulfrico concentrado. Deber de

    advertencia del fabricante y del suministrador.

    SAP Mlaga 30.10.2003 (JUR 2003\265339): responsabilidad extracontractual del fabricante y de su aseguradora por los

    daos causados por una botella de gas para la recarga de mecheros. En el envase no constaban todas las especificaciones

    complementarias sobre el uso del producto, informando a los consumidores de los peligros especficos del mismo. En este

    caso, no slo se impona la constancia de las advertencias y cautelas generales sino tambin la precaucin especfica sobre

    la no retirada de la junta de goma exterior y de las consecuencias que dicha actuacin poda provocar en el consumidor.

    SAP Barcelona 18.4.2008 (AC 2008\1610): defecto de producto por falta de informacin suficiente sobre efectos

    secundarios en el prospecto del medicamento. No se acredita el nexo causal entre el defecto de informacin y el dao

    psicolgico a los pacientes. Dao moral: no procede por la simple ingesta de un medicamento, sin conocer todos sus

    posibles efectos secundarios. La prdida de oportunidad no debe ser indemnizada.

    STS, 1, 21.11.2008 (n sentencia: 1087/2008): explosin producida por la inflamacin de los vapores emanados del

    insecticida que se haba derramado en las dependencias de una vivienda para desinfectarla. No hay responsabilidad, pues

    se advertan los riesgos y se ofrecan precauciones de uso. Culpa exclusiva de la vctima. Posible responsabilidad del

    vendedor de un producto peligroso: no hay deber de evaluacin y seguimiento de la pericia del adquirente del producto

    peligroso.

    SSTS, 1, 28.5.2012 (RJ 2012\6545), 6.6.2012 (RJ 2012\6702), 25.3.2013 (JUR 2013\205719), 18.6.2013 (JUR 2013\216269)

    (Caso Agreal): falta de informacin suficiente sobre los efectos secundarios acreditados. Se prueba la relacin de

    causalidad entre dicha falta de informacin y los daos.

  • Responsabilidad civil del fabricante por daos causados por productos defectuosos (Tema 8)

    5

    Identificar cundo un determinado producto que causa un dao es defectuoso no es automtico, sino que, para

    poder apreciar si existe un defecto en un producto, en cualquiera de los tres modelos, se suelen manejar dos

    tests:

    1) El que figura explcitamente en el art. 137 del Texto refundido y la Directiva: criterio europeo o criterio de

    las expectativas razonables del consumidor. Segn el art. 137, es el que no ofrece la seguridad que cabra

    En el presente caso, la Audiencia de Barcelona condena a la cervecera Damm al pago de una indemnizacin a consecuencia de la muerte causada a una persona que ingiri una botella de cerveza que contena restos de un agente txico empleado en el lavado del envase

    retornable.

  • Responsabilidad civil del fabricante por daos causados por productos defectuosos (Tema 8)

    6

    legtimamente esperar teniendo en cuenta todas sus circunstancias, es decir, no ofrece la seguridad

    razonable que un consumidor de ese producto podra esperar.

    Este criterio se asocia con una presuncin iuris et de iure de defecto en aquellos casos en que un producto

    concreto no ofrece la misma seguridad que otro producto igual de la misma serie o tipo de producto.

    2) El criterio alternativo es el criterio norteamericano o criterio del riesgo-utilidad, que dice que un producto

    es defectuoso si el riesgo que supone para las personas de los usuarios supera su utilidad social teniendo en

    cuenta las alternativas viables a este producto. Esta es, en esencia, la frmula de Hand.

    El Texto refundido, en aplicacin de la Directiva, entiende en el criterio 1) que el producto es defectuoso si no

    ofrece la seguridad que legtimamente cabra esperar. Esta opcin del legislador tiene ventajas, pero tambin

    inconvenientes. Parece funcionar razonablemente bien o muy bien con relacin a los defectos de fabricacin (el

    producto concreto se aparta del diseo previsto y diseado por el fabricante en sentido de aumentar los riesgos

    de dao); en este sentido, atendiendo a los factores del art. 137.1, todas las circunstancias (presentacin, uso

    razonable y puesta en circulacin) son criterios que permiten condenar con facilidad si estamos frente un defecto

    de fabricacin.

    El problema es que, en este mbito, es muy fcil apreciar y analizar. De hecho, el propio prrafo 2 deja

    prcticamente intil el criterio 1), pues es claramente apreciable, de manera que esta ventaja resulta ya

    neutralizada o anulada por la propia ley.

    Para el defecto de diseo e informacin o advertencia el criterio 1) no parece ofrecer una respuesta muy clara

    sobre si el producto es defectuoso o no, pues:

    1. En el defecto de diseo, el criterio 1) se basa en la posibilidad de apreciabilidad externa por parte de los

    consumidores de cul es el nivel esperado, pero esto requiere una comparacin. Es la propia concepcin del

    producto lo que resulta demasiado arriesgada y falta este trmino de referencia o comparacin preciso para

    que los consumidores puedan tener unas expectativas razonables de seguridad.

    Adems, calibrar o no la falta de seguridad est muy por encima de las posibilidades del consumidor

    normal: aunque tuviera trmino de comparacin, no tiene conocimiento suficiente para hacer un juicio sobre

    la seguridad de un determinado producto. Adems, se suele plantear este problema en relacin a productos

    nuevos, o clases de productos nuevos, respecto los cuales es difcil que los consumidores puedan tener

    alguna expectativa en cuanto al grado de seguridad que pueden ofrecer (por ello, los trminos de

    comparacin no valen).

    2. En los defectos de advertencia o informacin, tampoco el criterio 1) parece ofrecer una conclusin definitiva,

    pues en la medida que la informacin sea comprensible por el consumidor, el criterio de las expectativas

    razonables nos dira que este criterio debera eliminar el riesgo, lo que no sucede.

    La jurisprudencia espaola entiende que, en muchos casos, al fabricante de un producto no le basta, para

    evitar la responsabilidad, ofrecer informacin sobre los riesgos que el producto presenta, si este riesgo

    podra ser evitado a bajo coste con una medida de seguridad en el propio producto. Si es as, esta medida se

    debe utilizar y no basarse siempre en el deber de informacin.

    La jurisprudencia no exige la aplicacin de 1), sino que aplica otro criterio, pues si la informacin es

    comprensible, aplicando 1) el consumidor ya sabe si lee estos riesgos, es decir, ya puede prever

    razonablemente.

  • Responsabilidad civil del fabricante por daos causados por productos defectuosos (Tema 8)

    7

    En cuanto al criterio 2) (riesgo-utilidad), conceptualmente, es ms defendible porque permite resolver mejor los

    problemas que plantean los defectos de diseo y de informacin y tampoco funciona mal en los de fabricacin, y

    menos si lo combinamos con el art. 3.2, que presume que si un producto no se ajusta al nivel de seguridad del

    resto de la serie, es defectuoso (presuncin iuris et de iure).

    Ahora bien, es difcil de aplicar, pues trata de comparar el dao esperado del producto con la utilidad social que

    ste genera dadas las tcnicas disponibles segn la tecnologa y el mercado.

    Ejemplo: la utilidad social de adelantar un medicamento para el SIDA es muy difcil de evaluar.

    Adems, desde el punto de vista de la coherencia del sistema, hay una dificultad aadida porque este criterio es,

    en realidad, un criterio de culpa, es la frmula de Hand, que compara el beneficio marginal para la sociedad de

    una determinada medida con el coste esperado de la misma. Ello es incoherente desde el punto de vista

    conceptual en un sistema de responsabilidad objetiva.

    Por ello, la Ley ha preferido la coherencia terica, es decir, un sistema de responsabilidad objetiva y el criterio 1),

    sin optar por las ventajas prcticas del criterio 2), a pesar de sus dificultades de aplicacin.

    Con relacin al concepto de defecto, el art. 137 establece una presuncin negativa: el art. 137.3 dice que el hecho

    que un producto haya sido sustituido en el mercado por otros ms perfeccionados no lo convierte en defectuoso.

    Impide que una presuncin se pueda apoyar exclusivamente sobre este hecho.

    Ejemplo: un vehculo de 10 aos de antigedad. Por el hecho que hoy existan vehculos con ms condiciones de seguridad

    (con airbag, por ejemplo), no se convierte el primero en un vehculo defectuoso.

    El mero hecho de que el proceso tcnico o empresarial saque mejoras productivas al mercado, no convierte los

    productos anteriores en defectuosos, pues ello sera un incentivo negativo a la innovacin. Esto est relacionado

    con los riesgos de desarrollo como causa de exoneracin.

    En cuanto a las personas responsables, el art. 138 establece un crculo de responsables potenciales: el productor

    y el proveedor.

    1. El primer responsable es el productor. Segn el art. 138.1 es productor, adems del definido en el artculo 5,

    el fabricante o importador en la Unin Europea de: (i) Un producto terminado; (ii) Cualquier elemento

    integrado en un producto terminado; (iii) Una materia prima. De acuerdo con el art. 5 del Texto refundido,

    se considera productor al fabricante del bien o al prestador del servicio o su intermediario, o al importador

    del bien o servicio en el territorio de la Unin Europea, as como a cualquier persona que se presente como

    tal al indicar en el bien, ya sea en el envase, el envoltorio o cualquier otro elemento de proteccin o

    presentacin, o servicio su nombre, marca u otro signo distintivo.

    Por tanto, sern responsables:

    a) La empresa que ha producido la totalidad del producto que causa el dao (el que acaba el producto). Ej.:

    vehculo Seat, Mercedes, etc.

    b) El fabricante de cualquier elemento integrado en un producto acabado. Ej.: un elemento integrante de un

    vehculo, siempre y cuando este elemento sea el generador del dao.

    c) El que produce una materia prima: se refiere a una materia prima que despus es transformada y

    convertida en producto (si es identificable).

  • Responsabilidad civil del fabricante por daos causados por productos defectuosos (Tema 8)

    8

    d) Cualquiera que ponga su marca o distintivo sobre el producto, aunque no haya tenido nada que ver con el

    procedimiento de fabricacin. Esto es importante, pues cada vez funcionan ms las marcas de distribuidor

    (en los productos no figura la marca para identificar al fabricante). Ej.: Da, Caprabo, etc.

    La ley considera a estos cuatro como productores, pero no dice nada sobre el posible reparto de

    responsabilidad interno entre ellos.

    Ejemplo: neumticos que fallan y se declara responsable a BMW. Si se acredita que el defecto proceda exclusivamente de

    los neumticos, BMW podra repetir la indemnizacin del fabricante de neumticos.

    STS, 1, 7.10.2010 (RJ 2010\7314): la responsabilidad es contractual en la rigurosa rbita de lo pactado, por lo que el

    fabricante de los motores no es tercero extracontractual. No aplicacin de la Ley 22/1994.

    2. El segundo potencial responsable es el proveedor: Si el productor no puede ser identificado, ser

    considerado como tal el proveedor del producto, a menos que, dentro del plazo de tres meses, indique al

    daado o perjudicado la identidad del productor o de quien le hubiera suministrado o facilitado a l dicho

    producto. La misma regla ser de aplicacin en el caso de un producto importado, si el producto no indica el

    nombre del importador, aun cuando se indique el nombre del fabricante.

    La responsabilidad del proveedor es subsidiaria, pues slo ser responsable cuando sea considerado como

    fabricante, aunque se sabe que no lo es, cuando no quiera identificar o no pueda identificar al fabricante del

    producto (ser considerado fabricante y responder, a no ser que antes de 3 meses proporcione al daado la

    identidad de quien ha fabricado o quien le ha suministrado el bien).

    El suministrador que contrata con el consumidor slo es responsable en caso de no poder ser identificado el

    fabricante o el importador, por lo que hay un incentivo al suministrador para que todos aquellos bienes que

    pone a disposicin del consumidor tengan el fabricante o el importador debidamente identificados.

    STS, 1, 8.3.2006 (JUR 2006\103628): lesiones y secuelas derivadas del derrame sobre un menor, accidentalmente, de

    salfumn que se haba utilizado con anterioridad para hacer explotar una botella de coca-cola. Responsabilidad de los

    padres por haber transgredido su deber de vigilancia sobre los hijos. Imposibilidad de responsabilizar a los vendedores,

    pues se limitaron a proporcionar un producto de libre venta.

    Finalmente, el art. 147 TRLGDCU (Responsabilidad del prestador de servicios a los consumidores) establece

    que: Los prestadores de servicios sern responsables de los daos y perjuicios causados a los consumidores y

    usuarios, salvo que prueben que han cumplido las exigencias y requisitos reglamentariamente establecidos y los

    dems cuidados y diligencias que exige la naturaleza del servicio.

    SAP Segovia 30.9.2010 (JUR 2010\367734): aplicacin del art. 147 TRLGDCU en un accidente de autopista de peaje

    por entrada de un perro en la va.

    8.2. Requisitos para su sometimiento a la obligacin de indemnizar daos y perjuicios y causas de

    exoneracin de la responsabilidad

    El art. 139 establece que el perjudicado, la vctima de dao, deber probar 3 elementos si pretende obtener la

    indemnizacin, dos de los cuales son generales: (i) Dao; (ii) Relacin de causalidad entre la conducta del

    agente y el dao sufrido; (iii) Defecto: debe probar que el producto era defectuoso y que el defecto es lo que ha

    provocado el dao sufrido.

  • Responsabilidad civil del fabricante por daos causados por productos defectuosos (Tema 8)

    9

    Esto, en principio, podra plantear notables dificultades al consumidor. Ej.: refresco que estalla y causa daos en

    los ojos. Cmo probar que el producto era defectuoso si lo nico que queda es vidrio roto y lquido

    desparramado?

    Aunque el art. 139 no lo diga explcitamente, atribuye la carga de la prueba al perjudicado. Cuando de las

    circunstancias de la produccin del dao se puede deducir la existencia de defectos en el producto, se presume

    que el producto era defectuoso, y deber ser el fabricante, suministrador o importador quien, para librarse de

    responsabilidad, deber probar que el producto no era defectuoso y que cumpla todos los requisitos. Es una

    regla de inversin de la carga de la prueba (res ipsa loquitur). En muchos lugares, esta regla es interpretada

    como una presuncin iuris et de iure de culpa, pero en Espaa los tribunales permiten al fabricante la prueba de

    que el producto no era defectuoso, si bien en la prctica el fabricante no podr, normalmente, suministrar esta

    prueba (las posibilidades reales de probar la ausencia de culpa son cero, y por tanto, la presuncin se convertir

    de facto en presuncin iuris et de iure de la existencia del defecto).

    Ejemplos:

    STS, 1, 10.6.2002 (RJ 2002\6198): Muerte de un menor tras ingerir una golosina que, por su tamao, provoc la asfixia del

    menor por obstruccin de las vas respiratorias. El TS considera que la vendedora de las golosinas carece de responsabilidad

    porque vendi las golosinas a un mayor de edad. Sin embargo, la empresa productora de la golosina Interdulces SA es

    responsable puesto que, aunque la golosina cumpla las prescripciones reglamentarias, el art. 26 LGDCU exige adoptar los

    dems cuidados y diligencias que exige la naturaleza del producto, cosa que no hizo la empresa, al comercializar un producto

    de 3,5 cm. de dimetro y de difcil masticacin y que estaba destinado mayoritariamente al consumo infantil, sin ninguna

    advertencia al respecto. El TS aprecia concurrencia de culpas con el padre, que entreg a su hijo, de slo tres aos, un caramelo

    de tamao excesivo para nios de esa edad.

    STS, 1, 21.2.2003 (RJ 2003\2133): lesiones causadas por la explosin de una botella de gaseosa en un supermercado. La

    seguridad se presenta como exigencia del producto, pues se trata de un derecho que asiste a todo consumidor en cuanto que el

    producto puede ser utilizado sin riesgos para su integridad fsica o patrimonial. La existencia del defecto debe relacionarse

    necesariamente con la seguridad que el producto debe ofrecer y, si esto no sucede, impone considerar al producto defectuoso,

    invirtindose la carga de la prueba por corresponder al fabricante acreditar la idoneidad del mismo o concurrencia de otras

    causas que pudieran exonerarle de responsabilidades.

    SAP Guipzcoa 3.6.2005 (AC 2005\997): indemnizacin del dao moral derivado de la retirada de unos implantes mamarios,

    aunque no exista dao patrimonial. Negligencia de la empresa fabricante por haberlas comercializado sin practicar

    previamente todos los anlisis y estudios precisos para garantizar su seguridad.

    STS, 1, 27.7.2005 (JUR 2005\187985): accidente sufrido por un camin como consecuencia de un reventn de su neumtico

    izquierdo. Falta de prueba del defecto en el neumtico.

    STS, 1, 15.12.2005 (RJ 2005\1005): accidente sufrido durante una prueba de rallyes como consecuencia de la rotura de la barra

    de direccin de un vehculo. La carga de la prueba del defecto corresponde al demandante. Culpa exclusiva de la vctima, por

    no cambiar una pieza de la direccin despus del cuarto rallye, como era imperativo segn las instrucciones del fabricante.

    Dicha culpa exclusiva acta como factor de ruptura del nexo causal.

    STS, 1 30.4.2008 (RJ 2008\2686): carga de la prueba del defecto. El xito de la pretensin depende de que demuestre que, con

    motivo del uso del producto fabricado por la entidad demandada, se produjo un accidente inesperado, soportando tan slo la

    carga de probar la realidad del accidente, la existencia del dao y la del nexo causal entre ste y aqul, y entre el accidente y el

    funcionamiento del producto en cuestin.

    STS, 1, 19.2.2009 (RJ 2009\1504): daos producidos por la deflagracin de una bombona de gas. No hay responsabilidad del

    fabricante al no probarse el defecto.

    STS, 1, 25.11.2010 (RJ 2011\583): explosin de gas. La responsabilidad de la suministradora de gas, adems de la instaladora,

    requiere prueba del nexo causal e imputacin objetiva con la explosin producida.

    Se debera seguir el criterio basado en qu es ms probable: si las lesiones son ms probables por mala

    fabricacin, tiene sentido invertir la carga de la prueba, pero si estadsticamente es ms probable que los daos

  • Responsabilidad civil del fabricante por daos causados por productos defectuosos (Tema 8)

    10

    sean provocados por una manipulacin negligente del consumidor, entonces no tendra sentido invertir la carga

    de la prueba; como el consumidor no podra probarlo, no habra lugar a una indemnizacin.

    Causas de exoneracin de la responsabilidad: Aunque se pueda acreditar el dao, la relacin causal y el

    defecto, hay ciertos factores que eliminan la responsabilidad del fabricante, suministrador e importador.

    Algunos son comunes a otros mbitos de responsabilidad (Ej.: la culpa exclusiva de la vctima perjudicada que

    acta en todos los mbitos de responsabilidad extracontractual), pero otros son especficos para estos sujetos (no

    parangonables con otros factores de exoneracin en otros mbitos).

    Esta presencia de factores adicionales hace pensar que la responsabilidad del fabricante es menos objetiva de lo

    que se suele decir.

    En el art. 140 de la ley se enumeran una serie de factores:

    1) Que el productor pueda acreditar que no haba puesto en circulacin el producto: no slo quiere decir que

    no lo haba comercializado, sino tambin que no haba permitido que el producto, por otras vas, llegase al

    consumidor.

    Ejemplo: una empresa desarrolla un nuevo producto y no lo comercializa, pero no evita que una parte de sus trabajadores

    empiecen a distribuirlo (hubiera podido ser evitado por la empresa). No se elimina la responsabilidad del fabricante.

    Esta causa no es aplicable por el mero hecho que el producto se use en una prestacin de servicios

    controlada en exclusiva por el fabricante del producto: STJCE 10.5.2001, Asunto C-203/99.

    2) Dadas las circunstancias del caso, es posible presumir que el defecto no exista en el momento en que se

    puso en circulacin el producto. Hay casos en los cuales el consumidor puede probar que, en el momento

    de consumir el producto, haba un defecto, pero el fabricante puede probar que este defecto probablemente

    no exista cuando el producto sali de la esfera de su control, y que por factores ajenos (uso anormal del

    producto, o por causas exgenas: ambientales, por ejemplo) el producto se estrope. Parece que no se

    eximira de responsabilidad al fabricante si la causa de que el producto se estropee es el uso normal y

    habitual del producto, pues el fabricante ha de asumir los deterioros de seguridad derivados del uso normal

    (no del anormal).

    3) Si acredita que el producto no ha sido fabricado para la venta o cualquier otra distribucin con

    finalidades econmicas o lucrativas.

    Ejemplo: un prototipo o modelo de pruebas que, por circunstancias ajenas al control del fabricante, ha llegado a manos

    del consumidor y ha provocado daos.

    4) El producto no es el resultado de una actividad profesional o empresarial; bsicamente se refiere a la

    posibilidad de que el producto defectuoso haya sido fabricado por alguien que no es un fabricante

    profesional o que, por razones distintas a las de su actividad profesional, construye un producto y causa

    daos a quien lo construye. Aqu se exonera de la aplicacin de esta ley, pero responde por el 1902 CC. No

    basta el carcter no lucrativo de la institucin: STJCE 10.5.2001.

    5) El defecto se debe al cumplimiento de normas imperativas sobre su proceso productivo. Esta causa de

    exoneracin no prueba que se han cumplido las exigencias legales.

    Ejemplo: normas de la Consejera de Industria o del Ministerio que imponen utilizar un determinado metal en un cierto

    producto, el cual genera una lesin cutnea. El fabricante puede exonerarse diciendo que el defecto vena impuesto por las

    normas imperativas aplicables: responde la Administracin, ya que es un caso de funcionamiento anormal del servicio

    pblico (del servicio pblico de seguridad de los consumidores).

  • Responsabilidad civil del fabricante por daos causados por productos defectuosos (Tema 8)

    11

    6) Exoneracin por riesgos de desarrollo: es la causa ms importante. Segn el art. 140.2, el fabricante no

    responde si el estado del conocimiento cientfico o tcnico en el momento de fabricacin del producto no

    permita apreciar los riesgos que el defecto genera sustancialmente para la salud o la integridad fsica.

    STS, 3, 23.9.2002 (RJ 2002\8671): contagio de VHC por la realizacin de transfusiones de sangre. En el momento en que

    se realizaron las transfusiones era imposible detectar si la sangre estaba contaminada por el virus de la Hepatitis C, por lo

    que el paciente tena el deber jurdico de soportar la materializacin del riesgo de contagio, que no es imputable a los

    servicios de la Administracin (lo mismo sucede en las SSTS 26.2.2002, 2.4.2002, 7.10.2002, 10.10.2002, 17.1.2006, 24.1.2006,

    25.1.2006, 17.5.2006).

    STS, 3, 17.5.2006 (JUR 2006\164772): contagio de hepatitis B y VHC tras recibir varias transfusiones de sangre.

    Exoneracin de responsabilidad de la Administracin por falta de antijuridicidad en relacin con el contagio de la

    hepatitis C, pero no se pronuncia sobre el contagio de la hepatitis B. Por tanto, existe un trato diferenciado en funcin de

    la dolencia.

    SAN 28.10.2009 (JUR 2009\451889): improcedencia de indemnizacin por los daos derivados de la ingesta de

    medicamento autorizado y retirado del mercado en el 2005 por reacciones adversas. No responsabilidad patrimonial de la

    Administracin sanitaria, que obr correctamente y sin vulnerar sus deberes de vigilancia del medicamento.

    STS, 3, 30.1.2012 (RJ 2012\309): no es posible advertir de los riesgos basados en caractersticas personales y no

    previsibles.

    La Ley 30/92, en materia de responsabilidad patrimonial de la Administracin Pblica, prev una causa de

    exoneracin copiada a la idea del art. 140.2 del Texto refundido. Adems, la modificacin del art. 141 de la

    Ley 30/92 responde a un caso de responsabilidad de producto: sentencia de la Colza II, que condena al

    Estado como responsable civil subsidiario por la conducta de un inspector, con cargo a los Presupuestos

    Generales del Estado.

    Sobre esta exoneracin del art. 140.2 y de la Ley 30/92, hay que comentar dos aspectos:

    a) Su origen: no vena impuesta por la Directiva, que slo la permita (no la impona). Otros Estados de la

    UE no han hecho uso de esta posibilidad.

    b) La exoneracin por riesgo de desarrollo prevista en el Texto refundido tiene excepciones: hay una serie

    de productos respecto los cuales el fabricante no puede invocar esta causa y que son, fundamentalmente,

    los medicamentos y los productos de alimentacin humana. Respecto a stos, el fabricante no podr

    alegar que en el momento en el que el producto alimentario se comercializ, el conocimiento de la

    ciencia no permita conocer los efectos nocivos.

    Esta exoneracin por riesgos de desarrollo genera algunas consecuencias positivas. La prohibicin legal de

    considerar que un producto es defectuoso por la mera circunstancia de que es sustituido por otro mejor. Se

    incentiva la investigacin por parte de las empresas, pues si stas no estuvieran exoneradas por riesgos de

    desarrollo, su propia investigacin podra poner al descubierto estos riesgos.

    Adems, hay razones por las cuales el sector farmacutico debiera estar mejor tratado en este terreno. Dicho

    de otro modo, no hay motivos para que el sector farmacutico quede excluido de la exoneracin, sino todo al

    contrario hay motivos para que fuera uno de los principales exonerados:

    Si lo comparamos con otro sector distinto (por ejemplo, juguetes o automviles):

    a) Farmacutico: es un sector extraordinariamente regulado. Desde que se obtiene una patente de una

    nueva sustancia hasta que el producto aparece en las farmacias, pasan muchos aos: es el sector con el

    periodo de vida til de las patentes ms corto (4 5 aos) pues, antes de ser comercializado, un

    producto debe ser probado con animales, personas, someterse a una reglamentacin administrativa.

    b) Juguetes o automviles (no hay tiempo de prueba ni controles ex ante para su comercializacin).

  • Responsabilidad civil del fabricante por daos causados por productos defectuosos (Tema 8)

    12

    El riesgo en el sector 1) es ms pequeo, pues:

    a) El producto ha tenido que someterse a un sinfn de controles previos a la comercializacin que otros

    productos no requieren

    b) Es un sector donde incentivar a los nuevos conocimientos es muy importante para obtener

    medicamentos ms eficaces.

    Estas razones apuntan a que, no slo se debera tratar a este sector igual, sino incluso mejor, pues tiene sus

    propias medidas de control que tratan de reducir los riesgos para los consumidores y es muy importante

    para la sociedad que se avance en este sector.

    Problemas de la exoneracin de riesgos por desarrollo: hay dos opciones:

    a) Hacer responder a quien comercializa un producto por todos los riesgos que genere, aunque estos

    riesgos no fueran previsibles (objetiva).

    b) Mantenerse en el nivel de diligencia exigible y no responder si el dao no era previsible utilizando la

    diligencia de un experto en el sector (por culpa).

    Tiene ms sentido hacer responder por culpa porque equilibra el defecto y los incentivos posteriores a la

    investigacin. Pero tiene el inconveniente de dejar a la vctima sin indemnizacin, teniendo en cuenta que

    aqu la vctima no es individual sino, que al tratarse de casos de defecto de diseo, el nmero de vctimas es

    muy elevado.

    El art. 141 Ley 30/92 deja a salvo la existencia de sistemas de ayuda social o de alternativa a las vctimas (Ej.:

    el fondo de compensacin en el sector farmacutico, sufragado por empresas de este sector).

    Y, adems de los factores anteriores, est el general de la culpa exclusiva de la vctima. Y, finalmente, dos

    posibilidades ms: la intervencin de terceros y la culpa del perjudicado, pero con efectos distintos. El art.

    133 no permite la posible exoneracin del productor porque en el proceso hayan intervenido terceros, pero

    en cambio, el art. 145 prev la reduccin de la indemnizacin si en la produccin del dao ha concurrido la

    culpa del perjudicado o de una persona de la que el perjudicado responde civilmente (menores o empleados

    de una empresa). Hay determinados tipos de consumidores (bsicamente menores), de los cuales se puede

    esperar un cierto nivel de mal uso de los productos (para que jueguen y no para que se los coman o chupen),

    pero el fabricante no podr pretender una reduccin de la indemnizacin si se trata un uso anormal

    esperado.

    8.3. mbito de daos cubiertos por la ley

    La ley no cubre todos los mbitos de dao, ni los personales, ni los materiales. En cuanto a los daos personales

    la ley contempla los casos de muerte y lesiones corporales, pero no los daos morales; esta indemnizacin se

    rige por las normas generales (art. 1902 y ss. CC).

    Los daos materiales cubiertos por la ley, sern exclusivamente los daos a las cosas que sean distintas del

    propio producto defectuoso, y objetivamente destinadas al consumo privado. Adems, en relacin a esos

    casos, la ley prev una franquicia de 390,66 (los primeros 390,66 de daos materiales corren a cargo del

    perjudicado).

  • Responsabilidad civil del fabricante por daos causados por productos defectuosos (Tema 8)

    13

    Ejemplo: un frigorfico que estalla. El valor de los alimentos es de 80.000. La indemnizacin que podra solicitar sera de

    15.000, porque las primeras 65.000 quedan dentro de la franquicia.

    STS, 1, 16.12.2010 (RJ 2011\5): reclamacin de daos y perjuicios por la fabricante de unas farolas a la empresa que

    suministr la pintura. La responsabilidad por producto solo comprende los daos materiales en casos distintos al

    producto y destinados al consumo privado.

    Si el bien daado no es un objeto de consumo, no entra dentro de la cobertura de la ley.

    Ejemplo: estalla un aparato de televisin y provoca un incendio; una vivienda es un bien de inversin, no de consumo (no

    la cubre).

    Ahora bien, estos daos materiales no cubiertos por la ley, pueden ser indemnizados conforme al art. 1902 CC.

    STS, 1, 20.9.2006 (RJ 2006\8591): daos derivados del deterioro de las prtesis mamarias que llevaba implantadas.

    Responsabilidad de la empresa suministradora de acuerdo con la LGDCU.

    8.4. Pretensin indemnizatoria

    a) El perjudicado se puede dirigir contra todos los responsables: cuando haya una pluralidad de

    responsables, respondern solidariamente (art. 132), es decir, no hay litisconsorcio pasivo necesario.

    b) La pretensin indemnizatoria est sometida a un plazo de prescripcin de tres aos desde que el

    perjudicado sufri el dao, siempre y cuando fuera conocido el responsable.

    c) Si el perjudicado no puede identificar al responsable, no empieza a correr este plazo de 3 aos.

    d) Las acciones de regreso entre responsables, tienen un plazo de prescripcin de un ao desde que se paga

    la indemnizacin a la vctima.

    STS, 1, 5.5.2010 (JUR 2010\202051): amputacin de ambas piernas como consecuencia de la enfermedad de

    Buerguer asociada al tabaquismo. No entra en el fondo de la cuestin. Prescripcin de la accin.

    Sin embargo este plazo de prescripcin de 3 aos no es el nico, porque el art. 144 del Texto refundido ley

    establece tambin un plazo de garanta: la pretensin indemnizatoria se puede ejercitar slo si el dao ha

    ocurrido en el plazo de 10 aos desde la comercializacin del producto y dentro de ese plazo se ha instado la

    reclamacin judicial. Si se plantea con posterioridad podr regir el art. 1902 CC.

    Dos referencias finales al contenido de la ley:

    a) Hay un lmite de responsabilidad del fabricante por muerte y por lesiones personales de 63.106.270,96 .

    b) No son admitidas las clusulas de exoneracin de responsabilidad en contratos de suministro; la

    responsabilidad que prev esta ley no puede ser alterada en sentido negocial por el consumidor.