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Miembro de: www.fadepof.org.ar I [email protected] eclarada de interés por su labor por: CABA, 13 de Marzo de 2018. Defensoría del Pueblo de la Nación Jefa del Área de Salud Dra. Mónica Teresita Del Cerro S. / D. Ref.: Pedido de intervención en materia de EPOF. Me dirijo a Ud. en nombre de la Federación Argentina de Enfermedades Poco Frecuentes (FADEPOF), con el objeto de poner en conocimiento de la Defensoría del Pueblo de la Nación los nuevos sucesos referidos en materia de enfermedades poco frecuentes en Argentina, impulsados por nuestra institución. El pasado 8 de Febrero se ha presentado al Ministerio de Salud de la Nación una propuesta de trabajo conjunto mediante reunión presencial con el Subsecretario Dr. Espinosa y equipo. Posteriormente se ha puesto a consideración del Sr. Ministro de Salud de la Nación Dr. Adolfo Rubinstein por intermedio del Expediente Nº EX-2018-07668954- APN-DD#MS de fecha 20 febrero 2018. (se adjunta presentación). En dicho expediente EX-2018-07668954-APN-DD#MS, se ha propuesto: 1. Trabajo conjunto mediante documento formal, propuesta de carta compromiso. 2. Plan Nacional de EPOF para implementarse en el marco del Programa Nacional de EPOF (creado por Dec. 794/2015) en articulación con las provincias. 3. Implementación de acciones vinculadas al Plan Nacional de EPOF, en etapa I, siendo: a) RENEPOF y b) Mapa de Recursos Especializados en EPOF a nivel nacional. 4. Se ha solicitado el pronto despacho del Expendiente Nº EX2017-31326796-APN- DD#MS de fecha 5.12.17 referido al pedido de acceso a la información pública vinculado al estado de situación y acciones concretas emprendidas por el Programa Nacional de EPOF. (se adjunta) 5. Reiteración de pedido expreso de que el listado de EPOF, que según se hizo saber en la reunión del 8.2.18 se encuentra en etapa final de elaboración, sea concebido bajo las prevalencias Argentinas, tomando como referencia el listado presentado a la cartera sanitaria por esta federación en el año 2012. 6. Se ha presentado de modo digital e impreso el informe sobre “Las EPOF en Argentina” elaborado por FADEPOF. Sabiendo del compromiso por los derechos de los ciudadanos, quedamos a la espera de su intervención. La saludo muy cordialmente. Lic. Luciana Escati Peñaloza Directora Ejecutiva Cel.: (011) 3590.1221 Email: [email protected]

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Miembro de:

www.fadepof.org.ar I [email protected]

Declarada de interés por su labor por:

CABA, 13 de Marzo de 2018.

Defensoría del Pueblo de la Nación Jefa del Área de Salud Dra. Mónica Teresita Del Cerro S. / D.

Ref.: Pedido de intervención en materia de EPOF.

Me dirijo a Ud. en nombre de la Federación Argentina de Enfermedades Poco

Frecuentes (FADEPOF), con el objeto de poner en conocimiento de la Defensoría del Pueblo de la Nación los nuevos sucesos referidos en materia de enfermedades poco frecuentes en Argentina, impulsados por nuestra institución.

El pasado 8 de Febrero se ha presentado al Ministerio de Salud de la Nación una

propuesta de trabajo conjunto mediante reunión presencial con el Subsecretario Dr. Espinosa y equipo. Posteriormente se ha puesto a consideración del Sr. Ministro de Salud de la Nación Dr. Adolfo Rubinstein por intermedio del Expediente Nº EX-2018-07668954-APN-DD#MS de fecha 20 febrero 2018. (se adjunta presentación). En dicho expediente EX-2018-07668954-APN-DD#MS, se ha propuesto: 1. Trabajo conjunto mediante documento formal, propuesta de carta compromiso. 2. Plan Nacional de EPOF para implementarse en el marco del Programa Nacional de

EPOF (creado por Dec. 794/2015) en articulación con las provincias. 3. Implementación de acciones vinculadas al Plan Nacional de EPOF, en etapa I,

siendo: a) RENEPOF y b) Mapa de Recursos Especializados en EPOF a nivel nacional. 4. Se ha solicitado el pronto despacho del Expendiente Nº EX2017-31326796-APN-

DD#MS de fecha 5.12.17 referido al pedido de acceso a la información pública vinculado al estado de situación y acciones concretas emprendidas por el Programa Nacional de EPOF. (se adjunta)

5. Reiteración de pedido expreso de que el listado de EPOF, que según se hizo saber en la reunión del 8.2.18 se encuentra en etapa final de elaboración, sea concebido bajo las prevalencias Argentinas, tomando como referencia el listado presentado a la cartera sanitaria por esta federación en el año 2012.

6. Se ha presentado de modo digital e impreso el informe sobre “Las EPOF en Argentina” elaborado por FADEPOF.

Sabiendo del compromiso por los derechos de los ciudadanos, quedamos a la espera de su intervención. La saludo muy cordialmente.

Lic. Luciana Escati Peñaloza Directora Ejecutiva Cel.: (011) 3590.1221 Email: [email protected]

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Miembro de:

www.fadepof.org.ar I [email protected]

Declarada de interés por su labor por:

CABA, 20 de Febrero de 2018.

Al Ministerio de Salud de la Nación Prof. Dr. Adolfo Rubinstein S. / D.

CC: Secretaría de Promoción de la Salud, Prevención y Control de Riesgos; Subsecretaría de Programas de Promoción, Prevención y Atención Primaria; Dirección Nacional de Maternidad e Infancia; Programa Nacional de EPOF.

Ref.: Propuestas de trabajo conjunto sobre “Las EPOF en Argentina”

Me dirijo a Ud. en nombre de la Federación Argentina de Enfermedades Poco

Frecuentes (FADEPOF), con el objeto de elevar para su conocimiento y consideración las propuestas presentadas al Subsecretario de Programas de Promoción, Prevención y Atención Primaria, Dr. Espinosa, en la reunión del pasado 8 de Febrero 2018.

Con el propósito de contribuir a la construcción e implementación de políticas

públicas en materia de EPOF en nuestro país, la federación ha elaborado un informe sobre “Las Enfermedades Poco Frecuentes en Argentina” que contempla aspectos consensuados a nivel mundial para luego focalizarse en la realidad nacional identificando oportunidades y desafíos que aun están pendientes. En ese sentido, se ha presentado una propuesta formal para iniciar un trabajo conjunto entre el Ministerio de Salud de la Nación y la Federación Argentina de Enfermedades Poco Frecuentes a través de la celebración de una “carta compromiso” con el propósito de la puesta en marcha de un Plan Nacional de EPOF en el marco del Programa Nacional de EPOF, creado por el Decreto 794/2015..

Por tanto, esta federación pone a su consideración como autoridad de aplicación de la Ley 26.689 y del Programa Nacional de EPOF, los siguientes documentos:

1. Solicitud de pronto despacho del expediente Nº EX-2017- 31326796-APN-DD#MS sobre “el estado de situación y las acciones concretas emprendidas por el Programa Nacional de EPOF”. 2. Informe sobre “Las Enfermedades Poco Frecuentes en Argentina”:

Ø Cap. 1 – Las Enfermedades Poco Frecuentes en el mundo Ø Cap. 2 – La Salud en Argentina Ø Cap. 3 – Situación de las Enfermedades Poco Frecuentes en Argentina Ø Cap. 4 – Antecedentes de trabajo de FADEPOF Ø Cap. 5 – Informe sombra sobre el cumplimiento de los compromisos asumidos

por Argentina en materia de EPOF Ø Cap. 6 – Propuesta de Plan Nacional de Enfermedades Poco Frecuentes

3. Propuesta de implementar conjuntamente entre el Ministerio de Salud de la Nación y FADEPOF de un Plan Nacional de EPOF, mediante la celebración de un acuerdo de “Carta compromiso”

Ø Implementación conjunta del Registro Nacional de EPOF (RENEPOF) y Ø Mapa de Recursos Especializados en EPOF a nivel nacional (por patología y

geolocalización), entre otras acciones detalladas en la propuesta; Ø Implementación de las siguientes medidas propuestas en el Plan Nacional de

EPOF sugerido por FADEPOF. 4. Pedido al SISA (Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino) de listados maestros para su utilización como fuente de datos oficiales en el RENEPOF

Ø Listado de establecimientos de atención sanitaria públicos y privados (detallando provincia, ciudad, y tipo de atención -pública o privada-)

Ø Listado de especialidades médicas.

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www.fadepof.org.ar I [email protected]

Ø Listado de profesionales de la salud (incluyendo nombre y apellido, matrícula y

especialidad) Así mismo, en lo referido a los anuncios realizados por las autoridades presentes en la reunión, esta federación reitera el pedido expreso de que el listado de EPOF, que éste Ministerio posee en la etapa final de elaboración, sea concebido bajo las prevalencias Argentinas. O sea, que dentro del listado de EPOF de Argentina sean incluidas las patologías indentificadas por la federación en el año 2012, que no se encontraban en el listado maestro tomado de Orphanet Internacional (por diferencia de prevalencias según regiones) y que según se hizo saber continúasiendo la base del listado Argentino.

Esperando que pueda analizar la información presentada junto a los equipos de trabajo, quedamos a la espera de su respuesta formal a las propuestas presentadas.

• Se adjunta el informe sobre “Las Enfermedades Poco Frecuentes” en versión impresa. Podrá encontrarlo de modo digital en http://fadepof.org.ar/noticias/219

A la espera de una pronta y favorable respuesta, lo saludo muy cordialmente.

Lic. Luciana Escati Peñaloza Directora Ejecutiva Cel.: (011) 3590.1221 Email: [email protected]

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Argentina, CABA, 8 de Febrero de 2018

El Ministerio de Salud de la Nación, representado por el

XXXX, Dr./a. XXXX – D.N.I. N° XXXX, y la Federación Argentina de Enfermedades Poco Frecuentes

(FADEPOF), representada por su Presidente, Sra. XXXX – D.N.I. N° XXXX, dejan de manifiesto su

voluntad de compromiso a favor del cuidado integral de la salud de las personas con

Enfermedades Poco Frecuentes (EPOF) mediante la firma de la presente;

CARTA COMPROMISO

VISTO el Expediente N° 2002-17.777/14-0 del Registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley N° 26.689 sobre

el cuidado integral de la Salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes, el Decreto

794/2015 del PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.), y

CONSIDERANDO:

Que las normas legales citadas, tienen como objeto promover el cuidado integral de la

salud de las personas afectadas con Enfermedades Poco Frecuentes (EPF) y mejorar la calidad de

vida de ellas y sus familias, siendo de inmediata aplicación a partir de su reglamentación.

Que a tal efecto, la ley mencionada precedentemente, fija los objetivos que debe impulsar

el Ministerio de Salud de la Nación como Autoridad de Aplicación, en el marco de la asistencia

integral establecida para las personas que presentan una EPF.

Que la Ley 26.689 en su Art. 3 inc. c) propicia la participación de las asociaciones de

personas con EPF y sus familiares en la formulación de políticas, estrategias y acciones relacionadas

con dicha problemática.

Siendo lo establecido por los Artículo 42 y 75 inc. 22 y 23 de la Constitución de la Nación

Argentina; el Artículo. 12 inc. 1 y 2 apartado b del Pacto Internacional de Derechos Económicos,

Sociales y Culturales; los artículos. 4 y 5 de la Convención de los Derechos Humanos o Pacto de San

José de Costa Rica y el artículo. 6 inc. 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Que la salud es un derecho constitucional de carácter social para todos los argentinos y es

necesaria la coordinación de esfuerzos para controlar y optimizar la calidad y eficacia de los

servicios públicos en todo el Territorio Nacional.

Que es competencia del Ministerio de Salud asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de

Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la salud de la

población, y a la promoción de conductas saludables de la comunidad y, en particular: Entender

en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia; Ejecutar los planes,

programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que

imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL; Entender en la fiscalización del funcionamiento de los

servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud; Entender en la planificación

global del sector salud y en la coordinación con las autoridades sanitarias de las jurisdicciones

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provinciales y del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, con el fin de implementar un

Sistema Federal de Salud, consensuado, que cuente con la suficiente viabilidad social; Entender en

la elaboración de las normas destinadas a regular los alcances e incumbencias para el ejercicio de

la medicina, la odontología y profesiones afines, garantizando la accesibilidad y la calidad de la

atención médica; Entender en el dictado de normas y procedimientos de garantía de calidad de la

atención médica; Intervenir en la aprobación de los proyectos de los establecimientos sanitarios que

sean construidos con participación de entidades privadas; Entender en la coordinación, articulación

y complementación de sistemas de servicios de salud estatales del ámbito nacional, provincial y

municipal, de la seguridad social, y del sector privado; Intervenir en las acciones destinadas a

promover la formación y capacitación de los recursos humanos destinados al área de la salud;

Entender y fiscalizar la distribución de subsidios a otorgar con fondos propios a las entidades públicas

y privadas que desarrollen actividades de medicina preventiva, o asistencial; Entender en la

actualización de las estadísticas de salud y los estudios de recursos disponibles, oferta, demanda y

necesidad, así como el diagnóstico de la situación necesaria para la planificación estratégica del

sector salud; Entender en la normatización y elaboración de procedimientos para la captación y el

procesamiento de datos sanitarios producidos a nivel jurisdiccional, efectuar su consolidación a nivel

nacional y difundir el resultado de los mismos; Entender en la difusión e información sobre los

servicios sustantivos de salud a los destinatarios de los mismos para disminuir las asimetrías de

información; Entender en el desarrollo de estudios sobre epidemiología, economía de la salud y

gestión de las acciones sanitarias de manera de mejorar la eficiencia, eficacia y calidad de las

organizaciones públicas de salud; Entender en la regulación de los planes de cobertura básica de

salud; Entender en las relaciones sanitarias internacionales y en las relaciones de cooperación

técnica con los organismos internacionales de salud; Entender en la formulación, promoción y

ejecución de planes tendientes a la reducción de inequidades en las condiciones de salud de la

población, en el marco del desarrollo humano integral y sostenible mediante el establecimiento de

mecanismos participativos y la construcción de consensos a nivel federal, intra e intersectorial;

Entender en la elaboración y ejecución de los programas materno infantiles tanto en el ámbito

nacional como interregional, tendientes a disminuir la mortalidad infantil; Entender en la elaboración

de los planes de las campañas sanitarias destinadas a lograr la erradicación de enfermedades

endémicas, la rehabilitación de enfermos y la detección y prevención de enfermedades no

transmisibles; Intervenir, en su ámbito, en el desarrollo de programas preventivos y de promoción de

la salud tendientes a lograr la protección de las comunidades aborígenes y todo otro servicio

sanitario; Entender en el control, la vigilancia epidemiológica y la notificación de enfermedades;

Entender, en su ámbito, en la elaboración, ejecución y fiscalización de programas integrados que

cubran a los habitantes en caso de patologías específicas y grupos poblacionales-determinados en

situación de riesgo; Entender en la elaboración y ejecución de acciones tendientes a lograrla

readaptación y reeducación del discapacitado e inválido; Entender en la elaboración, aplicación,

ejecución y fiscalización de los regímenes de mutuales y de obras sociales comprendidas en las

Leyes Nros. 23.660 y 23.661;

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Que el Ministerio de Salud tiene bajo sus competencias el Programa Nacional de

Enfermedades Poco Frecuentes, y el Consejo Consultivo Honorario, ambos creados por el Decreto

794/2015 (publicado en el Boletín Oficial 18/05/15);

Que mediante el Decreto 794/2015, el Ministerio de Salud tiene las facultades de dictar las

normas complementarias y aclaratorias que fueren menester para la aplicación de la

Reglamentación que se aprueba por el mencionado Decreto.

Que por su parte, la FADEPOF, actúa como interlocutor ante los Organismos públicos y

privados, tanto de carácter nacional, provincial, regional, municipal o internacional, en los

asuntos de interés común que afecten a sus organizaciones miembro, a las personas afectadas de

enfermedades poco frecuentes y a otros grupos que trabajen con este tipo de enfermedades.

Que la FADEPOF interviene en la elaboración de leyes a nivel Nacional y Provincial a favor

de las enfermedades poco frecuentes y sus afectados, fomenta instalar en la agenda de la Salud

Pública la consideración de las enfermedades poco frecuentes e impulsa la investigación en

general sobre estas patologías.

Que en atención a las misiones, acciones y competencias respectivamente planteadas del

Ministerio de Salud y la FADEPOF, resulta propicio celebrar el presente instrumento en el ámbito de

las líneas de trabajo, comprometiéndose a orientar sus acciones en función de los siguientes

Objetivos Generales:

1. Proteger el derecho universal a la salud como base estructural y garantía de la Unidad

Nacional, integrando las particularidades provinciales y locales.

2. Consolidar y fortalecer la vigencia de lo establecido en la Ley Nº 26.689 de “Cuidado

Integral de la salud de las personas con enfermedades poco frecuentes”, en todo el territorio

nacional.

3. Promover la Justicia Social como objetivo permanente, a través de las políticas socio-

sanitarias específicas pertinentes.

4. Profundizar la protección social de la salud como motor de crecimiento, impulsando el

desarrollo de la Nación y de la competitividad de la sociedad en su conjunto.

5. Garantizar la capacidad de coordinación entre todas las jurisdicciones del territorio

argentino.

En virtud de lo establecido, las partes CONVIENEN:

1. Diseñar e impulsar conjuntamente un Plan Nacional de EPOF de desarrollo e implementación de

estrategias socio- sanitarias en Enfermedades Poco Frecuentes dotándolo de los recursos suficientes

y garantizando la coordinación entre las diferentes jurisdicciones que incluya como mínimo:

ü Protocolos Nacionales de atención integral, de diagnóstico y de derivación de las EPOF.

ü Listado de EPOF, por prevalencia en todo el territorio nacional

ü Registro Nacional de EPOF (patologías, pacientes, investigación clínica)

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ü Estudios epidemiológicos nacionales que den cuenta de la prevalencia de las EPOF.

ü Mapa Nacional de Recursos socio-sanitarios, incluyendo los centros y servicios de referencia

especializados en la atención de las EPOF en todos los niveles de atención.

ü Guías Clínicas de manejo y tratamiento basadas en la evidencia científica, en articulación

con las sociedades científicas nacionales e internacionales afines.

ü Guías de información general y de autocuidados de EPOF destinadas a pacientes y entorno

familiar.

ü Capacitación y actualización constante sobre las EPOF a los profesionales sociales y

sanitarios.

ü Incentivar la investigación en EPOF básica, clínica, epidemiológica, medicina traslacional y

medicina de genómica/ precisión.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, a los XXXX del mes XXXX de 2018.-

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Sobre el RENEPOF Las enfermedades poco frecuentes (EPOF) constituyen un amplio y diverso conjunto de patologías que se caracterizan por su baja prevalencia en una población, y por reducir de forma significativa la esperanza de vida y/o la calidad de vida. En la mayoría de los casos, las personas con EPOF afrontan dificultades para la obtención de un diagnóstico certero y su posterior acceso a tratamiento, debido a que estas patologías son escasamente conocidas y hay una baja cantidad de especialistas que las tratan, que a su vez, se encuentran habitualmente dispersos en áreas geográficas distintas a las del paciente. Internacionalmente se reconoce la relevancia de los registros de pacientes como instrumentos clave para aumentar el conocimiento, poner en marcha una adecuada vigilancia epidemiológica y toma de decisiones política socio-sanitaria, mejorar la planificación de los servicios de salud y atención al paciente, y desarrollar investigación clínica1. Especialmente, se ha demostrado que los registros de pacientes de EPOF son un factor determinante para una investigación traslacional exitosa en el campo de las enfermedades poco frecuentes. Donde existen registros bien implementados y organizaciones activas de pacientes, la probabilidad de desarrollar un tratamiento para las enfermedades en cuestión aumenta considerablemente.2 Además, la recopilación longitudinal consistente de datos de pacientes facilita la creación de estándares de atención y mejora dramáticamente los resultados del paciente y la esperanza de vida, incluso, en ausencia de nuevas terapias. Los registros de pacientes son un elemento básico de cualquier política sólida sobre EPOF3. Argentina hasta la actualidad, no cuenta con datos epidemiológicos que determinen la cantidad de enfermedades poco frecuentes descriptas en el territorio nacional (listado de EPOF) ni datos sobre incidencia por cada una de las entidades (registro de pacientes), como tampoco el relevamiento de los centros de atención especializados a nivel federal (mapa de recursos especializados en EPOF), si bien se prevé en la Ley Nac. 26.6894 de “Cuidado integral de la Salud de las personas con enfermedades poco frecuentes”, reglamentada por el Decreto 794/2015. Argentina debe extrapolar los datos internacionales de la OMS que establecen que el 8% de la población mundial vive con alguna de las 8.000 EPOF identificadas, estimando el número de personas a nivel federal en aproximadamente 3.5 millones de Argentinos, basándose en los últimos indicadores de la población total estimada en el año 2017 del INDEC5. Bajo esta realidad, la Federación Argentina de Enfermedades Poco Frecuentes (FADEPOF) realizó una prueba piloto a través de la implementación una encuesta en formato electrónico y de acceso libre vía internet a través del link: http://www.pocofrecuentes.org.ar/encuesta/ con el objetivo de recabar información sobre el estado de situación de la población con EPOF en Argentina. Con los datos registrados entre el 28 febrero y el 31 de diciembre del 2016, se realizó un estudio de tipo descriptivo “Dimensionamiento de Enfermedades Poco Frecuentes en Argentina: Resultados para una encuesta pública 2016/ 2017, FADEPOF – Análisis descriptivo.6 A partir de las respuestas de 800 voluntarios pacientes/ familiares/ allegados, se puedo saber que en Argentina, al menos están presentes 306 enfermedades poco frecuentes de las 8000 identificadas por la OMS, siendo el 89,25% cuenta con diagnóstico certero. Y que todas las provincias Argentinas cuentan con al menos 1 persona con EPOF. Por lo que las EPOF son una realidad en las 24 jurisdicciones provinciales. La experiencia acumulada de FADEPOF ha permitido crear las bases para establecer la creación del Registro Nacional de Enfermedades Poco Frecuentes (RENEPOF) de base poblacional de personas afectadas por éstas enfermedades a nivel nacional, de uso administrativo, clínico y epidemiológico a partir de la integración de información brindada por 3 fuentes: profesionales de la salud, pacientes, y/o sus representantes/cuidadores. La colaboración de éstos 3 niveles de fuentes se ha basado en las recomendaciones sobre buenas prácticas para el desarrollo de Registros de pacientes con EPOF de NIH/ EPIRARE8 y EURORDIS3 que especifican que los datos brindados directamente por los propios pacientes y/o sus familiares/ representantes legales en el proceso de registro -junto con los datos informados

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por profesionales de la salud- contribuye a la integridad de la detección de casos1, y a mejorar la robustez, amplitud y calidad de los registros.3 La estructura de los elementos de datos comunes (CDE) a recopilar en el RENEPOF se definió a partir de las mejores prácticas consensuadas, probadas y validades por el NIH/ NCATS GRDR® 7 y otros estándares internacionales establecidos por EPIRARE (Plataforma Europea de Registros de EPOF)8, ORPHANET9, EURORDIS3 e Instituto de Salud Carlos III.10 La adopción de dichos CDE tiene el objetivo principal de promover la recopilación de acuerdo con las especificaciones comunes estandarizadas internacionalmente que permiten la interoperabilidad de los datos, la comparabilidad de los indicadores con otras fuentes locales o de otros países y/o regiones, estableciendo un diálogo a nivel global sobre evidencia más amplia de cada una de las EPOF. Para prevenir el acceso no autorizado, mantener la precisión de los datos y asegurar el uso correcto de la información, el RENEPOF implementa medios físicos, electrónicos, informáticos administrativos y procedimientos de seguridad para resguardar y asegurar los Datos Personales que recopila conforme la Ley 25.326 de Argentina. En ningún caso se comercializará la base de datos del RENEPOF, sino que su único fin es de interés sanitario. Para ingresar al RENEPOF el sistema le solicitará la gestión de alta como usuario de la persona que está brindando los datos (médico, paciente o representante/cuidador). Para darse de alta como usuario, se deberá aceptar los términos y condiciones del RENEPOF, las políticas de privacidad y un consentimiento informado. A cada persona se asignará un identificador único para facilitar el enlace de los datos y evitar la duplicación de entradas, siguiendo los estándares internacionales, se anonimizarán los datos garantizando la privacidad de la información filiatoria, resguardándolos por separado de los datos clínicos, bajo un doble proceso de seguridad. Si los datos del usuario que se ha registrado en el RENEPOF cambian, éste podrá revisar, modificar, eliminar y actualizar su perfil de usuario en el momento que lo desee. Cada usuario sólo podrá acceder a los datos brindados por él. En ningún caso, el sistema permite la consulta de otra persona que no sea el propio usuario. La información recopilada en el RENEPOF, permitirá:

a) Elaborar un listado de EPOF de Argentina; b) Elaborar un Mapa de Recursos Especializados en EPOF de Argentina (por enfermedad y

localidad/ provincia); c) Elaborar un Registro de Personas interesadas en participar de Investigación en EPOF de

Argentina; d) Elaborar propuestas de protocolos de derivación a nivel federal, relacionado por

patologías y centros de atención especializados. e) Elaborar un listado de tratamientos por EPOF, detallando los que se comercializan en

Argentina o ingresan por RAEM; f) Elaborar un listado de vinculación por EPOF y dificultades de largo plazo. g) Elaborar evidencia epidemiológica que permita la generación de un listado de

prevalencia por patología posible de vincular con la futura plataforma de Orphanet Argentina.

A su vez, el RENEPOF brindará reportes sobre estadísticas de consulta pública, que en ningún caso, contendrán datos personales de los usuarios, es decir, los datos se manejarán de forma anónima. Dichos reportes estadísticos tienen el propósito de:

i) Analizar y elaborar políticas socio- sanitarias para las EPOF, basados en el conocimiento de la prevalencia, distribución, y necesidades de los usuarios registrados;

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ii) Implementar un sistema de vigilancia de las EPOF en Argentina mediante los indicadores que surjan del análisis de los datos del registro; iii) Promover el desarrollo de investigación en EPOF a nivel nacional; iv) Mejorar la calidad de la información sobre cada una de las EPOF registradas, con el fin de aumentar la sospecha y diagnóstico.

El RENEPOF ha sido impulsado por la Federación Argentina de Enfermedades Poco Frecuentes (FADEPOF) a través de un trabajo colaborativo con la organización sin fines de lucro APORTES de GESTION y el desarrollo técnico de la empresa Red Hat en consultoría de informática y código abierto. --------Acerca de FADEPOF. La Federación Argentina de Enfermedades Poco Frecuentes (FADEPOF) es una Organización de la Sociedad Civil (OSC) sin fines de lucro, conformada y liderada por la propia comunidad de pacientes y/o familiares. FADEPOF surge como espacio de trabajo en Junio de 2011 y fue constituida formalmente en Diciembre de 2013. En la actualidad, cuenta con la participación de 63 miembros entre organizaciones y grupos de pacientes y/o familiares de diversas enfermedades poco Frecuentes (EPOF). Trabaja a nivel nacional, en alianzas regionales y mundiales, representando y apoyando a las comunidades de personas –y entorno familiar y social. FADEPOF es miembro fundador de la Alianza Iberoamericana de Enfermedades Raras (ALIBER. Se ha unido oficialmente como miembro pleno a la Alianza Internacional de Organizaciones de Pacientes (IAPO) como también a la Red Rare Diseases Internacional (RDI). Y es fundadora de BIORED SUR. Posee lazos estrechos con EURORDIS, Rare Commons y Rare Connect, entre otros. --------Contacto Lic. Luciana Escati Peñaloza – Directora Ejecutiva FADEPOF Email: [email protected] Cel: +54911 3590.1221 --------Referencias 1 La propuesta de EPIRARE de un conjunto de indicadores y elementos de datos comunes para la plataforma europea de registro de enfermedades raras. Domenica Taruscio , Emanuela Mollo , Sabina Gainotti , Manuel Posada de la Paz , Fabrizio Bianchi ,y Luciano Vittozzi https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC4210567/ 2 Orphanet. REPORT ON RARE DISEASE RESEARCH, ITS DETERMINANTS IN EUROPE AND THE WAY FORWARD, May 2011 3 EURORDIS. 2013 EURORDIS POLICY FACT SHEET – RARE DISEASE PATIENT REGISTRIES. https://www.eurordis.org/sites/default/files/publications/Factsheet_registries.pdf 4 Atlas Federal de Legislación Sanitaria de la República Argentina. http://www.legisalud.gov.ar/atlas/categorias/poco_frecuentes.html 5 INDEC. https://www.indec.gov.ar/nivel2_default.asp?id_tema=2&seccion=P 6 FADEPOF. Dimensionamiento de Enfermedades Poco Frecuentes en Argentina: Resultados para una encuesta pública 2016/ 2017, FADEPOF – Análisis descriptivo. Gabriela Escati Peñaloza � Luciana Escati Peñaloza. http://fadepof.org.ar/noticias/197 7 Elementos de datos comunes NIH / NCATS / GRDR ® : una fuerza líder para la recopilación de datos estandarizados. Yaffa R. Rubinstein y Pamela McInnes. https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC4450118/ 8 EPIRARE. http://www.epirare.eu/pubb.html 9 ORPHANET. ORPHADATA. http://www.orphadata.org/cgi-bin/inc/ordo_orphanet.inc.php 10 Instituto de Salud Carlos III, España. https://registroraras.isciii.es/Comun/Inicio.aspx

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www.fadepof.org.ar I [email protected]

4. Dado que el l Consejo Consultivo Honorario del Programa Nacional de EPF no ha sesionado desde el pasado 29 Junio 2015, siendo que debería ser convocado al menos trimestralmente. si existe fecha de sesión programada.

5. Existe Listado de EPF oficial en el marco de lo establecido por la Ley 26.689, su

Decreto Reglamentario 794/15 y la Resol. 2329/14. De existir, informe la disposición de publicación.

6. Cuáles han sido los avances referidos al proyecto Orphanet Argentina, que ha

sido anunciada su creación y puesta en marcha de la etapa I para Agosto 2016 pasado y que fuera notificado por email en fecha 23 Junio 2016 por el Equipo Técnico del Programa Nacional de EPF. Y cuáles son los fundamentos por los que a la fecha ese Programa Nacional de EPF junto a la Dirección Nacional de Salud Comunitaria no ha dado respuesta al pedido de información con fecha 30 Junio 2016, referida a profundizar los detalles sobre cómo se han previsto los siguientes aspectos del proyecto:

• Listado de EPOF en Argentina/ LATAM. Referencia:

http://www.orpha.net/consor/cgi-bin/Disease.php?lng=ES • Financiación de Orphanet Argentina. Referencia:

http://www.orpha.net/national/ES-ES/index/financiación/ • Criterios de inclusión de Orphanet Argentina. Referencia:

http://www.orpha.net/national/data/ES-ES/www/uploads/criterios-ES.pdf • Comité Científico - Orphanet Argentina. Referencia:

http://www.orpha.net/national/data/ESES/www/uploads/ComiteCientifico.pdf

• Cuáles serán los criterios de incorporación del material para la Enciclopedia Orphanet Argentina? Quienes estarán a cargo? Referencia: http://www.orpha.net/national/ES-ES/index/enciclopedia/

Así mismo, dado el nivel y volumen de información que requiere la plataforma, es necesario:

o Identificación de responsables por tipo de información (MINSAL/ MINCYT/ ETC).

o Establecer roles y competencias de cada uno a nivel nacional y jurisdiccional

o Rol de la sociedad civil

7. Cuáles han sido las previsiones del presupuesto 2017 en cuanto a las partidas presupuestarias necesarias para el debido funcionamiento del Programa Nacional de EPF, entendiéndose la incorporación de mayor número de RRHH, los gastos afines a la gestión y la cobertura de salud según el Art. 6 de la Ley 26.689 y el respectivo del Decreto Reglamentario 794/15. Y cuales han sido las previsiones para 2018.

Así mismo, se adjunta para su análisis y pedido de consideración para ser puesto en

marcha en el marco del rol rector del Estado y concretamente bajo las competencias como autoridad de aplicación de las políticas referidas al cuidado integral de las personas con EPF:

A. Propuesta de “Proyectos destinados a ser implementados bajo el Programa

Nacional de EPOF en colaboración con FADEPOF”, que fueran presentados a dicha Dirección Nacional (en reiteradas oportunidades desde el 13 Marzo 2015 y que fueran recientemente puestas nuevamente a disposición del

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www.fadepof.org.ar I [email protected]

Secretario de Promoción, Programas Sanitarios y Salud Comunitaria en fecha 12 Octubre 2016). ANEXO III. NOTA: se destaca el punto trece (13) del documento en el que se propone que a través del Programa Nacional de EPF (Dec. 794/15) se implemente el efectivo acceso a los derechos establecidos mediante la Ley 26.689 a través de la entrega de una credencial de beneficios a las personas con EPF, en igualdad de condiciones según hubiera sido instaurado dicho derecho a las personas trasplantadas en el marco del Sistema de Protección Integral para personas trasplantadas creado a partir de la ley 26.928.

B. “Prioridades vinculadas a las Enfermedades Poco Frecuentes en Argentina”, que fueran presentados a dicha Dirección Nacional (en reiteradas oportunidades desde el 13 Marzo 2015 – y sus actualizaciones- y que fueran recientemente puestas nuevamente a disposición del Secretario de Promoción, Programas Sanitarios y Salud Comunitaria en fecha 12 Octubre 2016). ANEXO IV.

C. Propuesta de “Pacto Federal sobre Enfermedades Poco Frecuentes” que fuera presentado por mesa de entrada en fecha 25 Febrero 2016 al Consejo Federal de Salud mediante su presidente, el Ministro de Salud de la Nación Dr. Jorge Lemus. Le solicitamos a la Dirección Nacional de Medicina Comunitaria como responsable del Programa Nacional de EPF pueda evaluar la propuesta y reiterar el pedido de pronto tratamiento por parte del CO.FE.SA. mediante las vías administrativas previstas a tal fin. ANEXO V.

D. Considere la necesidad de elevar por las vías administrativas pertinentes, el

pedido de que en el proceso de revisión integral del PMO que se encuentra vigente según la Licitación Privada Nº2/2016, se contemplen las siguientes medidas (ANEXO VI nota presentada a Sec. Dr. Pérez Baliño 12 Octubre 2016):

a. Posea normas de fondo y no parcializadas a casos puntuales, sino que éstos últimos sean a título ejemplificativo y no taxativo.

b. Incorpore una aclaración referida a la cobertura de las EPF en forma generalizada, dígase: consultas con especialistas, medicamentos, estudios diagnósticos y/o con finalidad terapéutica, estudios genéticos tanto para la persona como su grupo familiar, todo ello conforme la evidencia científica así lo especifique.

c. Que se establezca como referencia de la cobertura de las EPF, la evidencia científica que los consensos de expertos internacionales –a los que pertenecen profesionales Argentinos- han elaborado como Guías Clínicas de Manejo y Tratamiento.

d. Efectuar la corrección de la situación actual del PMO vigente, que responde al pasado PMOE debido a la Resolución 1991/2005 repitiendo principios de una situación de emergencia caduca por ley.

e. Brindar protección del derecho constitucional a la salud de todos los ciudadanos estableciendo la obligatoriedad expresa de las prestaciones del PMO incluyendo también a las Obras Sociales Provinciales y al propio Estado.

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www.fadepof.org.ar I [email protected]

Una vez más, poniendo a su disposición el conocimiento de nuestra institución como

así los de nuestros asesores en materia de salud. A la espera de su pronta y favorable respuesta. Aprovecho la ocasión para saludarla muy cordialmente. Lic. Luciana Escati Peñaloza Directora Ejecutiva Cel. 0113590.1221 Email: [email protected]

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Decl. 532/2015Declarada

de interés social y sanitario por la

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     cuidadores)  

o otros    Así  mismo,  dado  el  nivel  y  volumen  de  información  que  requiere  la  plataforma,  es  necesario:  

o Identificación  de  responsables  por  tipo  de  información  (MINSAL/  MINCYT/  ETC).  o Establecer  roles  y  competencias  de  cada  uno  a  nivel  nacional  y  jurisdiccional  o Rol  de  la  sociedad  civil  o Atención  integral  de  EPOF  

7. Cuáles  han  sido  los  avances  referidos  al  proyecto  Orphanet  Argentina,  que  ha  sido  anunciada  su  creación  y  puesta  en  marcha  de  la  etapa  I  para  Agosto  pasado  y  que  fuera  notificado  por  email  en  fecha  23  Junio  2016  por  el  Equipo  Técnico  del  Programa  Nacional  de  EPF.  Y  cuáles  son  los  fundamentos  por  los  que  a  la  fecha  ese  Programa  Nacional  de  EPF  junto  a  la  Dirección  Nacional  de  Salud  Comunitaria  no  ha  dado  respuesta  al  pedido  de  información  con  fecha  30  Junio  2016,  referida  a  profundizar  los  detalles  sobre  cómo  se  han  previsto  los  siguientes  aspectos  del  proyecto  (se  adjunta  email  como  ANEXO  II):  

• Listado  de  EPOF  en  Argentina/  LATAM.  Referencia:  http://www.orpha.net/consor/cgi-­‐bin/Disease.php?lng=ES  

• Financiación  de  Orphanet  Argentina.  Referencia:  http://www.orpha.net/national/ES-­‐ES/index/financiación/  

• Criterios  de  inclusión  de  Orphanet  Argentina.  Referencia:  http://www.orpha.net/national/data/ES-­‐ES/www/uploads/criterios-­‐ES.pdf  

• Comité  Científico  -­‐  Orphanet  Argentina.  Referencia:  http://www.orpha.net/national/data/ESES/www/uploads/ComiteCientifico.pdf  

• Cuáles  serán  los  criterios  de  incorporación  del  material  para  la  Enciclopedia  Orphanet  Argentina?  Quienes  estarán  a  cargo?  Referencia:  http://www.orpha.net/national/ES-­‐ES/index/enciclopedia/  

8. Cuáles  han  sido  las  previsiones  del  presupuesto  2017  en  cuanto  a  las  partidas  presupuestarias  necesarias  para  el  debido  funcionamiento  del  Programa  Nacional  de  EPF,  entendiéndose  la  incorporación  de  mayor  número  de  RRHH,  los  gastos  afines  a  la  gestión  y  la  cobertura  de  salud  según  el  Art.  6  de  la  Ley  26.689  y  el  respectivo  del  Decreto  Reglamentario  794/15.    

   Así  mismo,  se  adjunta  para  su  análisis  y  pedido  de  consideración  para  ser  puesto  en  marcha  

en  el  marco  del  rol  rector  del  Estado  y  concretamente  bajo  las  competencias  como  autoridad  de  aplicación  de  las  políticas  referidas  al  cuidado  integral  de  las  personas  con  EPF:  

A. Propuesta  de  “Proyectos  destinados  a  ser  implementados  bajo  el  Programa  Nacional  de  EPOF  en  colaboración  con  FADEPOF”,  que  fueran  presentados  a  dicha  Dirección  Nacional  (en  reiteradas  oportunidades  desde  el  13  Marzo  2015  y  que  fueran  recientemente  puestas  nuevamente  a  disposición  del  Secretario  de  Promoción,  Programas  Sanitarios  y  Salud  Comunitaria  en  fecha  12  Octubre  2016).  ANEXO  III.    NOTA:  se  destaca  el  punto  trece  (13)  del  documento  en  el  que  se  propone  que  a  través  del  Programa  Nacional  de  EPF  (Dec  794/15)  se  implemente  el  efectivo  acceso  a  los  derechos  establecidos  mediante  la  Ley  26.689  a  través  de  la  entrega  de  una  credencial  de  beneficios  a  las  personas  con  EPF,  en  igualdad  de  condiciones    

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Decl. 532/2015Declarada

de interés social y sanitario por la

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   según  hubiera  sido  instaurado  dicho  derecho  a  las  personas  trasplantadas  en  el  marco  del  Sistema  de  Protección  Integral  para  personas  trasplantadas  creado  a  partir  de  la  ley  26.928.  

B. “Prioridades  vinculadas  a  las  Enfermedades  Poco  Frecuentes  en  Argentina”,  que  fueran  presentados  a  dicha  Dirección  Nacional  (en  reiteradas  oportunidades  desde    el  13  Marzo  2015  –  y  sus  actualizaciones-­‐  y  que  fueran  recientemente  puestas  nuevamente  a  disposición  del  Secretario  de  Promoción,  Programas  Sanitarios  y  Salud  Comunitaria  en  fecha  12  Octubre  2016).  ANEXO  IV.  

C. Propuesta  de  “Pacto  Federal  sobre  Enfermedades  Poco  Frecuentes”  que  fuera  presentado  por  mesa  de  entrada  en  fecha  25  Febrero  2016  al  Consejo  Federal  de  Salud  mediante  su  presidente,  el  Ministro  de  Salud  de  la  Nación  Dr.  Jorge  Lemus.  Le  solicitamos  a  la  Dirección  Nacional  de  Medicina  Comunitaria  como  responsable  del  Programa  Nacional  de  EPF  pueda  evaluar  la  propuesta  y  reiterar  el  pedido  de  pronto  tratamiento  por  parte  del  CO.FE.SA.  mediante  las  vías  administrativas  previstas  a  tal  fin.  ANEXO  V.  

D. Considere  la  necesidad  de  elevar  por  las  vías  administrativas  pertinentes,  el  pedido  de  que  en  el  proceso  de  revisión  integral  del  PMO  que  se  encuentra  vigente  según  la  Licitación  Privada  Nº2/2016,  se  contemplen  las  siguientes  medidas  (ANEXO  VI  nota  presentada  a  Sec  Dr.  Pérez  Baliño  12  Octubre  2016):    

a. Posea  normas  de  fondo  y  no  parcializadas  a  casos  puntuales,  sino  que  éstos  últimos  sean  a  título  ejemplificativo  y  no  taxativo.  

b. Incorpore  una  aclaración  referida  a  la  cobertura  de  las  EPF  en  forma  generalizada,  dígase:  consultas  con  especialistas,  medicamentos,  estudios  diagnósticos  y/o  con  finalidad  terapéutica,  estudios  genéticos  tanto  para  la  persona  como  su  grupo  familiar,  todo  ello  conforme  la  evidencia  científica  así  lo  especifique.  

c. Que  se  establezca  como  referencia  de  la  cobertura  de  las  EPF,  la  evidencia  científica  que  los  consensos  de  expertos  internacionales  –a  los  que  pertenecen  profesionales  Argentinos-­‐  han  elaborado  como  Guías  Clínicas  de  Manejo  y  Tratamiento.  

d. Efectuar  la  corrección  de  la  situación  actual  del  PMO  vigente,  que  responde  al  pasado  PMOE  debido  a  la  Resolución  1991/2005  repitiendo  principios  de  una  situación  de  emergencia  caduca  por  ley.  

e. Brindar  protección  del  derecho  constitucional  a  la  salud  de  todos  los  ciudadanos  estableciendo  la  obligatoriedad  expresa  de  las  prestaciones  del  PMO  incluyendo  también  a  las  Obras  Sociales  Provinciales  y  al  propio  Estado.  

 Una  vez  más,  poniendo  a  su  disposición  el  conocimiento  de  nuestra  institución  como  así  los  

de  nuestros  asesores  en  materia  de  salud.  A  la  espera  de  su  pronta  y  favorable  respuesta.  Aprovecho  la  ocasión  para  saludarla  muy  cordialmente.            Lic.  Luciana  Escati  Peñaloza  Directora  Ejecutiva  Cel.  0113590.1221  Email:  [email protected]  

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Anexo  I  

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De: Luciana Fundación [email protected]: Fwd: Orphanet Argentina - FADEPOFFecha: 29 de junio de 2016, 17:17

Para: Dr. Perez Baliño Néstor - Secretario Salud Comunitaria MINSAL Nación [email protected],Dra. María Cristina Echegoyen - Dir. Nacional Salud Comunitaria MINSAL NACION [email protected]

Cc: Dr. Ernesto Antúnez - Jefe de Gabinete Sec Promoción, Programas Sanitarios y Salud Comunitaria MINSAL [email protected], Dra. Alicia Verme - MINSAL coordinadora Salud Comunitaria [email protected],Presidente FADEPOF [email protected], Vicepresidente [email protected]

EstimadosDr. Pérez BaliñoDr. AntúnezDra. EchegoyenDra. Vermé

Envío este email en nombre de la Federación Argentina de Enfermedades Poco Frecuentes (FADEPOF), en virtud de la buena noticia de que la plataforma Orphanet Argentina es un hecho.

En tal sentido, solicitamos una reunión con Uds. donde se nos pueda ampliar la información del proyecto (el email de debajo es la primera información recibida) con el fin de ponernos a disposición del ministerio para colaborar activa y comprometidamente con el mismo.

Vemos una gran oportunidad en esta implementación, en tanto que genera la toma de decisiones -que por mucho tiempo han sido postergadas para las EPOF en Argentina-, como ser:

1. Listado de EPOF oficial2. Centros de referencia por especialidades (en ámbito público y privado) a nivel nacional3. Registro de EPOF y pacientes4. Información sobre investigación clínica 5. Guías clínicas de manejo y tratamiento 6. Información destinada a la comunidad afectada (pacientes, familiares y cuidadores)7. otros

Así mismo, dado el nivel y volumen de información que requiere la plataforma, es necesario:

Identificación de responsables por tipo de información (MINSAL/ MINCYT/ ETC).Establecer roles y competencias de cada uno a nivel nacional y jurisdiccionalRol de la sociedad civilAtención integral de EPOF

Celebramos esta iniciativa, pero alertamos la necesidad de su correcta implementación.

El actual Programa Nacional de EPOF aún requiere de su adecuación a la normativa vigente (Dec. 794/2015 que reglamenta la ley 26.689 (a la cual ya han adherido 12 jurisdicciones provinciales y otro gran número posee proyectos de adhesión).

A la espera de su pronta y favorable respuesta.Los saludo muy cordialmente, --

Luciana Escati PeñalozaPresidentaFundación Mas Vida de Crohn & Colitis UlcerosaConsejo Consultivo Ex PresidentesFederación Argentina de Enfermedades Poco FrecuentesCel. +54(911) 3590.1221E-mail: [email protected]: lucianaescatiwww.masvida.org.ar

Inicio del mensaje reenviado:

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Inicio del mensaje reenviado:

De: "info" <[email protected]>Asunto: RV: Orphanet ArgentinaFecha: 28 de junio de 2016, 19:47:41 ARTPara: 'Luciana Fundación' <[email protected]>

!!De: Programa EPF y AC - MSAL- [mailto:[email protected]] Enviado el: jueves, 23 de junio de 2016 11:09 a.m.Para: [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; comunicació[email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; Asociación Argentina de NeuroFibromatosis; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; Presidente FADEPOF; [email protected]; Romina Armando; Meli klurfan; verónica de pabloAsunto: Orphanet Argentina

Estimadas Asociaciones,Esperamos que estén bien. Como saben desde Octubre 2015, nuestro país forma parte del Consorcio Internacional de Orphanet. En el mes de Julio de 2016, se pondrá en marcha la primera parte de este proyecto, la pagina local de Orphanet Argentina. El portal argentino tendrá varias secciones, y los invitamos a mandarnos material para las siguientes categorías: 1) Visibilizar eventos nacionales relacionados a las Enfermedades Poco Frecuentes (EPF)(jornada, reunión, seminario, congreso, etc): 2) Hojas informativas, guías educativas para pacientes, guías clínicas de seguimiento centradas en determinadas enfermedades y guías de emergencia o cualquier material científico que podamos proponer a Orphanet central para difusión internacional. 3) Material para familias, elaborados por Uds. en asesoría con especialistas. Quedamos a su disposición, Saludos cordiales Romina Armando y Brenda MaierEquipo Técnico Programa Nacional de Enfermedades Poco Frecuentes y Anomalías Congénitas

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Programa Nacional de Enfermedades Poco Frecuentes y Anomalías CongénitasMinisterio de Salud de la Nación

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Anexo  II  

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De: Luciana Fundación [email protected]: Re: Orphanet ArgentinaFecha: 30 de junio de 2016, 13:01

Para: [email protected]: [email protected], [email protected], [email protected], [email protected], [email protected],

[email protected], [email protected], [email protected], [email protected],[email protected], Creciendo [email protected], [email protected], [email protected], [email protected],[email protected], Nieves Bustos - Esclerodermia [email protected], [email protected],[email protected], [email protected], [email protected], [email protected],[email protected], [email protected], [email protected], [email protected],Asociación de Ayuda al Paciente con Inmunodeficiencia Primaria Asociación de Ayuda al Paciente con [email protected], [email protected], [email protected], [email protected],LAURA LLOBERA FAIAM-MIASTENIA GRAVIS [email protected], [email protected],[email protected], [email protected], [email protected], [email protected],[email protected], [email protected], Cristina Straziuso [email protected], [email protected],[email protected], Andrea Bonzini [email protected], [email protected], [email protected],[email protected], [email protected], [email protected], [email protected], Susana M [email protected], [email protected], [email protected], [email protected], Teresa [email protected], [email protected], [email protected], [email protected], Info - Mas [email protected], [email protected], [email protected], [email protected],[email protected], [email protected], [email protected], [email protected],[email protected], Presidente FADEPOF [email protected], Moira Liljesthom - Fundacion [email protected], CD FADEPOF - Vicepresidente [email protected], Ana Maria Rodriguez - [email protected], Roberta Pena - Inmunodeficiencia [email protected],Asociación Argentina de Neurofibromatosi Personeria Juridica 000326 [email protected]

Estimada Dra. Armando, Tal y como te comentara en el día de ayer telefónicamente, celebro la creación de Orphanet Argentina, al igual que

seguramente harán mis colegas en copia en este email.

Esto nos pone en la situación de comenzar a tomar decisiones en tanto es necesario formalizar el contenido nacional de la plataforma.

La información sobre la creación Orphanet Argentina -tanto como organización de primer grado como así de segundo a través de FADEPOF, ha sido la brindada en el email del pasado 23/6/16. Y por ello, son varias las consultas referidas al proyecto.

Todas importantes, pero una en especial. La referida al listado de EPOF, ya que como todos sabemos las prevalencias de las patologías difieren según las regiones y Orphanet basa su listado en los datos estadísticos de Europa. Esta situación reviste la necesidad de abordar el tema en profundidad ya que su impacto llega a instancias legales. (Lamentablemente, la salud en nuestro país es habitual que se judicialice en especial en lo referido a las EPOF.) Ante la creación de esta plataforma nacional oficial, los jueces se regirán por las patologías allí listadas y si no se “nacionaliza” la información se producirán grandes exclusiones para un número importante de personas.

En la última reunión del Consejo Consultivo Honorario -del que hubiera participado FADEPOF como integrante- del pasado 29/6/15 se había enviado un listado de EPOF para revisión de todo el CCH. Ayer en nuestra comunicación me he puesto en conocimiento que el ministerio a posterior elaboró un nuevo listado, siendo imprescindible tomar conocimiento de este con el fin de realizar nuevamente la revisión pertinente. Será iniciado ese proceso en el CCH?

A continuación se enumeran las consultas generales sobre el proyecto Orphanet Argentina:

1. Listado de EPOF en Argentina/ LATAM. Referencia: http://www.orpha.net/consor/cgi-bin/Disease.php?lng=ES2. Financiación de Orphanet Argentina. Referencia: http://www.orpha.net/national/ES-ES/index/financiación/3. Criterios de inclusión de Orphanet Argentina. Referencia: http://www.orpha.net/national/data/ES-ES/www/uploads/criterios-

ES.pdf4. Comité Científico - Orphanet Argentina. Referencia: http://www.orpha.net/national/data/ES-

ES/www/uploads/ComiteCientifico.pdf5. Cuáles serán los criterios de incorporación del material para la Enciclopedia Orphanet Argentina? Quienes estarán a cargo?

Referencia: http://www.orpha.net/national/ES-ES/index/enciclopedia/

Aprovecho para mencionar que desde FADEPOF continuamos la tarea de involucrar a las diversas áreas gubernamentales -que bajo las experiencias observadas internacionalmente- son indispensables que sean parte responsable de la generación de contenidos de las diversas áreas de Orphanet. En su mayoría han manifestado su interés en participar. Pongo a disposición el trabajo generado por nuestra institución.

Tal vez sea bueno poder coordinar un encuentro con la sociedad civil donde puedan exponer detalladamente el proyecto y determinar las vías de colaboración.

A la espera de tus comentarios.Muy cordialmente.--

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Luciana Escati PeñalozaPresidentaFundación Mas Vida de Crohn & Colitis UlcerosaConsejo Consultivo Ex PresidentesFederación Argentina de Enfermedades Poco FrecuentesCel. +54(911) 3590.1221E-mail: [email protected]: lucianaescatiwww.masvida.org.ar

El 28/6/2016, a las 19:47, info <[email protected]> escribió:

!!De: Programa EPF y AC - MSAL- [mailto:[email protected]] Enviado el: jueves, 23 de junio de 2016 11:09 a.m.Para: [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; comunicació[email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; Asociación Argentina de NeuroFibromatosis; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; Presidente FADEPOF; [email protected]; Romina Armando; Meli klurfan; verónica de pabloAsunto: Orphanet Argentina

Estimadas Asociaciones,Esperamos que estén bien. Como saben desde Octubre 2015, nuestro país forma parte del Consorcio Internacional de Orphanet. En el mes de Julio de 2016, se pondrá en marcha la primera parte de este proyecto, la pagina local de Orphanet Argentina. El portal argentino tendrá varias secciones, y los invitamos a mandarnos material para las siguientes categorías: 1) Visibilizar eventos nacionales relacionados a las Enfermedades Poco Frecuentes (EPF)(jornada, reunión, seminario, congreso, etc):

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(jornada, reunión, seminario, congreso, etc): 2) Hojas informativas, guías educativas para pacientes, guías clínicas de seguimiento centradas en determinadas enfermedades y guías de emergencia o cualquier material científico que podamos proponer a Orphanet central para difusión internacional. 3) Material para familias, elaborados por Uds. en asesoría con especialistas. Quedamos a su disposición, Saludos cordiales Romina Armando y Brenda MaierEquipo Técnico Programa Nacional de Enfermedades Poco Frecuentes y Anomalías CongénitasMinisterio de Salud de la Nación

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Anexo  III  

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Información  actualizada  a  Septiembre,  2016.                                                                                                                                                      

Proyectos  destinados  a  ser  implementados  bajo  el  Programa  Nacional  de  EPOF  (creado  por  Dec.  Regl.  794/2015)  en  colaboración  con  FADEPOF  -­‐  Presentados  a  MINSAL  Nación  el  13/3/15  ante  el  Director  Nacional  Medicina  Comunitaria  Ps.  Pablo  Kohan  y  coordinadora  del  Programa  Dra.  Jaen  Oliveri  y  al  Consejo  Honorario  Consultivo  en  reiteradas  ocasiones.    1.  Atención  Integral  de  EPOF.  Creación  de  un  Servicio  de  Información  y  Asesoramiento  de  EPOF  dentro  del  Programa    Nacional  de  EPOF  como  parte  de  la  atención  integral  prevista  en  la  Ley  26.689  destinado  a  personas  diagnosticadas  y/o  familiares,  profesionales  y  población  en  general  en  colaboración  con  la  Federación  Argentina  de  Enfermedades  Poco  Frecuentes.  Línea  0800  y  apartado  en  web  MINSAL.    Creación  de  Protocolo  para  personas  sin  diagnóstico  

a. coordinación  entre  especialidades  y    b. procedimientos  de  derivación  

 2.  Creación  de  Mapa  de  Recursos  en  EPOF  (Centros  de  Referencia  y  especialistas  en  EPOF  a  nivel  nacional,  de  atención  pública  y  privada).    Elaboración  de  un  mapa  Georreferencial  con  información  de  recursos  (especialistas,  centros  de  atención  y  estudios)  segmentados  por  EPOF.  *Referencia  de  proyecto  impulsado  por  FADEPOF  (Febrero  2016)  Primera  Encuesta  Descriptiva  sobre  EPOF  (Estudio  Estadístico)  http://www.pocofrecuentes.org.ar/encuesta/    Nota:  Necesidad  por  parte  del  MINSAL  de,  posteriormente,  formalizar  los  Centros  de  Referencia  por  grupos  de  especialidades.    3.  Listado  de  EPOF  en  Argentina.  En  2012,  FADEPOF  ha  entregado  el  listado  de  EPOF  con  base  al  de  Orphanet  y  bajo  una  revisión  de  la  federación,  ya  que  ciertas  patologías  según  su  etiología  pueden  darse  en  zonas  geográficas  determinadas.  *Referencia  de  proyecto  impulsado  por  FADEPOF  Mapa  Georreferencial  sobre  EPOF  diagnosticadas  en  Argentina  http://www.pocofrecuentes.org.ar/mapa-­‐argentino/    4.  Registro  de  EPOF  en  Argentina.  A   ser   implementado   dentro   del   Sistema   Nacional   de   Salud   a   través   del   cual   sea   posible  mantener  un  censo  de  pacientes,  conocer  la  incidencia  y  prevalencia  de  estas  patologías  así  como  orientar  la  planificación  y  gestión  sanitaria.  A  ser  contemplado  dentro  del  sistema  de  registros  de  personas  del  sistema  nacional.    5.  Creación  de  consorcio  Orphanet  Argentina.  Articulación  y  coordinación  de  toda  la  información  referida  a  las  EPOF  en  una  plataforma  validada  internacionalmente,  en  colaboración  con  RENIS,  CONICET  y  nodos  del  MINCYT,  ANMAT,  FADEPOF  y  otras  OSC  de  referencia,  Mapa  de  Recursos  de  EPOF.    *Referencia  http://www.orpha.net/consor/cgi-­‐bin/index.php?lng=EN    

   

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6.  Guías  clínicas  de  manejo  y  tratamiento  de  EPOF  (para  médicos).    Mundialmente  las  diversas  sociedades  científicas  -­‐nacionales  e  internacionales-­‐  poseen  GUIAS  de  manejo  y  tratamiento.  Las  OSC  miembros  de  FADEPOF  poseen  vínculos  estrechos  con  las  sociedades,    pudiendo  establecer  un  acuerdo  de  cooperación  para  traducirlas  al  español  y  adaptarlas  a  las  realidades  de  Argentina,  a  través  del  aval  de  las  sociedades  científicas  nacionales.  Posteriormente,  de  realizada  la  revisión  técnica  por  parte  del  MINSAL  Nación  se  pondrían  a  disposición  del  sistema  sanitario  nacional.      Nota  1:  Dichas  guías  serían  de  utilidad  para  la  evaluación  de  la  tecnología  sanitaria  de  los  tratamientos  implementados  y  científicamente  comprobados  que  realizaría  la  Agencia  Nacional  de  Evaluación  de  Tecnología  Sanitaria  y  el  acceso  efectivo  a  la  Cobertura  Universal  de  Salud.    Nota  2:  Actualmente  el  Programa  Nacional  de  EPF  posee  tan  sólo  2  Guías  de  manejo  y  tratamiento,  de  autoría  del  Htal.  Garraham.    7.  Guías  de  EPOF  para  pacientes  y/o  familiares.    Implementación  de  información  destinada  al  paciente  y/o  familia.  Mundialmente  diversas  OSC  poseen  GUIAS  sobre  las  EPOF  adaptada  a  un  lenguaje  comprensivo  (muchas  OSC  miembros  de  FADEPOF  ya  las  poseen).  Las  guías  incluyen  aspectos  generales,  de  manejo,  autocuidados  y  psicológicos  útiles  para  la  vida  diaria  de  los  pacientes  y  sus  cuidadores.    Las  guías  se  pondrían  a  disposición  del  sistema  sanitario  nacional  a  través  del  Programa  Nacional  de  EPOF.    8.  Ateneos  de  actualización  sobre  las  EPOF  representadas  en  FADEPOF  a  través  de  la  plataforma  CIBERSALUD.    A  implementarse  por  parte  de  FADEPOF  a  través  de  los  médicos  referentes  de  los  Comité  de  Médicos  Asesores  de  cada  OSC.  Jornada  sobre  aspectos  de  sospecha,  diagnóstico  y  tratamiento  generales  de  cada  patología.  Participación  de  OSC  sobre  presentación  de  la  labor  que  desempeña  vinculada  a  los  aspectos  sociales  y  de  contención  al  paciente  y  familia.      9.  Ateneos  de  especialistas  a  través  de  CIBERSALUD  sin  necesidad  de  derivación  y/o  traslado  del  paciente.    A  través  de  los  puntos  dispuestos  en  los  centros  de  atención  del  interior  del  país  de  CIBERSALUD,  brindar  atención  especializada  a  una  persona  con  EPOF.  El  profesional  local  podrá  establecer  contacto  directo  con  el  médico  especializado  en  la  EPOF  ubicado  en  el  Mapa  de  Recursos  de  EPOF  nacional,  impartiendo  los  ateneos  a  distancia  y  online.      Nota:  destinados  a  sospecha,  diagnóstico,  tratamiento  y  seguimiento  de  las  personas  con  EPOF.      10.  Estudios  diagnósticos  a  través  de  CIBERSALUD.    La  tecnología  de  CIBERSALUD  permite  realizar  estudios  diagnósticos  a  distancia.  Se  podrán  implementar  determinadas  prácticas  evitando  el  traslado  del  paciente  y/o  grupo  familiar,  como  así  suplir  las  falencias  de  equipamiento  que  poseen  ciertos  nosocomios  del  sistema  sanitario  nacional.      

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   Nota:  Los  responsables  de  CIBERSALUD  poseen  nomencladas  las  prácticas  factibles  de    implementación  a  corto  plazo  y  podrán  establecer  otras  a  mediano  y  largo  plazo.    11.  Campañas  de  screening  por  grupos  de  especialidades  en  EPOF  a  través  de  CIBERSALUD.  El  sistema  sanitario,  en  base  a  los  estudios  estadísticos  podría  implementar  campañas  de  detección    precoz  en  EPOF  a  través  de  la  plataforma  de  CIBERSALUD  y  colaboración  con  FADEPOF.    12.  Manual  de  derechos  sobre  “Salud  y  EPOF”  como  herramientas  de  acceso  (PMO,  SUR,  Ley  26.689,  CUD,  DADSE,  Prog.  Incluir  Salud,  Resol.  475/2016,  entre  otros)  Elaboración  de  una  guía  de  información  que  facilite  el  acceso  al  conocimieinto  sobre  la  normativa  vigente  en  materia  de  salud  y  EPOF.  Material  de  referencia  elaborado  por  FADEPOF  (Febrero  2016)  http://www.pocofrecuentes.org.ar/manualderechos.pdf    13.  Que  el  Ministerio  de  Salud  de  la  Nación,  a  través  del  Programa  Nacional  de  Enfermedades  Poco  Frecuentes  (Decreto  794/2015),  implemente  el  efectivo  accesos  a  los  derechos  establecidos  mediante  la  ley  26.689  “Cuidado  integral  de  la  Salud  de  las  personas  con  EPOF”  a  través  de  la  entrega  de  una  credencial  de  beneficiario  a  las  personas  con  enfermedades  poco  frecuentes,  en  igualdad  de  condiciones  según  hubiere  sido  instaurado  dicho  derecho  a  las  personas  Trasplantas  en  el  marco  del  Sistema  de  Protección  Integral  para  Personas  Trasplantadas  creado  a  partir  de  la  Ley  26.928.  Dígase,  habilitar  a  los  beneficiarios  a:  a)  acceder  a  una  cobertura  del  100  por  ciento  en  la  provisión  de  medicamentos,  estudios  diagnósticos  y  prácticas  de  atención  de  la  salud  de  todas  aquellas  patologías  poco  frecuentes;  b)  tramitar  ante  las  empresas  de  transporte  terrestre  o  fluvial  de  corta,  media  y  larga  distancia  el  derecho  de  gratuidad  para  viajar  dentro  de  la  jurisdicción  nacional;  c)  obtener  una  asignación  mensual  no  contributiva  a  través  de  la  Comisión  Nacional  de  Pensiones  Asistenciales  para  las  personas  en  situación  de  desempleo  forzoso  y  que  no  cuenten  con  ningún  otro  beneficio  de  carácter  previsional;  d)  y  acceder  a  planes  y  programas  de  vivienda,  empleo,  emprendimientos  y  talleres  protegidos.  

   

       

     

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Anexo  IV  

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Septiembre,  2016.                                                                                                                                                      

Prioridades  vinculadas  a  las  Enfermedades  poco  frecuentes  en  Argentina.    Lineamientos  generales.    1) Jerarquizar  debidamente   la   problemática   de   las   enfermedades  poco   frecuentes   creando  un  Programa  Nacional  de  EPOF  independiente  que  prevea  la  articulación  -­‐cuando  el  caso  así  lo  requiera-­‐  con  el  resto  de  programas  nacionales.  Según  lo  previsto  en  la  Ley  26.689.    2) Abordar   las   enfermedades   poco   frecuentes   de  modo   integral   con   el   fin   de  mejorar   la  asistencia   socio-­‐sanitaria   de   los   pacientes,   en   virtud   de   garantizar   sus   derechos   y   calidad,  eficacia  y  seguridad  de  sus  tratamientos  y/o  prestaciones  de  rehabilitación.    Acciones  propuestas  por  FADEPOF  para  trabajo  conjunto  con  autoridad  de  aplicación.    1.  Creación  de  organismo  que  coordine  y  cohesione  la  implementación  y  el  desarrollo  de  las  estrategias   y   programa   de   EPOF   a   nivel   nacional   y   provincial,   según   lo   previsto   en   la   Ley  26.689.  ¿CCH  creado  por  Dec.  Regl.  794/2015  cumpliría  dicha  función?    Dicho   organismo   podría   surgir   de   la   propuesta   realizada   por   FADEPOF   para   establecer   a  través   del   Consejo   Federal   de   Salud   un   PACTO   FEDERAL   DE   ENFERMEDADES   POCO  FRECUENTES  que  aborde  la  temática.  Ref.:  http://fadepof.org.ar/noticias/130    2.   Elaboración   y   publicación   de   Listado   de   EPOF   en   Argentina   según   lo   previsto   por   la  Resolución  2329/2014  y  Ley  26.689.      3.  Creación  de  un  Servicio  de   Información  y  Asesoramiento  de  EPOF  dentro  del  Programa    Nacional  de  EPOF   como  parte  de   la  atención   integral  prevista  en   la  Ley  26.689  destinado  a  personas   diagnosticadas   y/o   familiares,   profesionales   y   población   en   general.   Línea   0800   y  apartado  en  web  MINSAL.    4.  Crear  Protocolo  para  personas  sin  diagnóstico  

a. coordinación  entre  especialidades  y    b. procedimientos  de  derivación  

 5.   Asegurar   el  acceso   equitativo   a   la   tecnología   sanitaria   de   calidad,   eficaz   y   segura   -­‐bajo  evidencia  científica-­‐  independientemente  de  la  situación  económica  de  la  persona  afectada,  a  través   de   la   incorporación   de   las   tecnologías   sanitarias   para   el   tratamiento   de   las   EPOF   al  PMO  (Resolución  0015/2013  Art.  1,  bajo  actuación  oficio  3056/2012)  y  SUR.:  

a. Incluyendo  medicamentos,   terapias,   estudios   clínicos,   productos   sanitarios   y   los  productos   sanitarios   no   reconocidos   como   medicamentos,   ej.   los   cosméticos   para  enfermedades  dermatológicas  o  los  productos  dietéticos.  

b. Diagnóstico  molecular      

   

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 Nota:  Ante  la  creación  de  la  Agencia  de  Evaluación  de  Tecnología  Sanitaria  se  debe    prever  un  apartado  específico  destinado  a  la  medicación  de  las  EPOF.  Participación  activa  de  las   organizaciones   de   pacientes   en   las   mesa   de   trabajo   de   la   mencionada   agencia.  Proponiéndose    desde   FADEPOF   la   creación   de   una   Comisión   de   Seguimiento   y   control   que   estuviera  integrada  por  vocales  pertenecientes  a  las  OSC.      6.  Arbitrar  las  medidas  necesarias  para  que  la  ANMAT  priorice  en  materia  de  EPOF:  

• Brindar  información  fehaciente  de  la  mano  de  la  ANMAT  a  través  de  jornadas  destinadas  a  la  comunidad  de  pacentes,  familiares  y  organizaciones  de  la  sociedad  civil  en  lo  referido  a  las  competencias  de  la  agencia.  

• Modernización  de  procedimientos  administrativos  burocráticos  sobre  Uso  Compasivo.  • Tiempos  de  aprobación  de  los  Estudios  clínicos  a  realizarse  en  Argentina,  ya  que  su  

demora  produce  como  consecuencia  la  imposibilidad  de  enrolar  pacientes  en  nuestro  país.  Generar  información  destinada  a  la  comunidad  de  personas  afectadas.  

• Sobre  medicamentos  huérfanos  y/o  utilizados  para  tratamientos  de  las  EPOF,  sus  registros  y  procesos  de  aprobación.  

• Particularidades  de  las  nuevas  tecnologías  sanitarias  aplicadas  a  las  EPOF,  en  particular  haciendo  foco  en  las  biotecnológicas  (biológicos  y  biosimilares).  Farmacovigilancia,  intercambiabilidad.  

7.   Designar   Centros   y   Unidades   de   Referencia   en   EPOF   dentro   de   los   servicios   de   los  Hospitales  Públicos  (Nacionales  y  provinciales).    E  identificación  de  los  existentes  en  el  ámbito  privado,  con  el  fin  de  generar  un  Mapa  de  recursos  de  EPOF  a  nivel  nacional.    8.   Disponer   de   la  dotación   de   recursos   humanos   a   los   Centros   y   Unidades   de   Referencia  agilizando   el   proceso   de   designación,   así   como   la   disposición   de   partidas   presupuestarias  específicas  para  la  asistencia  sanitaria  que  se  preste  en  los  mismos.    9.  Crear  e  implementar  un  Registro  Nacional  de  EPOF  dentro  del  Sistema  Nacional  de  Salud  a  través   del   cual   sea   posible   mantener   un   censo   de   pacientes,   conocer   la   incidencia   y  prevalencia  de  estas  patologías  así  como  orientar  la  planificación  y  gestión  sanitaria.    10.   Incluir   la   investigación   de   las   EPOF   como   línea   prioritaria   del   Plan   Nacional   de  Investigación  Científica,  Técnica  y  de  Innovación  en  articulación  con  el  MINCYT  Nación.  

a.  favoreciendo  mecanismos  de  cooperación  internacional  científica  y  tecnológica,  b.  unificando  criterios  de  aplicación  y  control  en  ensayos  clínicos,    c.  aunando  criterios  en  la  aplicación  de  las  terapias  de  avanzada  y  su  posterior  seguimiento  en  los  pacientes.  d.  promoviendo  el  desarrollo  regional  de  la  medicina  traslacional  

 11.   Creación   y   actualización  de  Guías  Clínicas  de  manejo   y   tratamiento  de   las   EPOF     y   las  destinadas   a   la   comunidad   afectada,   en   cooperación   con   las   sociedades   científicas,  Ministerio  de  Salud  y  organizaciones  de  pacientes  y  familiares.  

     

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12.  Garantizar  que  en  las  políticos  de  Estado  vinculadas  a  las  EPOF  sean  consensuadas  con  las   Sociedades   Científicas   pertinentes   y   que   cuenten   con   la   participación   efectiva   de   las  organizaciones  de  pacientes  de  primer  y  segundo  grado,  cuando  las  hubiera.    13.  Actualización  de  contenidos  sobre  EPOF  en   las  currículas  universitarias  de   las  carreras  vinculadas  a  la  salud,  incluyendo  aspectos  sobre  el  desarrollo  de  terapias  de  avanzada  y  las    consideraciones  ético-­‐legales  pertinentes  para  su  abordaje.    14.   Campañas   de   sensibilización   a   la   población   sobre   las   características,   dimensiones   e  importancia  de  éstas  patologías  con  miras  a  la  detección  precoz  y  secuelas  prevenibles.    15.   Que   la   Argentina   se   una   a   la   declaración   de   2017   como   Año   Internacional   de  Investigación  en  Enfermedades  Poco  Frecuentes.  

       

     

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Anexo  V  

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• La  necesidad  de  garantizar  la  integración  del  Sistema  Socio-­‐sanitario  Argentino,  articulando  las  diversidades  propias  de  las  distintas  regiones  y  jurisdicciones.    

• La  necesidad  de  acordar  un  marco  y  pautas  comunes  para  la  implementación  de  la  Ley  Nº26.689  de  Cuidado  Integral  de  la  Salud  de  las  Personas  con  Enfermedades  Poco  Frecuentes,  como  instrumento  para  abordar  la  realidad  socio-­‐  sanitaria  que  Argentina  adeuda;    

• La  necesidad  de  avanzar  en  la  transformación  del  Sistema  de  Salud  Argentino,  garantizando  una  eficiente  asignación  y  optimización  de  los  recursos  presupuestarios  de  las  jurisdicciones,  asegurando  su  equilibrio;    

• Que  estos  objetivos  requieren  la  convergencia  de  las  distintas  voluntades  y  responsabilidades  para  la  fijación  de  las  políticas  de  estado  que  trasciendan  los  períodos  inmediatos  y  las  coyunturas  circunstanciales;    

Por   ello,   sería   propocio   que   el   Gobierno   Nacional,   los   Gobiernos   Provinciales   y   la   Ciudad  Autónoma   de   Buenos   Aires,   acuerden   la   firma   de   un   Pacto   Federal   sobre   las   Enfermedades  Poco   Frecuentes   comprometiéndose   a   orientar   sus   acciones   en   función   de   los   siguientes  Objetivos  Generales:    

1. Proteger  el  derecho  universal    a  la  salud  como  base  estructural  y  garantía  de  la  Unidad  Nacional,  integrando  las  particularidades  provinciales  y  locales.    

2. Consolidar  y  fortalecer  la  vigencia  de  lo  establecido  en  la  Ley  Nº  26.689  de  “Cuidado  Integral  de  la  salud  de  las  personas  con  enfermedades  poco  frecuentes”,  en  todo  el  territorio  nacional.    

3. Promover  la  Justicia  Social  como  objetivo  permanente,  a  través  de  las  políticas  socio-­‐sanitarias  específicas  pertinentes.    

4. Profundizar  la  protección  social  de  la  salud  como  motor  de  crecimiento,  impulsando  el  desarrollo  de  la  Nación  y  de  la  competitividad  de  la  sociedad  en  su  conjunto.    

5. Garantizar  la  capacidad  de  coordinación  entre  todas  las  jurisdicciones  del  territorio  argentino.      

Los  recursos  que  requieran  el  cumplimiento  del  presente  Pacto  provendrían,  manteniendo  el  equilibrio  presupuestario,  de:  

1.  Las  partidas  asignadas  por  el  Presupuesto  Nacional  destinados  al  Ministerio  de  Salud  de  la  Nación  para  el  cumplimiento  de  la  Ley  Nº26.689,  su  decreto  reglamentario  y  normas  complementarias  futuras;  2.  Los  aportes  de  los  Presupuestos  Provinciales  y  de  la  C.A.B.A.  enmarcados  en  sus  leyes  provinciales  referidas  a  las  enfermedades  poco  frecuentes  y  los  destinados  al  cumplimiento  específico  de  los  objetivos  de  este  Pacto  y  de  utilización  exclusiva  en  las  jurisdicciones  aportantes;  3.  Los  aportes  provenientes  del  financiamiento  obtenido  y  por  obtenerse  de  los  Organismos  Internacionales,  destinados  a  los  diferentes  rubros  incluidos  en  el  presente  Pacto;    

 El  Ministerio   de   Salud  de   la  Nación,   las   Jurisdicciones   Provinciales   y   la   Ciudad  Autónoma  de  Buenos  Aires  firmantes  del  presente  Pacto  se  comprometerían  a:  

a) Reconocer  la  especificidad  de  las  EPOF  determinándolas  como  una  subcategoría  en  lo  referente  a  derechos  sociales  y  sanitarios,  educativos  y  laborales  de  los  afectados.  

b) Incluir  las  enfermedades  poco  frecuentes  dentro  de  los  planes  de  salud  pública,  en  todos  sus  niveles  de  atención  con  el  fin  de  facilitar  el  acceso  a  los  recursos  necesarios  para  la  búsqueda  y  obtención  de  diagnóstico  precoz  y  tratamiento  a  tiempo.  

c) Desarrollar  estrategias  de  mejora  y  certificación  de  la  calidad  de  atención  pública  de  

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las  EPOF.  d) Promover  la  formación  e  Información  en  Enfermedades  Poco  Frecuentes.    e) Implementar  estrategias  de  aumento  de  las  inversiones  en  biotecnología,  investigación  

básica,  clínica,  epidemiológica  y  social  de  las  EPOF.  f) Implementar  un  modelo  de  Asistencia  Integral  nacional  que  responda  a  las  

necesidades  de  las  personas  con  enfermedades  poco  frecuentes,  garantizando  la  coordinación  y  derivación  al  centros  y/o  servicios  especializados  en  EPOF  de  la  jurisdicción  que  lo  posea.    

g) Generar  esquemas  de  planeamiento  y  organización  que  maximicen  la  igualdad  social  y  la  eficiencia  de  los  programas  nacionales  destinados  a  otorgar  cobertura  de  tratamientos  (medicamentos,  terapias,  rehabilitación,  etc.)  a  las  personas  con  EPOF,  (Ej.  Prog.  Nac.  EPOF,  Incluir  Salud,  DADSE)  como  así  los  pertenecientes  a  los  organismos  descentralizados  y/o  autárquicos  (Ej.  SUR,  Uso  compasivo).    

h) Acoger  la  temática  de  las  enfremedades  poco  frecuentes  dentro  del  universo  de  realidades  en  materia  de  discapacidad,  incluyéndolas  en  su  abordaje  transversal  en  el  ámito  educativo,  laboral  y  social.  

i) Fortalecer  los  servicios  sociales  y  sanitarios,  especialmente  los  relacionados  con  la  certificación  y  atención  a  la  discapacidad  en  el  conocimiento  de  las  enfermedades  poco  frecuentes.  

j) Integrar  y  participar  proactivamente  del  Organismo  especializado  en  EPOF,  de  carácter  multidisciplinario  responsable  de  coordinar  la  implementación  de  las  políticas,  estrategias  y  acciones  para  el  cuidado  integral  de  las  personas  con  EPF  y  sus  familias,  según  lo  establecido  en  el  art.  3  inc  b  de  la  Ley  26.689;    

k) Garantizar  la  escucha  de  las  diversas  realidades  de  las  personas  con  EPOF  a  través  de  la  participación  efectiva  de  las  organizaciones  de  personas  y/o  familiares  de  EPOF  en  el  Organismo  especializado  en  EPOF  y  el  Consejo  Consultivo  Honorario  creado  por  el  Decreto  reglamentario  794/2015;    

l) Reforzar  el  conocimiento  de  la  situación  de  las  enfermedades  poco  frecuentes  entre  la  comunidad  en  general,  los  profesionales  de  la  salud  y  todos  los  niveles  de  atención  del  sistema  sanitario,  a  través  de  campañas  nacionales  de  difusión  y  concientización.  

m) Diseñar  e  impulsar  un  Plan  Federal  de  desarrollo  e  implementación  de  la  Estrategia  en  Enfermedades  Poco  Frecuentes  dotándolo  de  los  recursos  suficientes  y  garantizando  la  coordinación  entre  las  diferentes  jurisdicciones  que  incluya  como  mínimo  dentro  del  Programa  Nacional  de  EPOF  :    

1. Protocolos  Nacionales  de  atención  integral,  de  diagnóstico  y  de  derivación  de  las  EPOF;    

2. Listado  de  EPOF,  por  prevalencia  en  todo  el  territorio  nacional  3. Estudios  epidemiológicos  nacionales  que  den  cuenta  de  la  prevalencia  de  las  

EPOF,    4. Registro  Nacional  de  EPOF  (patologías,  pacientes,  investigación  clínica),  bajo  el  

resguardo  de  la  ley  de  “Habeas  Data”,  implicando  a  las  provincias,  profesionales  de  la  salud,  investigadores,  así́  como  al  resto  de  agentes  sanitarios  en  el  volcado  de  datos.  

5. Mapa  Nacional  de  Recursos  socio-­‐sanitarios,  incluyendo  los  centros  y  servicios  de  referencia  especializados  en  la  atención  de  las  EPOF  en  todos  los  niveles  de  atención.  

6. Guías  Nacionales  de  manejo  y  tratamiento  basadas  en  la  evidencia  científica,  en  articulación  con  las  sociedades  científicas  nacionales  e  internacionales  afines.  

7. Guías  de  información  general  y  autocuidados  de  EPOF  destinadas  a  pacientes  y  entorno  familiar.  

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8. Capacitación  y  actualización  constante  sobre  las  EPOF  a  los  profesionales  sociales  y  sanitarios.  

 Por  lo  expresado  ut  supra,  se  solicita  el  tratamiento  de  la  propuesta  sea  coordinado  a  nivel  federal  a  través  de  las  medidas  pertinentes  para  que  sea  tratado  en  la  próxima  reunión  de  dicho  Consejo.  Quedando  a  disposición  ante  la  posibilidad  de  brindar  las  explicaciones  pertinentes  a  cargo  de  nuestra  institución  y  asesores.                  Lic.  Luciana  Escati  Peñaloza  Presidente  Email:  [email protected]  Cel.  011  3590.1221                                                            

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Anexo  VI  

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Decl. 532/2015Declarada

de interés social y sanitario por la

Miembro de:

www.fadepof.org.ar I [email protected]

     

Buenos  Aires,  14  de  Septiembre  de  2016.    Ministerio  de  Salud  de  la  Nación  Secretario  de  Promoción,  Programas  Sanitarios  Y  Salud  Comunitaria  Dr.  Pérez  Baliño  S.                        /                  D.      

Mediante  la  presente,  en  mi  carácter  de  presidente  de  la  Federación  Argentina  de  Enfermedades  Poco  Frecuentes  (FADEPOF)  tengo  el  agrado  de  dirigirme  a  Ud.  con  el  fin  de  proporcionarle  aspectos  para  ser  considerados  en  el  marco  del  trabajo  de  análisis  y  evaluación  que  esta  Universidad  se  encuentra  desarrollando  para  la  Superintendencia  de  Servicios  de  Salud  a  través  de  la  Licitación  Privada  Nº  2/2016,  referida  a  la  revisión  integral  del  Plan  Médico  Obligatorio  (PMO).    

En  tal  sentido,  y  con  el  fin  de  contribuir  en  lo  referido  al  ámbito  de  las  enfermedades  poco  frecuentes  (EPOF)  solicitamos  sean  consideradas  las  siguientes  observaciones:  

1. Es  menester,  establecer  dentro  del  proceso  de  actualización  del  PMO  normas  de  fondo  y  no  parcializados  a  casos  puntuales.  Sino  que  éstos  últimos  sean  a  título  ejemplificativo  y  no  taxativos.  

2. Incorporar  una  aclaración  referida  a  la  cobertura  de  las  enfermedades  poco  frecuentes  (EPOF  –  definidas  mediante  Ley  26.689)  en  forma  generalizada,  dígase:  consultas  con  especialistas,  medicamentos,  estudios  diagnósticos  y/o  con  finalidad  terapéutica,  estudios  genéticos  tanto  para  la  persona  como  su  grupo  familiar,  todo  ello  conforme  la  evidencia  científica  así  lo  especifique.  A  tal  fin,  se  sugiere  se  establezca  como  referencia  de  dicha  cobertura,  la  evidencia  científica  que  los  consensos  de  expertos  internacionales  han  elaborado  como  Guías  Clínicas  de  Manejo  y  Tratamiento.  

3. Establecer  mecanismos  que  incluyan  la  financiación  de  los  medicamentos  de  alto  costo  y  baja  incidencia  destinados  a  las  EPOF  cubiertos  por  PMO,  mediante  los  alcances  del  S.U.R.  (evaluación  de  50%  PMO  +  50%  SUR).  

4. Materializar  la  actualización  de  los  parámetros  contenidos  en  el  PMO  actual,  ya  que  muchos  de  sus  preceptos  quedan  tácitamente  derogados  por  normas  de  rango  superior,  que  en  ocasiones  no  son  contempladas  provocando  litigios  innecesarios,  por  desconocimiento  de  los  agentes  del  seguro  y  una  aceptación  ciega  al  PMO  por  su  relevancia  como  norma  de  política  nacional.  Por  ej.:  contradicciones  entre  ley  de  epilepsia  y  la  cobertura  de  los  anticonvulsivos.  

5. Efectuar  un  análisis  correctivo  e  inclusivo  de  las  leyes  específicas  que  determinan  cobertura  de  salud.  Por  ej.:  ley  de  trastornos  alimentarios,  ley  de  celiaquía,  ley  de  diabetes,  pacientes  ostomizados,  personas  trasplantadas,  entre  otros.  Estos,  deben  ser  necesariamente  incorporados  al  PMO.  Al  igual  que  las  enfermedades  poco  frecuentes  (EPOF).  

 Así  mismo,  se  solicita  al  Ministerio  de  Salud  de  la  Nación  como  organismo  competente,  las  siguientes  peticiones:  

• Efectuar  la  corrección  de  la  situación  actual  del  PMO  vigente,  que  responde  al  pasado  PMOE  debido  a  la  Resolución  1991/2005  repitiendo  principios  de  una  situación  de  emergencia  caduca  por  ley.        

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