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CORPORACIONES Y FUNDACIONES ANTECEDENTES GENERALES.- Se llama persona jurídica a una persona ficticia, creada por ley o por la voluntad de las partes, capaz de ejercer derechos y generar obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. De acuerdo con lo anterior, a éste ente ficticio se le reconoce una individualidad distinta de las individualidades de las personas que componen su cuerpo colectivo o las administran o a las cuales son destinados los bienes. Y en consecuencia, como persona goza de todos los atributos de ella: nombre, domicilio, nacionalidad, capacidad y patrimonio. 1

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CORPORACIONES Y FUNDACIONES

• ANTECEDENTES GENERALES.-

• Se llama persona jurídica a una persona ficticia, creada por ley o por la voluntad de las partes, capaz de ejercer derechos y generar obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.

• De acuerdo con lo anterior, a éste ente ficticio se le reconoce una individualidad distinta de las individualidades de las personas que componen su cuerpo colectivo o las administran o a las cuales son destinados los bienes. Y en consecuencia, como persona goza de todos los atributos de ella: nombre, domicilio, nacionalidad, capacidad y patrimonio.

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CORPORACIONES Y FUNDACIONES

• ANTECEDENTES GENERALES.-

• Personas Jurídicas de derecho privado, de carácter ideal que no persiguen fines de lucro, que se constituyen al amparo de las disposiciones establecidas en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil y en el D.S. de Justicia Nº 110,de 1979, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica, y que el Código Civil Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica, y que el Código Civil clasifica en tres tipos : Corporaciones, Fundaciones de Beneficencia Pública e Instituciones Mixtas, éstas últimas participan de uno u otro carácter, como algunas Universidades.

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CORPORACIONES

1.- Constitución.-

• Los elementos que intervienen en su constitución son dos: el elemento personal y la autorización o reconocimiento del poder público - Decreto del Presidente de la República -.

• En virtud de esta autorización quedan regidas en su existencia, organización y funcionamiento, a las normas contenidas en sus Estatutos y en forma supletoria por el Título XXIII, Libro I del Código Civil y Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica, ya citados. Sobre ordenamiento de ingresos y recursos, le son aplicables el D.L. Nº 1.183 de 1975 y D.L. Nº 1382, de 1976.

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CORPORACIONES

• De acuerdo con lo anterior, quedan sometidas a la supervigilancia del Ministerio de Justicia, razón por la cual están obligadas a remitir, la información que corresponda, conforme a la ley, ( nómina de directores, memoria, balance etc,) y toda aquella que el Ministerio, estime pertinente solicitar al tenor del D.S. de Justicia Nº 110, de 1979, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica.

• La corporación se forma por la unión de una colectividad o pluralidad de personas, que adquieren la calidad de asociados o socios, para un fin ideal que les atañe a todos. Las corporaciones podrán constituirse por instrumento privado reducido a escritura pública, firmado por todos los constituyentes.

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CORPORACIONES

2.- Objeto.-

Cumplir con un fin ideal propio, determinado por los asociados, sujeto al objetivo por el cual se constituyeron.

3.- Patrimonio.-

Patrimonio original aportado por los socios: cuotas sociales.

4.- Administración y Organización.-

La establecen los estatutos, pero de acuerdo con la ley debe contar, a lo menos con un órgano general o Asamblea General y con un Directorio ( Consejo de Administración o Comité Ejecutivo).

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CORPORACIONES

• Entre las obligaciones generales del Directorio de la corporación, se destacan:

• Llevar un registro actualizado de socios, que se abrirá el día del otorgamiento de la escritura de constitución.

• Realizar y citar a asambleas de socios, ordinarias y extraordinarias. La ley establece que materias son de una u otra clase de reuniones.

• Las Ordinarias se deben realizar, de acuerdo con los estatutos, por lo menos una vez al año. Las extraordinarias en cualquier tiempo siempre para acordar reformas de estatutos o disolución de la entidad.

• Llevar un libro de actas y reducir a escritura pública las actas de las asambleas que otorguen poderes, acuerden modificar los estatutos o disolver la sociedad.

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CORPORACIONES

5.- Duración.-

• No tienen plazo, pero pueden ser canceladas por la autoridad en casos de incumplimiento o disueltas por acuerdo de los socios, conforme al quórum fijado en los estatutos.

6.- Utilidades.-6.- Utilidades.-

• Tratándose de personas jurídicas sin fines de lucro, no existe el concepto de utilidades, relacionadas con beneficios que pueden percibir sus socios. Los beneficios que se obtengan de las actividades que realicen, se reinvierten para el fin ideal por el que se creó la institución. Ninguno de sus asociados puede obtener un lucro personal o utilidad. Por lo mismo, en caso de pérdidas ninguno de los asociados responde por ellas.

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CORPORACIONES

7.- Disolución.-

• En caso de disolución, los bienes pasan a otra persona jurídica ya determinada en los estatutos y si éstos nada dicen, le corresponderá, de acuerdo con la ley, destinarlos al Presidente de la República a una institución similar.

8.- Tributación.-8.- Tributación.-

• Las cuotas sociales, están Exentas del impuesto de 1ª categoría.

• Respecto de las actividades, si realiza actividades lucrativas de las comprendidas en el art. 20 de la ley de la Renta debe pagar impuestos.

• No obstante lo anterior, si bien, es un sujeto generador de impuestos cuando realiza actividades gravadas, en la práctica no pagan porque por regla general, al término del año no tiene utilidades ya que éstas se han invertido o gastado en el fin social.

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CORPORACIONES

• En estos casos el S.I.I. no ha hecho cuestión entre lo que es un "gasto tributariamente aceptado" y lo que es un "inversión".

• En relación con las donaciones estás no constituirán renta cuando el objeto de la persona jurídica se enmarque dentro de aquellos a los que la ley les permite excepcionalmente eximirse. excepcionalmente eximirse.

• Como forma de incentivar las donaciones, las empresas que realizan la donación a la persona jurídica también pueden obtener beneficios tributarios. Donaciones reguladas en diversas leyes, reglamentos y circulares, dependiendo del objeto de la entidad donataria y el monto de la donación.

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FUNDACIONES

• Al igual que las corporaciones, intervienen en su constitución el elemento personal y la autorización o reconocimiento del Poder Público, quedando en consecuencia sometidas al control, regulación y fiscalización del Ministerio de Justicia.

• Las diferencias fundamentales entre las fundaciones y las corporaciones son • Las diferencias fundamentales entre las fundaciones y las corporaciones son

las siguientes:

• En general, la fundación está dirigida a un fin ideal externo y se constituye por voluntad de un fundador, que puede ser una o varias personas naturales o jurídicas.

• El fundador proporciona el aporte inicial.

• En las fundaciones no existen asociados, sino destinatarios.

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FUNDACIONES

• El fundador establece la forma de administración, fijando libremente sus órganos de administración, sus integrantes, plazos de duración y las facultades de cada uno de ellos.

• No existe la Asamblea General.

• En todo lo demás, le son aplicables a las fundaciones las normas generales y obligaciones que el Decreto Supremo de Justicia Nº 110, de 1979, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones establece para las corporaciones.

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CORPORACIONES Y FUNDACIONES

• La creación de la fundación debe estar ligada al cuidado y desarrollo de un determinado patrimonio (el legado de Pablo Neruda- Fundación Pablo Neruda).

• En cambio, las corporaciones se crean en torno a una actividad a desarrollar (desarrollo cultural en Ñuñoa- Corporación Cultural de Ñuñoa).

• La creación de una fundación requiere un patrimonio mayor que una corporación.

• Las corporaciones están constituidas por un Directorio y una Asamblea General de Socios que elige a los integrantes del primero.

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CORPORACIONES Y FUNDACIONES

• Las fundaciones son dirigidas por directorio nombrado por el o los fundadores. Estos ejercen un poder absoluto sobre la fundación y no están sujetos sometidos al control de una asamblea u otro organismo. Pueden tener socios, pero estos no tiene participación en las decisiones de la institución

• Los miembros del directorio de fundaciones y corporaciones no pueden recibir • Los miembros del directorio de fundaciones y corporaciones no pueden recibir honorarios por sus funciones, excepto el director ejecutivo o gerente que está a cargo de la administración de la institución.

• Corporaciones y fundaciones pueden crear sociedades comerciales.

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Termino Presentación

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Termino Presentación