Definición de Enfermedad Ocupacional Según La LOPCYMAT

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Definicin de Enfermedad Ocupacional segn la LOPCYMATArtculo 70. Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados patolgicos contrados o agravados con ocasin del trabajo o exposicin al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la accin de agentes fsicos y mecnicos, condiciones disergonmicas, meteorolgicas, agentes qumicos, biolgicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesin orgnica, trastornos enzimticos o bioqumicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes. Se presumir el carcter ocupacional de aquellos estados patolgicos incluidos en la lista de enfermedades ocupacionales establecidas en las normas tcnicas de la presente Ley, y las que en lo sucesivo se aadieren en revisiones peridicas realizadas por el Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo conjuntamente con el Ministerio con competencia en materia de salud. QU HACER CON UNA ENFERMEDAD OCUPACIONAL?Paso previo (obligatorio para todos los centros de trabajo)Registrarse en el portal web del INPSASEL luego de conformado el Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo. De no hacer este paso, al momento de determinar la enfermedad no se podr realizar ningn paso.Paso 1: Conocimiento de la presunta enfermedad ocupacional Un aspecto tan sencillo como esto puede marcar la diferencia en una querella legal o un mal entendido frente a un inspector del INPSASEL. Paso 2. Realizar la investigacin de los cinco criterios de enfermedad ocupacionalLa NT-02-2008 establece de manera clara y sencilla cmo llevar a cabo este procedimiento. Adems est el Instructivo de Llenado del Informe de Investigacin de Enfermedad Ocupacional.Es esencial entonces reconocer que este paso es una investigacin y no realizar la presuncin o sospecha hasta finalizar la misma.En sntesis los cinco criterios son los siguientes:-Criterio clnico: es la determinacin de la patologa por parte del mdico ocupacional. En la mayora de los casos es necesario pedir evaluaciones a especialistas no ocupacionales (psiquiatras, traumatlogos, neurlogos, internistas, cirujanos generales, urlogos, dermatlogos, otorrinolaringlogos, etc) y la informacin debe transformarse cuidando los vocablos usados. De aqu parte la investigacin ocupacional la mayora de las veces.-Criterio paraclnico: cuando es pertinente, se refiere a los exmenes realizados, por ejemplo, plomo en sangre, espirometras, audiometras, radiografas, electrocardiogramas, electromiografa, tomografas, resonancias magnticas, etc. Pero no slo es el examen, es su interpretacin transversal y longitudinal, por ejemplo, en el caso de los trastornos de audicin, se realiza una audiometra, la misma se analiza pero segn ordena la norma COVENIN 1565:1995 se debe comparar con la audiometra de base.-Criterio higinico: consiste en estudiar las condiciones de trabajo, los procesos peligrosos, medios y objetos, equipos de proteccin personal, ambiente de trabajo, valores tcnicos de referencia, etc. -Criterio epidemiolgico: se refiere a la morbilidad (estadsticas) de las patologas en el puesto de trabajo registrada por el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo. Hoy en da no se justifica que un centro de trabajo no tenga estadsticas trimestrales al da. -Criterio legal: se refiere a un conjunto de pasos, la mayora obligatorios, como por ejemplo la presencia de un Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo activo, del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo activo, el cumplimiento de los pasos y tiempos para la declaracin de la investigacin y enfermedad ocupacional, planes de capacitacin, planes de abordaje para procesos peligrosos, presencia de Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo activo, evaluaciones mdicas (preempleo, prevacaciones, posvacaciones, egreso, etc.). Conclusiones generales finales del caso: en este punto los participantes pueden realizar un breve anlisis acerca del caso y la posible relacin de la patologa con los criterios.Paso 3: Realizar la declaracin de la enfermedad 24 horas de establecer la sospecha o presuncin de enfermedad ocupacional El llenado del formato debe ser realizado obligatoriamente por los integrantes del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo. Deben intervenir todos los actores sociales involucrados: delegados de prevencin, representantes del patrono, trabajador afectado, integrantes del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, abogados, representantes del Departamento de Recursos Humanos. Paso 4. Entregar la constancia de haber declarado la enfermedad ocupacional en lnea a la DIRESAT correspondienteEl patrono o su representante debe llevar personalmente la constancia emitida por el sistema en lnea del INPSASEL a la respectiva DIRESAT, donde deber exigir firma o sello como constancia de haber sido entregada.Investigacin de la enfermedad ocupacional La realiza el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo Debe explicar lo sucedido, realizar el diagnstico correspondiente y adoptar los correctivos necesarios Se basa en el anlisis de la actividad de trabajo, considerando las tareas, actividades y operaciones que se ejecutan o ejecutaban durante el tiempo de exposicin Debe identificar los procesos peligrosos, las condiciones inseguras, insalubres o peligrosas que existieron o persisten en dicho puesto de trabajo Cuando el puesto de trabajo del empleado involucrado no exista o se haya modificado al momento del estudio se realizar una investigacin retrospectiva del caso basada en la declaracin del trabajador afectado, debiendo ser ratificado, de ser posible, con trabajadores testigos que hayan laborado en el mismo puesto de trabajo, en puestos cercanos, contando con la presencia del Delegado de Prevencin y/o Comit de Seguridad y Salud Laboral Debe ser presentada de manera escrita en un informe que debe adems ser revisado por el Comit para su conocimiento, anlisis, propuestas y planes de accinLos riesgos en el trabajo.Al hablar sobre las enfermedades ocupacionales, es necesario conocer lo que significa el riesgo, debido a su presencia en toda actividad econmica donde acte directa o indirectamente el ser humano, en este caso trabajador y trabajadora. De esta forma, se define riesgo en la NT-02-2008, como la probabilidad de que ocurra dao a la salud.Sin embargo, se puede extender el concepto de riesgo como una medida de potencial prdida o lesin en trminos de probabilidades de ocurrencia de un evento no deseado junto con la magnitud de las consecuencias, es decir, riesgo son aquellas condiciones de trabajo que tienenla probabilidad o son susceptibles de causar dao a la salud y al proceso de produccin. Esto los convierte en factores agresivos para la salud.Muchos de los riesgos que originan las enfermedades ocupacionales son "invisibles" porque: La relacin causa - efecto es poco observable en enfermedades producidas por exposicina largo plazo. Igualmente, es probable que no se puedan eliminar todos los riesgos en un lugar de trabajo, pero si pueden reconocerse o detectarse, decidir cuales se pueden corregir e identificar situaciones de riesgo en el mbito laboral.Por esto, el Inpsasel impulsa la prevencin para impedir que el riesgo exista, esto siempre con la responsabilidad de los empleadores y empleadoras, quienes deben invertir en mtodos y condiciones seguras, y no esquivando la ley, que tarde o temprano generan problemas y lo peor de todo, la muerte de trabajadores y trabajadoras las cuales no pueden repararse jams.El listado de Enfermedades Ocupacionales se divide en sesiones como la de Enfermedades Ocupacionales del Sistema Osteomuscular, las cuales encabezan la lista en las estadsticas venezolanas, pues son las que mayormente sufren los trabajadores y trabajadoras. Entre algunos de los padecimientos est el lumbago ocupacional, trastornos del disco intervertebral y el sndrome del tnel carpiano.Luego las Afecciones Auditivas, aqu los procesos peligrosos se deben a la exposicin a ruidos por encima de los 85 decibeles segn el tiempo, vibraciones e intensidad del ruido. Igualmente, las enfermedades de las cuerdas vocales como disfonas, plipos, ndulos y otras lesiones por el uso de la voz de forma excesiva.Las enfermedades causadas por exposicin a agentesqumicos; tambin por exposicin a agentes fsicos; afecciones de la piel; problemas relacionados con el ambiente fsico y afecciones por factores psicosociales, comprendidas por ms de 60 patologas distintas dentro del listado.Enfermedades por HIV, hepatitis vrica A, B y C; Varicela, Herpes simple, paludismo entre otras, forman parte de las enfermedades causadas por exposicin a agentes biolgicos. Las afecciones del aparato respiratorio, como el asma ocupacional, bronquitis y neumonitis por inhalacin de gases, humo, vapores y sustancias qumicas se incluyen en la lista.Finalmente, la lista culmina con enfermedades del sistema sanguneo; enfermedades del ojo; del sistema circulatorio y otras enfermedades ocupaciones como la hepatitis txica, insuficiencia renal aguda, crnica e infertilidad masculina.Todo el listado propone unas 229 patologas, las cuales se incrementan da a da gracias a los aportes que se obtienen principalmente de los trabajadores y trabajadoras a nivel nacional, por medio de los encuentros regionales donde se discute la reforma de la Norma Tcnica (NT-02-2008).La finalidad del balance, aparte de informar sobre la actuacin del Inpsasel, es la de lograr que cada ao, mes y da, se contabilicen, registren, declaren, y se certifiquen las accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales en Venezuela, pues aunque sea una meta difcil de lograr, el reto est en crear mtodos que ayuden a formar una cultura preventiva, donde el ser humano, el trabajador y la trabajadora, sea el centro de la solucin, no los productos, no los servicios, no la produccin, sino la salud de los trabajadores como ncleo o punto de inicio para una verdadera seguridad y salud en el trabajo.

CAUSAS DE LAS ENFERMEDADES OCUPACIONALES.A menudo es difcil determinar las causas de las enfermedades ocupacionales, entre otros motivos por el periodo de latencia (es decir, el hecho de que puedan pasar aos antes de que la enfermedad produzca un efecto latente en la salud del trabajador). Cuando se detecta la enfermedad puede ser demasiado tarde para tratarla o para determinar a qu riesgo estuvo expuesto el trabajador en otros tiempos. Otros factores, como el cambio de trabajo, o el comportamiento del personal (por ejemplo fumar o consumir bebidas alcohlicas) agravan an ms la facultad de vincular las exposiciones acaecidas en el lugar de trabajo a la aparicin de una enfermedad. Aunque hoy en da se conoce mejor que anteriormente algunos riesgos laborales, todos los aos aparecen nuevos productos qumicos y tecnologas que presentan nuevos riesgos y a menudos desconocidos para los trabajadores y la comunidad. Estos riesgos nuevos y desconocidos constituyen graves problemas para los trabajadores, los empleadores, los instructores y los cientficos; es decir, para todos los ocupan de la salud de los trabajadores y de las consecuencias que los agentes de riesgo tienen en el medio ambiente. A continuacin hay una tabla en la que se mencionan algunos de los causantes de enfermedades que un trabajador puede sufrir. Estos son solamente unos ejemplos, ya que enfermedades las hay ms y causantes de las mismas muchos ms.Causa | Enfermedad Ruido | Hipoacusia o sordera Procesos de manufactura, mantenimiento de equipo | Dermatosis, granuloma cutneo o pulmonar Manipulacin de solventes, | Depresin delsistema nervioso, usar barnices y esmaltes | dermatitis y encefalopata Por manipulacin de asbesto y minerales con asbesto | Asbestosis, complicaciones respiratorias y cardiacas respiratorias y cardiacas Todo ambiente superior a 28oC y 90% de humedad | Calambres y sudoracin profusa al perder electrlitos Manipulacin de cemento por fabricacin o construccin | Dermatitis, blefaritis, conjuntivitis e irritacin de vas respiratoriasManipulacin de cido crmico, curos con cromo | Ulceraciones nasales y cutneas; asma y rinitis Trabajos con flor y sus sales | Dermatitis, conjuntivitis, fabricar vidrio y tratar cueros Quemaduras qumicas| Materias a partir de formol, seda artificial, explosivos | lceras, dermatitis, rinitis y asmaMinera subterrnea | Nistagmo Manipular mercurio, bateras elctricas | Encefalopata, clicos, diarrea, nefritis Hornos industriales, estufas y MCI | Intoxicacin aguda, vrtigo, nausea Infrarojo | Catarata y querato-conjuntivitis Ultravioletas | Conjuntivitis y queratitis Conducir vehculos pesados y operar gras y equipos pesados | Espndiloartrosis y calcificacin de los discos entre vertebras Contaminantes agrcolas (pesticidas y herbicidas, residuos varios y estircol pesticidas y herbicidas, residuos varios y estircol pesticidas y herbicidas, residuos varios y estircol) | Vmitos, diarreas, convulsiones e incluso la muerte; en los crnicos ya aparecen cnceres, malformaciones, dolores vagos, neuropatas, necrosis, etc.CONSECUENCIAS DE LAS ENFERMEDADES OCUPACIONALES.La enfermedad profesional es objetode seguro obligatorio, como los accidentes de trabajo, y se asegura conjuntamente con stos, siendo nulo el pacto de exclusin de la enfermedad profesional en el aseguramiento de los accidentes. Rige aqu el principio de responsabilidad empresarial, en igual medida y extensin que en los accidentes de trabajo, siendo sta, como en los accidentes, una responsabilidad tasada, lo que se traduce en un cuadro de prestaciones idnticas a las de accidente de trabajo pero con algunas peculiaridades.Antes de que se declare la existencia de una enfermedad profesional, puede ser necesario un perodo de observacin, que tiene como finalidad el estudio mdico de la enfermedad profesional, cuando haya necesidad de aplazar el diagnstico definitivo.El trabajador en situacin de observacin por esta causa, puede tener necesidad de abandonar temporalmente su trabajo, en cuyo caso puede permanecer en esta situacin hasta un mximo de un ao, asimilndose a la situacin de incapacidad temporal.La prestacin econmica ser del 75% del salario, mientras dure la situacin de baja en el trabajo.Como consecuencia de la enfermedad profesional pueden producirse unas resultas o secuelas que impliquen para el trabajador ya consecuencias profesionales y transitorias, ya resultas definitivas, como incapacidades en sus distintos grados, lesiones definitivas no invalidantes, o la muerte. En estos casos, el rgimen de prestaciones es similar al de accidente de trabajo.Sin embargo, en las resultas de la enfermedad profesional se produce una peculiaridad, pues puede darse la situacin de que al trabajador se le detecten sntomas de enfermedad profesional que, no obstante, no afectan a sucapacidad de trabajo, o bien, una vez sano y sin merma de su capacidad de trabajo, se tenga la probabilidad o certeza de que si vuelve a su trabajo anterior puede recaer en la enfermedad profesional, que es desencadenada por el medio. En estos supuestos se prescribe el traslado del trabajador a otro puesto de trabajo de la misma empresa que est exento de riesgo para su salud, conservando la remuneracin del antiguo puesto, excepto las cantidades ligadas directamente a la produccin. Dependiendo de las dimensiones de la empresa, no siempre existe en los mismos suficientes nmeros de puestos de trabajo exentos de riesgo. En los casos en que un trabajador est declarado en situacin de incapacidad absoluta o gran invalidez, derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, y posteriormente fallezca, la muerte se reputa con presuncin iuris et de iure como debida al accidente o la enfermedad profesional, a efectos de las prestaciones que pudieran corresponder a los derechohabientes del trabajador fallecido.En los dems casos, la relacin entre enfermedad y muerte debe probarse y cualquiera que sea el tiempo transcurrido, tratndose de enfermedades profesionales. El dictamen de la autopsia resulta definitivo a estos efectos.