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Definición de Trabajo Se denomina trabajo a toda aquella actividad ya sea de origen manual o intelectual que se realiza a cambio de una compensación económica por las labores concretadas. Obrero Un trabajador u obrero es una persona (física) que tiene la edad legal o habilitada para prestar algún tipo de servicio que está ligado a una empresa o persona en particular, a partir de un vínculo de subordinación, y por cuyo trabajo recibe una retribución económica. Patrono: Se identifica con la persona física que contrata a los trabajadores, organiza y fiscaliza el trabajo diario, ejerce el poder de mando y de disciplina que le confiere la subordinación; facilita la materia prima, las herramientas, el local y , en general, lo necesario para que el empleado u obrero preste el servicio convenido. Salario Se denomina salario al dinero que una persona recibe como consecuencia de realizar un determinado servicio, dinero que se concede de forma regular cada cierto período de tiempo. Tipos de salarios

Definición de Trabajo

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Definicin de TrabajoSe denomina trabajo a toda aquella actividad ya sea de origen manual o intelectual que se realiza a cambio de una compensacin econmica por las labores concretadas. ObreroUn trabajador u obrero es una persona (fsica) que tiene la edad legal o habilitada para prestar algn tipo de servicio que est ligado a una empresa o persona en particular, a partir de un vnculo de subordinacin, y por cuyo trabajo recibe una retribucin econmica.Patrono: Se identifica con la persona fsica que contrata a los trabajadores, organiza y fiscaliza el trabajo diario, ejerce el poder de mando y de disciplina que le confiere la subordinacin; facilita la materia prima, las herramientas, el local y , en general, lo necesario para que el empleado u obrero preste el servicio convenido.

SalarioSe denomina salario al dinero que una persona recibe como consecuencia de realizar un determinado servicio, dinero que se concede de forma regular cada cierto perodo de tiempo.Tipos de salarios

El salario es la retribucin que recibe un empleado por parte de la parte contratante a cambio de la prestacin de un servicio o actividad.

Existen diversas formas de clasificar al salario:

De acuerdo a la manera en que el salario se calcula, encontramos:

SALARIO POR UNIDAD DE TIEMPO: este tipo de salario se establece de acuerdo a la duracin de la prestacin del servicio. Por ejemplo, por da, por mes, etc.

SALARIO POR UNIDAD DE OBRA: el salario por unidad de obra, en cambio, se paga de acuerdo a la cantidad del trabajo que se ha llevado a cabo. Es decir, independientemente del tiempo que se ha invertido en la ejecucin del mismo.

SALARIO MIXTO: Es aquel que combina el salario por unidad de obra con el salario por unidad de tiempo.

Segn la capacidad adquisitiva, el salario se clasifica en:

SALARIO NOMINAL: esta clase de salario se constituye por la cantidad de dinero establecido en contrato individual, de acuerdo al cargo que se ocupe.

SALARIO REAL: el salario real es aquel que representa la cantidad de bienes y servicios a los que el sujeto tiene la posibilidad de acceder a partir de la cantidad de salario recibido. Hace referencia al poder adquisitivo. No siempre un aumento del salario nominal significa un incremento del salario real.

Teniendo en cuenta el medio de pago:

SALARIO EN METLICO: ste corresponde al que es pagado con la moneda de curso legal. De esta manera, quien lo recibe tiene la posibilidad de llevar a cabo pagos en efectivo.

SALARIO EN ESPECIE: de manera contraria, el salario en especie es aquel que se paga con bienes diferentes al dinero. Por ejemplo, con albergue, vehculo, etc.

Otra clasificacin divide al salario en:

SALARIO FIJO: constituido por una serie de elementos, de los cuales su monto es conocido previamente de manera precisa. Por ejemplo, el aguinaldo.

Se denomina as debido a que se presenta cuando se fija un determinado pago diario por mes, semana, quincena, etc.

SALARIO VARIABLE: el salario variable se establece a partir de una serie de elementos, de los cuales su monto no se conoce previamente de forma exacta. SALARIO MIXTO: el salario mixto esta compuesto por elementos variables y fijos.

Aumento salarial del 1 de mayo 2015

En la Gaceta Oficial Extraordinaria N 6.181, que circula este martes, fue oficializado el incremento de 30% al salario mnimo, aprobado el pasado 1 de mayo por el presidente de la Repblica, Nicols Maduro.

Actualmente, el salario mnimo venezolano es de 5.622,48 bolvares, y con este incremento se ubicar en 7.421,66 bolvares. A este monto se suman el bono que se paga por la Ley de alimentacin, entre 2.250 y 3.375 bolvares mensuales, que usualmente se paga en tickets.

Jornada del trabajadorEsta jornada se encuentra dispuesta en el artculo 161 del Cdigo Sustantivo del Trabajo, que dice:Artculo 161. Duracin.La duracin mxima legal de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al da y cuarenta y ocho (48) a la semana, salvo las siguientes excepciones:a) En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el gobierno puede ordenar la reduccin de la jornada de trabajo de acuerdo con dictmenes al respecto;b) La duracin mxima legal de la jornada de trabajo del menor ()c) El empleador y el trabajador pueden acordar temporal o indefinidamente la organizacin de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solucin de continuidad durante todos los das de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al da y treinta y seis (36) a la semana;d) En este caso no habr lugar al recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengar el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mnimo legal o convencional y tendr derecho a un da de descanso remunerado.e) El empleador y el trabajador podrn acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en mximo seis das a la semana con un da de descanso obligatorio, que podr coincidir con el domingo. En este, el nmero de horas de trabajo diario podr repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podr ser de mnimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningn recargo por trabajo suplementario, cuando el nmero de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 a.m. a 10 Pm.

VacacionesClculo de las Vacaciones (LOTTT)Segn la nueva Ley Orgnica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, todo trabajador tiene derecho a un mnimo de 15 das de vacaciones remuneradas al ao, un bono vacacional equivalente al mismo nmero de das correspondientes a las vacaciones y a la cancelacin de la cestaticket.

Segn lo establecido en el artculo 190 de la LOTTT, cuando el trabajador cumple 1 ao ininterrumpido de labores tiene derecho al disfrute de vacaciones. Al cumplir el primer ao de servicio al trabajador le correspondern 15 das hbiles de disfrute remunerados.

Los aos siguientes tendr derecho a 15 das hbiles ms un (1) da adicional (contados a partir del segundo ao) hasta un mximo de 15 das hbiles adicionales. Es decir, aquellos trabajadores con 16 o ms aos de servicio slo podrn tener un mximo de 30 das hbiles de vacaciones.

Se mantiene el derecho al disfrute anual y remunerado de 15 das hbiles por ao de servicio ms un (1) da adicional por cada ao de servicio a partir del segundo ao hasta un mximo de 15 das hbiles adicionales para totalizar, en 16 aos de servicios, 30 das hbiles de vacaciones (artculo 190 LOTTT). No obstante, al adecuarse las empresas a la nueva jornada laboral, deber computarse en cada semana 5 das hbiles y 2 de descanso, y no 6 das hbiles y 1 de descanso.

Terminacin de la relacin laboral por despido justificado o injustificadoSegn la Ley Orgnica del Trabajo vigente el patrono puede terminar la relacin laboral por despido justificado o por las causales de despido injustificado, o por voluntad comn de las partes o causa ajena a la voluntad de ambas.

La terminacin de la relacin laboral se encuentra tutelada entre los artculos 98 al 111 de la LOT, especificamente el artculo 99 establece que el despido es la "manifestacin de voluntad del patrono de poner fin a la relacin de trabajo que lo vincula a uno o ms trabajadores" y ser a) Justificado, cuando el trabajador ha incurrido en una causa prevista por la Ley; y b) Injustificado, cuando se realiza sin que el trabajador haya incurrido en causa que lo justifique.

Segn el artculo 101 "cualquiera de las partes podr dar por terminada la relacin de trabajo, sin previo aviso, cuando exista causa justificada para ello", pero tambin aclara que "esta causa no podr invocarse si hubieren transcurrido treinta (30) das continuos desde aquel en que el patrono o el trabajador haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que constituya causa justificada para terminar la relacin por voluntad unilateral".

Nmero de artculos de la ley del trabajador554. ArtculosCul es el idioma de panamIDIOMAEl espaol es el idioma oficial. El Ingls tiene una importante presencia (14%), fomentada por la influencia norteamericana y la importancia del canal en la economa nacional. Adems los grupos indgenas conservan sus propios dialectos.