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DEL CONTRATO AL DERECHO REAL DE FORO (En torno a la historia juridica de una finca aforada) SUMArtro : r . Justification y limites de nuestro estudio-2. Aportaciones doctrinales .-3. L :1 foral de Fontes del af;stado de Villacidn.-q . Las etapas fundamentales en la evolution. del foro de Fontes-5 . HI caracter del foro desde e1 siglo xv al xvirr .-6 . La nueva estructura del Toro desde el siglo xvrtr al xx . t. /ustiricacion y linzites de nzeestro estudio . El presentar hoy un estudio sobre el estado y evolution del foro no significa intentar revivir una institution jttridica, que ya cumplio su ciclo historico en las tierras del Noroeste de Es-' papa (Galicia, Asturias y Leon) y el Norte de Portugal . Ello supondria una regresion en el campo tecnico del Derecho que no responderia, ademas, a las condiciones sociales, economicas y politicas de la actualidad, totalmente diversas . El foro es, fun- damentalmente, un producto tipico del feudalismo en el ambito galaico medieval . Pero to que si tiene un valor indudable-especialmente para Galicia-son las ensenanzas y experiencias que del foro se dedu- cen para nuestros dias, por ser una de las instituciones que por su magnitud e idiosincrasia aporta conclusiones certeras para una futura normatividad del cameo de la region gallega, y . es tambien un exponente de su acervo cultural historico . Actualmente, cuando los intentos legislativos sobre el dis- frute y distribution de la tierra son tan intensos, el foro nos muestra ttna multiplicidad de facetas que nos aleccionan no ,solo en la comprension de un orden social y juridico determi- rt

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DEL CONTRATO AL DERECHO REALDE FORO

(En torno a la historia juridica de una finca aforada)

SUMArtro : r . Justification y limites de nuestro estudio-2. Aportacionesdoctrinales.-3. L:1 foral de Fontes del af;stado de Villacidn.-q . Las etapasfundamentales en la evolution. del foro de Fontes-5 . HI caracter del forodesde e1 siglo xv al xvirr.-6 . La nueva estructura del Toro desde el sigloxvrtr al xx .

t . /ustiricacion y linzites de nzeestro estudio .

El presentar hoy un estudio sobre el estado y evolution delforo no significa intentar revivir una institution jttridica, queya cumplio su ciclo historico en las tierras del Noroeste de Es-'papa (Galicia, Asturias y Leon) y el Norte de Portugal . Ellosupondria una regresion en el campo tecnico del Derecho que noresponderia, ademas, a las condiciones sociales, economicas ypoliticas de la actualidad, totalmente diversas . El foro es, fun-damentalmente, un producto tipico del feudalismo en el ambitogalaico medieval .

Pero to que si tiene un valor indudable-especialmente paraGalicia-son las ensenanzas y experiencias que del foro se dedu-cen para nuestros dias, por ser una de las instituciones que porsu magnitud e idiosincrasia aporta conclusiones certeras parauna futura normatividad del cameo de la region gallega, y . estambien un exponente de su acervo cultural historico.

Actualmente, cuando los intentos legislativos sobre el dis-frute y distribution de la tierra son tan intensos, el foro nosmuestra ttna multiplicidad de facetas que nos aleccionan no,solo en la comprension de un orden social y juridico determi-

rt

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162 Josd Bonet Correa

nado, sino en las soluciones experimentales que dilucidan lasinvariantes del problema por ellos creado . Para el civilista con-tiene, ademAs, un valor muy apreciable : supone el ver la trans-formacion de un derecho que de caracter ccobligacionall>--en unaetapa determinada-se convierte en ((real)) .

Dentro del amplio panorama que el foro alcanza, a partirde los siglos ix y N (de que datan las primeras fuentes de cono-cimiento) hasta el siglo xK -\"cuando se dicta el Real Decreto dezq de junio de 1926 ordenando su redenc16n), nos vamos a re-ferir aqui tan solo a una vision muy concreta . Se trata de exa-minar la evoluc16n operada en una finca aforada, a traves delestudio de la documentac16n del e(Estado de Villacid)l, duran-te el periodo historico-bastante desconocido, por cierto-delos siglos xvi al -XVIII 1, y tambien de su ultima fase desde elsiglo xviii al xx .

La literatura producida sobre la institucion foral, principal-mente en el siglo pasado y principio de este es abundantisi-ma ' b1s . No tan igual es el valor de estos trabajos, realizados,

t . El profesor LuCAs ALVAREZ, en una conferencia pronunciada en losCursor de Verano de 1952 en La Coruna, acerca de La evoluci6n histdricadel loro gaUego, se refirio a esta !aguna de la historia juridica gallega,cfr. en eForo Gallegoa, IX (1952), 446.

I bis. Una completisima relaci6n bibliografica la dan JOVE v BRAVO, L.osforos en Galicia y Asturtas . Madrid, 1883, Pag . 313, y VICENTI, Redenci6nde censor y foros. Madrid, 1917 . pag. 179. Adentas hay los estudios siguien-tes, que no citan los anteriores : C. S. : lie lo .c foros, en -Reforma Legisla-tivav (=RL), t . 20, Pag. 386 ; LEz6x, Inscripci6n de foros, en RL, t. 20, pagi-

na 391. y t . 21, pig. g7 ; AtVAREz NOVOA, Inscripci6n de foros, en Ri ., t . 2o,PAginas 311, 327, 335, 375 Y t . 21, pag. i ; GARCIA ROMERO DE TEJADA, Ter-mino para, ejercitar la acci6n de retracto en los foros, en R1,, t . 33, Pig. 321v . Paridad del Toro con la enfiteusis eclesidstica, en Rf-, t . 33, Pag . 25 ;?t4PRAts, Notas con motivo de la reclamaci6n de una Qensi6n. foral, en tGa-ceta de los "I'ribunalesD, t . 21, pig. 120 ; DIAz BE-NITO, Foros y subforos, enoGaceta del Notariadoo . t. 58 pag. 34 ; JOVE Y BRAVO, Los Foros; en dRe-Vista General de Legislacion y Jurisprudenciaa (-RGI-J) . 63 (1883), 114 ;I .OUZAO, Los foros, en RGLJ, 79 (1891), 388, y De los foros, en aRevista delos Tribunalesn (=RT), 22 (1891), 337, y en RL, t. 20, pigs . 287, 359 Y 367 ;1JESADA, Pr6etica legal sobre foros y campaiias de Galicia. Vigo, 1894 ; GAR-

CIA BARROS, Los foros en Galteia. Santiago, 189'7 ; BARROS PENA, LOS forosera Gapcia . Ensayo juridico-social . Santiago, 1897 ; BARJA CFRDEIRA, Los

Foros y el art. 1 .639 del C6digo civil, en RGLJ, 91 (1898), 150 y 225 ; ALoN-

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Del contrato al Dereeho real de foro 163

unos, por el apasionamiento y el interes que el foro les corr}uni-caba, y redactados otros por la veleidad momentanea del terra .Son muy pocos los que to han abordado con serenidad y firmezay que, en cierto modo, llegan a conclusiones veraces y defini-tivas .

so, La prescripci6n de Los foros despue^s de Qromtilgado el C6digo clvQ .

Orense, 1899, y Ventajas e inconvenientes de Los foros gallegos (trabajo

premiado en los Juegos Florales de Pontevedra), 1()03 ; PFREz ARDA, Una

o¢ini6n mJs sobre e! foro, en RGLJ, Io8 (I9o6), 138, y La redenci6ru focal,

en RGLJ, 114 (1909), 82 ; MON LoSADA, Estudio do Los foros . Madrid, I9io ;

DE LA TORRE Y GARCfA RIvFRo, Estudio de los Foros de Galicia . -Madrid,

tgto ; AGUILAR GARCiA, El Contrato y el Derecho Real de Foro . Madrid,

191 1 ; i_Ts, Los foros ca Galicia . Pontevedra, tqtz ; LEZ6N, El anteproyecto

de Ley sobre la rederecr6n de foros, en RT, 47 (1913), I7 ; PEREz ARDA, Id

extinct6n de los foros temporales, en RGLj, 125 (1914), 251 ; ALDECOA, k

VILLASA\"I'E, La evoluci6n del concepto de la propiedad y el problerno de los

foros, en RGL,J, 125 (1914), 177, y Fragmentos del discurso de apertard de

los Tribunalcs, sobrc la propiedad y el problenza de Los Foros, en RT, 48

(1914), 565 ; SARALEGUI, Dos palabras sobre is redenci6n de Foros, en RT, 48

(1914), 590 ; I .Ez6x, Redenci6n de foros, en RGLJ, 125 (1914), 395 Y 126

(1915), 49 ; MOUr6s Y OCAMPO, Los Apendices forales del Codigo civil,

en RGLJ, 127 (u915), 311 ; CASTAN, Derecho (oral de Galicia, en RGLJ, 131(1917), 390 ; LEZdx, La solidaridad y la prescripci6n del Toro, en cRevista de

Derecho Privadon (-12DP), 4 (1917), Iob ; PEREz ARUA . El mo1nento de la

redenci6n focal, en RGLJ, 137 (1920), 311 ; LEZbx, Pleito 'interesante sobre un

/oro originalisimo, en RDP, 8 (1921), 264 ; AGUILAR GARCiA, De la reden-

ci6n de foros, en RDP, 9 (1922), I ; REIno CAAMANo, Redenci6n y retrac-

to, en RGL,J, 139 (1922), 63 ; LEz6N, Redenci6n de foros, subforos, y otros

graaamenes, en Wr, 57 (1922), 97 ; BERXALDO DE QUIR6S Y RIVERA PASTOR,

El problerna de los foros en el Noroeste de Espaiia. Madrid, 1923 ; GII. AR-

MADA, Del foro en la propiedad gallega, Madrid, 1923 ; LARRAZ, El proble-

ma de Los foros, en RGI-J, 144 (1924), 625 ; BUIDE LAVERDE, Emayo bibli.)-

gr6fico acerca de la evoluci6n iuridica del Toro . Santiago, 1924 ; DovAL, Los

foros de Galicia. Una f6rntrtila para su total liberaci6n . La Corufia, 1925 ;

HERRAIz RUIaAL, Los foros, en cRevista Critica de Derecho Inmobiliarios

(=RCDI), I (1925), 254 Y 330 ; LEz6x, El problems de Los foros, en RCD1,

I (1925), 264 ; FARIAS, E! problems de Los foros, en RCDI, I (1925), 805 :AGUILAR GARCiA, Sobre el problems de Los foros, en RDP, 13 (1926), 42 ;

La Revista, Redencion de foros, en RCDI, 2 *(I926),- 545 Y 625 ~-MEti-thDFa PIDAL, Solidaridad e identidad en el foro gallego, en RGLJ, ISO

(1927), 633 ; VILLALCIL DE C6RDOBA, La redenci6n foral, en RCDI, 3 (1927),

192 ; Covtnx, Foros, en tEnciclopedia Juridica Seixn, t . XVI, pag. 529 ;FERREIRO, La reserva. del laudemio en Las regiones forales, en RT, 61 (1927),

741 ; BORONDO SANCHEZ, M6s sobre redenci6n de foros. El art. 9 del Regla-

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164 Jose Bonet Cornea

Sobre el Derecho foral de Galicia siempre sera de una gran

utilidad la ((Memoria)), redacta por Perez Porto ; en torno a

las instituciones gallegas. Con profundidad y perfecto conoci-

miento de io que constituyo el foro, Villa-Amil y-Castro 3, en

su obra Los foros de Galicia en la Edad Media, nos proporcio-

na una vision directa sobre sus fuentes y un estudio particu-

larizado de los mismos . Esta obra, juntamente con el estu-

dio monografico del gran historiador juridico lusitano, PauloMerea, Em torno da palabra ((%orian>) °, constituye to mas aca-

bado y definitivo que sobre los foros se ha escrito acerca de

la etapa historica de la Edad Media.Veamos las conclusiones de estos dos autores para luego pa-

sar al examen concreto del ultimo estadio de su evolution enla Edad Moderna, a traves de la documentation inedita del((Estado de Villacid)I 5 .

mento, en RT, 62 (1(j28) . 187 ; SANcxez GuJSANI)e, El art. 9 del Reglarne+ltode redenci6n foral, en, R'1', 63 (1929), 654 ; AGUILAR, De la redencion.del foro

en R'1', 64 (1930), 370 ; FeRRFRl VALFS, Los Tribmtoles de foros. Dehierats

desaparecer, en RT,-64 (1930), 588 ; I .F.z6N, La Dictadura y los derechos ad-qlrirldos, en RCDI, 6 (1930), 909 ; GARCfA ne LA CRUZ, A Qrofl6sito del artin(-

lo aLa Dictadura y los derechos culquiridosn, del registrador de la Qropic-dad D . Manael Lea61k, en RCDI, 7 (1931), 26 ; La Redaction, La abolition

de los prestanzos sefioriales, en R"1', 68 (1934), 371 ; PJ~Rez ARnn, El Qrecio

de la rcdenci6n. foral ha de ser el de la tasa del grano, en aForo Gallego.,I-3 (1944), Iq ; Powncia sabre Derecho civil de Galicia que elezta al Con .

greso National de Derecho ul:it de Zaragoza la De;egaci6n Territorial, en

horo Gallego . II-8 (1943), 103 ; A. VARYLA, La. suspcnsi6n. do la Qrescrip-ci6a extintiva en el Qago de la-s rentas forales, en el aFaro de Vigor del

7-IV-19,53 . Cfr. los manuales de SANCHFZ ROVAN, Estudios de Derecho

civil, III (Madrid, 19oo). 1097 ; B(JR6x GARCiA, Derecho civil espafiol, II

(Valladolid, 1898), 444 ; VALVERDF: VAINF:RDE, Tratado dr Derecho civil es-

pailol, l1 (Valladolid, 1923), 546 ; CASTAN, Derecho civil espnhol coma ;tt y

foral, 11 (1()51), 649, y, PUENMAYOR, Derecho civil de Galicia, en aNueva Rn-

ciclopedia Juridica Seixa, I (Barcelona, 1950), 239 y ss .

2. PERez PORTO,.El Derecho foral de Galicia, La Coruna, r915 .3. VILLA-AMIL Y CASTRO .. Los faros de Galicia en la Edad Media, Ma-

drid, 1884 ..I . PAULO \4ERFA, Em torno da Qalabra aforuon,n, en aRevista Portuguesa

de Filologian, II-I .0 (1948), 485.Tan solo PfRFF.z PORTO, op . tit ., en el capitulo II de sus cApendicess

de la aMemoriaa, transcribe una copia autorizada de un documento del Es-

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Del ccntrato al Derecho real de Toro 165

2 . Aportaciones docerinales .

Villa-Anvil y Castro estudia como los numerosos foros quedesde los primeros anos del siglo xlv y en todo este siglo seotorgaron obedecen a una cierta unidad de redaccion de la queno se percibe ni rastro en los tiempos anteriores, por mas quedentro de esa unidad, aparezcan clases y variantes muy diversas .

Durante el siglo xv se continuo otorgando foros con abun-dancia y con identicas clausulas que en el anterior, sin que seobserve modificac16n esencial alguna hasta sus ~iltimos afios,

o mas bien en los primeros del siguiente. Villa-Anvil concluyeen el «articulo tercero» de su obra con un resumen y una clasi-ficacion de las diversas clausulas que se encuentran en los forosconcedidos en la ultima parte de la Edad Media . Seg6n 6l,pueden apreciarse dos clases

A) Las que pertenecen a los foros comunes y a los arrien-dos, que son : i .a Senalamiento de tiempo . 2 . " Fijacion de larenta o canon . 3 .' Obligation de cuidar de la finca . q .' Esta-do en que se ha de hallar al verificarse la redencion . 5 .° Prohi-bicion de enajenarla .

B) I-as de la otra clase contienen, ademas de estas cincoclausulas, otras cuatro propias de las cartas pueblas, que son6.° Protesta del forista de mantenerse vasallo de! otorgante.7.° Obligation de hacerle servicio y darle yantar . 8 .~ Obligationde pagarle ciertos tributos, principalmente luctuosa o se1ldo .9.a Prohibition de criar hijo ni hija de hijodalgo y de tomarcomendero ni menos senor .

Ademas, en varios forbs se halla alguna o mas de estasotras siete cliausulas singulares o excepcionales, que son : to,la de ser los foristas exentos de la paga de todo impuesto ; t t ,Ia de quedar facultados para moier en el molino del otorgante ;12, la de hacerse feligreses o fatniliares del monasterio del afo-rante ; 13, la de ser amigos del abad que otorga el foro ; 14,la de la indivisibilidad del foro ; 15, la del comiso en que cae-ria por falta de paga ; 16, la. del derecho de tanteo, y 17, ladel derecho de retracto .tado de Villacid (dot . \VI, pAg. i6y) del Protocolo Notarial del Archivo deBecerreA (Lugo) .

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Joae Bonet Correa

En los siglos "XIV y Xv-advierte Villa-Anvil (p . 120)-se verifican modificaciones mis bien de forma que de esencia,que dan nacimiento al foro moderno, entre las cuales es la misnotable la referente a la duracion, senalAndose como tiltimoplazo, despues de la vida de los aceptantes, la de <ctres reyesy veintinueve anos mis» .

La obra de Villa-Anvil, con una impronta historica mis quejuridica, no conclttye una teoria general del foro . Segun 6l mis-mo manifiesta (p. 112), ccprescindimos de ocuparnos de deter-minar la naturaleza y ongen de la palabra foro (forum, fue-ro), y de entrar en explicaciones sobre las multiples y variadasacepciones en que ha sido empleadalt `. Esta labor la realizaPattlo Merea en el estudioanteriormente citado .

Segdn Merea, la palabra portuguesa «foroll y la espanola«fuerol> vienen del latin forum. Cree que hasta ahora no se hadado al vocablo una explicacion satisfactoria y rigurosa, sinoque mis,bien que esclarecer el problema los autores to han com-plicado inutilmente.

I-as fuentes mis antiguas que dilucidan la cuestion (siglosix y X) nos indican qtle foro (plural foros) se emplea en el sen-tido de ius, libertas, privilegiuon, significacidn que, como otraspalabras, igualmente derivadas de forunz, se conocen en variaslenguas romances . Para Merea esta acepcion nueva del vocabloencuentra una explicacion facil si nosotros recordamos que fo-rum en el sentido de (,Jurisdiccidn)l, implica tin derecho, una

Segiut F1,6er:z ne I1utN~oN'Fs, en sit obra titulada Exfosici6n. a la .,

Cortes canstituyentes sobre tcn foro leorres, con unas someras moths Leon,

1931, paginas 24 y ss ., la prestacion llamada fuero equicale a renta aunque ell

la mayoria de las cartas pueblas no se trata de un pacto, como decia MARTf-

.1 MARINA, sino de una concesion graciosa del duefio de la persona y los

bienes de los vasallos a Cstos . GARCO, GALi .o, en AFUARIO DE HISTORIA DEI .

DERecxo FSPA-vol. (=AHD1 ), q (1932), 482, en contra de tal opinion, diceque prescindiendo de to impcreciso de este dominio y del alcance que se le dc,oree esta claro el caracter de pacto. PRIFTo BASCes, La explotaci6n rural deldomrnio de San. Vicente de Oviedo en los siglos .x al xiii (Notas para tinestudio), en cBoletin da. Facultade de DireitoA . Coimbra, 1940, pags . 322 ysiguientes, examina el origen de ]as palabras aforumn, afuero . y aforoo paratratar de explicar la causa de que esta ultima expresion designe el contrato .

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Del contrato al Dereeho real de Toro 167

prerrogativa . Es aqua, segtin 6l, donde se encuentra el puentede enlace del sentido romano al sentido medieval .

De este modo, a traves de las fuentes del siglo XI y siguien-tes, se asiste a nuevas transformaciones semanticas donde ad-quiere interes el sentido de «prestacion» o de «trlbuto», elcoal explica el de <ccarta de privilegio» y el de tccontrato emphy-teutico», los dos muy corrientes, a partir del siglo XIII .

Podemos concluir, puts, que el foro en este primer periodohistorico supone la organization territorial de la repoblacion yreparto de las tierras conquistadas y la evolution del e"stadosocial y economico de la potestad real y senorial desde el sigloVIII hasta el final del Reino leones, en especial para Galicia.A partir de este momento, el desarrollo de nuevas formas socia-les, juridicas y economicas nos alejan de los problemas plantea-dos en Castilla y el sentido de la transformation en Galicia seopera con arreglo a su peculiaridad ' :

El complejo significado jttridico-politico y social del foro, enlas diversas etapas en que se desarrolla y como instrumentojuridico de la legitimacion del cultivo de la tierra, no permitedar una definition aprioristica del mismo . No obstante, es ne-cesario enunciarlo, aunque sea provisionalmente, y saber en queconsiste .

El foro supone una concesion de tierra hecha por el sefior(Rey, nobleza o clero) a su vasallo. El senor conserva el domi-nio directo concediendo a su vasallo el util, es decir, la pose-sion y disfrute del mismo . Por este disfrute, e1 vasallo pagaraanualmente un canon !que consistiri en frutos) y que, en unprincipio, mas que renta compensadora en el sentido actual,significarAA el reconocimiento del senorio. Sin embargo, si quere-mos toner una idea completa del foro, es necesario acudir alresto de su peripecia liistorica .

7. No . obstante, en . la vida gallega, a traves de todas sus epocas, y enla documentation quo manejamos, se advierte una castellanizacion de losnombres de las fincas y pueblos, debido fundamentalmente a los Notarios ydemas oficiales de curia procedentes de Leon y Castilla .

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168 Jose Bonet Correa

3, El focal de Fonles del (<Eslado de Villacid))

El lugar o .((foral)) de Fontes esta situado en la parte Sud-oeste del valle de Neira de Rey, . perteneciente al partido Judi-cial de Becerrea, de la provincia de Lugo s . Es este uno de losnttmerosos forales que pertenecen al «Estado de Villacid» .

Empleamos la denominacion de <<foral» para comprender ellugar acasarado, un conjunto de fincas rusticas integrado poruna o varias familias que las :poseen en foro ° . Galicia, asi como]as tierras del noroeste espanol, poseen una estructura geologi-ca y climatica con la que es necesario contar en todo momento :La posicion geografica singular . de la comarca gallega ofreceunas aptitudes naturales que la predisponen en un particularsentido. I-as variedades de cultivo, en que predomina la laderay el valle, sin dejar de tener importancia la montana, crean es-pecificos problemas de vivienda y distribucion de la tierra . Asise observa y demuestra que el tipo predominante de la agrttpa-cion humana e§ la tcdispersa» t°, constituyendose estos t(casa-les)) ~(anteriormente denominados ( " forales») donde hay una ovarias casas con sus respectivas familias que labran porcionesde terreno y estan integradas por los prados, los labradios, elsoto y el monte. F_1 (tcasal» supone, asi, toda una economiaatttarquica e independiente, en la que el foro, frente a otras f6r-mulas juridicas de concesion de la tierra, fue-en sus mejorestiempos-el modo mis adecuado de adquisicion y garantia parasu disfrute .

Tambi6n puede entenderse por ctforabt el conjunto de docu-mentos relativos a los foros que corresponden a trna jurisdiction

8 . Se encttentra en el meridiano 3- 30' 3 el paralelo 42- 53' de la Cartamimero 98 (escala t : 5o.ooo) de la Direction General del ' instituto Geogra-fico y Catastral y (lei Servicio Geognifico del Gjercito . t .t ed ., t95i, cfr. t,un-bien DANTN CERFCKUA, Regimres wtt4rales de Espa-Ga, 2, 1 (Madrid, 1942). ' '87

9. En este sentido de aforalp o tcasaln to entiende I-IERBFJ.t.A r)F. PUGA,Dereclid, rr(ictico y estilos de la Real Audiencia de Galicia, Santiago, 1768(segunda ed ., 1844 . p59. 184) .

to . Cir. GEORG NiF'.MEY£R, 7'tpo.r de ¢oblaciorn rural en Galicia, en Es .

tudios Geogr6fico, 6 (1945), 301, demuestra como el tipo predominante de

poblacion cs la disrersa ; con relaci6n al Toro . cfr. pag. 322 del trabajocitado .

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Del ecntrrtto al Dereeho real de Toro 169

determinada ; en nuestro caso, -la del c(Estado de Villacid)),perteneciente al marquesado de Astorga.

La procedencia y extens16n de esta jurisdiccion'la conocemosa traves de un escrito presentado a la Chancilleria de Vallado-lid en el siglo Vill . Se trata de la comprobacion de un docu-mento por el que don Alvaro Osorio, Marques de Astorga, hizo« Donacion, Cesi6n y Traspaso, otorgado en Castroverde deCampos en 5 de enero de 1457 ante Alvaro- Diaz de Santallaa D. Diego Osorio>>, de su jurisdiction, cornprensiva de variascomarcas de la provincia de Lugo . El encabezamiento del do-cumento dice

((En la ciudad de Valladolid, a 9 de enerc, de 1712,ante los Sres . Presidente y Oidores se presento la peti-cion del tenor siguiente : M. P . S . Agustin de Casas yPenas, en nombre del Conde de Villaris de Villanuevade Canedo, Marques de Montaos, digo : Que D. AlvaroP6rez Osorio, Conde que fue de Villanueva, padre de cniparte, litigo pleito en esta Real .Chancilleria con el Con-de de Altamira y otros sobre sucesion en propiedad delEstado de Astorga, en el cual por el dicho D . Alvaro pa-dre de mi parte se presentan diferentes instrumentos ori-ginales, y entre ellos una donation hecha por D. AlvaroOsorio, Marques que fue de Astorga, a favor de D. Die-go Osorio, su -hermano, el aflo pasado de 146? de !asjurisdicciones y fortalezas de Cervantes, Neyra del Reyy de los Cotos de Foris, Bacorella, tierras de Baleria yotras ; y porque dicho instrumento de donation con eltranscurso del tiempo estaban ilegibles algunas razones yfaltarle un poco de to escrito para la calificacion de 6l yde to que no se podia leer, presento asimismo para sucomprobac16n una carta ejecutoria litigada en esta RealChancilleria por el ano pasado de 1 538 entre FernandoDiaz de Rivadeneyra y sus hijos y herederos con DonaInes de GuzmAan y Don Alvaro Osorio, su hijo, quintoabuelo de mi parte, en la cual estAA inserta dicha dona-cion hecha por dicho Don Alvaro Perez Osorio, Marquesque fu6 de Astorga, y respeto de la suma falta que para

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170 Jose Bonet Correa

su resguardo hate a mi parte dicho instrurnento de do-nacion y para los efectos que hubiere lugar y presentarle

donde al derecho de n1i parte convenga» " .

Este documento contintia con la descripcion y el relato de

los bienes, asi como la expresion firme de voluntad que el do-

nante hace para que se perpettien los bienes en su estirpe .

Se trata, pues, de un foral de gran categoda, no solo por

la extension de comarcas que comprende, sino tambien por el,linaje 'de la familia . La autoridad e influencia de la Casa de

los IVIarqueses de Astorga se observa perfectamente en la his-toria politica foral gallega, especialntente en el siglo xvIII, cuan-

do se aguciiza el problema de los foros debido a la subdivisionreal.izada~ al constituirse los subforos, y complicarse de dia endia la legitimidad de sit titulo de procedencia. Frente a talestado, las pretensiones de despojo por los duenos fueron enaumento, creandose, corno consocuencia, una gran escision ycont;oversia entre colonos y propietaribs, princi-palmente del cle-ro abacial, monacal y nobleza '2 .

En esta epoca es cuando se incoa el expediente sobre reno-vacion de foros, ante el Real Consejo, entre el Reino de Gali-cia y en su nombre don Josh F . de Zuniga y Losada, Marquesde Bosque Florido, sit diputado general, y el concejo y vecinosde la jurisdiccibn de San CipriAn,de Monte Cubeyro, en la pro-vincia de Lugo, contra el Marqu6s de Astorga, Conde de Al-tamira, vecino de la Corte, y la religi6n de San Benito, y ensit nombre Fr . Fulgencio Boybes, su procurador general,

ii . Cfr. i,cgajo 4.0, num. 3 de la Documentacion del QEstado de Villa-cidD . Actualmente esta documentation esta en posesion de D . Antonio. Correa

Calderon, Marques de Cusano (Lugo) .12 . Ya en el siglo xvr se consideraba por los escritores politicos el re-

gimen de iniquidad que surge de los censor, arrendamientos y foros. Asi

to demuestra el memorial de peticiones y agravios elevado a Felipe Il en1537, cfr. : .Arbilrios "ray importantes quel tratan del creci4niento de forosy censor y otras cosas, los males. van fsmdados ,en equidad, ra--on nahrrai

y justiciw . Biblioteca del Escorial, ms . pit. por MONTE, Precursores de la

Ciencia Penal en Espaina. Madrid, Iytt, pig. 386, y WRIAS NIFY, .17.1 proble

ina de to Herra en la Espaaa de los siglos xvt-xvia : Madrid, 1941, pag. 44 .numero 32 . -

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Del cortrato al Dereeho real de foro 171

por el derecho y defensa de los monasterios del Reino de Gali-cia y Trincipado de Asturias, y la religi6n de San Bernardo,y en su nombre Fr. Alonso Perez, su procurador general, enrepresentac16n de los monasterios que tenian en dichos reinos deGalicia ; como Buenos que eran el referido conde y monasteriosen dichos reinos y Princi,pado 'g .

Ante tal queja, respondieron la Orden de San Benito y elConde de Altamira en junio de 1762, invocando una Real Ce-dula de Felipe V, expomendo los peligros que el subforo oca-sionaba y'ser el 6nico origen de los males que afligian a Galiciay Asturias 1' .

Las etapas fundainentales en la evolteci6n del foro de Fontes .

Dos etapas fundamentales se pueden apreciar a traves delexamen de la documentac16n foral del c(Estado de Villacid)s .Una primera, desde los siglos Yv y Xvl haste la Real Provi-si6n de t i de mayo de 1763 ; otra segunda etapa, desde e1 ,si-glo *,xvln hasta `principios del presente, en que se procede, final-mente, a la redenci6n de los foros en virtud del Real Decretode 25 de Julio de 1926 .

S. El caracter del /oro desde el siglo XV al XVIII .

En esta primera etapa se suprime el estado de vasallaje'S y

13 . .La raz6n natural Qor el Reyno de Galicia contra; el Alarques de As-torga, conde de Altamira, en el expedience relativo de order de su. Majestaden consulta del Consejo pleno, con asistencia de log tres fiscales, sobre abo-Iir el despojo y establecer la renovacidn de foros o ernphiteusis 'de aquelReyno, como unico medio de reparar su ruinav . 1767 (folio), cit, por Jovt: rBRAVO, op . cit., peg. 313.

1q . .Manifesto legal en que . persuader el Conde de Altarrura y la Reli-'gidn de San Benito que la pretension que tienen, iwtroducida algunos pode-rosos de Galicid con el nombre de Reyno, sobre la precisa reuovaci6ic de Ibs,foros y contra) todo derecho y qwe seria e! nr.otivo de tener wasallados a lospobres naturales de aquel Reyno ; por to Cual se debe rcpeler con bnposici6nde qerpetgo silencio rarer que en ningun tiempo vuelvan a introducir .v (Sinpie de imprenta;'folio cit . por Jove Y BRAVO, op . cit., p59. 313.)

15 . ' Ii transici6n operada en esta ipoca no es tan precise y tajante. Asi ;en un ipeo de 2t de marzo de 1679, aim se dice que acobra de cada vecino

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172 Jose Bonet Correa

se dulcifican aquellas notas de dependencia personal que en

los siglos anteriores se exigian ; los documentos muestran ahora,simplemente, el estado del foratario como de (ccaseros y colo-nos suyos>) . La concesion del foro es temporal, se hace «porlos dias y vida del Sr . Conde y no mas», con la obligacion dec(dejarlos libres)) y ((sin poderlos vender, trocar ni enajenar aninguna persona de cualquier calidad que sea)) . Por todo ello,se aprecia que el foro se encuentra en un estado de transicion,aunque conserva ciertas notas del regimen anterior, especial-mente en cuanto a. su duracion, que le acerca mas a un contratode, arrendamiento t° .

Para darnos una idea de su estructura, veamos ]as noticiasque tenemos de varios documentos de constitucion de foros yde apeos de lugares inmediatos o del contorno de Fontes .

Entre los escritos mas antiguos de la docurrtentacion del ((Es-tado, de Villacid)) se encuentra up apeo judicial de 21 de mayode 1499, referente al pueblo de \Tantin, proximo a Fontes . Estaescrito en letra cortesana, y dice : -

y vasallo de esta jurisdiccion tres reales menos cuartillo por razon de yantar

y vasallajer . .

1G . En la comarca que estudiamos, del antiguo al3stado de Villacids, estamuy pr6xuno el Convento de Penamayor. En sus documentos y pergaminos(efr . VILLA-AMIt . y CASrxu, op . cit., Apendice de donwnentos ineditos, pagi-nas 131 y ss .), desde el sigio xtv hasty el xv se observa el empleo sinonimode "arrendanfento o foro". Asi, se .llama foro al contrato donde se diceaarrendamusn una heredad apor en todos vossos diasn (alto de 1304), "hair.bien aparece el empleo de aarrendamos et aforamoso (alios de 1387 . 1388,1389 Y 1399) . Igualmente en la carta otorgada en 1398 por el Abad y Conven-to de Penamayor a favor de Diego Perez, su mujer e hijos, donde se mani-fiesta : aarrendamos y auerbanos en foro a vos Diego 1'esezn . . . En el si-glo xv, para el pueblo de Nantin, inmediato a Fontes, se da un foro por elMonasterio de Penamayor, en ei af5o 1469, que dice : aarrendamos et auerba-mos en Toro a vos llopo de lantyn°. Del mismo modo se advierte en el forodado por el Obispo de Mondofiedo, don Alvaro de Isorna, en 1403, cuandohabla de que aarrendamos et afforamos por vida de ambosy . Como seitalaVILLA-AWL (op. cit . pag . 116) . por todo el siglo xv continuaron los monjesde Penamayor ltaciendo foros, empleando la denomination de .arrendamos eauerbamos en foros.

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Del contfato at Derecho real de foro 173

«Anno del naFemento de 'noso Sennor Jhesu Christode mill e / cuatro gentos e noventa y nuebe annos . Enneira de / Rrey que es termino y jurisdyqion' del Sennordon alvaro oso / rio veynte y tin dyas del mes de mayoen nantyn . . . yo alonso martines jues e en presenq.ia demi notario e / testigo de juso escriptos el dicho jues dyojuramiento / a lopo de nantyn e gon4;alo de nantyn e ro-drigo de nantyn ve / dicinos de dicho logar que dyxeseny declarasen / las dichas heredades e demarcasen dondelas teman / el sennor don alvaro en nantyn y san pedroy las gose dicho / jues dyo juramiento a los sobredichosen tin serial de / t e palabras dos cantos ebanjeleos .»

(A cont.inuacion, el documento hace descripcion de las fincas quese llevan en foro .)

En el siglo Xvi no tenemos mas documentos que los apeosgenerates de 1587 y 1594, donde se incluye el foral de Fontes .Pero en los foros otorgados para lugares muy proximos, y coin-prendidos dentro del valle de Neira de Rey, se pueden apre-ciar ]as particularidades de los mismos . Asi, por ejemplo, enel Legajo t i, mimem 3 del ((Estado de Villacid)>, recoge laconstitucion de tin foro en el lugar de la Puente de Nreyra del28 de mayo de 1553 ((ante Lope Gonzalez, Notario, que hizoFrancisco T_.opez en virtud de poder del ilustre Senor Don Al-varo Osorio, por los dias de su vida, a Gornez Telo de lasheredades y terrenos sitos en la citada aldea ;v lugar, con tocarga anual de nueve £anegas de centeno)) `r .

Por este documento, y por los del resto de la epoca, se apre-cia como la expresion ecforo>> toma .un significado de cecarta defuero» y, por tanto, equivalente a contrato . Igualrnente se ob-serva en el Legajo i i, numero 3 : «Sepan quantos esta Cartade fuero viesen . » Con identicas caracteristicas, el Legajo 11,numero 4, contiene la constitution de otro foro que en Neirade Rey, el 29 de mayo de 1553, ante Lorenzo Fernandez, No-tario pitblico en la jurisdiction de dicha villa hizo FranciscoL6pez en virtud de poder del senor don Alvaro Osorio a

17 . Ln transcription parece ser de una sobreportada anadida en el .ci-glo xtx . ,

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174 Jose Bonet Cornea .

favor de Lorenzo de Papin de la casa y heredades llamadas deRegengo da Condomina, sitas en Neira de Rey, por. la vida

de dicho senor don Alvaro con la obligaci6n de pagarle ((encads un ano» veinte fanegas de pan centeno . Asimismo, el Le-gajo lo, numero 27, recoge el e(Foro que en la villa de SanRoman a 8 de enero de 1573 ante Gil de Mart .- hizo el Sr . DonPedro Osorio por su vida a Alonso Lopez de El Casar, caseriasy heredades del lugar de Tod6n con la obligaci6n de pagar adicho Sr. en cada un ano catorce fanegas de pan centeno y uncanado de vino)) .

Tambien se advierte, en los documentos de esta epoca, . elcaracter temporal del foro, al decir <<por los dias de su vida» o(cpor la vida del dicho Sr . Don Alvaro)) t8 .

El primer documento de constitucibn de foro que poseemosdel lugar do Fontes es el que se constituye en Neira de Rey el14 de febrero de 1602 ((ante Francisco L6pez, Notario de estajurisdicci6n hizo Pedro Porquera en virtud de poder del Sr . DonPedro Osorio por su vida a Juan da Pereira, su inujer y here-deros de la mitad del lugar de Fuentes, que Ilaman dos Frei-res, de la jurisdicci6n de Neira de Rey, con su casa pajaza,leyro, Molino, Arboles y demas que pertenecia, con la carga .anual de cinco ferrados de centeno» '9 .

Los documentos del «Estado de Villacid» del siglo YVIIreflejan el mismo estado de cosas que en la epoca anterior . Laredacci6n de los foros se hace identicamente . Asi : ((SSepanquantos esta cartta de ffuero de por vida vieren . )) Del mismomodo se dice : c<affuero e doi en fuero por vida del SSo DonPedro ossorio manrrique» . Igualmente to muestra la (cdesistin-

i8 . E1 caracter temporal de los foros, en la Galicia de siglo xvi, no siem-pre era el de la vida del otorgante, segun se aprecia en esta documenacti6n del.F_stado de Villacida. En otros lugares, como Iria (Santiago), segun advier-te ANGEL RODRIGUE7. GOINZ:~LEZ. Historia de la Iglesia de Iria (tesis doctoral).Santiago de Compostela, 1950, pig. 277, los foros otorgados por la Colegiata -solian ser apor la vida de los c6nyuges, tres votes y veinte y nueve anosscfr. Archivo de Bienes Nacionales de la Biblioteca de la Universidad, lega-jo 173, folios 628-632.

i9 . Or . el resumen de la portada del legajo it, num. 12 . Por el indice-

de documentos del .Fstado de Villacids sabemos que Fontes se afor6 nueva-mente en el ano 1543 (legajo ii, ntim . 6), pero ,falta e1 documento.

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Del contrato al Derecho real de Joro - 175

cion del fuero biejo del lugar de fontes y nuevo fuero a los-hijosde mendo de fontes» de 31 de enero de i6o6, que esta hechopor cola vida del otro Don pedro ossorio y no mas» .

En el ultimo tercio del siglo, los documentos revelan iden-tico estado de cosas . En el Legajo i 1, numero ¢3, folio 33 del((Estado de Villacid)), consta el <cforo'que en Neyra de Reya io de mayo de 1697, ante el escribano Juan de Valcarce vQuiroga por Don Pedro Guerra, mayordomo de su Senoria DonManuel Jose Perez Osorio Guzman, a favor de Pedro Ares votros» . El documento revela va una estructura mas tecnica vavanzada . En 6l se dice : <(Que en la via y forma que de derechomejor aia lugar=afora 1 da en este foro por los dias 1 vida dedicho Senor Conde y no mas a Pedro Ares y Antonio fernan-dez, vecinos del lugar de fontes» . A continuacion se describencuarenta y cinco fincas que ales da y afora en este presente l:lorttodos los dias y, vida de dicho senor Conde por que le an dedar y pagar en cada un ano y a sus majordomos, y arrendata-rios perpetuamente mientras durare veintte seis fanegas de panzentteno limpio de polvo y paja y ttoda mala grana y medidapor la medida derecha desta jurisdiction puesto y pagado endicho lugar de Fuentes, con mas de diez y seis libras de xamon

de a veinte onzas cada una puesttas y pagadas en Casa delmaiordomo que su senoria tiene» .

Siguen las manifestaciones referentes al tiempo y pago, ydice : ((an de guardar en este foro las condiciones penas ycomisos siguientes : Primera condici6n que ttodos los bienes de

este dicho foro expresados los azetantes y sus erederos los ande ttraer bien labrados y governados y perfettados de todo tonecesario y las Casas cubiertas de manera que vaian en aumentoy no vengan en disminucion de vaxo de pena de Comiso, y quepor ttal comisso su senoria dicho Sr . Conde y sus inaiordomosse puedan inxerir y meter en ellos arrendandolos y aforandolosa quienes les pareciere v sin que necesiten de otra diligenciapor derecho permitida y ademas de to suso dicho que puedamandarlos labrar y reparar de todo to necesario y por to queconstare dichos perfetos y abonos les puedan ejecutar corno porel canon y rrenta prinzipal y sea creida la persona que los iciereo Mandare Hater por su simple declaration o memorial jurado

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1711 Jose Bonet Correa

que diere en que ansi mesmo se defiere sin que nezesitte de otraprueba de que ansi mesmo le crelleran = Iten condizion, quedichos vienes no se an de vender ttrocar ni enaxenar a ningunapersona de cualquier calidad que sea y que siempre los an detraer por savidos y reconocidos por de su senoria dicho Sr . Con- .de, sin por ellos pagar Rentta a otra alguna persona . Ni se ande partir ni dividir enttre ottros erederos mas de los acettanttesy en caso que se parttan o devidan qualquier possedor que de-llos traiga erg poca o mucha cantidad aya y pueda ser eiccutadopor ottra rrentta ni sobre ellos an de fundar ottra .pension,zenso, ni obligarlos en obligation xeneral ni especial, ni sobreellos asi inesmo an de fundar aniversario Capellania ni pattri-monio ni sometterlos a otro juez seglar ni eclesiastico devajode die-ha Pena de Comiso y que todas las ventas particiones yfundaciones que en contrario se icieren sean nulas y de ningunvalor ni efeto y pori ttales las declaren los jueces y justicias don-de fueren presentadas=Iten condition que no an de estar ttresanos continuos los acettantes y sus erederos sin pagar dichasveinttiseis fanegas de zentteno v dieciseis libras de jamon, quean de acer dicha paga ano en pos, de ano y a los plazos contteni-dos en este foro devaxo de dicha Pena de Comisso y de ejecu-cion decima costtas y salarios sin envargo do cualquier caso for-ttuito o infortunio que suceda en dichos vienes por ordinarioo extraordinario de fuego, aire, piedra, yelos o otras tempesta-des sin pedir descuento de dicha rentta, canon ni pension y aello aian y puedan ser compelidos por ttodo rigor=Iten condi-cion que ttodas las veces v en cualquier tiempo que por su seno-ria dicho Sr. Conde, sus'maiordomos y podattarios fuere pedi-do apeo y reconocimiento de dichos vienes los acettantes y lossuios scan,obligados a to acer por antte Juez compettentte yescrivano publico con asistencia de hombres buenos vedranosy a ello ansi mesmo ayan de ser compelidos pagando ttodo elpapel y gastos que en razon dello se causaren y eso mesmo escondition que fenecidos los dias y vida de dicho Sr. Conde ande dejar dichos vienes libres y desenvarazados a .su ijo primo-xenito y sucesor en sus vinculos y maiorazgos sin pedirle perfe-tos ni mejoramientos algunos y a ello aian y puedan ser compe-lidos por todo rigor de derecho y si to inttenttaren no sear

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Del contrato al~ Dereeho real de Toro 177

adernittidas sus l:rettensas en juicio ni fuera del=Iten -eondi-ciori que ttodas las aqui puesttas asenttadas no se enttiendan ad,fterroren ni cominatorias que quieren se - guarden cumplan y,ejecutten corno el conttratto echo enttre parttes y desde of dia; -astta el ulttimo en que feneciere su senoria dicho Sr . Conde,su partte de desistte y apartta de tYodo derecho que avia y tte-nia a dichos vienes reservandole el diretto dominio y el util lo .zede rrenuncia y traspassa en los dichos acettantes para que:como caseros y colonos suios ayan y lleven con poder y facultadcumplido para que de ellos ayan 1 ttomen la pbsesion por suauttoridad o de la justicia como quisieren y .a mayor abunda-nmiento por este instrumento se la da y cittado y llamado enforma .para que la tomen judicial y obliga los bienes en dicho:-su rpoder obligados les seran cierttos y seguros a los acettantteslos en este Toro contenidos y que no les seran quitados duranteel no aviendo comiso por mas ni menos que otras -personas:por ellos dieren = presentes los dichos Pedros Ares y -Simon,Ares v Antonio Fernandez dijeron que acettaban y acettaronen- forma este foro a ellos echo por la paste de su senoria' dichoSr. Conde, con ]as condiciones penas y- comisos . en el conteni- .das las cuales siendoles leidas pqr mi escrivano de bervo adber=ban ]as ubieron aqui expresadas y repetidas, para que les pare,e1 perjuicio que aya lugar y junttos de mancomun renunciandolas leis de la mancomunidad 'en vastante forma v dicho SimottAies cornopadre de dicha su ija por quien asi mesmo se obiigay presta suficiente caucion de ratio en forma dijeron se ovliga-'vari y obligarori con sus personas y vienes muebles raises avidos,y por aver y de sus ijos y erederos de guardar y cumplir dichascondiciones penas 3, comisos y to mas en este foro conttenido y-de dar y pagar a dicho Sr . Conde y a sus maiordomos y poda-tfarios en cada tin ano y a los plazos en el contenidos las dichasveintte i seis fanegas de pan de rrenta y diez -1 seis libras dejamon,11anamente y sin pleito alguno pena de execution decimacosttas y salarios senalados y de todas las demas costtas-,que enrazon dello, se causaren y pa- que .ansi to cumpli6ran ttodas fiar-ttes y cada una por to que . toca dieron . ttodo su . poder. cumplido,a.los Jueces i . Justicias seglares de su-magestad. . :y que . .desttacauses conozcan a quien se somettan en forma pares que se to agars

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178 Jose Bonet Co?"rea

cumplir a .derecho con costtas como por definittiva senttencia

pasada en cosa juzgada consentida y no apelada cerca de tooual rrenunciaron ttodas leis a su favor con la general queproive ]as dernas en forma en m1o testimonio ottorgaron dellola presentte carta de foro acettac16n y obligacion en forma y lapartte de su senoria to firmo de su nombre y -por los acettantesno saver en de su ruego tin testigo estandolo presentes a suottorgamiento Don Juan de Santisso Ulloa, Don Jacobo San-tisso su ijo y vecinos deste dicho lugar y Antonio Lopez deMaino oficial",de la pluma de mi escrivano que dello doi fe yconozco a los otorgantes = Pedro Guerra)) .

En los inismos terminos se clan en foro dos praclos de Fontesa los mismos foratarios en el dia t? de mayo de 1697 2° .

En estos documentos se aprecian ciertos matices ell dondese va distanciando, cada vez mas, el sentido del vasallaje ,queantes se apreciaba en el foro ; aqui se les denomina <<acettan-.ttesrn y ademas erederos>>, <<caseros y colonos suios>> . No obs-tante, persiste la nota de temporalidad : <<por los digs 1 vidade dicho Sr . Conde y no mas» . Tambien se dice que ]as condi-ciones impuestas a los foreros no son (,ad terrorem ni conmina-torias)n, sino c(que quieren se guarden cumplan v ejecuten comael conttratto echo enttre partes)>, to cual demuestra el funda-mento legalista, contractual v de autonomia de la voluntad quecon el forb se pretendia justificar en este periodo .

Por este documento puede verse con-,o el pago de la renterestuvo en relac16n a la tierra cultivada, cuando se manifiestaque las cuarenta y cinco fincas que (<les da y afora en este pre-sentte por ttodos los d1as Y v1da de dicho senor Conde por elque le an de pagar en cada tin ano . . . veinte seis fanegas de panzentteno . . . puesto y pagado en dicho lugar de Fuentes)) . Estonos explica tambien el caracter real-que en los periodos poste-riores se acentuara concretamente-del foro analizado 21 .

IgualmL-nte se advierte la influencia cientifica de la epoca =`,

20 . Cfr . I . .cgajo 11, nnm . 43, folio 49, del wcrstado de Villacid . .21 . T1antiene igual criterio GARciA GALLO, en AMIDE. q (1932), 438. ell

contra de FLOREZ DE Qul\(-)NFs, op . cit., pigs . 43-q8.22 . Cfr . Ioane GARCiA GALLEGO,- Tractotus de Espeiisis et meliorationibuc .

1578 (folio) : FRA\clsCO DE CALDA;' PEREIRA . 5111gularls, r1 escellens Trae

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Del contrato al Dereeho real de foro 1 79

a) admitir la division del dominio segtin el ' sentido dela enfiteusis occidental . En el documento se exwpresa que laparte del senor Conde ((se desistte y apartta de todo el derechoque habia y ttema a dichos vienes reservandole el diretto domi=nio y e1, util to zede rrenuncia y traspassa en los dichos acettan-ttes r) .

tutus et analyticus comment.arius, et syntagma de Nonuruitione emphyleutica,eusq sucessione, progressu tam pragmalicis, ntagistrattibus, qluznr etvam atacadenna versantibus utilisinnis . Ulyssippone . 1585 y Stigmata quadriparti-tum de lure ruuverso lure limphiteutico. Lisboa, 1589 y tambicn, De univer-so lure lintpbiteutico, ed . Zachariae Palthenii, Librarii Francofurtensis Offi-cina, 16t2 : SOLSOSA, l-audemiorum lucerna, Barcelona, 1576 ; Luis V:UrwF.z1)F: AVEFDA\O, De censibus Hispaniae, 1641 : FRANCISCO PULratcto, De l+rrehmphyterstico Tractatus . . Fulginae, 1644 .

Como observo PAULO MERFA, op . cit., la identiticaciun del Toro con la 'n-fiteusis es frecucnte: a p.u-tir tlel siglo x111 . 'lambien se advierte en el pleitode Don Lope U,orio con los monjes de San Martin, a propo;ito del Toro deUzoniego . Aleg :ul los monjes cque en los dichos contratos ynfitioticos, no seavia guardado la solenidad canonica que de dercho se requeria en la enage-nacion de los .lugares e biene rayses eclesiasticosa (siglo x111, Archivo de Si-mancas . I~egistro del sello de Castilla . Legajo 1 .525) .

LAl caracter censual que se trataba de imponer por la doctrina se advierteen lo ; foros otorgados en el siglo xv, tal como el'otorgado en Ribadeoell 1427 (cfr . VILLA-AMtt. y CASTRO, op . cit ., pig. 116), donde se emplea lalocucion de eforo a titulo acensadou, y en la mas sencilla de acarta de foroc censo», empleada hasty mediados del siglo xvt (1547) . que al�unas veceslleva la adicion de eperpetuon . Incluso se llego a Ilamar acartas de fuero y etn-phiteosy- a varias, cual a unas otorgadas por el Cabildu de Lugo en 138

v 1546 . Igualmente en la Instruccion del Reino de Galicia a su comisionadoSancltez Boado, en 1633, se dice en el parrafo tercero : al' por cuanto lasmils de las haciendas de estos reinos son de foros emphiteusis eclesiasticas vseglares y los naturales las perfectas N, majoran los bienes que recibeu enforon . Y mils adelante, dice : aque se aumente la pension de la emphiteusisa .De igual modo el padre SARMttNro en su obra Memorial al Rey do Espaiia,poe la religion de San Benito cit el pleito do foros, manifiesta : apor reducir-se el foro a un quid entre feudo, emphiteusis v arriendo . se miran las cosasde vacar de los foros poor delitoD .

La aslmilacion e identifiaacion de la enfiteusis con el foro . Ilevada a cahopor la doctrina, eomo consecuencia de la recepcion romanista, puede apreciar-sa igualmente en el siglo xvtiv, en la obra de HERRELLA DE PUGA, Derechopractico y estilos de !m Real :Isuliencia de Galicia, cit. piig, 181, donde elcapitulo XII se titula Sobre Prorrateos y repartija de pensiones enfitcuticas oforales, y habla (pug . 19s, sum. 36), de eque el duefio del directo, pares pre-cisar al forero a que manifieste los insrrumentos de foro, iimites e identidad

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180 Jose Bonet Correa

Por este tiempo comienzan las ya agitadas luchas entre pro-pietarios y foreros. La constitucion de suboforos y otras cargassobre los bienes aforados crean una serie de intereses en ungran sector de poblac16n, especialmente en toda la clase mediacivil y eclesiastica que, en parte, vive a costa de los mismos Z' .Segtin observo Murguia ", la prueba de que todo el pais recla-maba con urgencia una ley de renovacion de foros es que estan-do la junta del Reino compuesta de gente granada y de ]asprincipales casas del pais, no deJ6 un momento de gestionaren, la Corte a fin de obtener dicha ley aun a costa de los ma-yores sacrificios . Por eso sus agentes no cesaban de recibir or-denes e instrucciones para agitar tan vital cuest16n . En 1629,el Licenciado don Jose Gonzalez ; en 1638, don Luis Pimentel,

de bienes, debe jurar que to pide con buena fe, y por no tener aquellos, nisaber individualmente estosr . Igualmente puede apreciarse en ]as pigs . 8.1,inin . 1, nffim . 186, nilm . 7, 187, num . 8.189, num . 17, 195, num. 41 . En el mismosentido . June f'e.INclsco Dr: C.{srizo, Disnarsos Criticos sobre las I-eyes, y,sus intcrpretes en que se demuestra la incertidu-rnbre de estos y la necesidad deun nwevo y metodico Cuerpo de Derecho, para la recta adyninistraci6n, deJusticia, I (Madrid, 1,765), 193, equipara el foro a la enfiteusis d:ciendo quees el quct .se. ajusta el labrador con el sefior verdadero, o aparente, para quc1e . permita cultivar algun terreno, no tanto alguna vez porque se persuada per-tenecerle su dominio, como por que conoce tiene fuerzas y poder sobradopara impedirle su cultura ; to liace este tanto mas gustoso, quanto ademas deuna pensi6n anual, que se le ofrece por un terreno, que antes poco o nadale producia, asegura por este medio su dom:nio, se otorge entre los dos cier-to contrato, que en Derecho se llama E»i-phiteiasis, nombre gviego, quesignifica nueva plantaci6n, y el use del Pais llama Fuero, en que por tres om.is vidas o generaciones se le permite al labrador, o Emphyteuta (que asise llama) y sus descendientes, o herederos, el cultivo del tenreno, pagandocierto canon, o pension anuala . En general, sobre la influencia del Derechocanonico en el Derecho civil, efr. SIMO\CELLI,I L'ertfiteusi nel diritto ecde-siastico e le prune rifornie nell'oevo inoderno, ahora en Scritti Giuridici, II(Roma, 1938), 521.

23 . Asi to hace notar el Diputado General del Reino en un aMemorial.qqe eleva al Rey D. Carlos II, donde se dice. : aque en muchos nobles sesustentan ,con ]as haciendas aforadas porque hay pocos de ellos que se esca-pen : de tener propiedades .montes o caserias que no lean de foros de con-uentos o cabildos y con ellas se sustentann .

24 . MURGUiA, E'studios sobre la propiedad territorial de Galicia. El Poro .Madrid, 7882, p;lg . 2t9, n6m. r .

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Del contrato al Dereeho real de foro 181

ayudado del insigne jurisconsulto Salgado y Somoza " ; .en1633, el Licenciado Gonzalo Sanchez Boado, y despues los que

le siguieron en tan espinosa cuest16n, probaron bien que no lesfaltaban ni razones nt animo para seguir to que deseaban, sinofortuna .

6. 1_a nueva estructura del foro desde el siglo xvtti al xx.

Es en el siglo will, dentro del c(Estado de Villacid)l, cuan-do se advierte el paso inas itnportante en la evoluc16n del foro .De su configurac16n anterior como un contrato especifico (una lo-cacion vitalicia : (la vida del senior Conde y- no mas»), viene aresultar un contrato a largo plazo : Ida vida tie tres Sres . Re-yes)) . El foro es todavia una especie de location, aunque dife-renciada del arrendamiento 2` . Los foros constituidos en la juris-diction del t(Estado de Villacid),, de un lugar muy proximo aFontes, responden a esta evolution . En las cubiertas de cada do-cumento con e1 resumen de stt contenido, se puede observar per-fectamente .

El Legajo t i, numero . 53, dice : c(Foro que en el lugar dela Pena, jurisdiction de Neira de Rey, a 2o de marzo de 1700ante Rodrigo Gomez Cedron, Escribano, hizo Don Alonso deVillamandos en virtud del poder del Exctrto . Sr . Don ManuelOssorio por ]as vidas de trei senores Reyes que principiaron porla del Sr . Carlos 11, de la caseria y heredades del lugar de To-.don de Abajo con sus prados, cortifias, arboles con la carga

25 . SALGADO 5OHOZA, Patrociniun pro patria, donde se suplica la rsalo-vaci6n de foros al Rey 1) . Felipe 111, efr. CAs-rtto 13I~t . .~~c1, Cargas perpetudcque afectan a la propiedad territorial de Galicia. v" sI. infllornria, en allole :injudicial de Galiciav, 34 ('86o) . 265.

26 . En el legajo to, num. 6o de un foro otorgado el 13 de mayo de 1774se" (lice : apor virtu(C del presente instrumento y escritura de foro y contra-to publico)) . Y HEHHFI .I .A, or . pit., pag . 196, num. 46 . tambien aclara que haloscontratos enfiteuticos son especies de locaciones y arrendamientos, siempreque la estipulada pension es proporcionada a los frutos, alquileres, o valor dela cosy aforada, y solamente se distinguen en la duraci6n, tiempo y derecho detanteo . que no tiene el arrendatario . si el foreron .

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18'2 Jose Bonet Correa

anual de veinte fanegas de centeno y ocho libras de jamont) .Del mismo rnodo consta el foro de ig de agosto de 176o Z' .

Por estas fechas, el problerna social de los foros Ilega a supunto algido y Carlos III dicta la ((Real Provision de i 1 deMayo de 1763)), por la que se manda ((suspender, v que se sus-pendan qualesquiera Pleitos, Demandas, y Acciones, que esterspendientes en esse Tribunal, v otros qualesquiera de esse nuestroReyno sobre Foros, sin permitir tengan efectos despojos, que seintenten por Duenos del Directo Dominio)t =' . Aunque fue dic-tada con caracter provisional y, en definitiva, no resolvia laspretensiones alegadas, tan solo imponia ttna tregua o prorro-ga que con el transcurso de mas de un siglo produjo tin resul-tado distinto . Favorecidos por las reformas sociales ntas avan-zac.las, los foros vinieron a tener tin caracter perpetuo . El forose convirtio asi en tin censo enfiteutico 2' .

Entre los documentos (let t(Estado de Villacid)) se encuen-tra en esta epoca el ((a) ttste de los colonos y foraneos .para . elpago de rentas del postrero dia del n:es de diciembre de 1773)) " .A consecuencia de reducir a dinero la fanega de pan yen 33 rea-les de vellon last de trigo y 22 las de centeno), se vuelve a hacerapeo de ]as fincas y Iugar de Fontes, peteneciente al Marquesde Alcanices . El docttmento dice asi

teen el Palacio de la jurisdiccion de Neira de Rey, sito enel lugar do Pacio de ella a postrero dia del mes de diciembredel ano de 1773 . Ante nti escribano y testigos parecieron de unitparte Andres de la Puente Garcia, Pedro Ares y Pedro Noguei-ra, vecinos del lugar de Fontes . . ., v de la otra D . FranciscoBermudez . . . administrador de S . S . el Marques de Alcanices. . .,quien dijo hallarse con poder de dicho S . E . para que puedaajustar con los colonos y foraneos . . . todas las fanegas de trigoy centeno qtte cada ttno debe contribuir en cada un ano a cliche

=7 . Cfr . Lel;ajo it, nitm . 5o .28 . Sn texto inte=ro puede verse en Gm, De los censor segue. to legisfa-

cecin genera! do Espaita. Santiago, M80, Pig. 17 . Jove BRAVO, Op . cit. Paginit 32.5 ; Act;n . .%Ri Y GAUCin . 0P . cit . . pag. 320.

29 . HEHISEt .i .A op . cit . . pad; . 191,

do . Cfr. el A+ito do Prorrateo, de 1812, cit . mar adelante, Pig . 25

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Del rontrato al Dereeho real de joro 183

S. S . reduciendo dinero la fanega de trigo a 33 rs . y las deCenteno a 2? de vellon, obligandose, si posible fuera, todos loscontribuyentes de mancomiin en cada -pueblo a pagar en dichosprecios convenidos en especie de dinero otorgando para ellocualquier escritura o escrituras de convenio y ajuste con los ci-tados colonos con las clausulas pactos y obligaciones fuerzas yfirmezas que para la mayor validation se requieran, percibiendoy cobrando el importe de todo a lo-, tiempos, plazos y formade paga que se capitulare, dando recibo, cartas de pago y de-mas resguardos que £uesen pedidos, cuyo poder consta hahersido otorgado . . . ; y cuanto los motivados Andres de la Puentev consorte llevan la mitad enteramente de todo el motivadolugar de Fontes y otros bienes que constan de los apeos quede ellos se han hecho como propios de dicho Excmo . Sr . . . . ypor mismo vienen a efectuar el mismo convenio, y para elloel D . . Francisco. . . di jo que como poseedor . . . Que no obstanteque la cobranza de los efectos de fanegas y mas derechuras estecorriente por los colonos y foraneos, el principal objeto- es tenermiry a la vista, clara y distintamente los £ondos para que nose obscurezca este tan importante asunto, como que de los mis-mos fondos sobre Clue se pagan procede el usufructo de rentalbien Clue . . . donde Clue estos fondos, apeos y memoriales anti-guos de estos haberes, hay razon v luz de to uno v otro, pero notan clara Clue no deje de haber bastantes confusiones dimanadode varias enaienaciones de diferentes propiedades del dominiode S . S . Clue se han hecho por los respectivos . . . ciertos colonos,division entre herederos Clue han llevado muchas porciones de ]aspredichas propiedades v tan absolutamente y libres, Clue lacarga N, pension de renta queda a los sujetos cabeza de casatie los respectivos casares, sin querer en pagar la correspondien-te a los bienes Clue asi recibieron los tales herederos v compra-dores en calidad de partija adquisiciones v otros respectos, vaporque los sujetos a quien aforaron los bienes con el transcursode] tiempo Clue ha mediado ya hoy a los Clue perciben anual-rnente les es dificil entroncar con los primeros, va porque hubovariation de poseedores de sus apellidos v otros extremos Cluesuelen . acaecer,, to Clue se oviaria si se hicieran apeos de bienes amenudo ; --v esto respuesto es conveniente, tanto .para S . E .

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184 Jose Bonet Correa

como' para. los .mismos colonos que estan arreglados a los expre-sados apeos y mas documentos antiguos,,hagan en este instru-mento declaracion formal, clara y . distintivamente de los bie-nes que perciben del dominio de S . E . con limites, demarca-ciones . y sembradura y especificacion de entronque de estos co-lonos con los recipientes de los motivados bienes del ultimoforo para que sieinpre haya la razon suficiente de unos y otrosparticulares y en que se sigan dos convenientes fines al uno

a S. E . respecto se le ponen nuevamente en la luz los fondosde sus yentas y, por consiguiente,, de mejor y mas legible letralos documentos de ellos .que la letra vieja que. . . en el dia seentiende bien mal ; y al otro a los ex-puestos colonos supuestosse lc, ponen en ser ]as caserias v saber facilmente las propieda-des que por estos nuevos apeos .y averiguacion herciben del do-minio de S. E., entregandoles para esta inteligencia los corres-pondientes traslados en cu ya vista y en fuerza de qne estosotorgantes colonos estan conformes de reducir a dinero ]as ex-presadas fanegas de trigo y centeno y que la especificacion y.recibos que expone el referido D . Francisco Bermudez es : justay arreglada y conveniente, estan prontos a hater la declaration.de los bienes de que se contpone su foro y mas que queda: rela-cionado y to ejecutan arreglados a dicho foro y apeos en .lamanera siguiente.-Primeramente : Que dicho S . E . tiene y. lepertenece en el referido lugar de Fontes y sus terminos trescasas pajazas y tres horrios que estan poseyendo los mismosrecipientes, aunque de pala, las recibieron de piedra y cubiertasde losas, ]as expresadas casas ellos v sus padres y, no obstan-te, de que. . . dos molinos harineros al sitio nombrado Prado, deTaredo en propiedad de S . E. v correspondiente a este instru-.inenio, estos se havan arruinados del todo ; y por to que mire alos mas bienes en ~esta forma . . . >> (Aqui hate la inisma relationde fincas que en la escritura de foro de io de inayo de 1697)

Volvemos a tener noticia del foral de Fontes con motive, dela venta del prado llamado de «Taredo», sito en este lugaiyrealizada el 16 de noviembre de 1805 g' .

31 . Legajo ir . n6m . .65 : 4(Venta . Lugar de Patios, .16 de novicmbre

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Del corctrato al Derecho real de faro 185

En el siglo xix culnuna el desarrollo del foro, ._v su trans-forma,cion en derecho real . Aunque los documentos no reflejantodavia el hecho de su perpetuidad "Z, pues se extiencle tcporla vida de tres senores Reyes de esta monarquia de Espana yveintinueve- anos mas consecutivamentett ", late en ellos la ideade inmemorialidad del foro. De tal modo cunde esta creenciaque, segtin hemos visto en los documentos, los mismos forerospierden la memoria de quien los tram y se niegan a pagar larenta.

Del ano de 1 S 12 constan los ((Autos de prorrateo de la mi-tad del lugar de Fontes, solicitado por el Licenciado don °Vi-cente Jose Sanchez, administrador y apoderado del Excmo . se-nor Marques de Alcanices)>, y se entabla pleito contra don..An-tonio Bolano Rivadeneira y don Ra-mon Gomez y otros : Enlos documentos de este pleito se vuelve a recoger el historial deeste lugar, donde se transcribes los foros constituidos en 1697y el ajuste de 1773 .

Desde un plano legal, la Ley de 3 de Julio de 1 871 sobre<tinscripcion de censos, foros y otros derechos reales» es clara-mente expresiva para observar la tiltima etapa de evolucion delforo . Ya no se concibe como un contrato de locacion a largo pla-zo 34, sino que se trata de un derecho real . El articulo i .0 deesta Ley manifiesta : ((Las constituciones y adquisiciones de cen-

de 1805 . Escribano, Antonio \fontero . Pr . Yedro Nogue:ra, del lugar deFuentes a favor del N-larques . del prado de Taredo, situ e .it Fuentes . 12enta,70 PfRS .n

32 . ldentico fen6meno sucede ac;ualmente con e1 arreitdamiento de inmue-bles ~iisticos y urbmtos . Aunque el Codigo civil revele sit naturaleza esen-cialmente temporal, la pr6rroga forzosa estahlecida por' la ; (.eyes especialesdesvirtua de heclto cl contrato .

33 . Segitn los foros de 25 de febrero de 18o6 (legajo it . ntim . 66), de 21 defebrero de t8o6 (fxgajo it . sum. 66), de 27 de febrero de t8o6 (legajo 1t,nftmero 6G), t de junio de tso6 (legajo it, sum. 67) .

34 . Todavia algim autor le design,, .como conthato ; cfr.. . Un Magistrado .Estado de interinidad legal cit que se halls la Qropiedad territorW de .Galr'ciasonaetida at contrato de Foro, en RGLJ, 21 (1802), 622 ; Cot.Wteo, tNemoriasobre el modo nufs acertado de remediar los males inkerentes a lo xxtremadasubditnsidn de la propiedad territorial de Galicia. Santiago, 1843, 09- 43 .-

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Juee Gonet Correa

SOS, foros, subforos, servidumbres y demas derechos de natu-raleza real verificada antes de t .° de enero de 1863 y no re-gistradas todavia, podran inscribirse en los correspondientesRegistros de la Propiedad hasta fin de diciembre de I S72 conlos beneficios especiales consignados en los articulos-39o, 391 y

393 de la Ley Hipotecaria >> ' ' .La situacion del canipo gallego ceclamaba una urgente so-

lucion . En el terreno"doctrinal, tiene especial relieve el CongresoAgricola celebrado en Santiago en 1864, cuyas actas y discur-sos nos muestran la agitacion clue reinaba 36 . El terra funda-mental del Congreso era el problerna de los foros, y muv prin-cipalrnente, el problema de sit sitbsistertcia o redenc16n . .Sit re-sultado fue la conclusion de los siguientes estudios : ((Ensavo deproyecto de ley, presentado por el representante del excelen-tisimo Ayuntamiento de La Corufia, clue suscribe, al terminar sudiscurso relativo al sistema foral gallego, pronunciado en lasesion de ?,5 de Julio de 1864 del Congreso Agricola, reunidopor la Sociedad economica de Santiago)) . Asimisnto, el ((Dicta-men sobre la refortna tlel sistema foral de los Abogados del Co-legio de Sarria, remitidos por sit Decano a la Comision del Con-greso)), y el «Proyecto de reducc16n de las yentas forales y rno-dificacion en el contrato de foros, clue satisface por completolos diferentes clue se expresaron en el Congreso Gallego>> . Apesar de todo ello, la suspension de los despojos y la prorrogaa clue quedaron sometidos los foros, permitio ciertas garantiasa los poseedores, los cuales, favorecidos por las circunstancias,consolidaban cada clia mas sit posicion .

Desde el plano legal, nuestro Codigo civil de 1889 soslayola solttcion definitiva para los foros y establecio en su I .ey deBases (base 26) y en e1 articulo 1 .61 t clue una ley especial des-

35 A este efecto tiette till itnteres complementario el Real llecret(''de2I do ittlio de 1871 .

36 . Ctr . PLASELLAS Y GIRALT, (nngreso :Igricolu Gallego de t$6 . .Ictac,

disnauos o srss estractos y dernuis doc+un.elctos . Santiago, s . f . En e1 in!ervinie-

ron colt sus ponencias los )urlstas gallegos As-TRAY CANKDA, MURO, CUEaTA,

Gtl., OBAYA, FERNANDEZ POYAS, Lt\AKES, MO\TE.Ro- FvRREIRO, MUNf)Z,

.y ot-roc .

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Del contrato al Dereeho real de foro 18T

arrollaria el principio de reunion de los dominios de los foros,

y en el articulo 1 .655 que los foros que se constituyeran en ade-

lante se regiran por las reglas de la enfiteusis, si son por tiem-

po indefinido, o por las del arrendamiento si por tiempo li-mitado .

La cloctrina 1' y el -tribunal Supretno aclararon cuestionesimprecisas en varias seritencias . Tales como respecto a su consti-tucion ", el reconocimiento del Inismo a9, las normal pot las que

se rigen los constituidos con anterioridad al Codigo civil '°, yel respeto a sus clausulas °t ; el pago de pensioner 42, retrac-to del dominio directo ", su extincion " de si en los foros esnecesaria la posesion a titulo de duefio para que se opere laprescripcion adquisitiva°'', si se requiere autorizacion judicialpara las redenciones de foros de un peculio de hijos menoresde edad °` o bien respecto a su distincion con el censo enfiteu-tico 47 .

A finales del siglo,,\IX, en el foral de Fontes sucedio un acon-tecimiento favorable para la identificacion y subsistencia de susforos constitu:dos en la epoca anterior . Se trata del reconoci-

37 . Consulta niun . 2.276 . Aplicacroa a los foros de las disposiciones ge-nerales del Ccidigo cizril sobre los censor, en aRoletin de la Revista de L.e

;gisl;iciun s Jurisprudencian (-NIZGI,J), t . 99, pag . 178 ; Cwis . z.zgz . l.a~r-

dernio en 'los foros, en *Gaceta del Notariado. (=GN), t . 5o, p.Ag. 689 ;

Cons . 2.294 . 131 dfieno (let dominto'directo de un. foro anterior al Cddigo civil,

tiene derecho de retracto en la yenta de la finca aforada?, en BRGLJ, t . gt,

pagina 7 ; Cons . 2.299. Yenta de finca aforada. Derechos del seiior directo,en (iN, t . 70 . pul;. 127 ; Cons . 2.307 . Comiso de fincas aforadas o emhargadrns

hog tut acrecdor del torero . en BRGLJ . t . t39, pag. X11 ; Cons . 2.310 . A pli

cacion del Codigo civit a los foros antiguos, en BRGL.J, t . 92, p,-'kg . 881,

38 . S . 24 abril 1920 .39 . S . 25 abril 1922 .40 . S. 21 noviembre 1024 .

41 . 28 abril no=8 . '

42- ti . 19 diciemIMnc tqt4 .

43 . 5. 18 diciembre toil .

44 . S. 21 mayo 1917 .

45 . S. 22 febrerc 1930 .46 . S . 21 junio 1943-47 . SS . 14 junio. 3 Y i3 111io 1946

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188 Joae Bonet Correa

miento . ptiblico que con motivo del amillaramiento de fincasrusUcas tuvo lugar en el periodo i881-1884. Para descargarse

los foratarios de una parte de la contribution territorial e im-

ponersela al Marques de Alcanices, presentaron estos utilita-

rios al Avuntamiento de BecerreAA, declaraciones de los bienes

del foral de Fontes, asi como la renta con que contribuian

anualmente .Por tiltimo,'este foral se vende en stt totalidad, con el reste

de las fincas que constituian el c(Estado de Villacid)>, por elMarques de Alcanices a don Agustin Moiron Aguera y donJose Moiron Fernandez-Fiallego, y queda tan solo en propie-dad del primero por escritura publica de 9 de junio de 1911 .El senor Moiron, desppes de realizar actos conciliatorios, enta-bla pleito por yentas y derechos del foral de Fontes el t j deagosto de 1921, finalizandose con el reconocimiento de su do-minio directo y con la redencion de los foros a sus poseedoresmediante la venta de los predios sobre qtte recaian .

Con ambito general, se concluye el problema planteado porel foro con el Real Decreto-ley de 25 de junio de 1926, al con-ceder un -plazo a los foratarios o foreros para obtener volunta-riamente la redencion, y los foristas, pasado ese plazo, actionpara exigir la redencion y consolidation ; dando normas parala capitaliiacion con tipos distintos, segun la naturaleza: de latitulacibn, y creando un Tribunal y un procedimiento especia-les para resolver las cuestiones qtte puedan surgir 4" .

;8 . Con posterioridad,-un Decveto de 18 de juuio de 1931 . establecio queel plazo de cinco anos senalado en el art . 8 del Real Decreto-ley de 25 dejunio de 1920 para zedimir las cargas forales por los pagadores de ]as mis-mas, se considera prorrogado indefnidamente, quedando en suspenso la per-cepcion clef laudemio . Y otro Decreto de 3 de noviembre de 1931 da ca-racter de generalidad a ]as disposiciones vigemes sobre ellos . a causa . dehaberse suscitado Judas respecto a la subsistencia de los foros en el restq.delas regiones espafiolas, donde se dipone que los Decretos-Ie)es de 25Aejunio c 2; de agosto de tgz6 y el Decreto de 18 de junio de 1931, sobre eiregimen de foros, subforos foros frumentarios, rentas en saco, visas, de-rechuras, cedulas de planturia y cualesquiera otros -gravamenes de -analoganaturaleza seran aplicables en todo el territorio espanol. .

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Del contrato al Derecho real de foro 189

El foro ha sido, pues, un instrumento genuino de la prac-tica consuetudinaria de Galicia, que contribuyo a un progre-so material y cultural °' v que permitio el me)or disfrute y lavia de acceso de la propiedad al cultivador .

lose BONET CORREA

49 . Buena prueba de esta eficiencia se refleja en la econumia de logsiglos xvrt y xvrtt-frente a la enflaquecida castellana-cuando del regimende foros los Concentos y Monasterios adquieren pingves renta; y su poderioeconomico permite la expresion y realizacion de uno de los movimientos dearte mAs trascendentales para Galicia como es el ebarrocos, cfr. la tesisdoctoral de ANTONIO BONET CORREA, sobre Los origenes y d'esarrollo del artebarroco gallego (para presentar)